ORDEN MAV/650/2024, de 26 de junio, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle relativo a la modificación del artículo 169 «Polígono 7 suelo urbano sujeto a estudio de detalle», para completar y modificar la ordenación detallada y establecimiento de ordenación de volúmenes en las parcelas 3 y 4 de la UE 6 «Camino de Torrecaballeros», en el término municipal de La Lastrilla (Segovia). EAES/2023/111.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de La Lastrilla presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Estudio de Detalle relativo a la modificación del Art. 169, «polígono 7 suelo urbano sujeto a estudio de detalle» para completar y modificar la ordenación detallada y establecimiento de ordenación de volúmenes en parcelas 3 y 4 de la U.E. 6 «Camino de Torrecaballeros» en el término municipal de La Lastrilla (Segovia), promovido por Promociones Govila, S.L, Dña. María Blanca López Arranz y D. José Luis Adanero Palomo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de La Lastrilla son unas Normas Subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 22 de noviembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 3, de 5 de enero de 2000.

Tiene por objeto la modificación del Art. 169 «Polígono 7 suelo urbano sujeto a estudio de detalle» de sus normas urbanísticas municipales para completar y modificar la ordenación detallada y el establecimiento de ordenación de volúmenes en parcelas n.º3 y 4 de la UE6 «Camino de Torrecaballeros», no incrementando la edificabilidad ni el número de viviendas, ni modificando las determinaciones de ordenación general.

El Estudio de Detalle afecta a todos aquellos terrenos del municipio regulados con la ordenanza «Polígono 7, Suelo Urbano sujeto a Estudio de Detalle», manteniendo el uso principal de vivienda unifamiliar adosada, si bien incorpora la posibilidad de acceso a las viviendas desde zona común de parcela en proyectos con régimen de propiedad horizontal, con espacios comunes de acceso a varias viviendas. Además, modifica o establece determinaciones de ordenación detallada relativas a la ordenación de las edificaciones, parcela mínima, ocupación máxima de parcela y longitud máxima de fachada.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de carreteras del estado en Castilla y León oriental, informa que no es preceptivo la emisión de informe vinculante por encontrarse el ámbito de la actuación fuera del alcance de la Red de Carreteras del Estado.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que informa que no realiza ninguna observación.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Segovia, que no efectúa alegaciones al no observarse elementos ambientales de su competencia.
  • - Ecologistas en Acción de Segovia.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, el ámbito objeto de modificación se encuentra alejado de cauces públicos, no estando afectado por lo tanto por ninguna de sus zonas de protección.

En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, dada la distancia y la escasa entidad del cauce más cercano, no se contempla que el ámbito se encuentre afectado por zonas o terrenos inundables.

Indica que el presente Estudio de Detalle no supone, ni un aumento de la edificabilidad ni del número de viviendas en el término municipal de La lastrilla, al contrario, implica una disminución, por lo que, su aprobación no implica un aumento del volumen de vertido ni un incremento del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, el planeamiento propuesto no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa, a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del municipio de La Lastrilla en las parcelas objeto de intervención.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al Patrimonio Cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria vinculante aportada, epígrafe 4.6, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de La Lastrilla no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de La Lastrilla no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, tras estudiar la versión del plan, constata la ausencia de coincidencia territorial y afecciones indirectas con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León, hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000, y otras figuras de protección.

Asimismo, concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Informa que, respecto a la posible afección a vías pecuarias, el ámbito de la planificación presenta colindancia territorial con la «Colada de Valseca a San Ildefonso» y «Descansadero de la Cruz del pradillo», considerando el proyecto compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias. Recuerda que estas vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, así como respetar su integridad superficial.

Con respecto a fauna objeto de protección, refiere la existencia de un dormidero de Milano real (Milvus milvus) en la calle Soto del Obispo del núcleo urbano de La Lastrilla, aunque se considera que la planificación prevista no supondrá afecciones significativas sobre el mismo.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Estudio de Detalle relativo a la modificación del Art. 169, «polígono 7 suelo urbano sujeto a estudio de detalle» para completar y modificar la ordenación detallada y establecimiento de ordenación de volúmenes en parcelas 3 y 4 de la U.E. 6 «Camino de Torrecaballeros» en el término municipal de La Lastrilla (Segovia), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el estudio de detalle y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que el estudio de detalle no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial del estudio de detalle se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del estudio de detalle, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del estudio de detalle.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle relativo a la modificación del Art. 169, «polígono 7 suelo urbano sujeto a estudio de detalle» para completar y modificar la ordenación detallada y establecimiento de ordenación de volúmenes en parcelas 3 y 4 de la U.E. 6 «Camino de Torrecaballeros» en el término municipal de La Lastrilla (Segovia), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 26 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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