RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 10 plazas de Oficial de la Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1. Expte.: 2024.501001.RRHH.21544.

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Mediante Decreto dictado por el Sr Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, por el que se aprueba la convocatoria y las Bases Reguladoras del proceso selectivo para la provisión por promoción interna de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1, acordando su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León y ordenando la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, cuyo contenido íntegro se transcribe:

«Visto el Expediente n.º 2024.501001.RRHH.21544 incoado de oficio relativo al desarrollo del Proceso Selectivo para el acceso, por promoción interna, de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1del Ayuntamiento de León, y tomando en consideración los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Ayuntamiento de León, en uso de la facultad atribuida por el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y con el fin de atender las necesidades de personal de este Ayuntamiento, mediante Decreto dictado por el Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Movilidad, Deportes y Comercio (actualmente de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes), de fecha de 22 de diciembre de 2022, se procedió a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de León para el año 2022 (B.O.P de León núm.246, de 29 de diciembre de 2022) en la que se contemplan, entre otras, en el turno de promoción interna, diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1.

2. Mediante providencia del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes se incoa expediente para iniciar el proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna, de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local.

3. El texto incorporado como Anexo comprensivo de las Bases Reguladoras del Proceso selectivo para la provisión por promoción interna de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de León.

4. Consta en el expediente informe jurídico de fecha 21 de junio de 2024 de la Sección de Selección y Provisión de RR.HH., así como informe de control financiero permanente y de eficacia emitido favorablemente por el Interventor General de este Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 92.1, 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) en el Art. 168 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), y el Art.77 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la selección de todo el personal al servicio de las Administraciones locales se regirán por la legislación básica contenida en el TREBEP y -a falta de desarrollo autonómico- por las normas de desarrollo dictadas en el la Administración del Estado, específicamente las contenidas en los artículos 39 y siguientes del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

II. El Art.16.1 del TREBEP configura el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional. La regulación legal de la carrera profesional se encuentra en Título III del texto refundido del TREBEP, debiendo considerarse que las previsiones contenidas en los Capítulos II y III de dicho Título III, excepto el artículo 25.2 -relativo al derecho a la percepción de la antigüedad por los funcionarios interinos- y el Capítulo III del Título V únicamente producirán efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo, conforme a lo establecido en la disposición final cuarta, apartado 2, del propio TREBEP. Entre tanto, se considera de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

II. Las presentes Bases han sido redactadas de conformidad con lo establecido en el Art. 16.3 del TREBEP y con lo establecido en los artículos 39 y siguientes del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en las «Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal funcionario de carrera que convoque el Ayuntamiento de León» en cuyo Anexo I se regula la «Promoción Interna«, incorporado a dichas bases, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018 (P.O.P núm. 105 de 1 de junio de 2018).

III. Existe en el expediente informe jurídico al respecto del Sr. Jefe de Sección de Selección y Provisión de fecha 21 de junio de 2024.

IV. Consta el informe de control financiero permanente y de eficacia emitido favorablemente por el Interventor General de este Ayuntamiento de fecha 26 de junio de 2024.

V. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y 41 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Presidente de la Corporación ostenta la competencia para la aprobación de las bases de los procedimientos de selección de personal, si bien mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia de 14 y 21 de julio de 2023 todas las competencias del Alcalde en materia de aprobación de la convocatoria y las bases correspondientes a procesos selectivos han sido delegadas en el Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes, correspondiendo a este órgano la competencia para su aprobación.

En virtud de cuanto antecede y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por delegación mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 14 y 21 de julio de 2023, RESUELVO:

  • Primero Aprobar la Convocatoria y las Bases unidas como Anexo que regirán el Proceso selectivo para la provisión por promoción interna de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1.
  • Segundo Ordenar la publicación íntegra de dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Tercero Ordenar la inserción de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE 10 PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.

Base Primera. Número y características de las plazas.

Se convoca el proceso selectivo para la provisión, mediante promoción interna, de diez (10) plazas de Oficial de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo de Clasificación C, Subgrupo C1, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la anualidad 2022.

Base Segunda. Normativa aplicable.

El presente proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y por lo dispuesto en las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos de personal funcionario que convoque el Ayuntamiento de León, aprobadas mediante Acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 30 de junio de 2017 (B.O.P. núm. 135 de 18 de julio de 2017), y en el ANEXO I «PROMOCIÓN INTERNA» incorporado a dichas bases, aprobado mediante Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018 (B.O.P. núm. 105 de 1 de junio de 2018) de conformidad con el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base Tercera. Procedimiento selectivo y calificación.

El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases:

  • a) Concurso-oposición con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
  • b) Curso Selectivo de capacitación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Base Cuarta. Publicidad de las actuaciones.

4.1 Actos y acuerdos. Sin perjuicio de aquellas publicaciones que, de conformidad con las presentes Bases deban ser efectuadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León, la publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en su sede Electrónica (https://sede.aytoleon.es).

La publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León o, en su caso, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y en su caso para el concurso, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

4.2. Comunicaciones de los aspirantes. Los aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Base Quinta. Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Requisitos generales. Para ser admitido/a a la realización del proceso selectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

  • a) Condición de personal funcionario. Ser personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de León, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local y categoría de Agente, encontrándose en situación de servicio activo, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años en servicio activo en la escala desde la que se promociona.
  • b) Titulación. Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o Formación Profesional de Segundo Grado cualquier otra titulación académica equivalente requerida para el ingreso en el Grupo de Clasificación C1 de conformidad con lo establecido en el Art.76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y el Art.25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
  • En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será exigible a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario
  • c) Capacidad. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
  • d) Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • e) Antecedentes Penales. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • f) Permiso de Conducir. Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de motor de la clase A2 y B.
  • g) Segunda actividad. No hallarse en situación de Segunda actividad.
  • h) Condiciones físicas y sanitarias. Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran en la base decimoquinta, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes.

Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava.

5.2. Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de la Escala a la que acceden.

5.3. Podrán participar en las acciones formativas de apoyo a la promoción interna quienes resulten admitidos a este proceso selectivo.

Base Sexta. Presentación de la solicitud.

6.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar el modelo de solicitud incorporada como Anexo I y que será facilitada gratuitamente en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento de León o se podrá descargar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es sección «empleo público», apartado de «trámites on line», accediendo a la información del trámite indicado con el icono «i» donde estará disponible el modelo de solicitud en formato pdf) para su presentación presencial, o bien podrán rellenar el formulario web que aparece en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León para su presentación telemática, de conformidad con lo establecido en el apartado 6.4.

6.2. Documentación. Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  • a) Justificación del abono de la Tasa. En el caso de no presentación telemática de la solicitud, deberán aportar el justificante del abono de la tasa correspondiente. Los exentos del pago de la tasa lo presentarán sin validar.
  • b) Documentación acreditativa de las circunstancias para la aplicación de la bonificación y exención de la tasa. En el supuesto de bonificación y exención de la tasa correspondiente, deberán aportar la documentación acreditativa de alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 6.3
  • c) Declaración responsable. En todo caso, declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, incorporada en el modelo de solicitud.
  • d) Certificado médico. Certificado médico oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en el que se haga constar que la persona aspirante no padece enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida la realización de las pruebas físicas establecidas en la convocatoria.
  • e) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

6.3. Tasa por derechos de examen, bonificaciones y exenciones. Conforme a lo establecido por la «Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por participación en Procesos de Selección para acceder a la condición de empleado público al servicio del Ayuntamiento de León» será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía será de 20 €.

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota tributaria de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que se acreditará mediante certificado expedido por el Centro de Valoración competente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de orientación, inserción y formación, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente.
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Estarán exentos del pago de la Tasa los siguientes sujetos pasivos:

  • a) Quienes carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante la correspondiente declaración responsable, reservándose el Ayuntamiento de León el derecho de exigir al sujeto pasivo que acredite la veracidad de dicha declaración, si así lo estima conveniente.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, doce meses con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas de selección, y no hayan rechazado ofertas de empleo o de participación en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, circunstancias éstas que se acreditarán mediante la aportación del correspondiente certificado expedido por el Servicio de Empleo competente.
  • c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial, circunstancia que se acreditará mediante el correspondiente título o carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Perderán su derecho a obtener los beneficios fiscales regulados en esta Ordenanza los sujetos pasivos que, habiendo presentado solicitud a un proceso de selección de personal convocado por el Ayuntamiento de León, no se presenten al mismo, practicándose entonces la correspondiente liquidación.

El abono de la tasa por derechos de examen podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Telemáticamente, mediante tarjeta bancaria, en el mismo trámite de presentación de la solicitud de forma telemática.
  • b) A través de la Oficia Virtual de Tributos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), opción «Trámites sin certificado - Autoliquidaciones», generando el documento de pago y procediendo directamente a su abono. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.
  • c) De modo presencial en el Servicio de Gestión de Ingresos del Ayuntamiento de León en el edificio de Ordoño II (2ª Planta), previa expedición del documento de pago de la tasa y posterior abono en alguna de las entidades bancarias que se indican en el documento de pago. El justificante del abono deberá ser incorporado a la solicitud.

La falta de pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del procedimiento.

En ningún caso, el pago de la tasa será sustitutorio del trámite de presentación de solicitud en tiempo y forma.

6.4. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

6.5. Lugar de presentación de la solicitud. La solicitud de participación en el presente proceso selectivo, acompañada de la documentación referida en el apartado 6.2, podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • a) Preferentemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), cumplimentando el formulario web que aparece en la Sede Electrónica, sección «empleo público», apartado «trámites on line» e incorporando la documentación a la que se refiere el apartado 6.2. El pago telemático de la tasa se realizará en este mismo trámite mediante tarjeta bancaria.
  • b) Presencialmente, en soporte papel, en el Registro General del Ayuntamiento de León, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 16 párrafo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado 6.2, previo abono de la tasa por derechos de examen en la forma señalada en el apartado 6.3.

6.6. Protección de datos personales. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

6.7 La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

Base Séptima. Tribunal de Selección.

7.1. Composición. El Tribunal de Selección será nombrado por el órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de personas admitidas. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

El tribunal calificador del proceso selectivo, estará formado por las siguientes personas:

  • • Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • • Vocal 1º: Un/a funcionario/a de carrera a propuesta de la Agencia de Protección Civil de Castilla y León.
  • • Vocal 2º: Un/a funcionario/a de carrera propuesto por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de León.
  • • Vocal 3º: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • • Vocal 4º: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.
  • • Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de León con un nivel de titulación igual o superior al correspondiente a la de la plaza convocada.

Se procederá a la designación de un tribunal suplente, con los mismos requisitos.

7.2. Requisitos de los miembros. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de selección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes a la misma categoría objeto de la selección.

7.3. Funcionamiento. El Tribunal ajustará su actuación a los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia, y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.4. La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

7.5. Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

El Tribunal calificador podrá desarrollar y especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, haciéndolos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes.

Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal de Selección, quien dará traslado al órgano competente

El tribunal calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de ellas no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por persona en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento a la persona interesada, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia de la misma, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.

Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente dicha persona podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Los Tribunales podrán excluir a aquellas personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7.6. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 30 días a partir de su designación, previa convocatoria efectuada por la Presidencia del mismo de los miembros titulares y suplentes.

7.7. El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma simultánea o conjunta si las circunstancias lo requirieren, debido al número de opositores o a la extensión de las pruebas.

7.8. El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso el nombramiento del personal colaborador y/o asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, a quienes les serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.

7.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de León, Ordoño II, n.º 10 - 24001.

Base Octava. Desarrollo del proceso selectivo.

8.1. Lista provisional de personas admitidas y excluidas. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de dos meses. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. La Resolución deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), de conformidad con la base 4.2, y contendrá la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas.

8.2. Subsanación de solicitudes. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como aquellas que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

No tendrán carácter subsanable la falta de aportación de la documentación referida en la Base Sexta, párrafo 6.2.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.

Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia de la persona interesada en cualquier momento del proceso selectivo.

8.3. Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de León situado en su Sede Electrónica (https://sede.aytoleon.es), Resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

A propuesta del Tribunal, con una antelación mínima de 10 días naturales, se podrá indicar en la citada Resolución, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse, sin perjuicio de que con anterioridad el Tribunal publique las mismas mediante Anuncio del Tribunal Calificador.

8.4. Orden de actuación. El orden de actuación se iniciará por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo primer apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético.

8.5. Plazo entre ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

8.6. Plazo de publicación del anuncio de celebración de pruebas. Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios situado en la sede electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es).

8.7. Llamamientos. Las personas aspirantes podrán ser convocadas para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

8.8. Identificación. Las personas aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistos de su documento nacional de identidad o pasaporte.

En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.

8.9. Anonimato de las personas aspirantes. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

En las pruebas escritas, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.

8.10. Reclamaciones contra las preguntas formuladas. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas. Dichas reclamaciones, debidamente documentadas, se dirigirán a la sede del Tribunal.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

8.11. Puntuaciones de los ejercicios. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación o valoración obtenida.

Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. En dicha relación, la identificación de las personas aspirantes se efectuará, exclusivamente, mediante la indicación de los dos primeros y los dos últimos números de su DNI acompañados de la letra correspondiente.

Con independencia del plazo de reclamación al que se refiere el párrafo anterior, una vez publicadas las valoraciones de cada ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para plantear reclamaciones contra la puntuación o valoración obtenida.

El Tribunal resolverá las reclamaciones planteadas con carácter previo a la publicación de las valoraciones definitivas de cada ejercicio.

8.12. Aplazamiento del proceso. Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquél quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base Novena. Relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y presentación de documentación.

9.1. Publicación de la relación de aprobados. Al finalizar el proceso selectivo, el Tribunal publicará, en el Tablón de Edictos situado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de León (https://sede.aytoleon.es), en el plazo máximo de un mes, una relación única en la que incluirá los aspirantes que han superado el proceso selectivo, ordenados por la puntuación total obtenida señalando al aspirante o aspirantes que han superado el proceso selectivo. La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en la de oposición, especificando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la valoración de la fase de concurso.

Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

9.2. Número de personas aspirantes seleccionadas. El Tribunal elevará al órgano competente la identidad de las personas que han superado el proceso selectivo, y no podrá declarar que ha superado las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

No obstante para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes aprobadas que sigan a los propuestos, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia expresa o tenga lugar cualquier otra causa que impida, a quienes hayan superado el proceso selectivo antes de la toma de posesión del puesto adjudicado.
  • b) Que alguna persona aspirantes que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.3. Resolución del proceso selectivo. El órgano competente resolverá el proceso selectivo, declarando las personas aspirantes que han superado el mismo en el orden de prelación correspondiente, habilitando el plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado siguiente y ordenando su publicación en la forma establecida en la Base Cuarta.

9.4. Plazo y documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en la forma determinada en la Base 4 de la lista definitiva de aspirantes aprobados, las personas propuestas deberán presentar, la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Fotocopia y original del título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación.
  • c) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública. Quienes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
  • d) Documentación acreditativa de los restantes requisitos establecidos en la Base 5.1 letra e), f) y h).

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos señalados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

9.5. Falta de presentación de documentación o carencia de requisitos. Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad de la solicitud de participación.

Base Décima. Curso selectivo de capacitación y Nombramiento.

10.1. Curso selectivo. Quienes sean seleccionados seguirán un curso selectivo de capacitación de la categoría correspondiente organizado por la Escuela Regional de Policía Local, como personal funcionario en prácticas del ayuntamiento, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.

10.2. Calificación Global del proceso selectivo. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición, y en el curso selectivo. La calificación global del proceso determinará el orden de prelación de las personas aspirantes.

10.3. Adjudicación de destinos. Transcurrido el plazo de presentación de documentos a que se refiere la base anterior, la adjudicación de las plazas se efectuará siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

10.4. Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y una vez superado el curso selectivo de capacitación para la superior categoría, el órgano competente resolverá, en el plazo máximo de cuatro meses desde la presentación de la acreditación correspondiente, sobre el nombramiento como personal funcionario de carrera en la categoría a la que se refiere la presente convocatoria.

El nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

10.5. Toma de posesión. La toma de posesión de quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el Boletín Oficial de la Provincia de León.

Transcurrido el plazo de un mes, quien no tomara posesión, perderá todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

Disposición final.

Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán, en su caso, ser impugnados por los interesados en la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes, los cuales serán indicados en el momento de la publicación o, en su caso, notificación de los mismos.

En lo no establecido en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local; en el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2016, de 1 de octubre, del Régimen del Sector Público.

ANEXO I

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

1. FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso, previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos alegados, justificados y acreditados por las personas aspirantes en el momento de presentar la instancia solicitando tomar parte de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el Anexo I.

La fecha de referencia de méritos es la de la publicación de la convocatoria. Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

La puntuación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios y Edictos digital del Ayuntamiento de León situado en la página web https://sede.aytoleon.es.

Las personas aspirantes podrán efectuar alegaciones en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación, finalizado el cual el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de esta fase. Tales publicaciones se realizarán de conformidad con lo establecido en la Base Cuarta.

La calificación de esta fase vendrá determinada por la suma de todos los puntos obtenidos en aplicación de los baremos fijados a continuación y supondrá una valoración del 35% del total del proceso selectivo.

1.1. Méritos Preferentes:

  • a) Recompensas: su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma, del Ministerio del Interior o de otros Ministerios, siempre que hayan sido otorgadas en su condición de miembro de las FFCCS (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). No se valorarán las recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima de este apartado será de 2,00 puntos.
  • La valoración de distinciones o recompensas, no incluidas en la tabla siguiente, serán valoradas por el Tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León:
  • TIPO DE RECOMPENSA

    Puntuación Unitaria

    Puntuación Máxima

    Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión)

    0,25

    0,50

    Felicitaciones públicas Policía Nacional tipo A, B, C y D. Se aplicarán idéntica analogía para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Mérito Policial de Castilla y León - Oro individual

    1,00

    2,00

    Medalla al Mérito de la Policía Local, categoría Oro

    Cruz Distintivo Rojo Policía Nacional/Guardia Civil

    Medalla Oro, o Medalla Oro al mérito social penitenciario

    Mérito Policial de Castilla y León - Plata individual

    0,50

    1,00

    Medalla al Mérito de la Policía Local, categoría Plata

    Cruz Distintivo Blanco Policía Nacional/Guardia Civil

    Medalla Plata, o Medalla Plata al mérito social penitenciario

    Medalla Bronce o medalla Bronce al mérito social penitenciario

    0,50

    0,50

    Mérito Policial de Castilla y León - Oro colectiva

    0,10

    0,10

    Mérito Policial de Castilla y León - Plata colectiva

    0,05

    0,05

  • b) Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpo de Policía Local. Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (Universidades Públicas o Privadas homologadas, Ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, Comunidades Autónomas o Entidades Locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de materias impartidas. La puntuación máxima en este apartado será de 2,00 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
  • DURACIÓN

    Puntuación

    Más de 60 créditos o 600 horas

    1,50

    Más de 20 créditos o 200 horas

    1,00

    Entre 101 y 200 horas

    0,75

    Entre 61 y 100 horas

    0,50

    Entre 31 y 60 horas

    0,25

    Entre 20 y 30 horas

    0,10

  • c) Servicios prestados a las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2,00 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
  • Clase de Servicios

    Puntos por mes de servicio

    En fuerzas y cuerpos de seguridad

    0,02

    Otros servicios en administraciones públicas relacionadas con la profesión policial

    0,01

  • d) Servicios de protección civil: se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1,00 puntos.

2.2. Méritos No Preferentes:

  • a) Idiomas: se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según R.D. 1629/2006. La puntuación máxima será de 2,00 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
  • Nivel del Marco Común de referencia Europea para Lenguas

    Puntos por idiomas

    B1 Intermedio

    0,25

    B2 Intermedio

    0,50

    C1 usuario competente

    0,75

    C2 usuario competente

    1,00

  • b) Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma o certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo, institución de carácter oficial o legalmente reconocida al efecto, federación deportiva, etc., que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla, siendo su puntuación máxima de 0,25 puntos:
  • Diploma o Certificado

    Puntos

    Primeros Auxilios

    0,10

    Primeros Auxilios y soporte vital básico

    0,15

    Socorrista acuático

    0,10

  • c) Defensa Personal: Se valorará estar en posesión de conocimientos en materias de artes marciales, amparadas por el Consejo Superior de Deportes y se valorará mediante la documentación que acredite estar en posesión del cinturón que corresponda. No se valorarán cinturones obtenidos hace más de diez años, salvo que se acredite su renovación o vigencia. La puntuación máxima será de 1,00 puntos, valorándose solamente el de mayor categoría dentro de cada disciplina:
  • Cinturón

    Puntos

    Cinturón naranja o verde

    0,10

    Cinturón azul o marrón

    0,20

    Cinturón negro

    0,35

    DAN (cualquier nivel)

    0,45

  • d) Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de 2,00 puntos. En la misma rama de estudios, solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
  • Estudios

    Ciencias Sociales Jurídicas

    Otras Ramas

    NIVEL 1 (Técnico superior)

    0,60

    0,40

    NIVEL 2 (Grado)

    0,70

    0,50

    NIVEL 3 (Master)

    0,80

    0,60

    NIVEL 4 (Doctor)

    1,00

    0,80

2. FASE DE OPOSICIÓN.

Todos los ejercicios y/o pruebas de la Fase de Oposición revisten carácter obligatorio y eliminatorio.

La fase de oposición estará integrada por las siguientes pruebas:

  • 1. Prueba de aptitud física.
  • 2. Prueba de aptitud psíquica.
  • 3. Prueba de conocimientos.

2.1. Pruebas físicas.

2.1.1. Objeto y calificación. Consistirá en la realización de pruebas físicas tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. La realización de las pruebas se desempeñará por personal especializado, debiendo encontrarse presente, como mínimo, un técnico cualificado en la materia. Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en la base decimoquinta. La calificación será de «Apta» o «No apta» indicada de viva voz tras la realización de cada una de las pruebas.

Los/las aspirantes podrán efectuar reclamaciones a sus calificaciones dentro de los cinco días naturales siguientes al de la realización de la prueba de aptitud física. El Tribunal resolverá las reclamaciones y hará pública su decisión en la resolución por la que se declaren los/las aspirantes que han superado la prueba.

2.1.2. Control antidopaje: Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados/as quienes que den positivo en dicho consumo.

2.1.3. Restricciones: Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes, salvo en el caso de emplearse la foto finish como método de medición.

2.1.4. Certificado médico: Para la realización de la prueba, los/las aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal el certificado médico a que se refiere la letra h) de la base 5.1, en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas y que reúne la talla exigida. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

2.1.5. Aspirantes en situación de embarazo, parto o puerperio: Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Regional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de las demás personas aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria del presente Ayuntamiento.

Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo, parto o puerperio debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación a la Escuela Regional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

A los efectos previstos en el presente proceso, se entenderá por puerperio el período temporal a que se refiere el permiso por parto recogido en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.1.6. Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:

2.1.7. Prueba de potencia del tren inferior. Salto de longitud:

  • - Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • - Disposición: cada aspirante se colocará ante una línea de un metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
  • - Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
  • - Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
  • - Intentos: pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • - Invalidaciones: el salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
    • * Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
    • ** Es nulo el salto en el que se pise o rebase la línea en el momento de la impulsión.
    • *** Quedarán eliminados quienes no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
  • - Marcas: Serán eliminados quienes realicen saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • Salto de Longitud (Pies Juntos)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    1,90 m

    2,30 m

    De 33 y hasta 38 años

    1,80 m

    2,20 m

    De 39 y hasta 44 años

    1,70 m

    2,10 m

    De 45 y hasta 50 años

    1,60 m

    2,00 m

    De 51 y hasta 54 años

    1,50 m

    1,90 m

    De 55 años en adelante

    1,40 m

    1,80 m

2.1.8. Prueba de potencia del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal:

  • - Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • - Disposición: cada aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
  • - Ejecución: cuando se esté dispuesto, se cogerá el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
  • - Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
  • - Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
  • - Invalidaciones: se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que se pise o rebase la línea; cuando no se tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento; cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás; o cuando se efectúe el lanzamiento con una sola mano.
  • - Marcas: Serán eliminados quienes realicen lanzamientos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • Lanzamiento de Balón Medicinal

    EDAD

    MUJERES (Balón de 3 kg)

    HOMBRES (Balón de 5 kg)

    Menos de 33 años

    6,25 m

    6,25 m

    De 33 y hasta 38 años

    5,75 m

    5,75 m

    De 39 y hasta 44 años

    5,25 m

    5,25 m

    De 45 y hasta 50 años

    4,75 m

    4,75 m

    De 51 y hasta 54 años

    4,25 m

    4,25 m

    De 55 años en adelante

    3,75 m

    3,75 m

2.1.9. Prueba de velocidad. Carrera de 60 metros lisos:

  • - Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • - Disposición: cada aspirante se colocará en la pista en un lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
  • - Ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athletics.
  • - Medición: la toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en la tabla siguiente, se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
  • - Intentos: a cada aspirante solamente se permitirá un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, será eliminado.
  • - Invalidaciones: de acuerdo con el Reglamento de la World Athletics.
  • - Marcas: Serán eliminados quienes realicen tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • Carrera de Velocidad (60 metros)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    10´4"

    8´6"

    De 33 y hasta 38 años

    10´8"

    9´0"

    De 39 y hasta 44 años

    11´2"

    9´4"

    De 45 y hasta 50 años

    11´6"

    9´8"

    De 51 y hasta 54 años

    12´0"

    10´2"

    De 55 años en adelante

    12´4"

    10´6"

2.1.4. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros lisos:

  • - Generalidades: Es obligatorio el uso de calzado deportivo.
  • - Disposición: cada aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
  • - Ejecución: la propia de este tipo de carrera sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la World Athletics, pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
  • - Medición: la toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
  • - Intentos: a cada aspirante solamente se permitirá un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, será eliminado.
  • - Invalidaciones: de acuerdo con el reglamento de la World Athletics. Asimismo, si el/la aspirante abandona la zona de carrera, será excluido/a. Igualmente, el/la aspirante que realice cualquier conducta antideportiva durante la prueba quedará eliminado/a.
  • - Marcas: Serán eliminados quienes realicen tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • Carrera de Resistencia (1.000 metros)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    4´25"

    3´30"

    De 33 y hasta 38 años

    4´45"

    3´50"

    De 39 y hasta 44 años

    5´05"

    4´10"

    De 45 y hasta 50 años

    5´25"

    4´30"

    De 51 y hasta 54 años

    5´45"

    4´50"

    De 55 años en adelante

    6´05"

    5´10"

2.1.5. Prueba de natación (25 metros estilo libre):

  • - Cuestiones generales: Los/las aspirantes deberán llevar traje de baño, incluido gorro. Está permitido el uso de gafas acuáticas protectoras. No se permite el uso de manoplas y/o aletas así como de cualquier otro sistema que haga aumentar la velocidad, flotabilidad o resistencia de los aspirantes.
  • - Disposición: cada aspirante podrá efectuar la salida desde el borde de salida o desde dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con una mano o pie.
  • - Ejecución: una vez dada la salida, por el juez de salida, se realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
  • - Medición: manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
  • - Intentos: solamente se permitirá un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada aspirante.
  • - Invalidaciones: se invalidará la prueba y quedará eliminado quien realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado los 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
  • - Marcas: Serán eliminados quienes realicen tiempos superiores a los establecidos para cada categoría de edad.
  • Natación (25 metros estilo libre)

    EDAD

    MUJERES

    HOMBRES

    Menos de 33 años

    24"

    21"

    De 33 y hasta 38 años

    25"

    22"

    De 39 y hasta 44 años

    26"

    23"

    De 45 y hasta 50 años

    27»

    24"

    De 51 y hasta 54 años

    28"

    25"

    De 55 años en adelante

    29"

    26"

2.2. Prueba de Aptitud Psíquica:

Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de varios cuestionarios ajustados a los requerimientos propios del puesto a desempeñar, en especial los factores siguientes:

  • - Prueba de aptitudes: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual.
  • - Prueba de personalidad: Autocontrol. Estabilidad emocional. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo/a. Sentido de la disciplina. Autoridad. Trabajo en equipo. Sociabilidad. Iniciativa. Objetividad. Automotivación.
  • Las pruebas de aptitud psíquica se realizarán por personal técnico cualificado. A propuesta del personal técnico correspondiente, el tribunal podrá acordar la celebración de entrevistas a todos o a algunos de los/las aspirantes, destinadas a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas escritas y para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional.

Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado será de «Apto» o «No apto».

Los/las aspirantes podrán efectuar alegaciones al resultado de la prueba psicotécnica dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los resultados de la misma.

2.3. Prueba de conocimientos:

Consistente en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

2.3.1. Prueba teórica:

Consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test, respuestas múltiples, compuesto por cincuenta preguntas, más cinco preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones, basado en las materias incluidas en el Temario incorporado como Anexo III, que respetará las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con tres respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será no inferior a sesenta minutos.

El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos; utilizándose la siguiente fórmula matemática: nota = ((n.º preguntas correctas - n.º preguntas erróneas*1/3)/50)*10, redondeándose en el tercer decimal.

Las personas aspirantes tendrán derecho a obtener una copia de su hoja de respuestas. Igualmente podrán retirar el cuestionario siempre que el ejercicio se haya realizado en un único llamamiento. Si existieran varios llamamientos, los diferentes cuestionarios serán publicados por el Tribunal de Selección en la sede electrónica del Ayuntamiento de León con posterioridad a la finalización del examen.

2.3.2. Caso Práctico.

Resolución de un supuesto práctico de tareas policiales relacionado con la parte de Grupo I: Contenidos Específicos del Anexo III. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, y que versará sobre planificación, redacción y desarrollo de un supuesto policial sobre las actividades, funciones y servicios propios del puesto al que se opta.

Se calificará este ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

Se valorará el desarrollo y la exposición de cuantas actuaciones y medidas policiales deban adoptarse en materia de distribución de personal, medidas materiales, seguridad ciudadana y vial y actuaciones complementarias y otras que sean necesarias para la realización del supuesto; siendo necesario obtener al menos 5,00 puntos para superar la prueba.

Se podrán acompañar o fijar sobre plano, que aporte el Tribunal y cuantos datos gráficos o representativos de las actuaciones policiales, o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.

2.3.3. Superación prueba de conocimientos.

Para la superación de la prueba de conocimientos se deberá obtener una puntuación mínima de 5 puntos tanto en la prueba teórica como en la práctica.

La calificación final de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media de la suma de las notas obtenidas en cada prueba.

3. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DE LA FASE DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 65 y 35 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,65 x nota oposición/puntuación máxima oposición + 0,35 x puntos concurso/puntuación máxima concurso). Las puntuaciones se redondearán al alza en el tercer decimal.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo. De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente se resolverá atendiendo a la fecha de toma de posesión como personal funcionario en el Ayuntamiento de León en la Escala desde la que se concursa y, de continuar, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

ANEXO III

TEMARIO

GRUPO I: CONTENIDOS ESPECÍFICOS

Tema 1: Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las Policías Locales.

Tema 2: Ley 9/2003, de 8 abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León. Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Organización y Funcionamiento de la Policía Local. Uniformidad y medios técnicos. Régimen disciplinario en las Policías Locales de Castilla y León.

Tema 3: Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador.

Tema 4: R.D. 137/1993 Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Licencias, tarjetas y autorizaciones

Tema 5: Delitos contra el patrimonio. Hurtos. Robos. Robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 6: El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 7: Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros. Amenazas Coacciones.

Tema 8: Delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia.

Tema 9: Delitos contra la seguridad vial. El siniestro vial. Concepto y clases. Elementos que intervienen y sus causas Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 10: La detención. Regulación jurídica, concepto, naturaleza y supuestos. Práctica de la detención y derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus.

Tema 11: El Atestado. Regulación jurídica, concepto, clases y eficacia procesal. Requisitos generales. Diligencias.

Tema 12: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación (I). Ámbito de aplicación de la Ley y competencia de los Municipios. Normas de comportamiento en la circulación. Velocidad y prioridad de paso. Uso del cinturón, otros sistemas de retención y del casco de protección homologado. Circulación de peatones y vehículos de movilidad personal.

Tema 13: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación (II). Paradas y estacionamientos. Inmovilización, retirada, depósito del vehículo y su tratamiento residual. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Tema 14: Autorizaciones Administrativas para conducir. Clases. Autorizaciones relativas a los vehículos.

Tema 15: Ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León: Disposiciones generales. Autorizaciones administrativas y licencias. Organización y desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 16: Ordenanzas municipales (I). Ordenanza de tráfico y seguridad vial del Ayuntamiento de León.

Tema 17: Ordenanzas municipales (II). Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el Casco Histórico del Ayuntamiento de León.

Tema 18: Ordenanzas municipales (III). Ordenanza de circulación y seguridad vial de peatones y ciclistas.

Tema 19: Ordenanzas municipales (IV). Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Tema 20: Ordenanzas municipales (V). Ordenanza del Excmo. Ayuntamiento de León sobre protección de la convivencia ciudadana y prevención de las conductas antisociales.

Tema 21: Ordenanzas municipales (VI). Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León.

Tema 22: Ordenanzas municipales (VII). Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos.

GRUPO II: CONTENIDOS TRANSVERSALES

Tema 23: La Prevención de Riesgos Laborales: Régimen Jurídico. Derechos y obligaciones.

Tema 24: La igualdad efectiva de mujeres y hombres: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El principio de igualdad en el empleo público.

Tema 25: La Administración y los Servicios Públicos. El concepto de Calidad. El modelo europeo de evaluación EFQM.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes de lo que, como Secretaria General, tomo razón.»

Contra las presentes Bases y la resolución que aprueba las mismas y que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin que se le notifique resolución alguna. Asimismo, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

León, 27 de junio de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: Carmen Jaén Martín

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310141 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, del Concejal Delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Movilidad y Deportes del Ayuntamiento de León, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, de 10 plazas de Oficial de la Policía Local pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1. Expte.: 2024.501001.RRHH.21544.","published_date":"2024-07-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"310141"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de león,BOPA,BOPA 2024 nº 131,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-08/310141-resolucion-27-junio-2024-concejal-delegado-regimen-interior-recursos-humanos-movilidad-deportes-ayuntamiento-leon-se-aprueban-bases-convocatoria-proceso-selectivo-provision-sistema-concurso-oposicion-promocion-interna-10-plazas-oficial-policia-local-pertenecientes-escala-administracion-especial-subescala-servicios-especiales-clase-policia-local-clasificadas-grupo-c-subgrupo-c1-expte-2024-501001-rrhh-21544 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.