RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2024, acordó aprobar la modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.

Valladolid, 16 de julio de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE JULIO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Desde el año 2011, los estudios de doctorado han estado regulados por una norma cuyo articulado apenas había sufrido variaciones significativas, hasta que el 18 de julio de 2023 se publica en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

El Real Decreto 576/2023 (BOE 18/07/2023) produce cambios de mayor calado, que afectan a aspectos fundamentales del desarrollo de estos estudios y cuyo objetivo es actualizarlos y mejorar su organización aplicando los resultados de la experiencia acumulada.

En la Universidad de Valladolid, los estudios de doctorado se regulan mediante el Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2022 (B.O.C. y L. de 20 de mayo de 2022).

La finalidad de la presente modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid es su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio y a la vez se realizan pequeños ajustes cuya necesidad se ha puesto de manifiesto con la experiencia acumulada desde la aprobación del Reglamento de Estudios de Doctorado.

La presente modificación afecta a los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 29 y 30 y se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Por ello, a propuesta del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado, esta Comisión Permanente, conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2022.

Artículo único. Modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2022.

El Reglamento de 11 de mayo de 2022 queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado como sigue:

  • «4. Las Comisiones Académicas de los programas de Doctorado realizarán la admisión conforme a los criterios fijados en la memoria verificada del correspondiente programa, en particular se podrá establecer el aval de una investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral, que podrán ser consultados en el portal de Internet de la Universidad de Valladolid. En el momento de la admisión, la Comisión Académica del programa de Doctorado tendrá que especificar, si procede, los complementos de formación específicos que debe cursar y superar cada estudiante de doctorado. Los solicitantes podrán consultar su situación personal en la plataforma informática habilitada por la Universidad de Valladolid.
  • Se garantizará una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión y se dispondrá de un sistema de orientación al estudiantado, que deberán reflejarse en la memoria de verificación del programa de doctorado. Además, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.»

Dos. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue:

  • «4. La matrícula de los complementos de formación específica se realizará en el momento de la primera matrícula en el programa de Doctorado. No obstante, si en ese momento ya se hubieran iniciado o impartido, previa autorización de la dirección de la Escuela de Doctorado, se podrán matricular con la segunda tutela. En todo caso se deberán superar en el plazo máximo de un curso académico.»

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:

  • «1. La duración de los estudios de doctorado se computará desde la fecha de matrícula del doctorando o doctoranda en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral. Su duración máxima será de cuatro años a tiempo completo y de siete años a tiempo parcial.
  • Cuando el doctorando o doctoranda sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
  • 2. Antes de la finalización de los plazos citados, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión Académica del programa de Doctorado, previa solicitud del doctorando o doctoranda, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.»

Cuatro. El artículo 6 queda sin contenido.

Cinco. Los apartados 2 y 6 del artículo 7 quedan redactados como sigue, quedando el apartado 7 sin contenido:

  • «2. Con carácter general, el régimen de dedicación será a tiempo completo. No obstante, previa autorización de la Comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial.»
  • «6. Cuando un doctorando o doctoranda se acoja en un mismo programa de Doctorado a las modalidades a tiempo completo y a tiempo parcial, la duración total de sus estudios de doctorado se calculará en términos de tiempo completo, de manera proporcional.»

Seis. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:

  • «1. A lo largo de sus estudios de doctorado, el doctorando o doctoranda podrá solicitar a la Comisión Académica de su programa de Doctorado las siguientes bajas temporales en el programa:
    • a) Baja por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente.
    • b) Baja temporal voluntaria del programa de Doctorado.»
  • «2. El tiempo que duren las bajas interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.»

Siete. El artículo 9 queda redactado como sigue:

  • «Artículo 9. Baja por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente
    • 1. La solicitud de estas bajas temporales en el programa se acompañará de la documentación justificativa que proceda y se presentará mientras dure la situación que motiva la baja. Su concesión corresponderá a la Comisión Académica.
    • 2. Su duración máxima será la establecida en la normativa aplicable. En todo caso, la baja inicial en el programa será como máximo de un año. No obstante, las bajas por incapacidad temporal en las que no se indique la fecha de finalización se darán por terminadas el último día del curso académico en el que fueron concedidas.
    • 3. Esta situación de baja temporal no exime al estudiante de la obligación de matricularse en los plazos establecidos cada curso académico.
    • 4. El estudiante de doctorado que se halle en esta situación de baja temporal será evaluado por la Comisión Académica del programa en los plazos establecidos, excepto si la baja se ha extendido durante todo el curso académico o más de nueve meses, en cuyo caso la Comisión Académica podrá calificarle como no evaluable.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

  • «1. El doctorando o doctoranda podrá solicitar periodos de baja temporal voluntaria en el programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del programa, que resolverá sobre la procedencia de acceder a lo solicitado.
  • Estas bajas se podrán solicitar:
    • a) Por curso académico completo.
    • b) Por periodos inferiores al curso académico.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

  • «2. El doctorando o doctoranda causará baja definitiva en un programa de Doctorado en los siguientes casos:
    • a) Cuando no haya superado los complementos de formación específica en el plazo establecido.
    • b) Cuando supere el plazo límite de duración de los estudios de doctorado, incluida la prórroga autorizada, según lo dispuesto en este Reglamento.
    • c) Por falta de solicitud de la prórroga o por la denegación de la prórroga solicitada.
    • d) Cuando la Comisión Académica del programa emita informe negativo motivado por detectar carencias importantes en la evaluación del plan de investigación y del documento de actividades, según lo establecido en el art. 16.2 de este Reglamento.
    • e) Cuando no efectúe la matriculación o renovación anual de la matrícula en los plazos establecidos sin tener autorizada una baja voluntaria por curso académico completo, o no abone los precios públicos correspondientes.
    • f) Cuando solicite el abandono a petición propia. La comunicación de abandono se presentará ante la Comisión Académica del programa, la cual informará a la Secretaría Administrativa de la EsDUVa.
  • Con carácter excepcional, en las bajas definitivas contempladas en los apartados e) y f), la Comisión Permanente de la EsDUVa, oída la Comisión Académica del programa, podrá autorizar el reingreso del doctorando o doctoranda, por una única vez, en los plazos ordinarios previstos en el calendario académico de admisión y matrícula y en concurrencia competitiva con los restantes candidatos. Producido el reingreso, el anterior período de estancia en el programa será tenido en cuenta a efectos del cómputo del plazo límite de duración de los estudios de doctorado.»

Diez. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

  • 1. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctoranda o doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un tutor o tutora.
  • 2. El tutor o tutora es el doctor o doctora responsable de velar por la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando o doctoranda a los principios, criterios y normas por los que se rijan el programa y la EsDUVa, así como velar por la interacción entre el doctorando o doctoranda y la Comisión Académica del programa de Doctorado.
  • 3. El tutor o tutora deberá pertenecer al profesorado del programa de Doctorado y contar con acreditada experiencia investigadora, avalada por la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. La acreditación de estos méritos deberá realizarse ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, de acuerdo con los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

Once. Los apartados 1 al 5 del artículo 13 quedan redactados como sigue:

  • «1. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando o doctoranda le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un director o directora.
  • 2. El director o directora de tesis deberá ser doctor o doctora español o extranjero, y será la persona máxima responsable de la dirección de las tareas de investigación del doctorando o doctoranda y de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y adecuación de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En todo caso, tiene la obligación de acompañar y asesorar al doctorando o doctoranda durante todo el desarrollo de su tesis en todas aquellas tareas incluidas en el plan de investigación y en el de formación personal.
  • 3. La directora o director de tesis deberá contar con acreditada experiencia investigadora, avalada por la posesión de, al menos, un periodo de actividad investigadora reconocido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario. En el caso de que dicho investigador o investigadora ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados. La acreditación de estos méritos deberá realizarse ante la Comisión Académica del programa de Doctorado, de acuerdo con los criterios de la CNEAI.
  • 4. Previa autorización de la Comisión Académica del programa de Doctorado, la tesis podrá ser dirigida por dos doctores o doctoras. Excepcionalmente, cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional en régimen de cotutela o doctorado industrial, o cuando existan razones de índole académico o de interdisciplinariedad temática, podrán designarse tres directores o directoras. El órgano responsable de la autorización podrá revocarla con posterioridad si, a su juicio, la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Los requisitos para ser director o directora de tesis, establecidos en el apartado anterior de este artículo, se entenderán referidos a todos los directores y directoras de la tesis doctoral.
  • No obstante, la Comisión Académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de doctores o doctoras que no cumplan con lo exigido en el apartado 3 de este artículo. Estos co-directores no podrán serlo para más de una tesis simultáneamente, y no podrán tampoco figurar como directores únicos de una institución en una tesis en cotutela. Además, para poder actuar como co-directores deberá haber transcurrido al menos un año natural desde la fecha de defensa de su tesis. Por otra parte, el co-director que cumpla los requisitos exigidos en el apartado 3 no podrá codirigir simultáneamente más de dos tesis con co-directores que no cumplan esos mismos requisitos.
  • 5. Un director o directora, con carácter general, no podrá dirigir más de cinco tesis simultáneamente. A efectos del cómputo del número de tesis dirigidas se aplicará un factor 0'5 a cada tesis en régimen de codirección o a tiempo parcial. Además, no se contabilizarán las tesis con convenio internacional de cotutela en vigor, las propuestas para doctorado industrial que hayan completado la memoria científico técnica y esta haya sido informada y visada por la Comisión Académica del Programa de Doctorado que corresponda, ni aquellas que cuenten con financiación internacional cuya solicitud haya sido avalada por la persona propuesta como director o directora.»

Doce. El artículo 15 queda redactado como sigue:

  • «Artículo 15. Documento de actividades del doctorando (DAD), documento con el plan de investigación y plan de formación personal.
  • 1. Al formalizar la primera matrícula de tutela académica en el programa de Doctorado se habilitará para cada estudiante un documento de actividades del doctorando (DAD), consistente en un registro individualizado de todas las actividades formativas y de investigación desarrolladas por el estudiante dentro del período en el que haya estado matriculado en los estudios de doctorado.
  • 2. El documento de actividades del doctorando será revisado regularmente por el tutor o tutora y el director o directora de la tesis doctoral.
  • 3. Antes de la finalización del primer año, contado desde la fecha de la matrícula, el doctorando o doctoranda, con la asistencia de su directora o director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá, al menos, el título, la metodología que utilizará en su investigación y los objetivos que pretende alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlos. El plan de formación personal contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.).
  • Dicho documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su estancia en el programa, y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora de la tesis doctoral. En el caso de los doctorandos con mención industrial, se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

Trece. Los apartados 1 y 2 del artículo 16 quedan redactados como sigue:

  • «1. La Comisión Académica del programa evaluará anualmente de forma conjunta el progreso del doctorando o doctoranda en cuanto al plan de investigación y formación y al documento de actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director o directora y el tutor o tutora.
  • 2. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, el doctorando o doctoranda deberá ser reevaluado en el plazo máximo de seis meses, como segunda evaluación del curso en el que se detectaron las carencias. A tal fin presentará un nuevo plan de investigación y formación, así como la realización de determinadas actividades que incorporará, durante el curso académico vigente, en el DAD. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión Académica deberá emitir un informe negativo motivado, previa audiencia a la interesada o interesado, y el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el programa con los efectos que se establecen en el artículo 11 de este Reglamento.»

Catorce. Los apartados 1 y 2 del artículo 20 quedan redactados como sigue, y se añade el nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

  • «1. La tesis doctoral por compendio de publicaciones constará de artículos científicos, en un número mínimo de tres, que hayan sido aceptados o publicados en un medio de impacto, según los criterios de la ANECA para el ámbito de estudio en el que se presenta la tesis, dentro del período en el que el estudiante de doctorado haya estado matriculado en el programa de Doctorado, siempre que dichas publicaciones merezcan la consideración de trabajos originales elaborados principalmente por el doctorando o doctoranda.»
  • «2. La tesis en esta modalidad deberá incluir índice, introducción, un cuerpo formado por los distintos artículos, conclusiones y bibliografía. Los artículos deberán incluirse completos, con la referencia precisa de la publicación y con los nombres y la filiación de todos sus autores. Cada coautor aportará un escrito firmado en el que se especifique la contribución del doctorando o doctoranda al trabajo y en el que conste que el coautor acepta que dicha publicación forme parte de la tesis y que renuncia a incluirla en otra tesis por compendio o a presentarla como una aportación de una tesis ordinaria. Asimismo, y para la posterior publicación de la tesis en repositorios se presentará, junto a la versión completa de la tesis, una versión en la que, aquellas publicaciones de las que no se aporta autorización expresa de la editorial para su publicación on line, se habrá sustituido por una página que contenga: referencia completa, resumen y DOI (Digital Object Identifier) del artículo científico. Este ejemplar es el que se publicará en abierto en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid.»
  • «4. De manera excepcional, en campos donde ANECA pueda considerar ciertas patentes como aportaciones preferentes, pueden incluirse en el compendio las que se hayan explotado satisfactoriamente fuera de las instituciones y personas involucradas en la tesis. El capítulo correspondiente del manuscrito presentará, en lenguaje científico-técnico, los detalles de la invención, la patente o patentes asociadas, y las evidencias de su explotación externa, y del impacto alcanzado. El doctorando o doctoranda deberá haber contribuido de forma relevante como inventor o inventora, y al menos habrá dos artículos científicos dentro del compendio.»

Quince. Los apartados 2 y 4 del artículo 21 quedan redactados como sigue y se añade el nuevo apartado 7 con la siguiente redacción:

  • «2. Durante la vigencia del convenio, el doctorando o doctoranda deberá estar matriculado en los estudios de doctorado en todas las universidades participantes y contará con un director o directora en cada una de ellas. La estancia mínima en cada institución realizando trabajos de investigación será de seis meses, pudiendo realizarse en un máximo de tres periodos. Las estancias y las actividades se reflejarán en el convenio de cotutela y se acreditarán mediante certificaciones firmadas por las personas responsables de las estancias, que se incorporarán al documento de actividades del doctorando o doctoranda.»
  • «4. El acto de defensa de la tesis será único y se celebrará en cualquiera de las Universidades, tal y como se especifique en el convenio. El tribunal encargado de evaluarla deberá contar con la aprobación de la Comisión de Tesis Doctorales u órgano equivalente de las Universidades con las que se establece el convenio de cotutela y remitirá un acta original de sus actuaciones al órgano competente de cada una de ellas.»
  • «7. Las tesis en cotutela podrán incluir la mención "Doctorado Internacional" en el título de Doctora o Doctor siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la citada mención y cuya estancia o estancias estén realizadas en instituciones diferentes de las establecidas en el convenio de cotutela.»

Dieciséis. El artículo 22 queda redactado como sigue:

  • «El título de doctor o doctora podrá incluir en su anverso la mención "Doctorado Internacional", siempre que concurran las siguientes circunstancias que deberán ser acreditadas:
    • a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o doctora, el doctorando o doctoranda haya realizado una o varias estancias durante al menos tres meses de duración, que se podrán realizar en varios periodos, fuera de España, en una o varias instituciones de enseñanza superior o centro público o privado de investigación de prestigio y, con carácter general, distintos de los de su procedencia, cursando estudios o realizando trabajos de investigación con el objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Esta circunstancia se acreditará mediante una certificación firmada por la persona responsable de la estancia o estancias en la institución o instituciones de destino. Las estancias y las actividades, avaladas por el director o directora y autorizadas por la Comisión Académica, se incorporarán al DAD, una vez realizadas y validadas por la entidad de acogida.
    • b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y se haya defendido en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su ámbito de estudio, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Los programas de Doctorado podrán exigir la redacción en dicha lengua de otras partes de la tesis o de la tesis completa. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos o expertas procedan de un país de habla hispana.
    • c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos personas expertas doctoras pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español. Dichas personas expertas no podrán coincidir con el investigador o investigadora responsable de la estancia o estancias del estudiante de doctorado ni con quien realizó tareas de tutoría o dirección de trabajos en la entidad o entidades de acogida.
    • d) Que al menos una persona experta perteneciente a alguna institución de Educación Superior o centro de investigación no español, con el título de Doctor o Doctora, y distinta del responsable o responsables de las estancias, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.»

Diecisiete. El artículo 23 queda redactado como sigue:

  • «1. Se podrá otorgar la mención "Doctorado industrial", siempre que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que deberán ser acreditadas:
    • a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial, comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o administración pública, que no podrá ser una Universidad. El proyecto tiene que tener una relación directa con la tesis presentada. Esta relación directa se acreditará mediante una memoria científico-técnica que tendrá que ser visada por la Comisión Académica del programa de Doctorado según el procedimiento que establezca la ESDUVa.
    • b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o administración pública y la universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá, como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que se puedan generar.
    • c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la entidad, empresa o administración pública donde desarrolle el proyecto de investigación al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o administración pública.
  • 2. La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o administración pública, que podrá ser, en su caso, directora o director si cumple los requisitos para serlo establecidos en el artículo 13.3 de este Reglamento. En ningún caso la persona responsable designada por la empresa podrá formar parte del Tribunal evaluador de la tesis.
  • 3. La memoria científico-técnica y el contrato laboral formalizado por el doctorando o doctoranda será incorporados al Documento de Actividades de doctorado (DAD).»

Dieciocho. El artículo 25 queda redactado como sigue:

  • «Artículo 25. Depósito de la tesis.
  • 1. Finalizada la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda realizará la solicitud de depósito de la misma, a fin de obtener la autorización de la Comisión Académica del programa de Doctorado para su posterior defensa y evaluación, antes del vencimiento del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.
  • 2. Para proceder a la solicitud de depósito de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Estar matriculado o matriculada al menos en la segunda tutela académica en el programa, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, y hallarse al corriente del pago de los precios públicos en concepto de tutela académica de la tesis doctoral.
    • Con carácter excepcional, se podrá solicitar autorización para la presentación de la tesis doctoral con anterioridad al segundo año académico, mediante escrito dirigido a la Comisión de Tesis Doctorales, debiendo estar dicha solicitud motivada por razones de índole científico y académico y contar con el informe favorable y razonado de la Comisión Académica del programa. Esta solicitud de depósito de la tesis doctoral deberá estar acompañada de la resolución por la que se conceda la autorización excepcional.
    • b) Tener validado el DAD, así como informe positivo sobre el plan de investigación emitido por el director o directora y tutor o tutora.
    • c) Tener evaluación positiva de la Comisión académica del programa sobre el plan de investigación y el DAD.
    • d) Encontrarse dentro del plazo máximo de duración de los estudios de doctorado.
    • e) Presentar un informe del director o directora de la tesis y en su caso, de los directores o directoras, así como el tutor o tutora.
  • 3. La Comisión Académica del programa de Doctorado podrá establecer en la memoria de verificación del programa requisitos mínimos de calidad e impacto para que se pueda proceder a la solicitud de depósito de la tesis doctoral, adicionales a los establecidos en los artículos 19 a 23 del presente Reglamento.
  • 4. El doctorando o doctoranda presentará la solicitud de depósito de la tesis mediante el procedimiento electrónico habilitado por la Universidad de Valladolid.
  • 5. Además de la tesis doctoral, el doctorando o doctoranda incorporará al expediente de depósito la documentación o acreditaciones electrónicas requeridas por la EsDUVa y por el programa de Doctorado.»

Diecinueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

  • «1. Si la solicitud de depósito no reúne los requisitos o falta documentación, la Comisión Académica del programa de Doctorado requerirá al doctorando o doctoranda para que en el plazo de diez días subsane la solicitud de depósito y aporte los documentos que procedan, indicando que, si no lo hiciera, se entenderá por desistido de su petición.
  • 2. La solicitud de depósito será estudiado por la Comisión Académica del programa de Doctorado, quien solicitará e incorporará al expediente dos informes sobre la relevancia de la tesis, emitidos por sendos doctores expertos externos o doctoras expertas externas, que pertenezcan a dos instituciones distintas, así como la acreditación de que estos doctores o doctoras cumplen todos los requisitos especificados en el artículo 27 del presente Reglamento. En el caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) podrán ser doctores o doctoras que pertenezcan a distintos Institutos de investigación.
  • 3. Los dos expertos externos o expertas externas, una vez recibida la tesis, enviarán a la Comisión Académica el preceptivo informe individual y razonado en el que se incluirá la valoración de la tesis, las posibles mejoras y la recomendación sobre si procede o no autorizar su defensa. Los informes serán remitidos al director o directora de la tesis y también al doctorando o doctoranda para que lleve a cabo, si procede, los cambios que los expertos externos o expertas externas hayan aconsejado.
  • 4. La Comisión Académica examinará la tesis doctoral y, tomando en consideración sus aportaciones al conocimiento del ámbito de estudio en que se ha desarrollado, la calidad de su redacción y presentación, así como los dos informes externos y el resto de la documentación, resolverá si autoriza o no el depósito realizado por el doctorando o doctoranda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud.
  • En este plazo la Comisión Académica podrá:
    • a) Autorizar el depósito de la tesis, proponer el tribunal de tesis de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento y dar traslado del expediente a la Comisión de Tesis Doctorales.
    • b) Requerir al doctorando o doctoranda para que realice las modificaciones que considere necesarias a raíz de los informes externos y para que deposite una nueva versión de la tesis acompañada de un documento de respuesta que detalle las mejoras introducidas. El doctorando o doctoranda dispondrá de un máximo de tres meses para presentar esta nueva versión.
    • c) No autorizar el depósito de la tesis, lo que se notificará al doctorando o doctoranda para que, en el plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación, presente las alegaciones oportunas. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, la Comisión Académica del programa de Doctorado resolverá definitivamente sobre la autorización de depósito de la tesis. Contra este acuerdo cabrá recurso de alzada ante el Rector o Rectora.
  • 5. Una vez autorizado el depósito de la tesis doctoral por la Comisión Académica, la tesis ya no podrá modificarse, salvo en los casos establecidos en el artículo 28.3 c) del presente Reglamento y se hará público un anuncio en el portal de internet de la Universidad de Valladolid durante diez días lectivos, computados desde el día siguiente a la fecha en la que se autorizó el depósito, para que cualquier doctor o doctora que lo solicite pueda consultarla y, si lo cree conveniente, formular por escrito ante la Comisión de Tesis Doctorales de la EsDUVa las observaciones que estime oportunas.»

Veinte. El apartado 6 del artículo 29 queda redactado como sigue, renumerándose los actuales apartados 6, 7 y 8 en 7, 8 y 9 respectivamente y se añade el nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:

  • «6. Podrán formar parte del tribunal las personas expertas externas que hayan emitido los informes recabados por la Comisión Académica del programa de Doctorado.»
  • «10. Se deberá garantizar el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres, tal y como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.»

Veintiuno. El apartado 3 del artículo 30 queda redactado como sigue:

  • «3. Se pondrá a disposición de los miembros del tribunal la tesis doctoral que se debe evaluar, el documento de actividades del doctorando o doctoranda, los informes de personas expertas externas y, en su caso, la respuesta de la doctoranda o doctorando a los mismos.»

Disposición adicional única. Referencia a la duración y al ámbito de los estudios de doctorado.

  • 1. Las referencias que en este Reglamento se efectúan a los límites de permanencia deberán entenderse realizadas a la duración de los estudios de doctorado.
  • 2. Las referencias que en este Reglamento se efectúan a los campos de conocimiento o áreas de conocimiento, deberán entenderse realizadas a los ámbitos de estudio.

Disposición transitoria única. Doctorandos y doctorandas que están cursando sus estudios de doctorado.

A los doctorandos y doctorandas que en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, hubiesen iniciado estudios de doctorado les serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado vigentes en el momento del inicio de dichos estudios. No obstante, el régimen relativo a tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral previsto en el presente reglamento será aplicable a dichos estudiantes a partir del curso académico 2024-2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
340766 {"title":"RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad de Valladolid.","published_date":"2024-07-22","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"340766"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 141,Otras disposiciones,Universidad de valladolid https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-22/340766-resolucion-16-julio-2024-rectorado-universidad-valladolid-se-ordena-publicacion-modificacion-reglamento-estudios-doctorado-universidad-valladolid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.