RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para los proyectos modificados para dar cumplimiento a los condicionados de la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas del denominado «Nudo Montearenas Este 400 kV», en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón, Magaz de Cepeda y Brazuelo (León). Expte.: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 kV.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1- En fecha 4 de diciembre de 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Erbienergia Inversiones, S.L., solicita Autorización Administrativa previa y Evaluación de Impacto Ambiental para las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas denominado «Nudo Montearenas Este 400 KV» Expte.: 286/2020, Expte.: 286/2020.

2- Con fecha de 27 de abril de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 KV.

3- Con fecha de 5 de mayo de 2021 en el B.O.P. y 7 de mayo de 2021 en el B.O.C. y L. se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto del expediente 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 KV.

4- De la Información pública se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Asaja.
  • - Junta Vecinal de Villameca.
  • - Alegaciones de particulares presentadas por Ignacio Biain García, Maria Luz García Fernández, Herminia Berzosa Fernández, Carmen Barrón García, Noemí García Fernández, Silvia Alvarado Fernández y María Ángeles García Gonzalez.
  • - Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda.
  • - Tierra de Cepeda Sostenible.
  • - Asociación Rural de Cepeda y Órbigo ARCÓ.

y los siguientes informes:

  • - ST de Cultura
  • - ST de Agricultura
  • - Telefónica
  • - Naturgy
  • - Promociones Energéticas del Bierzo
  • - Unidad de Carreteras de León
  • - Diputación de León

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

5- Con fecha 11 de agosto de 2021, el promotor presenta el estudio previo de Avifauna.

6- Con fecha de 3 de diciembre de 2021 en el B.O.P. y 13 de diciembre de 2021 en el B.O.C. y L. se publica documentación complementaria aportada en relación a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental del Proyecto del expediente 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 KV.

7- En diciembre de 2021 se realizan las nuevas consultas Medioambientales, a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 KV.

8- De la Información pública de diciembre de 2021, de la documentación complementaria, se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Asociación La Campesina Descalza y de la Asociación Cepeda Viva, representadas por Carlos González-Antón Álvarez.
  • - Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda

y los siguientes informes:

  • - ST de Cultura
  • - Confederación Hidrográfica del Duero

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

9- Con fecha de 21 de junio de 2021, se recibe alegación interpuesta por Ecologistas en Acción en referencia a la fragmentación de proyectos fotovoltaicos de los expedientes 286/2020, FV-129/2019, FV-130/2019, FV-135/2019, FV-136/2019, FV-137/2019, FV-255/2019, FV-256/2019 Y FV-257/2019.

10- Con fecha de 17 de diciembre de 2021, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente, a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación.

11- Con fecha 23 de diciembre de 2021, se recibe contestación del ST de Medio Ambiente en el que se comunica que: «debido a que los expedientes remitidos se encuentran a día de hoy en trámite de Información Pública, como se indicaba en su nota interior, no puede realizarse el análisis técnico del mismo hasta que dicho trámite no finalice y sea enviado el expediente completo.»

12- Con fecha de 31 de marzo de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente, a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13- Con fecha 9 de diciembre de 2022, se recibe informe de la Sección de Protección Civil de la Delegación de la JCyL en León, que se remite al promotor.

14- Con fecha 14 de diciembre de 2022, se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio cultural, que se remite al promotor.

15- Con fecha de 16 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kv Este», en los términos municipales Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo, en la provincia de León, promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.». y se publica en el B.O.C. y L. de fecha de 23 de enero de 2023.

16- Con fecha 24 de marzo de 2023, se recibe adenda al proyecto, para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, y se remite al ST de Medio Ambiente para evaluar si cumple con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental.

17- Con fecha de 24 de mayo de 2023, se recibe por parte del promotor el Proyecto modificado para el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, y se remite al ST de Medio Ambiente para evaluar si cumple con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental el 6 de junio de 2023.

18- Con fecha 16 de octubre de 2023, se recibe por parte del promotor, solicitud de cambio de titularidad del expediente 286/2020 a favor de la sociedad Montearenas Este, S.L, la cual es 100% Erbienergia Inversiones S.L., subrogando todos los derechos y obligaciones, para este Proyecto.

19- Con fecha 25 de octubre de 2023, se recibe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL el informe favorable al Proyecto modificado «Proyecto Técnico de Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Este».

20- Con fecha 15 de noviembre de 2023, se reciben por parte del promotor, las separatas de afección a los distintos organismos afectados por el proyecto anteriormente mencionado.

21- En noviembre de 2023 se remiten las separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados.

22- Con fecha de 5 de diciembre de 2023 se publica en el B.O.C. y L. la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para los proyectos modificados para dar cumplimiento de los condicionados de la declaración de impacto ambiental para las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas denominado «Nudo Montearenas Este 400 kV», en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón, Magaz de Cepeda y Brazuelo (León). Expte.: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 kV.

23- De la Información pública del 5 diciembre de 2023, anteriormente mencionada, se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Doce alegaciones de particulares relacionadas con la fragmentación, caducidad de procedimientos, deficiencia en la información pública, Declaración de Utilidad Pública y otros aspectos medioambientales.
  • - Ayuntamiento de Magaz de la Cepeda
  • - Bierzo Aire Limpio
  • - Asociación Alta Valduerna
  • - Asociación Tyto Alba
  • - Asociación A. Morteira
  • - Asociación Plataforma Cepeda Viva
  • - Plataforma Defensa Cordillera Cantábrica
  • - Asociación Cultural Amigos de Velilla

y los siguientes informes:

  • - Informe de REE
  • - Informe de UFD
  • - Informe de U.C.E. León.

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

24- Con fecha 12 de marzo de 2024 se realiza el cambio de titularidad del expediente 286/2020 «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 Kv Este», a favor de la sociedad Montearenas Este, S.L, con C.I.F. B-24739096, con domicilio en Calle General Gomez Nuñez N.º 2, 3ª planta, 24.402 Ponferrada (León), habiéndose comprobado que dicha solicitud es posible según lo establecido en Art. 20 del Decreto 46/2022.

25- Con fecha de 30 de abril de 2024, se remiten al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la JCyL en León las alegaciones recibidas en la información pública de diciembre de 2023, al ser la gran mayoría relacionadas con aspectos medioambientales.

26- Con fecha de 27 de mayo de 2024, se reciben, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, informes dando contestación a las alegaciones citadas en el párrafo anterior, concluyendo que se ratifica, en los aspectos ya recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental publicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera y en su totalidad en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar que la mayoría están relacionadas con aspectos medio ambientales que se tienen en cuenta en la Declaración de Impacto Ambiental, que se incorpora anexa a la presente Resolución.

Se responden a continuación el resto de las alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:

  • a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas, de fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya se puso de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que se debe seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente. En los informes anteriormente mencionados ya se hacía referencia a los proyectos de instalaciones fotovoltaicas que evacúan a las infraestructuras de evacuación del presente expediente.
  • b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma resolución en el apartado Antecedentes de Hecho, dejando evidencia de la transparencia de la información de los proyectos.
  • c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación específica, no siendo objeto de las mismas esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
  • d) En cuanto a la alegación de Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, en relación a la no recepción de la separata de los bienes afectados por el proyecto, incumpliendo el Art.127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se especifica que dicho artículo no es de aplicación en el proceso actual según se indica en su Disposición final primera, ya que existe normativa autonómica de aplicación. Por otro lado, se informa que, con fecha de 5 de mayo de 2021, se remite comunicación de la información pública y consulta a dicha Junta Vecinal y se remite la Separata al Ayuntamiento de Villagatón, al cual pertenece.
  • e) En cuanto a las alegaciones que hacen referencia de que no se cumplen las condiciones legales para conceder la Declaración de Utilidad Pública, se indica que la presente resolución no es objeto, ni conlleva la obtención de la Declaración de Utilidad Pública.
  • f) En relación al cumplimiento de los hitos administrativos del Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, se indica que dichos hitos están relacionados con los titulares con permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica, en el caso de las instalaciones que se están tramitando en este expediente, no tienen asociadas unos permisos de acceso individualizados ya que son instalaciones comunes a varias instalaciones de producción de energía fotovoltaica de distintos titulares y de dos grupos empresariales diferentes. Cada una de las instalaciones de generación tienen diferentes hitos administrativos que cumplir de forma individualizada.
  • g) En referencia a la alegación interpuesta por Bierzo Aire limpio, en relación a la «vulneración del derecho a la información pública por copias abusivas», se especifica que dichas tasas están reguladas en la correspondiente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente la ORDEN EYH/548/2023, código 308.1.8-Copia de Documentos Oficiales de Expedientes de Industria). Se debe tener en cuenta que se han realizado varias informaciones públicas de los expedientes según lo expuesto en los Antecedentes de hecho, por lo que no se entiende dicha vulneración mencionada en la alegación.
  • h) Con respecto a las alegaciones recibidas en la publicación de diciembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, contesta lo especificado a continuación:
    • 1- En relación a la tala de masa arbolada:
    • Consta en el expediente tramitado el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, órgano competente, entre otras, en el uso público del medio natural, la gestión de la red de áreas naturales protegidas, la dirección y conservación de la red de espacios naturales protegidos y la coordinación de las reservas de la biosfera, así como en la gestión para la conservación de especies y hábitats amenazados y de otros elementos del patrimonio natural. Este informe recoge las afecciones del proyecto a Red Natura 2000, a montes de utilidad pública, al paisaje, a especies del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, a hábitats de interés comunitario y a especies de fauna objeto de protección. Y se establecen una serie de condiciones, medidas compensatorias y recomendaciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, y que han sido trasladadas a la declaración de impacto ambiental.
    • 2- En relación a la Fragmentación:
    • Desde esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental se ha aplicado de forma correcta la diversa normativa establecida que es de aplicación para el desarrollo de este expediente. A lo largo de la tramitación no ha habido un desarrollo tergiversado, por tanto, se entiende que no se ha incurrido en un fraude de ley.
    • Como viene reflejado en la declaración de impacto ambiental, los promotores de los proyectos son sociedades con personalidad jurídica propia y cumplen con los criterios establecidos por la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 10 de octubre de 2018 para considerar las instalaciones de producción de energía eléctrica como instalaciones diferenciadas.
    • En cuanto al concepto de fraccionamiento de proyectos, este se encuentra definido en el Anexo VI, parte B, letra n) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como «Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objeto de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». En este caso, se considera que no se da el fraccionamiento de proyectos ya que todos los proyectos de energía eólica y fotovoltaica referidos del nudo Montearenas se sometieron a evaluación de impacto ambiental.
    • Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones, que se han tenido en cuenta en su análisis y tramitación, estableciendo las correspondientes acciones compensatorias o correctivas adecuadas en cada caso.
    • Por todo lo expuesto, no se considera que exista una fragmentación de expedientes.
    • 3- En relación a la arbitrariedad de las administraciones públicas:
    • La evaluación de impacto ambiental se realiza para los proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según se establece en su artículo 7. La actividad evaluada se refiere a un proyecto concreto con sus características específicas, no pudiéndose comparar las afecciones ni el resultado de la declaración de impacto ambiental de los distintos proyectos por muy similares que parezcan sus características técnicas y su ámbito de actuación.
    • 4- En relación los estudios de Sinergias:
    • En el nudo de Montearenas existen diversos proyectos de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, redes de distribución, estaciones transformadoras, etc., siendo cada caso evaluado individualmente y también en su conjunto, a través de los estudios de acciones sinérgicas del proyecto con los de su entorno.
    • Tras evaluar la documentación del que nos ocupa, no se encuentran motivos medioambientales por los cuales este proyecto no se pueda desarrollar. Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones, que se han tenido en cuenta en su análisis y tramitación, estableciendo las correspondientes acciones compensatorias o correctivas adecuadas en cada caso.
    • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.
    • 5- En relación a afecciones sobre la salud por electromagnetismo, salud social, afecciones de la concentración de líneas:
    • A lo largo del trámite medio ambiental se han emitido consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se ha realizado un periodo de exposición pública, se ha evaluado en esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y se ha comprobado lo contenido en los anexos I, II, III y VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
    • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.

Por último, el Órgano Ambiental concluye ratificándose en los aspectos antes referidos, recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental publicada.

A la vista de la solicitud presentada, los documentos obrantes en el expediente y el informe de la Sección de Industria y Energía,

RESUELVO

Otorgar Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Montearenas Este, S.L., para el proyecto de las infraestructuras de evacuación «Nudo Montearenas Este 400 kV», en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón, Magaz de Cepeda y Brazuelo (León). Expte.: 286/2020, Nudo Montearenas Este 400 kV, cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Montearenas Este, S.L., con C.I.F. B-24739096 y con domicilio en C/ General Gómez Núñez n.º 2, 3.º, 24402 Ponferrada (León).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Las instalaciones se van a localizar en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón, Magaz de Cepeda, y Brazuelo, todos de la provincia de León.
  • c) Finalidad de las instalaciones: Proporcionar infraestructura de evacuación para las plantas fotovoltaicas que evacúan en las subestaciones SET FV2- Requejo 132/30 KV y SET Villamejil 132/30 kV, evacuando la energía a la SET Colectora Veldedo 400/132/30 KV (Nudo Montearenas Sur 400 kV Exp.: 253/2020).
  • d) Características principales de las instalaciones de evacuación:
  • S.E.T. Fotovoltaica 2 - Requejo 132/30 KV.
  • Subestación Eléctrica Transformadora Fotovoltaica 2 (Requejo) de 132/30 KV de intemperie. Ubicada en el municipio de Villagatón, en la provincia de León, servirá para la elevación de Tensión de 30 KV a 132 KV y como punto de evacuación de la energía generada por cinco (5) plantas fotovoltaicas. Esta subestación dispondrá de cinco (5) posiciones de línea de entrada de 30 KV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las cinco (5) plantas fotovoltaicas (FV Villarmeriel, FV Quintana, FV Villameca, FV Hulla, FV Antracita) y de cinco (5) transformadores trifásicos 132/30 KV, cuatro (4) de ellos de 55 MVA y uno (1) de 30 MVA. Dispondrá igualmente de espacio para dos posiciones de transformación más de reserva.
  • Todas las posiciones de transformación 132/30 KV se conectarán a una barra común en 132 KV de la que saldrá una (1) posición de Línea a circuito subterráneo 132 KV (Cto. 4 (3x2x(1x630)mm²) que evacuará la energía desde esta subestación hacia la SET colectora Veldedo 400/132/30 KV nudo Montearenas 400 KV Sur.
  • Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):
    • 1.- X: 736.924 Y: 4.722.184
    • 2.- X: 736.846 Y: 4.722.199
    • 3.- X: 736.861 Y: 4.722.277
    • 4.- X: 736.939 Y: 4.722.262
  • Características principales:
    • • 5 líneas de entrada subterráneas 30 KV.
    • • 4 Transformadores 132/30 KV de 55 MVA.
    • • 1 Transformador 132/30 KV de 30 MVA.
    • • Barras 132 KV.
    • • 1 Línea de salida en 132 KV en subterráneo.
  • Presupuesto: 5.351.293,92 €.
  • L.A.T. 132 KV
    • - CTO 4 Soterrado en 132 KV desde la SET FV2 hasta la Colectora Veldedo 400/132/30 KV
    • - CTO 5.1 Soterrado de 132 KV procedente de la SET Villamejil 132/30 KV
    • - CTO 5.2 Soterrado de Reserva.
  • La Línea de Alta Tensión discurrirá por los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón, Magaz de Cepeda, y Brazuelo, de la provincia de León.
  • Cto 4 132 KV Soterrado de FV2 a SET 400/132/30 KV Veldedo
  • Línea soterrada de 12,3 km de longitud con conductor RHZ1-2OL XLPE AL 3x2x(1x630) mm².
  • Cto 5.1. 132 KV Soterrado procedente de la SET Villamejil 132/30 KV y que comparte trazado soterrado con el Cto 4 desde el punto de coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29 X: 736.709 Y: 4.722.341)
  • Línea soterrada de 12,3 km de longitud con conductor RHZ1-2OL XLPE AL 3x(1x2.000)mm².
  • Cto 5.2. Obra civil Soterrada para un futuro circuito de RESERVA hacia la SET Colectora Veldedo 220/132 KV desde mismo punto de coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29 X: 736.709 Y: 4.722.341)
  • El trazado de esta LAT tendrá un pequeño tramo aéreo de 374 m con apoyos sobreelevados para el cruce con el río Porquero.
  • Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):
  • Origen: SET FV2- X: 736.894 Y: 4.722.188.
  • Destino: SET Veldedo 400/132/30 KV- X: 729.920 Y: 4.714.568.
  • Presupuesto Ctos 4, 5.1 y obra civil reserva 5.2: 11.909.077,85 €.
  • e) Presupuesto total Nudo Montearenas Este: 17.260.371,77 € euros

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023, ORDEN MAV/35/2023, de 16 de enero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kV Este», en los términos municipales Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo, en la provincia de León, promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.».y que se incorporan íntegramente como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la Autorización de Explotación que se indica en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la Autorización de Explotación, con carácter excepcional, según se indica en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Cuarto.- La eficacia de la presente Autorización Administrativa de Construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para su implantación, con los correspondientes acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos cuya ocupación justifique. En el caso de que solicitará la Declaración de Utilidad Pública, deberá cumplir, además de con las disposiciones generales de la normativa del sector eléctrico en materia de expropiaciones y servidumbres, con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en concreto con su Art.25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para al menos el 50% de las fincas y de la superficie afectada.

Quinto.- La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Sexto.- La Administración podrá dejar sin efecto la Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11- 24008 LEÓN, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 18 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.S. Resolución D.T. de 14/02/2018)La Secretaria Técnica

Fdo.: Marta Pérez Casado

ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN NUDO MONTEARENAS 400 KV ESTE», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES QUINTANA DEL CASTILLO, VILLAGATÓN Y BRAZUELO (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado, promovido por ERBIENERGIA INVERSIONES S.L., contempla la construcción, montaje, explotación y mantenimiento de las infraestructuras de evacuación cuya finalidad es proporcionar la infraestructura de evacuación de la energía eléctrica generada por nuevas instalaciones de generación renovables que se instalarán en la zona, necesaria para su conexión e incorporación a la red de distribución eléctrica. Estas infraestructuras de evacuación constituyen el «Nudo Montearenas 400 kV Este», y forman parte del denominado «Nudo Montearenas 400 kV».

A continuación, se describen las instalaciones que integran el proyecto evaluado:

  • • Subestación eléctrica transformadora «SET Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) 132/30 kV»

Comprende la construcción de una subestación eléctrica transformadora denominada «SET Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) 132/30 kV» de intemperie, ubicada en el municipio de Quintana del Castillo, en la provincia de León, con las siguientes coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 742.745 Y: 4.728.075.

2.- X: 742.827 Y: 4.728.093.

3.- X: 742.844 Y: 4.728.018.

4.- X: 742.761 Y: 4.728.000.

Esta subestación servirá para la elevación de la tensión de 30 kV a 132 kV y como punto de evacuación de la energía generada por tres (3) plantas fotovoltaicas, denominadas El Castro, Villarmeriel y Quintana.

La instalación contará con una barra de 132 kV, dispondrá de tres (3) posiciones de línea de entrada de 30 kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las tres (3) plantas fotovoltaicas y contará con tres (3) transformadores de 132/30 kV de 55 MVA, de 55 MVA y de 40 MVA. Igualmente, dispondrá de una (1) posición de línea de salida de 132 kV en aéreo para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones constituidas por un simple circuito simplex.

  • • Línea eléctrica aérea de alta tensión L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) - S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo)

El proyecto prevé la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV para la evacuación de energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas y constituida por un circuito simplex que servirá de interconexión entre las subestaciones S.E.T Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) de 132/30 kV y la S.E.T Fotovoltaica 2 (Requejo) de 132/30 kV.

La línea tendrá su origen en la S.E.T. Villarmeriel, con coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29) X: 742.715 Y: 4.728.025, y con destino en la S.E.T. Requejo, con coordenadas X: 735.445 Y: 4.722.575.

Se proyecta con una longitud de línea de 11,3 km, 34 apoyos metálicos galvanizados de celosía Imedexsa o similar, y dispondrá de circuito trifásico con conductores tipo 402-AL1/52-ST1A.

  • • Subestación eléctrica transformadora «S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV»

El proyecto plantea la construcción de una subestación eléctrica transformadora denominada «S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV» de intemperie, a ubicar en el municipio de Villagatón, en la provincia de León, con las siguientes coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 735.243 Y: 4.722.458.

2.- X: 735.314 Y: 4.722.499.

3.- X: 735.382 Y: 4.722.379.

4.- X: 735.311 Y: 4.722.338.

Esta subestación servirá para la elevación de la tensión de 30 kV a 132 kV y como punto de evacuación de la energía generada por cinco (5) plantas fotovoltaicas. La instalación contará con dos barras de 132 kV unidas por un seccionador de acoplamiento de barras, y dispondrá de cinco (5) posiciones de línea de entrada de 30 kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las cinco (5) plantas fotovoltaicas, denominadas Villameca, Antracita, Culebros, Hulla y Requejo, así como de cinco (5) transformadores de 132/30 kV de 55 MVA.

Las cinco (5) plantas fotovoltaicas se conectarán a la barra 1, y a la barra 2 se conectarán dos posiciones de línea de 132 kV, una procedente de la «S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) 132/30 kV» y la otra procedente de la S.E.T. Bierzo de 132/30 kV. Igualmente, dispondrá de dos (2) posiciones de línea de salida de 132 kV para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones que compartirán apoyos y que constituirán un doble circuito dúplex.

  • • Línea eléctrica aérea de alta tensión L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV

El proyecto incluye la construcción de una línea aérea de alta tensión de 132 kV para evacuación de energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas y constituida por un doble circuito dúplex que compartirán apoyos y que servirá de interconexión entre las subestaciones S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) de 132/30 kV y la S.E.T. Eólica 1 y 2 (Veldedo) de 400/132/30 kV.

La línea tendrá su origen en la S.E.T Requejo, con coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29) X: 735.280 Y: 4.722.420, y con destino en la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo), coordenadas X: 729.949 Y: 4.714.557.

Se plantea con una longitud de línea de 10,5 km en tramo aéreo, 45 apoyos metálicos galvanizados de celosía Imedexsa o similar, y dispondrá de circuito dúplex trifásico con conductores tipo 337-AL1/44-ST1A.

Desde la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV se prevé la evacuación de la energía eléctrica generada por fuentes de energía renovables, mediante una línea de 400 kV que conectará con la subestación S.E. Montearenas de 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España. Esto supondrá un nudo de conexión denominado «Nudo Montearenas 400 kV», que servirá para la evacuación de la energía generada por nuevas instalaciones de generación renovables (IGRES) formadas por plantas fotovoltaicas y parques eólicos, que se instalarán en la zona.

El proyecto también contempla la ejecución de obras para la implantación de todas las instalaciones necesarias, entre otros, el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramientos, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, cimentación de los centros de transformación, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la salud e higiene de los trabajadores.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental, realiza una descripción del proyecto y presenta un estudio de alternativas, señalando que se ha realizado un análisis de alternativas de trazado de la infraestructura eléctrica con la finalidad de obtener un diseño optimizado tanto en planta y perfil, teniendo en cuenta condicionantes urbanísticos, constructivos y ambientales, así como de aceptación social. Se descarta la elección de la «Alternativa 0» de no actuación, al considerarse que no resulta ser la alternativa óptima, y se estiman varias alternativas de trazado para cada uno de los dos tramos de línea que formarán parte de toda la infraestructura y que se citan a continuación:

  • • Línea eléctrica aérea de alta tensión L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) - S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo)
    • - Alternativa 1: contempla el trazado más corto desde la S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) hasta la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), que sería el trazado que uniría dichas subestaciones en línea recta. Desde la S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel), proyectada en el municipio de Quintana del Castillo, la línea atraviesa la localidad de Quintana del Castillo en dirección Suroeste hacia el Embalse de Villameca, atravesándolo desde el paraje de «Los Gandarones» al Arroyo de Valdefuentes, dejando la localidad de Villameca al Sureste y la localidad de Culebros al Noroeste. El trazado continúa en dirección Suroeste atravesando una Línea de alta tensión, atraviesa el paraje de «Los Quirogales» y llega al paraje de «Llama de Rana» donde se ubicará la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), y donde finaliza su trazado.
    • - Alternativa 2: plantea el trazado más corto, evitando la afección a los núcleos de población, al Embalse de Villameca, etc. Desde S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel), proyectada en el municipio de Quintana del Castillo, la línea bordea por el Norte y Oeste, la localidad de Quintana del Castillo, siguiendo su trazado en dirección Sur, dejando al oeste el Embalse de Villameca, sin atravesarlo. El trazado continúa en dirección Suroeste, atravesando el paraje de «Candanedo» entre las localidades de Villameca y Donillas, y al llegar al paraje de «Las Calzadas» continúa en dirección Suroeste, hacia el paraje de «Carrozales» y bordeando el lugar donde se ubicará la PSF Culebros, hasta llegar al paraje de «Llama de Rana» donde se ubicará la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), y donde finaliza su trazado.
    • - Alternativa 3: se corresponde con la elegida, al contemplar el trazado más corto, evitando la afección a los núcleos de población, al Embalse de Villameca, a fincas de particulares, a superficies con vegetación de interés, etc. Desde la S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel), proyectada en el municipio de Quintana del Castillo, la línea bordea por el Norte y Oeste, la localidad de Quintana del Castillo, siguiendo su trazado en dirección Sur, dejando al oeste el Embalse de Villameca, sin atravesarlo. El trazado continúa en dirección Suroeste, atravesando el paraje de «Candanedo» entre las localidades de Villameca y Donillas, y al llegar al paraje de «Las Calzadas» continúa en dirección Oeste y realiza un pequeño codo en dirección Sur, hasta llegar al paraje de «Llama de Rana» donde se ubicará la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), y donde finaliza su trazado.
  • • Línea eléctrica aérea de alta tensión L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV
    • - Alternativa 1: contempla el trazado más corto desde la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) hasta la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV, que sería el trazado que uniría dichas subestaciones en línea recta. Desde la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), proyectada en el municipio de Villagatón, la línea atraviesa en dirección Suroeste, los parajes de «Valdefornos», «Alto de la Mina», la ladera Este del pico «Manzanoso», el paraje de «Valdecarmona» y «Alto de Llamillas», para terminar en el paraje de «Cruz Cepedana» donde se ubicará la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV.
    • - Alternativa 2: plantea el trazado más corto, evitando la afección a superficies de vegetación de interés, etc. Desde la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), proyectada en el municipio de Villagatón, la línea atraviesa en dirección Suroeste, los parajes de «Los Castillos» y «Peña del Oso». Continúa el trazado en dirección Suroeste por la vaguada que forma el pico «Manzanoso» con el alto de «La Retuerta», dejando Ucedo a unos 800 m al Oeste. En dicho trazado la vegetación dominante es matorral. Desde allí, continúa el trazado en dirección Sur, atravesando zonas puntuales de melojares y algún pinar, justo antes y después del paraje «Alto de Llamillas», para terminar en el paraje de «Cruz Cepedana» donde se ubicará la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV.
    • - Alternativa 3: se corresponde con la elegida, al contemplar el trazado más corto, evitando la afección a superficies de vegetación de interés, etc. Desde la S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), proyectada en el municipio de Villagatón, la línea atraviesa en dirección Suroeste, los parajes de «Los Castillos» y «Peña del Oso», a una menor altitud que el trazado de la 2ª alternativa. Continúa el trazado a mayor altitud que el trazado de la 2ª alternativa, en dirección Suroeste por la vaguada que forma el pico «Manzanoso» con el alto de «La Retuerta», dejando Ucedo a unos 1 km al Oeste. En dicho trazado la vegetación dominante es matorral. Desde allí, continúa el trazado en dirección Suroeste, atravesando zonas puntuales de melojares y algún pinar, en las inmediaciones del paraje de «El Pico», para continuar por los parajes de «Gritacambas» y «Alto de la Moralina» y terminar en el paraje de «Cruz Cepedana» donde se ubicará la S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV.

En síntesis, para la elección de la alternativa de la infraestructura, se señala que se ha considerado la de menor afección a vegetación arbórea, priorizando la conservación de vegetación arbórea autóctona (encinar, melojar, etc.), intentando que el trazado discurra por terrenos baldíos, abandonados, agrícolas u ocupados por matorral degradado, y la más alejada de los núcleos de población. En base a ello, el trazado elegido finalmente se corresponde con la Alternativa 3 para la «L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) - S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo)» y con la Alternativa 3 para la «L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV», ya que son las que conllevan menores repercusiones ambientales y menores costes económicos.

A continuación, el estudio de impacto ambiental lleva a cabo una descripción del entorno, una identificación y valoración de impactos ambientales, así como una propuesta de medidas protectoras y correctoras, incluyendo un plan de vigilancia y seguimiento ambiental. De todo lo reflejado, el estudio deduce que el proyecto afectará negativamente a algunos factores del medio, aunque es previsible que las afecciones en su mayor parte sean compatibles dadas las características que presentan actualmente los factores ambientales de la zona. Por otra parte, señala los efectos positivos del proyecto al medio socioeconómico, al considerar que es un elemento auxiliar necesario para la implantación de proyectos de renovables, concretamente de las plantas solares fotovoltaicas denominadas «El Castro», «Quintana», «Villameriel», «Hulla», «Antracita», «Requejo», «Villameca», «Culebros» que se proyectan en la zona.

El documento destaca también que, de manera general se puede decir que, el hecho de que gran parte del trazado de la infraestructura eléctrica discurra sobre superficies ocupadas por matorral, terrenos agrícolas, y solo en zonas puntuales de robledal y pinar de repoblación, influye positivamente en el reducido impacto sobre la alteración de los suelos y la vegetación existente, extrapolando este beneficio a los hábitats y por lo tanto a la fauna. Sin embargo, se podrían producir impactos importantes sobre la avifauna y el paisaje que necesariamente requieren la aplicación de medidas protectoras y correctoras.

Como conclusión, después de haber analizado las implicaciones ambientales del mismo, el estudio considera que siempre que se adopten escrupulosamente todas las medidas protectoras y correctoras y se haga un diseño correcto y una buena planificación del proyecto, su implantación no originará ningún impacto crítico sobre ninguno de los factores del medio, por lo que se considera viable desde el punto de vista ambiental.

Respecto al plan de vigilancia y seguimiento ambiental que incorpora el documento, comprende tres objetivos principales: determinación de las afecciones reales del proyecto, seguimiento directo de los trabajos de construcción y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en las medidas protectoras y correctoras planteadas. Igualmente, contempla un programa de vigilancia que está dividido en dos fases, la de construcción y explotación, con el que se pretende asegurar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, así como controlar la evolución del medio una vez finalizada la obra, detectando posibles alteraciones y articulando las medidas necesarias para su corrección.

Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se incorporan en varios anexos, un estudio de afecciones al patrimonio cultural, estudios de avifauna, un estudio de los impactos sinérgicos y acumulativos, así como un análisis de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.

En cuanto al estudio de sinergias, se incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo Montearenas 400 kV», que estará formado por dieciséis (16) plantas solares fotovoltaicas, cuatro (4) parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación asociadas. En términos generales, se analizan los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre la fauna, flora, paisaje y áreas naturales protegidas, entre otros. El estudio concluye que la construcción y operación de las instalaciones de renovables consideradas, junto con sus infraestructuras de evacuación, de forma coordinada dentro del «Nudo Montearenas 400 kV» supone un efecto sinérgico positivo ya que se incrementa la energía limpia producida simultáneamente, pero usando infraestructuras de evacuación conjuntas, lo que evita generar los múltiples efectos ambientales que supondría la construcción y operación de las infraestructuras de evacuación de la energía individualizadas para cada una de las instalaciones de generación, como serían las colisiones y electrocuciones para la avifauna, así como la ocupación del terreno por las subestaciones transformadoras.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 2 de diciembre del 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para una infraestructura de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas 400 kV Este», en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87, de 5 de mayo de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º n.°84 de 5 de mayo 2021 y exposición en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 238 de 13 de diciembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.°230 de 3 de diciembre de 2021, una nueva exposición pública relativa a la documentación complementaria aportada por el promotor.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, la publicación del proyecto en el portal web de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la mercantil Promociones Energéticas del Bierzo, S.L., que manifiesta la existencia de afección del proyecto de la línea de evacuación con los parques eólicos del nudo Villameca y en base a ello, solicita que no sea autorizado. Igualmente constan alegaciones formuladas por varios particulares, así como por parte de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores de León (ASAJA), la asociación Ecologistas en Acción de la provincia de León, la Junta Vecinal de Villameca, la Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, la Asociación Rural de Cepeda y Órbigo (ARCÓ), la Plataforma Tierra de Cepeda Sostenible, la Asociación la Campesina Descalza y por parte de la Asociación Cepeda Viva, en las cuales desarrollan sus argumentos de oposición al proyecto, fundamentalmente en base a las afecciones que estiman ocasionará el proyecto sobre medio rural, en particular para agricultores y ganaderos, considerando que la evacuación desde las nuevas fuentes de producción de energía debe hacerse mediante soterramiento, manifiestan también que el proyecto no debe tratarse como una obra de interés general, y que existe una falta de acuerdos en cuanto a los arrendamientos de terrenos en los montes de utilidad pública afectados por los proyectos de renovables de la zona, particularmente el monte MUP n.º 15, además de perjudicar gravemente al medio ambiente, produciendo un indeseable impacto visual con grave perjuicio paisajístico, además de las afecciones a la flora y fauna del lugar. Las alegaciones también versan sobre la falta de idoneidad y deficiente calidad de la documentación presentada en cuanto al estudio de impacto ambiental se refiere, destacando la incorrecta valoración y minimización de los efectos del impacto ambiental, especialmente referida a hábitats de interés comunitario y especies protegidas, además del impacto negativo sobre el medio socioeconómico, la salud y el patrimonio histórico cultural. Además de otras consideraciones generales sobre la falta de planificación energética por parte de las administraciones públicas competentes o la colisión frontal con los objetivos de la estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad, destacando las manifestaciones sobre la fragmentación de proyectos de renovables en la zona, exponiendo que podrían constituir un fraude de ley, al modificar el régimen competencial para su tramitación establecido por la normativa aplicable y vulnerar la normativa de evaluación de impacto ambiental, al estimar que la evaluación de proyectos fragmentados minusvalora los efectos de su impacto en el medio ambiente, especialmente en lo que se refiere a las afecciones acumulativas y sinérgicas.

Dichas alegaciones han sido respondidas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de
  • León, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que emite informe.
  • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que emite informe.
  • Sección de Protección Ambiental, que emite informe.
  • Junta Vecinal de Valbuena de la Encomienda, que emite informe.
  • Junta Vecinal Villameca, que emite informe.
  • Diputación Provincial de León, que emite informe.
  • Ecologistas en Acción de la provincia de León, que emite informe.
  • Subdelegación del Gobierno en León.
  • Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
  • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • Ayuntamiento de Brazuelo.
  • Ayuntamiento de Villagatón.
  • Ayuntamiento de Quintana del Castillo.
  • Junta Vecinal Rodrigatos de la Obispalía.
  • Junta Vecinal Porqueros.
  • Junta Vecinal Donillas.
  • Junta Vecinal Palaciosmil.
  • Junta Vecinal Culebros.
  • Junta Vecinal Requejo y Corús.
  • Junta Vecinal Ucedo.
  • Cámara de Comercio de León.
  • Universidad de León.
  • Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • Fundación Naturaleza y Hombre.
  • Asociación SEO/BirdLife.
  • Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
  • Fundación Oso Pardo Cantábrico.
  • Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • Asociación para la Conservación del Urogallo.
  • Fundación Naturaleza y Hombre.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. La Confederación Hidrográfica del Duero informa que las subestaciones no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección; en lo que respecta a las infraestructuras de carácter lineal, la línea eléctrica 132 kV que une la L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 3 (Villarmeriel) - S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo), atraviesa los ríos Gándara y Tuerto y los arroyos de Valdeprivao, de Presilla y un arroyo innominado afluente del río Porquera, mientras que la L.A.A.T 132 kV S.E.T. Fotovoltaica 2 (Requejo) 132/30 kV S.E.T. Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV, atraviesa el río Porquera y los arroyos de Valdefornos, de la Cervencia, de la Retuerta, de Carrizales, de Valmenor, de Rodrigatos y un arroyo innominado afluente del arroyo de la Majada.

El Organismos de cuenca establece una serie de consideraciones generales en relación con la posible afección al dominio público hidráulico, a las aguas subterráneas y en relación con la captación de aguas superficiales o subterráneas. En cuanto a la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, se recogen en el informe una serie de medidas correctoras específicas para evitar que se produzcan vertidos accidentales al dominio público hidráulico en la fase de obras y de funcionamiento. Finalmente establece una serie de consideraciones en relación con el uso de las mejores tecnologías disponibles y sobre actuaciones no previstas. Dicho condicionado se incorpora en el apartado de medidas protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.

Afección al Patrimonio Cultural. La Delegada Territorial de la Junta de Castilla y León en León emite informe sobre la estimación de la incidencia que pueda tener las actuaciones proyectadas sobre el patrimonio arqueológico y etnológico, informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo asimismo una serie de medidas correctoras, las cuales han sido incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 13 de diciembre de 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

El informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con propuestas de Microrreserva de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, así como tampoco con Árboles Notables de Castilla y León. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

Igualmente se considera que el proyecto no producirá afecciones directas sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como «De atención preferente»: Senecio doria L; Callitriche palustris; Galium scabrum; Senecio doria subsp. Legionensis, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas los estudios de impacto ambiental y las condiciones establecidas en el informe, expuestas posteriormente en la presente declaración de impacto ambiental.

Se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan diversas especies de fauna protegida, destacándose milano real (Milvus milvus), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), para las que la instalación de las líneas eléctricas aéreas puede afectar significativamente, tanto en lo que se refiere al estado de conservación de sus poblaciones como al desempeño de sus funciones ecológicas, por lo que se deberá dar cumplimiento a las condiciones y medidas compensatorias descritas en el informe e igualmente incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.

Se estima que las actuaciones previstas tendrán una afección a los valores paisajísticos de la zona, que se verían modificados de forma permanente, por lo que se deberá cumplir las condiciones y medidas expuestas posteriormente al objeto de minimizar esta afección.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario (en adelante HIC), la principal afección deriva de su destrucción directa, ya sea por la ocupación de los apoyos metálicos, los caminos de acceso a los mismos o por la franja de servidumbre del tendido de la línea eléctrica. Por lo que los HIC que en mayor grado se verán afectados serán los arbolados y arbustivos, como 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica, así como 4030 Brezales secos europeos y 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. A este respecto se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como las condiciones señaladas posteriormente.

De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con los siguientes Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP): MUP n.º 15 Gibrera y agregados, MUP n.º 16 Mata de La Vega de Abajo, MUP n.º 19 La Sierra, MUP n.º 64 Monte de Valbuena, MUP n.º 68 Monte de Requejo y Corús, y con MUP n.º 69 Monte de Ucedo. Se constata que las dos subestaciones proyectadas del Nudo Montearenas 400 kV Este (Villarmeriel y Requejo), tramos de las líneas aéreas de alta tensión, así como algunos de los apoyos y los caminos de acceso a los mismos afectan a los citados MUP, algunos con superficies forestales (arboladas y desarboladas) y otros con superficies agrícolas. La mayor afección a los MUP, concretamente a los que sustentan masas forestales, se producirá por la construcción de las subestaciones, así como por la ocupación de los apoyos metálicos, los caminos de acceso a los mismos y la franja de seguridad de la línea eléctrica. Igualmente se observa que gran parte del trazado de las líneas discurre sobre terrenos de carácter forestal, tanto arbolados como desarbolados, todos ellos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. El trazado de las líneas por las superficies forestales arboladas supondría la corta de arbolado debido, sobre todo, a la instalación de los apoyos y la franja de seguridad de la línea eléctrica. Se advierte que las actuaciones coincidentes con superficies forestales arboladas constituyen una afección severa sobre estas, dado que constituyen formaciones de elevado interés cuyas funciones son ampliamente reconocidas y valoradas.

Asimismo, se considera que el trazado de las líneas, a su paso por los MUP provoca una afección sobre los valores y funciones por los que estos fueron declarados. Por lo que, en el caso de que el trazado no tenga sustitución posible fuera de los mismos, se deberá cumplir con las medidas compensatorias y condiciones establecidas en el informe, que han sido incorporadas posteriormente en la presente declaración de impacto ambiental, señalando que la solución ambientalmente más compatible es que la línea de alta tensión de 132 kV debe ser soterrada y compartida con otras líneas con destino en la S.E.T Eólica 1-2 30/132/400 kV, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación.

El informe finaliza con la exposición de todas las condiciones y medidas compensatorias, indicando que la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de las mimas, las cuales han sido incluidas posteriormente en el apartado de las medias protectoras de la presente declaración de impacto ambiental.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 31 de marzo de 2022, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto de infraestructuras de evacuación del denominado «Nudo Montearenas 400 kV Este», siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al Proyecto Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Este, realizado en octubre de 2020, Estudio de Impacto Ambiental de las infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV - Este, elaborado en noviembre de 2020, Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV- Este, elaborado en julio de 2021, Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del Nudo Montearenas 400 kV, de diciembre de 2020, que obran en el expediente y demás información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los términos municipales de Quintana del Castillo, Villagatón y Brazuelo (León), promovido por Erbienergia Inversiones, S.L.

2. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido con fecha de 13 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Diseño definitivo del proyecto. Con objeto de evitar la afección a montes de utilidad pública, así como a otros terrenos con la condición jurídica de monte, con superficies forestales arboladas que constituyen formaciones de elevado interés cuyas funciones son ampliamente reconocidas y valoradas, además de para evitar afecciones a otros valores del medio natural, como el paisaje y especies de fauna objeto de protección, particularmente avifauna y quirópteros, la línea eléctrica de alta tensión de 132 kV deberá proyectarse soterrada en su totalidad, de manera conjunta con otras líneas compartidas con destino en la S.E.T. Eólica 1-2 (Veldedo) 30/132/400 kV, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación, como única alternativa compatible con la conservación de los valores naturales presentes en el entorno.
  • Asimismo, la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona también al cumplimiento de la condición por la que deberá reubicarse las dos subestaciones transformadoras del «Nudo Montearenas 400 kV Este» (Villarmeriel y Requejo), fuera de los montes de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
  • Dado que estas condiciones suponen una modificación importante del proyecto, previamente a su aprobación, se realizará la presentación ante el órgano sustantivo, de una adenda con el nuevo trazado de la línea eléctrica en subterráneo y con las nuevas ubicaciones planteadas para ambas subestaciones. Dicha adenda deberá ser informada positivamente por parte de la Delegación de la Junta de Castilla y Leon en León y por la Direccion General competente en materia de Patrimonio Natural antes de la autorización definitiva de este proyecto.
  • b) Condiciones generales. El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o con personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, con el fin de designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos y de constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
  • Distancias preceptivas. Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, instalaciones diversas y otros elementos sensibles, establecidas en la normativa urbanística, sectorial, ordenanzas municipales o de cualquier otro tipo que sean de aplicación. En todo caso, tendrá preferencia la norma que sea más restrictiva a este respecto.
  • c) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Deberá efectuarse un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleve la ejecución de las obras proyectadas, realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
  • d) Impacto paisajístico e integración ambiental. El trazado de la línea soterrado, deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés. Con este fin el trazado de las líneas que se propongan debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • Se deberá realizar una integración paisajística de las dos subestaciones eléctricas proyectadas, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • e) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y modificado por el Decreto 6/2016 de 3 de marzo, y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • f) Protección de los suelos. Se reducirán los movimientos de tierra al mínimo indispensable para la correcta ejecución del proyecto. Para respetar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil, y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable, retirándose el horizonte superficial del suelo solamente en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. El manejo de dicho horizonte se realizará según lo establecido en el proyecto.
  • Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de la misma.
  • Si durante el movimiento de tierras de las obras apareciese cualquier tipo de residuo en el suelo, se procederá a su retirada inmediata mediante entrega a gestor autorizado. Los áridos o productos de cantería necesarios para las obras procederán únicamente de explotaciones debidamente autorizadas.
  • Se prestará especial atención a la recuperación de la tierra vegetal que se retire en las obras para su restitución al terreno, en la medida de lo posible, una vez finalizadas estas.
  • No se podrán utilizar como zona de acopios, ni se permite el tránsito de maquinaria de ningún tipo, sobre las áreas ocupadas por cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
  • Las excavaciones y los rellenos se harán de forma que se puedan aprovechar al máximo los huecos generados, y así reducir el volumen de materiales destinados a escombreras. Así, la tierra procedente de la apertura de zanjas se empleará en el posterior tapado de las mismas.
  • Las zonas donde se ubiquen instrumentos o maquinaria que utilicen líquidos o fluidos potencialmente contaminantes o peligrosos, deberán disponer de medidas de contención de vertidos y garantizarse la recogida rápida y segura en caso de accidentes y/o derrames.
  • Las instalaciones de conversión y transformación eléctricas contenidas en el proyecto están incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que se actuará en consecuencia con las prescripciones de dicha normativa.
  • g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante el organismo de cuenca para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
  • El perfil de los cauces afectados deberá respetarse y en caso de afección, se deberán restituir a su estado original. Los movimientos de tierra deberán realizarse en épocas del año en las que el caudal sea nulo o muy bajo; en cualquier caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos y de contaminación del agua.
  • El tránsito de la maquinaria, en caso de que circule el agua, deberá realizarse mediante pasos temporales (planchas u otros dispositivos) que eviten entrar en contacto con el agua, para minimizar el enturbiamiento.
  • En el caso de cruce subterráneo de cauce, las obras necesarias deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso obtener autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
  • En la ejecución de las obras de drenaje, de los nuevos viales se debe garantizar la debida permeabilidad independientemente de la existencia de cauce definido, o no. No se concentrarán varios cauces en una sola obra de drenaje, debiéndose realizar una obra para cada cauce, respetando la capacidad de desagüe de los mismos sin que se produzcan incorporaciones de agua de otros cauces naturales o por recepción de aguas pluviales
  • No se ubicarán zonas de acopio, vertederos o instalaciones auxiliares sobre cursos fluviales, sus zonas de servidumbre y ecosistemas riparios asociados, así como en las zonas de flujo preferente, la zona inundable dentro de la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad, para impedir cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas y no interferir en la red de drenaje natural del terreno
  • Las zonas donde se ubiquen instalaciones auxiliares y/o parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas, deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Se deberán excluir de la zona de actuación las posibles surgencias naturales debiéndose diseñar un plan de actuación para estas zonas. En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Se respetará la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre y policía. Si fuera necesaria la eliminación de la vegetación en alguna de estas zonas deberá contar de manera previa con la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
  • De manera general se evitarán vertidos de cualquier sustancia ya sean directos o indirectos, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre el terreno, las aguas superficiales o subterráneas. Especialmente durante las labores de mantenimiento de las instalaciones, en las zonas de tránsito de vehículos, acumulación de materiales, mantenimiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, se deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar la incorporación de fugas o derrames de aceites, combustibles, cementos y otros al dominio público hidráulico.
  • El abastecimiento de agua para las instalaciones sanitarias se realizará mediante depósito, para evitar la captación en pozo, de modo que se elimine cualquier impacto sobre la presión extractiva en las masas de agua subterránea o alteraciones en su régimen hidrogeológico. En el caso de que finalmente se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas o la realización de un vertido al dominio público hidráulico, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • h) Protección de infraestructuras y vías de acceso. Deberán respetarse las normas generales de obligado cumplimiento en las zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, propiedades de terceros, infraestructuras existentes, incluidas las diferentes infraestructuras agrarias, y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, etc.) restituyéndolos al estado que presentaban antes de las actuaciones. En este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la ejecución de las obras, en tramos cercanos a las carreteras, se tendrá en cuenta la posible modificación de escorrentías que pueda afectar al drenaje longitudinal y transversal de la misma. Asimismo, se evitarán molestias o peligros que las obras o los materiales de ellas derivados pudieran ocasionar a la circulación.
  • El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por la red de pistas y caminos ya existente evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. El mantenimiento en perfecto estado de la infraestructura viaria de accesos y caminos forestales correrá a cargo de la empresa promotora.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente. Si fuera necesario la utilización de áridos para realizar alguna obra de mantenimiento o similar, estos deberán proceder de explotación minera debidamente autorizada, prohibiéndose expresamente la utilización de los acúmulos de piedra existentes, dado su importante papel como refugios de fauna.
  • No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. Aunque las instalaciones proyectadas no presentan coincidencia con vías pecuarias, se advierte igualmente que, en caso de circulación por vías pecuarias debe respetarse el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • i) Protección de la atmósfera. Para la reducción en la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción de la planta solar, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, debiendo disponer para el abastecimiento del agua necesaria, en su caso, de los permisos correspondientes por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento. La carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de 1 m de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • j) Protección de la vegetación, flora, fauna y hábitats de interés comunitario. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los hábitats de interés comunitario y de la flora catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
  • Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología, de manera previa al inicio de las obras. Se deberán jalonar las zonas de actuación que puedan afectar a los mismos antes del inicio de las obras y comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con el fin de comprobar la no afección a las especies protegidas en sus respectivos hábitats.
  • Se realizarán prospecciones de forma previa al inicio de las actuaciones para asegurar la ausencia de nidos de las aves presentes en la zona; en el caso de detectar algún nido, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • Se deben inventariar los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de afección del proyecto, analizar y valorar la afección previsible sobre los mismos, así como especificar las medidas que se establezcan en orden a su mejor preservación. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y león, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real.
  • Asimismo, se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.
  • A este respecto, se deberá aportar plan de restauración para compensar la pérdida de superficie arbolada, que incluirá un cálculo sobre la superficie deforestada, indicando el número de árboles apeados y determinará la zona donde se llevará a cabo la repoblación de, al menos, la superficie equivalente afectada. El promotor deberá hacerse cargo durante la vigencia de la explotación del proyecto del correcto arraigo y mantenimiento de la repoblación, llevando a cabo los correspondientes trabajos de reposición de marras, riegos periódicos y gestión silvícola.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • k) Protección de montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte. Siempre que sea posible, se deberá evitar la coincidencia de los trazados de las líneas con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte; en el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas ya existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas.
  • Con carácter previo a la realización de las actividades previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
  • Tanto en los montes de utilidad pública, como en el resto de terrenos con la condición jurídica de monte, se evitará circular con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
    • - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del operativo en caso de incendio.
    • - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 m de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
    • - Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • m) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados. Se evitará el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse estos residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • El promotor será el responsable de mantener las obras y sus alrededores libres de materiales sobrantes, así como de la retirada de instalaciones provisionales que no sean necesarias. Durante la fase de funcionamiento se generarán residuos peligrosos por el mantenimiento de aerogeneradores y maquinaria auxiliar, por lo que se deberá disponer de un punto de almacenamiento específico y adecuado para estos residuos, con las suficientes medidas de protección del suelo frente a contaminaciones accidentales o vertidos
  • Todos los residuos que se generen en el desarrollo de la actividad en sus diferentes fases, serán segregados según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y entregados a gestores autorizados, según establece la normativa vigente en la normativa sectorial de residuos.
  • n) Contaminación acústica y lumínica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto. Para todas las actividades deberá seguirse lo indicado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
  • La iluminación de las instalaciones deberá ceñirse a los establecido en la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de Castilla y León.
  • o) Restauración final de las zonas alteradas por las instalaciones auxiliares. Las superficies de ocupación temporal durante la fase de obras, serán restauradas o recuperadas al finalizar dicha fase, mediante la eventual descontaminación del suelo, su preparación, acondicionamiento, remodelación topográfica y suavizado de todos los taludes y la implantación de vegetación mediante labores de siembra y/o plantaciones, con especies adecuadas a la zona.
  • p) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • q) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para su aprobación.
  • r) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones proyectadas, cuando dejen de ser operativas o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de todas las instalaciones y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste. Dicho proyecto incluirá un plan de restauración vegetal que deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • s) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Asimismo, toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil del parque y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.

5. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

6. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en la presente declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de 28 Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

7. Programa de vigilancia ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, así como de cualquier otra Instrucción o requerimiento emanado en un futuro en este sentido de las diferentes unidades administrativas de la Consejería con competencias en Medio Ambiente.

Asimismo, el promotor deberá presentar anualmente ante el órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el grado de cumplimiento y eficacia de las medidas preventivas y correctoras y otras exigencias establecidas. Si del resultado de dichos controles se detectaran desviaciones, incumplimientos o nuevas afecciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

De forma análoga, el documento contendrá las medidas correctoras y/o compensatorias planteadas en el estudio de impacto ambiental, en la documentación complementaria aportada, así como en la presente declaración de impacto ambiental, con objeto de establecer el conjunto de actuaciones a desarrollar para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actividad, y en su defecto compensar dichos efectos, con el fin de lograr la restauración e integración ambiental de la zona de implantación del proyecto.

8. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental.

9. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

10. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras e inicio de la fase de explotación de la instalación.

11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

13. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

14. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. En tales casos el promotor deberá iniciar de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde una prórroga de la vigencia de la declaración de impacto conforme a lo establecido en el artículo 43 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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