RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos de la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), titularidad del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Salamanca (GIRSA). Expte.: 527-23-AASA (antes 022-23-AASA).

Vista la solicitud de autorización ambiental de centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos de la provincia de Salamanca, ubicado en el término municipal de Gomecello (Salamanca), titularidad del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Salamanca (GIRSA), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El centro de tratamiento de residuos domésticos (anes denominados urbanos) de la provincia de Salamanca, ubicado en el término municipal de Gomecello (Salamanca), titularidad del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Salamanca (GIRSA), con código PRTR 7707, se encuentra en funcionamiento afectado por la siguiente disposición relativa a la autorización ambiental:

Ley 6/2005, de 26 de mayo, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), que en su Artículo Único, punto 2 concede autorización ambiental a las instalaciones mencionadas. B.O.C. y L. n.º 101, de 27 de mayo de 2005.

La autorización ambiental de este Consorcio se ha modificado mediante las disposiciones enumeradas en la siguiente tabla (a las que se puede acceder a través de los hiperenlaces indicados), por los motivos que se citan a continuación:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo (1)

Orden de 18 de enero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente

No se publica

CT 1-Cambio de titularidad de la autorización ambiental a favor del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos dela provincia de Salamanca.

Orden FYM/49/2014, de 3 de enero

BOCyL n.º 27, 10 de febrero de 2014

AZ-Actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León

Orden FYM/990/2019, de 15 de octubre

BOCyL n.º 208, 28 de octubre de 2019

MNS 4-Recirculación de lixiviados en vertedero.

Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio

BOCyL n.º 121, 24 de junio de 2022

Derogación de Ley 6/2005, de 26 de mayo. Entrada en vigor - Cuando el centro disponga de nueva autorización ambiental.

Notas

(1) Motivo: AI - Autorización de inicio. AZ - Actualización. CT - Cambio de titularidad. MNS - Modificación no sustancial. MS - Modificación sustancial. RO - Revisión de oficio.

En la Disposición Derogatoria del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, se indica que queda derogada la Ley 6/2005, de 26 de mayo, pero esta norma se mantendrá en vigor hasta que concurra lo previsto en la disposición transitoria segunda. En dicha disposición se señala que la efectividad de lo dispuesto en la disposición derogatoria se producirá en el momento en el que entren en vigor las disposiciones y produzcan efecto las resoluciones que autoricen la instalación conforme a la normativa vigente, y, en todo caso, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de dicho decreto ley.

Además, en la actualidad, se encuentran en distintas fases de tramitación dos modificaciones sustanciales (MS) y otras modificaciones no sustanciales (MNS) solicitadas y comunicadas por el titular de la autorización ambiental:

  • - MS 2: Solicitud de fecha 28 de octubre de 2016, relativa a la ampliación del depósito de rechazos.
  • - MNS 1: Comunicación de fecha 30 de junio de 2010, relativa a la modificación de la autorización de vertido e inclusión de un nuevo efluente.
  • - MNS 2: Comunicación de fecha 14 de octubre de 2011 de modificación del Plan de vigilancia ambiental.
  • - MNS 3: Comunicación de fecha 8 de agosto de 2013 de construcción de nueva nave maduración y de nave de voluminosos.

Dado que se va a otorgar nueva autorización ambiental a la instalación y que se cubren todas las modificaciones que conforman la instalación actual, se archivarán los expedientes arriba relacionados.

Segundo.- Figura en el expediente la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del depósito de rechazos del centro de tratamiento de residuos de Gomecello (Salamanca). B.O.C. y L. n.º 83, 3 de mayo de 2021

Tercero.- Mediante Decreto 3/2023, de 30 de marzo, se aprueba el proyecto regional actualizado del Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos de Salamanca en el término municipal de Gomecello (Salamanca).(B.O.C. y L. n.º 64, 3 de abril de 2023), cuyo objeto es la adecuación en materia urbanística y medioambiental del complejo del Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) de la provincia de Salamanca.

Cuarto.- Con fecha 13 de julio de 2023, el Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Salamanca (GIRSA) solicita autorización ambiental para el centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos de la provincia de Salamanca de Gomecello (Salamanca). El motivo de la solicitud es la inminente derogación de la Ley 6/2005, de 26 de mayo por la que se otorgó autorización ambiental al centro y que en la nueva solicitud se contemplen las actuaciones a realizar:

  • • Ampliación del depósito de rechazos.
  • • Instalación de decantadores de pluviales.
  • • Nave de tratamiento de fracción orgánica de recogida selectiva (FORS).
  • • Planta de evaporación de rechazo de ósmosis de lixiviado.

A lo largo de la tramitación del expediente se requiere documentación adicional sobre distintos aspectos del proyecto.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental somete al trámite de información pública la solicitud de la autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 30, de 12 de febrero de 2024, y este se expone en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Gomecello, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • • Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
  • • Servicio de Protección Civil de la Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • • Diputación Provincial de Salamanca.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Gomecello sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia, no habiéndose recibido el citado informe.

Constan en el expediente los informes en materia de residuos y emisiones a la atmósfera y de ruido, así como los emitidos por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Cultura, Turismo y Deporte, Industria, Comercio y Economía y de Sanidad de Salamanca; además de los emitidos por la Agencia de Protección Civil y Emergencias y la Confederación Hidrográfica del Duero.

El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de esta autorización.

Séptimo.- Con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Octavo.- Con fecha 27 de Mayo de 2024 se inicia el trámite de audiencia a los interesados. No consta que se hayan recibido alegaciones durante este trámite.

Noveno.- Con fecha 12 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de concesión de autorización ambiental a esta instalación.

Décimo.- Con fecha 17 de junio de 2024, se recibe informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados para matizar algunos aspectos relativos a la exención de tratamiento previo de algunos residuos cuyo destino es el vertedero.

Undécimo.- El 17 de junio de 2024, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Duodécimo.- Con fecha 26 de junio de 2024, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de autorización ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

En este caso, dicha competencia se encuentra desconcentrada en la Secretaría General de dicha Consejería, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (en adelante Reglamento de emisiones industriales), en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León y en el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I.

El presente proyecto se refiere a una actividad incluida en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en concreto en el epígrafe 5.5 Gestión de residuos. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

De conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para Centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos, en el municipio de Gomecello (Salamanca), titularidad del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la provincia de Salamanca (GIRSA) .

La autorización ambiental integra:

  • Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las condiciones relativas a la autorización para la instalación de tratamiento de residuos.
  • Las condiciones relativas a la producción de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
  • El condicionado de la declaración de impacto ambiental.

Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en el Anexo II con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:

  • El Anexo I: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
  • El Anexo II «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los que deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación.
  • El Anexo III, «Informe del Organismo de Cuenca»: Incluye el informe preceptivo y vinculante de la Confederación Hidrográfica del Duero.

Tercero.- A partir del otorgamiento de la autorización ambiental (fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León), el titular de la instalación dispondrá de los siguientes plazos desde la publicación de la presente Resolución, para iniciar su actividad: un plazo de seis meses para la instalación existente y un plazo de cinco años para la ampliación, conforme a las condiciones recogidas en la autorización ambiental. La comunicación de la puesta en marcha se realizará con carácter previo al inicio de actividad, mediante la presentación de una declaración responsable, según lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León, y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de junio de 2024.

El Secretario General,

Fdo.: Ángel María Marinero Peral

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD

1. Datos del establecimiento.

DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro: CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMÉSTICOS DE GOMECELLO (SALAMANCA)

Titular de las instalaciones: CONSORCIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA (GIRSA)

Domicilio social: Calle Felipe Espino,1, 37002 Salamanca

Actividad: Centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos

DNI/NIF/NIE: Q3700360E

PRTR: 7707

NIMA: 3700011034

Provincia: Salamanca

Municipio: Gomecello

Código postal: 37420

Dirección centro: Carretera Gomecello-Aldearrubia (DSA-660), km 2,5

UTM X(m): 286611

UTM Y(m): 4543060

Huso: 30

DATUM ETRS89

Referencia catastral

37153A50400002 37153A50400003 37153A50400004 37153A50410001 37153A50420001 37153A50405001

Polígono 504, parcela 2 Polígono 504, parcela 3 Polígono 504, parcela 4 Polígono 504, parcela 10001 Polígono 504, parcela 20001 Polígono 504, parcela 5001

Superficie parcela (m2):360049

Superficie construida (m2): 22688

2. Clasificaciones ambientales.

CLASIFICACIONES AMBIENTALES

CNAE (principal)

E3821-Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos

Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Epígrafe IPPC (principal)

5.5 Gestión de residuos. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Epígrafe IPPC (secundario)

5.4 Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico -Compostaje, digestión anaerobia y tratamiento mecánico biológicos (R3).

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Anexo I. Grupo 8. c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 t por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 t, excluidos los vertederos de residuos inertes.

Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

09040102-Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

No aplica

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

No aplica

Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

No afectado

Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

No afectado

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Productor de residuos no peligrosos

(1)

Productor de residuos peligrosos (

(1)

Productor de residuos peligrosos (>10 t)

Gestor de residuos peligrosos

Gestor de residuos no peligrosos x

07G04053700011034

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Vertedero para residuos no peligrosos.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

CNAE-38

Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

No afectado

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental

Afectada por ser actividad IPPC

Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León

Instalación localizada en un área acústica tipo 4 (área ruidosa).

Vertido de aguas residuales

Cauce público

Colector municipal

Vertido cero

Otros (terreno/fosa...)

De proceso

x

Sanitarias

x

Pluviales

x

Sistema de gestión medioambiental

UNE EN ISO 14001:2015 (entidad explotadora) (2)

Sistema de eficiencia energética

ISO 50001

Decisión/es MTD aprobada/s aplicable/s

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

Notas:

(1) Procede cancelar las inscripciones de productor de residuos de la instalación - Ver punto c.2 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

(2) Si se produce un cambio en la entidad explotadora, la nueva entidad explotadora deberá acreditar que dispone de un sistema de gestión ambiental.

3. Instalación.

La instalación se sitúa en seis parcelas del término municipal de Gomecello, cuya superficie total es de 360.049 m2. Se accede a la misma desde la carretera de la red provincial DSA-660. Consta de un centro de tratamiento de residuos (CTR), donde se realiza el tratamiento previo de los residuos domésticos, y de un depósito de rechazos.

El CTR cuenta con las siguientes líneas de tratamiento:

  • • Dos líneas de clasificación y segregación de materiales, para segregar los diferentes materiales incluidos en la fracción denominada «resto» compuesta por la mezcla de residuos domiciliarios y separar las fracciones valorizables y la fracción de materia orgánica.
  • • Una línea de tratamiento de fracción voluminosos.
  • • Una línea de tratamiento de fracción poda.
  • • Una línea de tratamiento de la fracción orgánica de recogida separada (FORS).
  • El CTR consta fundamentalmente de las siguientes áreas funcionales:

1) Área de recepción, clasificación y pretratamiento:

  • • Zona de recepción y pesaje, caseta de control y fosos de recepción situados en una nave cerrada.
  • • Zona de tratamiento y clasificación de la fracción resto: dos líneas de clasificación, combinando procesos de clasificación manual y electromecánica.
  • • Alimentación y triaje primario: puente grúa, pulpo, alimentadores, cabina de triaje primario.
  • • Trómel de clasificación en 3 fracciones: fracción orgánica (tamaño inferior a 80 mm), que se dirige hacia el tratamiento biológico, ya sea aerobio o anaerobio, fracción inorgánica intermedia (tamaño entre 80 y 190 mm) y fracción inorgánica gruesa (tamaño superior a 190 mm).
  • • Línea de hundido del trómel: La fracción orgánica se somete a un proceso denominado pretratamiento seco, consistente en:
    • - Separación de elementos férricos, mediante overband magnético permanente.
    • - Separación balística, para retirar materiales rodantes y restos de vidrio.
    • - Cribado, obteniendo una fracción de «arenas» que se conduce a tratamiento aeróbico.
    • - Captación neumática de plásticos film, mediante un aspirador de film.
  • El material pasante del pretratamiento seco se somete, a continuación, a cualquiera de los dos procesos de valorización orgánica que tienen lugar en la instalación: compostaje en túneles o digestión anaerobia (biometanización).
  • • Línea de rechazo del trómel: Los materiales de tamaño superior a 80 mm se recogen en dos cintas transportadoras que los conducen hasta la cabina de triaje secundario, donde se recuperan residuos para su valorización.
  • El rechazo de la cabina de triaje se somete a una separación magnética e inductiva, para captación de metales férricos, y no férricos, respectivamente. Después, se somete a un prensado mediante una prensa de balas continua con atado automático.
  • Los residuos valorizables, dentro de la nave de tratamiento, se almacenan en los trojes, con la posibilidad de ser compactados en balas para facilitar su almacenamiento y manipulación. Las balas de rechazo se cargan en una plataforma que se transporta por el camión hasta el depósito de rechazos.
  • • Nave de tratamiento de la fracción orgánica de recogida separada (FORS).
  • Los residuos de la fracción FORS se almacenan en el área de recepción, después pasan a la línea de clasificación y selección de la fracción fermentable, constituida por alimentador, cabina de triaje primario, triturador, trómel y separador magnético, para ser enviada, finalmente, a los procesos biológicos.
  • Se ha diseñado la instalación con objeto de mantener la FORS sin ningún tipo de contaminación si su destino es compostaje.
  • Posteriormente, se realizará la mezcla de residuos y estructurante (constituido fundamentalmente por residuos vegetales de poda y/o jardines, que previamente han sido procesados en una desfibradora móvil o por el rechazo de cribado del proceso de afino de compost), y se introducirán en los túneles de compostaje.
  • • Nave de tratamiento de voluminosos:
  • Dispone de tres zonas: zona de trituración, zona de almacenamiento, separación y selección de los residuos y zona de acopio temporal de los residuos triturados, cuyo destino final será el depósito de rechazos.

2) Área de biometanización y aprovechamiento energético.

En esta zona la fracción orgánica segregada se somete a un proceso de digestión anaerobia obteniéndose biogás (rico en metano) que alimenta un motogenerador que produce dos tipos de energía: térmica y eléctrica.

La instalación de biometanización dispone de un sistema de by-pass, para poder enviar la fracción orgánica directamente a compostaje, en caso de necesidad.

3) Área de compostaje, afino y almacenamiento.

El resto de la fracción orgánica que no se trata mediante biometanización se procesa en el área de compostaje, donde también se tratan los lodos procedentes de la deshidratación de los fangos digeridos en el proceso de biometanización. Estos residuos se acopian en una zona de mezcla previa a la fermentación, donde se incorpora el material estructurante que permite mejorar las condiciones físicas, básicamente de aireación.

4) Depósito de rechazos y balsa de recogida de lixiviados.

El vertedero existente en explotación ocupa una superficie aproximada de 10,38 ha, definido con una capacidad de 989.881 m3 y una vida útil de 20 años; y dividido en 2 fases de explotación, este y oeste.

El depósito cuenta con una triple impermeabilización: capa de arcilla compactada de 1 m de espesor, lámina de geocompuesto bentonítico, sistema de detección de fugas y lámina impermeable de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor. Sobre esta se colocó un geotextil para prevenir eventuales desgarros, y sobre este se extendió una capa de material para drenaje de 50 cm de espesor, para disponer sobre esta las balas prensadas de rechazos. El depósito cuenta con una red de recogida de lixiviados cuyo destino es una balsa de lixiviados.

Esta balsa, que se encuentra impermeabilizada con capa de arcillas, material drenante, geotextil de protección, lámina PEAD de 1,5 mm de espesor, geodrén y lámina PEAD de 2 mm de espesor, dispone de una capacidad de 4.500 m3 y recoge los lixiviados producidos tanto en el centro de tratamiento como en el depósito de rechazos. Desde la balsa se extraen los lixiviados por bombeo y se conducen hasta la planta de tratamiento de lixiviados.

La ampliación del depósito controlado de residuos se proyecta con la combinación de dos actuaciones principales:

  • 1) Ampliación del vaso de vertido del depósito de rechazos existente hacia el noroeste, dentro del recinto, en una superficie aproximada de 52.000 m2 (fase 3).
  • 2) Elevación de la cota de coronación de los residuos existentes en las fases 1 y 2 hasta la cota 878 m, pasando así en las fases 1 y 2 del vaso existente de la cota 870 a la 878 m. Esa cota se establece para el conjunto del depósito de rechazos ampliado (celda existente y celda de ampliación).

Con ello se prevé una ampliación de la capacidad del vertedero en 729.324 m3 y una vida útil de 7,4 años.

El nuevo vaso estará delimitado por un dique de 8 m de anchura y taludes 2H:1V interior y 3H:2V exterior, con una altura entre 1,50 m y 8,50 m, que cierra contra el dique existente de la parte más alta del vertedero en explotación, de este modo, se optimiza la capacidad de la nueva celda al quedar adosada al vaso de vertido existente.

Las obras a realizar para la ampliación y ejecución del nuevo vaso no prevén afectar a ninguno de los servicios actuales.

Las labores de movimiento de tierras en el nuevo vaso de vertido consistirán básicamente en el acondicionamiento del dique existente, ejecución de tres nuevos diques perimetrales, excavación del vaso de vertido y colocación de material arcilloso en el fondo del vaso y en los taludes en un espesor mínimo de 0,5 m.

Para cumplir los criterios de impermeabilización establecidos por la normativa, la impermeabilización proyectada, en fondo y taludes será, de techo a muro, la siguiente:

  • - 0,50 m de material filtrante de drenaje para la recogida de lixiviados.
  • - Geotextil de protección de 500 g/m2 para protección de la lámina de PEAD.
  • - Lámina de PEAD de 2 mm de espesor.
  • - Geocompuesto de bentonita de 5.330 g/m2 y permeabilidad k 1 x 10-11 m/s.
  • - 0,50 m de arcilla de permeabilidad equivalente a 1 m de arcilla k 10-9 m/s.

Para elevar los residuos hasta la cota 878 m, se realizará un nuevo modelado del depósito de los residuos con un talud equivalente 3H:1V mediante taludes 2,5H:1V con bermas de 5 m de anchura cada 10 m de altura máxima, con el fin de que el vertedero quede mejor integrado en el entorno y no genere problemas de estabilidad en los residuos, ni en el posterior sellado.

En el fondo del vaso se implantará una red de tuberías de drenaje de polietileno y en el punto más bajo de la celda se ejecutará un pozo de bombeo de lixiviados para conducirlos hasta la balsa de lixiviados.

El sistema elegido para la captación del biogás existente en la masa de residuos está formado por pozos verticales de extracción, con un radio de influencia medio de las chimeneas de 25 m y una distancia media entre pozos de 44 m.

La red de control de las aguas subterráneas estará constituida por un mínimo de 8 piezómetros, que se describirán en el punto d.3. del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Además, cuenta con las siguientes instalaciones auxiliares:

  • - Sistema de desodorización y renovación del aire del interior de las naves de proceso.
  • Dispone de dos biofiltros (uno para la zona de compostaje y la nave de almacenamiento de compost y el otro para las naves de pretratamiento y biometanización y los fosos de recepción) para la depuración de las emisiones a la atmósfera de estas naves.
  • - Planta de tratamiento de aguas y lixiviados.
  • Todo el exceso de lixiviados producido en los procesos biológicos y los producidos en las limpiezas de las distintas instalaciones, junto con los lixiviados recogidos en la balsa del depósito de rechazos, se conducen a la planta de tratamiento de lixiviados, y una vez depurados se recirculan a diferentes puntos del proceso.
  • Se realiza un tratamiento en dos etapas: tratamiento fisicoquímico para clarificar el lixiviado y proceso de ósmosis inversa de doble etapa, obteniendo un efluente que será reutilizado en los procesos de biometanización y compostaje, en caso de que se requiera aportar líquido, y un rechazo.
  • - Planta de concentración de rechazo de ósmosis de lixiviado.
  • El rechazo procedente de la planta de tratamiento por ósmosis inversa del lixiviado se concentra por evaporación del agua en régimen atmosférico, hasta reducirlo a un lodo residual concentrado con un volumen del orden del 20% del vertido bruto original. Se utiliza el exceso de calor del motogenerador para calentar previamente este rechazo y mejorar la eficiencia energética de la planta.
  • - Estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
  • Las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos de la instalación se conducen a una miniestación depuradora por oxidación total a baja carga, situada bajo tierra en las proximidades de la nave de pretratamiento. El vertido de estas aguas se hace a cauce público disponiendo de autorización de vertido.
  • - Línea de enfardado.
  • En la línea de enfardado, las balas de rechazo se recubren con plástico film para optimizar el transporte al depósito de rechazos al maximizarse la carga útil por viaje; reducir el impacto ambiental al evitar la generación de volados por la acción del viento, la acción de las aves y roedores y disminuir la producción de lixiviados; dotar de mayor estabilidad a los fardos colocados en el vertedero, evitando problemas de hundimientos o derrumbes y alargar la vida del depósito de rechazos, ya que la densidad de los residuos es mucho mayor, y con una proporción mucho menor de tierra de cobertura.
  • - Edificio administrativo y cultural.
  • Cuenta con diferentes dependencias auxiliares, aula medioambiental, despachos y un laboratorio.
  • - Edificio de servicios y taller, que también incluye comedor, botiquín, vestuarios, aseos y sala de calderas.
  • - Zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
  • Se encuentra cubierta, debidamente impermeabilizada, dotada de sistema de contención de derrames, y sin conexiones a la red de saneamiento de la instalación.

En la siguiente tabla se relacionan las superficies de mayor interés de la instalación:

EDIFICIO / INSTALACIÓN

SUPERFICIE (m2)

Superficie vaso vertido existente fase 1 y fase 2))

76.381,00

Superficie de ocupación de diques del vaso existente

27.408,00

Superficie aproximada del nuevo vaso de vertido (fase 3)

52.000,00

Edificio administrativo

496,61

Edificio servicios

339,82

Foso de recepción

175,00

Pretratamiento y clasificación

4.218,26

Edificio del proceso de biometanización

1.472,09

Gasómetro

204,85

Antorcha

4,00

Digestor

339,29

Playa de residuos de poda

405,12

Compostaje

1.141,19

Biofiltros

1.310,69

Afino

416,00

Almacenamiento de compost

2.174,40

Maduración

4.520,00

Nave de tratamiento de voluminosos

1.980,00

Concentrador

95,62

Decantador

258,40

Nave de recepción de FORS

2.250,00

Biofiltros FORS

300,00

Balsa de lixiviado

1.879,13

4. Descripción del proceso productivo.

Los tratamientos que se realizan en esta instalación se señalan en el punto c1 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización. Son los siguientes:

4.1. Clasificación, tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación).

Este proceso se realiza en las dos líneas de clasificación y segregación de materiales incluidos en la fracción resto y en la línea de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, mediante procesos de clasificación manual y electromecánica y de separación de metales, pudiendo compactar tanto los rechazos como los residuos valorizables.

4.2. Proceso de compostaje.

El proceso de compostaje se inicia con una primera fase de fermentación, durante aproximadamente 20 días, en una nave que cuenta con ocho túneles de compostaje cerrados con puertas estancas, unos se dedican exclusivamente a la fermentación de la FORS y el resto a la fermentación de la materia orgánica procedente de la fracción resto.

Desde los túneles, la mezcla fermentada se conduce a la nave de maduración, donde permanecerá durante un periodo mínimo de 20-21 días. Mediante los propios volteos, el material se acerca a la nave de afino, anexa a la nave de maduración, donde se somete a un proceso de limpieza mediante criba y mesa densimétrica. Desde aquí y mediante cinta, el material se conduce hasta la zona de postmaduración y almacenamiento del compost afinado y los rechazos se acopian en un troje previo a su depósito en el vertedero.

4.3. Proceso de biometanización.

La fracción orgánica procedente del pretratamiento seco, descrito en la línea de hundido de trómel, se somete a un pretratamiento húmedo para eliminar posibles impurezas, que podrían producir problemas en el proceso de biometanización. En este proceso húmedo se recircula la fracción líquida obtenida del digestato.

El gas producido en el sistema se recoge en un gasómetro, que almacena el gas producido en la planta en las horas de máxima producción y mínimo consumo, de esta forma se consigue el máximo aprovechamiento energético de la instalación. Los excesos sobre el almacenamiento de gas disponible se queman en una antorcha de llama cerrada.

4.4. Tratamiento de voluminosos.

Los residuos voluminosos recibidos en las instalaciones y los separados en las líneas de pretratamiento y clasificación del centro se seleccionan, se separan las fracciones valorizables, preparándose para reutilización, y el rechazo, una vez triturado, se destina al vaso de vertido.

4.5. Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno. Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos.

Consiste en la utilización de residuos pétreos como tierras de cubrición del vertedero.

4.6. Tratamiento de residuos con destino eliminación en el vaso de rechazos.

En relación con el procedimiento asociado a la operación de vertido, el residuo llega en camiones con caja abierta. Las balas de rechazo se cargan en una plataforma que es transportada por el camión hasta el depósito de rechazos.

Tras la verificación in situ de los residuos transportados, los vehículos acceden hasta la plataforma de vertido y se dirigen hacia el frente de vertido, donde realizan la descarga mediante el mecanismo oportuno (basculado, descarga de balas).

Los residuos embalados se depositan ya compactados, mientras que los residuos a granel se utilizan para rellenar los huecos existentes entre balas. Una vez rellenos estos, se procede al extendido y compactado de los mismos.

El residuo a granel se descarga en montones, y es empujado y desplazado hasta el frente de trabajo, donde es extendido y compactado empleando maquinaria pesada.

Los residuos se empujan a favor de talud, hasta obtener tongadas compactadas sensiblemente horizontales. Con este sistema, el vertido se realiza en superficies o áreas horizontales, en las cuales los camiones depositan su carga próxima al frente de vertido, siendo esta extendida, compactada y cubierta por la maquinaria.

La zona de extensión y compactación de la celda se va desplazando longitudinalmente, a medida que el conjunto de las subcapas o tongadas alcanza una altura adecuada.

Se prevé realizar la cubrición de los residuos depositados en el vaso de rechazos con el rechazo procedente de compost. Una vez esté formada una capa completa de residuos se procede a la cubrición de la misma, para ello, el material previamente acopiado, se extenderá y nivelará. En primer lugar, se procede al extendido del material sobre la superficie superior y lateral de la celda. Una vez conseguida la distribución uniforme se procede a su nivelación, y compactación, alcanzando finalmente un espesor mínimo de 20 cm.

Cabe indicar que los rechazos de la línea de pretratamiento se depositan en balas con una densidad media de 0,8 t/m3, mientras que el resto de los rechazos se depositan a granel. La densidad media de todos los residuos depositados en el vertedero se puede estimar en 1 t/m3.

5. Capacidad de tratamiento de la instalación. Consumo de materias primas y auxiliares.

5.1. Capacidad de tratamiento de la instalación.

La capacidad de tratamiento de residuos se refleja en el punto c1 del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

5.2. Consumo de materias primas y auxiliares.

Dada la naturaleza de la instalación, las materias primas principales del proceso serán los propios residuos domésticos recibidos.

Las materias auxiliares utilizadas en el centro corresponden básicamente a productos utilizados en operaciones de limpieza y mantenimiento de equipos y edificios, así como los reactivos que se requieren para el adecuado funcionamiento de la depuradora.

6. Consumo de recursos: agua, energía eléctrica y combustibles.

La instalación se abastece de energía eléctrica, para el funcionamiento de todos los equipos.

Las principales fuentes del consumo de energía corresponden a la maquinaria implantada en las instalaciones, el bombeo de lixiviados del vertedero y el alumbrado del recinto.

El biogás se utiliza para generar energía eléctrica en un motogenerador de la instalación De esta forma se puede emplear la energía eléctrica producida para autoconsumo, evacuando la energía excedentaria a la red de distribución de energía eléctrica existente.

Recursos

Consumo anual

Agua

6.000

m3/año

Energía eléctrica

3.733

MWh/año

Gasoil

125.000

L/año

7. Incidencia ambiental de la actividad.

7.1. Emisiones a la atmósfera y ruido.

Las emisiones a la atmósfera más importantes que se van a producir en la instalación son:

  • • Emisiones canalizadas - Procedentes de la caldera el motogenerador y la antorcha de seguridad.
  • • Emisiones difusas - Proceden de las actividades de tratamiento, compostaje, biometanización, vertido de residuos y generación de lixiviados (balsas y planta de evaporación), siendo los compuestos que se emiten los siguientes: malos olores, partículas, metano, dióxido y monóxido de carbono, ácido sulfhídrico, amoniaco y compuestos orgánicos volátiles (COV).

Las emisiones de ruido y vibraciones proceden principalmente de la maquinaria utilizada para el tratamiento de los residuos; también se producen en el traslado, la extensión y compactación de los residuos.

7.2. Producción y gestión de residuos.

Se trata de una instalación de gestión de residuos no peligrosos; sin embargo, como todos los residuos se generan en la actividad de tratamiento de residuos, se cancelan las inscripciones de productor de la instalación, si bien tendrá la consideración de productor de residuos a los demás efectos regulados en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

7.3. Vertido de aguas residuales.

La instalación cuenta con tres flujos de aguas residuales:

  • • Aguas residuales procedentes de los aseos ubicados en las instalaciones del centro de tratamiento de residuos, que tienen una composición doméstica.
  • • Aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves, de los viales y accesos, que tienen una composición de escorrentía pluvial.
  • • Lixiviados generados en las instalaciones del centro de tratamiento de residuos y depósito de rechazos, que tienen una composición industrial.

Las aguas sanitarias de la instalación se conducen a estación depuradora compacta vertiéndose a junto con las pluviales al dominio público hidráulico en un único punto de vertido.

Los lixiviados generados en el depósito de rechazos (procedentes de los propios residuos y de las precipitaciones acaecidas en el depósito de rechazos) serán recogidos en la balsa de lixiviados, tratados en la planta de tratamiento de lixiviados por ósmosis inversa de doble etapa de la instalación, debiendo gestionar los residuos de esta planta a través de gestor autorizado.

La recirculación de lixiviados en el vertedero puede incluirse en el proyecto de explotación de la instalación excepcionalmente, como medida adicional con el fin de reducir las molestias y riesgos en ciertas situaciones, como pueden ser épocas prolongadas de sequía o en caso de riesgo de incendios.

7.4. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

Esta actividad es potencialmente contaminante del suelo, según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Para la protección del suelo y de las aguas subterráneas se establece el sistema de impermeabilización del vaso de vertido y un plan de control periódico en los puntos que constituyen la red piezométrica, que incluye medición del nivel de las aguas subterráneas y de su composición.

ANEXO II

CONDICIONADO AMBIENTAL

1. Medidas relativas al diseño, ejecución y fase de construcción.

  • • No se podrán realizar vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales ni a los terrenos. No se podrán depositar ni verter residuos que constituyan un peligro de contaminación de las aguas o degradación de su entorno.
  • • Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previas a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • • Si en el transcurso de ejecución del proyecto aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de patrimonio cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • • La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León. En este sentido, se prestará especial atención a las obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos y al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de estos. Por otra parte, en las unidades de obra a ejecutar, deberá contemplarse, en lo posible, el empleo de olores reciclados y de materiales que favorezcan su reutilización o valorización posterior, con objeto de fomentar la economía circular de los materiales de construcción.
  • • Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, las nuevas acometidas eléctricas deberán ser subterráneas, y aquellos puntos de la instalación eléctrica que sean aéreos, deberán quedar debidamente aislados y señalizados, adoptándose las medidas correctoras establecidas en la normativa vigente sobre esta materia.
  • • De forma previa a las actuaciones, se realizará una prospección de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno o en las inmediaciones. En su caso, se notificará al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente y se ejecutará el proyecto fuera del periodo de reproducción de aquellas especies que puedan utilizar la zona como refugio o sustrato para la nidificación.
  • • Con carácter previo al comienzo de las obras, deberá elaborarse la siguiente documentación y presentarse ante la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental:
    • - Plan de obras y plazo de ejecución de las mismas.
    • - Estudio actualizado relativo tanto a la capacidad de la balsa como de la planta de tratamiento de lixiviados.

2. Medidas para el control inicial de la actividad.

Según lo recogido en el artículo 12 del Reglamento de Emisiones Industriales, y en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación dispondrá de los siguientes plazos desde la publicación de la presente Resolución, para iniciar su actividad: un plazo de seis meses para la instalación existente y un plazo de cinco años para la ampliación. Con carácter previo a dicho inicio, presentará una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39. Toda esta documentación deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad, que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.

El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el párrafo anterior, deberá disponer de la siguiente documentación:

  • • Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de autorización ambiental.
  • • Acreditación documental de la correcta gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en el Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
  • • Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles conforme al Real Decreto 646/2020 de 7 de julio, y al resto de especificaciones y demás condicionantes técnicos contemplados en la autorización ambiental siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones, con anterioridad al inicio o puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
  • • Descripción completa pormenorizada del sistema de desgasificación que aplica a la ampliación del depósito controlado de rechazos.
  • • Plan de explotación actualizado.
  • • Plan de mantenimiento de las instalaciones actualizado.
  • • Identificación de la entidad explotadora de la instalación, y documentación acreditativa de que dispone de la autorización prevista en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • • Acreditación de que la entidad explotadora ha formalizado el seguro de responsabilidad civil y, en su caso, ha constituido la fianza, a los que está obligada.
  • • Declaración de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales y, en su caso, haber constituido la garantía financiera, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental utilizando el modelo que puede descargar en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
  • • Para el inicio efectivo, tras la presentación de la declaración indicada, deberá emitirse un informe de comprobación de la instalación realizado por inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, con pronunciamiento expreso del cumplimiento de lo establecido en el artículo 33.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Conforme se establece en el artículo 33.9, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la autorización para las instalaciones de tratamiento de residuos (según artículo 33.1 de esta Ley) quedará incorporada en la autorización ambiental integrada concedida conforme al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, e incluirá los requisitos recogidos en este artículo tal y como establece el artículo 22.1.g) del citado texto refundido.

Por tanto, la autorización que se integra en esta Resolución es la establecida en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, relativa a la instalación de tratamiento de residuos.

Sin embargo, para realizar operaciones de recogida con carácter profesional y tratamiento de residuos, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización, según el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta autorización será concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde los solicitantes tengan su domicilio o sede social y será válida para todo el territorio español. Por tanto, para iniciar la actividad deberá disponer de esta autorización para todos los residuos y operaciones de tratamiento para los que se ha otorgado autorización a esta instalación a través de esta Resolución.

3. Fase de explotación.

a) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El Diario Oficial de la Unión Europea publica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

A pesar de que la actividad principal de la instalación es el vertedero, y en la citada Decisión se recogen las conclusiones sobre las MTD para otras instalaciones de tratamiento de residuos, se deberán adaptar las condiciones recogidas en la autorización ambiental para las instalaciones de tratamiento de residuos de la instalación a estas conclusiones.

Ha de acreditar el cumplimiento de las siguientes MTD con la declaración responsable de inicio.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD GENERALES

MTD 1

ADAPTA

Sistema de gestión ambiental.

MTD 2

ADAPTA

Mejora del comportamiento ambiental general de las instalaciones.

MTD 3

ADAPTA

Inventario de los flujos de aguas y gases residuales, como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 4

ADAPTA

Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos.

MTD 5

ADAPTA

Procedimientos de manipulación y traslado de residuos.

MTD 6

ADAPTA

Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua.

MTD 7

ADAPTA

Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN.

MTD 8

ADAPTA

Monitorizar las emisiones canalizadas a la atmósfera al menos con la frecuencia que se indicada y con arreglo a normas EN.

MTD 9

NO APLICA

Monitorizar las emisiones difusas a la atmósfera de compuestos orgánicos.

MTD 10

ADAPTA

Monitorizar periódicamente las emisiones de olores.

MTD 11

ADAPTA

Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales.

MTD 12

ADAPTA

Aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de olores.

MTD 13

ADAPTA

Reducir las emisiones de olor.

MTD 14

ADAPTA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera, en particular de partículas, compuestos orgánicos y olores.

MTD 15

ADAPTA

Combustión en antorcha únicamente por razones de seguridad o en condiciones de funcionamiento no rutinarias.

MTD 16

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de las antorchas cuando su uso es inevitable.

MTD 17

ADAPTA

Plan de gestión del ruido y las vibraciones como parte del sistema de gestión ambiental.

MTD 18

ADAPTA

Reducir el ruido y las vibraciones.

MTD 19

ADAPTA

Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua.

MTD 20

ADAPTA

Tratamiento de las aguas residuales.

MTD 21

ADAPTA

Plan de gestión de accidentes.

MTD 22

ADAPTA

Sustituir los materiales por residuos.

MTD 23

ADAPTA

Eficiencia la energía.

MTD 24

ADAPTA

Reutilización de envases.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO MECÁNICO

MTD 25

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera de partículas y de metales ligados a partículas, de PCDD/PCDF y de PCB similares a las dioxinas.

RESUMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MTD DE TRATAMIENTO MECÁNICO-BIOLÓGICO DE RESIDUOS

MTD 33

ADAPTA

Reducir las emisiones de olores y mejorar el comportamiento ambiental global.

MTD 34

ADAPTA

Reducir las emisiones canalizadas a la atmósfera de partículas, compuestos orgánicos y compuestos olorosos, en particular H2S y NH3.

MTD 35

ADAPTA

Reducir la generación de aguas residuales y el consumo de agua.

MTD 36

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera y mejorar el comportamiento ambiental global (tratamiento aerobio).

MTD 37

NO APLICA

Reducir las emisiones difusas a la atmósfera de partículas, olores y bioaerosoles Procedentes de las fases de tratamiento al aire libre (tratamiento aerobio).

MTD 38

ADAPTA

Reducir las emisiones a la atmósfera y mejorar el comportamiento ambiental global (tratamiento anaerobio).

MTD 39

ADAPTA

Para evitar o reducir las emisiones atmosféricas.

MTD Generales.

  • • MTD 1-Sistema de Gestión Ambiental (SGA)-El actual explotador dispone de un SGA con todas las características indicadas, certificado de acuerdo con la norma ISO 14001:2015, así como un Sistema de Gestión de Calidad y de Prevención de Riesgos Laborales certificado mediante entidades de acreditación externas.
  • • MTD 2-Mejora del comportamiento ambiental global-Declara cumplir con todos los aspectos de esta MTD.
  • • MTD 3-Inventario de flujos de emisiones-Se mantiene un control sobre las emisiones al agua y a la atmósfera que se presenta en el informe anual, dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.
  • • MTD 4-Reducir el riesgo ambiental asociado al almacenamiento de residuos-Declara cumplir con todos los aspectos de esta MTD, quedando pendiente la implantación de más cámaras termográficas.
  • • MTD 5-Procedimientos de manipulación y traslado de residuos-Dispone de procedimientos de manipulación y traslado de residuos.
  • • MTD 6-Monitorizar los principales parámetros de proceso en relación con las emisiones relevantes al agua-Dispone de puntos de control para monitorizar los flujos de aguas y lixiviados generados en el interior de las instalaciones del CTR.
  • • MTD 7-Monitorizar las emisiones al agua al menos con la frecuencia marcada en las conclusiones y de acuerdo con normas EN-Deberá realizar la monitorización que se indica en la autorización ambiental.
  • • MTD 8-Monitorización de las emisiones-Deberá adaptarse a los nuevos VLE y controles especificados en la autorización ambiental.
  • • MTD 9-Monitorización de emisiones difusas de compuestos orgánicos-No se realiza tratamiento de este tipo de residuos por lo que no es de aplicación
  • • MTD 10-Monitorización de olores-Se realiza un control de olores según EN13725 y un estudio olfatométrico según VDI3940-01.
  • • MTD 11-Monitorizar el consumo anual de agua, energía y materias primas, así como la generación anual de residuos y aguas residuales-Cumple con esta MTD.
  • • MTD 12-Plan de reducción de olores-Se dispone de procedimientos integrados en el SGA referentes al control de olores y de respuesta en caso de incidentes por olores.
  • • MTD 13-Reducción de la emisión de olores-Se utilizan varias de las técnicas indicadas en la MTD.
  • • MTD 14-Reducción de emisiones difusas-Se utilizan todas las técnicas que se aplican a los procesos realizados.
  • • MTD 15-Combustión en antorcha solo por motivos de seguridad o condiciones no rutinarias-Se minimiza la utilización de la antorcha.
  • • MTD 16-Combustión en antorcha - La entidad explotadora de la instalación deberá utilizar adecuadamente la antorcha y realizar la monitorización que se indica en la autorización ambiental.
  • • MTD 17-Plan de reducción de ruido-La entidad explotadora de la instalación tiene integrado en el SGA el plan de gestión del ruido y realiza los controles periódicos requeridos. No se esperan molestias debido a vibraciones.
  • • MTD 18-Técnicas de reducción de ruidos-Se utilizan todas las técnicas de aplicación a la planta.
  • • MTD 19-Optimizar el consumo de agua, reducir el volumen de aguas residuales generadas y evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua-Se utilizan varias de las técnicas indicadas en la MTD.
  • • MTD 20-Tratamiento de las aguas residuales-Se utilizan varias de las técnicas indicadas en la MTD.
  • • MTD 21-Emisiones resultantes de accidentes e incidentes-Se utilizan todas las técnicas indicadas.
  • • MTD 22-Sustituir materiales por residuos-Se aplica utilizando cenizas no peligrosas u otros materiales para el secado y solidificación.
  • • MTD 23-Eficiencia energética-No hay un plan de eficiencia energética como tal pero sí que se realizan diversas acciones para la mejora como adquisición de maquinaria eficiente, plan de mantenimiento preventivo, control de consumos o indicadores ambientales.
  • • MTD 24-Reutilización de envases-Se reutilizan envases para reducir los residuos generados.

MTD aplicables en tratamiento mecánico de residuos.

  • • MTD 25-Reducción de emisiones a la atmósfera-Se utilizan la inyección de agua en la trituradora de rechazos, que son los únicos que se trituran.

MTD de aplicación en tratamiento biológico de residuos.

  • • MTD 33-Selección de residuos-Se realiza una selección previa de los residuos orgánicos que entran al proceso de compostaje. Se realiza también una caracterización periódica de la materia orgánica a la entrada del proceso.
  • • MTD 34-Técnicas de reducción de emisiones a la atmósfera-Se utiliza un lavador de gases y unos biofiltros para tratar los gases de los túneles de compostaje, naves de pretratamiento y nave FORS.

MTD de aplicación en tratamiento aerobio de residuos.

  • • MTD 36-Reducción de emisiones a la atmósfera-Se realiza una monitorización en continuo de temperatura y contenido de oxígeno y control periódico de los principales parámetros del proceso como la humedad.
  • • MTD 37-Reducción de olores y emisiones difusas-Se realiza el compostaje en túneles cerrados. Se va a instalar una barrera osmogénica en la nave de maduración.

MTD de aplicación en tratamiento anaerobio de residuos.

  • • MTD 38-Reducción de emisiones y mejora comportamiento global-Se realiza una monitorización en continuo mediante SCADA de los parámetros del proceso, carga hidráulica, materia orgánica, H2S, CH4, nivel del digestor, caudal y volumen del biogás.
  • • MTD 39-Técnicas de reducción de emisiones a la atmósfera-Se utilizan las dos técnicas indicadas en la MTD

b) Protección del medio ambiente atmosférico.

Los epígrafes del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminantes a la Atmósfera (Código CAPCA) en los que están recogidas las actividades de la instalación son los siguientes:

Actividad

Código (1)

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior.

B09040102

Plantas de producción de compost.

B09100501

Producción de biogás o plantas de biometanización.

B09100600

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

b.1.- Emisiones canalizadas.

La relación de focos de emisión de la instalación, y características técnicas, es la siguiente:

Id Foco

Denominación

Procedencia

CAPCA (1)

Combustible

Potencia térmica (kW)

Caudal ref. (m3N/h)

F1

Caldera Vulcano

Servicios auxiliares.

C03010304

Gasóleo B / Biogás

697

1.100

F2

Motogenerador Deutz

Servicios auxiliares.

B09040104

Biogás

2.347 (2)

1.500

F3

Antorcha de seguridad

Proceso de biometanización y vertedero.

B09040103

Biogás

4.800

-

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

(2) Potencia térmica calculada a partir de la potencia eléctrica del motogenerador de 900 kW.

Estos focos tienen las siguientes características adicionales:

Id Foco

Denominación

Emisiones

Instalación de depuración

Régimen de trabajo (h/año)

Altura / diámetro chimenea (m)

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T

F1

Caldera Vulcano

NOx, SO2, CO

-

8.700

7,5 / 0,30

X: 286937 Y: 4543373

F2

Motogenerador Deutz

NOx, SO2, CO

-

8.700

12 / 0,30

X: 286920 Y: 4543395

F3

Antorcha de seguridad

NOx, SO2, CO

-

Emergencia

5,5 / 1

X: 286936 Y:4543421

Se considerarán como no sistemáticos, en su caso, los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y en la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 de prevención y corrección de la contaminación atmosférica industrial.

b.2.- Valores límite de emisión (VLE) y controles periódicos.

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

F1 CALDERA VULCANO (COMBUSTIBLE: GASÓLEO B)

Parámetro

VLE (1) (2)

Criterios de fijación

Método de referencia

Periodicidad control externo OCA

Periodicidad control interno

Cantidad

Unidad

NOx

200

mg/Nm3

SPACC (3)

EN 14792

3 años

1 año

F1 CALDERA VULCANO (COMBUSTIBLE: BIOGÁS)

Parámetro

VLE (1) (2)

Criterios de fijación

Método de referencia

Periodicidad control externo OCA

Periodicidad control interno

Cantidad

Unidad

SO2

200

mg/Nm3

SPACC (3)

EN 14791

3 años

1 año

NOx

250

mg/Nm3

SPACC (3)

EN 14792

Notas:

(1) VLE: Valor Límite de Emisión.

(2) Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, los niveles de emisión se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 K) corregidos al 3% de contenido de O2.

(3) SPACC: Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

F2 MOTOGENERADOR DEUTZ (COMBUSTIBLE: BIOGÁS)

Parámetro

VLE (1) (2)

Criterios de fijación

Método de referencia

Periodicidad control externo OCA

Periodicidad control interno

Cantidad

Unidad

SO2

60

mg/Nm3

RD1042/2017

EN 14791

3 años

1 año

NOx

190

mg/Nm3

RD1042/2017

EN 14792

Notas:

(1) VLE: Valor Límite de Emisión.

(2) Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, los niveles de emisión se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 K) corregidos al 15% de contenido de O2.

Los focos que se consideren como no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.

Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, si las hubiere, se aplica lo establecido en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

Depósito de rechazos.

En el depósito de rechazos se determinarán los parámetros indicados por organismo de control acreditado, en las emisiones potenciales de gases de, al menos, 4 chimeneas de evacuación, con las siguientes periodicidades:

CONTROLES EN EL VERTEDERO

Origen

Fase

Parámetro (4)

Periodicidad control externo reglamentario

Periodicidad control interno

4 chimeneas de evacuación (1)

Fase de explotación

Caudal

Mensual

SGA

Composición de gases (2)

CH4 (3)

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Mercaptanos

Eficacia del sistema de extracción de gases

Anual

SGA

Fase de mantenimiento posterior

Caudal

Semestral

SGA

Composición de gases (2)

CH4 (3)

CO2

O2

H2

COV

CO

H2S

NH3

Mercaptanos

Eficacia del sistema de extracción de gases

Anual

SGA

Notas:

(1) El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero. En aquellos vertederos en que no se proceda al aprovechamiento de los gases, su control se podrá realizar en los puntos previos de oxidación de dichos gases.

(2) Se describirán los muestreos, indicando los siguientes datos meteorológicos: velocidad, dirección y sentido del viento, así como las conclusiones sacadas del citado muestreo y acciones llevadas a cabo o previstas como consecuencia de estos.

(3) En la medida del metano (CH4) se indicará adicionalmente el índice LEL (Límite Inferior de Explosividad) y, además, dos de las medidas anuales (enero y julio), deberán realizarse con un método normalizado que proporcione la concentración expresada en mg/Nm3.

(4) Se analizarán otros gases (SO2, NOx, etc.) según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

A la vista de los resultados obtenidos durante los dos primeros años, el titular podrá solicitar el introducir variaciones en los parámetros medidos o en la periodicidad de las mediciones.

El titular desarrollará un estudio sobre la posibilidad de aprovechamiento del biogás que genere el depósito de rechazos, y el destino del mismo, que será entregado ante la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental en el plazo máximo de dos años desde el otorgamiento de esta autorización.

Antorcha de biogás.

Con el fin de controlar el buen rendimiento de la combustión producida en la antorcha y evitar el deterioro de la calidad de las emisiones, la temperatura del gas residual desde la llama será de, al menos, 900 - 1000 ºC, y el período de retención del gas residual caliente en la cámara de combustión será, como mínimo, de 0,3 segundos desde el inicio de la llama; para ello estará equipada con control de temperatura.

Se procurará minimizar su uso realizando un aprovechamiento energético del biogás producido. Se podrá justificar su carácter no sistemático mediante el aporte del registro de uso. En caso de considerarse un foco sistemático se deberá monitorizar también el caudal y la composición de los gases a quemar para calcular las emisiones contaminantes emitidas.

En cualquier caso, al menos una vez al semestre, se realizará un análisis del biogás, en el que se medirá, al menos, el % de metano (CH4) y los principales contaminantes, SO2 y H2S, como mínimo. Se podrán utilizar los datos del análisis del biogás realizado en el vertedero.

Con los datos obtenidos se realizará una estimación de la cantidad real de biogás consumido y contaminantes emitidos que estará a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

b.3. Emisiones difusas.

Las fuentes principales de emisión difusa son:

Id Foco

Denominación

CAPCA (1)

Emisiones

Régimen de trabajo (h/año)

Sistema de depuración

Medidas de minimización

D1

Sistema de depuración de aire túneles de compostaje

B09100501

Olor

8.760

Lavador de gases y biofiltro

Mantenimiento adecuado de los biofiltros

D2

Sistema de depuración de aire nave de pretratamiento, digestión y fosos de recepción

B09100501

Olor

8.760

Biofiltro

Mantenimiento adecuado de los biofiltros

D3

Depósito de rechazos

B09040102

Partículas, H2S

8.760

-

Cubrir y compactar los residuos lo antes posible

D4

Balsa de lixiviados

B09040300

H2S

8.760

-

Minimizar su volumen y tiempo de permanencia

D5

Planta de evaporación

B09100101

CO2, CH4, H2S, NH3, CO, COV

1.600

-

Controlar y minimizar las emisiones

D6

Sistema de depuración de aire nave de FORS

B09100501

Olor

8.760

Biofiltro

Mantenimiento adecuado de los biofiltros

D7

Compactadora y zona prensa

B09100501

Olor

8.760

Biofiltro

Mantenimiento adecuado de los biofiltros

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

La salida de los biofiltros y de la planta de evaporación se considera emisión difusa puesto que la salida de gases es por una superficie grande que no puede ser canalizada.

Otras medidas que, con carácter no limitativo se deberán implantar son:

  • • Se realizará un mantenimiento correcto de todos los equipos susceptibles de producir emisiones difusas, por fugas o mal funcionamiento.
  • • Procurar que el traslado de los residuos y materiales se haga en camiones con caja cubierta o tapada con mallas de lona.

Se presentará anualmente junto con el informe ambiental el Plan de control de Emisiones Difusas en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, que contendrá información detallada de:

  • • Características y procedencia de las emisiones difusas.
  • • Régimen de emisión.
  • • Medidas generales y específicas para el control de emisiones difusas.
  • • Programa de autocontrol de emisiones difusas.
  • • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones difusas.

Olores.

Se tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas a la planta no supere 5 ouE/m³ al percentil 98, siendo ouE la unidad de olor europea.

Anualmente, se realizará un estudio olfatométrico de inmisión en el entorno de la planta. Este estudio estará basado en la norma UNE-EN 13725, y será realizado por Organismo de Control Acreditado. El periodo del estudio debe ser de seis meses, que abarque al menos tres estaciones climatológicas (una de ellas debe ser el verano), y durante el mismo, deben registrarse todos los parámetros de operación, así como las condiciones meteorológicas. Una vez finalizado, el titular remitirá el resultado de dicho estudio y un plan detallado de reducción de olores, si fuera necesario, a la Dirección General con competencias en materia de autorización ambiental.

En el caso de que las emisiones, aun respetando y cumpliendo los niveles establecidos en la presente autorización ambiental, produjesen molestias evidentes y constatables en la población, podrán establecerse medidas y condiciones de funcionamiento especiales con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la calidad del aire establecidos en la normativa o en los planes de mejora que correspondan.

Derivado de la documentación anterior, se podrán modificar las condiciones o establecer acciones correctoras necesarias para reducir los malos olores.

b.4. Control externo de emisiones.

El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de organismo de control acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.

El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • • Régimen de operación de cada foco.
  • • Ubicación de focos (coordenadas UTM), incluyendo los focos de emisiones difusas.
  • • Régimen de operación durante la medición.
  • • Caudal de emisión.
  • • Velocidad de salida de gases.
  • • Temperatura de salida de gases.
  • • Contenido en humedad de los gases.
  • • Contenido de oxígeno de los gases.
  • • Número de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • • Adecuación de puntos de muestreo.
  • • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • • Estado de la conducción de la emisión.

Estos informes formarán parte del informe ambiental anual recogido en el punto f) Control, seguimiento y vigilancia, del apartado 3 Fase de explotación del Anexo II Condicionado ambiental de esta autorización.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos, tal y como se definen en el punto b.1. de este apartado b. Protección del medio ambiente atmosférico.

b.5. Control interno de emisiones.

Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO/IEC 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En los filtros de mangas, si hubiera, el control interno se podrá hacer mediante el uso de parámetros asociados al funcionamiento efectivo del equipo de depuración como la medición y registro del parámetro de la caída de presión en los mismos.

Asimismo, se registrarán las operaciones de mantenimiento que puedan afectar a las emisiones, como la limpieza o sustitución de mangas. La vigilancia del estado de los filtros de mangas estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.

En el caso de que determinados equipos o fases de proceso utilicen materias primas sustancias o preparados que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles estén clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y tengan asignadas determinadas frases de riesgo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE n.º 1272/2008, el titular deberá declarar dichas sustancias y los correspondientes focos de emisión al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Si se da esta circunstancia, se llevará un registro de los resultados y compuestos orgánicos medidos en los controles externos realizados en dichos focos.

Se dispondrá igualmente de un registro de los focos de emisión considerados como no sistemáticos y el tiempo o porcentaje anual de funcionamiento de cada uno de ellos. En caso de cambio en su funcionamiento a sistemático, serán controlados mediante controles externos o reglamentarios por OCA con la periodicidad establecida.

b.6. Metodología de mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados en el «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento BREF de los principios generales de monitorización.

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

b.7. Registro de emisiones a la atmósfera.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera, como por ejemplo la sustitución de filtros.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente disponibles a través del siguiente enlace:

https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

b.8. Superación de valores límite de emisión (VLE).

Se considerará que se cumplen los VLE si la media de las tres medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV (cuando sea aplicable). En los controles en los que sea necesaria una única medida, el resultado de esa medida deberá ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y, en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso, en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Si de la situación de superación de los VLE pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar, por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

b.9. Ruido y vibraciones.

Los límites y las condiciones técnicas que se deben cumplir, en relación con las emisiones de ruido son las siguientes.

b.9.1. Focos de ruido.

Los principales focos de emisión de ruidos existentes en la instalación son:

  • • Entrada y salida de camiones a la instalación.
  • • Movimiento de maquinaria móvil.
  • • Equipos de proceso en funcionamiento.
  • • Equipos auxiliares.

Como parte del SGA se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:

  • • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
  • • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
  • • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
  • • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
  • • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
  • • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes.

b.9.2. Niveles de ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina la Ley 5/2009, de 4 de junio. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

Tipo de zona.

Índice acústico. LAeq 5s dB(A)*

Día (8 h-22 h)

Noche (22 h-8 h)

Tipo 4. Área ruidosa

65

55

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

donde:

  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ Kt + Kf + Ki

donde:

  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos.

b.9.3. Control externo de niveles de ruido.

Se realizará un control del ruido generado cada cuatro años, si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.

Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Este informe de OCA se presentará junto con el informe ambiental anual, cuando corresponda.

Asimismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

La superación de los valores límite de emisión de ruidos deberá ser comunicada en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, presentando ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución. En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa realizará una nueva medición de ruido en aquellos puntos de muestro y en la franja horaria en la que se produjo la superación de los VLE, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

c) Producción y gestión de residuos.

c.1. Residuos y operaciones de tratamiento autorizados.

En la instalación conjunta (CTR + vertedero), se realizan las siguientes operaciones de tratamiento desagregadas codificadas conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Código(1)

Descripción de la operación(1)

Detalle de la operación

Tipo (G/A)(2)

R0301

Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes

Compostaje

G

R0302

Digestión anaerobia

G

R0309

Preparación para la reutilización de sustancias orgánicas

Acondicionamiento de muebles y enseres

G

R0404

Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos

R0509

Valorización de materiales inorgánicos en operaciones distintas a las de relleno

Uso de residuos no peligrosos adecuados en acondicionamiento de vertederos

G

R1201

Clasificación de residuos

Clasificación y/o agrupación

G

R1203

Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.)

Trituración

G, A

R1211

Estabilización biológica aerobia

Obtención de material bioestabilizado

A

R1212

Estabilización biológica anaerobia

Obtención de biogás

A

D0502

Depósito en vertederos de residuos no peligrosos

Eliminación

G, A

Notas:

(1) Código y descripción de operación de tratamiento desagregada, según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Tipo: G-Operación de tipo gestor; A -Operación de tipo autogestor (los residuos de entrada a la operación proceden de la propia instalación de tratamiento).

La relación autorizada de residuos asociados a las distintas operaciones de tratamiento se recoge en la siguiente tabla:

LER/ LER-extendido(1)

Descripción(1)

Código de operación desagregada(2)

180104(3)

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

D0502

190501

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

D0502

190503

Compost fuera de especificación.

D0502

190603

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1211

190604

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

R1211, D0502

190699

Residuos no especificados en otra categoría. Impropios del proceso de pretratamiento de biometanización (pesados de pulpers y arenas).

D0502

190801

Residuos de cribado.

D0502

190802

Residuos de desarenado.

D0502

191209

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

R0509

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

Rechazos de tratamiento.

D0502

200108

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.

R0301, R1212

200125

Aceites y grasas comestibles.

R1212

200141(3)

Residuos del deshollinado de chimeneas.

D0502

200199(3)

Otras fracciones no especificadas en otra categoría (residuos de higiene femenina).

D0502

200201

Residuos biodegradables.

R0301, R1203, R1211

200203(3)

Otros residuos no biodegradables.

R1201, D0502

200301

Mezclas de residuos municipales.

R1201

200302

Residuos de mercados.

R1201, R0301

200303(3)

Residuos de limpieza viaria.

R1201, D0502

200306(3)

Residuos de la limpieza de alcantarillas.

D0502

200307

Residuos voluminosos.

R1201, R1203, R0309, R0404

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(3) Entrada directa en vertedero de conformidad con la exención contemplada en al artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio. La exención podrá perder su vigencia cuando la autoridad competente así lo comunique al titular de la instalación.

La capacidad de tratamiento de residuos autorizada por operación realizada es la siguiente:

Código de operación desagregada(1)

Tipología de residuos

Capacidad de tratamiento(2)

R0301

Biorresiduos recogidos de forma diferenciada.

50.000 t/año

R0302

Biorresiduos recogidos de forma diferenciada.

20.000 t/año

R0309 R0404

Residuos voluminosos.

16.000 t/año

R0509

Minerales (por ejemplo, arena, piedras).

-

R1201

Fracción resto de residuos domésticos, biorresiduos y otras fracciones.

170.000 t/año

R1203

Fracción resto de residuos domésticos, biorresiduos y otras fracciones.

170.000 t/año

R1211

Materia orgánica procedente de la fracción resto recuperada de triaje.

50.000 t/año

R1212

Materia orgánica procedente de la fracción resto recuperada de triaje.

20.000 t/año

D0502

Rechazos de tratamiento y otros residuos no valorizables.

1.719.205 m3

Notas:

(1) Operación de tratamiento desagregada codificada según anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

(2) Capacidad máxima de tratamiento de residuos: en toneladas/año, excepto para las operaciones de almacenamiento (se indicará en toneladas) y D05 (en m3).

c2. Residuos generados en operaciones de tratamiento de residuos y de limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

En virtud del artículo 35.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos, están exentas de presentar comunicación (previa de actividad productora de residuos), si bien tendrán la consideración de productores de residuos a los demás efectos regulados en esta ley.

La «Nota técnica sobre criterios aplicados a la inscripción de autorizaciones y comunicaciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR)», aprobada en el pleno de la Comisión de Coordinación en materia de residuos el 8 de julio de 2021, aclara que «no se realizará una doble inscripción» (inscripción como gestor y productor) «para las instalaciones de tratamiento de residuos».

Puesto que los residuos peligrosos y no peligrosos producidos en la instalación se generan como consecuencia de las operaciones de tratamiento de residuos autorizadas en la planta (inscripción como gestor), así como de los procesos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, procede cancelar las inscripciones de productor de la instalación que tiene el titular de la instalación.

LER/ LER-extendido(1)

Descripción(1)

130113*

Otros aceites hidráulicos.

130205*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130206*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes.

130508*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas.

150110*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

150111*(2)

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa.

150202*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

160103(2)

Neumáticos al final de su vida útil.

160107*

Filtros de aceite.

160114*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas.

160214-23(3)

Monitores y pantallas LED.

160214-32(3)

Lámparas LED.

160214-42(3)

Grandes aparatos.

160506*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen.

160601*

Baterías de plomo.

160602*

Acumuladores de Ni-Cd.

160603*

Pilas que contienen mercurio.

160605

Otras pilas y acumuladores.

160708*

Residuos que contienen hidrocarburos.

161002

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 161001*.

190501

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados.

190503

Compost fuera de especificación.

190599

Residuos no especificados en otra categoría. Material bioestabilizado.

190603

Licor del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

190604

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales.

190699

Residuos no especificados en otra categoría. Impropios del proceso de pretratamiento de biometanización (pesados de pulpers y arenas).

190703

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 190702*.

190801

Residuos de cribado.

190802

Residuos de desarenado.

190814

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 190813*.

191201

Papel y cartón.

191202

Metales férreos.

191203

Metales no férreos.

191204

Plástico y caucho.

191205

Vidrio.

191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206*.

191212

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 191211*.

200121*-31*(2)(3)

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

200123*-11*(2)(3)

Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3.

200123*-12*(2)(3)

Aparatos de aire acondicionado.

200133*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601*, 160602* o 160603* y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

200134

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133*.

200135*-13*(2)(3)

Aparatos con aceite en circuitos o condensadores.

200135*-21*(2)(3)

Monitores y pantallas CRT.

200135*-22*(2)(3)

Monitores y pantallas: No CRT, no LED.

200135*-41*(2)(3)

Grandes aparatos con componentes peligrosos.

200135*-51*(2)(3)

Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas.

200135*-61*(2)(3)

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos.

200136-23(2)(3)

Monitores y pantallas LED.

200136-32(2)(3)

Lámparas LED.

200136-42(2)(3)

Grandes aparatos (Resto).

200136-52(2)(3)

Pequeños aparatos (Resto).

200136-62(2)(3)

Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos.

Notas:

(1) Código y descripción del residuo conforme al artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: código LER según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión o, en su caso, códigos estatales (LER nacional, LER-RAEE o LER-VEH).

(2) Residuos perfectamente identificables que acompañan a los residuos municipales como impropios, cuya gestión se facilita sin transformar el código LER en uno de los del capítulo 19.

(3) Los RAEE que se generan en la instalación se codificarán con el correspondiente código LER-RAEE recogido en la tabla 1 del Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c.3. Prescripciones aplicables a la instalación de tratamiento.

  • • El titular deberá acreditar cada ocho años el estado de conservación de las soleras mediante la presentación de un certificado elaborado por técnico competente, de forma que se garantice el mantenimiento de las condiciones de impermeabilización iniciales, así como del sistema de recogida, drenaje, y almacenamiento de lixiviados (depósito, arquetas, conducciones, etc.)
  • • Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, además de las recogidas en la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación del depósito de rechazos del centro de tratamiento de residuos de Gomecello (Salamanca).
  • • La realización de las operaciones de tratamiento de residuos para las que se autoriza a la instalación se llevará a cabo por personas físicas o jurídicas que cuenten con la autorización establecida en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
  • En aplicación del artículo 33.3 de la citada ley, cuando el titular y el gestor (persona física o jurídica que realiza las operaciones de tratamiento) de la referida instalación sean diferentes, el titular de la instalación deberá comunicar al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, el gestor que opere en la mencionada instalación, así como cualquier modificación que se produzca. El nuevo gestor debe contar con sistema de gestión ambiental y justificar el cumplimiento de las MTD de aplicación.
  • • Durante el almacenamiento, los residuos:
    • Permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
    • Estarán envasados y etiquetados según lo dispuesto en el artículo 21.d) y e) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
    • Se mantendrán en flujos separados y en condiciones de higiene y seguridad.
    • Se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes.

c.4. Prescripciones relativas a la explotación de la instalación de tratamiento de residuos y las operaciones de explotación.

Generales

  • • La gestión de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. De este modo, los procesos de tratamiento autorizados se desarrollarán con la finalidad última de alcanzar el máximo porcentaje de reciclado y/o valorización posible, minimizando la generación de residuos que tengan como destino la eliminación. Se tendrán en cuenta los objetivos de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación establecidos tanto en la normativa estatal como en los planes autonómicos aprobados en materia de residuos.
  • • La instalación deberá contar con los equipos y medios técnicos necesarios en el momento en el que se lleven a cabo las operaciones de tratamiento autorizadas.
  • • Los residuos se almacenarán en flujos separados y en condiciones tales que se pueda lograr el mejor y máximo porcentaje de preparación para la reutilización, reciclado y/o valorización. Asimismo, se tomarán medidas que eviten las emisiones de polvo u otros componentes en los almacenamientos de residuos en los que se puedan generar.
  • • Se realizará la limpieza regular de las zonas donde se desarrollan las operaciones de tratamiento autorizadas, incluyendo las conducciones y equipos para la recogida de lixiviados. Se deberán mantener y en su caso incrementar las medidas de prevención y recogida de volados de materiales ligeros fuera de las instalaciones del CTR.
  • • La actividad se desarrollará en las zonas previstas en el Anexo I-Descripción de la instalación y de la actividad, y no se superarán las capacidades de tratamiento autorizadas.
  • • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que las operaciones autorizadas se realicen sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente. Especialmente, se establecerán los sistemas de control oportunos y se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se generen riesgos para el agua o el suelo o se causen incomodidades por los olores.
  • • Si durante el desarrollo de la actividad se detectaran incomodidades por olores, se podrá exigir al titular, en aplicación del principio de protección de la salud humana y el medio ambiente establecido en el mencionado artículo, que adopte medidas adicionales.
  • • De conformidad con el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados no se mezclarán o diluirán los residuos peligrosos con otras categorías de residuos, ni con otros residuos, sustancias o materiales.
  • • Los residuos podrán ser almacenados durante un periodo igual o inferior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos. Los residuos no peligrosos podrán almacenarse por un periodo de un año cuando el destino final sea la eliminación y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese periodo.
  • • La planta deberá disponer de un sistema de recogida de lixiviados y vertidos accidentales, los cuales deberán gestionarse adecuadamente de conformidad a la legislación vigente, estando prohibido su vertido al terreno, o su uso como agua de riego.
  • • El centro de tratamiento dispondrá de un plan de mantenimiento documentado, estando obligado a llevarlo a cabo en los términos establecidos en el mismo. El plan de mantenimiento contendrá como mínimo la siguiente información:
    • - Listado de equipos, maquinaria, o sistemas sujetos al plan de mantenimiento.
    • - Actividades de mantenimiento a realizar.
    • - Frecuencia de los trabajos de mantenimiento.

Prescripciones especificas aplicables al proceso de pretratamiento y clasificación (R1201)

El tratamiento de los residuos de la fracción resto y de la fracción de biorresiduos recogidos separadamente se realizará de forma independiente, en las líneas diseñadas a tal fin.

Prescripciones especificas aplicables al proceso de compostaje (R0301)

  • • Los materiales recibidos en la instalación se introducirán en el proceso de compostaje lo antes posible, evitando su acumulación durante tiempos prolongados.
  • • Se deberá disponer de un programa de control del compostaje que garantice la medición y seguimiento de los parámetros básicos del proceso. Los parámetros objeto del programa de control del proceso de compostaje serán, como mínimo dos, siendo al menos uno de ellos la temperatura. Se efectuará la medición, seguimiento y registro de dichos parámetros, manteniéndose archivada dicha información durante, al menos, cinco años.
  • • La mezcla de los residuos para introducir en el proceso de compostaje se realizará en proporciones tales que permita obtener un material con características físicas, químicas, y microbiológicas adecuadas para iniciar el proceso de compostaje, pero no tendrá por objeto la dilución de sustancias que afecten negativamente a la calidad y características del material compostado.
  • • El compost obtenido a partir del tratamiento de SANDACH deberá cumplir la normativa vigente en esta materia.
  • • En todo caso, el proceso de compostaje autorizado deberá incluir una fase de digestión aerobia y una fase de maduración en la zona de la instalación autorizada habilitada para tal fin (túneles). La duración de cada una de las fases del proceso deberá ser tal que garantice la obtención de un material compostado maduro e higienizado.
  • • Deberá estar operativa una red independiente de recogida de los lixiviados generados en los túneles donde se realizan las operaciones tanto de fermentación como de maduración, que permita el empleo de los mismos exclusivamente para mantener las condiciones de humedad en la primera etapa del proceso de compostaje.

Prescripciones técnicas para los productos obtenidos en el proceso de compostaje.

  • • La utilización del material compostado como producto fertilizante o sustrato de cultivo atenderá a lo dispuesto en alguna de la siguiente normativa:
    • - Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
    • - Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo.
    • - Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003. Entre las categorías de materiales componentes (Anexo II) que contempla este reglamento se incluye al compost (CMC3).
    • - Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  • • Para cada lote de material compostado, obtenido en el proceso completo (fase digestión aerobia y fase de maduración), se deberán realizar las correspondientes analíticas con objeto de evaluar su madurez y calidad. El alcance y la frecuencia de las citadas analíticas, al menos, atenderá a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
  • • El material compostado que cumpla con lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009 alcanzará el fin de la condición de residuo.
  • • El criterio de fin de la condición de residuo incluido en el Reglamento (UE) 2019/1009 será también de aplicación a nivel nacional cuando los residuos incluidos en dicho reglamento se destinen a la fabricación de productos fertilizantes tal como se define en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.
  • • El compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes según el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, que no cumpla con el criterio de fin de la condición de residuo del compost establecido en el Reglamento (UE) 2019/1009, podrá comercializarse de acuerdo con el citado Real Decreto hasta la fecha de caducidad de su autorización.
  • • La aplicación del compost se realizará en el marco del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  • • Si el material compostado obtenido no cumple con las especificaciones y requisitos para su utilización como producto fertilizante en los términos establecidos en los puntos anteriores, tendrá la consideración de residuo, clasificándose con el código LER 190503 «compost fuera de especificación». En este caso, su destino deberá ser una instalación de tratamiento de residuos autorizada.
  • • El titular estará obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, a gestionar el residuo LER 190503 en el plazo máximo de 1 año desde el momento en el que se haya alcanzado la capacidad máxima de almacenamiento del residuo, si su destino es eliminación en vertedero, o en el plazo máximo de 2 años si se destina a una instalación de valorización energética (R01).
  • • La relación de residuos y operaciones de tratamiento autorizados podrá ser revisada previa audiencia del interesado, si transcurridos 2 años el titular no acredita la aplicación del artículo 8 jerarquía de residuos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, mediante la puesta en el mercado del producto fertilizante obtenido.
  • • En el caso de que el titular comercialice el compost elaborado envasado, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

Prescripciones especificas aplicables a la operación de depósito en vertedero de residuos no peligrosos (D0502)

La gestión de residuos mediante su eliminación en vertedero se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, en especial, teniendo en cuenta que:

1. Control de accesos.

El vallado del área de depósito garantizará la no accesibilidad al mismo en ausencia de personal autorizado, manteniéndose la instalación en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad e inaccesibilidad, siendo responsabilidad de la empresa el evitar la presencia en la instalación de personas ajenas a la misma.

2. Responsable de la gestión de la instalación.

La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada debiendo preverse el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal del vertedero tanto con carácter previo al inicio de las operaciones de vertido como durante la vida útil del mismo.

3. Residuos no admisibles en vertedero.

Solo se admitirán residuos municipales no peligrosos tratados que no sean reciclables o valorizables.

No se admitirán en el vertedero los residuos indicados en el artículo 6 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:

  • - Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
  • - Residuos con una humedad superior al 65%.

4. Cumplimiento de objetivos de vertido y normas de cálculo.

Se deben cumplir los objetivos de vertido establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, para la cantidad en peso de residuos municipales vertidos y para la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero.

5. Tratamiento previo.

Solo podrán depositarse en vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo, al objeto de reducir la cantidad de residuos a depositar o los peligros que el depósito de los residuos pueda suponer para la salud humana o el medio ambiente.

No obstante, es posible la exención de tratamiento previo para algunos residuos, teniendo en cuenta las características de los mismos y que su tratamiento previo no contribuiría a reducir la cantidad vertida, ni su peligrosidad, y que tampoco se comprometería la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. Dicha exención deberá solicitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

6. Costes de vertido.

El precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de los residuos en el vertedero cubrirá, como mínimo, los aspectos contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Al menos con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, el titular de la instalación presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años. Además, se presentarán con la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, y siempre que se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

En relación con los costes de emisión de GEI, a partir del 2 de enero de 2024, se estará a lo dispuesto en la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.

  • - El coste de emisión de GEI se actualizará quinquenalmente junto con el resto de los costes de vertido
  • - El titular del vertedero informará anualmente a las autoridades competentes de los costes de emisión de GEI y de las cantidades recaudadas en este concepto. Dicha información se incorporará e la memoria resumen indicada en el artículo 19.3 del RD 646/2020, de 7 de julio
  • - Las cantidades recaudadas en concepto de costes de emisión serán destinadas con carácter exclusivo a la implantación de programas de refuerzo y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de gases, así como a la intensificación de las redes de vigilancia y control, frecuencias y parámetros de control.
  • - Las actuaciones materiales encaminadas a la minimización de los impactos en el medio ambiente que se puedan ejecutar con cargo a estos costes deberán ser programadas con antelación por los titulares de los vertederos y presentadas para su aprobación por parte de las autoridades ambientales junto con el resto de información necesaria para la revisión de los costes de vertido, costes que deberán ser actualizados con una frecuencia mínima quinquenal.

7. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en el vertedero.

El procedimiento de admisión de residuos en vertedero se realizará conforme al artículo 14 y al Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y, de manera resumida, incluirá las siguientes operaciones:

  • a) Control documental de los residuos recibidos.
  • b) Comprobación de que, de acuerdo con sus características fisicoquímicas, los residuos pueden ser admitidos en el vertedero.
  • c) Inspección visual de los residuos recibidos.
  • d) Pesaje.
  • e) Inscripción en el archivo cronológico del vertedero de la información siguiente: registro de cantidades de residuos admitidos construido por partida doble e independientemente, tanto a partir de los documentos de identificación como de los registros de pesada de las partidas de residuos admitidas; origen de los mismos; codificación de los residuos; fecha de entrega de los mismos; identificación del productor o el gestor que realiza la recogida en el caso de los residuos municipales; cuando proceda, tratamiento previo al que han sido sometidos los residuos y resultados de los parámetros de eficiencia de dicho tratamiento.

Si los residuos no fueran admitidos, la entidad explotadora notificará sin demora dicha circunstancia al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, y, de conformidad con la normativa sobre traslado de residuos, reflejará esta circunstancia en el documento de identificación correspondiente.

7.1. Criterios de admisión de residuos en vertedero.

Según se establece en el apartado 2.2.1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, podrán ser admitidos en el vertedero sin realización previa de ensayos o determinaciones analíticas los siguientes residuos:

  • a) residuos municipales no peligrosos tratados.
  • b) residuos del tratamiento de residuos municipales recogidos de forma separada o mezclada.

No obstante, la admisión de estos residuos quedará condicionada a la comprobación de que los mismos no están contaminados en una medida que aumente el riesgo asociado al residuo que justifique su eliminación en otras instalaciones.

Sin perjuicio de que estos residuos no estén sujetos a la realización de caracterizaciones básicas o pruebas de cumplimiento, la admisión de los mismos queda sujeta a la determinación del contenido de materia orgánica biodegradable, así como de información relativa a la efectividad del tratamiento a que hayan sido sometidos estos. La frecuencia mínima de realización de estas determinaciones será trimestral.

Para ello, a partir del 2 de enero de 2024, se cumplirá lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero, debiendo cumplir los objetivos en ella establecidos en las fechas establecidas además de realizar con una frecuencia mínima trimestral el contenido en materia orgánica en los residuos de tratamiento mecánico y la AT4 para los residuos bioestabilizados que se depositen en vertedero.

7.2. Procedimiento de admisión de residuos en vertedero.

Independientemente de la no realización de ensayos, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior, los residuos deberán ser sometidos a un procedimiento de admisión que se llevará a cabo en tres niveles conforme al apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:

1. Caracterización básica.

La caracterización básica será efectuada por el productor o poseedor del residuo. También podrá ser encargada por el productor del residuo a la entidad que se encargue de su gestión, caso en que el productor deberá suministrar información suficiente y veraz para dicha caracterización.

El productor del residuo o la entidad que se encargue de su gestión (cuando esta no sea la entidad explotadora del vertedero en donde pretenda depositarse), inscribirá en su archivo cronológico, físico o telemático, la información de la caracterización básica en relación con los residuos que se envíen a vertedero, que deberá conservarse durante un plazo mínimo de tres años y que estará a disposición de las autoridades ambientales competentes.

La caracterización básica de los residuos abarcará los aspectos que correspondan del apartado 1.1.2 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, incluyendo, en todo caso, datos sobre la composición de los residuos o sobre las fracciones en peso que los componen.

2. Pruebas de cumplimiento.

Los residuos para los que no se exijan pruebas/ensayos de caracterización básica, tampoco deben someterse a pruebas de cumplimiento. No obstante, deberá comprobarse la conformidad de los residuos con el resto de la información disponible sobre su caracterización básica.

3. Verificación in situ.

Se realizará por la entidad explotadora del vertedero, conforme a lo indicado en el apartado 1.3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

7.3. Métodos de muestreo, toma de muestras y ensayos.

Se realizarán según se señala en el apartado 3 del Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

8. Procedimiento de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior.

Para el depósito controlado de rechazos se desarrollará un procedimiento de control y vigilancia para las fases de explotación y de mantenimiento posterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, que contenga las disposiciones establecidas en esta autorización ambiental y que recoja las prescripciones derivadas de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe de la Confederación Hidrográfica correspondiente.

8.1. Los procedimientos de control y vigilancia durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior del vertedero cumplirán, al menos, los requisitos siguientes:

  • a) La entidad explotadora del vertedero llevará a cabo, durante la fase de explotación y de mantenimiento posterior, un programa de control y vigilancia, tal como se especifica en el anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, y conforme a lo establecido por los diversos órganos competentes.
  • Fase de explotación .

    Fase de mantenimiento posterior.

    Datos meteorológicos. (1)

    Volumen de precipitación.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Temperatura mínima y máxima 14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Dirección y fuerza del viento dominante.

    Diario.

    No se exige.

    Evaporación lisímetro.

    Diario.

    Diariamente, más los valores mensuales.

    Humedad atmosférica14,00 h HCE.

    Diario.

    Media mensual.

    Control de aguas, lixiviados y gases.

    Volumen de lixiviados.

    Mensual.

    Cada seis meses.

    Composición de lixiviados.

    Trimestral.

    Cada seis meses.

    Volumen y composición de las aguas superficiales.

    Trimestral. (3)

    Cada seis meses.

    Emisiones potenciales de gases.

    Mensual.

    Cada seis meses.

    Protección de las aguas subterráneas.

    Nivel de aguas subterráneas.

    Cada seis meses. (4)

    Cada seis meses.

    Composición de aguas subterráneas. Relación de compuestos indicados en el punto 6 del apartado d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas de este condicionado ambiental.

    Cada seis meses en los puntos de control aguas arriba del depósito de rechazos.

    Cada seis meses.

    Trimestral en los puntos de control aguas abajo del depósito de rechazos.

    Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.

    Estructura y composición del vaso de vertido. (2)

    Anualmente.

    -

    Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.

    Anualmente.

    Lectura anual.

Notas:

(1) Datos meteorológicos obtenidos de una estación meteorológica situada en la instalación.

(2) Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.

(3) El control de las aguas superficiales, si las hay, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

(4) Frecuencia trimestral, si se observen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas.

  • Se controlará y mantendrá en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura del depósito controlado de rechazos: drenajes, pozos de registro y evacuación de los lixiviados, balsas de lixiviados, zanjas perimetrales, vallado, piezómetros, etc.
  • Control de lixiviados- El trasvase de los lixiviados generados a la balsa de lixiviados correspondiente, se realizará con la frecuencia necesaria para que su permanencia en los depósitos de rechazos sea la menor posible. También se deberá realizar el tratamiento de los lixiviados de modo que se evite el desbordamiento de las balsas.
  • Con el fin de conocer el volumen de lixiviados generados y facilitar la realización del balance hídrico anual se deberán instalar los instrumentos necesarios, caudalímetro o sistema equivalente, que permitan el registro de las cantidades de lixiviados evacuados a la balsa de lixiviados. Además, en todo momento deberá conocerse el volumen de lixiviados almacenado en la balsa.
  • Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado, en cada punto en que se descargue el lixiviado de la instalación, según Norma UNE-EN-ISO 5667-1:2007, sobre «Calidad del agua. Muestreo. Parte I: Guía para el diseño de los programas de muestreo y técnicas de muestreo
  • Para facilitar los controles de los lixiviados se habilitará un sistema que favorezca la toma de muestras de estos en los puntos de descarga y no en los lugares de almacenamiento.
  • Anualmente, se presentará un informe técnico que demuestre el correcto estado de las balsas de lixiviados en cuanto a estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.
  • Estabilidad - La colocación de los residuos en el depósito controlado de rechazos se hará de manera tal que garantice la estabilidad de la masa de residuos y estructuras asociadas, en particular para evitar los deslizamientos. Anualmente se realizará un estudio del comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertido.
  • b) La entidad explotadora notificará sin demora al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, así como al titular del vertedero y a la entidad local donde este se ubica, todo efecto negativo significativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los procedimientos de control y vigilancia, y acatará la decisión de dicha autoridad sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse; dichas medidas se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora. Adicionalmente, cuando los efectos negativos incidan sobre las aguas se deberá informar al organismo de cuenca o Administración hidráulica competente.

8.2. Una vez al año, la entidad explotadora, basándose en datos agregados, informará de los resultados de la vigilancia y control al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente y al titular del vertedero, a fin de demostrar que se cumplen las condiciones de la autorización y de mejorar el conocimiento del comportamiento de los residuos en los vertederos.

8.3. Toma de muestras de los procedimientos de control y vigilancia.

El diseño del muestreo, la toma de muestras y las determinaciones analíticas se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

9. Procedimiento de clausura y mantenimiento postclausura.

El procedimiento de clausura del vertedero o de parte de este, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio.

Con anterioridad a la clausura del vertedero, y con al menos un año de antelación a la misma, se presentará ante la autoridad competente en materia de medio ambiente, el proyecto definitivo de clausura de la instalación para su aprobación, en el que se contemple la solución de sellado y los controles postclausura.

El vertedero de rechazos se considerará definitivamente clausurado una vez que dicho órgano ambiental, previa inspección final in situ, y evaluación de todos los informes presentados por la entidad explotadora, le haya comunicado su aprobación.

Lo indicado en los párrafos anteriores será igualmente aplicable en el caso de los sellados parciales, los cuales podrán ser aceptados tras justificación de la independencia de las zonas afectadas por el sellado parcial, respecto del resto del vertedero que permanecerá activo.

Tras la clausura definitiva del vertedero, la entidad explotadora será responsable de las tareas de mantenimiento adecuadas y de las tareas de vigilancia y control postclausura por un período mínimo de 30 años.

En tanto la autoridad competente considere que un vertedero clausurado pueda constituir un riesgo para la salud de las personas o el medio ambiente, la entidad explotadora será responsable de la vigilancia y análisis de los gases de vertedero cuando éstos se generen, de los lixiviados del mismo, de la vigilancia y control de la calidad de las aguas subterráneas en las inmediaciones del vertedero, así como de la estabilidad geomecánica del vertedero. Estas tareas de control y vigilancia se ajustarán a los procedimientos señalados en el anexo III del mencionado Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, o en las normas que estén en vigor en dicho momento y en la resolución que se dicte al efecto.

10. Plan de explotación, plan de emergencias y plan de mantenimiento.

Se elaborará un Plan de explotación de la instalación y se incluirá un Plan de emergencia con protocolos para la actuación en situaciones extraordinarias, ambos documentos deberán contemplar, en su caso, la recirculación de lixiviados. El Plan de explotación incluirá los requisitos recogidos en el Anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, así como las consideraciones que le afecten contempladas en este informe.

Se elaborará y se mantendrá actualizado un plan de mantenimiento de las instalaciones existentes.

11. Recirculación de lixiviados.

La recirculación de lixiviados en el vertedero puede incluirse en el proyecto de explotación de la instalación excepcionalmente, como medida adicional con el fin de reducir las molestias y riesgos en ciertas situaciones, como pueden ser épocas prolongadas de sequía o en caso de riesgo de incendios y de forma puntual y complementaria a la gestión de lixiviados, estableciendo para ello las condiciones generales de la actuación.

Para ello, el programa de vigilancia y control incluirá la documentación necesaria que justifique la viabilidad de la adopción de esta práctica, aportando al menos un balance hídrico, el correspondiente procedimiento de aplicación, las medidas de control y seguimiento, la frecuencia, cantidad y volumen de lixiviados a recircular (respecto de lo almacenado en ese momento), el método y época de aplicación, la representación gráfica de la superficie afectada, así como la acreditación de la gestión de los lixiviados

Las consideraciones técnicas que afecten a la aplicación de los lixiviados mediante recirculación hacen necesario que la solicitud y justificación se presenten cada vez que se pretenda llevar a cabo.

Por lo anterior, el establecimiento del volumen de lixiviados a recircular cada año quedará pendiente a la presentación, si el titular de la instalación así lo estima, de la correspondiente solicitud y documentación justificativa y a la remisión por parte del órgano directivo competente de la correspondiente comunicación de aceptación o denegación.

El desarrollo de la actuación de recirculación de lixiviados deberá tener reflejo:

  • - En la memoria anual de la actividad, donde deberá incluirse la información que se establece en la mencionada nota técnica, así como la representación gráfica de la superficie donde se realiza la actuación.
  • - En el plan de explotación y de emergencia de la instalación donde deberá recogerse esta actuación y el protocolo de actuación en situaciones extraordinarias.
  • - La recirculación de los lixiviados deberá realizarse de manera que la distribución de los mismos sobre la superficie de aplicación sea homogénea, evitando la dispersión incontrolada y la generación de caminos preferenciales. No se podrá realizar como método de recirculación el riego por aspersión.

12. Condiciones para la reducción de molestias y riesgos.

Se tomarán las medidas necesarias para reducir al mínimo inevitable las molestias y los riesgos procedentes del vertedero debido a: emisión de olores y polvo, materiales transportados por el viento, ruido y tráfico, aves, parásitos e insectos, formación de aerosoles e incendios, etc.

En todo caso, la superficie máxima del frente de vertido en una celda no excederá de los 4.000 m2.

La balsa de lixiviados contará con un vallado independiente que garantice la no accesibilidad a la misma manteniéndose la instalación en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad e inaccesibilidad. Además, dispondrá de los elementos necesarios que permitan la salida y/o rescate de personas y animales

La balsa de lixiviados se deberá vaciar con la frecuencia necesaria y como máximo cada cinco años para someterla a una limpieza completa, comprobación de su estado de conservación y en su caso, reparación.

13. Tierras de cubrición y tierra vegetal.

Como material de cubrición, en la medida de lo posible, y siempre que sea técnicamente viable, se utilizarán áridos secundarios, procedentes de la gestión de residuos de construcción y demolición, en lugar de áridos naturales.

Asimismo, y en la medida de lo posible, se utilizará material bioestabilizado o compost procedente de plantas de compostaje de residuos domésticos, solo o mezclado con tierra vegetal en las superficies destinadas a reforestación.

14. Garantías financieras.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la efectividad de la autorización de tratamiento de residuos queda supeditada a la constitución de las siguientes garantías financieras:

14.1. Fianza.

El titular/entidad responsable de la gestión del vertedero constituirá una fianza por un importe que se determine, previamente a la comunicación del inicio de la actividad de vertido, con el fin de responder frente a la administración de las obligaciones derivadas por la gestión de los residuos y de conformidad con el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

La actualización de la fianza se llevará a cabo con la revisión quinquenal de los costes de vertido o cuando así lo determine el órgano competente, además de cuando se produzca la entrada en explotación de nuevas fases o ampliaciones del vertedero, así como cuando se produzca un cambio en la entidad explotadora de la instalación.

La fianza se constituirá antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, dando cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, como a las obligaciones del sellado y la clausura, y a las correspondientes a la fase postclausura.

14.2. Seguro.

Antes del inicio de la actividad de la instalación la entidad explotadora responsable de la gestión de las instalaciones deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe que cubra al menos las siguientes contingencias: las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones, enfermedad de las personas y daños en las cosas.

Se remitirá al órgano competente copia de las condiciones generales y particulares del seguro contratado.

La formalización inicial del seguro y de las sucesivas prórrogas se certificará conforme a lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.

14.3. Condiciones generales

  • - El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.
  • - El plazo de vigencia de las garantías se extenderá hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.
  • - Cancelación de las garantías. Una vez clausurado el vertedero, y una vez que la autoridad competente haya realizado una inspección final in situ y le haya comunicado al titular y al explotador la aprobación de la clausura, el sujeto obligado podrá solicitar la devolución de la garantía correspondiente a la fase de explotación, debiendo mantener vigente la correspondiente a la fase de postclausura hasta la finalización de su plazo.

c.5. Traslado de residuos.

Tanto en los movimientos de residuos en el interior de la Comunidad Autónoma como en los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

d) Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

d.1. Prescripciones relativas al suelo.

La actividad se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y, por tanto, su titular deberá presentar los correspondientes informes de situación a los que se refiere el artículo 3 del citado Real Decreto y deberá cumplir lo indicado en las resoluciones de aceptación de estos informes.

d.2. Prescripciones genéricas para la protección del suelo y de las aguas subterráneas.

  • 1. Los tanques o depósitos que contengan productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) dispondrán de sistemas de control y sistemas de contención con capacidad suficiente para contener el volumen máximo del depósito, y se estará a lo dispuesto en el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Se realizarán revisiones y pruebas periódicas de los tanques de la instalación de acuerdo con la normativa en vigor que sea de aplicación para los productos almacenados.
  • 2. Los productos químicos que se encuentren en fase líquida deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento y sobre la estanqueidad de la llave de cierre.
  • 4. En ningún caso se acumularán productos químicos de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
  • 5. El titular mantendrá actualizado un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos.
  • Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación.
  • Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con la aplicación de las medidas que lo conforman.
  • El primer programa de mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 6. Se mantendrán actualizados protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de productos químicos en la instalación.
  • Cualquier derrame o fuga de tales sustancias que se produzca, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y composición.
  • Dichos protocolos de actuación deberán quedar definidos y redactados en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el inicio de la autorización ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.
  • 7. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine el contenido mínimo del informe que, en aplicación del artículo 3.4. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debiera presentarse. Además, presentará informe base de suelo y aguas subterráneas de la parcela que se incorpore a la instalación.
  • 8. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas, el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecte el derrame o fuga accidental.
  • Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos.
  • Tales circunstancias deberán notificarse al órgano competente en materia de medio ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).
  • 9. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • 10. Como regla general, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con productos químicos que puedan trasladar constituyentes contaminantes al suelo o a las aguas, será obligatoria la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames. Este sistema constará de:
    • • Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).
    • • Un sistema de detección de las fugas que se puedan producir.
  • En estas zonas se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas. En aquellas áreas donde exista posibilidad de traspaso de contaminantes al suelo o a las aguas y en las que no sea posible impedir la entrada de las precipitaciones atmosféricas, se dispondrá de un sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera de dichas áreas.

d.3. Plan de control de suelos y aguas subterráneas.

En relación con la protección de aguas subterráneas, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • 1. Se llevará a cabo un Plan de vigilancia ambiental de las aguas subterráneas en base a la Red de control de las aguas subterráneas definida para el emplazamiento.
  • 2. El número y ubicación de los puntos de la Red de control de las aguas subterráneas deberá ser tal que dicha red pueda detectar posibles fugas e infiltraciones procedentes de los focos potenciales de riesgo.
  • 3. La red de control de las aguas subterráneas estará constituida por un mínimo de 8 piezómetros, incluyendo los PZ2, PZ3, PZ5, PZ6, PZ7, PZ8 y PZ9 y, al menos, un piezómetro adicional aguas abajo (según el sentido de las aguas subterráneas) de las zonas de tratamiento del CTR, en el entorno del vial y continuando con la alineación formada por los PZ6, PZ9 y PZ5.
  • 4. En la ejecución de piezómetros adicionales se deberá realizar una caracterización adecuada de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad, incluyendo la columna litológica del sondeo y los litosomas bien diferenciados, cota de emboquille y del terreno, profundidad, diámetro y el nivel freático, siempre teniendo en cuenta la profundidad de excavación de las instalaciones. No se admitirá el uso de tuberías ranuradas mediante el empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, e inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro. El sondeo correspondiente deberá tener un diámetro de perforación de al menos 110 mm, y la tubería piezométrica instalada tendrá un diámetro de al menos 75 mm, de 20 m de profundidad, con el fin de permitir realizar medidas de nivel y, en caso de necesidad, recogida de muestras de agua.
  • 5. El Plan de vigilancia ambiental de las aguas subterráneas deberá incluir un mapa de isopiezas construido en base a la totalidad de los piezómetros que conformen la Red de control de aguas subterráneas, y que se irá actualizando conforme a las medidas de nivel piezométrico que se lleven a cabo con la periodicidad indicada en el programa de muestreo de las aguas subterráneas.
  • 6. Se llevará a cabo un Plan de muestreo de las aguas subterráneas, consistente en la realización de controles cualitativos y cuantitativos en cada uno de los piezómetros.
  • Para los controles cualitativos se analizarán, como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, amoniaco, amonio, nitratos, TPH (hidrocarburos derivados de petróleo) incluyendo alifáticos y aromáticos, PAH (hidrocarburos aromáticos policíclicos), VOC (compuestos orgánicos volátiles) halogenados y no halogenados, BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno, xileno) y metales pesados (As, Se, Cd, Co, Cr, Cu, Ni, Pb, Hg y Zn), así como parámetros indicadores de materia orgánica (al menos DQO y DBO5). La periodicidad de los controles de calidad será, al menos, trimestral en los piezómetros localizados aguas abajo, y al menos semestral en los piezómetros localizados aguas arriba. Los análisis se realizarán en laboratorios debidamente acreditados e incluidos en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica.
  • 7. Para los controles cuantitativos se tomarán medidas de nivel piezométrico en todos los piezómetros con una frecuencia de seis meses, aumentándose a trimestral en caso de que se observen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas.
  • 8. Los resultados de los controles cuantitativos y cualitativos de las aguas subterráneas realizados en cada semestre deberán ser remitidos al Organismo de cuenca dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada periodo.
  • 9. Deben quedar definidos los valores genéricos de calidad de las aguas que permitan evaluar los cambios de la calidad de las aguas subterráneas como consecuencia de la actividad. Para ello se emplearán los valores genéricos de calidad de las aguas definidos por el promotor de las actuaciones en base a los estudios ambientales realizados. En caso de no haber sido definidos, o si necesitan ser actualizados, se considerarán los Valores Genéricos de No Riesgo (VGNR) y los Valores Genéricos de Intervención (VGI) establecidos en el Anexo X del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) recientemente modificado por el Real Decreto 665/2023, para aquellos parámetros que tengan definido el VGNR. Si algún compuesto de interés careciera de valores genéricos definidos en el RPDH, y en particular del Valor Genérico de Intervención, este se calculará de acuerdo con el procedimiento general de análisis de riesgos del anexo X, parte C, del RDPH, tal y como establece su Art. 272 bis.2.
  • 10. El plan de control aguas subterráneas incluirá un Protocolo detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse una contaminación, a fin de corregirla en el mínimo plazo posible.
  • 11. El Protocolo detallado de actuaciones a adoptar en caso de detectarse contaminación deberá incluir, específicamente, medidas urgentes a llevar a cabo en caso de superarse los niveles de intervención para alguno de los contaminantes.

En relación con la protección de suelos, se deben considerar los siguientes aspectos:

  • • Los controles periódicos para conocer el estado de situación de los suelos se harán con la periodicidad indicada en la resolución de aceptación del informe de situación del suelo.
  • • En función de los resultados obtenidos en los controles, el órgano competente en materia de medio ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención ambiental y control integrado de la contaminación.

e) Protección de las aguas superficiales.

El vertido de las aguas residuales se realizará al dominio público hidráulico, contando con la autorización de vertido correspondiente, que se transcribe en el Anexo III de esta Resolución.

f) Control, seguimiento y vigilancia.

f.1. Prescripciones generales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Título X. Régimen sancionador del texto refundido de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León.

El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización durante el periodo de vigencia de esta.

En el caso de que se establezca un procedimiento informático específico de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que, a tal efecto, se señale.

El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta autorización ambiental corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable a la actividad, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.

El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.

f.2. Informe ambiental anual.

Anualmente, y antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada remitirá, al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, un informe anual en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:

  • • Informe sobre el desarrollo del Programa de control y vigilancia en la fase de explotación y de mantenimiento posterior, según normativa de vertederos, junto con los resultados de las determinaciones realizadas y copia de los informes emitidos.
  • • Cantidades de residuos municipales vertidas, con indicación de su código LER y línea de tratamiento de la que proceden.
  • • Cantidades de residuos municipales biodegradables vertidas y metodología de cálculo.
  • • Cuando corresponda, cantidad de residuos depositadas en vertedero sin tratamiento previo, de acuerdo con el artículo 7 del real decreto 646/2020, de 7 de julio, con indicación de su código LER.
  • • Cantidad, volumen y tipo del material de cubrición depositado en el vertedero. Se aportará la información global, así como desagregada de los depósitos vía R0509 o D0502.
  • • Información necesaria para el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) relativa a la gestión del biogás generado en el vertedero, así como a su composición molar.
  • • Información concreta sobre la superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, volumen ocupado (m3), cálculo de la capacidad restante (m3) de depósito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topográfico anual.
  • Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año.
  • • Volumen de lixiviado generado, tratado en depuradora propia o a través de gestor externo y el almacenado a 31 de diciembre.
  • • Informe técnico sobre el estado del sistema de impermeabilización del depósito controlado de residuos no peligrosos, comprobación de los asientos de los residuos en el vaso, movimientos internos, posibles signos de erosión, aparición de grietas, comportamiento de los taludes, etc.
  • También se debe informar sobre el correcto estado de las balsas de almacenamiento de lixiviados en cuanto a estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en un posible episodio de fuga o rotura.
  • • Resultados de las caracterizaciones macroscópicas de los rechazos procedentes de plantas de tratamiento de residuos municipales, incluidos, al menos, el rechazo de triaje de la fracción resto, el rechazo de la línea de envases y el rechazo del afino de compost/material bioestabilizado y de la digestión anaerobia, que se realizarán con frecuencia trimestral. El informe ambiental anual, además de recoger el protocolo de caracterización de las distintas fracciones y las correspondientes hojas de caracterización individuales, deberá incluir la representación gráfica de los resultados obtenidos anualmente, así como los datos agregados a lo largo de la fase de explotación de la instalación.
  • • Resultados de los ensayos trimestrales del contenido de materia orgánica en los residuos de tratamiento previo y de los ensayos de AT4 realizados conforme a lo indicado en el apartado relativo a los criterios de admisión de residuos en vertedero y a lo dispuesto en la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero.
  • • Además de los aspectos contemplados en el artículo 9 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, se incluirá la programación y actuaciones materiales encaminadas a la minimización de los impactos en el medio ambiente que se puedan ejecutar con cargo a estos costes de emisión de gases de efecto invernadero para su aprobación por parte de las autoridades de acuerdo con lo contemplado en la Orden/TED/834/2023, de 18 de julio.
  • • Acreditación del cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa de vertederos, referentes a la cantidad en peso de residuos municipales vertidos y a la cantidad total (en peso) de residuos municipales biodegradables destinados a vertedero.
  • • Informe sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad, detallando cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado.
  • • Información sobre la recirculación de lixiviados, cuando proceda.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
  • • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de la impermeabilización del vaso de vertido, de la balsa de lixiviados o de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
  • • Balance hídrico anual, realizado por entidad externa para lo cual se utilizarán los datos de caudal de lixiviados registrados y los datos meteorológicos registrados en la estación de referencia.
  • • Información indicada en el apartado de costes de vertido en relación con los costes de emisión de GEI, de acuerdo con la Orden TED/789/2023, de 7 de julio, por la que se establece el método de cálculo de coste de emisión de GEI en vertedero.
  • • Informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del estudio y de la declaración de impacto ambiental.
  • • Informe de los controles atmosféricos efectuados (controles internos, controles por OCA de emisiones atmosféricas y de ruido, cuando corresponda).
  • • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que hace referencia en el articulado de esta autorización.
  • • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.

f.3. Archivo cronológico.

La persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada deberá disponer de un archivo electrónico que permita el seguimiento diferenciado y particularizado de cada una de las operaciones de gestión de residuos autorizadas.

Se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de julio, y en sus normas de desarrollo.

Este archivo se deberá conservar durante, al menos, 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para el caso de la operación de tratamiento mediante el depósito de residuos en vertedero, el archivo cronológico se mantendrá hasta la clausura definitiva del vertedero.

f.4. Memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico.

De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, anualmente antes del 1 de marzo, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación autorizada presentará por vía electrónica, a través de la aplicación SIRECYL, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, relativa tanto a los residuos gestionados como a los generados como consecuencia de las actividades autorizadas y del mantenimiento de la instalación. También deberá remitir esta información al titular de la instalación.

La memoria incluirá un apartado específico que recoja las cantidades almacenadas de cada uno de los residuos autorizados, al final del periodo de referencia.

En la página web de la Junta de Castilla y León se detallan las instrucciones para la cumplimentación y presentación de la memoria.

f.5. Fichas resumen de datos de gestión de residuos.

Asimismo, se remitirá al órgano competente en materia de residuos las fichas resumen de los datos de gestión de residuos en el formato que este suministre.

f.6. Análisis económico de los costes de vertido.

El titular de la instalación, al menos, con una periodicidad de cinco años, o cuando lo determine el órgano competente, presentará al órgano competente una actualización del análisis económico de los costes de vertido, con inclusión de los gastos e ingresos por partida y años.

f.7. Notificación de emisiones.

Tal como establece el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, además de los parámetros de emisión con obligación de medir y regulados con un VLE, se notificarán las cantidades de aquellos contaminantes susceptibles de ser emitidos de acuerdo con la actividad desarrollada y que figuran en su anexo II, indicando si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. La notificación se realizará anualmente antes del 1 de marzo a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes«, del Ministerio competente en materia de medio ambiente.

g) Medidas a adoptar en situaciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones y que los daños que se produzcan sean mínimos.

Condiciones de paradas y arranque.

Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arranques habituales del proceso. No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos al dominio público hidráulico establecidos en la autorización.

El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arranque.

Seguridad y prevención de accidentes.

Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables en materia de protección contra incendios, actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, almacenamiento de productos químicos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de productos peligrosos, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual, se deberá presentar la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa.

Accidentes graves.

El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, ya que, de acuerdo con la documentación presentada, las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no superan los umbrales de las columnas 2 y 3 de anexo I del Real Decreto antes indicado.

Afecciones medioambientales sobrevenidas.

Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el desarrollo de la actividad, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Igualmente comunicará las medidas adoptadas para paliar sus efectos, todo ello sin perjuicio de las actuaciones administrativas o de otra índole que se puedan instruir a efectos de depurar las responsabilidades.

En el caso de vertidos accidentales o de avería de las instalaciones o equipos de depuración de vertidos, se deberá comunicar también inmediatamente dicha circunstancia al Ayuntamiento de Gomecello y al organismo de cuenca. Además, se procederá de manera inmediata a su reparación, sin perjuicio de tomar aquellas medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente o a terceros.

En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, y se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia, con los que la instalación deberá contar para evitar posibles daños al medio ambiente. Los residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente.

En caso de anomalías o averías de las instalaciones o sistemas de depuración de los efluentes gaseosos que puedan repercutir en la calidad del aire de la zona, lo deberá comunicar a la Consejería competente en materia medio ambiente y al Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con la mayor urgencia posible, al objeto de que se puedan ordenar las medidas de emergencia oportunas. Se inscribirán las incidencias en los libros de registro correspondientes.

Situaciones ambientales especialmente adversas.

El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y el medio ambiente en general; todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

h) Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.

El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 13 del Reglamento de emisiones industriales; en particular:

  • • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
  • • Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular:
    • - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables.
    • - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente.
    • - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad, previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
  • • Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo, a continuación, en consecuencia.

Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno.

De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos. Además, deberá presentar un informe de situación de suelo con el contenido mínimo que le indique el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente.

Una vez formalizado el cierre de las instalaciones el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación, y comunicará a la Consejería competente los resultados de dicha evaluación.

En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

En el caso de que se produzca la demolición y desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos, como en la que específicamente regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

A los efectos de proceder a dar de baja la autorización de la instalación de tratamiento de residuos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, cuando cese la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable ante el Servicio Territorial con competencias en materia de medio ambiente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.13 de Ley 7/2022, de 8 de abril.

Asimismo, para poder aprobar el cese de la actividad, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

i) Responsabilidad ambiental.

La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, por lo que deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales y presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con el inicio de la actividad.

De acuerdo con el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el operador debe actualizar este análisis de riesgos siempre que lo estime oportuno y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, debiendo presentar una declaración responsable de haber completado este análisis y, en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera con la comunicación de inicio de cada modificación sustancial o revisión de oficio.

j) Otras condiciones administrativas.

Condición de operador de la instalación.

Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización ambiental durante el periodo que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Modificaciones de la instalación o de la actividad.

La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.

El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial, deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Dicha Consejería, en función de las características de la misma decidirá si procede, o no, a modificar la presente autorización ambiental.

Cualquier modificación que pueda afectar a las emisiones atmosféricas (límites y características de las emisiones atmosféricas y/o sonoras que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en este condicionado ambiental), a los residuos (generados y gestionados en la instalación, las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a cambios significativos en la instalación) y cualquier modificación en la configuración del vaso de vertido y en la explotación del depósito controlado de rechazos se tramitarán según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

A efectos de lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se consideran modificaciones sustanciales aquellas que afecten a los tipos de residuos, a las operaciones de tratamiento de residuos, a la capacidad máxima de tratamiento de la instalación para cada una de las operaciones, así como a los cambios significativos en la instalación.

Revisión de la autorización ambiental.

En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:

  • a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para asegurar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de prevención ambiental de Castilla y León. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
  • b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
  • En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Condiciones de transmisión de la titularidad.

La transmisión de la autorización ambiental requiere que el titular presente una comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, aportando la documentación que acredite dicho cambio.

Según establece el artículo 33.13 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de la autorización estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que la instalación y las operaciones de tratamiento de residuos que se realizan en la misma cumplen con lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Asimismo, para poder aprobar el cambio de titularidad de la instalación, la persona física o jurídica que realice las operaciones de tratamiento de residuos (gestor explotador) en la instalación, deberá presentar a esta Administración todos los documentos electrónicos derivados de las obligaciones legales de información en materia de residuos que hasta la fecha no hayan sido presentados, en particular, los documentos de traslados y la memoria resumen anual.

k) Otras prescripciones sectoriales.

Higiene y sanidad.

Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

Prevención de la contaminación lumínica.

De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, la instalación y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y han de contar con los componentes necesarios para este fin.

Eficiencia energética.

Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia y el consumo energéticos, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables.

Protección de la fauna.

Para evitar accidentes, envenenamientos u otros daños a la fauna de los alrededores, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias para impedir o al menos reducir la atracción de avifauna y otros animales al interior de las instalaciones, sobre todo a las zonas de vertido de rechazos, como pueden ser la cubrición inmediata de los residuos vertidos con tierra, la instalación de ahuyentadores acústicos, de siluetas o de cualquier tipo que resulten efectivos para este fin.

Otras autorizaciones y permisos.

El almacenamiento en la planta de distintas materias primas y combustibles se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias de aplicación, referentes al almacenamiento de cada producto.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, esta autorización no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

La concesión de la autorización no exime al titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos, o licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como el cumplimiento de aquellos otros requisitos legales o reglamentariamente exigidos para el desarrollo de la actividad.

Sistema de gestión medioambiental.

Se deberá estudiar la adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según se recoge en el Decreto 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

Esta autorización no faculta por sí sola a ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente, por lo que el interesado habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, se deberá cumplir tanto la normativa urbanística como el resto de normas vigentes que pudieran impedir o condicionar la actividad en aquellos aspectos no regulados en esta autorización ambiental.

ANEXO III

INFORME DEL ORGANISMO DE CUENCA

Primera.- Origen de las aguas residuales y localización geográfica del punto de vertido.

1. Datos del titular del vertido.

Razón social

CONSORCIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA (GIRSA)

Domicilio social

C/ Felipe Espino, 1, 1

Municipio

SALAMANCA

Provincia

SALAMANCA

CIF

V37415080

2. Datos de la actividad generadora.

Localización

Ctra. Gomecello-Aldearrubia, km. 2,5

Municipio

Gomecello

Provincia

Salamanca

CNAE

Código CNAE 38.21 Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

Categoría IPPC

Anejo I. 5.5. Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Características principales de la actividad

Planta de tratamiento de residuos urbanos que incluye los procesos de clasificación y separación, biometanización de materia orgánica y aprovechamiento energético del biogás obtenido, compostaje y depósito derechazos generados a lo largo del proceso.

Flujos de aguas residuales existentes

- F-1: Aguas residuales procedentes de los aseos ubicados en las instalaciones del centro de tratamiento de residuos, que tienen una composición doméstica. Volumen anual: 657 m3/año Carga (hab.eq): 12 hab. eq - F-2: Aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las naves, así como por los viales y accesos, que tienen una composición de escorrentía pluvial. - F-3: Lixiviados generados en las instalaciones del centro de tratamiento de residuos y depósito de rechazos, que tienen una composición industrial.

3. Localización geográfica del punto de vertido.

Código del punto de vertido

PV-1 (F-1 y F-2)

Medio receptor

Aguas superficiales: vertido directo: regato Cinco Villas (margen izquierda)

Afluente de la masa de agua: río Tormes 8 (30400546)

Vertido a cauce natural con régimen intermitente de caudales (doble consideración como vertido indirecto a las aguas subterráneas y a cauce. Salamanca (400052)

Categoría ambiental: I - Zona declarada vulnerable: Armuña -Salamanca (ZV-AS) (ES41_ZONA27) - Zona declarada sensible Embalse de Almendra (ESRI, Embalse de Almendra) (ESCM526, área de captación) - Vertido indirecto a las aguas subterráneas Salamanca (400052))

Municipio

Gomecello

Provincia

Salamanca

Paraje /Lugar

Galvanas

Polígono

504

Parcela

5001

Ref. catastral

37153A504050010000WW

Coordenadas punto de vertido a DPH (ETRS89)

UTM X: 286.727 UTM Y: 4.542.850 Huso: 30

Segunda.- Instalaciones de depuración y evacuación.

1. Instalaciones de depuración.

Los flujos de aguas residuales recogidos en la condición PRIMERA deberán ser tratados en las siguientes instalaciones de depuración antes de su vertido final al medio receptor:

Flujo de aguas residuales procedentes de los aseos de las instalaciones (F-1).

Instalación de depuración n.º 1 (EDAR n.º 1)

Ubicación

Polígono

504

Parcela

4

Coordenadas (ETRS89)

UTM X: 268.868 UTM Y: 4.543.441 Huso: 30

Tipo de tratamiento

Aireación prolongada

Descripción tratamiento*

Estación depuradora compacta por oxidación total a baja carga, aireación-decantación.

La veracidad de los datos presentados en la documentación aportada (descripción y dimensionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación, características del agua bruta, etc.), son responsabilidad única del titular de esta autorización de vertido.

Flujo de aguas de escorrentía pluvial limpias (F-2).

Las aguas de escorrentía pluvial limpias (F-2) serán recogidas en red separativa para su posterior evacuación al regato Cinco Villas, en un punto de vertido independiente, PV-1. Este vertido deberá ser únicamente de aguas pluviales limpias; es decir, sin incorporación de parámetros contaminantes, quedando expresamente prohibida la conexión de cualquier desagüe de aguas residuales domésticas o industriales a los colectores de drenaje de las aguas pluviales.

Como medida preventiva, previo al vertido a su vertido a cauce, las aguas pluviales pasarán a través de dos decantadores de 106 m3 de tratamiento unitario de 500 L/s dispuestos en paralelo.

En estos decantadores se deberán instalar, antes del vertido, sistemas (deflectores o sistemas análogos) que permitan la retención superficial de flotantes, con objeto de evitar la contaminación del medio receptor que se produciría en caso de que las aguas pluviales incorporen cantidades significativas de estos parámetros como resultado de arrastres en la superficie drenada.

Si la práctica demostrase que el tratamiento de depuración y/o evacuación autorizados son insuficientes, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá exigir que el titular proceda a ejecutar las obras e instalaciones necesarias para complementar o ampliar el mismo.

Flujo de lixiviados generados en las instalaciones y depósito de rechazos (F-3)

Se prohíbe expresamente, bajo cualquier circunstancia o motivo, el vertido de este flujo (depurado o no) al dominio público hidráulico, así como su uso para riego de zonas ajardinadas o baldeo de instalaciones que puedan generar vertido a cauce público o al terreno.

2. Puntos de control.

Para el control de las características del efluente vertido se establecen los siguientes puntos de control:

  • PC-1: Punto de control de las aguas residuales depuradas a la salida de la EDAR n.º 1, antes de su unión con el flujo de aguas pluviales.
  • PC-2: Punto de control de las aguas depuradas y aguas pluviales antes de su incorporación al medio receptor.

3. Actuaciones complementarias.

1. Los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones de depuración deberán retirarse siempre que sea necesario, y al menos una vez al año. Su gestión posterior deberá realizarse de tal modo que no produzcan afección alguna a las aguas superficiales o subterráneas, y cumpliendo en todo momento lo establecido en la normativa vigente. Se prohíbe expresamente su vertido a cualquier elemento del dominio público hidráulico.

2. La arqueta de control y toma de muestras (PC-1), deberá mantenerse en perfecto estado, permitir la toma de muestras para el agua tratada y la comprobación del caudal de vertido, ser fácilmente accesible y encontrarse a la salida de las instalaciones de depuración.

3. Se deberá disponer de vallado perimetral de las instalaciones o de sistema de protección análogo, de modo que se evite la entrada de cualquier persona no autorizada.

4. El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración y evacuación en perfecto estado de funcionamiento.

5. Si la práctica demostrase que el tratamiento de depuración y/o evacuación autorizados son insuficientes, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá exigir que el autorizado proceda a ejecutar las obras e instalaciones necesarias para complementar o ampliar el mismo.

4. Medidas de seguridad.

1. En caso de rotura o fuga de algún depósito o tanque, se procederá a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados, de forma que se evite su llegada a cualquier elemento del dominio público hidráulico. En caso de producirse esta situación, se avisará con carácter inmediato a la Confederación Hidrográfica del Duero, así como a los posibles afectados aguas abajo, tomando las medidas de contención más adecuadas para minimizar los efectos del vertido accidental.

2. En caso de que se produzca la evacuación de aguas residuales no tratadas o parcialmente tratadas por operaciones de mantenimiento de la planta depuradora, avería de algún elemento de las instalaciones, o cualquier circunstancia no previsible que suponga un tratamiento incorrecto de las aguas residuales, deberá comunicarse inmediatamente dicha circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Duero, adoptando simultáneamente todas las medidas y actuaciones que sean necesarias para cesar el vertido irregular y minimizar su impacto en el medio receptor. Una vez resuelta la incidencia, deberá comunicarse tal circunstancia.

3. Las operaciones de mantenimiento que puedan implicar un empeoramiento temporal de las características del vertido deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica con la suficiente antelación, adoptando todas las medidas que sean oportunas para minimizar el impacto del vertido sobre el medio receptor.

Tercera.- Construcción y modificación de las instalaciones de depuración.

1. Se establece un plazo de tres (3) meses, a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de la autorización ambiental integrada para adecuar las instalaciones y el funcionamiento de las mismas a lo recogido en el presente condicionado, en aquellos aspectos en que no lo estuvieran. Los límites de emisión y caudales máximos autorizados establecidos en la condición quinta no están incluidos en este plazo y deberán cumplirse desde el mismo momento en que la Resolución entre en vigor.

2. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir en las instalaciones podrán autorizarse u ordenarse por la Confederación Hidrográfica del Duero, previa notificación por parte del titular, siempre que no alteren las características esenciales de la autorización; en caso contrario se requerirá la tramitación de un nuevo expediente.

3. Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las instalaciones ubicadas en el punto final del vertido al medio receptor por el plazo que dure el servicio a que se destinan.

Cuarta.- Programas de reducción de la contaminación.

Cuando sobrevengan circunstancias que de haber existido anteriormente hubiesen justificado el otorgamiento de esta autorización en términos distintos, o para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental definidas en los Anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como a los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero; o bien a las normas y/o documentos técnicos que se dicten con carácter general, la Confederación Hidrográfica del Duero podrá requerir la presentación de un Programa de Reducción de la Contaminación que recoja las instalaciones, plazos y medidas necesarias para la progresiva adecuación del vertido.

Quinta.- Caudal y valores límite de emisión del efluente.

1. Los caudales y valores límite de emisión autorizados para cada uno de los puntos de control establecidos en la condición segunda son los siguientes:

Punto de control a la salida de la EDAR n.º 1 (PC-1).

Volumen máximo anual autorizado (m3/año)

657

Caudal instantáneo (L/s)

0,5

PARÁMETRO / SUSTANCIA

Valor máximo instantáneo *

Valor

Unidad

Sólidos en suspensión (MES)

60

mg/L

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5)

40

mg O2/L

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

160

mg O2/L

* A la vista del impacto ambiental producido en el medio receptor, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización, y/o adecuar estos límites a lo que determine el Plan Hidrológico de la Demarcación, o cualquier norma vigente

2. Estos valores límite de emisión no podrán en ningún caso alcanzarse mediante dilución, ya sea de forma involuntaria (infiltración de aguas limpias en la red de saneamiento) o intencionada. La dilución intencionada de las aguas residuales está expresamente prohibida y será, por sí misma, motivo de sanción, independientemente del cumplimiento o no de los valores límite autorizados.

3. El titular de la autorización debe comunicar cualquier modificación de las características del vertido, en especial aquellas que supongan un incremento de su carga contaminante, en cuyo caso se deberá diseñar, proyectar y ejecutar, con carácter previo, un nuevo sistema de depuración o la ampliación del existente, de forma que posibilite un tratamiento adecuado al vertido que permita el cumplimiento de los límites impuestos en esta condición

4. En cualquier caso, las características del vertido realizado desde las instalaciones no deberán impedir que en el medio receptor se cumplan las normas de calidad ambiental fijadas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como los objetivos medioambientales previstos en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, que a su vez se rigen por lo dispuesto en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Sexta.- Control del vertido.

1. Control de efluentes (Autocontrol).

1. El titular de la autorización deberá llevar un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por personal de la Confederación Hidrográfica, que podrá realizar las comprobaciones y análisis que considere oportunos. Los parámetros a analizar por parte del titular y sus frecuencias figuran recogidas en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo que a este respecto se establezca en las Decisiones de ejecución de la Comisión Europea mediante las que se aprueban los Documentos de Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles del sector industrial, que son de obligado cumplimiento en todo el ámbito comunitario:

Parámetro

Tipo de muestra

Frecuencia

Caudal

Medición in situ

Anual

pH

Anual

MES

Puntual

Anual

DBO5

Puntual

Anual

DQO

Puntual

Anual

2. Condiciones del Autocontrol.

1. Los resultados analíticos del control de vertidos establecido en el punto anterior deberán estar certificados por una ECAH (Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica) inscrita en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica como laboratorio de ensayo, y cuyo alcance de acreditación recoja al menos los parámetros cuyo control se exige en este condicionado.

2. La ECAH deberá realizar con sus propios medios tanto la toma de muestras como el análisis de las mismas, registrando en cada toma de muestras los caudales y volúmenes correspondientes al muestreo (caudal instantáneo en muestras puntuales y volumen vertido en el periodo de muestreo en el caso de muestras compuestas). Los límites de cuantificación de los ensayos asociados deberán permitir determinar con precisión y exactitud suficientes los límites legales.

3. La ECAH encargada de certificar los resultados analíticos será una entidad independiente a la empresa explotadora de la EDAR y al grupo empresarial al que, en su caso, pertenezca.

4. La frecuencia mínima de los autocontroles aparece reflejada en la siguiente tabla:

Frecuencia

Autocontroles/año (n.º)

Autocontroles/año a realizar por ECAH (n.º)

Anual

1

1

3. Puntos de control.

1. Para llevar a cabo el control del funcionamiento de las instalaciones de depuración, se dispondrá para cada punto de control establecido, de una arqueta de registro para el muestreo del vertido. Las arquetas de registros estarán ubicadas adosadas a las instalaciones de depuración y/o evacuación, y deberán tener unas características constructivas tales que permitan ser practicables en todo momento desde el exterior, su localización y acceso serán sencillos, posibilitando que el muestreo pueda realizarse en condiciones adecuadas de seguridad y sin riesgo de accidentes. El muestreo que se haga en este punto será representativo del vertido.

2. Se permitirá en todo momento al personal de la Confederación Hidrográfica o de la ECAH el acceso a las arquetas de registro.

Arqueta de registro n.º

Punto de control n.º

Punto de vertido asociado n.º

1

PC-1

PV-1

2

PC-2

PV-2

4. Declaración analítica.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 251.e) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el titular de la autorización deberá remitir a la Confederación Hidrográfica un informe periódico en el que se reflejen los siguientes datos:

  • Anualmente: declaración analítica del vertido de acuerdo con el control de efluentes establecido en esta condición sexta, en lo que concierne al caudal y composición del efluente, con copia de los informes analíticos realizados por laboratorio acreditado, así como las principales incidencias en la explotación del sistema de tratamiento durante este periodo. Estas declaraciones deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del mes siguiente de cada período.
  • Anualmente: resumen anual de los resultados obtenidos respecto a los parámetros autorizados; medida o estimación del volumen anual vertido; resumen anual de las principales incidencias en la explotación del sistema de depuración; tratamiento y destino de los fangos, y posibles cambios o modificaciones introducidas en el proceso de depuración. Esta declaración anual deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Duero dentro del primer trimestre de cada año.

2. Esta declaración anual incluirá también los datos sobre emisiones globales anuales de parámetros contaminantes aportados o que se vayan a aportar al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y el Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La declaración deberá incluir las medidas analíticas y cálculos realizados para la obtención de estas emisiones anuales, con el fin de que la Confederación Hidrográfica pueda validar los datos proporcionados por la empresa a dicho registro. Estos datos sobre emisiones anuales deberán estar certificados por una entidad colaboradora.

5. Inspección y vigilancia.

1. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar, previo aviso o no, cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles.

2. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de ECAH.

Séptima.- Actuaciones y medidas en caso de emergencia.

1. Toda incidencia en las instalaciones de depuración que origine un vertido que supere los límites autorizados y/o sea susceptible de causar daños al dominio público hidráulico deberá comunicarse de forma inmediata a la Confederación Hidrográfica del Duero, en concreto, a la dirección electrónica habilitada para la exclusiva comunicación de estas incidencias: incidencias.vertidos@chduero.es, adoptando simultáneamente, y con carácter urgente, las actuaciones y medidas necesarias para corregir dichas anomalías en el mínimo plazo. Una vez corregidas y recuperada la normalidad, se deberá comunicar igualmente dicha circunstancia al Organismo de cuenca, en concreto, al buzón de incidencias: incidencias.vertidos@chduero.es. Asimismo, el titular deberá documentar la incidencia, con alusión expresa a sus posibles causas, y detallando, en la medida de lo posible, los periodos durante los cuales se ha producido la anomalía, así como los volúmenes y concentraciones de los efluentes evacuados en estas circunstancias.

2. En todo caso, la obligación de comunicación a la que se hace referencia anteriormente es independiente de las actuaciones de carácter sancionador que, en su caso, procedan por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización.

3. Si, como consecuencia de la emergencia ocurrida, se produjesen graves daños al dominio público hidráulico, a la fauna piscícola o a terceros, el titular de la autorización deberá cesar el vertido de inmediato y adoptar las actuaciones y medidas de emergencia necesarias y, en todo caso, las que figuren en las disposiciones vigentes; todo ello sin perjuicio de las actuaciones de carácter sancionador que procedan en virtud de los daños producidos.

Octava.- Plazo de vigencia de la autorización.

1. El vertido al dominio público hidráulico estará autorizado en las condiciones establecidas mientras la autorización ambiental integrada otorgada por la Comunidad Autónoma se encuentre vigente. Además, las condiciones en que se autoriza el vertido estarán sujetas a revisión en los supuestos establecidos en la normativa de aplicación. En este sentido, y conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4.d) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuando este Organismo de cuenca estime que existen circunstancias que justifican la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, o bien la prohibición del vertido, requerirá al órgano competente, mediante informe vinculante, el inicio del procedimiento de revisión.

2. La autorización podrá ser declarada extinguida a instancia del titular cuando se demuestre de forma fehaciente que el vertido ha cesado y, por tanto, ha cesado también el hecho que motivó su otorgamiento, ya sea por finalización de la actividad causante del vertido, o bien por la incorporación del mismo a colector municipal o por otras causas.

Novena.- Importe del canon de control de vertidos.

1. El titular de la autorización quedará obligado al pago del canon de control de vertidos, en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas.

2. Su importe resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y se calcula mediante el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico vigente en cada momento (de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre el mismo se realicen a través de las leyes de Presupuestos Generales del Estado), por un coeficiente de mayoración o minoración, determinado de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como de la calidad ambiental del medio receptor:

3. El vertido es de naturaleza urbana.

4. Las Características del vertido corresponden a un vertido urbano de hasta 1.999 hab. eq.

5. El Grado de contaminación del vertido corresponde a un vertido con tratamiento adecuado.

6. La Categoría ambiental aplicable al medio receptor es la I, según lo indicado en la condición primera.

7. El Importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

C.C.V. =7,19 euros

Precio Unitario (Pu=Pb x K)

Volumen de vertido autorizado (m3/año) (V)

Importe del canon (€/año) (CCV)

Coeficiente de mayoración o minoración (K=k1 x k2 x k3)

Precio básico (€/m3) (Pb)

Precio unitario (€/m3) (Pu)

Naturaleza

Características del vertido (k1)

Grado de contaminación (k2)

Calidad ambiental del medio receptor (k3)

Valor coeficiente (K)

Urbana

1

0,5

1,25

0,625

0,01751

0,01094375

657

7,19

8. El tratamiento del vertido podrá ser considerado como no adecuado, aplicándose en la liquidación del canon un coeficiente k2 = 2,5 para el periodo en el que tales circunstancias quedasen acreditadas, cuando del control efectuado sobre el vertido se acredite el incumplimiento de alguno de los parámetros limitados en la condición QUINTA en más del 50% del valor límite establecido y sobre más del 50% de las muestras tomadas en el periodo a liquidar, así como cuando se acredite que el sistema de depuración se ha encontrado fuera de servicio o con un funcionamiento incorrecto o insuficiente en más de la mitad del periodo.

9. El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el período impositivo con el año natural, salvo las excepciones previstas en el artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.

10. Los precios básicos a aplicar serán los vigentes en cada momento, de acuerdo con las actualizaciones periódicas que sobre los mismos se puedan realizar a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en cuyo caso el importe del canon de control de vertido a liquidar será el resultante de aplicar el nuevo precio básico establecido.

Décima.- Causas de modificación y revocación de la autorización.

1. La Confederación Hidrográfica podrá requerir a la Junta de Castilla y León la modificación o revocación de la autorización ambiental integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como en la Ley de prevención y control Integrados de la contaminación y los reglamentos que la desarrollan.

2. Las revocaciones no darán derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Undécima.- Otras condiciones.

1. Esta autorización no eximirá al titular del vertido de su responsabilidad por los daños que pueda causar el mismo en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligado a su indemnización.

2. Esta autorización no sustituye ni excluye a otras autorizaciones que sea necesario obtener de otros Organismos de la Administración General del Estado, Local o Autonómica, de cuya obtención no queda eximido el titular.

3. Los plazos operativos (para ejecución de obras, programas de reducción de la contaminación, vigencia...) fijados en el condicionado de la autorización comenzarán a contar a partir de la firmeza de la Resolución que le sirve de fundamento en vía administrativa o jurisdiccional, sin que ello suponga que dicha Resolución no sea inmediatamente ejecutiva y el titular de la autorización pueda optar por su cumplimiento desde el día siguiente a la notificación de la misma.

4. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejado a salvo los derechos particulares, con la obligación, a cargo del titular de la autorización, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. El titular de la autorización queda igualmente obligado a demoler o modificar por su cuenta las obras cuando la administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

5. La autorización queda sujeta a las tasas establecidas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero, convalidado por el Real Decreto 927/1988, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización de vertido podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero y, en su caso, a la revocación de la presente autorización, previa aplicación del procedimiento establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y reglamentos que la desarrollan.

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303200 {"title":"RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede autorización ambiental al centro de tratamiento y eliminación de residuos domésticos de la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca), titularidad del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos de la Provincia de Salamanca (GIRSA). Expte.: 527-23-AASA (antes 022-23-AASA).","published_date":"2024-07-04","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"303200"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 129,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-04/303200-resolucion-27-junio-2024-secretaria-general-consejeria-medio-ambiente-vivienda-ordenacion-territorio-se-concede-autorizacion-ambiental-centro-tratamiento-eliminacion-residuos-domesticos-provincia-salamanca-termino-municipal-gomecello-salamanca-titularidad-consorcio-gestion-integral-residuos-provincia-salamanca-girsa-expte-527-23-aasa-antes-022-23-aasa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.