RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de sustitución para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Alaejos (Valladolid). Expte.: EIA/VA/2023/64.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Alaejos, promovido por D.ª María José Galván del Pino.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 3, letra a), apartado 3º «Perforaciones para el abastecimiento de agua».

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de sustitución, localizado en la calle Arrabal n.º 53 del término municipal de Alaejos (Valladolid), referencia catastral 4954702UL1745S0001GD, para poder seguir realizando la captación de aguas subterráneas e instalaciones auxiliares para riego de una zona verde y de huerta, y llenado de una piscina. La disminución progresiva en el caudal obtenido del sondeo a sustituir a lo largo de los últimos años, como consecuencia de la acumulación de materiales detríticos en el fondo de este, así como la rotura de la tubería de revestimiento en algunos puntos que ha determinado el paso de la grava que la rodeaba al interior, ha motivado la necesidad de ejecutar el nuevo sondeo de sustitución que se realizará en la misma parcela que el anterior. El sondeo se encuentra inscrito en Confederación con la referencia IP-20402-VA.

El volumen total anual necesario para el uso se estima que será de 2.650 m3.

La captación tiene proyectada una profundidad de 40 m y un diámetro de perforación de 500 mm que será entubada con una tubería metálica de 300 mm. de diámetro y 5 mm. de espesor. Con el fin de garantizar el suministro de agua, se instalará una bomba de 1,5 CV de potencia.

El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor analiza en el documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes administraciones y personas interesadas:

  • - Ayuntamiento de Alaejos.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero informa que el sondeo y la parcela sobre la que se sitúa el mismo (en la que se sitúa la superficie regable) se encuentran en la zona de policía del arroyo del Reguerón o arroyo de la Reguera. También se incluyen en el informe medidas adecuadas al proyecto y su localización para la protección de aguas subterráneas y superficiales.
  • - Diputación Provincial de Valladolid informa que no tiene competencias específicas en las materias relacionadas, sin perjuicio de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión que pudieran estar afectados en la tramitación y que nos soliciten dicha asistencia.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe favorable sobre el proyecto.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe indicando que no se han detectado interferencias con suelos con protección arqueológica en la actualidad. Dada la limitada área de afección no se considera necesario llevar a cabo ningún tipo de estudio complementario o medida cautelar.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que informa el proyecto.
  • - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones en materia de medio natural.
  • - Ecologistas en Acción.

A continuación, se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados. El proyecto se desarrolla en una parcela urbana. No se incrementa en el municipio el perímetro de parcelas dedicadas a regadío, y se considera que no existirían efectos negativos por la baja superficie afectada.

El principal recurso natural que se utilizará es el agua. No se tiene conocimiento de otros sondeos para transformación a regadío de parcelas en el término municipal de Alaejos que hayan sido evaluados ambientalmente en los últimos cinco años. Por lo tanto, se estima que no existirán efectos sinérgicos y acumulativos, siempre y cuando la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.

En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.

Puntualmente se producirán emisiones de polvo a la atmósfera y la emisión de ruido durante la fase de ejecución de las obras, aunque sería puntual y de escasa magnitud por las características de la instalación.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La parcela en la que se ubicará el sondeo se encuentra en terreno clasificado como suelo urbano.

El nuevo sondeo se proyecta sobre terrenos de una parcela de carácter urbano que no sustenta ningún hábitat de interés, flora protegida o especies de fauna protegida.

El proyecto se superpone con un espacio de la Red Natura 2000 (Zona de Especial Protección de Aves, Z.E.P.A. ES0000204 Tierra de Campiñas). No obstante, el efecto sobre este espacio puede considerarse nulo por situarse el proyecto junto al casco urbano y tratarse de un sondeo de sustitución.

No hay coincidencia geográfica ni colindancia ni se prevén afecciones a: ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación de especies, montes de utilidad pública, especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.

Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña (Código. 400047).

El sondeo, a priori, no afectará a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural, siempre y cuando se ejecuten las medidas para la protección del Patrimonio Cultural que se recogen posteriormente.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.

Se estima que el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento podría ser calificado como insignificante debido al volumen de agua que se extraerá del acuífero, aunque deberá ser ratificado por el Organismo de cuenca mediante la resolución del expediente en tramitación sobre la autorización para el uso privativo de las aguas subterráneas.

Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Alaejos, promovido por Dª María José Galván del Pino, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental realizado y documentación complementaria, y en lo que no contradigan a las mismas:

  • a) Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del sondeo previsto deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiendo cumplirse todos los condicionantes recogidos en ella. Cualquier actuación en zona de policía de cauces requerirá de la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
  • b) Protección de las aguas subterráneas: se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1 metro por debajo del techo del acuífero.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos.
  • Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.
  • Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
  • Se deberá remitir al Organismo de cuenca informe final de ejecución de obra, que debe incluir al menos la siguiente información: profundidad total de la obra, perfil litológico e identificación de las formaciones acuíferas, características de las tuberías de revestimiento y de los tramos filtrantes colocados y resultados de las pruebas de aforo realizadas o ensayos del bombeo en su caso, que permitan definir la curva característica del sondeo, su caudal crítico y óptimo y las características hidráulicas en las capas permeables.
  • c) En cuanto a emisiones ruidosas, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo.
  • d) Para la protección del Patrimonio Cultural, conforme al artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de que dicte las normas de actuación que procedan
  • e) Según lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados seis al nueve del artículo 47.
  • f) De conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 1 de julio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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