RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una nueva línea subterránea de media tensión a 15 kV de evacuación de las plantas fotovoltaicas «FV Cistérniga 4» y «FV Dageconcho» y enlace con la red de media tensión existente, en los términos municipales de La Cistérniga y Laguna de Duero (Valladolid), promovido por «Soluciones de Ingeniería Industrial, S.L.». Expte.: EIA/VA/2023/56.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de nueva línea subterránea de media tensión a 15 kV de evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Cistérniga 4 y FV Dageconcho, y enlace con la red de media tensión existente, en los términos municipales La Cistérniga y Laguna de Duero (Valladolid), promovido por Soluciones de Ingeniería Industrial, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 4, apartado b) «Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km».

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

ANTECEDENTES

El expediente de la planta fotovoltaica «FV Conrado Fotovoltaica» se tramitó inicialmente en un proyecto conjunto de instalación y evacuación de 10 MW de potencia que fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada y cuenta con Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una planta solar fotovoltaica de 10 MW y sus líneas de evacuación, en los términos municipales de La Cistérniga y Laguna de Duero (Valladolid), promovido por «Soluciones de Ingeniería Industrial, S.L.».

En la ejecución de la parte final del campo de generación (2 MW restantes) el promotor no ha obtenido los permisos de acceso y conexión con el punto de la red de distribución inicialmente planteado sino en otro punto diferente, al que no se puede acceder por ninguna de las tres líneas de evacuación existentes, por lo que plantea una nueva línea de evacuación para las plantas denominadas FV Conrado Fotovoltaica y FV Dageconcho.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la instalación de una línea subterránea de media tensión con el objeto de evacuar la energía eléctrica producida por la planta solar FV La Cistérniga 4 y FV Dageconcho hasta la red de distribución de Anselmo León Distribución, S.L.

La línea discurre por los municipios de La Cistérniga y de Laguna de Duero, teniendo su origen en el centro de transformación de la planta solar FV La Cistérniga (parcela 37 del polígono 2 de La Cistérniga) y final en el centro de seccionamiento de media tensión de Anselmo León Distribución (parcela 1 del polígono 71629 de Laguna de Duero). La longitud aproximada es de 5.926 metros, transcurriendo 780 metros en canalización subterránea existente y el resto por canalización entubada subterránea de nueva implantación. Para efectuar el cruce subterráneo de la autovía de Pinares A-601 se proyecta una perforación con topo, al objeto de no producir afección a la calzada o al tráfico rodado.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental se analizan tres alternativas de localización de la planta, además de la alternativa 0 de no ejecución del proyecto:

  • • Alternativa 1: línea subterránea de media tensión a través de los caminos existentes.
  • • Alternativa 2: línea aérea y subterránea de media tensión, con un total de 1.008 metros subterráneos. El tramo aéreo se proyecta sobre tierras de cultivo.
  • • Alternativa 3: línea aérea y subterránea de media tensión, con trazado subterráneo de 252 y tramo aéreo sobre parcelas de cultivo y construcciones existentes.

Finalmente se ha seleccionado la denominada «Alternativa 1» de emplazamiento. Para la selección de alternativas se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos y medioambientales: hidrología, ocupación de suelo, geología, salud humana, accesibilidad, vegetación, fauna, Red Natura 2000, áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), vías pecuarias, terrenos de montes, paisaje, socioeconomía, viabilidad técnica y económica y distancia a núcleos de población.

En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se concluye que, para las alternativas seleccionadas, todos los impactos son compatibles o moderados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento, no identificándose impactos severos o críticos. Las instalaciones no afectarán a espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario. No se han identificado impactos moderados sobre los elementos estudiados.

En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Al tratarse de una línea subterránea no son previsibles efectos sinérgicos y/o acumulativos con otras instalaciones de la misma tipología.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

1. Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid solicitó informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente sobre la viabilidad del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe de viabilidad con fecha de 3 de octubre de 2023, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

2. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 14 de agosto de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto. Con fecha 13 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente informa sobre aclaraciones que deben realizarse en la documentación recibida. Con fecha 22 de septiembre de 2023, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente la aclaración requerida.

3. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 3 de octubre de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Valladolid

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de La Cistérniga

Ayuntamiento de Laguna de Duero

X

Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte

X

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

X

Ecologistas en Acción de Valladolid

La Diputación Provincial de Valladolid remite oficio indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013.

Confederación Hidrográfica del Duero informa que la superficie ocupada por la línea eléctrica no afecta a cauces públicos ni a sus zonas de protección. También informa sobre las medidas necesarias para evitar afecciones negativas sobre las aguas superficiales y subterráneas.

El Ayuntamiento de Laguna de Duero informa sobre las clasificaciones del suelo afectadas por la instalación en el municipio y la necesidad de obtener autorización de uso excepcional de suelo rústico.

El Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, informa el proyecto con condiciones en materia de medio natural.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite con fecha 25 de marzo de 2024 el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural donde se informa favorablemente el proyecto, condicionado a la ejecución de una medida preventiva que se ha incorporado al presente informe de impacto ambiental.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid informa el proyecto en cuanto a riesgos y peligrosidades de los municipios.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que informa que en la actualidad no se está desarrollando ninguna actuación en la zona afectada por el proyecto, incorporando a su informe medidas para garantizar el mantenimiento y características de los caminos agrícolas utilizados e infraestructuras relacionadas con la actividad agrícola.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. En cuanto a las dimensiones del proyecto, puede considerarse un tamaño medio respecto a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el momento actual y en la zona del proyecto, existe otros proyectos de líneas de transmisión de energía eléctrica. La forma en la que se proyecta la línea eléctrica (línea subterránea) minimizará la afección negativa sobre el paisaje, la vegetación y avifauna de la zona, no existiendo efectos negativos por la acumulación de este tipo de infraestructuras.

Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso que se emplea es el suelo, siendo las parcelas en las que se ubica el proyecto mayoritariamente caminos.

Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad no se considera que se generen residuos, aparte de los derivados del mantenimiento de la infraestructura, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no se estima que produzcan ningún tipo de contaminación.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona de implantación del proyecto.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana. La exposición a campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. La línea eléctrica se ubicará sobre suelos clasificados con diversa tipología: rústico común, rústico con protección natural, rústico con protección de infraestructuras, rústico con protección agropecuaria, suelo urbano consolidado y suelo urbanizable.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en parcelas correspondientes a caminos y de aprovechamiento agrícola de secano. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase de obras. No existirán vertidos (no accidentales) al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que cuando finalice la instalación, los residuos gestionados y las parcelas restaurarán su estado inicial.

Capacidad de absorción del medio natural. El proyecto en su totalidad se ubica en zonas de sensibilidad ambiental baja para aves esteparias, y zonas de sensibilidad ambiental media para aves planeadoras, según la cartografía elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sin que en el momento actual se tenga conocimiento de presencia de especies de fauna objeto de protección. Las actuaciones previstas no supondrán afecciones sobre especies de avifauna siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

Según el modelo de zonificación del territorio de sensibilidad ambiental para plantas fotovoltaicas de generación de energía elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la planta solar se ubica en su totalidad en una zona de sensibilidad ambiental baja.

El proyecto no coincide geográficamente y no afectará indirectamente a espacios de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento, árboles notables, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

El proyecto también presenta coincidencia territorial parcial con la vía pecuaria Colada del Sapal, estableciéndose también las oportunas condiciones para que estos terrenos no se vean afectados de manera negativa.

Según el Atlas de los Paisajes de España el proyecto se ubica en dos Unidades de Paisaje: Páramo del Interfluvio Duero-Esgueva al Este de Valladolid y Vega del Duero entre Tordesillas y Peñafiel. De forma individual, se considera que el proyecto tendrá una muy baja repercusión paisajística. Además, se minorarán las afecciones con el cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural se considera que, cumpliendo con las condiciones recogidas en el presente informe, no existirán afecciones negativas sobre los bienes arqueológicos.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de obra y funcionamiento. En general se deduce que la capacidad de acogida de la zona es media-alta, por la ausencia de valores ambientales significativos que realmente puedan verse afectados y el carácter antrópico de la zona, pudiendo considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción y desmantelamiento, asociadas a la preparación del terreno y el montaje y desmontaje de las instalaciones, aunque se producirán impactos negativos de media importancia durante la fase de funcionamiento relacionados con la fauna (pérdida de hábitat y fragmentación), el paisaje y el suelo. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre la vegetación, el suelo y el paisaje, pero de manera general no se considera que la complejidad de éstos sea elevada.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es media en las fases de construcción. En la fase de funcionamiento la probabilidad de impacto podría ser elevada sobre la avifauna, para lo cual se hace necesario el establecimiento de medidas preventivas y correctoras.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizado el uso de estas infraestructuras.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. El posible impacto de efecto sinérgico con otros proyectos de líneas eléctricas sobre el paisaje y las aves (especialmente esteparias y planeadoras) debido a la pérdida de hábitat se reduce drásticamente mediante el soterramiento de la línea. El impacto será compatible si se cumplen las condiciones expuestas posteriormente y el proyecto se realiza conforme a la documentación aportada.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves y el paisaje serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de nueva línea subterránea de media tensión a 15 kV de evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Cisterniga 4 y FV Dageconcho, y enlace con la red de media tensión existente, en los términos municipales La Cistérniga y Laguna de Duero (Valladolid), promovido por Soluciones de Ingeniería Industrial, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de junio de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
  • b) Protección de la fauna. Si de forma previa al desarrollo del proyecto se observase el uso del ámbito territorial afectado o terrenos próximos a este como lugar de cortejo o reproducción de las aves esteparias propias de este espacio, el promotor deberá ejecutar las actuaciones que conlleven el empleo de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido fuera del periodo reproductivo, esto es, fuera de los meses de marzo a julio, ambos inclusive.
  • c) Integración ambiental, visual y paisajística. Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados.
  • d) La instalación de la nueva línea no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal conforme a su desarrollo. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
  • e) Protección de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución del proyecto el promotor deberá contar con la autorización de ocupación de los terrenos de la vía pecuaria que pueda verse afectada en el ámbito del proyecto (Colada del Sapal), en virtud de lo estipulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • Se debe garantizar el mantenimiento del correcto estado de todas las vías pecuarias, su anchura legal y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se situarán en una zona delimitada, y de manera general, fuera de terrenos de vía pecuaria.
  • f) Protección de las aguas. Para cualquier actuación que afecte a cauces públicos o a su zona de policía se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
  • Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
  • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre y, en la medida de lo posible, la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • Si fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado adecuadamente. Se deben crear calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial, intentando mantener en la medida de lo posible la vegetación de ribera autóctona existente.
  • g) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberá separar los residuos de construcción y demolición generados, según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
  • La gestión de los residuos generados por la actividad cumplirá en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
  • h) Protección de los suelos. Durante la ejecución de las canalizaciones, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.
  • i) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en las zonas de ejecución de las obras, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • j) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • k) Protección de infraestructuras. Como acceso a las zonas de instalación deberá utilizarse la red de pistas y caminos ya existente. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, otras líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • l) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Deberá realizarse un control arqueológico de los movimientos de tierra como medida preventiva general, que será intensivo en relación con la afección directa al bien arqueológico de El Villar I. Durante dicho control podrían detectarse bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico cuyo estado de conservación, disposición estratigráfica e interés científico podría determinar la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas de protección y documentación de dichos bienes, como puede ser la excavación arqueológica de los mismos, entre otras. A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
  • m) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • n) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • o) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
  • p) Desmantelamiento. Cuando el proyecto deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación, retirarse todos residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración de toda el área afectada.
  • Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.

5.2. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental. Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

5.3. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.

Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 1 de julio de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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