DECRETO 2/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León.
El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León señala que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta de Castilla y León les encomienden.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Atribución de funciones.
La Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León, además de las funciones que le corresponden por ley, ejercerá las siguientes:
- a) La representación de la Comunidad de Castilla y León en sustitución de su Presidente.
- b) La Presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno.
- c) La representación de la Comunidad de Castilla y León en el Comité de las Regiones en ausencia del Presidente.
- d) La representación de la Junta de Castilla y León en la Fundación Castilla y León.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en aquello que se oponga o contradiga al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de julio de 2024.
El Presidente,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco