ORDEN PRE/707/2024, de 12 de julio, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a mancomunidades y otras entidades locales asociativas, con cargo a la cooperación económica local general del año 2024.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula la cooperación económica local general en el párrafo segundo de su apartado 5, establece que podrán existir subvenciones con cargo a los créditos para inversiones destinadas a entidades locales asociativas.

En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las mancomunidades de municipios, como asociaciones que forman voluntariamente los municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia, se regulan en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en su artículo 29.1.

Por otra parte, la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicio y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula las mancomunidades de interés general rurales y urbanas con el mismo carácter de entidad local asociativa voluntaria.

Estas dos leyes, prevén expresamente el apoyo económico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a las mancomunidades de municipios, y especialmente a las nuevas mancomunidades de interés general, en el marco de la cooperación económica local general.

El artículo 32.1 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León establece que aquellas mancomunidades cuyo ámbito territorial concuerde sustancialmente con espacios de ordenación territorial para la prestación de servicios estatales, autonómicos o provinciales, podrán ser declaradas de interés general.

Por otro lado, el artículo 58.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, determina que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las Mancomunidades de Interés General.

Esta previsión viene a complementar, de forma específica, lo ya dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León respecto a las ayudas para las Mancomunidades actualmente existentes.

En la actualidad, en el modelo de ordenación territorial de Castilla y León, sólo están definidas las áreas funcionales estables en el ámbito urbano en virtud de la declaración efectuada por la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, modificada por la Ley 5/2018, de 2 de julio, por lo que esta convocatoria se dirige únicamente a las Mancomunidades de Interés General Urbanas y a las mancomunidades ordinarias.

La Disposición Adicional novena de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2024, establece en su apartado segundo, que el incremento experimentado en las trasferencias del Fondo de Cooperación Económica Local General vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado de gestión directa por la Comunidad Autónoma al que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, desde el año 2015 hasta el último ejercicio presupuestario vigente, tendrá la naturaleza de ayudas de la cooperación económica local general para el fomento de las mancomunidades y para el fomento de medidas para hacer frente a los desafíos demográficos en las pequeñas entidades locales, en la proporción que determine el Consejero competente en materia de administración local.

La convocatoria para fomento de mancomunidades se realizó por Orden de 25 de abril de 2024, de la Consejería de la Presidencia, incrementado su cuantía respecto a la del ejercicio 2023, por un importe de 11.629.930,83 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.08.941A02.7601T «Cooperación General Inversiones» de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024.

Esta convocatoria ha sido modificada por Orden de la Consejería de la Presidencia de 9 de julio de 2024, añadiéndose un nuevo número 8 al ordeno décimo para el caso de que, por las solicitudes presentadas, no se agote el crédito disponible para las subvenciones previstas en los números 2 a 7 del ordeno décimo de la convocatoria, la diferencia se acumule al crédito previsto en el número 1 relativo a camiones de recogida de residuos sólidos urbanos.

Esta Orden de Convocatoria estableció como posibles beneficiarios a las Mancomunidades de Interés General Urbanas efectivamente constituidas y declaradas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comarca de El Bierzo, las Mancomunidades y Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios y otras Entidades Asociativas Tradicionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comarca del Bierzo (Sección Tercera de la Orden de convocatoria) no ha presentado solicitud de subvención, así como tampoco se han presentado solicitudes para la financiación de camiones de limpieza y mantenimiento del servicio de saneamiento de aguas residuales.

Reunida la Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la cooperación económica local general creada por Orden PRE/806/2020, de 27 de agosto, ha evaluado las solicitudes presentadas y elevado al Director de Administración Local el resultado de la evaluación efectuada.

No se conceden subvenciones a las Mancomunidades de Interés General Urbanas a las que se refiere el punto 1 del apartado primero de la citada orden de convocatoria, por no haberse presentado solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en dicha Orden.

Las subvenciones destinadas a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, a las que se refiere el punto 3 del apartado primero de la orden de convocatoria, se relacionan en los anexos II, IV, V, VII, VIII y X respectivamente, en función de su destino a la financiación de camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, retroexcavadoras, barredoras y camiones barredora, otros vehículos afectados a la prestación de servicios mancomunados, contenedores para recogida de residuos sólidos urbanos o de inversiones para la modernización y mejora energética en inmuebles propios compatibles con el objeto de esta convocatoria.

El artículo 5 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, establece que las ayudas se concederán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración local, con sujeción a los requisitos y trámites que se señalan en la Orden.

La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, atribuye en el apartado 2 al titular de la Consejería competente en materia de administración local, la competencia para la concesión de las ayudas con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la cooperación económica local general, conforme a las previsiones de sus bases reguladoras.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 2.2, dispone que la Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que en los apartados siguientes de este Decreto se atribuyen a otras consejerías.

El artículo 1 del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que compete a la Consejería de la Presidencia:

  • s) la promoción y ejecución de las políticas en materia de Administración Local.
  • t) la dirección de la política en materia de cooperación económica local, así como (...) la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se convocan no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 21 de marzo 2024, ampliado por Acuerdo de 23 de mayo de 2024, de la Junta de Castilla y León previa deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, en todo caso, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se establece en su artículo 14.2, por lo que en esta convocatoria se recoge la obligación de las entidades locales de relacionarse por medios electrónicos con esta Consejería en este procedimiento.

Por todo lo expuesto, visto el informe de evaluación de la Comisión de valoración de solicitudes de subvenciones con cargo a la cooperación económica local general y cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y de conformidad con los preceptos citados y demás concordantes y de pertinente y general aplicación, a propuesta de la Dirección de Administración Local,

ORDENO

Primero.

1.- Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades de Interés General Urbanas relacionadas en el Anexo I de esta Orden, por las causas que en él se especifican.

Segundo.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo II de esta Orden, las subvenciones por la cuantía y la finalidad, financiación de camiones de recogida de residuos sólidos urbanos, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 185.000 euros.

2.- Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales relacionados en el Anexo III de esta Orden, por las causas que en él se especifican.

Tercero.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo IV de esta Orden, las subvenciones por la cuantía y la finalidad, financiación de retroexcavadoras, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 165.000 euros.

Cuarto.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo V de esta Orden, las subvenciones por la cuantía y la finalidad, financiación de barredoras o camiones-barredora, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 185.000 euros.

2.- Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales relacionados en el Anexo VI de esta Orden, por las causas que en él se especifican.

Quinto.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo VII de esta Orden, las subvenciones por la cuantía y la finalidad, financiación de otros vehículos afectados a la prestación de servicios mancomunados, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 35.000 euros.

Sexto.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo VIII de esta Orden, las subvenciones por la cuantía y la finalidad, financiación de contenedores para recogida de residuos sólidos urbanos, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 50.000 euros.

2.- Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales relacionados en el Anexo IX de esta Orden, por las causas que en él se especifican.

Séptimo.

1.- Conceder a las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo X de esta Orden, las ayudas por la cuantía y la finalidad, financiación de inversiones para la modernización y mejora energética en inmuebles propios de la Mancomunidad o Entidad Local Asociativa compatibles con el objeto de esta convocatoria, que en él se especifican, concediéndose al setenta y cinco por cien del presupuesto considerado, siendo el importe máximo de la subvención para cada mancomunidad de 60.000 euros.

2.- Inadmitir las solicitudes de las Mancomunidades, Comunidades de Villa y Tierra, Comunidades de Tierra, Asocios u otras entidades asociativas tradicionales, relacionadas en el Anexo XI de esta Orden, por las causas que en él se especifican.

Octavo.

La concesión se efectúa siguiendo los criterios de distribución establecidos en la Orden de 25 de abril de 2024 de la Consejería de la Presidencia por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a mancomunidades y otras entidades locales asociativas, con cargo a la Cooperación Económica Local General del año 2024.

Se ha aplicado el criterio fijado en el apartado tercero del resuelvo noveno, de manera que a las mancomunidades o entidades locales asociativas que hayan solicitado más de una subvención, sólo se les concederá una única subvención, que será la que le corresponda por mayor importe de las solicitadas.

Las subvenciones que se conceden serán compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Conforme al artículo 12 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre de 2010, en su punto 1 letra c), las bajas que se produzcan por cambio de finalidad constituyen remantes de las ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Noveno.

Para el pago de la subvención concedida, las entidades locales beneficiarias, deberán presentar hasta el día 15 de noviembre de 2024, certificado expedido por la secretaría de dicha entidad que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión subvencionados, según el Modelo I que se encuentra disponible para su cumplimentación en «Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2024: Fondo de cooperación económica local general 2024.

Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/,Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «gestión de acreditaciones».

No obstante, lo dispuesto anteriormente, y en casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá ampliar dicho plazo de forma excepcional y previa solicitud de la entidad local interesada, sin superar en ningún caso la anualidad de 2024.

Si se incumpliera el plazo señalado anteriormente, se podrá disponer la revocación de las ayudas concedidas, con la consiguiente pérdida por el beneficiario del derecho al cobro de la ayuda.

Décimo.

1.- Las subvenciones deberán ejecutarse hasta el 31 de diciembre 2025.

A efectos de justificar estas subvenciones, las Mancomunidades o Entidades Asociativas Tradicionales beneficiarias deberán remitir a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia, hasta el 31 de enero de 2026, la documentación que acredite la justificación, para lo cual deberán presentar un certificado expedido por la secretaría según el Modelo II que se encuentra disponible para su cumplimentación en «Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2024: Fondo de cooperación económica local general 2024.

Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/,Solitudes de ayudas, Gestión de subsanaciones o incorporación de datos, utilizando el formulario «gestión de justificaciones»

Junto al referido certificado, se deberá entregar una memoria fotográfica, firmada por el Presidente, que acredite la ejecución de las propuestas gráficas aprobadas.

2.- Cuando con carácter excepcional y durante la ejecución del contrato se produzcan por cualquier causa bajas posteriores, de tal forma que el importe definitivo de la inversión no alcance la cifra consignada en el precio de adjudicación, previa solicitud de la entidad local correspondiente, se podrá entender justificado el gasto de la ayuda con inversiones que guarden relación directa con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 en su punto 3, de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre de 2010.

3.- En casos debidamente justificados, el Director de Administración Local podrá conceder prórroga en el plazo establecido para la ejecución total del gasto o proyecto de inversión subvencionado, así como para la justificación de la ayuda concedida, a solicitud de la entidad local beneficiaria de la subvención.

4.- En el caso de que los beneficiarios de las subvenciones hayan tenido que modificar sus estatutos o adoptar acuerdos de efectivo desarrollo de los mismos con el objetivo de cumplir los requisitos previstos en la Orden de convocatoria, junto a las justificaciones a las que se refiere el número 1 anterior, deberán acreditar la efectiva modificación de los estatutos o adopción de los acuerdos correspondientes, mediante certificado expedido por la secretaría de la entidad local.

5.- En el caso de subvenciones destinadas a sustitución de vehículos de cualquiera de las modalidades contempladas en la orden de convocatoria, junto a las justificaciones a las que se refiere el número 1 anterior, deberán acreditar la efectiva baja del vehículo sustituido en el registro de la Dirección General de Tráfico y certificar el achatarramiento de este, salvo fines expositivos, museísticos o de colección.

Decimoprimero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 257.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia tendrá a su cargo el seguimiento y control de los gastos o proyectos financiados con las ayudas objeto de la presente convocatoria, para lo cual podrá requerir a los beneficiarios, en cualquier momento, la documentación que estime oportuna para la acreditación de la correcta aplicación de las ayudas concedidas.

Decimosegundo.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público, la entidad local beneficiaria de la ayuda deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda y no podrán ser objeto de enajenación o gravamen en un plazo inferior a diez años desde su efectiva inscripción.

Si se trata de bienes no inscribibles en registro público o suministros en general, su enajenación no podrá efectuarse con anterioridad a que transcurra el plazo de amortización, y su incumplimiento será causa de reintegro de la ayuda obtenida.

No obstante lo anterior, no se considerarán incumplidas las obligaciones antes referidas cuando, por circunstancias excepcionales, y previa autorización expresa del Director de Administración Local, ese bien fuera sustituido por otro que sirva en condiciones análogas al fin para el que se concedió la ayuda.

Decimotercero.

1.- Una vez concedida la subvención, cualquier acción comunicativa sobre la inversión subvencionada deberá ser conjunta entre ambas administraciones y coordinada por la Dirección de Administración Local de la Junta de Castilla y León. En este sentido, cualquier acto o visita pública que se realice antes, durante o con posterioridad a la finalización de la inversión y en el que participen cargos políticos deberá ser comunicado a la Dirección de Administración Local a efectos de coordinar la asistencia de los representantes de la Administración autonómica y la Administración local.

La entidad local hará referencia a la subvención en la publicidad específica que pudiera hacer sobre las actividades subvencionadas.

Decimocuarto.

1.- En todas las inversiones, sin perjuicio de lo especificado en los casos concretos, la imagen de la Junta de Castilla y León deberá aparecer siempre junto a la imagen (si la tuviese) y/o nombre de la Mancomunidad, de acuerdo con el manual de estilo que se encuentra disponible en la siguiente ruta: «Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la Cooperación Económica Local General y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2024»

El coste de esta rotulación se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.

2.- En el caso de inversiones destinadas a suministros, deberán incluir la rotulación integral de la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Mancomunidad (si la tuviese) y/o su nombre dentro del citado manual de estilo que se encuentra disponible en www.tramitacastillayleon.jcyl.es. El coste de esta rotulación se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil del suministro.

A estos efectos, la Mancomunidad beneficiaria de la subvención con carácter previo a la ejecución de la rotulación y puesta en marcha de la inversión, deberá remitir la propuesta gráfica a la Dirección de Administración Local, para su aprobación. La Dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir, cuantas veces sean necesarias, los cambios oportunos para su adecuación al manual de estilo.

En caso de optar por vehículos, estos deberán ser de color blanco.

3.- En el caso de inversiones destinadas a obra, se deberá incluir un cartel informativo que incluirá la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Mancomunidad (si la tuviese) y/o su nombre, así como los principales datos de la inversión. Será de material reutilizable o reutilizado, con unas dimensiones mínimas y precios máximos según los tramos y dimensiones siguientes:

  • - Inversiones inferiores a 10.000 €. Formato vertical 1x0,75m. Coste máximo de 50€ + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.
  • - Inversiones iguales o superiores a 10.000 € e inferiores a 100.000 €. Formato vertical 1,5x1 m. Coste máximo de 100 € + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.
  • - Inversiones superiores a 100.000 €. Formato vertical 3x2 m. Coste máximo de 400 € + IVA más el sistema de sujeción o anclaje.

Consistirá en una rotulación integral y siempre de acuerdo con el citado manual de estilo. El coste se incluirá en el presupuesto considerado. Este cartel informativo permanecerá desde el inicio de las obras y hasta la verificación de la justificación de la subvención por parte de la Dirección de Administración Local.

A estos efectos, la Mancomunidad beneficiaria de la subvención con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras, deberá remitir la propuesta gráfica y propuesta de lugar de ubicación a la Dirección de Administración Local, para su aprobación. La dirección de Administración Local se reserva la posibilidad de requerir, cuantas veces sean necesarias, los cambios oportunos para su adecuación al manual de estilo; así como en la ubicación del cartel.

4.- La colocación del cartel o rotulación deberá acreditarse fehacientemente en el momento de la justificación de la subvención, dentro del certificado Modelo II.

Decimoquinto.

La falta de presentación en forma y plazo del certificado indicado en el resuelvo noveno, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

La falta de acreditación de la ejecución y justificación de la ayuda concedida, indicada en el resuelvo décimo, de las condiciones establecidas en esta Orden, o la aplicación de la ayuda a fines distintos de los previstos, dará lugar a la revocación de la ayuda con la consiguiente obligación de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Decimosexto.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Orden, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado. En cualquier caso, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Valladolid, 12 de julio de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

Anexo I

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS.

SOLICITUDES INADMITIDAS MIG URBANAS

PROVINCIA: VALLADOLID

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MIG URBANA VALLADOLID Y ALFOZ

NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 3.2.d) ORDEN CONVOCATORIA

Anexo II

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS.

ESTIMADOS CAMIONES

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

ALTO TIETAR

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

290.400,00 €

185.000,00 €

105.400,00 €

ÁVILA

BAJO TIETAR

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

305.706,00 €

185.000,00 €

120.706,00 €

BURGOS

ALFOZ DE LARA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

203.280,00 €

152.460,00 €

50.820,00 €

BURGOS

COMARCA DEL ARLANZÓN

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

316.003,60 €

185.000,00 €

131.003,60 €

BURGOS

LA YECLA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

246.500,00 €

184.875,00 €

61.625,00 €

BURGOS

NORTE-TRUEBA-JEREA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

296.000,00 €

185.000,00 €

111.000,00 €

BURGOS

RIBERA DEL ARLANZA Y DEL MONTE

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

266.139,50 €

185.000,00 €

81.139,50 €

LEÓN

ALTO ÓRBIGO

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

267.836,99 €

185.000,00 €

82.836,99 €

LEÓN

RIBERA DEL BOEZA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

272.250,00 €

185.000,00 €

87.250,00 €

LEÓN

VALLE DEL BURBIA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

278.300,00 €

185.000,00 €

93.300,00 €

PALENCIA

ALTO CARRIÓN

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

275.000,00 €

185.000,00 €

90.000,00 €

PALENCIA

LA VALLARNA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

356.950,00 €

185.000,00 €

171.950,00 €

PALENCIA

VILLAS DEL BAJO CARRIÓN Y DE UCIEZA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

240.000,00 €

180.000,00 €

60.000,00 €

SALAMANCA

ENTRESIERRAS

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

280.417,50 €

185.000,00 €

95.417,50 €

SALAMANCA

TIERRAS DEL TORMES

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

190.000,00 €

142.500,00 €

47.500,00 €

SALAMANCA

VITIGUDINO

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

240.000,00 €

180.000,00 €

60.000,00 €

VALLADOLID

BAJO PISUERGA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

240.000,00 €

180.000,00 €

60.000,00 €

VALLADOLID

LAS MURALLAS

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

278.239,50 €

185.000,00 €

93.239,50 €

VALLADOLID

PINODUERO

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

266.139,50 €

185.000,00 €

81.139,50 €

VALLADOLID

SERMAN

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

266.139,50 €

185.000,00 €

81.139,50 €

VALLADOLID

VALLE DEL ESGUEVA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

266.140,00 €

185.000,00 €

81.140,00 €

ZAMORA

NORTE DUERO

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

274.186,00 €

185.000,00 €

89.186,00 €

ZAMORA

VALLE DEL TERA

CAMIÓN RSU

NO APLICADO

278.300,00 €

185.000,00 €

93.300,00 €

TOTAL

6.193.928,09 €

4.164.835,00 €

2.029.093,09 €

ANEXO III

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS.

SOLICITUDES INADMITIDAS CAMIONES RSU AÑO 2024

PROVINCIA: ÁVILA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. CASAGRANDE

INCURSA EN IMPOSIBILIDAD Art. 10.1 ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: PALENCIA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. AGUILAR-VALDIVIA

NO PRESENTA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Art. 12 ORDEN CONVOCATORIA

ANEXO IV

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS AÑO 2024

ESTIMADOS RETRO

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

PINARES DE ÁVILA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

116.000,00 €

87.000,00 €

29.000,00 €

LEÓN

CAPTACIÓN DE AGUAS BÁRCENAS-BOEZA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

99.946,00 €

74.959,50 €

24.986,50 €

SALAMANCA

COMARCA DEL ABADENGO

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

148.830,00 €

111.622,50 €

37.207,50 €

SALAMANCA

LA ARMUÑA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

117.975,00 €

88.481,25 €

29.493,75 €

SALAMANCA

MARGAÑÁN

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

126.600,00 €

94.950,00 €

31.650,00 €

SEGOVIA

CVYT ANTIGUA DE COCA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

89.928,41 €

67.446,31 €

22.482,10 €

SEGOVIA

CVYT ANTIGUA DE CUELLAR

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

389.620,00 €

165.000,00 €

224.620,00 €

SEGOVIA

LA SIERRA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

132.858,00 €

99.643,50 €

33.214,50 €

ZAMORA

SAYAGUA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

65.242,50 €

48.931,88 €

16.310,62 €

ZAMORA

TIERRA DE CAMPOS

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

129.800,00 €

97.350,00 €

32.450,00 €

ZAMORA

TIERRA DE CAMPOS-PAN-LAMPREANA

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

140.000,00 €

105.000,00 €

35.000,00 €

ZAMORA

TIERRA DEL PAN

RETROEXCAVADORA

NO APLICADO

148.830,00 €

111.622,50 €

37.207,50 €

TOTAL

1.705.629,91 €

1.152.007,44 €

553.622,47 €

ANEXO V

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS. AÑO 2024

ESTIMADOS BARREDORAS

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

LOS GALAYOS

BARREDORA

NO APLICADO

50.000,00 €

37.500,00 €

12.500,00 €

BURGOS

RIBERA DEL DUERO COMARCA DE ROA

CAMIÓN BARREDORA

NO APLICADO

302.500,00 €

185.000,00 €

117.500,00 €

LEÓN

BIERZO CENTRAL

BARREDORA

NO APLICADO

266.766,60 €

185.000,00 €

81.766,60 €

LEÓN

INTERPROVINCIAL SAHAGÚN-VILLADA

BARREDORA

NO APLICADO

241.395,00 €

181.046,25 €

60.348,75 €

PALENCIA

ALTO PISUERGA

BARREDORA

NO APLICADO

247.500,00 €

185.000,00 €

62.500,00 €

SALAMANCA

PANTANO DE SANTA TERESA

BARREDORA

NO APLICADO

235.817,00 €

176.862,75 €

58.954,25 €

SALAMANCA

RIBERAS DEL ÁGUEDA, YELTES Y AGADÓN

BARREDORA

NO APLICADO

145.200,00 €

108.900,00 €

36.300,00 €

VALLADOLID

CAMPOS GÓTICOS

BARREDORA

NO APLICADO

267.954,50 €

184.995,79 €

82.958,71 €

VALLADOLID

TIERRA DE PINARES

BARREDORA

NO APLICADO

275.000,00 €

185.000,00 €

90.000,00 €

TOTAL

2.032.133,10 €

1.429.304,79 €

602.828,31 €

ANEXO VI

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS.

SOLICITUDES INADMITIDAS BARREDORAS/CAMIONES BARREDORAS AÑO 2024

PROVINCIA: SEGOVIA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. PINARES

NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 9.2.d) ORDEN CONVOCATORIA

ANEXO VII

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS AÑO 2024

ESTIMADOS VEHÍCULOS

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

AGUAS DE LA PRESA DE GAMONAL

VEHÍCULO

NO APLICADO

46.650,00 €

34.987,50 €

11.662,50 €

BURGOS

COMARCA DEL EBRO-NELA

VEHÍCULO

NO APLICADO

246.666,66 €

35.000,00 €

211.666,66 €

BURGOS

DESFILADERO Y BUREVA

VEHÍCULO

NO APLICADO

51.809,98 €

35.000,00 €

16.809,98 €

LEÓN

CURUEÑO

VEHÍCULO

NO APLICADO

50.000,00 €

35.000,00 €

15.000,00 €

SORIA

EL CARAMACHO

VEHÍCULO

NO APLICADO

60.000,00 €

35.000,00 €

25.000,00 €

VALLADOLID

CAMPO DE PEÑAFIEL

VEHÍCULO

NO APLICADO

333.960,00 €

35.000,00 €

298.960,00 €

ZAMORA

ÓRBIGO-ERIA

VEHÍCULO

NO APLICADO

38.000,00 €

28.500,00 €

9.500,00 €

TOTAL

827.086,64 €

238.487,50 €

588.599,14 €

ANEXO VIII

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS AÑO 2024

ESTIMADOS CONTENEDOR

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

ALBERCHE

CONTENEDORES

NO APLICADO

49.880,00 €

37.410,00 €

12.470,00 €

ÁVILA

COMARCA DE GREDOS

CONTENEDORES

NO APLICADO

12.300,00 €

9.225,00 €

3.075,00 €

ÁVILA

SIERRA DE GREDOS CENTRAL

CONTENEDORES

NO APLICADO

10.000,00 €

7.500,00 €

2.500,00 €

BURGOS

ALTA SIERRA DE PINARES

CONTENEDORES

NO APLICADO

49.960,00 €

37.470,00 €

12.490,00 €

BURGOS

BAJO ARLANZA

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.000,00 €

13.500,00 €

4.500,00 €

BURGOS

PEÑA AMAYA

CONTENEDORES

NO APLICADO

39.930,00 €

29.947,50 €

9.982,50 €

BURGOS

RIO ARANDILLA

CONTENEDORES

NO APLICADO

16.717,40 €

12.538,10 €

4.179,30 €

BURGOS

TIERRAS DEL CID

CONTENEDORES

NO APLICADO

92.500,00 €

50.000,00 €

42.500,00 €

BURGOS

VALLE DEL RÍO RIAZA

CONTENEDORES

NO APLICADO

19.352,00 €

14.514,13 €

4.837,87 €

LEÓN

BIERZO ALTO

CONTENEDORES

NO APLICADO

68.000,00 €

50.000,00 €

18.000,00 €

LEÓN

BIERZO OESTE

CONTENEDORES

NO APLICADO

7.834,75 €

5.876,07 €

1.958,68 €

LEÓN

BIERZO SUROESTE

CONTENEDORES

NO APLICADO

3.357,75 €

2.518,32 €

839,43 €

LEÓN

ESLA-BERNESGA

CONTENEDORES

NO APLICADO

30.000,00 €

22.500,00 €

7.500,00 €

LEÓN

LA VEGA DEL TUERTO

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.000,00 €

13.500,00 €

4.500,00 €

LEÓN

LANCIA Y SOBARRIBA

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.002,50 €

13.501,87 €

4.500,63 €

LEÓN

LAS CUATRO RIBERAS

CONTENEDORES

NO APLICADO

15.000,00 €

11.250,00 €

3.750,00 €

LEÓN

MANSURLE

CONTENEDORES

NO APLICADO

66.666,00 €

50.000,00 €

16.666,00 €

LEÓN

MONTAÑA DE RIAÑO

CONTENEDORES

NO APLICADO

65.839,92 €

49.379,94 €

16.459,98 €

LEÓN

RIBERA DEL ESLA

CONTENEDORES

NO APLICADO

30.000,00 €

22.500,00 €

7.500,00 €

PALENCIA

CAMPOS Y NAVA

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.000,00 €

13.500,00 €

4.500,00 €

PALENCIA

COMARCA DE SALDAÑA

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.876,00 €

14.157,00 €

4.719,00 €

PALENCIA

DEL CERRATO

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.113,70 €

13.585,27 €

4.528,43 €

SALAMANCA

LAS DEHESAS

CONTENEDORES

NO APLICADO

18.000,00 €

13.500,00 €

4.500,00 €

SALAMANCA

RUTAS DE ALBA

CONTENEDORES

NO APLICADO

17.500,00 €

13.125,00 €

4.375,00 €

SEGOVIA

DOS VALLES

CONTENEDORES

NO APLICADO

11.495,00 €

8.621,25 €

2.873,75 €

SEGOVIA

INTERPROVINCIAL CASTELLANA

CONTENEDORES

NO APLICADO

6.782,23 €

4.747,56 €

2.034,67 €

SEGOVIA

NORDESTE

CONTENEDORES

NO APLICADO

13.585,00 €

10.188,75 €

3.396,25 €

SEGOVIA

RIBERAS DEL VOLTOYA

CONTENEDORES

NO APLICADO

15.000,00 €

11.250,00 €

3.750,00 €

SEGOVIA

RÍO PIRÓN

CONTENEDORES

NO APLICADO

15.000,00 €

11.250,00 €

3.750,00 €

VALLADOLID

BAJO DUERO

CONTENEDORES

NO APLICADO

31.250,00 €

23.437,50 €

7.812,50 €

ZAMORA

ALTA SANABRIA

CONTENEDORES

NO APLICADO

11.603,50 €

9.282,80 €

2.320,70 €

ZAMORA

SANABRIA CARBALLEDA

CONTENEDORES

NO APLICADO

50.000,00 €

37.500,00 €

12.500,00 €

ZAMORA

TIERRA DE TABARA

CONTENEDORES

NO APLICADO

75.000,00 €

50.000,00 €

25.000,00 €

ZAMORA

TIERRA DEL VINO

CONTENEDORES

NO APLICADO

80.000,00 €

50.000,00 €

30.000,00 €

TOTAL

1.031.545,75 €

737.276,06 €

294.269,69 €

ANEXO IX

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS.

SOLICITUDES INADMITIDAS CONTENEDORES RSU AÑO 2024

PROVINCIA: LEÓN

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. EL PÁRAMO

NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 9.2.b) y c) ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: SEGOVIA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. PINARES

NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 9.2.d) ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: VALLADOLID

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. TOROZOS

NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 9.2.f) ORDEN CONVOCATORIA

ANEXO X

SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES ASOCIATIVAS AÑO 2024

ESTIMADOS INMUEBLES

PROVINCIA

ENTIDAD LOCAL

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

CRITERIO SELECCIÓN

PRESUPUESTO CONSIDERADO

AYUDA J.C.L.

APORTACIÓN EELL

ÁVILA

AGUAS DE LA PRESA DE SANTA CRUZ DE PINARES

INMUEBLES

NO APLICADO

45.494,00 €

34.120,50 €

11.373,50 €

ÁVILA

ASOCIO DE LA EXTINGUIDA UNIVERSIDAD Y TIERRA DE ÁVILA

INMUEBLES

NO APLICADO

40.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

BURGOS

RIBERA DEL RÍO AUSÍN Y ZONA DE SAN PEDRO DE CARDEÑA

INMUEBLES

NO APLICADO

59.770,25 €

44.827,69 €

14.942,56 €

LEÓN

AGUA DEL BIERZO

INMUEBLES

NO APLICADO

90.750,00 €

60.000,00 €

30.750,00 €

LEÓN

SERFUNLE

INMUEBLES

NO APLICADO

40.000,00 €

30.000,00 €

10.000,00 €

PALENCIA

BOEDO-OJEDA

INMUEBLES

NO APLICADO

135.000,00 €

60.000,00 €

75.000,00 €

ZAMORA

LA GUAREÑA

INMUEBLES

NO APLICADO

48.000,00 €

36.000,00 €

12.000,00 €

ZAMORA

TIERRAS DE ALISTE

INMUEBLES

NO APLICADO

11.366,35 €

8.524,76 €

2.841,59 €

TOTAL

470.380,60 €

303.472,95 €

166.907,65 €

Anexo XI

SOLICITUDES INADMITIDAS INMUEBLES

PROVINCIA: ÁVILA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. ALTO TIÉTAR

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

MANC. COMARCA DE MADRIGAL DE LAS ALTAS TORRES

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: BURGOS

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. RÍOS ARLANZON Y VENA

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: LEÓN

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. EL PÁRAMO

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA y NO CUMPLE REQUISITOS: Art. 9.2.b) y c) ORDEN CONVOCATORIA

MANC. DEL ÓRBIGO

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: SEGOVIA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

COMUNIDAD DE VILLA Y TIERRA DE PEDRAZA

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

PROVINCIA: SORIA

ENTIDAD LOCAL

CAUSA

MANC. MÍO CID

NO CUMPLE OBJETO DE LA AYUDA: Art. 10.7 ORDEN CONVOCATORIA

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327945 {"title":"ORDEN PRE\/707\/2024, de 12 de julio, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a mancomunidades y otras entidades locales asociativas, con cargo a la cooperación económica local general del año 2024.","published_date":"2024-07-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"327945"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 137,Consejería de la Presidencia,Resoluciones,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-16/327945-orden-pre-707-2024-12-julio-se-resuelve-concesion-subvenciones-mancomunidades-otras-entidades-locales-asociativas-cargo-cooperacion-economica-local-general-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.