RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la autorización administrativa previa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «FV Muelas», «FV Ricobayo Solar 1-2», «FV Zamora Solar 3»,«FV Medallon Solar» y «FV Ricobayo», situadas en la provincia de Zamora, compuesta por la subestación transformadora colectora «Ricobayo 1», centro de medida y línea subterránea de 220 kV para la evacuación definitiva, ubicadas en el término municipal de Muelas del Pan (Zamora). Expte.: RI 22586.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE ZAMORA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 14 de mayo de 2020 Green Stone Renewable IX, S.L., con domicilio social en la Avda. del Brillante, 32 de la localidad de Córdoba, con NIF B56111487, presenta ante este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación de evacuación de las infraestructuras comunes de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas: FV Muelas, FV Ricobayo solar 1-2, FV Zamora solar 3, FV Medallón Solar y FV Ricobayo situadas en el término municipal de Muelas del Pan (Zamora).

Posteriormente, el promotor realiza una modificación de la traza final de la línea de evacuación, con base en las alegaciones recibidas. Por este motivo, el 9 de febrero de 2021 Green Stone Renewable IX, S.L. solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora la modificación de la solicitud autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la «Subestación Colectora Ricobayo 1» y su correspondiente línea aero-soterrada de 220kV hasta la SET Ricobayo 220 kV de REE, situadas en el término municipal de Muelas del Pan (Zamora).

Segundo: A la vista de esta solicitud y según lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.) del 1 de septiembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P.) el 12 de mayo de 2021, en el diario La Opinión de Zamora el 7 de abril de 2021, y en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es», para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que considerara oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.

Igualmente se ha remitido la documentación para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Muelas del Pan.

Tercero: De forma simultánea, por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se ha realizado la información a otras Administraciones Públicas y entidades afectadas, para que establecieran su condicionado técnico. Transcurrido el plazo establecido, se ha reiterado la petición del condicionado técnico a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, informándoles de que, en el caso de no recibir su condicionado técnico en el nuevo plazo, se entendería que están de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto presentado por el solicitante.

De la misma manera y conforme a lo establecido, se ha presentado por parte del promotor la conformidad con todos los condicionados recibidos.

Cuarto: En el periodo otorgado por el trámite de información pública se han recibido alegaciones de diversas entidades y un particular.

En dichas alegaciones se solicita la nulidad de la autorización para la adjudicación del proyecto objeto de este expediente y versan, entre otros, incorreciones del Estudio de Impacto Ambiental sobre el marco legal de las energías renovables, justificación del proyecto en base a datos no actualizados, deficiente análisis de las debilidades del proyecto, estudio de alternativas insuficiente e incongruente con la información ofrecida por las autoridades locales (salud ambiental), afección a vías pecuarias, soterramiento de líneas y/o compartición de líneas aéreas existentes, impactos sobre Hábitats de Interés Comunitario, arbitrariedad en la valoración de la importancia de los impactos, impacto sobre fauna y flora minusvalorado, obstar la zona del proyecto como una zona de especial protección para las aves, medidas preventivas y correctoras insuficientes, ausencia de un correcto estudio de efectos sinérgicos, afecciones a Red Natura 2000, ocultación de información sobre la protección de la zona, áreas de sensibilidad ambiental, afección suelo rústico con protección especial/natural y fragmentación del proyecto.

Todas estas alegaciones se han tenido en cuenta, habiendo sido contestadas por el promotor justificando cada una de las mismas y tomando en consideración el informe de fecha 11 de enero de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, donde se indica que el proyecto no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental.

También hacen referencia a errores observados en el proyecto técnico, en referencia a las potencias instaladas y la capacidad de acceso de las diferentes plantas conectadas a la subestación Ricobayo 220 kV. Según documento Ref.: DDS.DAR.21_1915, emitido por Red Eléctrica de España la capacidad de acceso total es de 205,4 MW.

Por otra parte, el particular alega que la Subestación «Subestación Transformadora Colectora Ricobayo 1» se encuentra localizada a escasos metros de una parcela de su propiedad que está incluida en suelo urbano. El proyecto desde entonces ha sido modificado, y concretamente la ubicación de la SET, motivo de las alegaciones del afectado, se ha visto desplazada alejándose del núcleo de población.

Quinto: Con fecha 11 de enero de 2023, el Servicio Territorial de Medio Ambiente informa que el proyecto no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental por lo que no procede formular una declaración de impacto ambiental.

Sexto: Con fecha 21 de junio de 2023, el Servicio Territorial Industria, Comercio y Economía emitió resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para las instalaciones objeto del presente expediente.

Séptimo: Con fecha 13 octubre de 2023, Green Stone Renewable IX, S.L., solicitó en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, la modificación de la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración utilidad pública en concreto, para la instalación de evacuación de las infraestructuras comunes de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas: FV Muelas, FV Ricobayo solar 1-2, FV Zamora solar 3, FV Medallón Solar y FV Ricobayo situadas en el término municipal de Muelas del Pan (Zamora).

Octavo: A la vista de esta solicitud y según lo establecido en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de información pública mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora (B.O.P.) el 3 de enero de 2024, en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) el 4 de enero de 2024, en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León «www.energia.jcyl.es», en el diario La opinión de Zamora el 27 de diciembre de 2023, y en el tablón de edictos municipales del Ayuntamiento de Muelas del Pan, para que cualquier persona pudiera examinar los proyectos y formular las alegaciones que consideraran oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de 30 días.

Noveno: De forma simultánea, por parte de este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora se ha realizado la información a otras Administraciones Públicas y entidades afectadas, para que establecieran su condicionado técnico. Transcurrido el plazo establecido, se ha reiterado la petición del condicionado técnico a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, informándoles de que, en el caso de no recibir su condicionado técnico en el nuevo plazo, se entendería que están de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto presentado por el solicitante.

De la misma manera y conforme a lo establecido, se ha presentado por parte del promotor la conformidad con todos los condicionados recibidos.

Décimo: En este periodo otorgado por el trámite de información pública se han recibido alegaciones de un afectado que se ha trasladado al promotor para que les dé respuesta. Esta alegación se ha tenido en cuenta, habiendo sido contestada por el promotor.

Undécimo: Consta en el expediente el informe técnico favorable de la concesión de la autorización administrativa de la instalación objeto de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora será competente para resolver el presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 apartado 24 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León; en el artículo 5.2 apartado a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y de acuerdo con lo previsto en las resoluciones de fechas 22 de noviembre de 2019 y 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Zamora, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora es competente para la instrucción y tramitación de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución en la provincia de Zamora según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 127/2003, modificado por el Decreto 13/2013, de 18 de abril.

Tercero: Son de aplicación a la presente resolución:

  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  • • Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto: El proyecto se ha sometido a todos los requisitos legales que le son de aplicación.

RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

Vista la no necesidad de la declaración impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo.

Considerando que el solicitante Green Stone Renewable IX, con domicilio social en la Avda. del Brillante, 32 de la localidad de Córdoba, con NIF B56111487 ha presentado documentación justificativa de su capacidad legal, técnica y económica para la realización del proyecto.

Visto el informe emitido por Red Eléctrica de España, en el que se indica que las instalaciones asociadas a esta infraestructura común de evacuación disponen de permiso de acceso y conexión a la red para una potencia nominal de 46 MW Muelas, 82 MW Ricobayo 1-2, 25,8 MW Medallón Solar, 25,8 MW Ricobayo y 25,8 MW Zamora Solar 3 en el nudo de SET Ricobayo REE objeto de otros expedientes.

Cumplidos los trámites reglamentarios exigidos y a la vista de todo lo expuesto, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

RESUELVE:

Primero: Otorgar autorización administrativa a Green Stone Renewable IX, S.L., para las infraestructuras comunes de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas: FV Muelas, FV Ricobayo solar 1-2, FV Zamora solar 3, FV Medallón Solar y FV Ricobayo cuyas características se relacionan a continuación:

  • • Línea subterránea de alta tensión que tiene su origen en la SET Colectora Ricobayo 1 y final en pórticos de SET Ricobayo de REE, con una longitud total de 1.369 m y está repartido en 2 tramos diferenciados.
    • - Tramo N.º 1.- Trazado subterráneo de 962,39 m, desde la SET Colectora Ricobayo 1, hasta llegar al Centro de Medida. Bajo zanja simple circuito hasta llegar al Centro de Medida. Conductor RHZ1-RA+2OL (AS) 1x1600 mm2 Al + H110 con doble cable de comunicaciones PKP 48.
    • - Tramo N.º 2.- Trazado subterráneo de 406,67 m, desde el Centro de Medida hasta SET Ricobayo (REE). Bajo zanja de simple circuito hasta la SET Ricobayo de Red Eléctrica de España. Conductor RHZ1-RA+2OL (AS) 1x1600 mm2 Al + H110 con doble cable de comunicaciones PKP 48.
  • • Subestación transformadora.
    • - Dos posiciones de línea 220 kV.
    • - Una posición de transformador 220 kV.
      • * Un transformador de potencia 220/30 kV, 40/52 MVA ONAN/ONAF.
      • * Sistema de celdas SF6 de M.T. 30 kV
    • - Edificio de control.
  • • Centro de medida.

Segundo: Otorgar la aprobación de proyecto de ejecución a Green Stone Renewable IX, S.L., para las instalaciones previamente citadas.

Tercero: Otorgar declaración de utilidad pública a Green Stone Renewable IX para la relación de bienes y derechos de afectados que constan en el anexo I, lo que llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, propio o comunal de la provincia o municipio, obras y servicios de estos, o zonas de servidumbre pública, y todo en relación con los bienes y derechos afectados, detallados en el anexo I que se adjunta a la presente resolución. Las ocupaciones temporales se extenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción de las instalaciones objeto de esta resolución.

Esta Autorización se somete a las siguientes.

CONDICIONES

Primera: En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Segunda: Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Tercera: La infraestructura común de evacuación deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización.

Cuarta: El plazo para la ejecución de las instalaciones será de DIECIOCHO MESES contado a partir de la presente resolución, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y Administraciones. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

En todo caso, el promotor deberá solicitar y obtener la autorización de explotación para esta instalación con anterioridad a la fecha límite establecida en el Real Decreto-ley 8/2023 que modifica el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación.

Quinta: El titular, durante el periodo de construcción, tendrá los trabajos bajo su vigilancia e inspección.

Sexta: Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. En el caso de que haya que introducir modificaciones al ejecutar la instalación, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que sea aprobado y extendida la utilidad pública en concreto, si procediese. Igualmente, deberán tenerse en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general y administraciones afectados por la instalación.

Séptima: El titular de la instalación, con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación o la autorización de explotación provisional, en su caso, y conforme a lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, deberá aportar a este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía proyecto de desmantelamiento de las instalaciones que incluya presupuesto del mismo y el aval correspondiente que cubra los costes de su desmontaje y eliminación.

Octava: Asimismo, notificará la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación correspondiente. Podrá solicitarse a través del apartado habilitado para ello en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, cuyo IAPA es el 477, adjuntando todo lo indicado en el siguiente enlace:

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1284933058677/Tramite/1284627297720/Tramite

La conexión de las nuevas instalaciones a la red no podrá realizarse hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente autorización de explotación o autorización de explotación provisional para pruebas.

Novena: La instalación de iluminación deberá cumplir, en su caso, lo establecido en la normativa de seguridad industrial vigente, en concreto, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Décima: La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella o la declaración inexacta de los datos comunicados.

Undécima: Esta autorización administrativa queda condicionada a la obtención de la aprobación de proyecto de construcción de las instalaciones que evacúan a través de esta infraestructura o si los permisos de dichas instalaciones caducasen como consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos, esta autorización será revocada, previa audiencia a los interesados, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

RECURSO

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zamora, 31 de mayo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora,

Fdo.: Jesús Jiménez Collado

ANEXO

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

N.º Orden

Término municipal

Polígono

Parcela

Uso

Titular del bien

PD (m2)

SSP (m2)

SA (m2)

OT (m2)

SET1

MUELAS DEL PAN

113

255

Labor secano

Mª Mercedes Piorno Codesal

1994,50

0,00

0,00

554,28

SET2

MUELAS DEL PAN

113

254

Labor secano

Mª Begoña Peláez Barroso

1080,36

0,00

0,00

2515,08

SET3 y 1

MUELAS DEL PAN

113

241

Labor secano

Angel Andrés Antón y hermanos

2050,92

40,99

40,99

748,89

2

MUELAS DEL PAN

113

242

Labor secano

Antonia Caballero Rodriguez

1,24

0,00

0,00

11,76

3

MUELAS DEL PAN

113

231

Labor secano

Ayto. Muelas del Pan

416,78

19,67

19,67

152,27

4

MUELAS DEL PAN

113

9002

Vía de comunicación

Ayto. Muelas del Pan

486,98

50,51

50,51

97,22

5

MUELAS DEL PAN

113

136

Prados

Ayto. Muelas del Pan

12,40

0,00

0,00

22,93

6

MUELAS DEL PAN

113

134

Labor secano

Angel Barroso Barroso

158,79

0,00

0,00

139,73

7

MUELAS DEL PAN

113

230

Labor secano

Claudina Andrés Barroso

217,80

8,70

8,70

138,18

8

MUELAS DEL PAN

113

131

Labor secano

Antonia Rapado Nieto

53,78

2,86

2,86

35,55

9

MUELAS DEL PAN

113

132

Labor secano

Antonia Rapado Nieto

39,08

16,69

16,69

128,02

10

MUELAS DEL PAN

113

130

Labor secano

Mª Ángeles Andrés Ramajo

448,86

45,47

45,47

175,68

11

MUELAS DEL PAN

110

9001

Vía de comunicación

Ayto. Muelas del Pan

243,44

14,05

14,05

108,75

12

MUELAS DEL PAN

110

83

Labor secano

Mª Pilar Piorno Martín

0,00

58,29

49,29

122,74

13

MUELAS DEL PAN

110

146

Labor secano

Antonia Rapado Nieto

0,00

91,96

32,89

141,85

14

MUELAS DEL PAN

110

131

Labor secano

Margarita Barroso Barroso

0,00

34,15

34,15

154,58

15

MUELAS DEL PAN

110

119

Labor secano

Antonia Rapado Nieto

0,00

59,91

59,91

249,47

CM y 16

MUELAS DEL PAN

110

65

Pastos

Ayto. Muelas del Pan

1224,54

220,92

220,92

2667,13

17

MUELAS DEL PAN

110

149

Prados

Iberdrola, S.A.

1117,38

88,34

88,34

561,13

18

MUELAS DEL PAN

110

63

Labor secano

Manuel Rapado Castaño

9,05

0,00

0,00

32,53

19

MUELAS DEL PAN

110

9082

Vía de comunicación

Ayto. Muelas del Pan

57,71

3,83

3,83

164,41

20

MUELAS DEL PAN

109

9082

Vía de comunicación

Ayto. Muelas del Pan

32,75

53,53

53,53

156,88

21

MUELAS DEL PAN

109

86

Pastos

Iberdrola, S.A.

0,00

6,88

6,88

152,05

CENTRAL REE

MUELAS DEL PAN

109

9000

REE

0,00

80,89

80,89

312,94

Sobre estos bienes se generan las siguientes servidumbres y afecciones a la propiedad:

F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.

PD: Expropiación con ocupación permanente.

Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.

Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.

SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.

Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.

En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada. En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.

Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.

El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.

SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad: Se expresa en metros cuadrados.

Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.

Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.

Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.

OT: Superficie Ocupación temporal: Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.

Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.

Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.

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310127 {"title":"RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, relativa a la autorización administrativa previa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «FV Muelas», «FV Ricobayo Solar 1-2», «FV Zamora Solar 3»,«FV Medallon Solar» y «FV Ricobayo», situadas en la provincia de Zamora, compuesta por la subestación transformadora colectora «Ricobayo 1», centro de medida y línea subterránea de 220 kV para la evacuación definitiva, ubicadas en el término municipal de Muelas del Pan (Zamora). Expte.: RI 22586.","published_date":"2024-07-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"310127"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 131,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-08/310127-resolucion-31-mayo-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-zamora-relativa-autorizacion-administrativa-previa-aprobacion-proyecto-declaracion-utilidad-publica-concreto-instalacion-evacuacion-plantas-solares-fotovoltaicas-fv-muelas-fv-ricobayo-solar-1-2-fv-zamora-solar-3-fv-medallon-solar-fv-ricobayo-situadas-provincia-zamora-compuesta-subestacion-transformadora-colectora-ricobayo-1-centro-medida-linea-subterranea-220-kv-evacuacion-definitiva-ubicadas-termino-municipal-muelas-pan-zamora-expte-ri-22586 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.