ORDEN MAV/649/2024, de 26 de junio, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Salguero Fusión Ampliación» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Paredes de Nava y Becerril de Campos (Palencia).

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por Elawan Energy, S.L., contempla la instalación y puesta en funcionamiento de un parque eólico denominado «Salguero Fusión Ampliación», con potencia total instalada de 5 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas.

El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de los dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo I, Grupo 3, apartado i) «Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, en la reunión celebrada el día 21 de mayo de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de parque eólico «Salguero Fusión Ampliación» de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Paredes de Nava y Becerril de Campos (Palencia), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 26 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE PARQUE EÓLICO «SALGUERO FUSIÓN AMPLIACIÓN» DE 5 MW Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PAREDES DE NAVA Y BECERRIL DE CAMPOS (PALENCIA)

ANTECEDENTES

Mediante Orden FYM/1536/2021, de 13 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 244 de 21 de diciembre de 2021, se dicta declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de parque eólico «Salguero Fusión» y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Becerril de Campos, Villaumbrales, Husillos, Monzón de Campos, Fuentes de Valdepero, Villalobón y Palencia (Palencia).

Con posterioridad, y tras valorar distintas opciones, el promotor ha redactado el proyecto de parque eólico «Salguero Fusión Ampliación», objeto de la presente declaración de impacto ambiental.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es la construcción y explotación de un parque eólico cuya finalidad es la generación de energía eléctrica renovable para su incorporación a la red general de distribución eléctrica.

El parque eólico «Salguero Fusión Ampliación» está constituido por un aerogenerador modelo Vestas V162-5.6 MW de 125 m de altura de turbina, rotor tripala de 162 m de diámetro, potencia nominal de 5.600 kW, y con una limitación de la evacuación en el punto de conexión (POI) de 5 MW. El aerogenerador consiste en un conjunto de turbina, multiplicador, generador y convertidor, situado en lo alto de una torre de acero, cimentada en una zapata de hormigón armado. Además, en el interior se incluye un centro de transformación de energía de 720 V a 30 kV.

La posición del aerogenerador del parque eólico en coordenadas UTM (huso 30 ETRS89) es la que se muestra en la siguiente tabla:

Aerogenerador

Término municipal

X

Y

A_SAL01

Paredes de Nava

362.629

4.666.395

El aerogenerador se ubica próximo al parque eólico denominado «Salguero Fusión», que cuenta con declaración de impacto ambiental dictada mediante Orden FYM/1536/2021, de 13 de diciembre, conectándose a uno de sus aerogeneradores («SAL-01») a través de una red de media tensión (30 kV), para evacuar conjuntamente hasta la subestación del parque eólico «Salguero Fusión» denominada «subestación Parque Eólico Salguero Fusión 45/30 kV». La evacuación final de la energía se realizará a través de la subestación existente denominada «Palencia 220/45 kV», propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., que dispone de capacidad suficiente para albergar la energía eléctrica que generará el parque eólico. Además, la conexión del parque «Salguero Fusión Ampliación» cuenta con la aceptabilidad del acceso posterior por Red Eléctrica de España para la evacuación de 5 MW adicionales.

Como se ha mencionado anteriormente, la conexión entre el aerogenerador de este parque y el aerogenerador «SAL_01» del parque colindante «Salguero Fusión», se realizará en subterráneo a través de una red de media tensión (30 kV), contando el proyecto con 4.388 m de zanja de entre 0,6 y 1 m de anchura. Las zanjas dispondrán de arquetas de control de 0,5 m x 0,5 m situadas aproximadamente cada 150 m.

El nuevo aerogenerador se encuentra situado cerca de la carretera autonómica «CL-613». Se plantea un acceso para conectar el aerogenerador A_SAL01 usando el camino de acceso del aerogenerador «SAL_01» del parque eólico colindante «Salguero Fusión». El proyecto prevé una longitud de aproximadamente 579 m de viales.

El proyecto contempla el resto de obras y de instalaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del parque y sus infraestructuras de evacuación, como son el despeje, desbroce y acondicionamiento del terreno, accesos y viales interiores, edificio de control, plataformas de montaje del aerogenerador, cimentaciones, canalizaciones para la red de media tensión, red de tierras y comunicaciones, los drenajes y cerramientos perimetrales, entre otras, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras requeridas para la seguridad e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental incluye un examen multicriterio de diferentes alternativas planteadas, incluyendo la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, que es descartada. Se plantean tres alternativas de ubicación del aerogenerador, una en el término municipal de Becerril de Campos y dos en el término municipal de Paredes de Nava. El promotor concluye que la denominada «alternativa 3» es la mejor opción, al suponer una menor afección sobre la fauna, patrimonio cultural, impacto visual y movimientos de tierra, siendo estos últimos en gran parte compartidos con el parque eólico «Salguero Fusión». Para el análisis de alternativas se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos y ambientales: longitud de viales y zanjas, tipo de vegetación afectada, afección a cauces y sus zonas de protección, afección a fauna, distancia a espacios protegidos, afección a patrimonio cultural y visibilidad.

En el estudio de impacto ambiental se describe el medio físico, medio biótico, sistema territorial, espacios protegidos, paisaje, medio socioeconómico y sistema cultural en la zona de ubicación del proyecto, con el fin de identificar los factores susceptibles de sufrir un potencial impacto. El documento incluye una identificación, caracterización y valoración de impactos para todas las acciones del proyecto en sus diferentes fases, concluyendo que todos los impactos son compatibles o moderados y que el proyecto no origina ningún impacto severo o crítico. Según el estudio de impacto ambiental las afecciones más importantes serán las producidas sobre la fauna, el paisaje, la vegetación y el patrimonio cultural.

En el documento presentado por el promotor se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras encaminadas a prevenir o corregir cualquier efecto negativo que se pueda producir en las distintas fases del proyecto. Se incluye también un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de estas medidas protectoras y correctoras, que permitirá medir la eficacia de estas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto producirá un impacto global moderado, siendo de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental incluido en el documento.

En la documentación presentada se incluyen como anexos al estudio de impacto ambiental una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, una modelización acústica y un estudio sobre la afección al patrimonio cultural.

En un anexo del estudio de impacto ambiental se incluye un estudio sobre las repercusiones sobre espacios Red Natura 2000, en el que se identifican y valoran los impactos sobre la ZEPA «La Nava-Campos Norte», espacio de gran interés de aves esteparias con importantes poblaciones reproductoras de avutarda (Otis tarda) y asentamientos de aves acuáticas, y sobre la ZEPA «Lagunas del Canal de Castilla», destacando en ésta la presencia de garza imperial (Ardea purpurea), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), avetoro (Botaurus stellaris) y carricerín cejudo (Acrocephalus paludicola).

Además, el estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El estudio de impacto ambiental también incluye como anexo un estudio específico de efectos acumulativos y/o sinérgicos con proyectos de energías renovables en funcionamiento, autorizados o en fase de tramitación, en un área de influencia de 15 km de radio en torno al aerogenerador del proyecto objeto de evaluación. Para el análisis se han tenido en cuenta un total de 25 plantas fotovoltaicas y 9 parques eólicos. En el estudio de sinergias se cuantifican los impactos sobre la calidad acústica, la calidad paisajística, la conectividad ecológica, la fauna, el suelo, la red hidrológica y la vegetación. El estudio concluye que, con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, el impacto global del proyecto será compatible, considerando las afecciones acumulativas y sinérgicas existentes.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Información pública. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, somete los documentos «Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Salguero Fusión Ampliación» y «Proyecto Parque Eólico Salguero Fusión Ampliación» al trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 213, de 7 de noviembre de 2023, y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, habiéndose presentado alegaciones por parte de cuatro particulares respecto al procedimiento seguido sobre la declaración de utilidad pública del parque eólico.

El promotor da contestación a las alegaciones presentadas, indicando que hasta la fecha no se ha solicitado declaración en concreto de utilidad pública, por lo que entiende que las alegaciones no son aplicables a esta instalación.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que solicita informe a su Sección de Protección Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, emitiendo esta última informe relativo a las afecciones al medio natural.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia, que emite informe.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que emite informe.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Ayuntamientos afectados.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al patrimonio cultural. Consta en el expediente comunicación del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Palencia, de 23 de octubre de 2023, indicando que el parque eólico «Salguero Fusión Ampliación» cuenta con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Análisis de riesgos. La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, informa el 20 de octubre de 2023 sobre los riesgos/peligrosidades a nivel de municipio, identificando un riesgo medio por probabilidad de inundaciones, índices de riesgo local y de peligrosidad por incendio forestal bajos, riesgo derivado del transporte por ferrocarril alto y sin afección por otros riesgos.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero informó, con fecha 5 de febrero de 2024, que ni el aerogenerador, ni las infraestructuras lineales (viales y zanjas) afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). El Organismo de cuenca establece en su informe una serie de medidas de protección del dominio público hidráulico y las aguas subterráneas.

Según el informe del Organismo de cuenca, en el ámbito del proyecto están presentes la zona de influencia de captación de agua para abastecimiento «Masa Río Carrión 8» y contiene terrenos de cuencas vertientes de las masas de agua superficiales de «Río Carrión 7 - 304001543» y «Río Valdeginate 2 - 304002504». En cuanto a las masas de agua subterránea, la zona de estudio se encuentra situada en su totalidad dentro de la masa de agua horizonte inferior «400010-Carrión».

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe de 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con la Red Natura 2000, el citado informe indica que el proyecto se encuentra en un área intermedia entre las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Nava-Campos Norte», «La Nava-Campos Sur» y «Camino de Santiago», encontrándose a unos 6.971 m de la primera, 13.349 m de la segunda y 12.187 m de la tercera, pudiendo considerarse una zona esencial para la conectividad de estos tres espacios naturales protegidos Red Natura 2000. Fuera de estos espacios protegidos, pero en la zona del proyecto, se detectan aves consideradas valores esenciales de conservación de estos espacios como son el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), la avutarda común (Otis tarda), la ganga ortega (Pterocles orientalis), el milano real (Milvus milvus) y el sisón común (Tetrax tetrax).

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, además de sobre otras cuestiones relativas a terrenos de monte y paisaje, informa que durante el año 2022 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia realizó un censo específico de avutardas en el entorno inmediato al proyecto, detectándose una concentración muy elevada de individuos, en concreto entre las carreteras P-960 y P-953, llegándose a observar más de 250 individuos de la especie, motivo por el que se considera el mejor LEK identificado en la provincia, contando con unas condiciones magníficas en cuanto a extensión de hábitat estepario y ausencia de obstáculos y elementos disonantes en el paisaje que pudieran derivar en una actitud recelosa a esta ave. Además, el informe indica que, de acuerdo con la cartografía de las Zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias en Castilla y León, el proyecto se localiza en una zona de ALTA sensibilidad.

Por todo ello, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal considera que las actuaciones propuestas supondrán un deterioro y un riesgo para la conservación de los valores considerados esenciales para la conservación de los espacios naturales protegidos Red Natura 2000.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 18 de abril de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar desfavorablemente la ejecución del proyecto del parque eólico «Salguero Fusión Ampliación» y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Paredes de Nava y Becerril de Campos (Palencia), por entender que su desarrollo podría producir un impacto crítico sobre algunos de los valores naturales de la zona, como se ha puesto de manifiesto en el análisis técnico efectuado y en especial en la valoración realizada desde la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal en su informe de 15 de mayo de 2024, relativo a las afecciones al medio natural.

De acuerdo con la cartografía de las zonas de sensibilidad ambiental para las aves esteparias en Castilla y León, el proyecto se localiza en una zona de sensibilidad «alta». En marzo de 2022 se realizó un censo de avutardas en el entorno inmediato del proyecto, detectándose una concentración muy elevada de individuos. Desde entonces, el área se considera el mejor LEK (área de reproducción de la especie) de la provincia de Palencia, contando con unas condiciones magníficas en cuanto a extensión de hábitat estepario y ausencia de obstáculos y elementos disonantes en el paisaje.

Una vez conocidos los resultados de los nuevos censos de avutardas, la instalación de nuevas infraestructuras de este tipo en estas zonas supondría un incremento de las presiones que sufren estas aves, comprometiendo la actividad del espacio considerado LEK, provocando la fragmentación de su hábitat y un aumento de la probabilidad de muerte de aves por colisión

Además, la poligonal asociada a esta área de singularidad, se localiza en una zona intermedia estratégica que sirve de punto de interconexión entre las llanuras cerealistas ligadas a los espacios protegidos Red Natura 2000 de carácter estepario «(ES4140036) La Nava-Campos Norte» y «(ES0000201) Camino de Santiago», considerando que la instalación de este tipo de infraestructuras causará, además, una importante afección sobre la conectividad de estos espacios, condicionando fuertemente el desplazamiento e intercambio de aves.

Por todo ello, se considera que las actuaciones propuestas supondrán un deterioro y un riesgo para la conservación de los valores considerados esenciales para la conservación de los espacios naturales protegidos Red Natura 2000.

Por otra parte, del citado informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, de 15 de mayo de 2024, se extrae que:

«(...), durante el año de elaboración del EsIA asociado al proyecto (2022), el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia realizó un censo de avutardas en el entorno inmediato al proyecto, donde se detectó una concentración muy elevada de individuos, en concreto entre las carreteras P-960 y P-953, llegándose a observar más de 250 individuos de la especie, postulándose como una de las zonas con mayor concentración y actividad reproductora de la especie de la provincia de Palencia.

A raíz de lo anterior, el área donde se propone la implantación del nuevo aerogenerador es reconocida por el servicio territorial como un importantísimo lugar de reproducción de la especie avutarda común (Otis tarda), especie considerada valor esencial de conservación de los citados espacios protegidos Red Natura 2000. Actualmente se considera el mejor LEK identificado en la provincia, contando con unas condiciones magníficas en cuanto a extensión de hábitat estepario y ausencia de obstáculos y elementos disonantes en el paisaje que pudieran derivar en una actitud recelosa a esta ave.

Otra condición igualmente importante es la localización estratégica de esta llanura cerealista, pues se encuentra en el punto intermedio entre la ZEPA «La Nava-Campos Norte», ZEPA «La Nava-Campos Sur» y ZEPA «Camino de Santiago», pudiendo considerarse una zona esencial para la conectividad de estos tres espacios naturales protegidos Red Natura 2000. Por otra parte, cabe subrayar que la avutarda es una especie recelosa de las infraestructuras e intrusiones en su hábitat, además hay que tener en cuenta que el aumento del número de instalaciones de este tipo de infraestructuras de generación de energía supondrá un efecto barrera que acabará por fragmentar y reducir su hábitat disponible, suponiendo un riesgo real para la conectividad de estos espacios protegidos de fuerte carácter estepario.

Por todo ello, dada la importancia demostrada del entorno para la conectividad de los espacios naturales protegidos, así como para la reproducción de la avutarda común, considerada un valor esencial de conservación de la Red Natura 2000, se considera primordial preservar la zona en unas condiciones óptimas para que los ejemplares de la especie puedan seguir haciendo uso de los terrenos y completen su ciclo vital, logrando así el mantenimiento de las poblaciones en un buen estado de conservación.

Por otra parte, es preciso subrayar la posible presencia de otras especies de aves esteparias como son Circus pygargus, Pterocles orientalis, Tetrax tetrax y la forestal Milvus milvus, algunas de ellas con un mayor grado de amenaza, las dos primeras incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas con la categoría de «Vulnerable», mientras que las dos últimas se encuentran en situación de «En peligro de extinción». La fragmentación de su hábitat y la pérdida de conectividad derivada de la instalación incesante de las grandes infraestructuras de generación de energías renovables, suponen una grave pérdida de hábitat estepario, reproductivo, de alimentación y descanso, además del riesgo que supone la probabilidad de muerte de individuos por la posible colisión con las infraestructuras.

Tomando en consideración el análisis descrito anteriormente y por la proximidad del proyecto a los citados Espacios Protegidos Red Natura 2000, la construcción del nuevo aerogenerador supondrá una merma de la conectividad de estos espacios y una afección sobre los valores esenciales de conservación por los que fueron declarados».

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