ORDEN MAV/672/2024, de 1 de julio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en el ámbito S.APP.05 Canterac.

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Visto el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Valladolid en el ámbito del sector de suelo urbanizable con planeamiento asumido «S.APP.05 Canterac», siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Valladolid se encuentra ordenado urbanísticamente por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, se (B.O.C. y L. de 19 de junio de 2020) y la Orden FYM/331/2021, de 17 de marzo, que aprueba definitivamente los ámbitos suspendidos en la anterior.

Segundo.- Con fecha 19 de mayo de 2021, D. Félix Hortelano López, en nombre y representación de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n.º 2 del Plan Parcial Canterac, solicita al Ayuntamiento de Valladolid la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito S.APP.05 Canterac.

Esta modificación del PGOU de Valladolid consiste en modificar la ordenación detallada, tanto las alineaciones, reconfigurando la estructura viaria, como la calificación urbanística que afecta a todas las zonas edificables del ámbito, pasando de los usos actuales residenciales R1 a los usos industrial 1 (I1) y Terciario (T1) en las condiciones establecidas en el PGOU sin modificar la edificabilidad asignada por el PGOU vigente, que se establece como una cifra en el plano de ordenación, así como establecer las determinaciones necesarias para la incorporación de las medidas correctoras suficientes según las conclusiones del Estudio Acústico elaborado para reducir los impactos acústicos a los niveles tolerables para las nuevos usos previstos. Modificar el uso predomínate (de residencial a industrial), implica una modificación de ordenación general del sector.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LUCyL y 152 del RUCyL, el Ayuntamiento de Valladolid, con fecha 9 de noviembre de 2021, acuerda ordenar la apertura de un período de información pública del Avance de la Modificación del PGOU en el ámbito S.APP.05 Canterac, por el plazo de un mes, habiéndose publicado anuncios en el B.O.C. y L. N.º 235/2021, de 7 de diciembre, en la edición de El Norte de Castilla de 3 de diciembre de 2021, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid del 7 de diciembre de 2021 al 11 de enero de 2022, así como en el en el sistema de información pública urbanística de la Junta de Castilla y León (PALU-I).

Durante ese período no se presentó alegación alguna, tal como certifica la Jefa de la Secretaría Ejecutiva del Ayuntamiento.

Cuarto.- Sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de Valladolid los informes previos preceptivos, emitidos en la fecha que se señala:

  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. (23 de junio de 2023)
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León-Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (22 de marzo de 2023)
  • - Agencia de protección Civil. (13 de marzo de 2023)
  • - Subdelegación del Gobierno en Valladolid. (8 de marzo de 2023)
  • - Confederación Hidrográfica del Duero. (28 de marzo de 2023)
  • - Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (16 de marzo de 2023)
  • - Diputación Provincial de Valladolid. (15 de marzo de 2023)
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. (16 de junio de 2023)
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.

Los informes emitidos son favorables, si bien el de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo indicaba una serie de subsanaciones que debían realizarse.

Quinto.- Respecto al trámite ambiental, se inicia, como ya se ha señalado, con la elaboración del avance, y culmina, una vez completado el procedimiento establecido al efecto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con la Orden MAV/521/2022, de 19 de mayo, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el sector de suelo urbanizable S.App.05 Canterac (Valladolid), que determina que «...no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.»

Sexto.- Con fecha 7 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid acordó, por 15 votos a favor y 3 abstenciones, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, la Aprobación Inicial de la Modificación del PGOU en el ámbito S.APP.05 Canterac, así como la apertura de un periodo de información pública de dos meses de duración sobre el documento aprobado inicialmente en dicho Pleno, que fue anunciada en la edición de El Diario de Valladolid de 30 de marzo de 2023, en el B.O.C. y L. N.º 61/2023, de 29 de marzo, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid del 30 de marzo al 31 de mayo de 2023, así como en la web del mismo y en el sistema de información pública urbanística de la Junta de Castilla y León (PLAU-I).

Finalizado el plazo de exposición pública, con fecha 9 de junio de 2023, se emite por la Jefa de la Secretaría Ejecutiva del Ayuntamiento de Valladolid, certificado en el que se pone de manifiesto que, durante el período de información pública, no se ha presentado alegación alguna.

Constan, asimismo, informe favorable de la Secretaría General del Ayuntamiento de fecha 18 de agosto de 2023, así como informe de impacto de género, según el cual, la modificación propuesta se corresponde con lo que exige la aplicación del principio informador de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y no supone alteración que produzca una descontextualización del informe sobre evaluación de impacto de género que se emitió al aprobar el Plan General de Ordenación Urbana 2020.

Séptimo.- Con fecha 11 de septiembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid acordó por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación, la Aprobación Provisional de la modificación del PGOU en el ámbito S.APP.05 Canterac y elevar el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Octavo.- Con fecha 20 de septiembre de 2023 tiene entrada el expediente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Con fecha 10 de octubre de 2023, se emite informe técnico por el Servicio de Urbanismo, que concluye que, respecto al informe vinculante de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de junio de 2023, una serie de cuestiones no han sido subsanadas.

Desde ese mismo Servicio, con fecha 18 de octubre se emite informe jurídico favorable.

Noveno.- Con fecha 14 de noviembre de 2023 se emite Propuesta por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que concluye «...no informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito S.APP.05 Canterac, promovida por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación N.º 2 del Plan Parcial Canterac, de acuerdo con el documento aprobado provisionalmente el 11de septiembre de 2023, al no haber subsanado las deficiencias indicadas en nuestro informe previo (sobre el documento de aprobación inicial).»

Dicha Propuesta fue sometida al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio en su sesión celebrada el 13 de diciembre de 2023, resultando la misma aprobada por mayoría absoluta.

Décimo.- Con fecha 5 de junio de 2024 tiene entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio documentación remitida por el Ayuntamiento de Valladolid, en concreto remite Acuerdo del Pleno de 27 de mayo de 2024 por el que se aprueba la Modificación del PGOU con las subsanaciones requeridas, así como el documento técnico con dichas subsanaciones.

Examinada dicha documentación, con fecha 7 de junio de 2024 se emite por el Servicio de Urbanismo informe técnico, que concluye que «A la vista de las justificaciones y ajustes realizados en el documento para la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en el ámbito del Sector S.APP.05 «Canterac», promovido por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación N.º 2 del Plan Parcial «Canterac», se informa favorablemente la aprobación definitiva, de acuerdo con lo aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid celebrado el 27/05/2024.»

Sobre la base de dicho informe, con fecha 15 de junio de 2024, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo formula Propuesta que somete al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, el cual, en sesión celebrada el 26 de junio de 2024, acuerda por mayoría absoluta, asumirla e informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del sector de suelo urbanizable con planeamiento asumido «S.APP.05 Canterac».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Valladolid en el ámbito S.APP.05 Canterac, afecta a determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LUCyL y 80 y 92 del RUCyL,

Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2, que se remite al 54.2, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio al tratarse de una capital de provincia conforme al artículo 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la modificación puntual del PGOU se adecúa a lo establecido en el citado artículo 58.3 de la LUCyL y en los artículos 153 y siguientes del RUCyL, en concreto:

  • • El Ayuntamiento de Valladolid ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L., en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y en su página Web, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • • Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos de Diputación Provincial de Valladolid y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
  • • También se han solicitado los informes requeridos por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Valladolid, de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a Demarcación de carreteras del Estado.
  • • Respecto a los informes requeridos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, el documento también ha sido sometido a la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y se solicitó informe a la Agencia de Protección Civil y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • • En cumplimiento del artículo 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta del PGOU de esa ciudad.

III.- Los acuerdos de aprobación inicial, de sometimiento a información pública, así como de aprobación provisional, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el artículo 47.2.ll) del mismo texto legal.

IV.- El trámite ambiental ha sido llevado a cabo de forma correcta, tal como se describe en el Antecedente de Hecho Quinto.

V.- Respecto de justificación de la modificación y de la acreditación interés público de la misma, a la que se refiere el artículo 169.3 b) del RUCyL, según se manifiesta en la Memoria Vinculante, la conveniencia de la modificación se fundamenta en la dificultad del desarrollo de este ámbito para los usos previstos, ya que el sector APP.05 fue concebido originalmente para acoger un uso residencial que nunca ha podido llegar a implantarse debido a los umbrales de calidad acústica que impone la legislación actual y a la imposibilidad de adoptar soluciones acudiendo exclusivamente a medidas correctoras. Con esta modificación se trata de hacer viable el desarrollo del ámbito sin que se generen conflictos acústicos incompatibles con los usos previstos, como ocurre ahora con los usos residenciales, teniendo en cuenta el estudio acústico realizado para este ámbito y con el fin de evitar esta afección sobre la calidad de vida de la población; permitiendo además con ello adecuar el planeamiento a las nuevas necesidades legales e inmobiliarias, estableciendo usos vinculados a las actividades económicas, con menores exigencias en cuanto a ruido se refiere por su mayor tolerancia a las afecciones acústicas.

En cuanto al interés público de la Modificación, se afirma en la Memoria Vinculante que está fuera de toda duda ya que se trata de una modificación derivada de la obligación de dar cumplimiento al Plan general haciendo los cambios que sean precisos sobre la ordenación detallada del sector para salvaguardar las condiciones de calidad acústica.

VI.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de Valladolid ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCYL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes jurídico y técnico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el procedimiento llevado a cabo está completo y el contenido de la modificación resulta adecuado.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y de conformidad con la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el artículo 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito S.APP.05 Canterac, promovida por la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación N.º 2 del Plan Parcial Canterac, de acuerdo con el documento aprobado por el Ayuntamiento, en Pleno de 27 mayo de 2024.

Se inserta a continuación un índice de documentos y la memoria. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 1 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE

Documentación escrita:

  • Memoria
  • Anexo-Informe Ambiental
  • Anexo-Estudio Acústico

Documentación gráfica:

  • 01 Plano Localización
  • 02 Plano ordenación vigente
  • 03 Plano propiedades catastrales
  • 04 Plano topográfico-estado actual
  • PO01 Ordenación vigente
  • PO02 Ordenación propuesta
  • PO03 Plano ordenación detalle
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