RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se aprueba la modificación de la autorización administrativa previa y se otorga la autorización administrativa de construcción a «Planta Fotovoltaica Villameca, S.L.», para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, denominada «Villameca» de 49,8 MW de potencia máxima de los módulos fotovoltaicos y 44,2 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso) y su infraestructura de evacuación asociada, ubicadas en el término municipal de Villagatón (León).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Por Resolución de 21 de abril de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 90-, de 12 de mayo de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de León -núm. 90-, de 12 de mayo de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se concedió a Planta Fotovoltaica Villameca, S.L., con NIF B24728107, autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Villameca», de 49,8 MW de potencia máxima de los módulos fotovoltaicos y 44,2 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y su infraestructura de evacuación asociada, ubicadas en el término municipal de Villagatón (León), sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes al proyecto, establecidos en la Declaración de impacto ambiental dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de Castilla y León (Orden MAV/48/2023, de 16 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 14-, de 23 de enero de 2023).

La Declaración de impacto ambiental, informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales, debiendo tenerse debidamente en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto -artículos 41 y 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental-.

Segundo: El 22 de junio de 2023, se presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León:

  • 1. Proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y de su infraestructura de evacuación asociada, incorporando modificaciones de las características del proyecto distintas de las previstas originalmente, como consecuencia de las condiciones establecidas en la Declaración de impacto ambiental, que permitían una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental; y
  • 2. Solicitud de la modificación de la autorización administrativa previa y solicitud de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de energía eléctrica citadas; al acreditar el peticionario que, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, las modificaciones de las características del proyecto distintas de las previstas originalmente eran sustanciales. Las modificaciones de las características básicas de la instalación eléctrica propuestas por el peticionario para resolver de manera suficiente los condicionados que se establecían en la Declaración de impacto ambiental del proyecto, no cumplían los criterios técnicos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, por lo que sería necesario modificar la autorización administrativa previa, no precisando someterse a nueva información pública al ser las modificaciones consecuencia de los condicionados que habían sido estimados en la autorización administrativa previa otorgada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, y disponiéndose de acuerdos previos con todos los afectados por las modificaciones, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, el cual establece que no «precisan someterse a nueva información pública las modificaciones de las características básicas de la instalación eléctrica consecuencia de alegaciones, informes o condicionados que hayan sido estimados en la Resolución del órgano competente previa audiencia a los afectados por las mismas».

Tercero: El 3 de julio de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, remitió al órgano ambiental la documentación presentada por el peticionario, para que el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León resolviera si estimaba que las modificaciones descritas del proyecto pudieran tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que precisaran un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (los pronunciamientos ambientales tienen la naturaleza jurídica de un informe preceptivo y determinante).

Cuarto: El 21 de noviembre de 2023, se formuló informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación Del Territorio, resolviendo que no era necesario realizar una nueva Declaración de impacto ambiental, al no existir circunstancias que implicaran modificar las condiciones de la declaración ambiental, e informando favorablemente el proyecto modificado de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Villameca», de 49,8 MW de potencia máxima de los módulos fotovoltaicos y 44,2 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y su infraestructura de evacuación asociada, al considerar que las modificaciones introducidas cumplían con los requisitos y se adaptaban al condicionado de la Declaración de impacto ambiental, publicada por Orden MAV/48/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Villameca» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Planta Fotovoltaica Villameca, S.L., en el término municipal de Villagatón (León) (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 14-, de 23 de enero de 2023), ya que «no existe probabilidad razonable de la existencia de afecciones apreciables derivadas del mismo sobre los objetivos de conservación de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 coincidentes o cercanos, ni sobre el resto de los valores naturales considerados».

Quinto: Por Resoluciones de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 124-, de 27 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las empresas Comunes Montearenas, S.L, con NIF B56161987 y Montearenas Este, S.L., con NIF B24739096, para la instalación de las infraestructuras de evacuación comunes a varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución (Expte.: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kVAC; Expte.: 279/2020, Nudo Montearenas Sur 220 kVAC; y Expte.: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 kVAC) -Códigos de Verificación Electrónica: BOCYL-D-27062024-22 y BOCYL-D-27062024-23, respectivamente-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 53-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la Resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en correspondencia con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en correspondencia con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Serán de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia:

  • 1. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
  • 2. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en particular el artículo 7;
  • 3. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de la cual corresponde a las Comunidades Autónomas autorizar las instalaciones eléctricas de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW -instalaciones no contempladas en el artículo 13.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre-, y en particular los artículos 21.1 y 53 -apartados 1 y 2- de la ley;
  • 4. La Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León;
  • 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • 6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación;
  • 7. El Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en particular el artículo 49;
  • 8. El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León;
  • 9. El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que desarrolla la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular los artículos 3 -apartados 1, 2, 3 y 4-, 6 -apartados 1 y 2-, y 9.3 (al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 3 -apartados 3 y 4- establece los criterios y requisitos de las modificaciones de instalaciones eléctricas que podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa, mientras que el artículo 9.3 establece las modificaciones de las características básicas de las instalaciones eléctricas que no precisan someterse a nueva información pública);
  • 10. El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica;
  • 11. El Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables;
  • 12. El Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania;
  • 13. El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea;
  • 14. El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía;
  • 15. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
  • 16. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico;
  • 17. El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión;
  • 18. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09;
  • 19. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23;
  • 20. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y
  • 21. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Por todo ello, a la vista de la solicitud presentada, de la documentación que figura en el expediente administrativo, del informe de la Dirección general de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2023, y de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, el cual establece que no «precisan someterse a nueva información pública las modificaciones de las características básicas de la instalación eléctrica consecuencia de alegaciones, informes o condicionados que hayan sido estimados en la Resolución del órgano competente previa audiencia a los afectados por las mismas», y de la Propuesta de Resolución emitida por la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, este Servicio Territorial, resuelve:

Aprobar la modificación de la autorización administrativa previa y otorgar la autorización administrativa de construcción, a la mercantil Planta Fotovoltaica Villameca, S.L., con NIF B24728107, para la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Villameca», de 49,8 MW de potencia máxima de los módulos fotovoltaicos y 44,2 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y su infraestructura de evacuación, ubicadas en el término municipal de Villagatón (León), conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1. La instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y su infraestructura de evacuación asociada se realizarán de acuerdo con el proyecto firmado en junio de 2023 por el Ingeniero Industrial D. Pedro García Merayo, colegiado núm. 1.872 del COIILE; cumpliendo en todo momento, las medidas establecidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
  • 2. Las instalaciones deberán adaptarse a:
    • a. El contenido de la Declaración de impacto ambiental del proyecto publicada por Orden MAV/48/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Villameca» y su infraestructura de evacuación asociada, promovido por Planta Fotovoltaica Villameca, S.L., en el término municipal de Villagatón (León) (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 14-, de 23 de enero de 2023);
    • b. El contenido del informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental sobre la Adenda al Proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada «Villameca» y su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en el término municipal de Villagatón, en la provincia de León, de fecha 21 de noviembre de 2023; y
    • c. Los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización e impuestos por los organismos que hayan emitido informe durante el procedimiento.
  • 3. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico (apartado 3.1 del Procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O.12.2 [Instalaciones conectadas a la red de transporte: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento y seguridad y puesta en servicio]); y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 4. El titular dará cuenta del comienzo y finalización de los trabajos al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, debiendo ajustarse la instalación de producción, los equipos generadores, los elementos técnicos y los materiales para las instalaciones eléctricas a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 5. El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su autorización de explotación, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la autorización de explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • 6. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la autorización de explotación se podrá suspender cuando deba requerirse al peticionario la aportación de documentos adicionales y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de los previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 7. La Administración podrá dejar sin efecto esta Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.
  • 8. En cualquier momento, y sin necesidad de preaviso, el Servicio Territorial de Industria, Economía y Comercio de León podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad; se tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad o existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa, de conformidad a lo previsto en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
  • 9. El titular de la citada instalación, una vez ejecutado el proyecto, presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación de las infraestructuras de evacuación simultáneamente a la autorización de explotación de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, en modelo normalizado, acompañada de:
    • a. Certificado de dirección y finalización de la instalación suscrito por técnico titulado competente que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, dando cumplimiento a las normas y disposiciones existentes;
    • b. Plano de ubicación georreferenciada de las infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto;
    • c. Garantía de desmantelamiento de la instalación de producción, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y
    • d. Acreditación del pago de la tasa correspondiente en materia de Industria y Energía, así como otros datos complementarios que le sean requeridos.
  • 10. La puesta en funcionamiento de la instalación requerirá de la autorización de explotación, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía, que permitirá, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación, debiéndose obtener previa o simultáneamente a la autorización de explotación de este expediente las autorizaciones de explotación de las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía generada hasta la red de transporte.

Esta autorización administrativa previa y de construcción se concede sin perjuicio de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, las cuales deberán ser puestas a disposición de este órgano competente.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para la implantación de la instalación de producción incluyendo su infraestructura de evacuación o de los derechos para su establecimiento. Adicionalmente, en el caso de que solicitara la Declaración de Utilidad Pública, será necesario que el peticionario la efectúe según el procedimiento regulado en la normativa sectorial básica del sector eléctrico establecido en el Capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; así como en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; debiendo cumplir, además, con las especificaciones establecidas en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en particular con su artículo 25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para el menos el 50 por ciento de las fincas y de la superficie afectada de la instalación de producción y de su infraestructura de evacuación.

Las características principales de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada autorizadas son las siguientes:

Promotor:

Planta Fotovoltaica Villameca, S.L., con NIF B24728107 y con sede social en: Calle General Gómez Núñez, 2, 3.º, 24402 Ponferrada (León).

Descripción de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación:

La instalación, ubicada en el término municipal de Villagatón (León), contará con 75.438 módulos de 660 Wp de potencia pico que sumarán una potencia pico total instalada aproximada de 49,8 MWp; así como de 127 inversores de 352 kW de potencia (voltaje de entrada nominal de 1.050 VDC siendo el voltaje de salida nominal de 800 VAC), que sumarán una potencia nominal de salida de 44,7 MW a la temperatura ambiente limitada a 44,2 MW; asociados a 9 transformadores de 6.000 kVA (transformadores trifásicos de llenado integral sumergidos en aceite vegetal o mineral) ubicados en 9 centros de transformación, respectivamente, para variar los valores de la tensión de salida de los inversores a 30 kVAC siendo el voltaje de entrada de 800 VAC -la energía generada por los transformadores se evacuará a través de dos líneas subterráneas de 30 kVAC y, 651 y 386 m de longitud, respectivamente, con final en la subestación transformadora denominada «FV2» 132/30 kVAC, ubicada en el término municipal de VILLAGATÓN (León), inicio de las infraestructuras de evacuación comunes a varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos que incluyen la conexión con la red de transporte o distribución, autorizadas por Resoluciones de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 124-, de 27 de junio de 2024- (Códigos de Verificación Electrónica: BOCYL-D-27062024-22 y BOCYL-D-27062024-23, respectivamente).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas -Avda. de los Reyes Leoneses, 11, 24008 León-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 28 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León,Por Resolución, de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León-Boletín Oficial de Castilla y León núm. 53, de 17 de marzo de 2023-

Fdo.: Fernando Bandera González

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