ORDEN MAV/732/2024, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la industria de fabricación y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso veterinario, ubicada en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), titularidad de «Merck Sharp & Dohme Animal Health, S.L.», como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 43 y 44 (MNS 43 y MNS 44). Expte.: 026-24-MNSSA y 048-24- MNSSA.
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Vistas las modificaciones comunicadas por Merck Sharp & Dohme Animal Health, S.L. en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La industria de fabricación y comercialización de especialidades farmacéuticas de uso veterinario, en el término municipal de Carbajosa de la Sagrada (Salamanca), con código PRTR 03883, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Tipo Disposición | Descripción | Orden | BOCYL |
Autorización ambiental | Autorización ambiental LABORATORIOS INTERVET, S.A. | Orden de 29 de abril de 2008 | BOCYL 04/11/2008 |
Cambio titularidad | Cambio de titularidad de LABORATORIOS INTERVET, S.A. a favor de la empresa LABORATORIOS INTERVET, S.L.U. | Orden de 14 de julio de 2011 | No se publica |
Cambio denominación social | Cambio de denominación social de LABORATORIOS INTERVET, S.L.U. a MERCK SHARP & DOHME ANIMAL HEALTH, S.L. | Resolución de 8 de marzo de 2012 | BOCYL 21/03/2012 |
Actualización | Actualización de autorización ambiental integrada. | Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCYL 10/02/2014 |
MNS | MS 1 y MNS 1-MNS 17 | Resolución de 13 de julio de 2017 | BOCYL 08/08/2017 |
Ampliación Almacenamiento | |||
Inclusión nuevo equipo deshidratación y descatalogación residuo | |||
Ampliación almacenamiento productos y residuos peligrosos | |||
Cambio ubicación línea antígeno origen huevos | |||
Sustitución generación vapor | |||
Mod VLE F15 deshidratador | |||
Eliminación F5, gas natural F12 cambio de quemador Generador de vapor II | |||
Planta de fabricación de sphereon | |||
Instalación de un segundo deshidratador | |||
MNS | MNS 18-Instalación de dos nuevas calderas | Orden FYM/1091/2017, de 28 de noviembre | BOCYL 19/12/2017 |
MNS | MNS 19-Ampliación del número reactores de un solo uso para la fabricación del antígeno | Orden FYM/725/2018, de 19 de junio | BOCYL 03/07/2018 |
MNS | MNS 20: Mejora en los procesos de climatización | Orden FYM/893/2018, de 10 de agosto | BOCYL 24/08/2018 |
MTD | Adaptación a las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico | Orden FYM/914/2018, de 9 de agosto | BOCYL 29/08/2018 |
BOCYL 28/11/2018 | |||
MNS | MNS 21-Realización de actividades de empaquetado en el centro denominado almacén exterior | Orden FYM/164/2019, de 14 de febrero | BOCYL 05/03/2019 |
MNS | MNS 23-Cambio en las condiciones de medición de los contaminantes en los focos F10 y F11 | Orden FYM/655/2019, de 26 de junio | BOCYL 09/07/2019 |
MS / MNS | MS 2 y MNS 24, 25, 26 y 27 | Orden FYM/1032/2020, de 24 de septiembre | BOCYL 09/10/2020 |
Incremento de más de 50 % en RP y RNP | |||
Ampliación Zona de Bioproceso | |||
Nueva instalación frigorífica | |||
Instalación de generador de vapor industrial III | |||
Modificación características F20 | |||
MS / MNS | MS 3 y MNS 29, 30, 31 y 32 | Orden FYM/1434/2021, de 24 de noviembre | BOCYL 09/12/2021 |
Nueva parcela, edificio oficinas e instalación de placas solares | |||
Ampliación códigos LER | |||
Extensión del edificio de control de calidad en Campus 2 y actualización de códigos LER | |||
Grupo electrógeno campus 2 | |||
Adecuación focos emisión | |||
MNS | MNS 33, 34, 35, 36 y 37. | Orden MAV/1142/2022, de 24 de agosto | BOCYL 13/09/2022 |
Baja de los focos de emisión F1 y F2 e instalación de un nuevo generador de vapor industrial en campus 1 | |||
Baja del foco de emisión F 15 Caldera de Almacén (I) en el campus 1. | |||
Baja del foco de emisión F 04 Generador de Vapor MODELO SE204 en el Campus 1. | |||
Baja F18 Campus 1 | |||
Extensión y acondicionamiento de W03 para almacenamiento de producto final y expediciones en el Campus 3. | |||
MNS | MNS 38-Sustitución foco F10 por otro similar | No modifica | No se publica |
MNS | MNS 39-Nuevo almacén de inflamables | Orden MAV/65/2023, de 11 de enero | BOCYL 25/01/2023 |
MNS | MNS 40 Paneles solares | No modifica | No se publica |
MNS 41-Sustitución de la caldera del edificio P02 (F13: caldera de producción II) | Orden MAV/67/2024 | BOCyL 07/02/2024 | |
MNS 42-Nuevo generador de vapor para el edificio Sphereon en Campus 2 | Orden MAV/67/2024 | BOCyL 07/02/2024 |
Además, la instalación comunicó algunas modificaciones no sustanciales más que no requirieron modificar la autorización ambiental de esta instalación.
Segundo.- El 4 de abril de 2024 tuvo entrada la comunicación de Merck Sharp & Dohme Animal Health, S.L. de modificación no sustancial 43, MNS 43, relativo a la modificación de la codificación de algunos residuos generados y al incremento en su producción.
Tercero.- El 20 de mayo de 2024 tiene entrada la comunicación de esta empresa de modificación no sustancial 44, MNS 44, relativa a que ha sido desinstalada la caldera de oficinas del Campus 1 (Foco F12) en el marco del plan de descarbonización de la planta de MSD en Salamanca, debido al desuso del edificio de oficinas en Campus 1 al comenzar el uso del nuevo edificio de oficinas en Campus 2.
Cuarto.- Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, en materia de producción de residuos.
Quinto.- Con fecha 18 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Sexto.- Teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental propone la modificación de la Orden de 29 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 43 y 44 (MNS 43 y MNS 44).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para resolver sobre la autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Asimismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial adjuntando los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
Vista la documentación que forma el expediente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que los cambios notificados suponen una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la instalación (MNS 43 y MNS 44), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido, en el apartado 3 del artículo 14, del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que la modificación notificada, valorada en conjunto con las modificaciones previas, no daría lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1 del mismo artículo.
La presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden de 29 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental de la instalación de referencia, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático. Por ello, de conformidad con lo señalado en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Modificar la Orden de 29 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, que concede la autorización ambiental a la instalación de referencia, sustituyendo el siguiente apartado del Anexo II en los siguientes términos:
ANEJO
- I. En el apartado B. ATMÓSFERA del punto 2 FASE DE EXPLOTACIÓN del Anexo II. CONDICIONADO AMBIENTAL, se modifica la tabla de instalaciones de calefacción, que fue modificada por la Orden FYM/1434/2021, de 24 de noviembre, por la siguiente tabla:
Id Foco | Denominación | Procedencia / Detalles | CAPCA (1) | Combustible | Potencia térmica (kW) | Régimen de trabajo (h/año) | Altura / diámetro chimenea (m) | Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
F16 | Caldera de Almacén II | Campus 1 | C03010304 | Gas natural | 274,92 | 8.760 | 8,5 / 0,5 | n.d. |
F17 | Caldera de Almacén III | Campus 1 | C03010304 | Gas natural | 274,92 | 8.760 | 4,5 / 0,4 | n.d. |
F20 | Caldera Almacén exterior | Campus 3 | C03010304 | Gas natural | 400 | 8.760 | 9 / 0,25 | n.d. |
F21 | Caldera Sphereon agua caliente potable | Campus 2 | -3010305 | Gas natural | 35 | 8.760 | 2,5 / 0,4 | n.d. |
Notas: (1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. n.d.: no declarado |
- II. En el apartado C. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS y GESTIÓN DE RESIDUOS, del punto 2 FASE DE EXPLOTACIÓN del Anexo II. CONDICIONADO AMBIENTAL, que fue modificado por la Orden FYM/1434/2021, de 24 de noviembre, y la Orden MAV/1149/2022, de 24 de agosto, se sustituye por el siguiente texto:
C. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS y GESTIÓN DE RESIDUOS
C.1. Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en la siguiente tabla.
LER (1) | Descripción (1) | Proceso (2) | Producción estimada (t/año) (3) | |
---|---|---|---|---|
070514 | Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 070513*. Huevo deshidratado. | Deshidratación de restos de huevo procedentes de la fabricación de antígeno en origen huevo, antígeno en cultivo celular y control de calidad. | 2.000 | |
070599 | Residuos no especificados en otra categoría. | Líquidos no peligrosos. | Materiales y productos fuera de especificaciones o caducados en todos los procesos de organización. | 40 |
Material biológico descontaminado | Placas de cultivo utilizadas y otros materiales solidos que no tienen contaminación biológica por haber sido sometidos a tratamiento térmico adecuado. | 9 | ||
150101 | Envases de papel y cartón.(5) | Todas las actividades incluidas administración y oficinas. Restos de flejes, envases y embalajes de materias primas y auxiliares. | 170 | |
150102 | Envases de plástico.(5) | Restos de flejes, envases y embalajes de materias primas y auxiliares | 250 | |
150103 | Envases de madera | Restos de palets y embalajes de materias primas y auxiliares y producto final en las áreas de almacenamiento | 250 | |
150104 | Envases metálicos. | Restos de capsulas de aluminio de desecho en proceso de envasado de producto final o capsulas fuera de especificaciones | 5 | |
150107 | Envases de vidrio. | Restos de envases de materias primas y auxiliares. | 25 | |
150203 | Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 150202*. | Todas las actividades. | 300 | |
160115 (4) | Anticongelantes distintos de los especificados en el código 160114*. Glicol. | Mantenimiento de instalaciones. | 5 | |
160214-32 | Lámparas LED. | Mantenimiento de instalaciones. | 0,5 | |
160214-42 | RAEE grandes aparatos. | Mantenimiento de instalaciones. | 5 | |
160214-52 | RAEE pequeños aparatos. | Mantenimiento de instalaciones. | 8 | |
160306 | Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 160305* - | Placas de cultivo sin utilizar. | Placas de cultivo no utilizadas por despeje de líneas de proceso o caducidad. | 5 |
Medicamento caducado | 200 | |||
170405 | Metales férreos. | Materiales obsoletos o fuera de uso y funcionamiento por mantenimiento de las instalaciones y equipos. | 20 | |
180109 | Medicamentos distintos de los especificados en el código 180108*. | Producto fuera de especificaciones o caducados en los botiquines del centro. | 0,3 | |
190905 | Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. | Filtración. | 10 | |
200136-62 | Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm. Aparatos sin componentes peligrosos. Tóner de impresora. | Todas las actividades incluidas administración y oficinas. | 0,5 | |
200201 | Residuos biodegradables. Restos de poda. | Actividades de jardinería en el centro. | 10 | |
200301 | Mezclas de residuos municipales. | Comedor y aseos | 50 |
Notas
- (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
- (2) Proceso en el que se genera el residuo.
- (3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.
- (4) Mientras no disponga de analítica de caracterización de este residuo como residuo no peligroso, se tendrá que gestionar como residuo peligroso. En la próxima modificación no sustancial de la instalación, se actualizarán las cantidades generadas de residuos y se dejará el LER 160114* o el LER 160115.
- (5) Estos residuos son compactados en la instalación antes de ser entregados a gestor.
Sólo se podrán incluir en el código LER 200301 aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...). Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.
C.2. Residuos peligrosos.
La instalación de referencia tiene la consideración de productor de residuos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y se encuentra afectada por el artículo 29 de la citada ley. El listado de residuos junto con la cantidad máxima por unidad de producción es el que se relaciona a continuación.
LER (1) | Descripción (1) | Proceso (2) | Producción estimada (t/año) (3) | |
---|---|---|---|---|
070503* | Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados. Aguas de lavado. | Primer lavado de los tanques de fabricación de vacunas y diluentes | 87,5 | |
080111* | Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. | Mantenimiento de instalaciones | 1,5 | |
080115* | Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas. Aguas de lavado de pinturas. | Mantenimiento de instalaciones | 1,5 | |
130205* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes-Aceite usado. | Mantenimiento de instalaciones. | 1,5 | |
130507* | Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas. Aguas con hidrocarburos. | Anormal funcionamiento / Emergencia | Esporádico | |
130701* | Fuelóleo y gasóleo. | Anormal funcionamiento / Emergencia | Esporádico | |
130703* | Otros combustibles. Parafinas de fabricación. | Sustancias del proceso productivo fuera de especificaciones o caducadas | 40 | |
150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. | Envases metálicos. | Restos de envases que han contenido sustancias peligrosas. | 15 |
Envases de plástico. | 10 | |||
Envases de vidrio. | 3 | |||
150202* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. | Absorbentes contaminados. | Trapos de limpieza en todas las actividades de fabricación y mantenimiento. | 15 |
Filtros de aire. | Filtros de aire para la protección del personal y esterilización (mantenimiento de las condiciones asépticas) | 4 | ||
160107* | Filtros de aceite. | Filtros de aceite utilizados en los equipos y el proceso. | 1 | |
160114* (4) | Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas. Glicol. | Mantenimiento de instalaciones. | 5 | |
160211-*11* | RAEE con HCFC y HFC. | Todas las actividades. | 2 | |
160211*-12 | RAEE aparatos aire acondicionado. | Todas las actividades. | 5 | |
160213*-21* | RAEE pantallas y monitores CRT. | Todas las actividades. | 2 | |
160213*-41* | RAEE grandes aparatos. | Todas las actividades. | 2 | |
160213*-51* | RAEE pequeños aparatos. | Todas las actividades. | 2 | |
160504* | Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas - Aerosoles vacíos. | Mantenimiento de instalaciones (aerosoles de silicona vacíos). | 0,1 | |
160506* | Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen. | Productos químicos CMR. | Todas la actividades y procesos. | 5 |
Productos químicos comburentes. | 5 | |||
Productos químicos corrosivos/irritantes. | 15 | |||
Productos químicos inflamables. | 8 | |||
Productos químicos peligrosos para el medio ambiente. | 5 | |||
Productos químicos toxico / nocivo. | 5 | |||
160601* | Baterías de plomo. | Mantenimiento de instalaciones. | 0,3 | |
160602* | Acumuladores de Ni -Cd. | Mantenimiento de instalaciones. | 0,2 | |
180202* | Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones-Agujas, bisturíes. | Agujas, bisturíes y otros materiales biosanitarios cortopunzantes caducados, fuera de especificaciones o utilizados. | 6 | |
200121*31 | Tubos fluorescentes. | Mantenimiento de instalaciones. | 0,1 |
Notas
- (1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022: código LER según la Decisión 2014/955/CE o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).
- (2) Proceso en el que se genera el residuo.
- (3) Producción estimada de generación del residuo expresada en toneladas al año.
- (4) Mientras no disponga de analítica de caracterización de este residuo como residuo no peligroso, se tendrá que gestionar como residuo peligroso. En la próxima modificación no sustancial de la instalación, se actualizarán las cantidades generadas de residuos y se dejará el LER 160114* o el LER 160115.
C.3. Prescripciones relativas a la producción de residuos.
- • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos y productor de residuos no peligrosos.
- • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
- • Como productor de más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, podrá elaborar planes de prevención que tengan en cuenta las medidas recogidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de que estos programas sean obligatorios de conformidad con la normativa de desarrollo para determinados flujos de residuos.
- • Como productor de más de 10 t/año de residuos peligrosos, deberá:
- - Disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que se van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad así como informar de los resultados del mismo, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, cada cuatro años, en los términos señalados en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
- - Suscribir un seguro de responsabilidad civil o constituir una garantía financiera equivalente, que deberá cubrir:
- 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
- 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
- 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado.
- Las condiciones y la suma garantizada correspondiente a los términos 1º y 2º se determinará según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
- La cuantía correspondiente al término 3ª se determinará con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.
- • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
- • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
- • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
-
- a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
- b) los biorresiduos
- c) los residuos textiles
- d) los aceites de cocina usados
- e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
- f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
- g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
- • Con respecto a los envases y residuos de envases, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
- • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
- Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
- En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2. ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
- Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
- • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
- • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
- En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
- Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
- • Los residuos que se puedan producir ocasionalmente (tal es el caso, por ejemplo, de vehículos al final de su vida útil) no se incluyen en la tabla, si bien su gestión atenderá a lo dispuesto en la normativa en materia de residuos.
- • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 18 de julio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández