RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 1 plaza de Personal de Servicios Múltiples. Expte.: 397/2024.

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Habiéndose aprobado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), de fecha 01 de julio de 2024, la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de oposición, para la cobertura definitiva de una plaza de Personal de Servicios Múltiples, personal laboral fijo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DEFINITIVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE PERSONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE CUBILLOS DEL SIL (LEÓN)

Primera.- Objeto de la convocatoria y características.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura definitiva de una plaza vacante de Personal de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), personal laboral fijo, adscrita a la unidad funcional denominada Brigada de Obras, bajo la superior dependencia de Alcaldía-Presidencia, conforme a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) correspondiente al ejercicio 2021, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de julio de 2021, que ha sido objeto de publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 135, de fecha 19 de julio de 2021, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma n.º 141, de fecha 22 de julio de 2021.

PERSONAL LABORAL

PUESTO

DEPENDENCIA

CATEGORÍA

GRUPO/SUBGRUPO

NIVEL

Personal de Servicios Múltiples

Brigada de obras

Oficial

C2

18

1.2. El sistema selectivo será el de acceso libre a través del procedimiento de oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

1.3. Las características de la plaza referida son las siguientes:

PERSONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES (BRIGADA DE OBRAS)

REQUISITOS EXIGIBLES

Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Permiso de conducir: Categoría o clase C.

FUNCIONES

Las responsabilidades generales son la realización de tareas de mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales, siendo las tareas más significativas: - Realizar tareas de mantenimiento y conservación de la vía pública: modificaciones o reposición de baldosas, bordillos, adoquines, construcción de arquetas, etc. - Realizar tareas de reparación y mantenimiento en la red de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado: abrir zanjas, sustituir tubos, cambiar llaves, limpiar sumideros, ejecutar nuevas acometidas de agua potable, etc. - Realizar tareas de mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones municipales: retejar, enlucir, alicatar, levantar tabiques de ladrillo y bloques, etc. - Realizar tareas de mantenimiento y reparación, de pequeña envergadura, de alumbrado público e instalaciones eléctricas municipales. - Realizar tareas de mantenimiento y conservación en los edificios municipales: bricolaje, carpintería, cerrajería, pintura, electricidad, fontanería, limpieza, etc. - Realizar tareas de mantenimiento, montaje y desmontaje de mobiliario urbano: señales de tráfico, farolas, bolardos, barandas, tapas de alcantarillado, bancos, áreas recreativas, etc. - Conducir los vehículos de la brigada (camión pesado con grúa, pala multiusos, dumper, furgoneta, etc.) para la ejecución de los trabajos: traslado de herramientas y materiales, abrir zanjas, realizar movimientos de tierra, etc. - Realizar las tareas de mantenimiento básico y limpieza de los vehículos. - Coordinar, supervisar y formar al personal temporal bajo su cargo. - Realizar tareas mantenimiento básicas, limpieza y puesta a punto de las calderas de pellets y gasoil de instalaciones municipales. - Colocar bandos y edictos municipales, así como realizar las notificaciones necesarias. - Realizar arreglos en carreteras y calles municipales: bachear, alquitranar, hormigonar caminos y cunetas, etc. - Realizar trabajos de pintura, tanto de edificios municipales, como de mobiliario urbano y señalización vial horizontal: vados, líneas laterales, flechas, bordillos, aparcamientos, etc. - Estar disponible (en rotación con el resto de personal de la brigada) las tardes y los fines de semana para informar de los nichos asignados según registro (físico) o en su caso, asignar uno nuevo. - Tomar muestras de agua para el control de cloro y pH, así como reponer sosa y cloro en los tanques para tratamiento de agua potable. - Realizar, aprox. cada trimestre, el purgado de la red de agua potable. - Realizar, semestralmente, la lectura de los contadores de agua. - Realizar la limpieza anual de los depósitos potabilizadores. - Realizar la limpieza anual y acondicionamiento de captaciones de agua. - Realizar las tareas de acondicionamiento de las piscinas municipales para el periodo estival: puesta a punto de bombas y depuradora, montaje de instalaciones auxiliares (megafonía, duchas, etc.), arreglo de desperfectos, puesta a punto del césped, etc. - Realizar, en caso necesario, la limpieza fosas sépticas, depuradoras, desatascos (según necesidad). - Realizar, en caso necesario, nuevas instalaciones de fontanería y electricidad en pequeñas obras. - Realizar la sustitución de los contadores averiados, así como la instalación de nuevos. - Encargarse del cambio de aceites y filtros en pequeña maquinaria. - Montar y desmontar escenarios para la realización de eventos, fiestas patronales, elecciones, etc.

1.4. Las circunstancias de la contratación como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) serán las siguientes:

  • - Inicio de la relación: Desde la formalización del contrato indefinido regulado en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • - Jornada: Completa.
  • - Retribuciones: Según Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda.- Normativa aplicable.

2.1. Este proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases. Asimismo, serán de aplicación, en todo lo no expresamente previsto en ellas, las siguientes normas jurídicas:

  • - El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • - La Ley 30/1984, de 02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • - El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • - El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • - El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.
  • - El Real Decreto 896/1991, de 07 de junio, por el que establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
  • - La Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
  • - La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • - La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • - La Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - La Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • - El Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León).
  • - Otras disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. Las presentes bases vincularán a la Administración, al tribunal de selección, que ha de valorar el proceso selectivo, y a quienes participen en el mismo, y podrán ser modificadas con sujeción a las normas de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera.- Publicidad.

3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes de participación. Los sucesivos anuncios relativos a la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León y/o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para ser admitidas en este proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:

  • a) Ser español; o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión de los requisitos exigibles, titulación académica y permiso de conducir, para la plaza a la que se opta a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
  • PERSONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES (BRIGADA DE OBRAS)

    REQUISITOS EXIGIBLES

    Titulación: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Permiso de conducir: Categoría o clase C.

  • f) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe de ir referido a la fecha, en su caso, de formalización del contrato.

4.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la formalización del contrato correspondiente.

Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Quinta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo de instancia que acompaña a las presentes bases como Anexo I debiendo manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

5.2. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) y se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma será causa de inadmisión al proceso selectivo.

5.3. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es). También podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) y conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicha oficina antes de su envío.

5.4. Cuando la solicitud se presente en lugar distinto de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es) o del Registro General del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), el aspirante deberá remitir por correo electrónico (secretaria@aytocubillosdelsil.com) el justificante de registro en el que se efectuó la aportación de la documentación necesaria antes de la expiración del plazo de presentación de instancias.

5.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta base (5.2). Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por los solicitantes, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos. En la solicitud se indicará claramente la plaza a la que se opta, no siendo válidas las solicitudes genéricas.

5.6. Aquellas personas interesadas en la participación en el presente proceso deberán presentar la siguiente documentación:

Documentación imprescindible para tomar parte en el procedimiento de selección:

  • - Anexo I: Solicitud de participación debidamente cumplimentada incluyendo declaración de no estar incurso/a en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, ni padecer enfermedad o impedimento físico/psíquico, que impida el desempeño del puesto de trabajo. Así mismo, declaración de no estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas.
  • - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. En su caso, certificado residencia legal en España. Los documentos que se presenten habrán de encontrarse en vigor.
  • - Fotocopia de la titulación exigida para la plaza o resguardo del pago de derechos del mismo, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia de la certificación académica comprensiva de las materias cursadas en que conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o en su caso, del correspondiente certificado de su equivalencia.
  • - Permiso de conducir: Categoría o clase C.

5.7. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de la selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.- Admisión de las personas aspirantes.

6.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como, en su caso, las causas de exclusión. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, concederá un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

6.2. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando las personas que no hayan subsanado definitivamente excluidas del proceso selectivo.

6.3. Transcurrido, en su caso, dicho plazo de subsanación, mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo la designación nominal del tribunal calificador, señalando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio/prueba regulada en la base octava. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso. También se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios. En su caso, las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado Resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

6.4. En caso de no advertirse causas de exclusión que requieran subsanación, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, se aprobará directamente la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyendo la designación nominal del tribunal calificador, señalando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio/prueba regulada en la base octava. También se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

6.5. Los sucesivos llamamientos y convocatorias, así como cualquier decisión adoptada por el tribunal calificador que deban conocer los aspirantes, hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Séptima.- Tribunal calificador.

7.1. La designación del tribunal calificador se efectuará por Resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento y estará compuesto por un Presidente, tres Vocales y un Secretario. El Presidente y los Vocales tendrán voz y voto. El Secretario actuará con voz pero sin voto. La composición de este órgano colegiado deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

7.2. Dicha designación, realizada por Resolución de Alcaldía-Presidencia, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

7.3. La totalidad de miembros del tribunal calificador tendrán una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, pudiéndose recabar la cooperación de otras administraciones públicas para su composición.

7.4. La modificación del tribunal calificador, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por Resolución motivada de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.

7.5. La pertenencia a los órganos de selección será a siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.6. No podrán formar parte del tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

7.7. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.8. De igual forma, no podrán formar parte del tribunal calificador el personal funcionario o laboral fijo que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

7.9. El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal especialista para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo que lo requieran debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal calificador. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración con el tribunal calificador. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y en el ejercicio de sus especialidades técnicas. A los asesores y colaboradores les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros del tribunal calificador.

7.10. Para la válida constitución del tribunal calificador, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la condición de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

7.11. El tribunal calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del tribunal calificador, votando el/la Presidente/a en último lugar.

7.12. Durante el desarrollo de la convocatoria, el tribunal calificador resolverá todas las dudas o incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

7.13. En el caso de que ninguna persona aspirante alcance las puntuaciones mínimas previstas en la base octava y novena, el tribunal calificador propondrá la declaración como desierto del procedimiento selectivo.

Octava.- Procedimiento de selección.

8.1. El sistema selectivo será el de acceso libre a través del procedimiento de oposición, constando de los siguientes ejercicios/pruebas a desarrollar por el siguiente orden:

  • 1. Ejercicio/prueba de conocimientos: tipo test.
  • 2. Ejercicio/prueba práctica.

Cada uno de los ejercicios y pruebas del procedimiento de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. Entre el primer ejercicio y el segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados con carácter previo al inicio del ejercicio/prueba correspondiente y libremente apreciados por el tribunal calificador.

Al objeto de determinación del orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se atenderá al orden alfabético del primer apellido del aspirante, comenzando por la letra W, de conformidad con la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 29 de julio de 2023), o normativa que la sustituya. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «X» y así sucesivamente.

8.2. El primer ejercicio/prueba de conocimiento, de carácter teórico, que se calificará de 0,00 a 10,00 puntos, consistirá en la resolución de un cuestionario sobre el temario adjunto (Anexo II), de 50 preguntas de respuesta alternativa y 10 preguntas de reserva (cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o, en caso de varias correctas, considerándose acertada únicamente la más correcta). Las preguntas de reserva sustituirán por orden correlativo, de la primera a la última, a las preguntas que, en su caso, puedan ser anuladas de forma motivada por el tribunal calificador.

Cada respuesta correcta puntuará 0,20 puntos, correspondiendo a 50 respuestas correctas la calificación de 10,00 puntos. Cada respuesta incorrecta penalizará 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas ni suman ni restan.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos. Si bien, se faculta al tribunal calificador para que, en caso de que no alcancen dicha puntuación (5,00 puntos) como mínimo el 10 % de los aspirantes que concurran al primer ejercicio/prueba de conocimiento y, si es posible, como mínimo cinco aspirantes, acuerde bajar la nota mínima para superar esta prueba hasta 4,00 puntos como máximo al objeto de lograr el objetivo de que, cuando menos, si es posible, cinco aspirantes lleguen al segundo ejercicio. El tribunal calificador podrá acordar bajar la nota de corte hasta 4,00 puntos o puntuación superior para alcanzar el objetivo de concurrencia mínima, si es posible, de cinco aspirantes en el segundo ejercicio/prueba práctica.

El tribunal calificador concederá para la realización del primer ejercicio/prueba de conocimiento, incluyendo las preguntas de reserva, un mínimo de 60 minutos y un máximo de 90 minutos.

Los candidatos deberán acudir provistos del documento nacional de identidad o, en su defecto, el pasaporte o carné de conducir, y bolígrafo azul o negro. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Se adoptarán las medidas que el tribunal calificador considere oportunas para preservar el anonimato en la realización y corrección de los ejercicios y cuantas resulten oportunas en función de la situación sanitaria a fecha de celebración del ejercicio/prueba.

Previo al inicio del ejercicio, el tribunal calificador dará instrucciones a los aspirantes sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de preguntas de respuesta alternativa. Cualquier error cometido por el aspirante en la cumplimentación de los modelos facilitados para resolver el ejercicio será de su responsabilidad. No se admitirán reclamaciones sobre esta circunstancia.

Una vez celebrado el ejercicio, se publicará la plantilla de respuestas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, otorgándose un plazo de diez días hábiles desde la fecha de su publicación a efectos de que se sustancien las reclamaciones que procedan por los aspirantes. Resueltas las reclamaciones, el tribunal calificador procederá a la corrección de los ejercicios y a la publicación de las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

El llamamiento para el segundo ejercicio/prueba práctica se expondrán en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, con una antelación mínima de veinticuatro horas al comienzo de éste.

8.3. El segundo ejercicio/prueba práctica, que se calificará de 0,00 a 10,00 puntos, a realizar únicamente por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio/prueba, consistirá en una prueba práctica relacionada con las funciones asignadas a la plaza que se convoca sobre el temario adjunto (Anexo II). En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 5,00 puntos.

El tribunal calificador concederá para la realización del segundo ejercicio/prueba práctica un máximo de 30 minutos por cada aspirante.

Los candidatos deberán acudir provistos del documento nacional de identidad o, en su defecto, el pasaporte o carné de conducir, y bolígrafo azul o negro. En cualquier momento el tribunal calificador podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Se adoptarán las medidas que el tribunal calificador considere oportunas en función de la situación sanitaria a fecha de celebración del ejercicio/prueba.

Previo al inicio del ejercicio, el tribunal calificador dará instrucciones a los aspirantes sobre la realización del ejercicio/prueba práctica.

Una vez celebrado el ejercicio, se publicarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

Novena.- Calificación del proceso selectivo.

9.1. La calificación del proceso selectivo de los aspirantes que hubieran superado todas las pruebas del mismo será la resultante de la suma final de las puntuaciones obtenidas en cada una de los ejercicios/pruebas previstos en la base octava sin que, en ningún caso, el resultado pueda ser superior a los 20,00 puntos.

9.2. De conformidad con lo establecido en el Art. 44.6 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para poder superar el proceso selectivo será necesario obtener una puntuación igual o superior a 10,00 puntos, sin perjuicio de que, en aplicación de lo dispuesto en la base 8.2, para alcanzar el objetivo de concurrencia mínima, resulte necesario obtener una puntuación igual o superior a 9,00 puntos.

9.3. En el supuesto de empate en la puntuación final entre dos o más aspirantes, éste se deshará conforme al siguiente orden:

  • • En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el ejercicio/prueba práctica.
  • • De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético del primer apellido del aspirante, comenzando por la letra W, de conformidad con la Resolución, de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 180, de 29 de julio de 2023), o normativa que la sustituya.
  • • En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

9.4. El resultado de la calificación del proceso selectivo será publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los ejercicios/pruebas.

9.5. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del resultado de la calificación del proceso selectivo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, para formular frente a la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.

Décima.- Resolución definitiva del proceso selectivo.

10.1. Finalizado el plazo de alegaciones, se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios, el resultado definitivo de la calificación del proceso.

10.2. La relación de todas las personas que han superado el procedimiento selectivo, por haber alcanzado la puntuación mínima de 10,00 puntos o, para alcanzar el objetivo de concurrencia mínima, como mínimo 9,00 puntos, se realizará por orden de puntuación alcanzada, de forma descendente, de mayor a menor puntuación.

10.3. El tribunal calificador formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, hubiera obtenido la máxima puntuación, elevándola al Alcalde-Presidente, a quien además remitirá una relación complementaria, en la que figurarán, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima de 10,00 puntos o, en su caso, como mínimo 9,00 puntos, y por tanto habiendo superado el proceso selectivo, formarán parte de la lista de reserva para poder efectuar nombramientos, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, así como de la bolsa de contratación temporal de personal de servicios múltiples del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León).

10.4. El tribunal calificador no podrá proponer la contratación de un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

10.5. El acto que ponga fin al procedimiento deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de evaluación, estará referida al cumplimiento de las bases de la convocatoria.

10.6. Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante propondrá la contratación de las personas que figuren en siguiente lugar según el orden de calificación.

10.7. A la vista de la propuesta de contratación formulada por el tribunal calificador, mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, se procederá a aprobar la propuesta de contratación, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

Decimoprimera.- Presentación de documentación.

11.1. La persona aspirante que hubiera sido propuesta para su contratación en el presente proceso selectivo aportará ante el Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), en el Registro del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera público el resultado de la calificación del proceso en el Boletín Oficial de la Provincia de León, los documentos que a continuación se relacionan:

  • a) Original del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de los requisitos de participación previstos en la base cuarta en vigor.
  • b) Original del título exigido o resguardo original del pago de derechos de este. Si hubiese invocado título equivalente al exigido, habrá de acompañarse de cita de la norma que establezca la equivalencia o certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.
  • c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
  • d) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño del cargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
  • e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • f) Cartilla de la Seguridad Social.
  • g) Certificado bancario del número de cuenta corriente.
  • h) Original de cualquier otra documentación que se exija que se acredite de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1 de esta base, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.3. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria, no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida en el apartado 1, o no llegase a incorporarse de manera efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en la relación complementaria a que se refiere la base 10.3, según el orden en que figuren incluidas en dicha relación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

Decimosegunda.- Formalización del contrato de trabajo y adquisición de la condición de personal laboral fijo.

12.1. Cumplidos los requisitos precedentes, una vez presentada la documentación establecida en la base undécima, de conformidad con la propuesta realizada por el tribunal calificador, mediante Resolución de Alcaldía-Presidencia, se procederá a la contratación del trabajador seleccionado, formalizándose el correspondiente contrato, como personal laboral fijo, del/la aspirante propuesto/a para su contratación, quien deberá formalizar el mismo en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.

12.2. Hasta que se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente no se tendrá derecho a percepción económica alguna.

12.3. Si no formalizasen el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la subsiguiente contratación. En este caso, por la Alcaldía-Presidencia se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 11.3. de estas bases.

Decimotercera.- Bolsa de trabajo para contratación laboral temporal de personal de servicios múltiples.

13.1. Se prevé para aquellas personas que no resulten contratadas su inclusión en una bolsa de trabajo, que sustituirá a cualquier otra precedente, para, en su caso, la contratación laboral temporal, en sus modalidades vigentes, de personal de servicios múltiples. En la bolsa se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo, hayan alcanzado la puntuación mínima de 10,00 puntos o, para alcanzar el objetivo de concurrencia mínima, como mínimo 9,00 puntos, establecida en la base octava, ordenados según la puntuación obtenida.

13.2. Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la presente convocatoria de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador.

13.3. Una vez aprobada la bolsa, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, en cualquier supuesto de vacancia temporal o definitiva de alguno de los puestos de personal de servicios múltiples, se efectuará llamamiento a los interesados por el orden en que figuren en la bolsa aprobada, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • - El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor puntuación a menor de acuerdo con la relación enviada por el tribunal calificador), siendo suficiente la comunicación mediante llamada telefónica y al correo electrónico indicado en la solicitud. En caso de que el candidato no conteste en el plazo de 24 horas desde el envío del correo electrónico o rechace/renuncie formalmente el puesto de trabajo en el referido plazo, se continuará el orden de prelación establecido en la lista para los sucesivos llamamientos. Asimismo, para quien en el plazo de 24 horas desde que sea requerido para ello, no formalice el respectivo contrato laboral, se entiende que rechaza la oferta de trabajo.
  • - El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en el puesto de la misma que le correspondía.

13.4. Serán causas para acudir a la bolsa de empleo cualquier situación que produzca una sustitución de vacancia en alguno de los puestos de personal de servicios múltiples.

13.5. El pase del aspirante al último lugar de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los supuestos siguientes:

  • - Renuncia inicial o durante la vigencia del contrato a una oferta de trabajo por causa no justificada, así como no comparecer en el Ayuntamiento en los plazos señalados.
  • - Falta de incorporación a su puesto de trabajo, tras la aceptación de la oferta, por causa no justificada.

A estos efectos, se entiende por causa justificada del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación alguno de los motivos siguientes de suspensión:

  • - Accidente, enfermedad, intervención quirúrgica o internamiento hospitalario del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
  • - Maternidad/paternidad, dentro del período legalmente establecido para el permiso debido a dicha situación, así como embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden en la bolsa de trabajo en que se encontraba la persona afectada.

13.6. La exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los supuestos siguientes:

  • - Solicitud expresa de renuncia.
  • - Por haber sido sancionado/a, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.

13.7. Esta bolsa de trabajo, en cuanto no sea sustituida por otra posterior, tendrá una vigencia máxima de cuatro años, prorrogable por dos años más.

Decimocuarta.- Incompatibilidades.

14.1. Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, desde su contratación, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Por tanto, no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cuando sea legalmente posible.

Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.

15.1. El presente proceso selectivo esta regido por el principio de publicidad, lo que implica que el candidato facilita al Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) datos de carácter personal, de los que el Ayuntamiento podrá hacer uso en las publicaciones en Boletines Oficiales, Tablones de Anuncios, Sede Electrónica, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo, así como de las contrataciones que efectúe.

15.2. La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados en el presente proceso selectivo con la denominación procesos de selección, fichero del que es responsable el Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León).

15.3. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

15.4. El candidato en la solicitud de participación del presente proceso autoriza la publicación de sus datos personales cuando sea necesario dentro de este proceso.

15.5. No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León), sito en Plaza General Gómez Núñez, s/n, C.P. 24492, Cubillos del Sil (León) o a través de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollan.

Decimosexta.- Recursos.

16.1. Las presentes bases y convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, así como de las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de León, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ANEXO I

ANEXO II

TEMARIO

MATERIAS COMUNES

  • 1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y contenido. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La organización territorial del Estado. La Comunidad de Castilla y León y su Estatuto de Autonomía. La Administración Local en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
  • 2. El régimen local español. El Municipio. Competencias del Municipio. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Funcionamiento. El régimen local de Castilla y León. La Hacienda Pública. Principios y normas generales de la Administración Financiera y Tributaria. Las Haciendas Locales.
  • 3. El procedimiento administrativo común. Normativa general. Notificaciones administrativas.
  • 4. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

MATERIAS ESPECÍFICAS

  • 1. Sistema métrico decimal. Mediciones, cálculo de superficies y volúmenes. Elementos de geometría. Trazado de perpendiculares y paralelas. Trazado de curvas empleadas en construcción. Ángulos e intersecciones. Interpretación de planos. Escalas.
  • 2. Albañilería: Conceptos generales sobre albañilería. Materias de construcción. Tipos de materiales (cemento, áridos, azulejos, yeso, cal, mortero...). Principales obras de albañilería. Principales reparaciones de albañilería (desconchados, grietas, agujeros, reposición de baldosas, azulejos, goteras...). Reconocimiento de herramientas y maquinaria, usos y mantenimiento.
  • 3. Obras en vía pública. Clases. Reparaciones. Elemento en redes de saneamiento y abastecimiento. Mobiliario urbano. Pavimentaciones y rebajes.
  • 4. Calefacción y climatización: Conceptos generales sobre calefacción y climatización. Tipos de instalaciones, mantenimiento, averías y reparaciones. Reconocimiento de herramientas, usos y mantenimiento.
  • 5. Carpintería: Conceptos generales sobre carpintería. Técnicas básicas de carpintería. Tipos de madera. Trabajos de mantenimiento más frecuentes. Operaciones básicas de mantenimiento. Conservación de mobiliario de madera. Reconocimiento de herramientas, usos y mantenimiento.
  • 6. Electricidad: Definición de unidades de medida. Mantenimiento de instalaciones eléctricas e iluminación. Instalaciones básicas interiores y exteriores de baja tensión. Tipos de averías y reparaciones: cortocircuitos, clavijas, enchufes e interruptores, fluorescentes. Reconocimiento de herramientas, usos y mantenimiento.
  • 7. Fontanería: Conceptos generales sobre fontanería. Instalaciones de agua potable e instalaciones de salubridad. Mantenimiento. Averías y reparaciones (tuberías, desagües, grifos, llaves de paso...). Ruidos en las instalaciones. Subsanación de atascos. Goteos, fugas y malos olores. Reconocimiento de herramientas, usos y mantenimiento.
  • 8. Jardinería: Conceptos generales sobre jardinería. Reconocimiento de herramientas, usos y mantenimiento.
  • 9. Limpieza: Organización y control del servicio de limpieza. Áreas de limpieza. Limpieza de mobiliario. Limpieza de espacios públicos. Desinfección y ambientación. Reconocimiento de útiles de limpieza, usos y mantenimiento.
  • 10. Pintura: Conceptos generales sobre pintura. Clases de pintura y su aplicación, sus componentes y técnicas de aplicación. Lacas, barnices, esmaltes, imprimaciones, disolventes y diluyentes. Tratamientos ante la humedad. Protección anti-grafitis y su eliminación. Reconocimiento de útiles y herramientas, usos y mantenimiento.
  • 11. Demolición de elementos constructivos. Apertura de huecos en obra. Elementos y sistemas de andamiaje.
  • 12. Residuos de construcción y demolición. Conceptos básicos sobre tipos de residuos y su gestión en obra.
  • 13. Trabajos en relación con montajes de eventos municipales a organizar en vía pública o recintos municipales.
  • 14. Cementerios municipales. Aspectos básicos de inhumaciones, exhumaciones y reducción y traslado de restos.
  • 15. Señalización de lugares de trabajo. Señalización de obras. Protecciones. Indicadores. Vallas. Luminosos. Señalización viaria vertical, horizontal y desvíos de obra.
  • 16. Prevención de riesgos laborales. Condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Equipos de protección individual. Higiene en el trabajo.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y/o en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento de Cubillos del Sil (León) (https://cubillosdelsil.sedelectronica.es), en su Tablón de Anuncios.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Cubillos del Sil, 1 de julio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Antonio Cuellas García

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