ACUERDO de 10 de junio de 2024, de Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Ribera del Duero, por el que se aprueba el procedimiento de llevanza de los registros definidos en su Reglamento.

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El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero en su reunión de fecha 10 de junio de 2024, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que se recoge en el documento Anexo a este anuncio.

Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos.

Roa (Burgos), 26 de junio de 2024.

El Secretario General del Consejo Regulador,

Fdo.: Alfonso-J. Sánchez González

ANEXO

ACUERDO DE PLENO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DOP RIBERA DEL DUERO DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE LLEVANZA DE LOS REGISTROS DEFINIDOS EN SU REGLAMENTO

Por acuerdo del Pleno del Consejo Regulador de 30 de abril de 2021, publicado en el B.O.C. y L. n.º 127 de 2 de julio de 2021, se aprobó el procedimiento de llevanza de los registros definidos en su Reglamento. La experiencia acumulada en este tiempo de aplicación, aconsejan renovar esta norma procedimental, por lo que el Pleno del Consejo Regulador, en su sesión ordinaria de 10 de junio de 2024 ha acordado aprobar el siguiente procedimiento de llevanza de los registros definidos en su reglamento, que sustituirá al de 30 de abril de 2021 y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C. y L.

PROCEDIMIENTO DE LLEVANZA DE LOS REGISTROS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA RIBERA DEL DUERO.

Artículo 1. Inscripciones en el registro de parcelas de viñedo (RPV).

1.- Los interesados en la inscripción (altas, bajas o modificaciones) de parcelas de viñedo en el RPV, deberán presentar una Declaración Responsable ante el Consejo Regulador con al menos dos días hábiles de antelación a la vendimia de tales parcelas, conforme al modelo adjunto como Anexo I, acompañada de la ficha vitícola del REACYL de fecha no anterior a treinta días naturales a la de presentación de la Declaración Responsable ante el Consejo en la que consten la/s parcela/s a su nombre a inscribir o los datos a modificar.

No será necesario acompañar documentación alguna a las Declaraciones Responsables para instar la baja de parcelas.

2.- Excepcionalmente, desde el 1 de agosto hasta dos días antes del inicio de la vendimia de las parcelas afectadas, se admitirá que los interesados que estén pendientes de un cambio de titularidad a su favor en el REACYL insten la inscripción de sus parcelas en el RPV, para lo cual además de la Declaración responsable, ficha vitícola o resolución de inscripción en el Reacyl de la/s parcela/s, deberá aportar copia del documento «RV» (ANEXO V.2 Solicitud de actualización de datos en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León) presentado ante la Administración competente diligenciado por esta, así como copia de la documentación justificativa del cambio que la acompañó y «documento de aceptación del cambio de titularidad» firmado por el anterior titular de la/s parcela/s conforme al modelo recogido en el Anexo II.

Esta inscripción será provisional por un año, transcurrido el cual la parcela causará baja en el RPV, salvo que en el citado plazo el interesado aporte ficha vitícola actualizada del REACYL en la que conste la nueva titularidad o, en su caso, acredite justificación suficiente de no haberla presentado.

3.- El Secretario General del Consejo Regulador, a la vista de la Declaración Responsable y documentación adjunta presentada, requerirá en su caso al interesado la subsanación de los defectos encontrados en ellas y recabará de los servicios del Consejo Regulador los informes que estime necesarios.

Si el interesado no subsanase en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento los defectos encontrados o en cualquier momento, previo trámite de audiencia, el Secretario General apreciase inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a la Declaración Responsable, propondrá al Pleno la baja en el RPV y la cancelación de la inscripción practicada.

4.- El Consejo Regulador, a propuesta del Secretario General, podrá acordar la baja en el correspondiente registro, previa audiencia del interesado, de aquellas parcelas de viñedo que hayan permanecido en situación de abandono o inactividad de forma continuada durante al menos 3 años.

5.- Los cambios en el RPV que afecten a parcelas vendimiadas en el momento de presentarse la Declaración Responsable se comenzarán a tramitar a partir del 1 de febrero del año siguiente al de la vendimia.

Artículo 2. Inscripción de instalaciones de bodegas.

1.- Los Vinicultores interesados en la inscripción de altas, bajas o actualización de los datos de sus instalaciones en cualquiera de las Secciones del Registro de Instalaciones de Bodegas del Consejo Regulador, deberán presentar la Declaración Responsable recogida en el Anexo III, acompañada del formato Declaración de Bodega (al que se accede desde el citado Anexo III), los planos de la instalación y documentación acreditativa suficiente de la personalidad, representación y capacidad del titular de la misma, como por ejemplo documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, escrituras de constitución de personas jurídicas, estatutos y apoderamientos o contratos de constitución de sociedades.

No será necesario acompañar documentación alguna a las Declaraciones Responsables para instar la baja de instalaciones.

Se entenderá por Vinicultor el operador que se dedica a la elaboración, envejecimiento o embotellado de vinos.

2.- El Secretario General del Consejo Regulador, a la vista de la Declaración Responsable y documentación adjunta presentada, requerirá en su caso al interesado la subsanación de los defectos encontrados en ellas y recabará de los servicios del Consejo Regulador los informes que estime necesarios.

Si el interesado no subsanase en el plazo de diez días desde la notificación del requerimiento los defectos encontrados o en cualquier momento, previo trámite de audiencia, el Secretario General apreciase inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato, manifestación o documento que acompañe a la Declaración Responsable, propondrá al Pleno la baja en los registros y la cancelación de la inscripción practicada.

3.- El Consejo Regulador, a propuesta del Secretario General y previo trámite de audiencia, podrá acordar de oficio la baja en el correspondiente registro, de aquellos operadores que incumplan, sin causa justificada, la obligación de comunicar cualquier variación que afecte a los datos anotados en el mismo y de aquellas instalaciones de bodegas que hayan permanecido en situación de abandono o bien inactividad (permanencia de tres años sin estar certificada).

4.- La mera solicitud de nueva inscripción en el registro de una instalación dada de baja de oficio, formulada por el mismo titular mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable no surtirá efecto, porque no puede considerarse suficiente para interrumpir el periodo de inactividad establecido por el Reglamento del Consejo Regulador como motivo de baja de oficio y, en consecuencia, no dará lugar por sí misma a una nueva inscripción, salvo que se complemente con la presentación de una solicitud de certificación y la superación de la pertinente auditoría en el plazo máximo de seis meses. En caso de no obtener la certificación en el citado plazo, la instalación causará nuevamente baja de oficio por mantenerse en situación de inactividad durante un periodo superior a tres años.

Artículo 3. Agrupación de parcelas y superficies de viñedo inscritas en el RPV a efectos de control, trazabilidad y gestión.

1.- Para facilitar el control, la trazabilidad y la gestión de sus viñedos, los titulares de parcelas inscritas en el RPV podrán a través de la aplicación informática WebBacchus, segregar una parcela inscrita en el RPV en varias Parcelas Vitícolas o agrupar dos o más parcelas inscritas en el RPV en una única Parcela Vitícola.

A los únicos efectos del control de rendimientos y de la trazabilidad de la uva, se entenderá por Parcela Vitícola la superficie continua de terreno plantado de vid de una misma variedad, sujeta a una única gestión técnico-económica, y que presente condiciones agronómicas y de cultivo de viñedo homogéneas. Podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o por una combinación de ellas. La existencia de un camino de separación entre parcelas no interferirá en la definición de superficie continua de terreno.

2.- A los únicos efectos del control de rendimientos y la trazabilidad de la uva, en la aplicación informática WebBacchus se agruparán automáticamente como una única Micro-parcela Vitícola las superficies de aquellas parcelas de una misma explotación ubicadas en el mismo municipio, de hasta 0,3 ha de superficie, plantadas antes de 1982 y que tengan la misma variedad. El titular de la explotación podrá revertir esta agrupación a través de la misma aplicación.

3.- No podrán realizarse las segregaciones o agrupaciones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores con posterioridad a la fecha de aclareo de racimos que determine el Consejo Regulador.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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