RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Ávila, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para abastecimiento de agua en la parcela 81 del polígono 7, en el término municipal de Guisando (Ávila), promovido por «Ensatropic, S.L.». Expte.: E.I.A.S/2024/AV/003.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE ÁVILA

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en su Anexo II.

En este caso el proyecto está incluido en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular: 3º. Perforaciones para el abastecimiento de aguas, del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto técnico para la ejecución de un sondeo poco profundo para la captación de aguas subterráneas en el término municipal de Guisando (Ávila)» en la parcela 81 del polígono 7 en el término municipal de Guisando, promovido por Ensatropic, S.L. que figura como anexo a esta resolución (Expte. E.I.A.S/2024/AV/003).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Ávila, 12 de julio de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Francisco Hernández Herrero

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PARCELA 81 DEL POLÍGONO 7 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUISANDO, PROMOVIDO POR ENSATROPIC, S.L. (EXPTE. E.I.A.S/2024/AV/003).

1. Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del presente proyecto es la instalación de un sondeo en la parcela 81 del polígono 7 del término municipal de Guisando para destinar el agua a consumo humano, limpieza e higiene de unas 80 personas y para riegos en jardinería. La parcela tiene una superficie de 1,8733 ha.

El sondeo se realizará en la parcela reseñada (Coordenadas ETRS89 X. 318.435 Y. 4.450.110 Huso 30), y tendrá una profundidad de 85 m.

El volumen solicitado es de 4.000 m³/año.

El sondeo se realizará con una máquina de rotopercusión con martillo en fondo, tendrá un diámetro de 180 mm e irá revestido en su totalidad con tubería de PVC a 140 mm de diámetro.

No se contempla la ejecución de balsa de lodos por las características del sistema y la maquinaria de perforación a emplear.

2. Documento Ambiental.

En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta tres alternativas:

• Alternativa 0: No ejecutar el proyecto.

Esta alternativa es la de no actuación, con la cual no se lleva a cabo ninguna actividad que genere impactos, pero la parcela objeto seguiría en el estado actual.

• Alternativa 1: Cambiar el sondeo de ubicación.

La perforación objeto de este proyecto y de esta Evaluación (y si ha lugar, el aprovechamiento del agua posterior), lógicamente deberá hacerse en la parcela donde el promotor certifique su propiedad. Es decir, no podríamos hacer la perforación en otra parcela diferente a la especificada. La opción no obstante de cambiar la ubicación dentro de la propia parcela se estudió convenientemente aunque los impactos serían los mismos que en la ubicación propuesta y la parcela tampoco es excesivamente extensa en superficie.

• Alternativa 2: Ejecutar el proyecto según la descripción efectuada.

Una vez evaluadas las posibilidades y teniendo en cuenta los fines que se persiguen, se consensuó con la propiedad promover la solicitud de un proyecto de perforación/investigación en los términos ya expuestos anteriormente y en la ubicación que se detalla.

Así mismo se hace un diagnostico territorial y del medio afectado por el proyecto, se describen los impactos potenciales en el medio y se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, para minimizar el impacto sobre el medio ambiente.

3. Tramitación del Expediente.

Con fecha 26 de enero de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Ávila, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, junto con el proyecto y el documento ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a la apertura del trámite de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, solicitando informes a los siguientes órganos:

  • • Ayuntamiento de Guisando, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • • Ecologistas en Acción de Castilla y León.

El Informe de Repercusiones sobre la Red Natura indica que el proyecto presenta coincidencia territorial con la ZEPA Valle del Tiétar (ES0000184) y ZEC Valle del Tiétar (ES4110115).

Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.

Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Así mismo se indica que El proyecto presenta coincidencia territorial con el Plan de recuperación del águila imperial ibérica y con el Plan de recuperación de la cigüeña negra, considerándose que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en dichos planes de gestión y, por tanto, son compatibles con estos y con la conservación de estas especies siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.

En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de taxones de flora: Santolina oblongifolia, Narcissus triandrus subsp. Pallidulus, Prunus lusitanica subsp. Lusitánica, Festuca elegans, Menyanthes trifoliata, Festuca summilusitana, Gentiana lutea, Leuzea rhaponticoides, Galium scabrum, se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones.

En lo referente a la afección a otras figuras de protección se indica que el proyecto presenta coincidencia territorial con la Cuenca de la reserva natural fluvial Río Arbillas (ES030RNF079), considerándose que el proyecto es compatible con los objetivos de gestión y conservación de esta reserva natural fluvial.

Por último se indica que el proyecto presenta colindancia territorial con la vía pecuaria «Colada de Cerro Nuño» siendo compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.

En el informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se indica que de acuerdo con los datos que obran en ese Servicio Territorial, no se conoce ninguna afección al patrimonio arqueológico de la que se tenga información ni afecta a ningún inmueble declarado o incoado Bien de Interés Cultural o Inventariado.

En todo caso debe tenerse presente que si durante la ejecución de las obras se hallaran fortuitamente bienes de patrimonio arqueológico, deberá actuarse conforme dispone el artículo 121 del Decreto 37/2007 por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio de Castilla y León.

El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital indica que el proyecto afecta a una parcela clasificada en las Normas Urbanísticas Municipales como SRC, Suelo Rústico Común, según se refleja en el plano de ordenación del término municipal de Guisando.

El Reglamento de urbanismo, dependiendo del uso de la edificación existente, permite el uso solicitado para esta categoría de suelo rústico en sus artículos 57.a), 57.c) y 59.

Será necesaria acreditar la legalidad de las edificaciones existentes, a las cuales el sondeo dará servicio.

Por todo lo expuesto, se informa el proyecto favorablemente al no existir una afección significativa en materia de Urbanismo, en las Normas Urbanísticas Municipales, vigentes para el municipio de Guisando, para el uso solicitado en el tipo de suelo en que se pretende ubicar, por tratarse de un uso permitido, siempre y cuando las edificaciones existentes a las cuales el sondeo dará servicio se encuentren legalmente establecidas. De otro modo se deberá tramitar el correspondiente expediente de legalización ante la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo según procedimiento establecido en el artículo 307 del Decreto 22/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En el informe del Ayuntamiento de Guisando se indica que el proyecto no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El informe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que no se considera razonable que el sondeo proyectado vaya a tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA «ES030_ZEPAES0000184-Valle del Tiétar» y al LIC «ES030_LICSES4110115-Valle del Tiétar».

Por otro lado, la parcela donde se ubica el sondeo se encuentra dentro de la reserva hidrológica «Río Arbillas-ES030RNF079» y del área de captación de la zona sensible «Embalse de Rosarito -ES030ZSENESCM529».

En relación con la reserva hidrológica, desde este Organismo se informa de las medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:

  • a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.
  • b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
  • c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
  • d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA.
  • e) La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.
  • f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan.»

Además se indican una serie de condiciones a cumplir, que se han incluido en este informe de impacto ambiental.

4. Análisis del proyecto de acuerdo con los criterios del Anexo III.

4.1. Características del Proyecto.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El objeto del presente proyecto es la instalación de un sondeo en la parcela 81 del polígono 7 del término municipal de Guisando para destinar el agua a consumo humano, limpieza e higiene de unas 80 personas y para riegos en jardinería.

La parcela tiene una superficie de 1,8733 ha.

A la vista de la documentación aportada, se considera un proyecto de reducido tamaño.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la zona existen otros sondeos dedicados al riego agrícola.

No se considera que la ubicación de este proyecto represente una acumulación significativa con otros proyectos

Utilización de recursos naturales. Con la realización del nuevo sondeo se producirá un incremento en el consumo de agua de la zona al extraer un volumen anual de 4.000 m³.

Generación de residuos. Durante la fase de obras los principales residuos generados serán los correspondientes a los movimientos de tierra y restos de materiales para la realización del sondeo.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé aumento significativo de los niveles de contaminación dado el tipo de proyecto.

Riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. No se prevén riesgos de accidentes, salvo los propios de la ejecución de un proyecto de estas características.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. Ubicación del proyecto.

Uso presente y aprobado del suelo. La parcela está clasificada como Suelo Rústico Común según se refleja en el plano de ordenación del término municipal de Guisando.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto tiene coincidencia territorial con la ZEPA y ZEC «Valle del Tietar» y se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los Planes de recuperación de Cigueña Negra y Águila Imperial. En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan una serie de taxones de flora: Santolina oblongifolia, Narcissus triandrus subsp. Pallidulus, Prunus lusitanica subsp. Lusitánica, Festuca elegans, Menyanthes trifoliata, Festuca summilusitana, Gentiana lutea, Leuzea rhaponticoides, Galium scabrum.

En lo referente a la afección a otras figuras de protección el proyecto presenta coincidencia territorial con la Cuenca de la reserva natural fluvial Río Arbillas (ES030RNF079).

El proyecto se ubica en una zona rural de baja densidad demográfica.

No se prevé afección al patrimonio cultural ni a Bienes de Interés Cultural o Inventariado.

4.3. Características del potencial impacto.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se centrará en la zona de actuación durante el periodo de realización de las obras, perdurando en el tiempo como consecuencia del funcionamiento del sondeo.

Naturaleza del impacto. Durante la fase de obra, se producirán unos impactos de ámbito local, restringidos a la zona de actuación. Como consecuencia del funcionamiento de la instalación, se considera que el impacto será de escasa magnitud dado el reducido tamaño y características de esta.

Carácter transfronterizo del impacto. Por su situación geográfica no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. Dadas las características de la instalación, tanto en cuanto a tamaño como al sistema de funcionamiento del sondeo, se considera que el impacto será insignificante.

Probabilidad del impacto. Se considera que será mínima, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas tanto en el documento ambiental como en este informe de impacto ambiental.

Duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto de la instalación tiene una duración permanente e irrecuperable mientras que la instalación exista.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Se considera que, con el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el presente informe, no se generarán impactos acumulativos o sinérgicos con otras infraestructuras existentes en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con las medidas correctoras y protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental se reducirán los impactos del proyecto en gran medida.

Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, se realiza el siguiente:

5. Informe de Impacto Ambiental.

Una vez realizado el análisis técnico del proyecto «Proyecto técnico para la ejecución de un sondeo poco profundo para la captación de aguas subterráneas en el término municipal de Guisando (Ávila)», se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización, considerando la alternativa que desarrolla el proyecto de ejecución como la de menor impacto negativo a efectos ambientales.

5.1. Medidas protectoras. Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, en lo que no contradigan a las incluidas en el presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas. Antes de autorizar el proyecto se deberá justificar la legalidad de las instalaciones a las que va a suministrar agua el sondeo.
  • El sondeo deberá contar con las pertinentes autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • b) Protección de las aguas. El sondeo deberá estar tapado y vallado, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación.
  • Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
  • Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
  • En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte del este Organismo de cuenca, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina de tipo PEAD de al menos 1 mm de espesor.
  • El uso de aditivos para los fluidos de perforación puede causar afecciones a las aguas subterráneas. En caso de ser utilizados, se deberá garantizar su retirada de la balsa de lodos una vez terminada la obra y su entrega a un gestor autorizado.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Para evitar arrastres de áridos y de otros materiales pulverulentos y los consiguientes fenómenos de turbidez de las aguas de los cauces afectados, los depósitos de aquellos no podrán situarse sobre la red de drenaje natural del terreno y deberán ser debidamente protegidos. Deberán colocarse barreras de sedimentos a la salida de la red de drenaje de la zona.
  • c) Protección de la fauna. El suministro eléctrico se realizará mediante línea eléctrica subterránea desde el punto de enganche fijado por la compañía suministradora. En su defecto se buscarán alternativas como la instalación de un grupo electrógeno.
  • d) Gestión de residuos. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • En caso de accidente o vertido accidental de residuos peligrosos, deberá procederse a la retirada y entrega a gestor autorizado de residuos y a la recogida y gestión del afectado conforme establezca la normativa de residuos y suelos contaminados. Antes de proceder a la recepción de las obras el contratista acreditará fehacientemente la correcta gestión de los residuos generados.
  • Si durante el movimiento de tierras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, ya sean domésticos o de construcción y demolición u otros, deberá procederse a su retirada inmediata y a su entrega a gestor autorizado.
  • e) Protección acústica. No deberán superarse en ningún momento los límites sonoros establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre, modificada por el Real Decreto 524/2006, de 4 de mayo, y mantener los niveles de inmisión en el entorno por debajo de los límites establecidos en la normativa aplicable.
  • f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • g) Prevención de incendios. Para la ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, y el uso de las instalaciones, deberá cumplirse las condiciones prescritas en la Orden de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales. En relación con el aprovisionamiento de combustibles de la maquinaria a utilizar en todo tipo de trabajos, se extremará el cuidado durante su repostaje para evitar igniciones que puedan provocar incendios forestales.
  • h) Vías Pecuarias. No podrá realizarse ninguna ocupación de la vía pecuaria colindante con la finca, en ninguna fase del proyecto. Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En el caso de que finalmente se requiera la ocupación temporal de los terrenos de la vía pecuaria, con carácter previo al inicio de las actuaciones, deberá solicitarse la correspondiente autorización conforme a la normativa vigente en materia de vías pecuarias.
  • i) Impacto paisajístico. En caso de construir una caseta para el sondeo, ésta deberá ser de colores acordes a los existentes en el territorio y nunca podrá llevar elementos brillantes o reflectantes.
  • j) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

5.2. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia: Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Modificaciones: Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.5. Vigencia del informe de impacto ambiental: Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.6. Objeto de recurso: De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

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