INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del «Estudio de detalle naves nido C/ López Bravo, 11B, polígono industrial. Villalonquéjar (Burgos)», promovido por «Santaolalla Ambiental, S.L.», en el término municipal de Burgos. Expte.: 4/2024 EST-PGOU.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 4/2024 EST-PGOU relativo al el Estudio de detalle naves nido C/ Lopez Bravo, 11B, polígono industrial. Villalonquejar (Burgos), promovido por Santaolalla Ambiental S.L, presentado en el Ayuntamiento de Burgos el día 11 de junio y documentación complementaria el día 19 de junio de 2024.
Con fecha 11 de julio de 2024, el Jefe del Departamento Jurídico y de Suelo emite el informe con el tenor literal siguiente:
«Con fecha 11 de junio de 2024, D. Fernando Santaolalla Pastor, en representación de Santaolalla Ambiental S.L., presentó en el Ayuntamiento de Burgos el Estudio de Detalle para la ordenación de la parcela situada en la C/ López Bravo, n.º 11 B, en el Polígono Industrial de Villalonquejar, Burgos, con aportación de documentación complementaria a la anterior el día 19 de junio de 2024.
El Estudio de Detalle tiene por objeto ordenar la ocupación y las condiciones de edificación de la parcela antes referida, de 19.392 m2 de superficie, clasificada como suelo urbano consolidado en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y calificada con Norma Zonal IND-Industria, Grado 2, correspondiente a la edificación en zonas con tipología edificatoria industrial en edificio aislado, según definición contenida en el artículo 315 de la normativa del Plan General, adaptando dicha ocupación a la variedad de edificación en naves nido, por permitirlo así el propio artículo 315 y el artículo 317 apartado 3 d) de la referida normativa en su.
Los artículos 315 y 317.3 d) de la normativa del Plan General establecen respectivamente lo siguiente:
«Artículo 315. Ámbito de aplicación y grados
Corresponde a las áreas grafiadas con el código IND en el plano PO4 de Ordenación Detallada del suelo urbano. El uso característico es el productivo industrial. Se establecen dos grados en función de la tipología edificatoria:
1) Grado 1.º. Corresponde a la edificación en zonas con tipologías de edificación industrial entre medianerías o en edificio aislado, destinados a actividades industriales o artesanales.
2) Grado 2.º. Corresponde a la edificación en zonas con tipología edificatoria de industria en edificio aislado si bien se admiten variantes tipológicas propias de estos polígonos, como la industria nido, industria exclusiva, o industria entre medianerías. Se define un nivel especial para las actuaciones en naves nido.
Grado 2ºbis. Corresponde a la edificación en zonas en las que las condiciones de entorno hacen necesaria una regulación específica en cuanto a retranqueos.»
«Artículo 317. Condiciones de la nueva edificación
d) No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo ordenaciones con tipología de naves nido en las que se permitirá la constitución de comunidades y la división horizontal de la parcela en lotes con un límite de superficie mínima de cada uno de los mismos de doscientos (200) metros cuadrados, mediante la formulación de Estudios de Detalle. En este caso, la edificabilidad de cero con ocho metros cuadrados por metro cuadrado (0,8 m.2/m.2) establecida en el apartado 6 de este artículo, se aplicará sobre la superficie de la parcela neta original, objeto del Estudio de Detalle, comprendida dentro de las alineaciones principales y linderos de propiedad, asignándose a cada lote resultante de la ordenación la edificabilidad que le corresponda. Además, la ocupación máxima por la construcción en dicho espacio comprendido entre linderos y alineaciones, no superará el sesenta por ciento (60%), debiéndose ordenar el espacio libre resultante, teniendo en cuenta, básicamente, los requerimientos de circulación, accesos a las edificaciones, espacios de maniobras y aparcamientos, para formar agrupaciones de industria nido, admitiéndose la constitución de comunidades y la división horizontal.
El presente Estudio de Detalle tiene, por lo tanto, la finalidad de establecer los parámetros específicos para ordenar la ocupación y edificación mediante naves nido de la parcela de uso industrial afectada, conforme al régimen descrito en estos preceptos.
El Estudio de Detalle según documento inicial presentado el día 11 de junio y complementario el 19 de junio de 2024, ha sido informado favorablemente por los servicios técnicos municipales de los Departamentos de Planeamiento y de Infraestructuras de la Gerencia los días 21 de junio y 4 de julio, respectivamente. En el primero de dichos informes se analiza el Estudio de Detalle en los aspectos relativos a la documentación que contiene respecto de la requerida por la normativa aplicable, a la ordenación propuesta y a la justificación de las materias objeto de normativa sectorial. En el segundo se analizan las condiciones de vialidad interior, accesos a la parcela, dotación de aparcamiento, redes de servicios e instalaciones y nuevas acometidas.
Referido lo anterior procede indicar que el Estudio de Detalle se ajusta a las prescripciones establecidas para este tipo de instrumento urbanístico en los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y a las prescripciones específicas establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente y procede, si así lo considera la Corporación Municipal, su aprobación inicial.
Por todo cuanto antecede, vista la normativa de aplicación y vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de la Gerencia de 21 de junio y 4 de julio de 2024, se informa favorablemente el Estudio de detalle naves nido C/ Lopez Bravo, 11B, poligono industrial. Villalonquejar (Burgos), promovido por Santaolalla Ambiental S.L., presentado en el Ayuntamiento de Burgos el día 11 de junio y documentación complementaria el día 19 de junio de 2024 y se propone para su aprobación inicial, con la condición de que para la aprobación definitiva se presente la documentación en un único texto refundido, sin perjuicio de los cambios que puedan derivar de los trámites de audiencia pública y requerimiento de Informes sectoriales».
Por todo ello se propone someter a la Junta de Gobierno Local, en cuanto órgano competente según establece el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Loca, el siguiente,
ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de detalle naves nido C/ López Bravo, 11B, polígono industrial. Villalonquejar (Burgos), promovido por Santaolalla Ambiental S.L, presentado en el Ayuntamiento de Burgos el día 11 de junio y documentación complementaria el día 19 de junio de 2024.
Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, abrir un periodo de información pública de un mes, mediante publicación de anuncios en antedichos medios de difusión, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos.
Tercero.- Someter el ámbito de este Estudio de Detalle a suspensión de licencias y otros procedimientos conforme establece el artículo 156 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al promotor.
Quinto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Vicepresidente del mismo, para la firma de cuantos documentos sean necesarios.
Lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público, significando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos).
Durante el periodo de información pública de un mes, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Burgos, 19 de julio de 2024.
El Gerente de Urbanismo,Infraestructuras y Vivienda,