RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, relativa a la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla», en los términos municipales de Aguasal, Fuente-Olmedo y Bocigas (Valladolid). Expte.: RI-49227; FV-2477.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID

1. ANTECEDENTES DE HECHO

1.1 Con fecha de 19 de octubre de 2020, Palmarest Investment, S.L, solicitó, por registro electrónico, en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «La Coronilla».

1.2 Por Orden MAV/729/2022, de 20 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «La Coronilla», de 49,986 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid), promovido por «Palmarest Investment, S.L».(B.O.C. y L. n.º 123 de 28 de junio de 2022).

1.3 Mediante la Resolución de 22 de agosto de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, concedió autorización administrativa previa a una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «PSF La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49227; FV-2477). La Resolución salió publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (B.O.P.) número 2022/171, a fecha de 6 de septiembre de 2022, y en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) número 172 de 6 de septiembre de 2022; y Corrección de errores de la Resolución, de 26 de septiembre de 2022, por error aritmético en el texto, que salió publicado en el B.O.C. y L. número 201, el día 18 de octubre de 2022.

1.4 Con fecha de 07/11/2022, Palmarest Investment, S.L., presenta ante este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, solitud de autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica «La Coronilla», junto con su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Fuente-Olmedo, Aguasal y Bocigas (Valladolid) con número de expediente FV-2477, RI-49227.

1.5 Con fecha de 13 de marzo de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, dictó Resolución por la que se concedió autorización administrativa de construcción del proyecto técnico de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49007; FV-2477).

Con fecha de 26 de abril de 2024, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid modificó la Resolución, de 13 de marzo de 2023, de autorización administrativa de construcción del proyecto técnico de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49007; FV-2477), para incluir el aparado 4.3 en la Resolución.

1.6 Con fecha de 7 de febrero de 2024, D. Benito Montiel Moreno en condición de representante de la sociedad mercantil Palmares Investment, S.L presenta, ante este Servicio Territorial, solicitud de la declaración de utilidad pública en concreto de la instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla», adjuntando la relación de bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.

1.7 Por parte de este Servicio Territorial se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; Ley de Expropiación Forzosa , de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 24 del Decreto 46/2022, de 28 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones eléctricas en Castilla y León, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) del 9 de abril de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del 11 de abril de 2024, en el periódico Diario de Valladolid de 9 de abril de 2024 y en la sección de Información Pública en materia de Energía y Minas del portal web de la Junta de Castilla y León (https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia minas/energia-valladolid.html) para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.

1.8 De acuerdo con lo estableció en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remitió el anuncio a los ayuntamientos de los términos municipales afectados, para su exposición al público durante igual periodo de 30 días.

Según figura en las certificaciones recibidas, la documentación ha permanecido expuesta al público en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Aguasal, Ayuntamiento de Fuente-Olmedo y Ayuntamiento de Bocigas desde el día 2 de abril de 2024 hasta el 16 de mayo del 2024, ambos inclusive.

1.9 Durante el trámite de información pública de 30 días hábiles, no se han presentado alegaciones.

1.10 Por parte de este Servicio Territorial, se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o derechos, que el solicitante considera afectados por la instalación: Ayuntamiento de Aguasal, Ayuntamiento de Bocigas y Ayuntamiento de Fuente-Olmedo, para que en un plazo de 30 días establezcan su condicionado técnico procedente, según lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

1.11 En el plazo establecido se han recibido los siguientes informes y condicionados técnicos procedentes:

1.11.1 El Ayuntamiento de Aguasal remite el informe técnico emitido por arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Valladolid en el que se recoge las siguientes conclusiones:

  • - Se trata de instalaciones de nueva planta. Conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LUCyL, estas actuaciones requieren la obtención de licencia urbanística. Y que dado que la instalación prevé la ejecución de un edificio de centro de control es necesaria la presentación de un proyecto técnico de edificación.
  • - Se deberá autorizar el uso excepcional en suelo rústico de las parcelas afectadas.
  • - No se tiene constancia de la obtención de la mencionada autorización.
  • - Se ha analizado la separata al proyecto apreciándose que no se da cumplimiento a la normativa urbanística de aplicación, al incumplirse los retranqueos mínimos de las instalaciones fotovoltaicas reguladas en el artículo 63 apartado 4 de la normativa de las NUTVa. Deben presentarse los planos a escala adecuada y acotados en los que se indiquen los mencionados retranqueos.
  • - Que en el informe se indican las afecciones que se aprecian en concreto las relativas a los tendidos eléctricos y a diferentes arroyos.

1.11.2 El Ayuntamiento de Bocigas remite el informe técnico emitido por arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Valladolid en el que se recogen las siguientes conclusiones:

  • - Al tratarse de instalaciones de nueva planta, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LUCyL, estas actuaciones requieren la obtención de licencia urbanística.
  • - No se tiene constancia de la autorización de uso excepcional en suelo rústico de las parcelas afectadas.
  • - No se da cumplimiento a la normativa urbanística de aplicación al incumplirse los retranqueos mínimos de las instalaciones fotovoltaicas reguladas en el artículo 63 apartado 4 de la normativa de las NUTVa, debiéndose presentar los planos a escala adecuada y acotados en los que se indiquen los mencionados retranqueos de forma que estos cumplan los retranqueos mínimos exigidos por la normativa.
  • - Que en el informe se indican las diferentes afecciones que se aprecian, en concreto las relativas a las carreteras N-601 de Madrid a León y la carretera VP-9107.

1.11.3 El Ayuntamiento de Fuente-Olmedo remite informe técnico emitido por arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Diputación de Valladolid en el que concluye que:

  • - Al tratarse de instalaciones de nueva planta, Conforme a lo establecido en el artículo 97 de la LUCyL, estas actuaciones requieren la obtención de licencia urbanística. Y que, dado que la instalación prevé la ejecución de un edificio de centro de control, es necesaria la presentación de un proyecto técnico de edificación.
  • - No se tiene constancia de la autorización de uso excepcional en suelo rústico de las parcelas afectadas.
  • - No se da cumplimiento a la normativa urbanística de aplicación al incumplirse los retranqueos mínimos de las instalaciones fotovoltaicas reguladas en el artículo 63 apartado 4 de la normativa de las NUTVa, debiéndose presentar los planos a escala adecuada y acotados en los que se indiquen los mencionados retranqueos de forma que estos cumplan los retranqueos mínimos exigidos por la normativa.
  • - En el informe se indican las diferentes afecciones que se aprecian, en concreto las relativas a los tendidos eléctricos y al arroyo del Caño.

1.12 Los informes se han puesta en conocimiento de la entidad solicitante para que en un plazo de 15 días realice las rectificaciones correspondientes o bien formule las razones en que fundamente la imposibilidad de atender a los condicionados propuestos.

1.12.1 Al informe condicionado técnico del Ayuntamiento de Aguasal, D. Benito Montiel Moreno como representante de la sociedad mercantil Palmares Investment, S.L. manifiesta:

  • - Que la solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realiza solo para una parcela situada en el término municipal de Bocigas por lo que el promotor entiende que el informe del Ayuntamiento de Aguasal no sería de aplicación en el procedimiento.
  • - Que la consulta se realizó de manera errónea a este Ayuntamiento al registrar una separata para el mismo, el cual no está afectado en este procedimiento.
  • - Que el documento presentado por el Ayuntamiento de Aguasal está desactualizado estando la Autorización del Uso excepcional en suelo rústico resuelta, así como la Licencia Municipal de Obras.

El promotor adjunta la autorización de uso excepcional en el término municipal de Aguasal y el plano acotado de distancias a linderos y dominio público.

1.12.2 Respecto al informe condicionado técnico del Ayuntamiento de Bócigas, D. Benito Montiel Moreno en condición de representante de la sociedad mercantil Palmares Investment, S.L. manifiesta que:

  • - Respecto al informe hace constar que el procedimiento de Autorización de Uso Excepciona en Suelo Rústico se resolvió de acuerdo a la normativa vigente aportando con carácter previo el plano de cumplimiento de distancias a linderos y a Dominio Público acotado.
  • - Que PSF La Coronilla cuenta con tosas las autorizaciones sectoriales de organismos que son de aplicación afectados y con Licencia Municipal de Obras por Decreto Municipal del Ayuntamiento de Bocigas de fecha 12 de enero de 2021.

El Promotor adjunta el plano citado anteriormente y la Resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid que otorga la Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico para la PSF La Coronilla.

1.12.3 Al informe condicionado técnico del Ayuntamiento de Fuente-Olmedo, D. Benito Montiel Moreno como representante de la sociedad mercantil Palmares Investment, S.L. manifiesta:

  • - Que la solicitud de Declaración de Utilidad Pública se realiza solo para una parcela situada en el término municipal de Bocigas por lo que el promotor entiende que el informe del Ayuntamiento de Fuente Olmedo no sería de aplicación en el procedimiento.
  • - Que la consulta se realizó de manera errónea a este Ayuntamiento al registrar una separata para el mismo, el cual no está afectado en este procedimiento.
  • - Que el documento presentado por el Ayuntamiento de Fuente Olmedo está desactualizado estando la Autorización del Uso excepciona.

El promotor adjunta autorización de uso excepcional en el término municipal de Fuente Olmedo y plano acotado de distancias a linderos y Dominio Público.

1.13 Las contestaciones del promotor a los condicionados técnicos del Ayuntamiento de Aguasal, Ayuntamiento de Bocigas y Ayuntamiento de Fuente Olmedo, junto con los documentos que el promotor ha anexado, han sido remitidas a cada uno de los Ayuntamientos, informando que de no recibir manifestación expresa, en el plazo de 15 días, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, se entenderá la conformidad del Organismo con la contestación efectuada por el promotor.

En el plazo establecido no se ha recibido manifestación alguna del Ayuntamiento de Aguasal, Ayuntamiento de Bocigas y Ayuntamiento de Fuente Olmedo.

1.14 Durante el trámite de información pública de la solicitud de declaración de utilidad pública, se han notificado individualmente a los titulares de bienes o derechos que el solicitante ha considerado de necesaria expropiación conforme a lo establecido en el punto 6 del artículo 24 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

No se ha presentado alegación alguna por parte de los titulares de bienes afectados notificados.

2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

2.1 El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24º de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

2.2 El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Valladolid según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2003, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

2.3 Es normativa aplicable al caso:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Ley de 16 de diciembre sobre Expropiación Forzosa.
  • - Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • - Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • - Decreto 46/2022, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23
  • - El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.4 En la tramitación del procedimiento administrativo se ha seguido lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y su normativa de desarrollo, y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Vista la Orden MAV/729/2022, de 20 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se dicta declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica «La Coronilla», de 49,986 MWp, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente -Olmedo (Valladolid), promovido por «Palmarest Investment, S.L».

Vista la Resolución de 22 de agosto de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa previa de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «PSF La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49227; FV-2477) y Corrección de errores, de 26 de septiembre de 2022, de la Resolución.

Vista la Resolución, de 13 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa de construcción del proyecto técnico de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49007; FV-2477), y la Modificación de la Resolución, de 26 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa de construcción del proyecto técnico de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49007; FV-2477).

Visto los informes que los organismos han emitido, a los que ha respondido el solicitante y que este Servicio Territorial considera que existe conformidad por parte de los Ayuntamientos consultados con la respuesta, al no haberse recibido, hasta el momento actual, manifestación expresa por parte de los mismos.

Considerando la relación de bienes y derechos afectados por la instalación, en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación eléctrica de generación.

Y cumplidos los trámites reglamentarios exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid

RESUELVE

3.1 Reconocer la utilidad pública en concreto de esta instalación de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de las servidumbres de paso.

De acuerdo con lo establecido en artículo 56.2 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública en concreto supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización, por los Organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre los terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, que se relacionan a continuación, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

F

Término municipal

Pol

Parc

Uso

Titular del bien

PD

SSP

SA

OT

21

Bocigas

6

39

Cordel

Juan Raquel Benito Aguado Jose Maria Benito Aguado

0,00

304,78

609,56

507,97

Titular: Palmares Investment, S.L., con domicilio en Calle Cardenal Marcelo Spínola, 10, Madrid, con código postal 28016, provisto de NIF B88314331.

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación en pleno dominio.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se expropia en pleno dominio. Superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla, conservarla y repararla.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.

Se expresará en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas de distribución, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales y no se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

OT: Superficie Ocupación temporal

Se considerará la superficie necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o la planta fotovoltaica, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso. Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, ni por los caminos realizados mediante expropiación en pleno dominio.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

Esta Autorización se somete a las siguientes:

4. CONDICIONES

4.1 En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

4.2 En todo momento deberá cumplirse con lo indicado en la Resolución de 22 de agosto de 2022, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid de autorización administrativa previa a una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «PSF La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49227; FV-2477).

4.3 En todo momento deberá cumplirse con lo indicado en la Resolución de 13 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, de autorización administrativa de construcción del proyecto técnico de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica denominada «La Coronilla» en los términos municipales de Aguasal, Bocigas y Fuente-Olmedo (Valladolid) (Expte.: RI-49007; FV-2477), y su Modificación, de 26 de abril de 2023.

4.4 Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

4.5 La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

5. RECURSOS

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 3 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas

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