RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lucillo (León), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, perteneciente a la Escala de Administración Especial, vacante en la plantilla del personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 52/2024.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Lucillo correspondiente al año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 8, de fecha 8 de mayo de 2024, cuyas características son:

  • - Grupo E; Clasificación: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales, Nivel: 14; Número de vacantes: 1; Denominación: Operario de Servicios Múltiples.

Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2024.

Segunda.- Condiciones de admisión de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación:

  • 1.- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
    • 2.- Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    • 3.- El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el anterior párrafo 1.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado, reconocida por autoridad competente, deberán tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con las funciones de la plaza a la que se aspira.
  • c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) Los aspirantes, tanto nacionales españoles así como los nacionales de otro Estado, deberán acreditar, no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título de la ESO o equivalente.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducir B.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.- Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en este oposición, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lucillo, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.E., en el Registro General del Ayuntamiento de Lucillo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucillo (https://aytolucillo.sedelectronica.es) o en las dependencias a que se refiere el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la instancia (Modelo Anexo II), se acompañará:

  • a) DNI, NIE o, en su caso, Pasaporte.
  • b) Justificante del título educativo que da acceso a estas CONCURSO-OPOSICIÓN. Sólo será necesaria copia del título educativo superior con el que se cuente.
  • b) Permiso de conducir.

Cuarta.- Admisión de los Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de reclamación a que hace referencia el párrafo anterior, la Alcaldía adoptará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en el B.O.P. de León y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento.

En la lista definitiva de los aspirantes, se expresará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de selección y la designación de miembros que componen el Tribunal Calificador. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos electrónico de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales sede del Ayuntamiento de Lucillo, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

  • - Un Presidente: Funcionario de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca
  • - Un Secretario: Funcionario de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca
  • - Tres Vocales: Funcionarios de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca

Todos ellos designados por la Alcaldía igualmente que sus correspondientes suplentes.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4 e) del R. D 896/1991 de 7 de junio, los miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por Presidente y suplente, tres vocales titulares y suplentes y un Secretario titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Todos los miembros del tribunal calificador que actúen en el mismo, tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal, en ningún caso, podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de la plaza convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Sexta.- Sistema de Selección y Desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

- Fase de Oposición.- Se desarrollará en dos pruebas (teórica y práctica)

Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de la oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

• Ejercicio Primero.

Consistirá en un cuestionario de treinta preguntas relacionadas con el contenido del temario con cuatro respuestas alternativas, siendo solo uno de ellas la correcta. Se calificará de 0 a 10. Cada respuesta correcta puntuara 0,33333 untos, adjudicándose a treinta respuestas correctas la calificación de 10, penalizándose cada respuesta errónea con - 0,10 puntos.

El temario sobre este primer ejercicio es el establecido en el Anexo I.

• Ejercicio Segundo.

Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas, incluido algún tipo de maquinaria y herramientas a criterio del Tribunal, de entre practicas relacionadas con los oficios de albañilería, fontanería, jardinería, electricidad y/o cualquier otra relacionada con las funciones del puesto, durante el tiempo que se determine por el Tribunal el día de la prueba.

En esta prueba se valorará especialmente la habilidad, ejecución técnica, acabados y aportación personal del aspirante. La puntuación máxima de esta prueba será de 10 puntos, con cinco decimales, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. La prueba se realizará utilizando materiales, herramientas y maquinaria de la Administración, que deberán reunir características similares, sin que deban ser necesariamente idénticos.

En su caso, el resultado del segundo ejercicio se calculará obteniendo la media aritmética de todas las pruebas realizadas, en relación a la puntuación máxima de 10 puntos que podrá obtenerse.

- Fase de Concurso.- Los méritos a tener en cuenta en esta fase, se valorarán exclusivamente para los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos aportados y justificados documentalmente por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

1. Formación, hasta un máximo de 2,00 puntos:

1.1. Cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 2,00 puntos:

Sólo se valorarán los cursos con una duración superior a 20 horas lectivas.

Modo de acreditación: mediante certificado o diploma (original o copia debidamente autentificada), en el que se determine el número de horas del curso, así como la temática tratada. En todo caso se presentarán originales o copias debidamente autentificadas.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no se valorarán.

Así mismo para los cursos que acrediten solo número de créditos, se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.

2. Experiencia profesional, hasta un máximo de 4,00 puntos:

2.1. Por servicios prestados como peón de obras públicas, operario de servicios múltiples o personal de construcción en la Administración Local: 0,10 puntos por mes completo hasta un máximo de 4,00 puntos.

2.2. Por servicios prestados como peón de obras públicas, operario de servicios múltiples o personal de construcción en otras Administraciones Públicas: 0,05 puntos por mes completo hasta un máximo de 4,00 puntos.

2.3. Por servicios prestados como peón de obras públicas, operario de servicios múltiples o personal de construcción en empresa privada o como autónomo: 0,05 puntos por mes completo hasta un máximo de 4,00 puntos.

A efectos de cómputo no se tendrán en cuenta las relaciones de servicios inferiores al mes.

Modo de acreditación: mediante certificado (original o copia debidamente autentificada) emitido por el órgano competente en el que se acredite el puesto, funciones y tiempo que se desempeñó, acompañado de certificado de la vida laboral.

3. Otros méritos directamente relacionados con la características y funciones del puesto, hasta un máximo de 4,00 puntos:

3.1. Por contar con permiso de circulación C1 o superior. 1 punto.

Modo de acreditación: mediante presentación del permiso de circulación.

3.2. Por contar con carnet de gestión de agua de consumo. 2,00 puntos

Modo de acreditación: mediante presentación del carnet de gestión.

3.3 Por contar con carnet de manipulador de productos fisiosanitarios. 1,00 puntos

Modo de acreditación: mediante presentación del carnet de manipulador.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

En el caso de que se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Contar con permiso de circulación C1 o superior.
  • b) Mayor puntuación obtenida en el segundo examen.
  • c) Mayor puntuación obtenida en el primer examen.
  • d) Si persiste el empate se resolverá por sorteo.

Séptima.- Sistema de Calificación.

La fase de oposición supondrá el 50% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 50% del total. La puntuación de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 20 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la puntuación obtenida por la aplicación del baremo que contienen las presentes bases para la fase de concurso

Cuando en la calificación de las pruebas o fases, deba otorgarse la calificación individual de cada miembro del Tribunal, el número de puntos que podrá otorgar cada uno de ellos será de 0 a 10 puntos. La calificación de los aspirantes será la resultante de sumar las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal dividida por el número de éstos. Si al hallar la media de las calificaciones, alguna de las puntuaciones otorgadas excediese dos puntos en más o en menos de la media resultante, será eliminada y no será tenida en cuenta, efectuándose la media de las restantes puntuaciones.

Las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, se harán públicas una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y sólo respecto de aquellos opositores que hubieran superado el mismo.

Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas.

Una vez resueltas las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones definitivas tanto del concurso como de la oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el resultado del segundo ejercicio de la fase de oposición, y por último la puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún así continuase el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético que determine la letra resultante del sorteo para las Administraciones Públicas vigente al tiempo de establecer el orden definitivo.

En ningún caso el Tribunal podrá declarar superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, declarándose nula de pleno derecho cualquier resolución que contravenga esta norma.

Comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en los periódicos oficiales para la realización de los restantes ejercicios; no obstante, los anuncios se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, habrá de transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El aspirante propuesto deberá presentar en las dependencias municipales, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentan documentación, no podrán ser propuestos para la toma de posesión, quedando anulada todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento.

El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Publicación.

Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el B.O.P. de León, y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Décima.- Norma Final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lucillo, 5 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro de Cabo Martínez

ANEXO I

PARTE PRIMERA; PARTE GENERAL:

Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Protección y suspensión de los derechos fundamentales. Procedimiento de reforma.

Tema 2.- La función pública municipal: derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 3.- El Procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Práctica de la notificación.

Tema 4.- La Administración local: el municipio, concepto, elementos, los servicios municipales. Organización municipal. El Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno.

Tema 5.- Conocimiento del municipio de Lucillo: territorio, población, callejero, edificios públicos e historia.

PARTE ESPECÍFICA DEL PRIMER EJERCICIO:

Tema 1.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el área de la albañilería, Descripción de las mismas. Usos y mantenimiento.

Tema 2.- En albañilería clases de morteros. Composición. Uso.

Tema 3.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el área de electricidad. Electricidad general y alumbrado público.

Tema 4.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el campo de la jardinería.

Tema 5.- Materiales, útiles, herramientas y modos para realizar resemblado de los parques y jardines. Poda de árboles y otros arbustos en parques públicos.

Tema 6.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el campo de las pinturas. Tipos y características de las mismas.

Tema 7.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el campo de la fontanería.

Tema 8.- Tipos y clase de tuberías usadas en fontanería. Así como las soldaduras a aplicar.

Tema 9.- Materiales, útiles y herramientas utilizadas en el servicio de limpieza.

Tema 10.- Tipos y clases de vehículos de trabajo.

ANEXO II

D/Dña. _____________________, con DNI n.º ____________, y domicilio a efectos de notificación ____________________________,

Mail:

Número de teléfono:

EXPONE

Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º ______, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza:

  • - Grupo E; Clasificación: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales, Nivel: 14; Número de vacantes: 1; Denominación: Operario de Servicios Múltiples.

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal de la plantilla municipal.

Cuarto. Que, igualmente, adjunto los siguientes documentos:

• .

Por todo ello,

SOLICITO

Que se admita mi solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En _________________, a ____ de ____________ de 20__.

El solicitante,

Fdo: _______________

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301485 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lucillo (León), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples, perteneciente a la Escala de Administración Especial, vacante en la plantilla del personal funcionario e incluida en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 52\/2024.","published_date":"2024-07-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"301485"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de lucillo (león),BOPA,BOPA 2024 nº 128,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-03/301485-resolucion-5-junio-2024-alcaldia-ayuntamiento-lucillo-leon-se-aprueban-bases-proceso-selectivo-provision-sistema-concurso-oposicion-turno-libre-1-plaza-operario-servicios-multiples-perteneciente-escala-administracion-especial-vacante-plantilla-personal-funcionario-e-incluida-oferta-empleo-publico-ano-2024-expte-52-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.