RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto «Humanización y calmado de tráfico de la carretera SA-11, acceso norte a Salamanca, P.K. 336,8 a 338,6. Provincia de Salamanca», fincas registrales 22.347, 28.841 y 65.191. Expte.: 2/2024/IGUR.

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Mediante Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Salamanca de 7 de junio de 2024 ha sido aprobada una propuesta de la Gerencia de la Entidad Pública Empresarial Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo para la aprobación definitiva del Proyecto de expropiación forzosa por procedimiento de tasación conjunta de superficies de las fincas registrales 22.347, 28.841 y 65.191, promovido por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo Administración expropiante y beneficiario de la expropiación el Ayuntamiento de Salamanca, que literalmente trascrita en su parte resolutiva dice:

«Primero.- Aprobar definitivamente el Proyecto de expropiación forzosa "Proyecto Humanización y calmado del tráfico de la carretera SA-11, acceso norte a Salamanca, P.K. 336,8 a 338,6. Provincia de Salamanca" fechado en febrero de 2024, redactado por el Gerente de la Entidad Pública Empresarial Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo y firmado el 14 de febrero de 2024 a las 09:41:53.

Segundo.- Notificar la Resolución a todos los interesados en el procedimiento y los afectados por la expropiación, dándoles traslado de las correspondientes hojas de aprecio individualizadas, respecto de las que podrán manifestar su disconformidad durante un plazo de 20 días, en cuyo caso se remitirá el expediente a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio. En otro caso, el silencio del interesado se considera como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio, entendiéndose determinado definitivamente el justiprecio.

De acuerdo con el art. 225.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León "El pago o depósito de la valoración establecida en el instrumento que legitime la expropiación habilita para ocupar las fincas previo levantamiento de las correspondientes actas, y produce los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación de los procedimientos para la determinación definitiva del justiprecio ante la Comisión Territorial de Valoración."

Tercero.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Salamanca y del Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo, página web municipal, y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Salamanca.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes (art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). En caso de no interponer recurso de reposición, podrá formularse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computa a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Salamanca, 18 de julio de 2024.

El Concejal Delegado de Fomento,

Fdo.: José Fernando Carabias Acosta

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