ORDEN MAV/673/2024, de 1 de julio, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del plan parcial del sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León). EAEO/2022/018.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

El Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León) se somete al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular dicha declaración ambiental estratégica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 1 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUR/I-05 DE SAN FELIZ DE TORÍO, EN GARRAFE DE TORÍO (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PLAN PARCIAL

El término municipal de Garrafe de Torío se encuentra a unos 15 kilómetros al norte del municipio de León. Se encuentra formado por un territorio que abarca más de 125 km2 y dieciséis entidades de población, limitando al norte con los municipios de Matallana de Torío y La Robla, al este por Vegas del Condado y Santa Colomba de Curueño, al sur por Sariegos y Villaquilambre y al oeste por Cuadros.

El planeamiento vigente en el municipio de Garrafe de Torío son unas Normas Urbanísticas Municipales, con aprobación definitiva el 25 de septiembre de 2014 por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 6, de 12 de enero de 2015.

El terreno incluido dentro del ámbito delimitado por las Normas Urbanísticas Municipales vigentes como Sector SUR/I-05 de suelo urbanizable, se encuentra situado en la parte sur del municipio, próximo al límite con el municipio de Villaquilambre, antes de la llegada a la localidad de San Feliz de Torío desde la ciudad de León por la carretera LE-311.

Los límites del sector son:

  • • Norte: Carretera LE-4519 de acceso a la localidad de Riosequino de Torío.
  • • Sur: Subparcela perteneciente a la Junta vecinal de San Feliz de Torío por donde discurre el arroyo Riosequino, afluente del Rio Torío.
  • • Este: Carretera LE-311 (León - Collanzo).
  • • Oeste: Vía pecuaria «Vereda de León a Matallana de Torío», y parcela de suelo rústico con algunas edificaciones.

Además, el ámbito del Sector SUR/I-05 se ubica paralelo y cercano en su lindero este a la línea de la Red Ferroviaria de Interés General Asunción Universidad-Aranguren.

El objeto del presente Plan Parcial es establecer las determinaciones de ordenación detallada que permitan el desarrollo de un polígono industrial en la finca con número de referencia catastral 24078A020011450000OP, subparcela a, contando con una superficie de 79.060 m2. Dicha finca propiedad de la Junta Vecinal de San Feliz de Torío, es un erial abandonado sin ningún tipo de aprovechamiento y presenta una configuración topográfica con pendiente prácticamente plana.

Los objetivos básicos planteados son:

  • - Conseguir la edificabilidad máxima de 5.000 m2/ha que establece el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, dando por lo tanto lugar a una superficie construida máxima de 39.530 m2.
  • - Garantizar una correcta distribución de tipologías edificatorias. Se establecerán tres ordenanzas diferentes, que se corresponden con dos tipologías edificatorias de uso industrial y una ordenanza para el uso terciario.
  • - Completar la trama urbana existente con la ordenación propuesta, conectando los nuevos viales a los existentes. Se pretende aprovechar el trazado actual de la carretera LE-4519, integrándola como un vial del sector, para ello, se incluye un nuevo trazado de dicha carretera, ampliando su sección, para convertirlo como eje transversal del sector y curvándolo levemente para adaptar los radios de giro a las intersecciones de los viales existentes.
  • - Ubicar las cesiones de los espacios libres y equipamientos en la zona más cercana al núcleo de población.
  • - Establecer dos tipologías industriales: Ordenanza de Industria 1 (para grandes naves) y Ordenanza de Industria 2 (para naves de menor tamaño y para naves nido).
  • - Situar todas las plazas de aparcamiento requeridas por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el viario previsto, sin perjuicio de que, en base al mantenimiento de la capacidad de tráfico necesaria, el Ayuntamiento establezca un diseño de sección viaria alternativo.
  • - Se prevé un nuevo acceso al Polígono desde la carretera LE-311 para cumplir con la legislación vigente en materia de carreteras.

En cuanto a la distribución de los usos lucrativos, el Sector se ordena agrupando la edificabilidad en parcelas con distintos usos pormenorizados, que ocupan un total de 46.173,61 m2, encontrándose el uso industrial ordenado en dos categorías denominadas Industria 1 e Industria 2, además existe el uso Terciario.

  • • La categoría Industria 1 incluye parcelas de tamaño grande que podrán albergar las actividades productivas y logísticas que necesiten grandes naves y las instalaciones asociadas a éstas para su desarrollo. Ocupan una superficie de 29.261,01 m2 en el margen sureste del sector, contando con una edificabilidad neta máxima de 0,75 m2/m2, estando previsto un retranqueo frontal mínimo de 6 m y una separación mínima de 3 m al resto de linderos.
  • • La categoría Industria 2 cuenta con parcelas son de tamaño medio, y se permitirá la edificación tanto de naves aisladas como de naves adosadas en las que se podrán instalar industrias, talleres, o servicios terciarios de menor entidad. Esta tipología se ha situado en la manzana central, en el margen suroeste del sector. La superficie de esta zona es de 12.438,75 m2. Se trata de una ordenanza con tipología alineada a vial, sin retranqueos, a excepción del lindero posterior (2,5 m.). Cuenta con una edificabilidad neta máxima de 0,95 m2/m2.
  • • En cuanto al uso terciario, se dispone en dos parcelas situadas en el margen norte del sector, a ambos lados de la zona de Espacio Libre Público, con una superficie total de 4.473,85 m2. Tiene una edificabilidad neta máxima de 1,22 m2/m2, y se permite el adosamiento a vial, exigiéndose un retranqueo de 3 m al resto de los linderos.

Se reservan, en el margen derecho del sector, un total de 5.933,73 m2 de suelo para espacios libres públicos en la parcela EL-1 y 5.931,45 m2 de suelo para equipamientos públicos en la parcela denominada EQ-1, además de 400,45 m2 destinados a servicios urbanos, ocupando los viales del Sector una superficie de 20.225,82 m2 y reservándose 394,94 m2 para el nuevo acceso al polígono desde la carretera LE-311.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

  • • Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 27 de mayo de 2022 tiene entrada en el órgano ambiental, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León), junto con el documento ambiental, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Garrafe de Torío en calidad de órgano sustantivo. El documento de alcance también se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

  • • Información pública.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León) junto con el estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico, fueron sometidos por el Ayuntamiento de Garrafe de Torío al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 38 de 24 de febrero de 2023, no recibiéndose ninguna alegación.

  • • Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento de Garrafe de Torío, en calidad de órgano sustantivo, ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que remite acuerdo favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León.
  • - Sección de Protección Civil de León, que emite informe.
  • - Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF), que emite informe.
  • - Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de León, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción de León.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica destacando los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa, que el sector SUR/I-05 se encuentra ubicado al norte del río Riosequillo o Riosequino, estando parte de este dentro de su zona de policía. En consecuencia, la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, requerirá de autorización administrativa previa del organismo de cuenca, siempre respetando los 5 metros de zona de servidumbre o, en su caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

Desde el punto de vista de la inundabilidad, parte del sector S-SUR/05 podría encontrarse mínimamente afectado -con calados inferiores a 30 cm- por la zona inundable del río Riosequino, indicando el Organismo de cuenca que las actuaciones solicitadas son admisibles, siempre y cuando se adopten ciertos condicionantes de seguridad y se realice tanto la declaración responsable como la anotación registral asumiendo que las construcciones se encuentran en zona inundable.

La localidad de San Feliz de Torío vierte sus aguas residuales a cauce público, previo paso por una fosa séptica, cuyo diseño y dimensionado se consideran adecuados por parte del organismo.

En lo que respecta al abastecimiento, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que el Ayuntamiento de Garrafe de Torío, tiene inscrito un aprovechamiento de aguas subterráneas para la localidad de San Feliz, asimismo la Junta Vecinal de San Feliz de Torio, cuenta con varias inscripciones de aprovechamiento temporal de aguas privadas para el abastecimiento de la población, por lo que la disponibilidad estaría garantizada con la concesión existente.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el presente instrumento de planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de Cuenca.

Lo anteriormente expuesto no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia.

La Sección de Protección Civil de León remite informe en el que señala que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de Garrafe de Torío presenta un riesgo potencial poblacional bajo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL). No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

En cuanto al riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado, de acuerdo al Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL).

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es bajo de acuerdo al Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCYL).

En relación al riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Por último indica que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que si algunas de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

ADIF indica que el ámbito del sector SUR/I-05 se ubica paralelo en su lindero este cercano a la línea de la Red Ferroviaria de Interés General de ancho métrico 08-790 Asunción Universidad - Aranguren.

Indica con respecto a las limitaciones a la propiedad, en las zonas de afección de la línea de ferrocarril, se deberá tener en consideración la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. A este respecto y tras comprobar las afecciones existentes dentro del ámbito del sector SUR/I-05, señala que deberá respetarse el régimen de distancias especificado en la normativa sectorial ferroviaria mencionada, que sitúa la línea límite de edificación a una distancia de 50 metros de la arista exterior de la plataforma (excepto en zonas urbanas en las que la distancia se reduce a 20 m), además de las distancias establecidas como zona de dominio público y zona de protección.

Recuerda, que se deberá obtener previamente la preceptiva autorización de ADIF, cuando se pretenda ejecutar en la zona de dominio público y de protección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o previsionales u otras actividades que hayan de atravesar la vía, o que impliquen alguna servidumbre/limitación sobre el ferrocarril, sus terrenos o instalaciones.

La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa, que respecto a las protecciones al ferrocarril, debe tenerse en cuenta los artículos 12 a 18 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en donde se establecen en las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General una zona de dominio público ,otra de protección y un límite de edificación , que deben quedar recogidas tanto en los planos como en el texto de los instrumentos urbanísticos.

Por último, refiere que el estudio acústico del Plan Parcial debería tener en cuenta la afección acústica que la infraestructura ferroviaria pueda ejercer respecto del sector.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León informa que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia territorial del plan con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar prejuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El plan presenta coincidencia territorial parcial con la vía pecuaria «Vereda de León a Matallana de Torío», por tanto, previamente a la aprobación del Plan se deberá iniciar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León el correspondiente expediente de modificación de su trazado.

En el ámbito del plan o en su entorno inmediato se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, así como las especies de flora protegida: «Sideritis borgiae Andrés», «Santolina semidentata» y «Sideritis lurida», considerando el Servicio Territorial que las actuaciones previstas no afectarán a la conservación de estas especies.

En el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacando entre ellas al milano real (Milvus milvus), especie catalogada en peligro de extinción; existiendo constancia de dormideros invernales en un entorno de unos 2,5 km a la zona afectada, aunque se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies y a sus hábitats.

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones que aseguran una mejor integración ambiental de las actuaciones.

También se reciben otros informes en contestación a las consultas realizadas en el procedimiento de aprobación del plan parcial y trámite ambiental, procedentes de los siguientes organismos públicos: Subdelegación del Gobierno en León, Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría de Estado de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León informa que, el vial afectado de titularidad de la Junta de Castilla y León por el desarrollo del Plan Parcial SUR/I-05 es la carretera LE-311, perteneciente a la Red Complementaria de Carreteras de la Comunidad.

Que a efectos de condicionantes y afecciones de esa vía sobre el Plan Parcial, se debe tener en cuenta lo recogido en el Título III «Uso y Defensa de las Carreteras» de la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León y el Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León. En cuanto a la línea limítrofe de edificación será de aplicación lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley de Carreteras de Castilla y León que la sitúa a 18 m medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada, en tramos no urbanos. En cuanto a cerramientos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 41.f) del Reglamento de Carreteras de Castilla y León.

Previamente a la aprobación del Plan Parcial, deberá presentarse un estudio en cuanto a las afecciones ocasionadas al acceso desde la carretera LE-311 debido al incremento del tráfico inducido por la actuación prevista.

La Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa comunica que la totalidad del ámbito del planeamiento del Plan Parcial SUR/I-05 se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas del Aeródromo Militar de León, establecidas por Real Decreto 513/2019, de 30 de agosto, por lo que cualquier proyecto de construcción que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.

Recepción del expediente.

Con fecha 29 de septiembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Garrafe de Torío, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León), se considera que el citado plan incorpora adecuadamente la normativa ambiental vigente y que dota a las principales figuras con protección ambiental de una adecuada clasificación para su conservación.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujetas el Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León), son las siguientes, además de aquellas contempladas en el capítulo 4 del estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde al Plan Parcial del Sector SUR/I-05 de San Feliz de Torío, en Garrafe de Torío (León), promovida por la Junta Vecinal de San Feliz de Torío.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar del Plan Parcial, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del ámbito con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones planificadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • También se comprueba la ausencia de coincidencia territorial con espacios naturales protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales, con Montes de Utilidad Pública, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas y con zonas húmedas catalogadas.
  • c) Vías Pecuarias. El Plan Parcial presenta coincidencia territorial parcial con la vía pecuaria «Vereda de León a Matallana de Torío», por tanto, con carácter previo a la aprobación del Plan Parcial SUR I/05, se deberá iniciar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León el correspondiente expediente de modificación de su trazado.
  • Se deberá señalizar la vía pecuaria en su nuevo trazado, la cual se deberá ejecutar previa autorización, bajo la supervisión y condiciones a establecer por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • d) Integración paisajística de las instalaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente, las actuaciones y proyectos derivados de la aprobación del plan parcial procurarán su mejor integración paisajística, estando los revestimientos de las nuevas construcciones acordes con el entorno, evitando materiales que destaquen en el paisaje por su color, brillo o naturaleza.
  • e) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación del Plan Parcial apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • f) Afecciones aeronáuticas. Considerando que la totalidad del ámbito del Plan parcial se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas en vigor del Aeródromo Militar de León, cualquier proyecto de construcción, instalación de postes, antenas, aerogeneradores, incluidas las palas, medios necesarios para la construcción, incluidas las grúas de construcción y similares o plantación que se vaya a llevar a cabo en dicha zona deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.
  • g) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación del plan pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes, o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • h) Protección del dominio público hidráulico. Los diferentes usos, obras o aprovechamientos propuestos por el Plan Parcial deberán ser previamente autorizados por el Organismo de cuenca y el nuevo desarrollo industrial deberá cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico. Cualquier obra que se pretenda realizar y pueda afectar a algún cauce o que esté situada dentro de su zona de policía, requerirá autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • i) Afección a zonas o terrenos inundables. El sector SUR/I-05 se encuentra parcialmente afectado por la zona inundable del río Riosequino, en consecuencia, las actuaciones que se lleven a cabo deberán cumplir con las limitaciones a los usos del suelo establecido en el artículo 14 bis del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986.
  • j) Afección a la calidad de las aguas por vertidos. Con carácter previo, y en caso de necesidad, se deberán adaptar/ampliar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración por el incremento del volumen de vertido o de la carga contaminante, de forma que se garantice en todo momento el tratamiento adecuado de todos los vertidos generados, cumpliendo con lo establecido en la Autorización de Vertido y legislación de calidad de aguas. En el caso de la evacuación de la red de aguas pluviales, se considera necesario contar al menos con una red separativa, de tal forma que permita predepurar las primeras aguas de lluvia o evitar posibles vertidos accidentales y se deberá solicitar a la Confederación Hidrográfica, autorización para efectuar el vertido de aguas pluviales a cauce público.
  • k) Disponibilidad de recursos hídricos. A nivel de planificación, el Plan Parcial deberá garantizar la disponibilidad de los recursos hídricos para el nuevo desarrollo industrial. En el caso de que el Ayuntamiento de Garrafe de Torio no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
  • l) Protección de infraestructuras. En cumplimiento de lo establecido en la normativa básica de aplicación del sector ferroviario y en la normativa de carreteras autonómica se delimitarán en el documento la zona de dominio público, la zona de protección/afección y los límites de edificación respecto a la línea de la Red Ferroviaria de Interés General y a la Carretera autonómica LE-311, y se definirán las limitaciones a la propiedad de los terrenos incluidos en dichas zonas.
  • m) Eficiencia energética. En el desarrollo del nuevo sector industrial se recomienda aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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