EXTRACTO de la Orden de 4 de julio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2025, ayudas para las actividades de promoción y comunicación de productos vinícolas en mercados de terceros países.

BDNS (Identif.): 772838.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/772838)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción y comunicación en terceros países:

Empresas vinícolas definidas, según el artículo 2.13 de las bases reguladoras, constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

Organizaciones interprofesionales.

Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.

Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Segundo.- Finalidad.

Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los países no pertenecientes a la Unión Europea.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto.- Importe.

Las ayudas convocadas en la presente orden se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Quinto.- Plazo de presentación.

Los interesados podrán presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta las 14:00 horas del día 14 de septiembre de 2024.

Valladolid, 4 de julio de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Fdo.: Gerardo Dueñas Merino

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