ANUNCIO del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto de renovación de la línea a 13,2 kV «L483001 Sancti Spiritus», del apoyo n.º 470 al n.º 771 y del C.T. 920810012 «Finca Nava Yeltes 1», en el término municipal de Retortillo (Salamanca). Expte.: ATCT-3902, ATLI-13982.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA

De conformidad con lo establecido en el Título IX: Autorizaciones, expropiaciones y servidumbre de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico; del Título VII: Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; del Capítulo II: Autorización para la Construcción, Modificación, Ampliación y Explotación de instalaciones y del Capítulo V Expropiaciones y Servidumbres del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León; el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, como órgano competente para autorizar el proyecto, somete a información pública su solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública de la citada instalación eléctrica, con un plazo para resolver de 6 meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio, cuyas principales características son:

  • - Peticionario: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con C.I.F. A95075578 y con domicilio en Avenida San Adrián 48, 48003 Bilbao (Vizcaya).
  • - Características de la instalación:
  • Renovación de línea a 13,2 kV L483001 Sancti Spiritus del apoyo n.º 470 al n.º 771 y del C.T. 920810012 «Finca Nava Yeltes 1» en el término municipal de Retortillo (Salamanca).
    • • Desmontaje de instalaciones existentes:
      • - Desmontaje de un tramo de aprox. 490 metros de línea aérea de alta tensión entre los apoyos 470 y 474 de la línea L-01 Sancti Spiritus.
      • - Desmontaje de 8 apoyos.
      • - Desmontaje del centro de transformación existente CT-902403981 «Finca Nava Yeltes 1».
    • • Nuevas instalaciones:
      • - Instalación de dos nuevas torres C2000-14, con adaptación a la legislación y normativa de protección avifauna.
      • - Instalación de línea subterránea de alta tensión a 13,2 kV mediante canalización para acometida del centro de transformación CT-902403981 «Finca Nava Yeltes 1», línea subterránea para continuar con la red de distribución al apoyo 473 y línea subterránea para acometida del CT-902403991 «Finca Nava Yeltes 2».
      • - Instalación del nuevo centro de transformación CT-920810012 «Finca Nava Yeltes 1».
      • - Instalación de nueva línea subterránea de baja tensión para acometida de la C.G.P. existente.
  • - Ubicación:
  • TÉRMINO MUNICIPAL

    POLÍGONO

    PARCELA

    AFECCIÓN

    Retortillo

    2

    9

    DESMONTAJE DE APOYO, DE LINEA AÉREA M.T. Y DE C.T.; Y MONTAJE DE NUEVO APOYO, DE NUEVO CENTRO DE TRANSFORMACIÓN Y DE NUEVO TRAMO DE LINEA SUBT. DE M.T..

    Retortillo

    2

    9003

    NUEVO TRAMO DE LÍNEA SUBT. DE M.T.

    Retortillo

    2

    9006

    DESMONTAJE DE LINEA AÉREA M.T.

    Retortillo

    2

    9004

    DESMONTAJE DE LINEA AÉREA M.T.

    Retortillo

    2

    3

    DESMONTAJE DE LINEA AÉREA M.T.

    Retortillo

    2

    2

    DESMONTAJE DE APOYO; Y MONTAJE DE NUEVO APOYO Y DE NUEVO TRAMO DE LINEA SUBT. DE M.T.

  • - Finalidad de la instalación: Reforma de instalaciones de distribución eléctrica para la mejora del suministro de energía eléctrica.
  • - Presupuesto: 143.495,76 €

El reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, que se indican en el Anexo I adjunto. La relación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, figuran en el Anexo I de este anuncio. Sobre los bienes relacionados, se generarán las servidumbres y limitaciones de la propiedad indicadas en el Anexo I.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y del artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que cualquier persona pueda examinar el proyecto, en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca sito en la calle Príncipe de Vergara, n.º 53-71, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, así como en la página web de la Junta de Castilla y León en la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y formular las alegaciones que considere oportunas ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio.

Salamanca, 18 de junio de 2024.

La Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, (P.D. Resolución 09-03-2023, B.O.C. y L. 17-03-2023)

Fdo.: Saturnina Moro Malmierca

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

Datos Catastrales

Afección

Término Municipal

Pol.

Par.

Referencia Catastral

Titular

N.º de nuevos apoyos a instalar (Ud)

N.º de Apoyos existentes a desmontar (Ud)

Longitud de servidumbre, nuevo tendido línea subterránea: longitud en planta (m)

Anchura de servidumbre nuevo tendido línea subterránea (m)

Superficie de servidumbre de nuevas instalaciones: de nuevo apoyo, de nueva canalización (m2)

Superficie Servidumbre acceso a instalación (m2)

Superficie de Ocupación Temporal durante ejecución de Obra (m2)

Superficie Total de Servidumbre (m2)

RETORTILLO

2

2

37269A002000020000ZW

MARINA GARCIA SÁNCHEZ

1 Ud (N.º 2)

1

115

0,45

65

-

-

65

Nota: A los efectos de lo establecido en el artículo 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos serán obtenidos del Catastro para llevar a cabo la tramitación del expediente, hecho por imperativo legal del artículo 55.2 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido.

Sobre estos bienes y derechos se generarán las siguientes servidumbres:

  • - Superficie servidumbre permanente de paso: Se considera la superficie, expresada en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento. En las líneas aéreas, se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
  • - Superficie de afección: Se refleja la superficie, expresada en metros cuadrados, en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas. Para líneas aéreas, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h. Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
  • - Superficie de ocupación temporal: Se considera la superficie necesaria, expresada en metros cuadrados, para construir o mantener posteriormente, las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o la planta fotovoltaica, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, o por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio. Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaban antes de iniciar los trabajos.
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