RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la provisión de plazas de Personal Docente Investigador en régimen de derecho laboral a tiempo completo en la Universidad de Burgos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2024, aprobó el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente investigador en régimen de derecho laboral a tiempo completo en la Universidad de Burgos.

La disposición final del Reglamento establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del Reglamento para la provisión de plazas de personal docente investigador en régimen de derecho laboral a tiempo completo en la Universidad de Burgos en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 5 de julio de 2024.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

Reglamento para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador en régimen de derecho laboral a tiempo completo en la Universidad de Burgos

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Artículo 3. Garantías de las pruebas.

Capítulo II. Iniciativa para la solicitud y provisión de plazas

Artículo 4. Solicitud y provisión de plazas.

Capítulo III. Convocatoria y requisitos de los concursantes

Artículo 5. Convocatoria.

Artículo 6. Requisitos de los concursantes.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

Artículo 8. Concursantes admitidos y excluidos.

Capítulo IV. Comisiones de selección

Artículo 9. Criterios generales.

Artículo 10. Nombramiento de los miembros de las comisiones. Abstención y renuncia.

Artículo 11. Recusación.

Capítulo V. Selección

Artículo 12. Proceso de selección para concursos de plazas de Profesor o Profesora Ayudante Doctor.

Artículo 13. Prueba de selección para concursos de plazas de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

Artículo 14. Criterios de evaluación para concursos de plazas de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

Artículo 15. Desarrollo del concurso de Profesora o Profesor Ayudante Doctor.

Artículo 16. Desarrollo del concurso de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

Capítulo VI. Propuesta de provisión

Artículo 17. Resolución del concurso y propuesta de adjudicación.

Artículo 18. Reclamación contra la propuesta de provisión.

Capítulo VII. Nombramiento y custodia de la documentación

Artículo 19. Nombramiento y toma de posesión.

Artículo 20. Acceso y custodia de la documentación.

Artículo 21. Régimen de recursos.

Disposición Transitoria

Disposición Derogatoria

Disposición Final. Entrada en vigor

Anexo I. Criterios de baremación para la categoría de Profesor/a Ayudante Doctor/a

Anexo II. Criterios de evaluación para la prueba de Profesor/a Permanente Laboral

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario establece que el personal docente e investigador laboral lo conforma: Profesor o Profesora Ayudante Doctor, Profesor o Profesora Asociado, Profesor o Profesora Sustituto y Profesor o Profesora Permanente Laboral y el procedimiento de acceso que requiere la previa obtención de la respectiva acreditación en el caso del Profesor o Profesora Permanente Laboral.

El régimen jurídico del personal docente e investigador laboral, según dispone el artículo 77.2 de la citada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se encuentra recogido en la propia Ley Orgánica y sus normas de desarrollo y supletoriamente, en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de aplicación y, en su caso, el Estatuto Básico del Empleado Público. De aplicación indirecta puede resultar también el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, que regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

Los Estatutos de la Universidad de Burgos, en su artículo 141.1, señalan que «Los criterios para la valoración de méritos docentes e investigadores, el procedimiento de selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten la contratación serán los que establezca la legislación vigente y los presentes Estatutos, así como los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno».

La Universidad de Burgos, como miembro activo y firmante de los compromisos de CoARA, reconocerá la diversidad de las contribuciones, así como de las funciones y carreras en la investigación; la evaluación de la investigación se realizará, en la medida de lo posible, utilizando métodos cualitativos, sustentando estos juicios en métodos cuantitativos, haciendo un uso responsable de indicadores.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos aprueba, el presente Reglamento, con objeto de regular el procedimiento para los concursos de acceso de las plazas convocadas por la Universidad de Burgos.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de los concursos de acceso a plazas de Profesores o Profesoras Ayudantes Doctores y Profesores o Profesoras Permanentes Laborales establecidos por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cuyo régimen jurídico de aplicación es el previsto en los apartados segundo y tercero del artículo 77 de esta norma.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La selección del personal docente e investigador laboral a tiempo completo se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas realizadas por la Ley Orgánica2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y sus normas de desarrollo y, supletoriamente , por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como el derivado de los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, BOCYL de 29 de diciembre de 2003, por el presente Reglamento y por las bases de las respectivas convocatorias.

Artículo 3. Garantías de las pruebas.

1. En las bases que rijan los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los aspirantes, el respeto a los principios de mérito, capacidad, publicidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Universidad de Burgos garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará, en el procedimiento que rija los concursos, las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

CAPÍTULO II. Iniciativa para la solicitud y provisión de plazas

Artículo 4. Solicitud y provisión de plazas.

1. Los Departamentos, en el marco de la previsión de sus necesidades docentes e investigadoras, podrán realizar la propuesta de plazas de personal docente e investigador laboral.

El Consejo de Departamento elevará al Consejo de Escuela o Facultad los siguientes documentos:

  • a) Solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, en el que se incluirá: el ámbito de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 678/2023 (y, transitoriamente, el Real Decreto 1312/2007), el Departamento y el Centro de adscripción de la plaza. El perfil de la plaza que deberá corresponder a una o más especialidades, sin que pueda ser matizado más allá de este nivel de concreción. En caso de especificar más de una especialidad se podrá considerar como mérito la actividad docente o investigadora y, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento en más de una especialidad.
  • b) Propuesta de miembros de la comisión de selección tanto titulares como suplentes, de acuerdo con el Capítulo IV del presente Reglamento.
  • c) Currículum abreviado de los miembros de las comisiones de selección en el que conste, al menos, la situación profesional actual.

2. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones básicas, docentes e investigadoras, podrá elevar al Consejo de Gobierno, con el informe del Centro y Comité de Empresa de PDI, oído el Consejo de Departamento, una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador a tiempo completo en régimen laboral.

3. Excepcionalmente los Consejos de Escuela o Facultad podrán solicitar la dotación de plazas de personal docente e investigador a tiempo completo en régimen laboral. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe sobre las necesidades docentes e investigadoras del Centro y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento y por el Comité de Empresa. Se dirigirán al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

4. El Consejo de Gobierno decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas propuestas, modificando en su caso la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

CAPÍTULO III. Convocatoria y requisitos de los concursantes

Artículo 5. Convocatoria.

1. Corresponde al rector o rectora convocar, mediante resolución y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los concursos de acceso por los que se proveerán las distintas plazas aprobadas, para lo cual tendrán que estar dotadas en el presupuesto de la Universidad de Burgos. Los concursos serán publicados en el Tablón Electrónico de la Universidad de Burgos y, en el caso de los de profesorado permanente laboral, también en el Boletín Oficial de Castilla y León todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios, en particular la web. Los plazos de presentación de solicitudes se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad de Burgos o, en el caso de los concursos de profesorado permanente laboral, en el Boletín Oficial de Castilla y León. Estas convocatorias serán comunicadas al registro público de concursos de acceso de personal docente e investigador del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y al registro de la plataforma de Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT).

2. La convocatoria especificará los siguientes aspectos:

  • a) Número y características de las plazas convocadas, con indicación de la categoría, ámbito de conocimiento, Departamento y Centro al que se adscriben inicialmente las plazas.
  • b) Perfil de las plazas, concretado en una o más especialidades de conocimiento.
  • c) Composición de las comisiones de selección, tanto con los miembros titulares como con los suplentes.
  • d) Criterios generales de valoración a los que se ajustarán las comisiones de selección. En atención a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una valoración análoga en el conjunto de los méritos a considerar.
  • e) Requisitos que deberán reunir los candidatos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.
  • f) Modelo de solicitud, órgano al que deben dirigirse las solicitudes, plazo para la presentación de las mismas, tasas, documentación que se ha de aportar y registros en los que puede presentarse.
  • g) Lugar y medio de comunicación en que se publicarán todas las resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

Artículo 6. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y, en el caso del profesorado permanente laboral, en el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

No se admitirá la participación en el concurso de acceso si se prestan servicios como personal laboral en una plaza de idéntica naturaleza y categoría y de la misma especialidad, Departamento (o unidades que puedan reemplazarlos) y Centro de la Universidad de Burgos.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en el Servicio de Recursos Humanos y en la página web de la Universidad de Burgos.

2. Las solicitudes irán dirigidas al rector o rectora de la Universidad de Burgos y podrán ser presentadas por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Burgos.

3. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de participación la documentación siguiente:

  • a) Copia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto previsto en el artículo 2.21.º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas de, o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda.
  • b) Copia de los documentos justificativos de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria establecidos en el artículo 6.
  • c) Justificante del pago de tasas por participación en el concurso, cuya cuantía y las especificaciones de la cuenta que a tales efectos tenga abierta la Universidad se indicarán en la convocatoria.

4. La no aportación de la documentación que acompañe a la solicitud en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. La falta de pago de las tasas por participación en el concurso no será subsanable.

Artículo 8. Concursantes admitidos y excluidos.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la resolución del rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión. La resolución se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos y en la página web de la Universidad de Burgos.

2. En el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos, de la resolución referida en el apartado anterior, los interesados podrán subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará, mediante el procedimiento establecido anteriormente, la resolución del rector o rectora por la que se aprueba la relación definitiva de concursantes admitidos y excluidos. Contra la misma se podrá interponer un recurso en los términos previstos por el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Publicada la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso, el Servicio de Recursos Humanos facilitará a la comisión de selección toda la documentación relativa al concurso.

CAPÍTULO IV. Comisiones de selección

Artículo 9. Criterios generales.

1. La composición de las comisiones de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

2. No podrán formar parte ni actuar en las Comisiones de Selección los profesores o profesoras jubilados a la fecha publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León». En el caso de que la jubilación se produzca con posterioridad a la fecha de publicación en dicho boletín podrán formar parte y actuar en la comisión de selección siempre que reúnan los demás requisitos exigidos en el presente Reglamento.

3. Una vez publicada la lista definitiva de candidatos, los miembros de la comisión deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:

  • a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
  • b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
  • c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.

4. Las Comisiones estarán integradas por una mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público realizado por Secretaría General a partir de una lista cualificada. Todos sus integrantes deberán ser doctores pertenecientes al profesorado permanente laboral o a los cuerpos docentes universitarios.

La lista cualificada será propuesta por el Consejo de Departamento (o unidad administrativa que lo sustituya) al que se adscriba la plaza y estará conformada por al menos 12 personas externas a la Universidad de Burgos, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Todas ellas deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en la especialidad o especialidades contempladas en el perfil de la plaza convocada. Las comisiones serán nombradas por el/la rector/a, previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Cada comisión estará compuesta por cinco miembros, presidente/a, secretario/a y 3 vocales, así como sus correspondientes suplentes.

5. Las Comisiones se formarán del modo siguiente:

  • i El/la presidente/a, secretario/a y sus suplentes serán designados a propuesta del rector o rectora, oído el Departamento (o unidad administrativa que lo sustituya).
  • ii El resto de los miembros y sus suplentes serán elegidos por sorteo público entre los integrantes de la lista cualificada propuesta por el Consejo de Departamento (o unidad administrativa que lo sustituya), realizado por Secretaría General y serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Dicho sorteo podrá realizarse a través de medios tecnológicos no presenciales si las circunstancias así lo aconsejan. Previamente, Secretaría General habrá hecho público en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo. Las personas propuestas para sorteo serán divididas en dos listas: una de hombres y una de mujeres. El vocal primero será extraído de la lista del sexo opuesto al de la persona que ocupa la presidencia, mientras que el vocal segundo será del sexo opuesto a la persona que ocupe la secretaría. Con el fin de mantener la igualdad entre hombres y mujeres en caso de suplencia, el vocal tercero será extraído de la lista correspondiente al sexo menos representado en los puestos de presidente y secretario suplentes. En caso de igualdad, el vocal tercero será extraído de la lista conjunta de miembros. Los vocales suplentes serán personas del mismo sexo que los vocales titulares. En caso de dificultad o anomalía para el cumplimiento de la paridad o debido a la imposibilidad de encontrar personas con los perfiles demandados por la naturaleza de la plaza, el Consejo de Departamento argumentará tales circunstancias al proponer la lista de candidatos sorteables. En el supuesto de que, por motivos de recusación o abstención, no se cuente con miembros suficientes para conformar las comisiones titular y suplente, se podrán seguir incluyendo miembros propuestos en la lista de doce sorteados siguiendo el procedimiento ya explicado.

6. El Comité de Empresa del PDI de la Universidad de Burgos podrá designar, de entre sus miembros, un/a representante que podrá asistir a las sesiones de la comisión en calidad de observador del proceso. Para ello informará al vicerrector/a con competencias en profesorado en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos/as, que dará traslado al presidente/a de la comisión que deberá notificarle la fecha, hora y lugar en que se desarrollarán las actuaciones.

Artículo 10. Nombramiento de los miembros de las comisiones. Abstención y renuncia.

1. El nombramiento como miembro de una comisión de selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna causa justificada que impida su actuación como miembro de la comisión. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al rector o rectora, que podrá delegar en el vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado. Deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia, que deberá presentarse ante el rector o rectora a través de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Recusación.

1. Los miembros de la comisión de selección podrán ser recusados por los concursantes en los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La recusación deberá solicitarse a partir del momento de publicación de la lista definitiva de candidatos.

3. La recusación se planteará por escrito dirigido al rector o rectora de la Universidad de Burgos, expresando la causa o causas en que se funda.

4. A continuación, el recusado manifestará al rector o rectora si se da o no en él la causa alegada. En caso de que se diese la causa de recusación, el rector o rectora dictará una resolución para proceder a la sustitución.

5. Si el recusado niega la causa de recusación, el rector o rectora resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

6. La recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

CAPÍTULO V. Selección

Artículo 12. Proceso de selección para concursos de plazas de Profesor o Profesora Ayudante Doctor.

1. El proceso de selección se basará en un concurso de méritos presentados por cada participante y aportados en un documento que incluirá su formación académica, experiencia docente e investigadora.

2. Finalizada la baremación de cada participante realizada por la comisión se entregará a la Presidencia un informe con la valoración de cada uno de acuerdo con los criterios a que se refiere el baremo especificado en el anexo I.

Artículo 13. Prueba de selección para concursos de plazas de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

La prueba constará de tres partes que deben permitir a la comisión valorar el historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, así como su proyecto docente e investigador.

  • a) En la primera, el candidato o candidata realizará una exposición oral de sus méritos de historial académico y profesional, así como de su adecuación a los criterios establecidos en la convocatoria durante un tiempo no superior a 30 minutos. Posteriormente debatirá con la comisión durante un tiempo no superior a una hora.
  • b) La segunda prueba consistirá en la exposición de una unidad docente elegida por el/la aspirante, durante un tiempo máximo de 60 minutos y posterior debate con la comisión, por un tiempo máximo de una hora.
  • c) La tercera prueba consistirá en la exposición de un trabajo de investigación elegido por el/la aspirante, durante un tiempo máximo de 60 minutos y posterior debate con la comisión, por un tiempo máximo de una hora.

Artículo 14. Criterios de evaluación para concursos de plazas de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

La comisión fijará los criterios para la valoración de los candidatos conforme a los baremos de los anexos del presente Reglamento.

La comisión podrá penalizar o no tener en cuenta aquellos méritos de investigación obtenidos, entre otras, en las siguientes circunstancias:

  • a) Reiteración de publicación en las mismas revistas o editoriales, incluyendo reiteración en «special issues», siempre que no quede suficientemente justificada.
  • b) En caso de autoría / coautoría / autoría múltiple que no quede suficientemente justificada.
  • c) En caso de malas prácticas de publicación (reiteración de contenidos, traducción de obra propia, plagio, alteración de datos, artículos retractados, etc.).

Artículo 15. Desarrollo del concurso de Profesora o Profesor Ayudante Doctor.

1. Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a la comisión de selección toda la documentación referida al concurso.

2. La comisión de selección, previa convocatoria de su presidente/a, deberá constituirse en el plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as al concurso. El presidente o presidenta de la comisión, previa consulta con los miembros de la misma, convocará a los/as titulares y, en su caso, a los/as suplentes, con una antelación mínima de dos días naturales para proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto o enlace para la conexión en caso de realizarse de forma remota.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

3. En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente o presidenta titular cesará automáticamente y el rector o rectora, de oficio, dictará resolución designando como presidente/a a el/la correspondiente suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como presidente/a titular.

4. La constitución de la comisión de selección exigirá la asistencia de la totalidad de sus integrantes. Los titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por la persona suplente. La presencia podrá tener lugar por medios telemáticos.

5. En el acto de constitución, la comisión de selección acordará, de conformidad con las bases del concurso, los criterios para la evaluación de las pruebas del concurso de acuerdo con el modelo de valoración de méritos que figura en el Anexo I de este Reglamento. También acordará la puntuación mínima exigida en cada caso.

Artículo 16. Desarrollo del concurso de Profesor o Profesora Permanente Laboral.

1. Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos remitirá a la comisión de selección toda la documentación referida al concurso.

2. La comisión de selección, previa convocatoria de su presidente/a, deberá constituirse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. El presidente o presidenta de la comisión, previa consulta con los/as miembros de la misma, convocará a los/as titulares y, en su caso, a los/as suplentes, con una antelación mínima de diez días para proceder al acto de constitución de la comisión. Señalará la fecha y hora de constitución y la dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará dicho acto.

A efectos de las notificaciones oportunas se considerará válido el correo electrónico con acuse de recibo cuyos ejemplares impresos, se incorporarán al expediente administrativo del concurso.

3. En caso de que se incumpla el plazo de constitución el presidente o presidenta titular cesará automáticamente y el rector o rectora, de oficio, dictará resolución designando como presidente/a a la correspondiente persona suplente, quien deberá convocar la comisión en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación de su designación como presidente/a titular.

4. La constitución de la comisión de selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por su suplente. La presencia podrá tener lugar por medios telemáticos excepto del presidente/a y secretario/a, que tendrán que encontrarse físicamente en las instalaciones de la Universidad de Burgos.

5. En el Acto de Constitución, la comisión de selección acordará, de conformidad con las bases del concurso, los criterios para resolver el concurso de acuerdo con el modelo de valoración de méritos y el baremo que figuran en el Anexo II de este Reglamento. También acordará las puntuaciones mínimas exigidas para la superación de cada una de las pruebas. Un ejemplar del acta que contenga estos acuerdos se hará público en lugar visible cercano al de celebración de la prueba y se enviará al vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado, que los publicará en la web.

6. Con carácter previo al inicio de la prueba, la comisión determinará el día y hora para la presentación por las y los concursantes de los méritos en los que se basa la prueba.

En dicho acto las y los concursantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos de referencia y se fijará, de forma concreta, en qué consistirá la prueba, y recibirán cuantas otras instrucciones sobre la celebración de esta deban comunicárseles; así mismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los/as concursantes.

Los/as concursantes entregarán al presidente o presidenta de la comisión en el acto de presentación la siguiente documentación:

  • a) Curriculum vitae en el que conste el historial académico, docente e investigador en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Un ejemplar (original o copia) de los artículos, libros, catálogos y demás documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador.
  • En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que señalará explícitamente que la copia presentada de cada uno de los documentos corresponde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al candidato/a los oportunos documentos originales.
  • c) Propuesta de proyecto o línea investigadora adecuada a las necesidades de la Universidad de Burgos y expresadas en las bases de la convocatoria.
  • d) Se adjuntará la unidad docente en la que se basará la segunda parte de la prueba establecida en el artículo 13 del presente Reglamento.

7. El presidente o presidenta de la comisión establecerá un plazo no superior a diez días hábiles para la revisión de la documentación aportada por los/as candidatos; convocará a los/as concursantes a la realización de la prueba, con señalamiento del día, hora y dependencia de la Universidad de Burgos donde se realizará la prueba. La misma comenzará en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto de constitución.

8. Las pruebas se realizarán con arreglo a lo establecido en los artículos 12 o 13 del presente Reglamento. Tras la realización de cada una de las partes de que constan las pruebas, la comisión deberá emitir un informe con la puntuación que asigna al candidato. La primera y segunda parte de las pruebas serán eliminatorias, por lo que sólo podrán presentarse a las partes siguientes aquellos candidatos/as a los/as que al menos tres miembros de la comisión les hayan asignado una puntuación superior a la mínima acordada en el acto de presentación.

9. La comisión de selección dispondrá de un máximo de diez días contados a partir del inicio de la primera prueba para completar el proceso selectivo.

CAPÍTULO VI. Propuesta de provisión

Artículo 17. Resolución del concurso y propuesta de adjudicación.

1. Concluidas las actuaciones de la comisión, el secretario o secretaria, en el plazo máximo de siete días, entregará, a través del Registro General, toda la documentación relativa al concurso:

  • a) Acta de constitución y de elaboración de los criterios de evaluación y establecimiento de la puntuación mínima exigible.
  • b) Actas de celebración de las pruebas, que incluirá las puntuaciones y los informes razonados, en su caso, de cada miembro de la comisión.
  • c) Propuesta de adjudicación de la plaza en favor del/de la concursante que haya obtenido la mayor puntuación.
  • d) En su caso, relación priorizada de concursantes que hayan superado la primera parte y segunda de la prueba.
  • e) Documentación aportada por los aspirantes.

2. En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato o candidata propuesto/a, la comisión establecerá un orden de prelación de los/as concursantes en función de la puntuación que hayan obtenido. La comisión publicará la prelación de candidatos/as y la propuesta de adjudicación de la plaza en el tablón de anuncios del centro al que se adscriba la plaza y los enviará al vicerrector o vicerrectora competente en materia de profesorado, que las publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos y en la web.

3. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando ningún/a concursante supere la puntuación mínima exigida en su caso en la fase anterior de la prueba. No se podrá declarar desierta la plaza cuando al menos tres miembros de la comisión le asignen una puntuación superior a la mínima exigida a algún/a candidato/a.

4. El rector o rectora ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por la comisión de selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado/a.

5. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cinco meses.

Artículo 18. Reclamación contra la propuesta de provisión.

1. Los/as concursantes podrán presentar reclamación ante el rector o rectora contra las propuestas de provisión de las plazas realizadas por las comisiones de selección. Para ello los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos, reclamación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.

2. Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la Comisión de Reclamaciones prevista en los Estatutos de la Universidad de Burgos, para lo que podrá solicitar cuantos informes estime oportunos.

3. La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos de procedimiento y verificará el respeto a la igualdad de oportunidades de los candidatos o candidatas en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

4. La Comisión de Reclamaciones oirá a los/as miembros de la comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los/as candidatos/as que hubieran participado en las mismas. Esta comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como desestimación de la reclamación presentada.

5. La Comisión de Reclamaciones emitirá una resolución sobre la reclamación presentada. Los/as miembros de la Comisión de Reclamaciones que discrepen de la resolución acordada podrán incluir un voto particular.

6. Si la referida comisión no ratificara la propuesta de adjudicación, el rector o rectora dictará resolución por la que se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión de selección continuar el procedimiento a partir de ese momento. Si el informe ratifica las actuaciones de la comisión de selección, el rector o rectora dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado/a.

CAPÍTULO VII. Nombramiento y custodia de la documentación

Artículo 19. Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento del concursante propuesto por la comisión de selección para la provisión de la correspondiente plaza será realizado por el rector o rectora de la Universidad de Burgos y especificará la denominación y código de la plaza dotada en la Relación de Puestos de Trabajo, la categoría, ámbito o especialidad, el Departamento y el Centro al que se adscribe, inicialmente, la plaza.

Previamente, y en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos, aquél deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, los establecidos en la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, así como los que se hayan establecido en las bases de la respectiva convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o si éste renunciase, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos sobre la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Burgos iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el referido orden, el rector o rectora dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

2. Presentada la documentación indicada en el punto anterior, y comprobado el cumplimento de todos los requisitos, el rector dictará Resolución disponiendo la contratación de los aspirantes propuestos que procedan. La citada Resolución será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos y en el Boletín Oficial de Castilla y León en el caso de las plazas de Profesor/a Permanente Laboral.

3. Los aspirantes cuya contratación haya sido resuelta por el rector, dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León en el caso de Profesorado Permanente Laboral y en el Tablón Electrónico Oficial en el caso de Profesorado Ayudante Doctor, para la formalización del correspondiente contrato laboral.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector. Quienes dentro del referido plazo, y salvo los supuestos de fuerza mayor, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a ocupar las plazas para las que fueron seleccionados.

Tan solo una vez formalizada la relación jurídica, mediante el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

4. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para ocupar la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Artículo 20. Acceso y custodia de la documentación.

1. El Servicio de Recursos Humanos y las comisiones de selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

2. La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos Humanos una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

3. La documentación presentada por los aspirantes excluidos del concurso podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, salvo que la plaza hubiese sido objeto de recurso, en cuyo caso no se devolverá la documentación hasta la finalización de este.

Artículo 21. Régimen de recursos.

Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el rector o rectora en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, las referencias en esta normativa a ámbitos o especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta normativa propia de la Universidad de Burgos se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

Criterios de baremación para la categoría de Profesor/a Ayudante Doctor/a

1

ACTIVIDAD INVESTIGADORA

35

- Publicaciones científicas y de investigación (artículos, libros, capítulo de libros, patentes...)

Hasta 25 puntos

- Divulgación de resultados y comunicaciones en congresos y eventos

Hasta 10 puntos

- Participación en Proyectos de Investigación y transferencia

Hasta 10 puntos

- Otros méritos relacionados con la Investigación

Hasta 5 puntos

2

ACTIVIDAD DOCENTE

35

- Docencia universitaria en títulos oficiales

Hasta 25 puntos

- Participación en actividades de innovación docente (proyectos, publicaciones y congresos)

Hasta 10 puntos

- Docencia Universitaria títulos no oficiales

Hasta 5 puntos

- Experiencia Profesional no universitaria afín al área

Hasta 5 puntos

- Otros méritos relacionados con la docencia universitaria

Hasta 5 puntos

3

FORMACIÓN ACADÉMICA

25

- Estudios de Grado (premios, menciones y títulos adicionales)

Hasta 5 puntos

- Estudios de Máster (premios, menciones y títulos adicionales)

Hasta 5 puntos

- Estudios de Doctorado (estancias, premios, menciones y títulos adicionales)

Hasta 10 puntos

- Contratos predoctorales

Hasta 15 puntos

- Contratos postdoctorales

Hasta 15 puntos

- Actividades de formación recibidas relacionadas con la docencia e investigación

Hasta 10 puntos

4

OTROS MÉRITOS ADICIONALES

5

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

AFINIDAD A LA ESPECIALIDAD

1

Afinidad alta

0,5

Afinidad media

0,25

Afinidad baja

0

No afín

ANEXO II

Criterios de evaluación para la prueba de Profesor/a Permanente Laboral

Primera parte de la prueba

1

Calidad y difusión de los resultados de la actividad investigadora, calidad y número de proyectos y contratos de investigación, transferencia de los resultados. Movilidad del profesorado: colaboraciones/estancias de investigación. Otros méritos investigadores.

20

2

Dedicación, innovación y calidad de la actividad docente, formación y perfeccionamiento docente universitario, movilidad y actividades profesionales. Otros méritos docentes.

20

3

Actividad de dirección y gestión universitaria. Otros méritos de gestión.

5

4

Calidad de la formación predoctoral y postdoctoral. Otros méritos de formación académica.

5

Segunda parte de la prueba

1

Claridad y dominio en la exposición de los conceptos teóricos fundamentales que se quieren transmitir a los alumnos, teniendo en cuenta su grado de formación. Justificación en el contexto del que formar parte, de la integración de la unidad docente objeto de la exposición. Metodología docente y de evaluación con mención explícita al uso de la evaluación continua. Debate con la comisión.

25

Tercera parte de la prueba

1

Calidad del trabajo de investigación. Adecuación a las necesidades investigadoras a cubrir mediante la plaza objeto de concurso. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.

25

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