ORDEN MAV/647/2024, de 26 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.

El artículo 95 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural realizará las intervenciones administrativas y adoptará las medidas necesarias para lograr la protección y recuperación tanto de las especies autóctonas de flora y fauna que viven en estado silvestre como de sus hábitats.

De conformidad con lo anterior se dictó la Orden MAV/1007/2022, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, entendiendo que las especies migratorias transnacionales merecen una especial atención para mantener el adecuado estado de conservación de sus poblaciones y regular la presión de caza sobre las mismas de forma complementaria a lo ya establecido en la normativa cinegética en vigor. De esta forma, la orden citada estableció un cupo diario por cazador para la codorniz común (Coturnix coturnix), la becada (Scolopax rusticola), la avefría europea (Vanellus vanellus), la agachadiza común (Gallinago gallinago) y la agachadiza chica (Lymnocryptes minimus) y estableció un cupo cero para la tórtola europea (Streptopelia turtur).

En este sentido, las evaluaciones preliminares sobre la situación de la codorniz común en el contexto del corredor migratorio correspondiente a la Comunidad de Castilla y León, y en aplicación de los valores de referencia recomendados, aconsejan actualizar el cupo de ejemplares por cazador y día bajo el enfoque de la gestión adaptativa de la caza de esta especie, teniendo en cuenta la integración de los criterios socioeconómicos intrínsecos al aprovechamiento cinegético de la codorniz.

Por otra parte, y en materia de tórtola europea, en respuesta al Dictamen Motivado, el Reino de España comunicó a la Comisión Europea la voluntad de asumir las conclusiones que al efecto se establecieran por el consorcio científico al que se le encomendó fijar los principios para la gestión adaptativa de esta especie en el contexto de la Unión Europea. El Consorcio Científico sobre tórtola europea del grupo de expertos en materia de interpretación de la Directiva Aves NADEG (antiguo ORNIS) ha recomendado a los Estados Miembros del corredor migratorio occidental suspender la caza a través del establecimiento de una cuota cero reversible en función de la evolución de criterios poblacionales y técnicos. Los datos más actualizados del PECBMS 1998-2023 para la ruta migratoria occidental de la tórtola europea han concluido que, aunque el tamaño de la población reproductora de tórtola se encontraba en su nivel más bajo registrado en la primavera de 2021, tras la prohibición de la caza en 2021 y 2022, la tendencia se revirtió y la población comenzó a aumentar. El documento de recopilación y análisis de la actualización de los Estados miembros sobre la caza y la gestión del hábitat en la ruta migratoria occidental elaborado por el Consorcio Científico revela que se han producido algunos avances en el desarrollo de sistemas normativos y de control de capturas, una de las condiciones establecidas por el mecanismo de caza adaptativa que podrían para permitir la reanudación de la caza de esta especie. Sin embargo, a pesar de estos avances, los sistemas en vigor parecen todavía insuficientes para garantizar el respeto de las cuotas necesariamente reducidas que se otorgarían a los Estados miembros del mencionado corredor occidental en el momento en que pueda reanudarse la caza. La recomendación técnica para la ruta migratoria occidental es mantener la moratoria temporal durante la temporada de caza de 2024 y revisar la situación en 2025 a la luz de los nuevos datos de población y de las pruebas disponibles sobre la aplicación de sistemas fiables de reglamentación y de control de la ejecución de los cupos de capturas, siendo un objetivo fundamental para los Estados miembros de la ruta migratoria occidental que pretenden reabrir la caza presentar un sistema de control efectivo de las capturas diarias probado previamente sobre cualquier otra especie cazable. Por las razones y recomendaciones expuestas anteriormente, la presente orden avanza en la puesta en marcha de un sistema de control efectivo de capturas diarias, de tal forma que se lleven a cabo pruebas reales a lo largo de la media veda de la temporada 2024-2025 sobre una especie análoga a la tórtola europea en cuanto a condiciones de aprovechamiento cinegético, que en el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es la paloma torcaz. La integración de los titulares cinegéticos en este sistema de control efectivo de capturas diarias de paloma torcaz durante la media veda permitirá, por un lado, poner en marcha un proyecto demostrativo de sistemas de control automatizado de capturas diarias y, por otra parte, disponer de un inventario de cotos de caza en los que sus titulares manifiesten su voluntad en la adhesión a sistemas y medidas de gestión adaptativa de la caza de la tórtola europea en el momento en el que, llegado el momento, se levante su moratoria temporal.

De conformidad con en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, en su sesión de 21 de junio de 2024. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los citados preceptos de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, y de las atribuciones genéricas conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Primero. Fijar el número máximo de piezas a cobrar por cazador y día en 20 para la codorniz, en cero para la tórtola común, en 3 para la becada, en 4 para el avefría y en 3 para ambas agachadizas (computadas de forma conjunta).

Segundo. Abrir un plazo hasta el 25 de julio de 2024 para aquellos titulares cinegéticos que deseen adherirse al mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola mediante el establecimiento de sistemas de control de capturas, con el compromiso de registro telemático de las capturas de paloma torcaz durante la media veda de la temporada 2024-2025, según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León. La adhesión a este mecanismo de gestión otorgará preferencia a la realización de acciones de caza sobre la tórtola europea en el momento en el que la Comisión Europea dictamine la suspensión de la moratoria temporal que afecta a esta especie.

Tercero. Dejar sin efecto la Orden MAV/1007/2022, de 29 de julio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Valladolid, 26 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
301468 {"title":"ORDEN MAV\/647\/2024, de 26 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas.","published_date":"2024-07-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"301468"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 128,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-07-03/301468-orden-mav-647-2024-26-junio-se-establecen-medidas-proteccion-especies-cinegeticas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.