ORDEN MAV/651/2024, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina, ubicada en el término municipal Villagarcía de Campos (Valladolid), titularidad de «Inversiones Colías Benito, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3). Expte.: 022-24-MNSVA.

Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada formulada por Inversiones Colías Benito, S.L., para la explotación porcina con código PRTR n.º 2707, ubicada en el término municipal de Villagarcía de Campos (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La explotación porcina ubicada en el término municipal de Villagarcía de Campos (Valladolid) y titularidad de Inversiones Colías Benito, S.L. (anteriormente Granja San Blas, S.L.), con código PRTR n.º 2707, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

Disposición

Enlace al B.O.C. y L.

Motivo

Orden de 26 de septiembre de 2008

BOCYL 04/11/2008

Concesión Autorización Ambiental.

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011

BOCYL 11/04/2011

Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (MNS-1). Construcción de 3 naves y aumento de plazas.

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019

BOCYL 27/05/2019

Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada (MNS-2): Nueva nave almacén y nueva balsa de purines. Expte.: 015-19MNSVA.

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019

BOCYL 1/10/2019

RO 1: Revisión por conclusiones MTD. Expte.: 027-19ROVA.

Segundo.- En fecha 29 de abril de 2024, tiene entrada la comunicación de Inversiones Colías Benito, S.L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación porcina referenciada, consistente en:

  • 1. Demolición de 2 naves de gestación y construcción de una nueva nave de gestación-cuarentena.
  • 2. Aumento del número de plazas de ganado pasando de 1.289 plazas de madres con lechones hasta 20 kg y 6 plazas de verracos, a 1.289 cerdas con lechones de hasta 20 kg, 6 verracos y 163 cerdas de reposición.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo la solicitud de informe del Ayuntamiento de Villagarcía de Campos (Valladolid), acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 29 de abril de 2024.

Cuarto.- En fecha 20 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal Villagarcía de Campos (Valladolid), titularidad de Inversiones Colías Benito, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación consiste en:

  • 1. Demolición de 2 naves de gestación y construcción de una nueva nave de gestación-cuarentena.
  • 2. Aumento del número de plazas de ganado, pasando de 1.289 plazas de madres con lechones hasta 20 kg y 6 plazas de verracos, a 1.289 cerdas con lechones de hasta 20 kg, 6 verracos y 163 cerdas de reposición.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sección Sanidad y Protección animal de Valladolid, de fecha de 13 de junio de 2024.

Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 3), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden de 26 de septiembre de 2008, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 20 de junio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Modificar la Orden de 26 de septiembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede Autorización Ambiental a Inversiones Colías Benito, S.L. (antes Granja San Blas, S.L.) para la explotación porcina ubicada en el término municipal Villagarcía de Campos (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3, en los siguientes términos:

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN

1.- DATOS DEL CENTRO

Denominación del centro

INVERSIONES COLÍAS BENITO, S.L.

Empresa/persona física titular de las instalaciones

INVERSIONES COLÍAS BENITO, S.L.

Domicilio social

Calle Cervantes 34, Renedo de Esgueva (Valladolid), 47170

Actividad

Explotación porcina con 1.289 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 6 verracos y 163 cerdas de reposición.

UGM

411,32

DNI/NIF/NIE

B-47607163

N.º PRTR

2707

NIMA

4700011869

Ubicación de la instalación

Provincia

Valladolid

Municipio

Villagarcía de Campos

Código postal

47840

Ref. catastral

47208A504000470000XU

Polígono / Parcela

504 / 47

Paraje

Carre San Juan

Coordenadas

UTM X(m)

316944

UTM Y(m)

4627288

HUSO

30

Datum

ETRS89

Superficie parcelas

70.533 m2

Superficie construida

9.007,32 m²

Superficie útil

-

3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

Características

Explotación porcina con 1289 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 6 verracos y 163 cerdas de reposición

Instalaciones principales

Nave 1 Lazareto (704 m3) Nave de gestación confirmada 2a y 2b (293,40 m3) Nave de partos 4 (716,03 m3) Nave de gestación-cuarentena (2.749,64 m3) Nave de partos 7 (936 m3) Nave de destete 8 (1.222 m3) Nave de gestación confirmada 9 (619 m3) Nave de gestación confirmada 10 (692 m3) Nave de destete 11 (406 m3) 4 balsas de purines (5.642,25 m3)

Instalaciones auxiliares

Nave Almacén (403,20 m3) Nave oficina-vestuarios 3 (108 m3) Vivienda de guarda (157,90 m3) Perforación Depósitos de agua Vado sanitario Centro de transformación Contenedor de cadáveres Silos de alimentación Vallado perimetral Aparcamiento

4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES

Producto

Explotación porcina con 1289 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 6 verracos y 163 cerdas de reposición

5.- CONSUMO DE RECURSOS

Agua

Consumo

Origen

11.466 m3/año

Perforación existente en la explotación.

Pienso

Consumo

Características

2.602 Tm/año

Según MTD 3 y 4

Energía

Combustible

Propano

Consumo anual estimado

Suministro eléctrico

Centro de transformación

Consumo anual estimado

1.232.744 kWh/año

Otras fuentes

Instalación fotovoltaica

Potencia instalada

66 kW

6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS

Estiércoles

Generación

Estiércol sólido (*)

0 m3/año

Estiércol total

8.332,9 m3/año

Nitrógeno aplicable (*)

24.022,33 kg N/año

Estiércol líquido (*)

8.332,9 m3/año

Almacenamiento

Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas

4.166,5 m3

N.º mínimo de balsas / estercoleros

2

Sistema de cubrición de la balsa

• Costra Natural. • Balsa profunda con alta relación volumen/superficie

Gestión

Sistema de gestión de las deyecciones

Valorización agrícola propia.

Método de reducción del nitrógeno (MTD 19)

No aplica.

Residuos zoosanitarios

Se estima una generación de 0,2 kg anuales, que serán retirados por gestor autorizado.

Cadáveres de animales

Se estima un número de bajas de 54 animales, con un total de 6.486 kg al año, que serán retirados por gestor autorizado.

(*) Dato obtenido de la bibliografía técnica de referencia.

(**) Dato a partir de la tabla del Anexo I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.

7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA

7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN)

Metano (CH4)

16.294,09

kg anuales

Óxido nitroso (N2O-N)

62,06

kg anuales

Amoniaco (totales) (NH3-N)

8.456,01

kg anuales

Pastoreo (NH3-N)

0

kg anuales

Patio (NH3-N)

0

kg anuales

Nave-Alojamientos (NH3-N)

7.532,74

kg anuales

Almacenamiento exterior (NH3-N)

923,27

kg anuales

Otras emisiones

Otros óxidos de nitrógeno (NOx - N)

5,68

kg anuales

Nitrógeno gas (N2 - N)

51,84

kg anuales

7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN

7.3.- EMISIONES PROCEDENTES DE HORNO INCINERADOR

7.4.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES

Evacuación de gases, respiraderos de los silos y almacenamiento del estiércol.

(*) Cálculos realizados mediante el sistema informatizado ECOGAN, de conformidad con Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.

ANEXO III

CONDICIONADO AMBIENTAL

2.- FASE DE EXPLOTACIÓN

C. PRODUCCIÓN DE PURINES.

  • a) Producción de purines: La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se Establecen Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas, y se modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo, es de 8.332,9 m3 anuales, equivalentes a 24.022,33 kg de excreta de nitrógeno de la granja según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.
  • b) Capacidad de almacenamiento: En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin, ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
  • La capacidad útil exterior de almacenamiento de purines propios gestionados por la granja mediante aplicación directa en tierras agrícolas como fertilizante, deberá ser, como mínimo, suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno de acuerdo con el plan de fertilización de las tierras agrícolas, más un 10% de margen de seguridad y, en todo caso, no inferior a la capacidad mínima de la instalación (9 meses de máxima producción). En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice mediante un agente externo, este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.
  • Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo como en los casos que se utilicen sistemas alternativos de gestión externa, tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad total de la balsa de purines de la granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.
  • La capacidad total de almacenamiento de purines se dividirá en al menos dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas podrá tener una capacidad inferior a 3 meses de producción, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
  • El llenado de la balsa será tal que, salvo circunstancias excepcionales, no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
  • Las balsas o depósitos de purines carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. En caso de que tengan que tener salidas en la parte inferior, estarán dotadas de doble válvula de seguridad. Así mismo, las balsas deberán disponer de valla metálica o similar para impedir el acceso incontrolado de personas y animales, y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.

D. GESTIÓN DE LAS DEYECCIONES GANADERAS.

  • e) Base territorial: Para la valorización agronómica de los estiércoles, la actividad ganadera dispondrá de una base de terreno agrícola al menos equivalente a la necesaria de acuerdo con los cultivos habituales de la zona que menos requerimiento de nitrógeno precisan para su crecimiento y del sistema de gestión de estiércoles que aplique en cada momento. Para la determinación de esta base territorial se tendrá en cuenta si está en zona vulnerable o zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales y las limitaciones a la aplicación de estiércoles derivadas de este hecho.
  • El promotor acreditará mediante contratos, en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que los recintos identificados no podrán ser utilizados para el mismo fin por otras granjas, salvo que la parcela en la que se encuentren incluidos sea de un tamaño superior a 75 ha o sea de titularidad municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión autorizado. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid mediante aportación de los contratos, debiendo estar los mismos también disponibles en la instalación para su comprobación por los inspectores.
  • Si la empresa opta por ceder toda su producción de estiércoles a un gestor autorizado cuya finalidad es su aplicación sobre el terreno como abono, dicha cesión debe efectuarse mediante contrato normalizado y cumpliendo las prescripciones a este respecto de esta autorización ambiental. En concreto, dicho contrato determinará que los estiércoles de la granja solo podrán ser aplicados en los campos agrícolas cumpliendo la MTD 21, y en el marco de un plan de abonado anual de acuerdo con la normativa sectorial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 26 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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