RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 31 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de Valladolid para el año 2024.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 308, de 24 de diciembre de 2022, prorrogada automáticamente para el año 2024 según lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, establece en su artículo 20.Dos, una tasa de reposición del 120 por cien para las plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.

Dicha normativa ha de entenderse referida a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) y a la figura de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales regulada en su artículo 82, que pasa a sustituir la de Profesor Contratado Doctor prevista en la ahora derogada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.Dos.3.I) de la Ley 31/2022, así como el artículo 71 de la LOSU, establece que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido (R3), cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal.

De acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de dicho artículo 20, el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en función de la diferencia entre número de profesores, tanto funcionarios de carrera como profesorado contratado laboral fijo, que durante el año 2023 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, y el número de los que se han incorporado, asciende a noventa y siete.

Asimismo, el apartado Tres del citado artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del EBEP, a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación de la misma en el diario oficial de la provincia, comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el plazo máximo de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 20. Tres. 4, de la mencionada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, no computarán para la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen por promoción interna; de forma que, se incluyen treinta y seis plazas de catedrático de universidad por promoción interna.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta 5 de las plazas autorizadas se destinarán a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que acrediten el cumplimiento del resto de requisitos legalmente establecidos para el acceso a las correspondientes categorías. Las que no se ocupen por este cupo pasarán al procedimiento general.

Por todo ello, tras los correspondientes acuerdos obtenidos en la reunión de la Mesa General del PDI, celebrada el 24 de mayo de 2024, y en la reunión de la Comisión de Profesorado, celebrada el 22 de mayo de 2024, se incluye en el Anexo de esta propuesta la Oferta de Empleo Público de esta Universidad de Valladolid para el año 2024, que incluye las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito del personal docente e investigador, con asignación presupuestaria, que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existente.

En su virtud, este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20. Tres, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, dentro de la tasa de reposición de efectivos que le corresponde a esta Universidad, una vez obtenida autorización, con fecha 27 de junio de 2024, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid en su sesión de 31 de mayo de 2024, dispone:

Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León esta Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Valladolid para el año 2024, que se detalla en el Anexo.

Segundo.- Las bases específicas que regulen los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo deberán publicarse en los boletines oficiales que corresponde en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de esta Oferta de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valladolid (artículo 8, apartados 2 y 3, y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Valladolid, 28 de junio de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ANEXO I

NUEVO INGRESO

Personal funcionario

CUERPO DOCENTE

TOTAL PLAZAS

Catedráticas y Catedráticos de Universidad* Profesoras y Profesores Titulares de Universidad*

3 36

Personal laboral

CATEGORÍA

TOTAL PLAZAS

Profesoras y Profesores Permanentes Laborales *

77

PROMOCIÓN INTERNA

Cuerpo de Catedráticos de Universidad

CUERPO DOCENTE

TOTAL PLAZAS

Catedráticas y Catedráticos de Universidad

36

* En aplicación de lo previsto en el Artículo 20. Uno.3 I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024,se reservan tres (3) plazas de Catedrático de Universidad, seis (6) plazas de Profesores Titulares de Universidad y ocho (8) plazas de profesor permanente laboral, a fin de atender el mínimo establecido del 15% de las plazas ofertadas (116 plazas) para destinarlas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido (R3).

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