ACUERDO de 2 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), por el que se aprueban las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso-oposición, de Técnico de Juventud. Expte.: 8083X/2024.

De acuerdo con lo ordenado mediante providencia de fecha 9 de abril de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en los arts. 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Jurídico, Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales se emiten las siguientes:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE TÉCNICO DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO. Expte.: 8083X/2024.

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para personal funcionario interino para la realización de las funciones propias del puesto de Técnico de Juventud, para su utilización en el momento en que concurra una de las circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público o de las establecidas en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y siempre que el nombramiento o contratación esté adecuadamente justificado por razones de necesidad y urgencia.

Régimen

Funcionario Interino

Denominación

Técnico de Juventud

Unidad/Área

Servicio de Juventud

Grupo

A

Subgrupo/Categoría Profesional

A2

Escala

Administración Especial

Sistema selectivo

Concurso-oposición

Funciones

- Asistencia y supervisión de las actividades organizadas por la concejalía de juventud - La decisión, dirección, ejecución y control de las unidades de la Sección. - Estudio, asesoramiento y propuesta de las funciones de la Sección.

Las retribuciones para el caso de nombramientos interinos serán acordes con lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Segunda. Modalidades del nombramiento y contratación.

El nombramiento será en la condición de funcionario interino, en concreto en los términos previstos en el art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:

  • a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
  • b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
  • d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre relativo al acceso de nacionales de otros estados.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • d) Poseer titulación Universitaria (Grado, Diplomatura o Licenciatura) o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Se asimila el haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para la expedición del título a la fecha terminación del plazo para presentación de instancias.
  • e) El pago de la tasa correspondiente.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que se formalice el correspondiente nombramiento como funcionario interino. Asimismo, deberán mantenerse mientras se mantenga la relación laboral con Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de la constitución de la Bolsa de Empleo, propondrá al órgano competente del ayuntamiento la exclusión del mismo del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

1. Las solicitudes (Anexo II), para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. A las solicitudes se les acompañará:

  • • Acreditación de la identidad del aspirante mediante cualquiera de los medios admitidos en derecho. Se considera como medio admitido en derecho la copia del documento acreditativo de la identidad.
  • • La autobaremación (Anexo IV). También deberán aportarse los documentos que acrediten los datos obrantes en la autobaremación.
  • • La Declaración Responsable establecida al efecto (Anexo III). En la declaración responsable se indicará la forma de acreditar la titulación académica exigida, el pago de la tasa, así como las circunstancias que acrediten las bonificaciones en el pago de la tasa que correspondan en su caso.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

2. Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Para realizar la solicitud electrónicamente, el aspirante deberá acceder a la sede electrónica del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero, y en el catálogo de trámites se deberá seleccionar el trámite referenciado como «Solicitud de admisión a pruebas selectivas», el cual conduce directamente a la solicitud rellenable por el aspirante (documento J.10.03.01.01.05.), la cual deberá adjuntarse obligatoriamente junto a la Autobaremación y la Declaración Responsable.

La no presentación de la citada solicitud (Anexo II) será causa de exclusión definitiva del proceso selectivo y dicha deficiencia no será subsanable, de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para subsanar esta causa de exclusión es necesario acreditar que se formalizó la solicitud en la forma establecida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de instancias.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la acreditación de la titulación académica exigida, el pago de la tasa, las bonificaciones que concurran en el pago de la tasa y los méritos por titulaciones académicas, los aspirantes deberán indicar en la Declaración Responsable (Anexo III) en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos.

En caso de que el aspirante no indique el momento y el órgano administrativo ante el que presentó tales documentos o, en su defecto, exista oposición expresa del interesado, tal documentación deberá ser aportada junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No se consideran, en ningún caso, datos o documentos en poder de esta Administración o datos o documentos elaborados o en poder de otra Administración: la Autobaremación (Anexo IV), los documentos que acrediten los datos obrantes en la autobaremación (a excepción de los méritos por titulaciones académicas), y la Declaración responsable. Por lo tanto, estos documentos deberán aportarse obligatoriamente junto a la solicitud.

En caso de que la Autobaremación no sea aportada por parte de los aspirantes, se otorgará de oficio una puntuación de cero (0) puntos en la lista provisional de admitidos, sin perjuicio de la posterior valoración de los méritos aportados en el momento de la realización del concurso de méritos.

4. Las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo lo harán constar en la Declaración Responsable, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Para ello deberá acreditar su discapacidad y el grado de la misma, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes con discapacidad, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

5. Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Aranda de Duero para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Pago de la tasa.

1. De conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos se deberá abonar el pago de 15 euros en concepto de tasa a ingresar en el siguiente número de cuenta del Ayuntamiento, ES98 0049 0079 27 2210927727 incluyendo en la transferencia bancaria el nombre, apellidos del aspirante, así como la indicación del proceso selectivo por el cual se realiza el pago.

Gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento sobre las tarifas previstas en el artículo anterior las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se enumeran seguidamente, que han de acreditarse por los interesados, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

  • a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
  • c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • d) Las víctimas de violencia de género.

La concurrencia de más de una de las circunstancias previstas en el presente artículo únicamente dará derecho a disfrutar la bonificación por una de ellas.

2. El pago de la tasa se deberá acreditar por el aspirante conforme a lo establecido en la Declaración Responsable (Anexo III). Para ello, los aspirantes deberán indicar la fecha de la operación y ante qué órgano administrativo u entidad bancaria efectuaron el citado pago. En el caso de las bonificaciones existentes en el pago de la misma, los aspirantes deberán indicar en la Declaración Responsable el momento y el órgano administrativo ante el que presentó los documentos que acreditan la existencia de la bonificación, todo ello con la finalidad de que el Ayuntamiento de Aranda de Duero los recabe electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

En caso de que el aspirante no indique los datos requeridos en el apartado anterior o, en su defecto, exista oposición expresa del interesado, el mismo deberá adjuntar junto a la solicitud el resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación existente conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en procesos selectivos.

3. La exclusión por impago de la tasa por derechos de examen o la exclusión por abonar la tasa en cuantía inferior a la exigible no podrá subsanarse, quedando el interesado excluido definitivamente del proceso selectivo.

Para subsanar esta causa de exclusión es necesario acreditar con el justificante del ingreso correspondiente, que se formalizó el pago del importe de la tasa en el plazo de presentación de instancias.

Sexta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la concejal delegada o autoridad competente dictará resolución en el plazo máximo de un (1) mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos e inadmitidos, indicando las causas de inadmisión. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero se señalará un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanación a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de Aranda de Duero.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de diez (10) días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

2. La subsanación permitirá enmendar cualquier error padecido en la presentación de un determinado documento que se adjuntó dentro del plazo hábil, pero no se considera subsanable la presentación "ex novo" de un documento no aportado en el plazo de presentación de solicitudes. Por lo tanto, la subsanación permite superar la deficiencia meramente formal del concreto documento justificativo presentado.

Si los aspirantes no se oponen expresamente a que se consulten o recaben los datos o documentos que deben acreditar a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello en la Declaración Responsable (Anexo III), habiendo indicado el momento y el órgano administrativo ante los que presentaron dichos datos o documentos y figuran excluidos o inadmitidos provisionalmente de las listas provisionales es porque el resultado de la consulta no acredita el cumplimiento del requisito correspondiente.

Para subsanar la exclusión o inadmisión provisional el aspirante deberá acreditar documentalmente el cumplimiento del requisito que constituye la causa de exclusión o inadmisión provisional.

3. Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de la concejala delegada o autoridad competente se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar donde se va a realizar el ejercicio de la fase oposición. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Asimismo, cualesquiera otras decisiones que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero, bastando dicha publicación como notificación a todos los efectos.

Séptima. Tribunal calificador.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

2. Los Tribunales contarán con un Presidente, un Secretario y los Vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo, Escala o Grupo de Clasificación Profesional de que se trate.

3. El tribunal podrá contar con asesores especialistas para la celebración de todas o algunas de las pruebas, los cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, así como tampoco sin la presencia del presidente y del secretario. Si constituido el tribunal e iniciada la sesión se ausentara el presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

5. La composición íntegra del tribunal será publicada con carácter previo a la realización del ejercicio de la oposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero en los términos previstos en la Base anterior.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. El tribunal calificador está habilitado para resolver toda clase de dudas, cuestiones, aspectos organizativos, concreción de aspectos relativos a la valoración de los ejercicios, y similares. Con carácter previo a la celebración de cada prueba, el tribunal podrá determinar los criterios complementarios de calificación que considere necesarios, así como las instrucciones que estime adecuadas.

El tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios de cualquier opositor cuando este vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, o cuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificar ejercicios, copiar, ofender al tribunal, etc.).

Octava. Sistemas de Selección y desarrollo del Proceso Selectivo.

Procedimiento de selección

El proceso selectivo será el de concurso-oposición. Por lo tanto, el procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:

  • - Fase oposición
  • - Fase concurso

La puntuación máxima a alcanzar en el proceso selectivo es de 35 puntos.

Fase oposición: Máximo 25 puntos.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de una única prueba.

Único ejercicio: Ejercicio tipo test: Máximo 25 puntos.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas múltiples, basado en el programa que figura como Anexo I.

Además, los cuestionarios incluirán ocho (8) preguntas de reserva para el supuesto de posibles anulaciones. Las preguntas de reserva sustituirán, por su orden, a las preguntas que sean objeto de anulación. En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. En este ejercicio cada respuesta acertada supondrá una puntuación de 0,5 puntos.
  • b. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta o considerada como la más correcta.
  • c. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un cuarto del valor de la respuesta correcta
  • d. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni restan.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta (60) minutos.

El Tribunal calificador deberá publicar en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero la plantilla del ejercicio tipo test con las respuestas correctas, con posterioridad a la realización del mismo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 10 puntos.

Fase concurso: Máximo 10 puntos.

Solo se baremarán méritos a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos a valorar en la fase de concurso serán los siguientes:

1. Experiencia: 5 puntos como máximo

  • - A 0,10 puntos por mes como empleado público (funcionario o laboral) desarrollando funciones de Técnico de Juventud o similares pertenecientes al Grupo A o grupo de clasificación profesional equivalente, al servicio de Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • - A 0,05 puntos por mes como empleado público (funcionario o laboral) desarrollando funciones relacionadas con las Técnico de Juventud correspondientes al Subgrupo C1 o grupo de clasificación profesional equivalente, al servicio de Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes, hasta un máximo de 5 puntos.

Los periodos inferiores al mes no serán objeto de valoración. La experiencia que constituya mérito conforme a lo establecido en este apartado deberá ser debidamente acreditada con los correspondientes certificados de servicios prestados por la Administración Pública u organismo competente.

La acreditación del desempeño de funciones de Técnico de Juventud o similares correrá a cargo del aspirante. No constituirá mérito aquellos meses trabajados como empleado público desarrollando funciones de Técnico de Juventud o similares si el tribunal considera que dicha acreditación no se justifica suficientemente.

En conjunto, la puntuación global asignada por experiencia no podrá exceder de 5 puntos.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento: 2,5 puntos como máximo.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las diferentes Administraciones Públicas y por las Organizaciones Sindicales realizados dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones propias de Técnico de Juventud. Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán de la siguiente forma:

  • • Se computará a 0,05 puntos por hora de curso de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que cumplan los siguientes requisitos:

  • - Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del órgano de selección, directamente relacionados con las materias competenciales propias de Técnico de Juventud.
  • Se entiende como materias competenciales propias de Técnico de Juventud, y por lo tanto serán objeto de valoración, aquellos cursos que versen sobre las materias siguientes: Igualdad de Género, Procedimiento Administrativo, Régimen Local, Función Pública y Contratación Administrativa.
  • - No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
  • - No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y por aprovechamiento.
  • - En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
  • - En el caso de que el documento acreditativo no especifique si el curso se realizó en la modalidad presencial o en modalidad a distancia, se considerará, en todo caso, realizado a distancia.
  • - No se valorarán aquellos cursos de duración inferior a diez (10) horas.
  • - No se valorarán aquellos cursos de formación cuya antigüedad sea anterior al año 2018. Por lo tanto, los cursos del citado año sí que serán objeto de valoración, pero no los cursos del año 2017.

Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el contenido siguiente: Título, horas de duración y entidad certificadora.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 2,5 puntos.

3. Formación académica: 2,5 puntos como máximo.

  • - Por cada título de licenciado, diplomado o grado universitario, a mayores del que da acceso a la participación en la convocatoria: 0,5 puntos, hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • - Por poseer el título de coordinador de tiempo libre: 0,5 puntos.

Solo será objeto de valoración la posesión de titulaciones académicas superiores o similares que la ostentada para poder acceder a la plaza convocada. No constituirá mérito el título que sirva de acceso al correspondiente proceso selectivo. Los títulos académicos serán acreditados mediante copias del original, sin perjuicio de que posteriormente, y antes de tomar posesión, sea requerido el original. Los títulos oficiales que acrediten el conocimiento de idiomas serán acreditados mediante copias del original.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los que constituyan mérito conforme a lo establecido en este apartado, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación académica no podrá exceder de 2,5 puntos.

Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública la correspondiente valoración de méritos de aquellos aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente en el momento de presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo. Los méritos acreditados en el plazo de subsanación y a los que no se haya hecho referencia en el plazo de presentación de solicitudes no serán valorados. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en la Base Novena.

Novena. Calificación final.

1. La calificación máxima será de 35 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

La calificación final total deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero. En dicha publicación deberá constar la calificación total de la fase oposición, así como la calificación total de la fase concurso de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición. Para que el tribunal valore el concurso es necesario haber superado previamente la fase de oposición.

2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate, se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los méritos por experiencia. De continuar el empate, este se solventará atendiendo a la mejor puntuación obtenida en los méritos por cursos de formación y perfeccionamiento. Posteriormente, el empate se dirimirá atendiendo a los méritos obtenidos por aptitud en formación académica.

Finalmente, si el empate continúa se atenderá al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, dando prioridad a aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «W» de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3. Frente a la plantilla del ejercicio tipo test y frente a la calificación del primer, así como frente a la valoración de la fase de concurso los aspirantes podrán alegar en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación o notificación, en su caso, del mismo. El tribunal calificador responderá a la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose por desestimadas las pretensiones del alegante en el caso de que no se proceda a responder en dicho plazo.

Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.

1. Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, a fin de que pueda ser utilizadas en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir todo tipo de contingencias que pudieran sucederse en relación con las funciones de Técnico de Juventud, incluido su posible vacante. La bolsa de empleo podrá utilizarse para cubrir vacantes y otras contingencias similares en aquéllos puestos para los que se exija titulación, temario y funciones similares a los de Técnico de Juventud.

Para formar parte de la bolsa de empleo se debe de haber superado al menos el ejercicio de la fase de oposición. Los aspirantes serán ordenados de conformidad con lo dispuesto en la Base Novena.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por orden en el que estuviesen en la misma, según los criterios señalados anteriormente. Los llamamientos se producirán en función de las necesidades del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

2. Los candidatos de la bolsa de empleo se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Disponibilidad: Es la situación de los candidatos que no están incluidos en la situación que se establece en el apartado b) que se indica a continuación.
  • b) No disponibilidad: Incluye los candidatos que se encuentren desempeñando funciones de Técnico de Juventud y mantengan relación laboral con el Ayuntamiento de Aranda de Duero a raíz de la presente bolsa de empleo, hasta la finalización del nombramiento o contratación.

No se podrá llamar a aquellos aspirantes de la bolsa de empleo que se encuentren en situación de no disponible.

3. El Ayuntamiento formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las causas previstas en el artículo 63 del TREBEP, y además las siguientes, todas ellas sin derecho a compensación alguna:

  • - Por la cobertura definitiva de la plaza o del puesto por personal funcionario de carrera, a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
  • - Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de las plazas o puestos asignados.
  • - Por la finalización del plazo máximo autorizado, recogido en su nombramiento.
  • - Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

No obstante lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en el puesto que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Si el nombramiento del funcionario interino no supera dos años, éste conservara su puntuación y su posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Si el nombramiento del funcionario, tras el primer o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado supera los dos años, el empleado pasará al último puesto de la bolsa.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en las bolsas de empleo será por orden de la puntuación obtenida en el correspondiente proceso selectivo según los criterios señalados anteriormente, teniendo en cuenta que en caso de negativa a ocupar el puesto de trabajo se pasará al último puesto de la Bolsa.

4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Se realizarán tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada. Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. En el caso de que el aspirante no atienda a las llamadas surtirá los mismos que la negativa a ocupar el puesto de trabajo y se seguirá llamando a los siguientes aspirantes.

La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor debidamente acreditadas.

Los aspirantes que reciban propuesta de oferta de trabajo acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días hábiles como máximo, desde que se produce dicha oferta, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como los méritos alegados en la fase de concurso, así como la documentación necesaria.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no acreditasen o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados como funcionarios interinos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, se efectuará nombramiento con el siguiente aspirante por orden de puntuación y así sucesivamente.

La autoridad competente deberá de nombrar al aspirante propuesto, en el plazo de un mes como máximo a contar desde la terminación de todo lo anterior.

5. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

  • - Estar en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Aranda de Duero, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
  • - Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
  • - Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
  • - Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

6. Serán motivos de exclusión de la bolsa de empleo:

  • • Quienes renuncien a un nombramiento después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez nombrados.
  • • El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
  • • La falsedad de la documentación presentada.
  • • La revocación del nombramiento por motivos disciplinarios
  • • La negativa a someterse a revisión médica o la no superación de la revisión médica.

La baja será para todo el periodo de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido en la misma.

7. La Bolsa de Empleo que se constituya tendrá una vigencia de 4 años desde el momento en que mediante resolución del órgano competente se apruebe la relación de aspirantes que la conforman debidamente ordenada. No obstante, la Bolsa de Empleo quedará sin efecto con anterioridad a la fecha señalada en el caso de que se hayan dado dos vueltas a la misma y ningún candidato acepte el llamamiento. Asimismo, la bolsa de empleo quedará sin efecto en el caso de que con posterioridad se constituya una para el mismo Subgrupo, Escala, Subescala y funciones.

Undécima. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

En cumplimiento de la normativa vigente, antes de incorporarse al servicio, los aspirantes deberán efectuar una declaración en la que acrediten que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades que recoge la Ley 53/1984. En caso contrario, deberá solicitar la compatibilidad para realizar una segunda actividad, pública o privada.

Duodécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en lo que no esté reservado a la legislación del Estado será de aplicación la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

ANEXO I

TEMARIO

Grupo I.- Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. Especial referencia a Castilla y León.

Tema 3. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

Tema 4. El Municipio: Concepto y elementos. La organización municipal. Especial referencia a los órganos necesarios y complementarios.

Tema 5. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

Tema 6. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación. La prórroga del Presupuesto. Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislación de las Haciendas Locales.

Tema 7. Las personas ante la actividad de la administración: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los interesados y sus derechos en el procedimiento.

Tema 8. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos administrativos. Motivación, notificación y publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad.

Tema 10 El procedimiento administrativo: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Clases de recursos.

Tema 11. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 12. Los empleados públicos: Clases y régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. Los deberes de los funcionarios públicos. El régimen disciplinario. El régimen de incompatibilidades.

Tema 13. El patrimonio de las Administraciones Públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la Administración.

Tema 14. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Grupo II. Materias Específicas

Tema 1. Teorías sociológicas sobre la juventud. Evolución sociológica de la juventud en España. Metodología en la investigación sociológica.

Tema 2. Evolución de los principales problemas, inquietudes e intereses en la juventud española durante los últimos 20 años.

Tema 3. Recursos y métodos de las Administraciones Públicas para recoger necesidades, demandas e intereses de la juventud y la implementación de políticas públicas acordes con ellas. Nuevos cauces de participación y nuevas formas de relacionarse con la Administración.

Tema 4. La planificación administrativa de la gestión del ocio en la Juventud: Tendencias actuales. La organización de los recursos humanos. La organización de los recursos materiales y económicos.

Tema 5. Proyectos de ocio alternativo: objetivos, enfoques, acciones. Proyecto municipal.

Tema 6. Juventud y empleo. Características del acceso al mercado laboral de las personas jóvenes en España, distribución social del empleo y principales características de las políticas públicas para fomentar el empleo joven en España.

Tema 7. Animación sociocultural y dinamización dirigida a los jóvenes en el marco de la educación no formal. Definición y características de la educación no formal. Organización de acciones socioeducativas dirigidas a los jóvenes en el marco de la educación no formal.

Tema 8. El proceso de emancipación joven. Orientación laboral y profesional. Recursos públicos para la emancipación: vivienda, empleo y formación.

Tema 9. Juventud y salud: estrategias de promoción de hábitos saludables, actividad física y deportiva desde las Administraciones públicas.

Tema 10. La promoción de la salud. Educación para la salud: la salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. Diseño y evaluación de programas de educación para la salud y el consumo responsable.

Tema 11. Evolución de las políticas de juventud. Origen y evolución de los servicios de información juvenil.

Tema 12. Políticas y actividades de Juventud en el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Tema 13. La Agencia Europea de Información y Asesoramiento para la Juventud (Eurodesk) y la Carta Europea de Información para la Juventud (Eryca).

Tema 14. Estrategias de comunicación para la difusión de actividades juveniles y para la difusión de información juvenil: servicios de información juvenil, desarrollo, funciones, papel de las TIC.

Tema 15. La juventud y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las redes sociales y las nuevas formas de relacionarse. Ventaja e inconvenientes. Las TIC's como una oportunidad de dinamización juvenil. Redes sociales como herramienta de comunicación.

Tema 16. Asociacionismo y participación juvenil. Estructura de las asociaciones juveniles. Gestión y puesta en marcha de una asociación de jóvenes

Tema 17. Estrategia de emprendimiento y empleo juvenil. El sistema nacional de garantía juvenil: medidas, requisitos y alta en el sistema.

Tema 18. Juventud, ocio y tiempo libre: definición de tiempo libre, nuevas formas de ocio, problemática y estrategias a desarrollar desde las administraciones públicas.

Tema 19. Gestión de programas de jóvenes: elementos básicos de programación, metodologías de participación y estrategias para la evaluación de acciones socioeducativas en el ámbito de la educación no formal.

Tema 20. El Instituto de la Juventud (INJUVE): objetivos y planes de actuación. Relación con otras instituciones.

Tema 21. Juventud transnacional: la movilidad juvenil en Europa.

Tema 22. La Estrategia de Juventud 2019-2027.

Tema 23. El técnico de Juventud. Otras figuras profesionales en los servicios de Juventud. Transversalidad con otras áreas profesionales. Trabajo en red.

Tema 24. Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil. Proceso de selección, tratamiento y difusión de la información juvenil.

Tema 25. Diseño organización y evaluación de actividades de tiempo libre. Técnicas y metodología de la animación.

Tema 26. Normativa en materia de Juventud en Castilla y León: objeto, ámbito de aplicación. Principios rectores. Planificación programación de actuaciones y seguimiento de actuaciones. Organización y distribución de competencias.

Tema 27. Normativa en materia de Juventud en Castilla y León: líneas transversales de intervención. Organización transversal en materia de Juventud. Distintos sectores de actuación.

Tema 28. Líneas de promoción juvenil en la normativa de juventud de Castilla y León: La formación juvenil y la información juvenil.

Tema 29. Líneas de promoción juvenil en la normativa de juventud de Castilla y León: Las actividades juveniles. Instalaciones juveniles. Modalidades de carné joven.

Tema 30. La participación juvenil en la normativa de juventud de Castilla y León. Formas de participación juvenil. Voluntariado juvenil.

Tema 31. Las escuelas de tiempo libre: regulación en Castilla y León. Reconocimiento. Requisitos y programación de las actividades formativas.

Tema 32. El Consejo de la Juventud de Castilla y León. Consejos provinciales, comarcales y locales de juventud. Recursos y financiación de las administraciones en materia de Juventud.

Tema 33. Jóvenes, desigualdades y exclusión social. Principales factores de vulnerabilidad.

Tema 34. La prevención de la intolerancia, el acoso, la discriminación por razón de sexo y cualquier tipo de intolerancia en las actividades juveniles.

Tema 35. La prevención del bullying en las actividades de tiempo libre juvenil. Propuestas de intervención.

Tema 36. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos, Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de dinamización grupal.

Tema 37. Planificación, desarrollo y evaluación de proyectos socioculturales con menores y adolescentes.

Tema 38. La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación para elaborar programas socioeducativos. Definición de objetivos para elaborar programas socioeducativos. Definición de objetivos, delimitación de contenidos y metodología de la actuación. Evaluación del proceso.

Tema 39. Desarrollo integral de los jóvenes: el papel de los servicios públicos de juventud para la educación en valores y la gestión emocional.

Tema 40. Situación juvenil, diversidad e inclusión social. Perspectiva de género, medidas para combatir la violencia de género en el ámbito juvenil. Oportunidades iguales.

Tema 41. Desarrollo psicológico y evolutivo de la etapa de la adolescencia. Necesidades de la infancia.

Tema 42. Proyecto educativo familiar con los adolescentes desde el sistema educativo y familiar.

Tema 43. Recursos de los Programas de Intervención Familiar. Utilización de los recursos comunitarios y de voluntariado. Composición de los equipos y funciones de cada profesional.

Tema 44. Violencia en la familia. Precisiones conceptuales. Predictores de la violencia familiar y perfiles del agresor y la víctima. Etapas de la violencia y ciclo de la violencia. Técnicas y estrategias de intervención en la violencia familiar.

Tema 45. El maltrato infantil. Concepto, tipos, factores de riesgo y de protección en el maltrato infantil. Indicadores de maltrato infantil.

Tema 46. El profesional en las organizaciones de servicios sociales. Las organizaciones de servicios sociales como sistemas complejos. Coordinación y definición de límites profesionales.

Tema 47. Ciudades amigas de la infancia: objeto, funciones, pilares y procedimientos de actuación.

Tema 48. Planes de igualdad y oportunidades entre mujeres y hombres: planificación, seguimiento y evaluación.

Tema 49. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores: título preliminar. La instrucción del procedimiento: reglas generales. La responsabilidad civil.

Tema 50. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor: derechos y deberes del menor. Actuaciones de protección, atención inmediata, actuaciones en situación de riesgo y desamparo.

Tema 51. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

ANEXO II

SOLICITUD

Código de documento

J.10.03.01.01.05

Descripción del documento

Solicitud de admisión a pruebas selectivas

DATOS DEL INTERESADO

DNI / CIF / NIE / Pasaporte

Apellidos y nombre o Razón Social

Nombre de la Vía Pública

Número

Escalera

Piso

Puerta

C. Postal

Provincia

Municipio

Teléfono

Dirección de correo electrónico

DATOS DEL (1) REPRESENTANTE

DNI / CIF / NIE / Pasaporte

Apellidos y nombre o Razón Social

Nombre de la Vía Pública

Número

Escalera

Piso

Puerta

C. Postal

Provincia

Municipio

Teléfono

Dirección de correo electrónico

Medio de notificación (²)

Notificación electrónica por comparecencia en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Solicito expresamente recibir las notificaciones relativas a este trámite mediante papel en el domicilio.

Plaza convocada

Fecha convocatoria

Turno

Libre Promoción Interna Discapacidad

Titulación exigida en las bases de la convocatoria

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA (3)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

Tipo de documento

Presentación junto a la solicitud

Documento acreditativo de la identidad

No

Declaración Responsable

No

Titulación académica

No

Justificante tasa

No

Autobaremación (Cuando exista concurso o concurso-oposición)

No

Los aspirantes que no aporten junto a la solicitud cualquiera de la documentación obligatoria deberán indicar en la Declaración Responsable en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos para que sean recabados por el Ayuntamiento de Aranda de Duero. No se podrán recabar de otra Administración ni la Declaración Responsable ni la Autobaremación, por lo que estos documentos deberán aportarse por los aspirantes junto a la solicitud en todos los casos.

DOCUMENTACIÓN POTESTATIVA (³)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA SOLICITUD

Tipo de documento

Presentación junto a la solicitud

Bonificación en el pago de la tasa

Causa de bonificación:

No

Meritos concurso (Cuando exista concurso o concurso- oposición)

Titulaciónes académicas

No

Aptitud oposiciones

No

Experiencia

No

Otros documentos a aportar (Indicar cual)

No

No

No

Los aspirantes que no aporten junto a la solicitud cualquiera de la documentación potestativa deberá indicar en la Declaración Responsable en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos para que sean recabados por el Ayuntamiento de Aranda de Duero. No se podrán recabar de otra Administración ni los méritos por aptitud en oposiciones ni los méritos por experiencia, por lo que estos méritos, en caso de existir, deberán aportarse por los aspirantes junto a la solicitud en todos los casos.

PETICIÓN

SOLICITO: Ser admitido/a a las pruebas a que se refiere la presente instancia y DECLARO que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la plaza a la que se aspira y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud. Doy mi consentimiento a que los datos aquí recogidos, así como los que resulten de la convocatoria, sean publicados conforme se estipule en las bases de la misma.

Lugar

Día / Mes / Año

Firma del interesado o representante

Órgano al que se dirige

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO

  • • En el caso de presentación de esta solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros, e l firmante de este documento autoriza a que un funcionario habilitado del Ayuntamiento de Aranda de Duero lo presente en su nombre en el Registro Electrónico General de esta Administración.
  • • A continuación se indica la normativa aplicable a este trámite, la información sobre Protección de Datos de Carácter Personal, las instrucciones de cumplimentación del formulario y la unidad tramitadora a la que dirigirse para consultas relacionadas con este trámite.

NORMATIVA APLICABLE

  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Ayuntamiento de Aranda de Duero

Finalidad del Tratamiento

Gestión de los datos del personal cualquiera que sea la relación que le une con esta Administración

Legitimación del tratamiento

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Destinatarios

Entidad a quien se encomiende la gestión de vigilancia de la salud, servicio ajeno, o en materia de riesgos laborales las actividades que se consideren precisas. Instituto Nacional de la Seguridad Social y mutualidades de funcionarios. Entidad gestora y depositaria de seguros de personal o del Plan de Pensiones, en su caso. Tesorería General de la Seguridad Social. Organizaciones sindicales. Entidades financieras. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Servicio público de empleo Tribunal de Cuentas. Incorporación en el Registros municipales y publicación en la Web municipal

Derechos de las personas

Utilizando el procedimiento PD.60.01.01, que se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Derecho a retirar el consentimiento prestado y Derecho a reclamar ante la autoridad de control

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aranda de Duero: https://sede.arandadeduero.es

(¹) ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN

Deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto.

En los trámites realizados a través del Registro Electrónico queda acreditada la representación legal de una persona jurídica a favor de persona física determinada mediante el acceso de ésta con certificado electrónico de representante emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido.

(²) MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (como asociaciones o comunidades de bienes), personas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como abogados o arquitectos) y los representantes de los anteriores, están obligadas por Ley a recibir las notificaciones por medios electrónicos.

El resto, personas no obligadas, pueden elegir ser notificadas mediante papel y posteriormente comunicar en cualquier momento a este Ayuntamiento, mediante los modelos normalizados establecidos al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen por medios electrónicos o mediante papel.

Con independencia del medio de notificación, el Ayuntamiento de Aranda de Duero enviará un aviso de la notificación cursada a la dirección de correo electrónico que haya comunicado el interesado. Este aviso no tiene carácter de notificación y su falta de práctica no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de indicar un representante, las notificaciones se realizarán a dicho representante, sin perjuicio de que el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo en el procedimiento.

(³) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

Con base en lo establecido por el artículo 28.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Aranda de Duero podrá consultar o recabar a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicas habilitados para ello, los datos o documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración previa indicación del aspirante del momento y el órgano administrativo ante el que presentó tales documentos en la Declaración Responsable establecida al efecto.

En caso de que el aspirante no indique el momento y el órgano administrativo ante el que presentó tales documentos o, en su defecto, exista oposición expresa del interesado, tal documentación deberá ser aportada junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

No se consideran, en ningún caso, datos o documentos que obran en poder de esta Administración o elaborados por otra Administración la Autobaremación, los documentos que acrediten los datos obrantes en la autobaremación (a excepción de las titulaciones académicas) y la Declaración responsable.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y OTROS DOCUMENTOS

Registro Electrónico del Ayuntamiento de Aranda de Duero, a través de la sede electrónica (https://sede.arandadeduero.es) o alternativamente, en caso de personas físicas no obligadas a comunicación electrónica con las Administraciones Públicas, en una oficina de asistencia en materia de registros de este Ayuntamiento.

UNIDAD TRAMITADORA

Para cualquier consulta relacionada con esta solicitud puede dirigirse a la Sección de Gobierno Interior y Personal, a través del teléfono 947 50 01 00, o dirigiéndose personalmente o por correo a la siguiente dirección: Plaza Mayor, n.º 1, Aranda de Duero.

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Código de documento

J.10.03.01.01.05

Descripción del documento

Declaración responsable pruebas selectivas

DATOS DEL INTERESADO

DNI / CIF / NIE / Pasaporte

Apellidos y nombre o Razón Social

Nombre de la Vía Pública

Número

Escalera

Piso

Puerta

C. Postal

Provincia

Municipio

Teléfono

Dirección de correo electrónico

Datos de la convocatoria o prueba selectiva de acceso

Plaza convocada

N.º Expediente

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD • Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre acceso a determinados sectores de la Función Pública de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente establecidos. • Tener cumplidos dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala. • Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones. • Estar en posesión del Título exigible, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas. • No hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. • Reunir todos y cada uno de las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

Títulos que declara poseer:

Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.

1. Acreditación de la identidad

Tipo de documento (indicar DNI, pasaporte, carné de conducir, etc...):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Conforme al artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

1 Publicada la relación definitiva de personas seleccionadas, éstas deberán, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación, acreditar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.1 del Reglamento General de Ingreso, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en concordancia con los artículos 28 y 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Titulación académica

Descripción (indicar el título académico que posee el aspirante):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

3. Pago de la tasa y bonificaciones

3.1 Tipo de documento (Justificante pago de la tasa):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

3.2. Tipo de documento: Bonificaciones existentes en el pago de la tasa

Causa de bonificación (indicar la causa de bonificación en el caso de que exista):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

El aspirante EXPONE (rellenar sólo en caso de que la causa de bonificación sea una discapacidad de grado igual o superior al 33%) Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha , en relación con la convocatoria para la selección de una plaza de , conforme a las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número , de fecha . [En su caso] Que, al tener una discapacidad, preciso de adaptación para realizar las pruebas selectivas. Adaptaciones de medios y tiempo necesarios: [Indicar qué adaptaciones de tiempo y medios necesita].

4. Otros documentos (rellenar en el caso de que se exijan otros documentos en las bases de la convocatoria, p. ej. idiomas, carnés de conducir, certificados médicos, etc...)

Descripción otro documento 1 (indicar el documento a aportar):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Descripción otro documento 2 (indicar el documento a aportar):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Descripción otro documento 3 (indicar el documeno a aportar):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

5. Méritos académicos (rellenar en los casos de concurso y concurso-oposición)

Descripción 1 (indicar el título académico 1 que posee el aspirante):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Descripción 2 (indicar el título académico 2 que posee el aspirante):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Descripción 3 (indicar el título académico 3 que posee el aspirante):

Tipo de aportación:

Obligatoria

Aportar según el caso

Adicional

Forma de acreditación:

Este dato o documento podrá consultarse o recabarse por la Administración

Órgano Administrativo en el que se presentó

Fecha de entrega

C.S.V.

Este dato o documento se aporta con la solicitud

Me opongo a la obtención o consulta de los siguientes datos o documentos: ²

ME OPONGO expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

Nombre del dato o documentación:

Motivación:

2 El interesado puede oponerse a que se consulten o recaben los datos o documentos requeridos, en este supuesto, se deberán aportar estos documentos para la tramitación del procedimiento.

Fecha y firma:

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En , a de de 20 El solicitante o su representante legal, Fdo.:

ANEXO IV

AUTOBAREMACIÓN

AUTOBAREMACIÓN

PUNTOS

TOTAL FORMACIÓN (MÁXIMO 2,5 PUNTOS)

Título Universitario a mayores (0,5 por cada uno)

Título Coordinador tiempo libre (0,5)

TOTAL EXPERIENCIA (MÁXIMO 5 PUNTOS)

Exp. Tco. Juventud o similar (Grupo A)

0,1 x mes

Exp. Subgrupo C1 funciones similares

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Aranda de Duero, 11 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Antonio Linaje Niño

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335497 {"title":"ACUERDO de 2 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), por el que se aprueban las bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, mediante el sistema de concurso-oposición, de Técnico de Juventud. Expte.: 8083X\/2024.","published_date":"2024-07-19","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"335497"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de aranda de duero (burgos),BOPA,BOPA 2024 nº 140,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-19/335497-acuerdo-2-julio-2024-junta-gobierno-local-ayuntamiento-aranda-duero-burgos-se-aprueban-bases-convocatoria-constitucion-bolsa-empleo-sistema-concurso-oposicion-tecnico-juventud-expte-8083x-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.