EXTRACTO de la Orden de 17 de julio de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.
BDNS (Identif.): 775411.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775411)
Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.
Primero.- Objeto.
La finalidad de esta subvención es facilitar la contratación y el mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado de la realización de acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión. Asimismo, este personal técnico elaborará y desarrollará itinerarios que incluyan la prestación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de inserción.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias las empresas de inserción laboral calificadas e inscritas como tales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2007, de 12 de abril, por el que se regula el procedimiento de calificación de las empresas de inserción laboral y se crea su registro administrativo, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
Mediante Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía máxima que se podrá otorgar será de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo para un período subvencionable de 12 meses y estará destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal técnico objeto de esta subvención.
Esta subvención se reducirá proporcionalmente en función del tiempo de trabajo efectivo dentro del periodo subvencionable y del número de personas en proceso de inserción atendidas respecto del máximo establecido en el apartado anterior.
Asimismo, la subvención se reducirá proporcionalmente, cuando los puestos de trabajo fueran a tiempo parcial, sin que éste pueda ser, a los efectos de esta subvención, inferior al 50 por 100 de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. En ningún caso, podrá subvencionarse una parcialidad superior a la jornada parcial media de los trabajadores en puestos de inserción objeto de atención.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El período de presentación de solicitudes de las subvenciones será desde el 1 de agosto de 2024 al hasta el día 23 de septiembre de 2024.
Valladolid, 17 de julio de 2024.
La Consejera de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: Leticia García Sánchez