RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lucillo (León), por la que se aprueban bases del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso libre de méritos, de la plaza de Operario de Limpieza de Edificios, vacante en la plantilla de personal e incluida en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 52/2024.

Primera.- Objeto y cuestiones generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso oposición libre de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de LUCILLO correspondiente al año 2024, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 88, de fecha 8 de mayo de 2024, cuyas características son:

Personal Laboral:

Denominación actual

N.° plazas

Grupo de Clasificación

Equivalencia

Sistema selectivo

Jornada

Operarios de limpieza de edificios

1

Laboral fijo

Concurso libre de méritos

Jornada parcial Lunes a Viernes

Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de junio de 2024.

Segunda.- Normativa aplicable.

A la presente convocatoria le será de aplicación, además de las presentes Bases, la normativa de general aplicación, fundamentalmente la siguiente:

  • • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante).
  • • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
  • • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso de personal al servicio de la A.G.E.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Art.56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • 1.- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • 2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • 3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • 4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Estos requisitos deberán de poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.

Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacer constar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en este concurso, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lucillo, y se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.E., en el Registro General del Ayuntamiento de Lucillo, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucillo (https://aytolucillo.sedelectronica.es) o en las dependencias a que se refiere el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes de los aspirantes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • 1.- Fotocopia del D.N.I o, en si caso, del documento oficial de renovación del mismo, o NIE.
  • 2.- Declaración jurada de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
  • 3.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • 4.- Documentación acreditativa de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase de concurso.

La experiencia profesional se acreditará mediante informe de Vida Laboral y certificados emitidos por el Secretario/a de la administración en la que se haya prestado servicios, donde conste el periodo de prestación de servicios como operario de limpieza de edificios, debiendo indicar igualmente el tipo de jornada (tiempo parcial o completo).

La asistencia a cursos oficiales o jornadas relacionadas con el puesto: se acreditará mediante copia de los certificados o títulos expedidos de asistencia, debiendo incorporar en ellos, en todo caso, las horas.

Los méritos que se aleguen y no se justifiquen debidamente en la documentación presentada, no serán objeto de valoración.

Todos y cada uno de los documentos deberán estar redactados en castellano o, en su caso, ir acompañados de su traducción oficial.

Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán manifestarlo en su solicitud.

Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos que solicitaron adaptación de tiempos y/o medios, indicando para cada uno de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso las razones de la denegación.

Quinta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lucillo dictará resolución en el plazo máximo de un mes, mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios y sede electrónica de esta Corporación.

Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con los prevenido en el artículo 68 LPACAP.

Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios y sede electrónica de este Corporación. De no presentarse reclamaciones se elevará a definitiva la inicialmente publicada.

En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, cuyos miembros podrán ser recusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la LRJSP, y se señalará el lugar, fecha y hora en que el Tribunal se reunirá para la celebración del concurso libre de méritos.

Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta.- Tribunal de selección.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

  • - Un Presidente: Funcionario de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca
  • - Un Secretario: Funcionario de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca
  • - Tres Vocales: Funcionarios de Grupo igual o superior al de la plaza que se convoca

Todos ellos designados por la Alcaldía igualmente que sus correspondientes suplentes.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 11 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y en el artículo 4 e) del R. D 896/1991 de 7 de junio, los miembros deberán de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, y estará integrado por Presidente y suplente, tres vocales titulares y suplentes y un Secretario titular y suplente, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres, artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Todos los miembros del tribunal calificador que actúen en el mismo, tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal, en ningún caso, podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de la plaza convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho

Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Séptima.- Desarrollo del proceso de selección.

Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lucillo (León).

Octava.- Proceso de selección.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, relacionada, a su vez, con el artículo 61 TREBEP, la selección de las personas para las plazas convocadas se llevará a cabo, con carácter excepcional y por una única vez, a través del sistema de concurso libre de méritos.

El concurso, cuya calificación final no podrá ser superior a cien puntos (100 puntos), consistirá en la valoración por el Tribunal de Selección, con arreglo al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, referidos al día de presentación de la documentación acreditativa de los méritos en el Ayuntamiento.

En el baremo de méritos se ha seguido, por seguridad jurídica, la estructura recogida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública) sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

1.- MÉRITOS PROFESIONALES (Máx. 60 puntos)

Servicios prestados

Puntos mes

- Como personal funcionario interino o laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria en cualquier Administración.

0,20 puntos/ mes

2.- MÉRITOS ACADÉMICOS (MÁX. 40 PUNTOS)

- Cursos de formación. Por cursos de formación recibidos o impartidos por el INAP, Diputación Provincial de León, Ayuntamiento de Lucillo, otras Administraciones Públicas y Federación de Municipios y Provincias y Sindicatos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas, relacionados con el desempeño de las funciones de la plaza a la que se desea acceder, hasta un máximo de 25 puntos, aplicados de la siguiente forma: Jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en los que se haya expedido diploma, certificado de asistencia o aprovechamiento: * De hasta 10 horas lectivas: 2,00 puntos * Cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 3.50 puntos * Cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 5,00 puntos * Cursos de entre 31 y 50 horas lectivas: 6,00 puntos * Cursos de más de 50 horas lectivas: 7,00 puntos

Máximo 40 puntos

Novena.- Resultado del concurso.

Valorados por el Tribunal los méritos alegados y justificados por los aspirantes, el Secretario publicará, con el visto bueno del Presidente de este, la valoración provisional de los méritos de los aspirantes, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a la misma. Analizadas las reclamaciones presentadas, en su caso, el Tribunal publicará la valoración definitiva de los aspirantes, con el desglose antes descrito.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

  • 1.- Mayor puntuación obtenida en el subapartado de los servicios prestados como personal funcionario interino o, en su caso, como personal laboral temporal.
  • 2.- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
  • 3.- Y, finalmente, de mantenerse aún el empate, se dilucidará por sorteo público.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El aspirante propuesto deberá presentar en las dependencias municipales, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Si, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentan documentación, no podrán ser propuestos para la toma de posesión, quedando anulada todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía dictará resolución de nombramiento.

El aspirante seleccionado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente en que le sea notificado el nombramiento.

Undécima.- Publicación.

Las Bases de las pruebas selectivas, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el B.O.P. de León, y en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El anuncio de las convocatorias se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécima.- Norma Final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lucillo, 5 de junio de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro de Cabo Martínez

ANEXO I

(MODELO DE INSTANCIA)

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS LIBRE, DE LAS PLAZAS DE OPERARIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE LUCILLO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

D/Dª. ............................................................................................... con D.N.I n.º........................, y domicilio a efectos de notificación en el municipio de ................................, calle ....................................................., n.º .................... y teléfono ................................., móvil ................................ y correo electrónico ...........................................

EXPONE

Primero.- Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.º ______, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza:

  • - Clasificación: Personal laboral fijo; Número de vacantes: 1; Denominación: Limpieza de edificios municipales.

Segundo.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.

Tercero.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Por todo ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para el proceso de selección de la plaza de operarios de limpieza de edificios, vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Lucillo, junto con la documentación que se acompaña.

En ......................, a ....... de ............................ de 2024

El Solicitante,

Fdo:.............................................

Sr/a. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Lucillo (León)

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [dirección https://aytolucillo.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2024.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Lucillo (León), de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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