RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los nuevos proyectos modificados, para el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, para la instalación de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, Garrafe de Torío y Cuadros (León). Expte.: FV-193/2019/23423 «Alba 1».

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 31 de mayo de 2023 en el BOP y de 22 de agosto de 2023 en el B.O.C. y L., se publica, la Resolución de 24 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la Autorización Administrativa Previa para la instalación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica «Alba 1» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros (León). Expte.: FV-193/2019/23423, «Alba 1». Los antecedentes de hecho desde el inicio hasta dicha Autorización se pueden visualizar en ambas publicaciones.

2.- Con fecha 8 de junio de 2023, el promotor presenta modificado del proyecto para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y solicita la Autorización Administrativa de Construcción, dicha documentación se remite el 16 de junio de 2023, al Servicio Territorial de Medio Ambiente solicitando informe sobre si cumple con los condicionados de la DIA y si procede o no un nuevo trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Con fecha 3 de agosto de 2023, se recibe documentación complementaria, a la solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción, aportando la RBDA del proyecto.

4.- Con fecha 30 de agosto de 2023, se remite al promotor, documento de subsanación de la solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción, requiriéndole la documentación referente al proyecto modificado de las infraestructuras de evacuación, tramitadas en este expediente y necesarias para la evacuación de la energía de la planta fotovoltaica.

5.- Con fecha 31 de octubre de 2023, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en el que se informa favorablemente la adenda al «Proyecto fotovoltaico planta fotovoltaica FV Alba 1 - 49,95 MWP», en el término municipal de Valdefresno (León), promovido por Lured Potencia, S.L.

6.- Con fecha 3 de noviembre de 2023, se recibe solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación, aportando toda la documentación para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha de 17 de noviembre de 2023 se remite al ST de Medio Ambiente con el fin de que emitan informe de si procede efectuar nuevo tramite de Evaluación de Impacto Ambiental o sí, por el contrario, se daría por efectuado y aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental de la que dispone el proyecto.

7.- En noviembre de 2023, se remiten las separatas de los proyectos modificados a los Organismos afectados.

8.- Con fecha de 7 de diciembre de 2023, se publica la solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de los nuevos proyectos modificados, para cumplir con los condicionados de la declaración de impacto ambiental.

9.- De la información pública de diciembre de 2023, se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Cuarenta y nueve alegaciones de particulares, en referencia a aspectos Medio Ambientales y de la Declaración de Utilidad Pública.
  • - Asociación Alta Valduerna, relacionada con aspectos Medio Ambientales y de la Declaración de Utilidad Pública.
  • - Junta Vecinal de Solanilla, relacionada con aspectos Medio Ambientales y de la Declaración de Utilidad Pública.
  • - Asociación Sobarriba Espacio Natural, relacionada con aspectos Medio Ambientales entre ellos un antiguo incendio en la parcela n.º 5557, polígono 510, Municipio Valdefresno y de la Declaración de Utilidad Pública.
  • - Junta Vecinal de Villacil, relacionada con aspectos Medio Ambientales y de la Declaración de Utilidad Pública.
  • - Altano Hidro, S.A., relacionadas con la afección con la planta fotovoltaica en fase de construcción FV-Riosequino.
  • - Asociación Luna Verde, en relación con aspectos medio ambientales.
  • - Junta Vecinal de Rioseco de Torío alegando que no está en contra del proyecto pero con unos condicionados al trazado de la línea y se informe previamente a esta Junta Vecinal para que el trazado concreto se efectúe produciendo el menor de los perjuicios para los bienes de dicha entidad menor.

Y los siguientes informes:

  • - Unidad de Carreteras del Estado
  • - Ayuntamiento de Villaquilambre
  • - Ayuntamiento de Sariegos
  • - Unión Fenosa Distribución.
  • - REE
  • - Diputación de León
  • - ADIF
  • - S.T. Medio Ambiente de León.

10.- Con fecha 8 de enero de 2024, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, sobre el cumplimiento de las condiciones dictadas en la declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica Alba 1, promovido por Lured Potencia S.L., en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros, en la provincia de León, en dicho informe hace referencia a los proyectos publicados en diciembre de 2023, se especifica que cumplen con los requisitos recogidos en la declaración de impacto ambiental e informa favorablemente.

11.-Las infraestructuras de evacuación tramitadas en la Administración General del Estado, en el expediente PFot 337 FV La Pradera, necesarias para la evacuación de la planta FV ALBA 1, han obtenido la Autorización Administrativa de Construcción que se ha hecho pública en el BOE de fecha de 30 de abril de 2024.

12.- Las infraestructuras de evacuación tramitadas en el expediente FV-75-2019-23318, FV La Serna, necesarias para la evacuación de la planta FV ALBA 1, han obtenido la Autorización Administrativa de Construcción que se ha hecho pública en el B.O.C. y L. de fecha de 5 de junio de 2024.

13.- Con fecha 10 de junio de 2024, se remiten al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León las alegaciones recibidas en el proceso de la información pública de diciembre de 2023 al ser estas mayoritariamente relacionadas con aspectos medioambientales.

14.- Con fecha 11 de junio de 2024, se pone a disposición del Ayuntamiento de Villaquilambre, nuevo enlace de descarga de la separata a los efectos de, en su caso, incorporar nueva información al informe ya emitido, en el que hacían referencia, entre otras cuestiones, a que el enlace no era operativo.

15.- Con fecha 12 de junio de 2024, el promotor responde a las alegaciones y acepta los condicionados de los informes presentados en la información pública de diciembre 2023. En referencia al informe del Ayuntamiento de Villaquilambre el promotor contesta que tendrán en cuenta, todas las apreciaciones derivadas de la caracterización del suelo del municipio de Villaquilambre.

16.- Con fecha 21 de junio de 2024 se recibe informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, en contestación a las alegaciones medio ambientales pertenecientes a la publicación de diciembre 2023.

17.- Con fecha 28 de junio de 2024, se remite al promotor comunicación notificando que la alegación presentada por Altano Hidro, S.A. se presentó en fecha, en contra de lo que especifica promotor en su contestación, por lo que se da traslado de nuevo para que presten su conformidad o formulen los reparos que estimen procedentes a dicha alegación.

18.- Con fecha 3 de julio de 2024, se recibe por parte del promotor respuesta a la alegación citada en el párrafo anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, en concreto la Disposición transitoria primera y al resto en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. En cuanto al contenido de las alegaciones en la información pública de diciembre de 2023, cabe indicar que la mayoría están relacionadas con aspectos medio ambientales, que se han remitido al órgano ambiental para que informen al respecto y la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, se ratifica en los aspectos ya recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental y en las adendas, y especifica lo siguiente:

  • - Respecto a las alegaciones de no sometimiento a información pública del plan de medidas compensatorias ni del programa de vigilancia ambiental: «En este trámite de exposición pública no se evalúa el expediente desde el punto de vista del medio ambiente»

Cabe indicar que los apartados 4 y 6 de la Declaración de Impacto Ambiental especifican lo siguiente:

4. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración.

6. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental, que deberá realizarse en los términos que recoge el estudio de impacto ambiental, incluyendo las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las fases de obras, funcionamiento y abandono y desmantelamiento de la instalación.

Así mismo se cumplirán los contenidos y exigencias, que para dicho programa de vigilancia ambiental, se establecen en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energías renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como los de cualquier otra instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

  • - Respecto a las alegaciones de que no se contemplan prospecciones de flora y fauna: «La declaración de impacto ambiental, según establece el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, "tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias." Tal y como se indica en los puntos h) Protección de la fauna e i) Protección de los hábitats naturales y la vegetación de la declaración de impacto ambiental, se han de realizar una serie de prospecciones a fin de proteger a especies de fauna y de flora.»
  • - Respecto a las alegaciones de modificaciones sustanciales (soterramiento de la línea de evacuación), nueva evaluación de impacto ambiental: «La presentación de esta documentación da respuesta al condicionado relativo al diseño definitivo del proyecto recogido en el apartado 3.- Medidas Protectoras de la declaración de impacto ambiental. Analizada la documentación aportada se considera que se contemplan adecuadamente las condiciones impuestas y no se modifican las características generales del proyecto ya evaluado. En esta documentación complementaria presentada por el promotor, no se altera la viabilidad del parque fotovoltaico desde el punto de vista medioambiental. La presentación de una adenda es un paso más de la ejecución del proyecto, no modificando el sentido de la evaluación ambiental realizada, sino complementándola. La decisión de solicitar adendas de ejecución se motivó por el cumplimiento del desarrollado de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP 2050), el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, por citar las más significativas.»
  • - Respecto a las alegaciones relacionadas con que el condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental es tanto, que el órgano ambiental tendría que haberla realizado de forma desfavorable: «Desde esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental se ha aplicado de forma correcta la diversa normativa establecida que es de aplicación para el desarrollo de este expediente. A lo largo de la tramitación no ha habido un desarrollo tergiversado, por tanto, se entiende que no se ha incurrido en un fraude de ley.
  • Se informa que la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar Fotovoltaica "Alba 1" y su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos y Cuadros (León)» se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
  • En consecuencia, se ha tramitado con todas las garantías de transparencia y participación que asegura la Ley. Así, mediante los trámites de información pública y de consultas a las administraciones afectadas y a las personas interesadas, el resultado de la evaluación de impacto ambiental se ha hecho con todas las garantías del procedimiento legalmente establecido y de sus normas de desarrollo.»
  • - En lo relativo a las alegaciones de no consideración de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental, errores formales y otras alegaciones relacionadas de aspectos medioambientales: «A lo largo del trámite medio ambiental se han emitido consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, entre las que se cuenta con las autoridades de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente, se ha realizado un periodo de exposición pública no manifestando ninguna de las administraciones causa de inadmisión del proyecto recurrido.
  • El estudio de impacto ambiental se ha evaluado y se ha comprobado lo contenido en los anexos I, II, III y VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo el contenido que se le exige para evaluar un proyecto de esta naturaleza.
  • El proyecto incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones al medio en que se va a ubicar la actividad.
  • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.»
  • - En lo relacionado con la alegación de la afección parcela arbórea autóctona y quemada: «A lo largo del trámite medio ambiental se han emitido consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, entre las que se cuenta con las autoridades de la Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de León, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, se ha realizado un periodo de exposición pública no manifestando ninguna de las administraciones causa de inadmisión del proyecto recurrido.
  • El estudio de impacto ambiental se ha evaluado y se ha comprobado lo contenido en los anexos I, II, III y VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo el contenido que se le exige para evaluar un proyecto de esta naturaleza.
  • El proyecto incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones al medio en que se va a ubicar la actividad.
  • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.
  • Además, en el apartado c) Impacto paisajístico e integración ambiental y restauración del punto 3. Medidas protectoras, se indica que "Se mantendrán los árboles y pequeñas manchas de vegetación dispersas en la zona de implantación de la planta fotovoltaica 'Alba 1', especialmente los que coincidan con zonas marginales o ausentes de infraestructuras del interior de los vallados. Todo ello contribuiría a aminorar el impacto paisajístico y servir de refugio y zona de cría de la fauna presente." Aspecto que también se ha mantenido en las dos Adendas presentadas.»

En relación a las alegaciones de carácter medioambiental, este Servicio Territorial resalta que los proyectos publicados en diciembre de 2023 ya fueron informados favorablemente por el Órgano Ambiental en enero de 2024 haciendo referencia al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, como se detalla en los antecedentes de hecho.

En las alegaciones relacionadas con que en el presupuesto de la Memoria modificada de Instalación del Parque Solar Alba 1 no están contempladas partidas para ejecutar numerosos ítems que sí se mencionan en la propia Memoria relacionados con el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, dicha ejecución ha sido valorada por el Órgano Ambiental y que el promotor está obligado a realizar.

El resto de las alegaciones relacionadas con otros aspectos, de los que este Servicio Territorial dispone de la competencia, se contestan a continuación:

  • a) En cuanto a las alegaciones que hacen referencia a la Declaración de Utilidad Pública, se indica que la presente resolución no es objeto, ni conlleva la obtención de la Declaración en concreto de la Utilidad Pública.
  • b) En relación de las alegaciones presentadas por Altano Hidro, S.A., la cual dispone de una planta fotovoltaica en fase de construcción que se ve afectada por el trazado de la línea subterránea de evacuación de la fotovoltaica «Alba 1», el promotor contesta lo siguiente:
    • «La Sociedad se compromete a la hora de la construcción de la PFV Alba I y sus infraestructuras de evacuación a ajustar el trazado de estas a la linde de las parcelas, ya que a la hora de ejecutar estas, Altano ya habrá desarrollado su proyecto y por lo tanto se deberán de respetar sus infraestructuras de producción fotovoltaica. El compromiso de cumplimiento de la legislación vigente es innato a cualquier construcción, por lo que desde la sociedad dicho compromiso es siempre aceptado.»
    • «La Sociedad se compromete a notificar a Altano, con fecha de un mes de antelación el inicio de cualquier obra que dentro de su alcance pueda afectarle de cualquier forma.»
    • «La Sociedad se compromete a notificar a Altano, con fecha de un mes de antelación el inicio de cualquier obra que dentro de su alcance pueda afectarle de cualquier forma. Del mismo modo, también se compromete a notificar, con el mismo periodo de tiempo, la visita de replanteo a la hora de la construcción y consiente que el personal designado por Altano este presente.»
    • «Todo daño ocasionado por la Sociedad y que sea responsabilidad suya será asumido por esta.»
    • «Una vez notificado el inicio de las obras por parte de la Sociedad, esta se pondrá en contacto con Altano para iniciar el desarrollo de un plan de coordinación para la construcción de las infraestructuras de la PFV Alba I.»
  • c) En relación de las alegaciones presentadas por D. Carlos González-Antón Álvarez, en representación de la Junta Vecinal de Rioseco de Torio, se indica que, como en cualquier clase de obra, es deber del promotor el coordinar la construcción de las instalaciones con las entidades locales afectadas, en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, a la vista de la solicitud presentada, de la documentación que figura en el expediente administrativo, y de conformidad con la Propuesta de Resolución emitida por la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, este Servicio Territorial, Resuelve:

Otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los proyectos modificados a la empresa Lured Potencia¨, S.L., para la instalación de una planta de generación de energía con tecnología fotovoltaica denominada «Alba 1» y las infraestructuras de evacuación, cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Lured Potencia SL, con C.I.F. B90445131 y con domicilio en Calle Rioja 25, piso 1, 41001, Sevilla (España).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: La planta fotovoltaica se ubica en el término municipal de Valdefresno, de la provincia de León. La superficie aproximada que ocupa la planta solar es de 97,02 Ha.
  • c) Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica y evacuación.
  • d) Características principales de la planta fotovoltaica
    • • 99.918 módulos fotovoltaicos de 500Wp., marca/modelo: Risen Energy modelo RSM150-8-500M. Potencia pico total: 49,96 MWp. Los módulos de la instalación se situarán sobre seguidores solares horizontales a un eje del fabricante SOLTEC o similar (modelo estructura: SF7).
    • • Se dispondrán de diecinueve (19) inversores fabricados por Power Electronics modelo Power Electronics HEMK 690 V FS2445K 1500 VDC o similar de 2.445 kVA, con una potencia total de 46.445 kVA, asociados a 19 centros (Power Station SIMPLE SKID), cada uno de los cuales estará compuesto por los siguientes elementos:
      • i. Un inversor Power Electronic FS2445K-690V.
      • ii. Un transformador estanco de Media Tensión 0,69/30 kV.
      • iii. Celda de Media Tensión: Conjunto compacto de 2 o 3 celdas de línea y una de protección de transformador (2L+1V).
    • • La evacuación se realiza a través de tres líneas:
      • i. línea 1 de 1.708 m 6x(1x300 mm²) Al XLPE, 18/30 kV desde CENTRO DE TRANSFORMACIÓN AA2-8 hasta subestación Solanilla 132/30 kV.
      • ii. línea 2 de 903 m 3x(1x95 mm²) Al XLPE, 18/30 kV desde CENTRO DE TRANSFORMACIÓN AA1-1 hasta subestación Solanilla 132/30 kV.
      • iii. línea 3 de 711m 6x(1x300 mm²) Al XLPE, 18/30 kV desde CENTRO DE TRANSFORMACIÓN AA3-5 hasta subestación Solanilla 132/30 kV.
  • Presupuesto: 23.856.238,57 Euros.
  • e) Subestación Eléctrica Solanilla 132/30 kV. La instalación se ubica en el T.M. de Valdefresno en la parcela 112 del polígono 510 (24178A51000112) y sus características principales son:
    • Nivel de 132 KV (Intemperie)
      • • Una (1) Posición transformador-línea, formada con los siguientes elementos:
      • • Un (1) transformador de potencia 132/30 kV de 40/50 MVA.
      • • Dos (2) juego de tres pararrayos autoválvulas de protección de transformador y de línea.
      • • Un (1) juego de tres botellas terminales (serán alcance del proyecto de la línea).
      • • Un (1) interruptor automático en SF6.
      • • Un (1) juego de transformadores de Intensidad para medida y protección. • Un (1) seccionador tripolar de línea con puesta a tierra.
      • • Una (1) posición de medida de línea, formada por los siguientes elementos:
      • 1. Tres (3) Transformadores de tensión inductivos de relación 132.000:3/110:3-110:3-110:3, y de potencias y clases de precisión 20 VA cl 0,2, 50 VA cl 0,5-3P, 50 VA cl 0,5-3P.
    • Nivel de 30 kV (Intemperie)
    • Las posiciones de transformador tendrán asociados los siguientes elementos en su lado de conexión con el sistema de 30 kV intemperie:
      • • Un juego de tres pararrayos autoválvulas de protección.
      • • Aisladores soporte.
      • • Una reactancia de puesta a tierra.
    • Nivel de 30 kV (Interior)
    • Consiste en un conjunto de celdas de 36 kV de aislamiento SF6 en un embarrado, con las siguientes funciones:
      • RACK 1:
      • • Una (1) celda de protección del transformador de potencia, lado 30 kV.
      • • Tres (3) celdas de protección de salida de línea de 30 kV del parque fotovoltaico Alba 1:
      • 1. Línea 1 - 15 MW (Alba 1).
      • 2. Línea 2 - 15 MW (Alba 1).
      • 3. Línea 3 - 15 MW (Alba 1).
      • • Una (1) posición de medida.
      • • Una (1) celda de protección de transformador de SS.AA.

Además, el nivel de 30 kV interior dispone de:

  • • Sistema integrado de control y protección consistente en cuadros de mando, medida, protección y control, consola de operación local, RTU.
  • • Servicios auxiliares constituidos por un transformador de MT/BT de 100 kVA, cuadros de distribución de corriente alterna y continua y por las baterías de corriente continua.
  • • Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica.
  • Presupuesto: 2.054.293,79 Euros.
  • f) L.S.A.T. 132 kV para evacuación de la energía generada en la planta fotovoltaica
  • La función de la línea subterránea de 132 kV es la evacuación de la energía de la planta fotovoltaica interconectando la subestación «SET Solanilla 132/30 KV» con la «SET La Serna», discurre por los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, Garrafe de Torío y Cuadros y las características principales son las siguientes:
    • i. Longitud: canalización de 23.733 m, longitud de conductor de 23.783 m.
    • ii. Conductores: RHZ1-RA-2OL(AS) 76/132 KV 1x400 mm² KAl + H135
    • iii. Tensión nominal: 132 kV.
    • iv. Intensidad máxima admisible: 439,64 A.
    • v. Canalizaciones: El trazado será una simple conducción en zanja con los conductores entubados y los tubos embebidos en hormigón.
  • Presupuesto del proyecto de la línea: 21.677.176,80 Euros.
  • Desde la SET LA SERNA hasta la conexión con REE en la SE La Robla la energía producida por la planta se evacuará mediante infraestructuras de evacuación compartidas con otros promotores que se están tramitando en los expedientes FV-75-2019-23318 y PFot-337.

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 27 de enero de 2023.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de dos años, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la Autorización de Explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la Autorización de Explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Cuarto.- La eficacia de la presente Autorización Administrativa de Construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para su implantación, con los correspondientes acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos cuya ocupación justifique. En el caso de que solicitará la Declaración de Utilidad Pública, deberá cumplir, además de con las disposiciones generales de la normativa del sector eléctrico en materia de expropiaciones y servidumbres, con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en concreto con su art.25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para al menos el 50% de las fincas y de la superficie afectada. Esta prescripción debe cumplirse tanto en la planta fotovoltaica como en sus infraestructuras de evacuación.

Quinto.- La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Sexto.- La Administración podrá dejar sin efecto la Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 11 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria,Comercio y Economía de León,Por Resolución, de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de LeónBoletín Oficial de Castilla y León núm. 53, de 17 de marzo de 2023,

Fdo.: Fernando Bandera González

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
335490 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los nuevos proyectos modificados, para el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, para la instalación de generación de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Valdefresno, Villaquilambre, Sariegos, Garrafe de Torío y Cuadros (León). Expte.: FV-193\/2019\/23423 «Alba 1».","published_date":"2024-07-19","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"335490"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 140,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-19/335490-resolucion-11-julio-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-leon-se-concede-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-nuevos-proyectos-modificados-cumplimiento-declaracion-impacto-ambiental-instalacion-generacion-energia-electrica-tecnologia-fotovoltaica-infraestructuras-evacuacion-terminos-municipales-valdefresno-villaquilambre-sariegos-garrafe-torio-cuadros-leon-expte-fv-193-2019-23423-alba-1 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.