ANUNCIO de la Diputación Provincial de Zamora, relativo al Acuerdo de 7 de junio de 2024, de aceptación de la modificación de la delegación de la gestión tributaria y recaudación del Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales (Zamora). Expte.: 3866-2024.

El Pleno de la corporación provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2024, adoptó por unanimidad con voto favorable el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aceptar la modificación de la delegación de la gestión tributaria y recaudación de los recursos efectuada a favor de la Diputación de Zamora por el Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales en las materias que a continuación se detallan:

  • a) Gestión Tributaria de:
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
  • b) Recaudación Voluntaria de:
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
  • c) Recaudación ejecutiva de:
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.

Segundo.- Publicar el acuerdo de aceptación de la Delegación y el texto íntegro del acuerdo del Ayuntamiento que se anexa al presente en el B.O.P. y el B.O.C. y L.

Tercero.- Comunicar el acuerdo de aceptación al Ayuntamiento que ha efectuado la delegación.

ANEXO

ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DE VIDRIALES POR EL QUE SE DELEGAN EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA FACULTADES EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS, PRECIOS PUBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales atribuye a las entidades locales determinadas facultades de gestión tributaria, así como las de recaudación de tributos y demás Ingresos de Derecho Público.

La complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y en el artículo 106.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRLHL), SE ACUERDA:

Primero: Objeto Delegación

Delegar en la Diputación Provincial de Zamora, las facultades que esta Entidad Local tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/ 85 de Bases de Régimen Local y el art. 7 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

  • a) Gestión Tributaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
  • b) Recaudación Voluntaria de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.
  • c) Recaudación ejecutiva de:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica.

Segundo.- Delegación y Alcance de la Delegación:

  • 1- Las Facultades de gestión tributaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles previstas en el art. 77 del TRLHL, que, a título indicativo abarcan:
    • • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
    • • Práctica y aprobación de la liquidación conducente a la determinación de las deudas tributarias.
    • • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes.
    • • Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
    • • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
    • • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
    • • Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.
  • 2- Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, se delegan igualmente en la Diputación Provincial la facultad para, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales de aplicación, establecer acuerdos o convenios de colaboración con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria conducente a la formación del Padrón del impuesto de éste término municipal y al dictado de los actos administrativos que conlleven la modificación del mismo.
  • Dicha facultad se materializa, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, en la posibilidad de convenir con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el ejercicio de diversas competencias de gestión catastral, como son a título indicativo:
    • - La tramitación de los expedientes de alteraciones del orden jurídico, transmisiones de dominio (modelo 901) que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal.
    • - Tramitación de los expedientes declaración de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal (modelo 902).
    • - Formación y mantenimiento de la cartografía de este término municipal.
  • 3- Facultades de gestión tributaria del Impuesto Sobre Actividades Económicas, previstas en el art. 90 TRLHL, que, a título indicativo, abarcará:
    • • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
    • • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
    • • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matriculas correspondientes.
    • • Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso directo.
    • • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
    • • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
    • • Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.
  • 4- Las facultades de gestión tributaria del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica, previstas en el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que en todo caso abarcará:
    • • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
    • • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
    • • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matriculas correspondientes.
    • • Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso directo.
    • • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
    • • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
    • • Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.
  • 5- Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Dirección General de Tráfico para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, conducente a la formación del Padrón del Impuesto de este término municipal, así como la de dictar los actos administrativos que conllevan la modificación del mismo.

En este sentido a partir de la delegación, la Diputación Provincial de Zamora a través de sus órganos de gestión tributaria y recaudatoria, quedará autorizada para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, sin perjuicio de la posterior remisión de información a la Entidad local.

Facultades de recaudación en periodo voluntario, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, de los conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

  • • Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
  • • Fijar plazos de cobro en periodo voluntario en deudas por recibo.
  • • Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.
  • • Publicar los edictos de cobro y, en su caso, itinerarios de cobranza.
  • • Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.
  • • Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación.
  • • Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por liquidaciones de ingreso directo.
  • • Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las Entidades Locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación municipales, para su emisión.
  • • Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
  • • Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.
  • • Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

Facultades de Recaudación en Periodo Ejecutivo, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, autoliquidaciones, de los conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones comprende la recaudación ejecutiva en todos sus trámites, de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

  • • Dictar la providencia de apremio en recibos y resolver los recursos contra dicho acto administrativo, incluida la liquidación de los recargos del periodo ejecutivo, excepto cuando la recaudación voluntaria no está delegada en cuyo caso la providencia de apremio se dictará por el órgano competente de la Entidad Local delegante.
  • • Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.
  • • Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas
  • • Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
  • • Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • • Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • • Autorizar y presidir subastas.
  • • Acordar la suspensión del procedimiento.
  • • Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • • Proponer la adjudicación de fincas a la Entidad Local, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.
  • • Notificación preceptiva directamente al interesado, y si no fuera posible, mediante publicación en los Boletines Oficiales, de los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.
  • • Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
  • • Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

Tercero.- Condiciones de la Delegación.

  • a) La Diputación Provincial de Zamora ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Órgano que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u Organismo especializado que le sustituya.
  • b) Para el ejercicio de las facultades delegadas la Diputación Provincial de Zamora se atenderá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Legislación reguladora de las Haciendas Locales, así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
  • c) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la establecida en cada momento en la Ordenanza correspondiente.
  • d) Las cantidades a que dé lugar dicha compensación económica serán retenidas por la Diputación Provincial de Zamora de las entregas y Liquidaciones correspondientes que se realicen a la Entidad Local.
  • e) La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local, siendo por cuenta de la Diputación, en todo caso, la parte del recargo por ella cobrada.
  • f) La compensación de deudas en periodo voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la intervención de la Diputación Provincial de Zamora a efectos de la contraprestación económica a percibir del mismo. Iguales tratamientos tendrán los ingresos indirectos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándolos en este supuesto a notificarlo a la Diputación.
  • g) La Diputación Provincial de Zamora efectuará a la Entidad Local anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación.

A la finalización del ejercicio se rendirá una cuenta anual de gestión tributaria y recaudatoria, sin perjuicio de las liquidaciones y transferencias efectuadas durante el ejercicio.

Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

La presente delegación entrará en vigor, una vez aceptada por el órgano competente de la Diputación Provincial de Zamora, el día de su publicación.

Su vigencia se extenderá hasta la comunicación acordada por el Pleno de la Entidad Local de extinguir total o parcialmente la delegación efectuada. La citada comunicación deberá efectuarse con seis meses de antelación a la finalización del año natural.

La extinción de la delegación obligará a la Diputación además de rendir cuenta extraordinaria, a hacer una liquidación total de los valores que todavía permanezcan en su poder, entregándolos a la Entidad Local.

Quinto.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Zamora a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada ésta, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 del TRLHL.

Contra el presente acto que pone o no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se ha recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de reposición.

Cualquier otro que se estime procedente.

Zamora, 17 de junio de 2024.

El Presidente de la Diputación de Zamora,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

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