ACUERDO de 1 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización «Sector APP.55-01, laderas suroeste de Parquesol». Expte.: Gestión Urbanística n.º 17695/23.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente número 17695/23, relativo al Proyecto de Urbanización Sector APP.55-01, Laderas Suroeste de Parquesol, y atendido que:

1º.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2024 se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización arriba referenciado y realizado el trámite de información pública de un mes (B.O.C. y L. 4-4-24), no se presentaron alegaciones.

2º.- Consta en el expediente informe técnico municipal favorable de 14 de junio de 2024, sobre el Anexo VIII que recoge como texto refundido las prescripciones impuestas en la aprobación inicial.

3º.- El Proyecto de Urbanización que se aprueba consta de Memoria, Estudio de Seguridad y Salud, Presupuesto, Pliego de Condiciones y Planos, incorporado al expediente como Anexo VIII.

4º.- Desde el punto de vista jurídico cabe indicar que el Proyecto se ajusta a las determinaciones exigidas en el art. 95 de la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en el art. 253 del vigente Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/04, de 29 de enero, así como a las contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que se informa favorablemente para la aprobación definitiva.

5º.-Conforme a lo dispuesto por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de urbanización.

En su virtud esta Junta de Gobierno acuerda:

I.- Aprobar definitivamente el Urbanización Sector APP.55-01, Laderas Suroeste de Parquesol incorporado al expediente en soporte digital como Anexo VIII.

II.- Deberá tenerse en cuenta, además:

  • a) A efectos de la inspección municipal, con anterioridad al comienzo de las obras deberán presentarse los siguientes documentos:
    • - Designación del Director de Obra.
    • - Notificación de la fecha de comienzo de la obra y plan de obras detallado.
    • - Plan de control de calidad a realizar y determinación del laboratorio homologado para la realización de ensayos de control de calidad.
    • - Materiales a utilizar, indicando el fabricante y los ensayos justificativos del cumplimiento de Normas y Pliegos de Condiciones Técnicas, para su aceptación previa a la puesta en obra.
    • - Planos para, una vez estaquillados sobre el terreno los puntos más significativos proceder a la comprobación del replanteo de las obras.
  • b) De acuerdo con el art. 23 de la Normativa del PGOU vigente, antes de la puesta en obra de los distintos materiales, se deberá contar con su aceptación por parte de la inspección municipal. Igual condición debe establecerse respecto al tapado de canalizaciones, en particular las relativas a la red de saneamiento.
  • c) Durante la realización de las obras, cuando estas afecten a la vía pública, será necesario que, con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de los trabajos, se solicite permiso de ocupación vía pública la Concejalía competente, para que los servicios del Ayuntamiento adopten las medidas necesarias para la seguridad del tráfico rodado y peatonal.
  • d) Finalizadas las obras de urbanización se aportarán los documentos del art. 25 del PGOU, entre otros, siguientes:
    • - Certificado Final de Obras expedido por el Director de las mismas, en el que se responsabilice de que las obras responden al proyecto aprobado, así como de su correcta ejecución.
    • - Planos finales de obra ejecutada, con indicación del estado final de los servicios, definición geométrica referida a las coordenadas municipales y en soporte informático con ficheros DXF o DWG.
    • - Certificados de los ensayos de control de calidad efectuados durante la ejecución de las obras extendidos por laboratorio homologado.

III.- Facultar a la Concejalía Delegada General del Área de Urbanismo y Vivienda para que con las más amplias facultades que se requieran, pueda dictar los actos que sean necesarios para la efectividad de este acuerdo y rectificar los errores materiales y demás que no supongan modificación sustancial de este acuerdo.»

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y efectos, significándole que, contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses.

En ambos casos el referido plazo se computará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En el supuesto de presentarse recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Se puede consultar el instrumento en la página web www.jcyl.es/plau.

Valladolid, 12 de julio de 2024.

El Alcalde,P.D. El Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Vivienda (Dto. n.º 5251 de 3 de julio de 2023),

Fdo.: José Ignacio Zarandona Fernández

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