ACUERDO de 28 de febrero de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña (Valladolid), parcela 5160 del polígono 13 y condiciones suelo rústico. Expte.: CTU 47/22.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE VALLADOLID

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El municipio de Fuensaldaña tiene una población de 2.076 habitantes, según el censo de 2023, y cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (en adelante NUM), aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 26 de febrero de 2003 y publicadas en el B.O.C. y L. el 29 de marzo de 2003. En el año 2008 se tramitó una Modificación Puntual relativa a las Condiciones de edificación y uso en suelo rústico de entorno urbano y suelo rústico común, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de 29 de julio de 2008, publicada en el B.O.C. y L. del 9 de diciembre de 2008. El municipio también está incluido dentro del ámbito de las Directrices de Ordenación de Territorio de Valladolid y Entorno (DOTVAENT).

El objeto del presente documento tiene una doble finalidad.

  • • Por una parte se plantea el cambio de categoría de suelo rústico de una parcela, actualmente incluida en la categoría de suelo rústico de protección agropecuaria para pasarla a la categoría de suelo rústico común. El motivo principal es la adecuación a la realidad de la situación actual de la parcela.
  • • También se plantea la modificación del art. 5.4.5 de la normativa de las NUM relativo a Condiciones de Edificación en Suelo Rústico Común, incluyendo una excepcionalidad al parámetro de altura máxima para las Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales etc y Edificaciones e Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social, de manera que se pueda superar en casos determinados y siempre por razones funcionales y de necesidad, con informe favorable del Ayuntamiento.

Respecto al cambio de categoría:

Se plantea el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 5160 del polígono 13, de suelo rústico de protección agropecuario a suelo rústico común. Su superficie, según Catastro es de 60.562 m².

Las vigentes NUM clasifican la parcela como suelo rústico de protección agropecuaria, sin embargo las anteriores Normas Subsidiarias no asignaban ninguna protección especial a la parcela estando clasificada como Suelo No Urbanizable Común.

En las DOTVAENT, la parcela objeto de la modificación está recogida con la categoría de Espacios con otros Usos, dentro de la subcategoría de Cultivos de Secano y es colindante con terrenos que soportan usos equiparables a urbanos, granjas o áreas extractivas.

Actualmente no cuenta, ni ha contado, con ningún tipo de cultivo.

La justificación del interés público y la conveniencia del desarrollo que avala el cambio solicitado, hace hincapié en la ausencia de cultivos, en particular viñedos, que, según señala la memoria de las vigentes NUM, su existencia era el motivo para incluir o no, una parcela en la citada categoría de suelo rústico de protección. Así mismo, se señala igualmente en la memoria la no adecuación a los criterios del RUCyL para incluir un determinado suelo en la citada categoría de suelo.

Respecto a la modificación del art. 5.4.5 de la normativa de las NUM:

Se plantea el cambio en el artículo correspondiente a «Condiciones de Edificación en Suelo Rústico Común», incluyendo una excepcionalidad al parámetro de altura máxima para las Explotaciones Agrícolas, Ganaderas, Forestales etc y Edificaciones e Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social, de manera que se pueda superar en casos determinados y siempre por razones funcionales y de necesidad, con informe favorable del Ayuntamiento.

El ámbito de actuación es todo el suelo rustico común de Fuensaldaña.

La redacción actual señala como altura máxima actual de las NUM, 2 plantas (B+I) y 7,50 m a comisa en Explotaciones Agrícolas. Ganaderas, Forestales y de 2 plantas y 6,50 m a cornisa en Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, con las cuales, determinadas actividades no pueden desarrollarse con normalidad y en condiciones de funcionamiento habitual.

Se plantea la introducción de la excepcionalidad que, en caso de ser necesario, permita la construcción de una mayor altura en la nave o instalación, en aquellos apartados correspondientes a los usos agrícolas, ganaderos, forestales y en las construcciones e instalaciones de utilidad pública e interés social, de forma análoga a como se recoge en el apartado correspondiente a construcciones e instalaciones vinculadas a las obras públicas.

La justificación del interés público viene avalada por la necesidad para el desarrollo de determinadas actividades.

Segundo.- La aprobación inicial del presente expediente, se produjo por el Pleno de la Corporación según lo dispuesto por el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de junio de 2022, de acuerdo con el quórum exigido por el artículo 47.2.ll) del citado texto legal.

Tercero.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 13 de junio de 2022, en el Día de Valladolid de 12 de junio de 2022, y página web del Ayuntamiento desde el 13 de junio de 2022 hasta el 17 de agosto de 2022 asi como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, durante un plazo de dos meses, durante el cual no se presentaron alegaciones.

Cuarto.- Figura en el expediente informe emitido por la Secretaría Municipal, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local así como en el artículo 173.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Quinto.- De conformidad con el art. 52.4 de la LUCyL, constan en el expediente los siguientes informes exigidos por la normativa que resulta de aplicación:

  • • Comisión de Patrimonio Cultural de fecha 8/06/2022, favorable.
  • • CHD de fecha 8/06/2022, favorable.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 26/10/2022, favorable.
  • • Demarcación de carreteras del Estado de fecha 29/07/2022, favorable.
  • • Protección Civil de fecha 6/06/2022, indica el nivel de los riesgos existentes en el municipio y requiere la presentación de una análisis de riesgos que se aporta.
  • • Ministerio de Cultura de fecha 24/05/2022, favorable condicionado a respetar el entorno del Canal de Castilla.
  • • Ministerio de Asunto Económicos y Transformación Digital de fecha 23/05/2022, favorable.
  • • Diputación Provincial, Servicio de Urbanismo de fecha 12/05/2022, favorable.
  • • Subdelegación de Gobierno de fecha 10/05/2022, favorable.
  • • Ministerio de Defensa de fecha 9/05/2022, favorable condicionado a que se incluyan dos referencias al R.D. 1358/2011 de 3 de octubre que se incluyen.
  • • Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de fecha 4/05/2022, favorable.
  • • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 19/07/2022, favorable condicionado a que se incluya referencia al Decreto 584/72 y necesidad de pronunciamiento previo a cualquier actuación de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) que se incluye.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emitido el 28 de julio de 2022, que señala:

«Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente el Servicio Territorial de Fomento, acuerda, informar condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1.- Se deberán solicitar los informes señalados en el artículo 153 del RUCyL , de acuerdo con la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016 (B.O.C. y L. de 8 de abril de 2016), sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Dichos informes deberán ser emitidos en sentido favorable a fin de poder pronunciarse sobre la aprobación definitiva del presente documento, o bien justificar su innecesariedad por no concurrir afecciones en su respectivo ámbito sectorial.

2.- El presente documento deberá someterse al trámite ambiental de conformidad con el artículo 157 del RUCyL, la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de Prevención Ambiental de Castilla y León y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

3.- Se deberán aportar los planos modificados a la misma escala, tamaño y grafismo que los vigentes a fin de poder ser sustituidos en el documento actual de NUM. Igualmente se deberán aportar para su sustitución, aquellas hojas de la normativa con la redacción modificada.»

Sexto.- El documento se ha sometido al trámite ambiental habiéndose publicado la Orden MAV/166/2023 de 7 de febrero, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña para el cambio de categoría de suelo rústico de la parcela 5160 del polígono 13 y la modificación del art. 5.4.5 de la normativa, determinándose que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Ley de evaluación ambiental.

Séptimo.- El acuerdo de aprobación provisional se adoptó en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2023 en la cual se revocó el acuerdo de aprobación provisional efectuado en sesión de 5 de septiembre de 2023 por el Pleno del Ayuntamiento, y se aprobaron los cambios introducidos por los informes sectoriales, todo ello según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Octavo.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente con registro de entrada en esta Administración del día 11 de octubre de 2023, completada con la presentada el 8 de febrero de 2024 tras el requerimiento efectuado el 3 de noviembre de 2023, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva.

Noveno.- El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital elaboró el correspondiente informe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con el artículo 3.1.d), del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, aprobar definitivamente el presente expediente.

Segundo.- A la vista de la última documentación aportada por el Ayuntamiento, que subsana todas las deficiencias señaladas, tanto en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital como en los informes sectoriales, puede procederse a la aprobación definitiva del presente expediente, observándose, no obstante, ciertas deficiencias que deberán subsanarse.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, acuerda, por unanimidad y de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales (Cambio de categoría de la parcela 5160 del polígono 13 y modificación de las condiciones de edificación en suelo rústico común) de Fuensaldaña dentro del trámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, condicionando no obstante, su publicación, y por tanto su vigencia y ejecutividad, conforme a lo exigido en los Art. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, a que se subsanen las siguientes cuestiones:

  • • Se diligencie el documento técnico aportado con la correspondiente diligencia de aprobación provisional.
  • • Se aporten los planos modificados a la misma escala, tamaño y grafismo que los vigentes a fin de poder ser sustituidos en el documento actual de NUM. Igualmente se deberán aportar para su sustitución, aquellas hojas de la normativa con la redacción modificada.

Aportada por el Ayuntamiento de Fuensaldaña en fecha 7 de junio de 2024 la documentación requerida en el acuerdo transcrito, publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre Urbanismo y Suelo, y el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el presente acuerdo se notifica con anterioridad a la aprobación del acta.

Valladolid, 9 de julio de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo.: Álvaro Benavente Berzosa

V.º B.º La Presidenta,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

Documentación Gráfica

01.- Plano 2.1 General de ordenación, clasificación y protección. Estado actual

02.- Plano 2,1 general de ordenación, clasificación y protección. Estado reformado

03.- Plano 2.2 General de ordenación, clasificación y protección. Estado actual

04.- Plano 2.2 General de ordenación, clasificación y protección. Estado reformado

05.- Plano general de ordenación, clasificación y protección. Parcela estado actual

06.- Plano general de ordenación, clasificación y protección. Parcela estado reformado

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