RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para los proyectos modificados para dar cumplimiento a los condicionados de la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas Sur 400 kV e infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 220 kV plantas fotovoltaicas zona Quintana y Congosto», en los términos municipales de Quintana y Congosto, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto (León). Expte.: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kV y Expte.: 279/2020, Nudo Montearenas Sur 220 kV.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

1- En fecha 4 de noviembre de 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Erbienergia Inversiones, S.L., solicita Autorización Administrativa previa y Evaluación de Impacto Ambiental para las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas Sur» Expte.: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

2- En fecha 4 de diciembre de 2020, D. Pedro García Merayo, en representación de Erbienergia Inversiones, S.L., solicita Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental para las infraestructuras de evacuación de plantas fotovoltaicas denominada «Nudo Montearenas 220 kv», Expte.: 279/2020, Infraestructura Evacuación Nudo Montearenas 220 KV.

3- Con fecha de 14 de abril de 2021 se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

4- Entre el 14 de abril de 2021 y 11 de mayo de 2021, se realizan las Consultas Medioambientales a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

5- Con fecha de 15 de abril de 2021 en el B.O.P. y 20 de abril de 2021 en el B.O.C. y L. se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

6- Con fecha de 16 de abril de 2021 en el B.O.P. y 21 de abril de 2021 en el B.O.C. y L. se publica la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

7- De la Información pública del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • Ministerio de Defensa
  • Cuatrocientas dos alegaciones de particulares, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, estudio de sinergias de los proyectos, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, uso de suelo y titularidad de los terrenos.
  • Gumersindo Castro Otero, en representación de Construcciones Sindo Castro, donde especifica que dispone de concesión minera por los terrenos por donde discurre el trazado de la línea especificando que es incompatible con dicha concesión.
  • La Junta Vecinal de Castropodame, por aspectos relacionados con la titularidad de los terrenos y en relación de temas Medio Ambientales.
  • El Ayuntamiento de Luyego, por aspectos relacionados con la fragmentación de proyectos y aspectos Ambientales.
  • Ecologistas en Acción de la provincia de León, por aspectos relacionados con la fragmentación de proyectos y aspectos Ambientales.
  • Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, por aspectos relacionados con uso de suelo y temas medio ambientales.
  • Junta Vecinal de Torneros de Jamuz alegando sobre la fragmentación de los proyectos y aspectos medio ambientales.
  • Junta Vecinal de Robledo de la Valduerna manifestándose en contra debido a que no se ha evaluado convenientemente los aspectos medioambientales.
  • Ayuntamiento de Santiago Millas, por aspectos Medioambientales, de planificación energética, titularidad de los terrenos y haciendo referencia a prohibición de instalaciones fotovoltaicas ni líneas de evacuación sobre aquellos terrenos sobre los que se realizan maniobras militares y que en definitiva son titularidad del Ministerio de Defensa.
  • Ayuntamiento de Santa Coloma de Somoza, hace referencia a la concurrencia con infraestructuras tramitadas en el expediente PFot-123-AC de la Administración General del Estado y la mejora de coordinación entre administraciones, uso de suelo y aspectos medioambientales.
  • Ayuntamiento de Destriana, informa desfavorablemente debido a los posibles efectos ambientales negativos del proyecto y a la no elaboración del informe por parte de la Diputación de León.
  • Plataforma Alta Valduerna, presentadas en la Confederación Hidrográfica del Duero, relacionadas con la fragmentación de Proyectos y temas medioambientales.

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

8- De la Información pública del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV. se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • Junta Vecinal de Tejados de la Sequeda alegando respecto aspectos Medio Ambientales.
  • Club Deportivo San Salvador de Destriana oponiéndose debido a aspectos Medioambientales y debido a fragmentación de proyectos.
  • Junta Vecinal de Torneros de Jamuz alegando sobre la fragmentación de los proyectos y aspectos medio ambientales.
  • Junta Vecinal de Robledo de la Valduerna manifestándose en contra debido a que no se ha evaluado convenientemente los aspectos medioambientales.
  • Ecologistas en Acción de la provincia de León, por aspectos relacionados con el incumplimiento de la Ley del Sector Eléctrico y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por temas de fragmentación y alegaciones de aspecto medio ambientales.
  • Ayuntamiento de Destriana referentes a aspectos medio ambientales.
  • Cuatrocientas trece alegaciones de particulares, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, estudio de sinergias de los proyectos, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, uso de suelo y titularidad de los terrenos, muchas de ellas coincidentes presentadas para ambos expedientes.

y los siguientes informes:

  • Junta Vecinal de Tejados de la Sequeda
  • Naturgy
  • ST de Agricultura
  • ST de Fomento
  • Junta Vecinal de Palacios de Jamuz
  • Diputación
  • Ayuntamiento de Destriana
  • ST de Cultura

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

9- Con fecha de 20 de mayo de 2021, se recibe solicitud de informe por parte de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL en referencia a la alegación interpuesta por Ecologistas en Acción en referencia a la fragmentación de proyectos fotovoltaicos del Nudo Montearenas Sur, esta alegación se responde desde este Servicio Territorial con el Informe de fecha de 31 de mayo de 2021.

10- Con fecha de 28 de julio de 2021, se recibe por parte del promotor documentación adicional sobre el estudio previo de avifauna del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV

11- Con fecha de 2 de septiembre de 2021, se recibe por parte del promotor documentación adicional sobre el estudio previo de avifauna del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

12- Con fecha de 19 de noviembre de 2021 en el B.O.P. y 26 de noviembre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de las Infraestructuras de Evacuación, del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

13- En el mes de diciembre de 2021 se realizan las nuevas Consultas Medioambientales de la documentación publicada en noviembre de 2021 a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

14- De la Información pública de noviembre de 2021 de la documentación complementaria, del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV. se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • - Emilio Garmón Falagán, Maria Cardierno Castaño y Mirian Suarez Fernández, alegando que no se deben permitir constantes modificaciones haciendo referencia a la nueva publicación, también hacen referencia a las alegaciones presentadas en la primera publicación. A esta alegación cabe indicar que la publicación de noviembre de 2021 se refiere a documentación complementaría al Proyecto exigida por el ST de Medio Ambiente.

Y los siguientes informes:

  • ST de Agricultura
  • ST de Cultura

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

15- Con fecha de 21 de diciembre de 2021 en el B.O.P. y 23 de diciembre de 2021 en el B.O.C. y L., se publica Información adicional a la Solicitud de la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de las Infraestructuras de Evacuación, del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

16- En el mes de enero de 2022 se realizan las nuevas Consultas Medioambientales de la documentación publicada en diciembre de 2021 a los efectos previstos en el Art. 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental y envió de separatas a los Organismos y Ayuntamientos afectados del Expte: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

17- De la Información pública de diciembre de 2021 de la documentación complementaria, del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV. se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • Fundación Oso Pardo, relativas a aspectos Medio Ambientales.
  • Junta Vecinal de San Miguel de las Dueñas, en referencia a efectos significativos medio ambientales.
  • Junta Vecinal de Lagunas de Somoza, relativas a aspectos medio ambientales.

y los siguientes informes:

  • ST de Cultura
  • Confederación Hidrográfica del Duero.
  • ST de Fomento
  • ST de Agricultura
  • Ayuntamiento de Brazuelo
  • Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
  • Dirección General de Patrimonio Natural

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor y los condicionantes de los informes han sido aceptados por el mismo.

18- Con fecha de 18 de abril de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV, a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación.

19- Con fecha de 13 de mayo de 2022, se remite al ST de Medio Ambiente copia del expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV, a los efectos previstos en el artículo 33 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación.

20- Con fecha de 14 de diciembre de 2022, se recibe el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural haciendo referentes a los expedientes de las Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 KV Sur, Infraestructuras de evacuación 220 KV plantas fotovoltaicas de Quintana y Congosto y las Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 KV Este.

21- Con fecha 13 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kv Sur» , en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León, promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.» y se publica en el B.O.C. y L. de fecha de 23 de enero de 2023, expediente 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 KV.

22- Con fecha 13 de enero de 2023, se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto «Infraestructuras de evacuación 220 kv plantas fotovoltaicas de Quintana y Congosto», en los términos municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León), promovido por «Erbienergía Inversiones, S.L.» y se publica en el B.O.C. y L. de fecha de 23 de enero de 2023, expediente 279/2020, Nudo Montearenas 220 KV.

23- Con fecha 27 de marzo de 2023, se recibe adenda al proyecto de infraestructuras de evacuación NMSUR 400-220 kV «Proyecto de infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kV Sur e infraestruturas de evacuacion nudo Montearenas 220 KV», debido a condicionados de las Declaraciones de Impacto ambiental, dicho proyecto unifica las infraestructuras de evacuación de los dos expedientes 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kV y 279/2020, Nudo Montearenas 220 kV, se da traslado el 30 de marzo de 2023 al ST de Medio Ambiente para evaluar si cumple con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los expedientes.

24- Con fecha 24 de mayo de 2023, se recibe proyecto modificado para el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental solicitando la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se da traslado el 5 de junio de 2023 al ST de Medio Ambiente para evaluar si procede efectuar nuevo tramite de Evaluación de Impacto Ambiental o sí, por el contrario, se daría por efectuado en las Declaraciones de Impacto Ambiental anteriormente mencionadas.

25- Con fecha 17 de octubre de 2023, se recibe por parte del promotor, solicitud de cambio de titularidad del proyecto «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 kv Sur e Infraestructuras de Evacuación Nudo Montearenas 220 KV plantas de Quintana y Congosto» que engloba los expedientes 253/2020 y 279/2020, de Erbienergía Inversiones S.L., a favor de la sociedad Comunes Montearenas, S.L, la cual es 100% Erbienergia Inversiones S.L., subrogando todos los derechos y obligaciones, para este Proyecto.

26- Con fecha 25 de octubre de 2023, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL sobre el Proyecto «Proyecto técnico de infraestructuras eléctricas de evacuación nudo Montearenas 400 kV sur e infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 220 kV plantas fotovoltaicas zona quintana y congosto», informando favorablemente, no siendo necesario realizar una nueva declaración de impacto ambiental al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

27- Con fecha de 28 de noviembre de 2023 en el B.O.C. y L., se publica Información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para los proyectos modificados para dar cumplimiento de los condicionados de la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas Sur 400 kV e infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 220 kV plantas fotovoltaicas zona Quintana y Congosto», en los términos municipales de Quintana y Congosto, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto (León). Expte.: 253/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kV y Expte.: 279/2020, Nudo Montearenas Sur 220 kV. En dicha Información pública se plasma la evacuación unificada exigida en las Declaraciones de Impacto Ambiental de las infraestructuras de evacuación de los dos expedientes.

28- De la Información pública de noviembre de 2023, anteriormente mencionada, se reciben las siguientes alegaciones presentadas por:

  • Bierzo Aire Limpio, Asociación Amigos del Valle de Eria, Asociación Estudios Ornitológicos del Bierzo Tyto Alba, Junta Vecinal Santiago Millas, Junta Vecinal Valdespino de Somoza, Asociación A. Morteira, Plataforma Defensa Cordillera Cantábrica, en referencia a fragmentación de Proyectos, caducidad de procedimientos, disponibilidad de los terrenos, Declaración de Utilidad Pública y de aspectos medio ambientales.
  • Asociación Alta Valduerna, en referencia a la inadecuada tramitación y desorden en la tramitación conjunta de los expedientes 253/2020 y 279/2020, y aspectos medio ambientales.
  • Cuarenta y tres alegaciones de particulares, por aspectos relacionados con el impacto ambiental, estudio de sinergias de los proyectos, fragmentación de proyectos, falta de planificación energética, uso de suelo y titularidad de los terrenos, muchas de ellas coincidentes presentadas para ambos expedientes.

y los siguientes informes:

  • Ayuntamiento de Congosto, no oponiendo oposición
  • Enagas
  • Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna, no oponiendo oposición
  • ST de Fomento
  • Unidad de Carreteras del Estado
  • Ayuntamiento de Val de San Lorenzo.
  • REE
  • Unión Fenosa Distribución.
  • Ayuntamiento de Brazuelo.

Todas las Alegaciones han sido contestadas por el promotor. En referencia a los condicionados de los informes han sido aceptados, en el caso de los condicionantes del Informe del Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, muestra su disposición a implementar durante la tramitación de la Licencia Urbanística y la posterior ejecución de las obras los condicionados expuestos en el informe.

29- Con fecha 12 de marzo de 2024 se realiza el cambio de titularidad del expediente 253/2020 y 279/2020 «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 KV Sur e Infraestructuras de Evacuación Nudo Montearenas 220 KV plantas de Quintana y Congosto», a favor de la sociedad Comunes Montearenas, S.L con N.I.F. B-56161987, con domicilio en Calle General Gomez Nuñez N.º 2, 3ª planta, 24.402 Ponferrada (León), habiéndose comprobado que dicha solicitud es posible según lo establecido en Art. 5 del Decreto 46/2022.

30- Con fecha de 30 de abril de 2024, las alegaciones recibidas en la información pública de noviembre de 2023, al ser la gran mayoría relacionadas con aspectos medioambientales, se remite al ST de Medio Ambiente.

31- Con fecha de 27 de mayo de 2024, se reciben de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, informes dando contestación a las alegaciones citadas en el párrafo anterior, concluyendo que se ratifica, en los aspectos ya recogidos en la Declaración de Impacto Ambiental publicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 52-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en relación con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en relación con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Son de aplicación a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia, el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto-Ley 4/2020 de 19 de junio y el Decreto 13/2013, de 18 de abril, que modifica el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

3. Es de aplicación el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.

4. Es de aplicación el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León y en concreto la Disposición transitoria primera y en su totalidad en lo referente a las modificaciones solicitadas después de su entrada en vigor.

5. En cuanto al contenido de las alegaciones e Informes presentados, cabe indicar que la mayoría están relacionadas con aspectos medio ambientales que se tienen en cuenta en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los dos expedientes 253/2020 y 279/2020, que se incorporan anexos a la presente Resolución.

Se responden a continuación el resto de las alegaciones en las que este Servicio Territorial tenga competencias:

  • a) Respecto a las alegaciones relacionadas con la fragmentación de Proyectos, este Servicio Territorial se ratifica en el escrito remitido a la Subdirección General de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha de 18 de mayo de 2021. Conforme a lo establecido en el Art. 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación es competencia de este Servicio Territorial, además cumple los criterios establecidos en el escrito de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL, de Instalaciones de producción de energía eléctrica diferenciadas, de fecha 10 de octubre de 2018.
  • De forma paralela, en diversos proyectos se nos remitió petición de informe de la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL en relación a las alegaciones presentadas en el Ministerio, en relación a una posible fragmentación de proyectos. En estos informes ya se puso de manifiesto que este Servicio Territorial está tramitando el expediente administrativo, de conformidad con la normativa vigente y con los criterios fijados por la Dirección General de Energía y Minas de la JCyL, establecidos en su escrito de 10 de octubre de 2018, respecto a los requisitos correspondientes para su consideración como instalaciones diferenciadas, añadiendo que si desde el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico se considerara que el Servicio Territorial carece de competencias para la tramitación de estos proyectos, se nos indicara el procedimiento para la remisión de los expedientes a dicha Administración. No habiendo recibido respuesta al respecto, entendemos que se debe seguir con su tramitación por lo expuesto anteriormente. En los informes anteriormente mencionados ya se hacía referencia a los proyectos de instalaciones fotovoltaicas que evacúan a las infraestructuras de evacuación del presente expediente.
  • b) Respecto a las alegaciones relacionadas con la falta de información del proyecto cabe mencionar que la información pública se ha realizado conforme a la normativa vigente en las fechas indicadas en esta misma resolución en el apartado Antecedentes de Hecho, dejando evidencia de la transparencia de la información de los proyectos.
  • c) Respecto a las alegaciones relacionadas con el uso del suelo cabe mencionar que el promotor del parque deberá solicitar las licencias urbanísticas que le exige la reglamentación específica, no siendo objeto de las mismas esta Resolución, ni esta altera en modo alguno la titularidad de la propiedad o derechos que pudiera haber respecto a la zona ocupada por la instalación.
  • d) Ante la alegación del Ministerio de Defensa, la sociedad promotora deberá disponer del Acuerdo favorable de la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el Órgano competente del Ministerio de Defensa.
  • e) En cuanto a la alegación de Gumersindo Castro Otero, en representación de Construcciones Sindo Castro, donde especifica que dispone de concesión minera por los terrenos por donde discurre el trazado, el promotor contesta que se pondrá en contacto con el titular de la concesión para llegar a un acuerdo entre las partes interesadas. Dichos trazados se modificaron con el soterramiento exigido en la Declaración de Impacto Ambiental de la línea en los proyectos publicados en noviembre de 2023.
  • f) En relación al cumplimiento de los hitos administrativos del Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, se indica que dichos hitos están relacionados con los titulares con permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica, en el caso de las instalaciones que se están tramitando en este expediente, no tienen asociadas unos permisos acceso individualizados ya que son instalaciones comunes a varias instalaciones de producción de energía fotovoltaica de distintos titulares y de dos grupos empresariales diferentes. Cada una de las instalaciones de generación tienen diferentes hitos administrativos que cumplir de forma individualizada.
  • g) En referencia a la alegación interpuesta por Bierzo Aire limpio, en relación a la «vulneración del derecho a la información pública por copias abusivas», se especifica que dichas tasas están reguladas en la correspondiente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente la ORDEN EYH/548/2023, código 308.1.8-Copia de Documentos Oficiales de Expedientes de Industria). Se debe tener en cuenta que se han realizado varias informaciones públicas de los expedientes según lo expuesto en los Antecedentes de hecho, por lo que no se entiende dicha vulneración mencionada en la alegación.
  • h) En relación a las alegaciones referentes a la necesidad de póliza o aval para los daños que pudieran causarse en la construcción, se responde que en el actual trámite no es exigible, según lo dispuesto en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • i) Con respecto a las alegaciones recibidas en la publicación de noviembre de 2023, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la JCyL, contesta lo especificado a continuación:
    • 1- En relación a la Fragmentación:
    • Desde esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental se ha aplicado de forma correcta la diversa normativa establecida que es de aplicación para el desarrollo de este expediente. A lo largo de la tramitación no ha habido un desarrollo tergiversado, por tanto, se entiende que no se ha incurrido en un fraude de ley.
    • Como viene reflejado en la declaración de impacto ambiental, los promotores de los proyectos son sociedades con personalidad jurídica propia y cumplen con los criterios establecidos por la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 10 de octubre de 2018 para considerar las instalaciones de producción de energía eléctrica como instalaciones diferenciadas.
    • En cuanto al concepto de fraccionamiento de proyectos, este se encuentra definido en el Anexo VI, parte B, letra n) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, como «Mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objeto de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». En este caso, se considera que no se da el fraccionamiento de proyectos ya que todos los proyectos de energía eólica y fotovoltaica referidos del nudo Montearenas se sometieron a evaluación de impacto ambiental.
    • Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones, que se han tenido en cuenta en su análisis y tramitación, estableciendo las correspondientes acciones compensatorias o correctivas adecuadas en cada caso.
    • Por todo lo expuesto, no se considera que exista una fragmentación de expedientes.
    • 2- En relación a la arbitrariedad de las administraciones públicas:
    • La evaluación de impacto ambiental se realiza para los proyectos que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según se establece en su artículo 7. La actividad evaluada se refiere a un proyecto concreto con sus características específicas, no pudiéndose comparar las afecciones ni el resultado de la declaración de impacto ambiental de los distintos proyectos por muy similares que parezcan sus características técnicas y su ámbito de actuación.
    • 3- En relación los estudios de Sinergias:
    • En el nudo de Montearenas existen diversos proyectos de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, redes de distribución, estaciones transformadoras, etc., siendo cada caso evaluado individualmente y también en su conjunto, a través de los estudios de acciones sinérgicas del proyecto con los de su entorno.
    • Tras evaluar la documentación del que nos ocupa, no se encuentran motivos medioambientales por los cuales este proyecto no se pueda desarrollar. Asimismo, todos los proyectos incluyen un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos del efecto global de la presencia simultanea de las otras instalaciones, que se han tenido en cuenta en su análisis y tramitación, estableciendo las correspondientes acciones compensatorias o correctivas adecuadas en cada caso.
    • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.
    • 4- En relación a afecciones sobre la salud por electromagnetismo, salud social, afecciones de la concentración de líneas:
    • A lo largo del trámite medio ambiental se han emitido consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, se ha realizado un periodo de exposición pública, se ha evaluado en esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y se ha comprobado lo contenido en los anexos I, II, III y VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
    • Evaluado todo el expediente, no se ha detectado ninguna deficiencia por la cual no se pueda dar el visto bueno a la tramitación de este.
    • Por último, el Órgano Ambiental concluye ratificándose en los aspectos antes referidos, recogidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental publicadas.

A la vista de la solicitud presentada, los documentos obrantes en el expediente y el informe de la Sección de Industria y Energía,

RESUELVO

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la empresa Comunes Montearenas, S.L., para el proyecto de instalación de para la infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas Sur 400 kV e infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 220 kV plantas fotovoltaicas zona Quintana y Congosto», cuyas características principales son las siguientes:

  • a) Titular: Comunes Montearenas, S.L con C.I.F. B56161987 y con domicilio en C/ General Gómez Núñez n.º 2, 3.º, 24402 Ponferrada (León).
  • b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Las instalaciones se van a localizar en los términos municipales de Quintana y Congosto, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, todos de la provincia de León.
  • c) Finalidad de las instalaciones: Proporcionar infraestructura de evacuación para las plantas fotovoltaicas y parques eólicos que evacúan en las subestaciones SET FV1- Destriana 132/30 KV, SET Colectora Veldedo 400/132/30 KV y las procedentes del Nudo Montearenas Este 400 kV del expediente 286/2020.
  • d) Características principales de las instalaciones de evacuación:

S.E.T. Fotovoltaica 1 - Destriana 132/30 KV.

Esta subestación dispondrá de dos (2) posiciones de línea de entrada de 30KV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las dos (2) plantas fotovoltaicas (FV Valduerna IV, FV Castrillo I) y de dos (2) transformadores de 132/30kV de 55MVA. Se dejará espacio para dos posiciones de transformación más de reserva.

La subestación dispondrá de una (1) posición de línea de salida de 132 KV hacia línea soterrada Cto1 3x(1x800) mm² para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión con la SET 400/132/30 KV Colectora Veldedo Nudo Montearenas 400 KV.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 737.591 Y: 4.688.495

2.- X: 737.519 Y: 4.688.495

3.- X: 737.519 Y: 4.688.577

4.- X: 737.591 Y: 4.688.577

Características principales:

  • • 2 entradas en subterráneo 30 KV.
  • • 2 Transformadores 132/30 KV de 55 MVA.
  • • 1 Líneas de salida en 132 KV en subterráneo.

Presupuesto: 3.116.252,88 €.

S.E.T. Elevadora Cto 2 220/132 KV.

Subestación Eléctrica Transformadora Elevadora Cto2 220/132 KV de intemperie. Esta Subestación dispondrá de una (1) posición de línea de entrada de 132 KV del circuito subterráneo Cto2. procedente de la SET Quintana y Congosto 132/30 KV.

Una posición de transformación 220/132 KV con un transformador trifásico 120/150 MVA ONAN/ONAF.

También dispondrá de una posición de reserva de llegada de línea subterránea en 220 KV y capacidad para 279 Mw.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 731.645 Y:4.701.047

2.- X: 731.580 Y: 4.701.086

3.- X: 731.629 Y: 4.701.167

4.- X: 731.694 Y: 4.701.128

Características principales:

  • • 1 posición de línea de entrada subterránea 132 KV.
  • • 1 posición de línea de entrada subterránea de reserva en 220 KV
  • • 1 transformador 220/132 KV 120-150 MVA ONAN/ONAF.
  • • Barras comunes 220 KV
  • • 1 posición de salida de línea subterránea de 220 KV

Presupuesto: 3.549.202,76 €.

S.E.T. Colectora Veldedo 400/132/30 kV.

Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Veldedo 400/132/30 KV de intemperie. Esta Subestación dispondrá de cuatro (4) posiciones de línea de entrada de 30 KV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de cuatro (4) Parques Eólicos (P.E. Santa Cruz, P.E. Veldedo, P.E. Ucedo, P.E. Porquero) y de cuatro (4) transformadores de 132/30 KV de 40 MVA. La Subestación también contará con tres (3) posiciones de línea de entrada de 132 KV de los circuitos soterrados procedentes de la «S.E.T. Fotovoltaica 1-Destriana» de 132/30 KV , de la «S.E.T. Fotovoltaica 2 - Requejo» de 132/30 KV y de la «S.E.T. Villamejil» de 132/30 KV todos ellos de generación de energía fotovoltaica.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 729.889 Y: 4.714.481

2.- X: 729.747 Y: 4.714.523

3.- X: 729.785 Y: 4.714.653

4.- X: 729.927 Y: 4.714.612

Características principales:

  • • 4 líneas de entrada subterránea 30 KV.
  • • 4 transformadores 132/30 KV 40 MVAs.
  • • 3 líneas de entrada subterráneas de 132 KV.
  • • Barras comunes 132 KV
  • • 1 bancada trifásica de transformador 400/132 KV de 600 MVAs (Transformadores monofásicos de 200 MVAs).
  • • Barras de 400 KV
  • • 1 línea de salida de 400 KV.

Presupuesto: 11.874.736,72 €.

S.E.T. Colectora Veldedo 220/132 KV.

Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Veldedo 220/132 KV de intemperie. Esta Subestación dispondrá de una (1) posición de línea de entrada de 220 KV del circuito subterráneo Cto3, procedente de la SET Elevadora Cto2 220/132 KV.

También contará con una posición completa de transformación de reserva 220/132 KV y trafo 120/150 MVA para una capacidad de 111.6 Mw que llegarían por un circuito soterrado denominado 5.2 también de reserva.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 729.806 Y: 4.714.417

2.- X: 729.722 Y: 4.714.442

3.- X: 729.743 Y: 4.714.514

4.- X: 729.827 Y: 4.714.489

Características principales:

  • • 1 posición de línea de entrada subterránea 220 KV.
  • • 1 posición de línea de entrada subterránea de reserva 132 KV.
  • • 1 posición transformador de reserva 220/132 KV 120-150 MVA ONAN/ONAF
  • • Barras comunes 220 KV
  • • 1 posición de salida de línea aérea de 220 KV

Presupuesto: 3.561.931,58 €.

L.A.A.T. Circuitos I-II-III 400-220-400 KV Colectoras Veldedo-Navaleo- S.E. Montearenas REE.

Línea Aérea de Alta tensión con circuitos en 400 KV y 220 KV para evacuación de energía eléctrica que conectará la S.E.T. Veldedo de 400/132/30 KV y S.E.T Veldedo 220/132 KV con la S.E. Montearenas propiedad de R.E.E. en las posiciones de 400 KV y 220 KV asignadas respectivamente.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

Origen: Apoyo 1 SET VELDEDO X: 729720 Y: 4714570.

Destino: Apoyo 82 SE MONTEARENAS X: 701320 Y: 4716236.

En el Apoyo 82 se dispondrán sendos pasos de aéreo a subterráneo para los circuitos de 400 y 220 KV. El primero de ellos será un circuito subterráneo 2X(F)KL2Y 3x(1x2500 mm²) Cu RMS 230/400 KV de unos 650 m hasta la posición asignada por REE en 400 KV y el segundo será un circuito subterráneo RHZ1-2OL 3x2x(1x1400 mm²) de unos 540 m hasta la posición de entrada del CS SANTO TOMÁS 220 KV.

Características principales de la línea aérea:

  • • Tensión: 400 Kv y 220 KV
  • • Longitud: 30,200 km tramo aéreo.
  • • Del Apoyo 1 al 54 - Doble Circuito Duplex - Uno de los circuitos con nivel de tensión 400 KV y el otro 220 KV y ambos con conductor LA-455: El apoyo 1 de la L.A.A.T. se encontrará junto a la S.E.T. Colectora Veldedo de 400/132/30 KV y la SET Colectora Veldedo 220/132 KV desde estas subestaciones se producirá la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas y parques eólicos. La línea aérea discurrirá 17.820 m aproximadamente en aéreo, en Doble Circuito con 2 cables por fase (Dúplex) constituidos por cable desnudo de aluminio con alma de acero galvanizado tipo 402-AL 1/52-ST1A.
  • • Del Apoyo 55 hasta Final de Línea - Triple circuito en disposición duplex: En el apoyo 55 tendrá lugar el entronque con la Línea aérea de 400 KV procedente de la subestación eléctrica transformadora de la central depuradora reversible denominada Navaleo. De la S.E.T. C.D.R. Navaleo saldrá una línea aérea de evacuación de energía hasta un apoyo intermedio (apoyo enlace) que servirá de conexión con los apoyos de la línea procedente de las S.E.T. Veldedo.
  • • La Línea Aérea de Alta Tensión de 400 y 220 KV, servirá de interconexión eléctrica y de evacuación de energía desde el apoyo n.º 1 situado junto a la S.E.T. Veldedo 400/132/30 KV y la SET Veldedo 220/132 KV hasta el apoyo final de línea el apoyo n.º 82 situado junto a la SE Montearenas de REE donde el Cto I irá a la posición asignada en 400 KV, el Cto II a la posición asignada y en servicio en 220 KV y el Cto III a la posición asignada a CDR Navaleo en 400 KV.

Presupuesto: 12.873.100,67 €.

Centro de Seccionamiento Santo Tomás 220 KV y L.A.T. CS Sto Tomás - MON 220

Este CS tendrá las entradas de la LAT 220 KV Cto II desde la SET 220/132 KV Colectora Nudo Montearenas 220 KV y la entrada de la LAT 220 KV de los parques eólicos Montes de León existentes y en servicio y la salida en 220 KV a la posición existente en SET Montearenas 220 KV de REE.

Tramos soterrados en 220 KV desde el apoyo 82 de la LAT 220 KV Cto II y de conexión con la posición Montearenas 220 KV de REE.

Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):

1.- X: 701.009 Y: 4.715.727

2.- X: 701.047 Y: 4.715.771

3.- X: 701.096 Y: 4.715.728

4.- X: 701.058 Y: 4.715.728

Características principales:

  • • 2 posiciones de línea de entrada 220 KV.
  • • 1 posición de salida de línea 220 KV
  • • 1 posición de barras 220 KV.

Presupuesto CS Santo Tomás 220 KV: 1.493.537,98 €.

Presupuesto tramos soterrados CS Santo Tomás - MON 220 KV: 583.858,03 €

L.A.T. 220 Y 132 KV - CTO 1, CTO 2 y CTO 3 para evacuación de las subestaciones del eje Montearenas Sur

La Línea de Alta Tensión en el conjunto de sus circuitos discurrirá por los términos municipales de Quintana y Congosto, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago de Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga y Brazuelo, de la provincia de León.

  • Cto 1 132 KV Soterrado de FV1 a SET 400/132/30 KV VELDEDO
    • Línea soterrada de 32.5 km de longitud con conductor RHZ1-2OL XLPE AL 3x(1x800)mm².
      • Compartirá trazado con el circuito 2-Tramo 2 de 132 KV hasta la SET Elevadora Cto 2 220/132 KV y posteriormente con el Cto 3 hasta la SET Veldedo.
      • Tendrá un pequeño tramo aéreo de 278 m con apoyos sobreelevados para el cruce con el río Duerna y otro de similares características y de 313 m para el cruce con al arroyo de Combarros.
  • Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):
  • Origen: SET FV1-X: 737.559 Y: 4.688.579.
  • Destino: SET VELDEDO 400/132/30 KV-X: 729.912 Y: 4.714.555.
  • Cto 3 Soterrado en 220 KV desde la SET Elevadora Cto2 hasta la SET Colectora Nudo Montearenas 220 KV
    • Línea soterrada de 16 km de longitud con conductor RHZ1-2OL XLPE Al 3x2x(1x1200)mm².
      • Compartirá trazado con el circuito 1 desde la salida de la SET Elevadora Cto2 hasta la SET 220/132 KV Veldedo.
      • Tendrá un pequeño tramo aéreo de 313 m para el cruce con al arroyo de Combarros
  • Localización: Coordenadas (UTM, ETRS89 y huso horario 29):
  • Origen: Salida Elevadora Cto2-X: 731.656 Y: 4.701.151.
  • Destino: SET 220/132 KV Veldedo-X: 729.812 Y: 4.714.435
  • Presupuesto Ctos soterrados 1-2 y 3: 18.683.040,59 €.
  • e) Presupuesto total Nudo Montearenas Sur 400 Kv e Infraestructuras de Evacuación Nudo Montearenas 220 kV Plantas FV Zona Quintana y Congosto: 60.369.074,81 euros.
  • f) Queda excluida de la presente autorización, las infraestructuras reflejadas en la información pública de noviembre de 2023, destinadas exclusivamente para la evacuación de las plantas fotovoltaicas FV- El Chano Exp:146-2019, FV- Arcatierra Exp:147-2019, FV- Los Barros Exp:148-2019, FV- La Raposa Exp:149-2019, al haberse puesto fin a los procedimientos de autorización de dichos expedientes. Dichas instalaciones son las siguientes:
    • - SET Quintana y Congosto
    • - Circuito 2, 132 KV Soterrado desde SET Quintana y Congosto a SET Elevadora 220/132 KV

Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

Primero.- Las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental, publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023, Orden MAV/39/2023, de las «Infraestructuras de evacuación nudo Montearenas 400 KV Sur» expediente 253/2020 y la publicada en el B.O.C. y L. de fecha 23 de enero de 2023, Orden MAV/45/2023, de la «Infraestructuras de evacuación 220 KV plantas fotovoltaicas de Quintana y Congosto» expediente 279/2020 y que se incorporan íntegramente como Anexo I y Anexo II respectivamente a la presente Resolución.

Segundo.- La instalación de producción que se autoriza, deberá cumplir con la normativa vigente y, en particular, por estar prevista su conexión a la red eléctrica, deberá utilizar una tecnología capaz de cumplir los requisitos establecidos en el apartados 3.1. «Condiciones de intercambio de energía» del P.O. 12.2 (Procedimiento de Operación del Sistema 12.2) regulado mediante Resolución de 11 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Energía, por la que se aprueba un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Tercero.- El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de dos años, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la Autorización de Explotación que se indica en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la Autorización de Explotación, con carácter excepcional, según se indica en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Cuarto.- La eficacia de la presente Autorización Administrativa de Construcción queda condicionada a que el promotor acredite que dispone de los terrenos necesarios para su implantación, con los correspondientes acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos cuya ocupación justifique. En el caso de que solicitará la Declaración de Utilidad Pública, deberá cumplir, además de con las disposiciones generales de la normativa del sector eléctrico en materia de expropiaciones y servidumbres, con lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y en concreto con su Art.25, que especifica que la persona solicitante deberá disponer de acuerdos previos para al menos el 50% de las fincas y de la superficie afectada.

Quinto.- La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para su ejecución.

Sexto.- La Administración podrá dejar sin efecto la Resolución en cualquier momento que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo de revocación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, Avda/Reyes Leoneses, 11 - 24008 León, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 18 de junio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.S. Resolución D.T. de 14/02/2018), La Secretaria Técnica,

Fdo.: Marta Pérez Casado

ANEXO I

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN NUDO MONTEARENAS 400 KV SUR» EN LOS TT.MM. DE DESTRIANA, CASTRILLO DE LA VALDUERNA, SANTIAGO MILLAS, VAL DE SAN LORENZO, SANTA COLOMBA DE SOMOZA, ASTORGA, BRAZUELO, CASTROPODAME, MOLINASECA Y CONGOSTO (LEÓN).

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto que se evalúa, promovido Erbienergia Inversiones, S.L., contempla la construcción e instalación de las Infraestructuras de Evacuación Montearenas SUR 400 kV en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, en la provincia de León. Estas infraestructuras permitirán evacuar la energía generada por una serie de plantas fotovoltaicas y eólicas proyectadas en la zona por dicha sociedad junto con otras.

El proyecto incluye la construcción de las denominadas infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400kV sur:

  • - Subestación FV1 (Destriana) 132/30 kV (SET FV1).
  • - Subestación Colectora Eólica 1 y 2 (Veldedo) 400/132/30 kV (SET Veldedo).
  • - Línea Aérea de Alta Tensión 132 kV, con origen en SET FV1 y destino SET Veldedo (L1).
  • - Línea Aérea de Alta Tensión 400 kV con origen en SET Veldedo y destino SET Montearenas 400 kV R.E.E (L5).

Se construirá la SET FV1 (término municipal de Destriana) desde la cual, mediante la LAAT 132 kV, conectará con SET Veldedo (término municipal de Brazuelo), y desde ésta partirá otra LAAT 400 kV la subestación SE Montearenas de 400 kV (término municipal de Congosto), propiedad de Red Eléctrica de España. Esto supondrá un nudo de conexión denominado, «Nudo Montearenas de 400kV», que servirá para la evacuación de la energía generada por nuevas instalaciones de generación renovables (IGRES) formadas por plantas fotovoltaicas y parques eólicos, que se instalarán en la zona. Este Nudo de conexión de 400kV estará constituido por un conjunto de Subestaciones Eléctricas Transformadoras y Líneas Aéreas de Alta Tensión que conformarán las infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada. Las infraestructuras de evacuación que constituyen el Nudo Montearenas de 400 kV, además de las infraestructuras objeto de este informe, incluyen las denominadas infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV este, objeto de otro expediente, y constituidas por:

  • - SET FV3 (Villarmeriel) 132/30 kV (SET FV3).
  • - L.A.A.T 132 KV, con origen en SET FV3 (Villarmeriel) y destino SET FV2 (Requejo).
  • - SET FV2 (Requejo) 132/30 kV (SET FV2).
  • - L.A.A.T 132 kV, con origen en SET FV2 y destino SET Veledo.

A continuación, se describen las infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV sur:

  • - SET Fotovoltaica 1 (Destriana) 132/30 KV: Subestación Eléctrica Transformadora Fotovoltaica 1 Destriana de 132/30 kV de intemperie. Ubicada en el municipio de Destriana, servirá para la elevación de tensión de 30 kV a 132 kV y como punto de evacuación de la energía generada por ocho (8) plantas fotovoltaicas. Esta subestación contará con dos barras de 132kV unidas por un seccionador de acoplamiento de barras. Dispondrá de ocho (8) posiciones de línea de entrada de 30kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de las ocho (8) plantas fotovoltaicas y de ocho (8) transformadores de 132/30kV de 55 MVA. 4 plantas fotovoltaicas se conectarán a la barra 1 (FV Valduerna I, FV Valduerna II, FV Valduerna III, FV Valduerna IV) y 4 se conectarán a la barra 2 (FV Castrillo I, FV Castrillo II, FV Castrillo III, FV Castrillo IV). La subestación dispondrá de dos (2) posiciones de línea de salida de 132 kV para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones constituidas por un doble circuito simplex que compartirán apoyos. Se encuentra situada en el término municipal de Destriana en la provincia de León.
  • - LAAT (L1) 132 kV con origen en SET FV1 y destino en SET Veldedo: Línea Aérea de Alta tensión de 132kV, constituida por 2 circuitos simples que compartirán apoyos. La Línea Aérea de Alta Tensión 132kV discurrirá por los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago de Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga (Castrillo de los Polvazares) y Brazuelo, de la provincia de León. Longitud total de 29,176 km y 83 apoyos.
  • - SET Veldedo 400/132/30KV: Subestación Eléctrica Transformadora Colectora Eólica 1 y 2 - Veldedo 400/132/30 kV de intemperie. Esta subestación contará con una (1) barra de 400 kV y de dos (2) barras de 132 kV unidas por un seccionador de acoplamiento. Dispondrá de cuatro (4) posiciones de línea de entrada de 30 kV (líneas subterráneas) procedentes de la generación de cuatro (4) Parques Eólicos (P.E. Santa Cruz, P.E. Veldedo, P.E. Ucedo, P.E. Porquero) y de cuatro (4) transformadores de 132/30 kV de 40 MVA. La Subestación también contará con dos (2) posiciones de línea de entrada de 132 kV constituidas por un doble circuito procedente de la Subestación Eléctrica Transformadora colectora denominada SET FV1 (Destriana) de 132/30kV y también contará con dos (2) posiciones de línea de entrada de 132kV constituidas por un doble circuito dúplex procedente de la Subestación Eléctrica Transformadora colectora denominada SET FV2 (Requejo) de 132/30 kV. Esta subestación de intemperie tendrá como función la transformación de tensión, el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por las plantas productoras fotovoltaicas y parques eólicos, mediante 2 transformadores de 400/132 kV de 600 MVA y una línea eléctrica aérea de 400 kV a conectar con la subestación eléctrica de transporte de Red Eléctrica. Se encuentra situada en el término municipal de Brazuelo, en León.
  • - L.A.A.T. (L5) 400KV SET Colectora 1 Y 2 - SET Montearenas 400 kV: Línea Aérea de Alta tensión de 400 kV para evacuación de energía eléctrica que conectará la SET Eólica 1 y 2-Veldedo de 400/132/30 kV con la SE. Montearenas de 400 kV, propiedad de R.E.E. 400/132/30kV. Discurrirá por los términos municipales de Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, de la provincia de León. Longitud total de 30,200 km y 82 apoyos.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental de las Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV SUR, redactado en septiembre de 2020, cumple con lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que la modifica.

Incluye los apartados de introducción, descripción del proyecto, alternativas, descripción del entorno, identificación y valoración de impactos ambientales, propuestas de medidas protectoras y correctoras, plan de vigilancia y seguimiento ambiental, conclusiones, bibliografía y anexo de planos.

El plan de vigilancia y seguimiento ambiental comprende tres objetivos principales: determinación de las afecciones reales del proyecto, seguimiento directo de los trabajos de construcción y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el capítulo de medidas protectoras y correctoras.

Contiene un programa de vigilancia dividido en dos fases, la de construcción y explotación, se pretende asegurar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, así como controlar la evolución del medio una vez finalizada la obra, detectando posibles alteraciones y articulando las medidas necesarias para su corrección.

Se ha realizado un estudio de alternativas de trazado de las líneas eléctricas con la finalidad de obtener un diseño optimizado tanto en planta y perfil, teniendo en cuenta condicionantes urbanísticos, constructivos y ambientales, así como de aceptación social.

La elección de la «Alternativa 0» o de no actuación se ha desestimado.

En un principio se han considerado varias alternativas de trazado para cada una de los tramos de línea que formarán parte de toda la infraestructura y que se citan a continuación:

• LAT 132 kV «SET FV1 - SET Veldedo»

  • - La alternativa 1, plantea un trazado de 29,6 km, en dirección sureste, recorriendo los municipios de Brazuelo, Santa Colomba de Somoza, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Castrillo de la Valduerna y Destriana.
  • - La alternativa 2 o alternativa viable, plantea un trazado de 29,2 km en dirección sureste, recorriendo los municipios de Brazuelo, Astorga (inmediaciones de la localidad El Ganso), Santa Colomba de Somoza, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Castrillo de la Valduerna y Destriana. La longitud total de la alternativa elegida es de 29,2 km.
  • - La alternativa 3, plantea un trazado más corto en línea recta bordeando la localidad de Veldedo, por una zona de melojares y pinares, en dirección sureste, atravesando el paraje de la Laguna Cavada y el río Turienzo. No se especifica la longitud de esta alternativa.

• LAAT 400 kV «SET Veldedo - SE Montearenas 400 kV»

  • - La alternativa 1, contempla un trazado hacia el noroeste de una longitud total de 30,6 km, constando de 7 tramos, atravesando zonas de actividad minera y aprovechando la línea en tramitación que une la SET CDR Navaleo con la SE Montearenas, a partir del apoyo 55. Atraviesa el río Boeza y la A-6, la LAAT 400 kV La Lomba-Herrera, la N-VI y otras dos líneas eléctricas. Es la alternativa elegida.
  • - La alternativa 2, contempla un trazado en línea recta desde la SET Veldedo hasta el apoyo 55 de la citada línea de evacuación en tramitación, y desde allí se plantea un trazado por el Este de las localidades de Turienzo Castañero, por el Norte de Castropodame y Calamocos, teniendo una longitud total de 30,17 km hasta la SE Montearenas. Este trazado se divide en cuatro tramos. Atraviesa varias localidades, así como varios arroyos y el río Boeza. En el último tramo discurre una distancia en paralelo a la LAAT 400 kV La Lomba-Herrera y a la LAAT 400 kV La Mudarra-Montearenas.
  • - La alternativa 3, contempla un trazado lo más corto posible en línea recta desde la SET Veldedo hasta el apoyo 55 de la citada línea de evacuación, y desde allí se plantea un trazado por el Norte de las localidades de Turienzo Castañero, el Suroeste de la localidad de Matachana y el Noreste de Villaverde de los Cestos, teniendo una longitud total de 32,52 km hasta la SE Montearenas. Este trazado se divide en cinco tramos.

El trazado elegido finalmente se corresponde con la alternativa 2 para la LAAT 132 kV y con la alternativa 1 para la LAAT 400 kV, por considerar el estudio de impacto ambiental que conlleva menores costes económicos y menores repercusiones ambientales.

El estudio de impacto ambiental incluye los siguientes Anexos:

  • - Anexo II Estudio de avifauna. Se adjunta un informe preliminar. El objeto del estudio es la caracterización de la comunidad de aves presente en la zona receptora del proyecto mediante la descripción de varios aspectos, centrándose en la identificación de la avifauna que tiene su hábitat de forma sedentaria o temporal, en el entorno del proyecto de las infraestructuras de evacuación previstas. En especial se analizará el uso del espacio por las aves de tamaño medio-grande.
  • - Anexo III Estudio de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se redacta un documento que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación de los efectos esperados y derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o en caso de ocurrencia de los mismos.

Con posterioridad, se incorporan otros 3 Anexos complementarios al Estudio de Impacto Ambiental mencionado:

  • - Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV-SUR», elaborado en julio de 2021.
  • - Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021. estará formado por veinte (20) plantas solares fotovoltaicas, cuatro (4) parques eólicos, una (1) central hidroeléctrica depuradora reversible, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas. La energía generada por el conjunto de los parques eólicos y las plantas solares se evacuará por medio de una subestación eléctrica transformadora colectora de intemperie de 400/132/30 kV denominada «SET colectora eólica 1 y 2-Veldedo». Es de esta SET se prevé la conexión a la red de transporte eléctrica peninsular, mediante una línea de 400 kV hasta la subestación SE Montearenas de 400 kV propiedad de Red Eléctrica de España (REE).
  • - Estudio anual de avifauna.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1.- Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 4 de noviembre de 2020 tiene entrada en el Servicio Territorial de Economía de León, escrito remitido por la empresa promotora, ERBIENERGIA INVERSIONES S.L., solicitud de Autorización administrativa previa, inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y declaración de utilidad pública, del proyecto «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV Sur situada en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, acompañada de diferente documentación en formato digital.

2.- Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, en calidad de órgano sustantivo, de conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, acordó someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Para ello se han publicado anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.° 71 de 15 de abril 2021), en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 75 de 20 de abril de 2021 y en los ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto, haciendo constar que el proyecto ha estado expuesto en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (n.° 246 de 23 de diciembre de 2021) y en el Boletín Oficial de la Provincia de León (n.°240 de 21 de diciembre de 2021) y en los ayuntamientos de Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto una nueva exposición pública, tras la remisión de nueva documentación complementaria presentada por el promotor.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, expuso el proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones por parte de Juntas Vecinales de Castopodame, de Laguna de Somoza, de San Miguel de Dueñas y de Torneros de Jamuz; Ayuntamientos de Destriana, de Luyego, de Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza y Santiago Millas; Club Deportivo «San Salvador Destriana»; Construcciones Sindo Castro; Diputación de León; Ecologistas en Acción; Enegas; Fundación Oso Pardo; Plataforma Alta Valduerna; Red Eléctrica de España REE; Administrador de Infraestructuras Ferroviaria Adif; UFD Naturgy; Ministerio de Defensa; y más de 400 particulares:

  • - El rechazo a la ejecución de los proyectos.
  • - El soterramiento de las líneas de evacuación.
  • - Afección del proyecto a terrenos pertenecientes a juntas vecinales y a propietarios particulares. Así como la falta de información y consulta a los mismos.
  • - Los proyectos planteados no disponen de las autorizaciones, cesiones o arrendamientos por parte de los titulares de los mismos.
  • - Incumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Escasa calidad técnica e incongruencias en los proyectos, en los estudios de impacto ambiental, en los estudios de avifauna y flora, y en los estudios de impactos acumulativos y sinérgicos, entre otros. Se infravaloran las repercusiones del proyecto.
  • - Afecciones a la fauna y a la flora, encontrándose entre ellas especies protegidas y en peligro de extinción.
  • - No paralización de las obras durante el ciclo reproductivo de fauna.
  • - Interferencia con la expansión territorial del oso cantábrico.
  • - Pérdida de superficie forestal debido a la tala de un elevadísimo número de árboles y los desbroces. Asimismo, hay una afección a MUP.
  • - Afecciones a la actividad apícola, silvícola, agrícola y ganadera de la zona.
  • - Afección al medio hídrico.
  • - Alto el riesgo de colisión y electrocución con tendidos eléctricos para la avifauna.
  • - Impacto del vallado sobre la fauna.
  • - Fragmentación del territorio y deterioro del paisaje.
  • - Impacto socioeconómico desfavorable.
  • - Los potenciales riesgos de la radiación electromagnética.
  • - Pérdida y contaminación de los suelos y de aguas.
  • - Degradación de caminos.
  • - La ocupación de suelo rústico con alto valor ecológico. Se expone, asimismo, la cercanía a zonas de conservación de la Red Natura 2000 (ZEPA ES4130022 Montes Aquilanos, LIC ES4130117 Montes Aquilanos y Sierra del Teleno, LIC ES4130065 Riberas del río Órbigo y afluentes, ZEPA ES0000366 Valdería-Jamuz,) y hábitats de interés comunitario y prioritarios.
  • - La degradación de yacimientos arqueológicos: explotaciones auríferas de la época romana como Castropodame; a castros celtas; al Teso del Cabezo (Val de San Lorenzo); afección al Geoparque de Las Medulas; afección al Camino de Santiago.
  • - La ocupación de terrenos que sufrieron un grave incendio en agosto de 2012 y que están actualmente en un proceso de regeneración natural, y el cumplimiento de la Ley 3 /2009 de Montes de Castilla y León.
  • - El cumplimiento de ordenanzas municipales en el desarrollo del proyecto.
  • - La compatibilización de la conservación de ecosistemas, suelos, biodiversidad, paisaje, agricultura, etc., a través de herramientas de planificación territorial y/o sectorial, tal como se establece en la normativa europea y nacional.
  • - Fragmentación del proyecto y nulidad de pleno derecho.
  • - Elevada distancia desde los centros de producción de energía al punto de entrega a Red Eléctrica de España.
  • - La acumulación de proyectos energéticos en la zona.
  • - La falta de planificación y organización territorial sobre generación de energía fotovoltaica en Castilla y León, y la especulación de este sector.
  • - Colisión frontal con los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y de la nueva Ley 2021, de Cambio Climático y Transición Energética.
  • - Falta de evaluación completa y objetiva de efectos sinérgicos y acumulativos.
  • - La existencia de zonas en el país con índices superiores de radiación solar.
  • - Las previsiones de rentabilidad de los proyectos no son fiables.
  • - El trazado de la línea aérea y asentamiento sobre el terreno de algunas de las pilastras, afectan a la propiedad del Ministerio de Defensa denominada «Campo de Maniobras y Tiro del Teleno» concretamente a los Asentamientos denominados A-1 y A-6
  • - El necesario cumplimiento de las prescripciones técnicas reglamentarias en materia de distancias con redes eléctricas establecidas por la legislación aplicable a las redes de distribución. En la documentación no se menciona el cruce con una de las líneas de alta tensión existentes en las inmediaciones de la SET Montearenas.
  • - La presencia de un gesoducto en la zona y los condicionantes que deberán ser cumplidos, así como las autorizaciones pertinentes.
  • - El proyecto ocupará terrenos de la zona de explotación minera con Concesión Directa de Explotación denominada «Pedredo» n.º 15161, para recursos de la Sección C), arenas silíceas y gravas, con una superficie de 30 cuadrículas mineras, en el término municipal de Santa Colomba de Somoza, la cual es prevalente frente al proyecto en cuestión.
  • - La ubicación de los siguientes apoyos, el número 69 (considerado de amarre y por tanto más voluminoso y pesado), el 68 y el 67 son totalmente incompatibles con un recorrido turístico planificado por el ayuntamiento de Castropodame, sugiriendo propuestas de modificación del proyecto.
  • - No reúne los requisitos exigidos en el artículo 39.3 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, aprobado por Decreto 45/2001, de 28 de julio, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Las obras planteadas en el Proyecto de referencia estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que precisan de la autorización correspondiente.
  • - Las existencias de coincidencias territoriales de ubicaciones para diferentes centros de producción y transporte de energía eléctrica.

Dichas alegaciones han sido respondidas por el promotor.

3.- Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, siendo consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Diputación de León, que presenta escrito.
  • - Ente Regional de la Energía
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que presenta escrito.
  • - Confederación hidrográfica Miño - Sil, que presenta escrito
  • - Subdelegación del Gobierno de León.
  • - Universidad de León.
  • - Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza, que presenta alegaciones.
  • - Ayuntamiento de Astorga
  • - Ayuntamiento de Brazuelo
  • - Ayuntamiento de Destriana, que presenta alegaciones
  • - Ayuntamiento de Molinaseca
  • - Ayuntamiento de Castropodame
  • - Ayuntamiento de Torre del Bierzo
  • - Ayuntamiento Castrillo de la Valduerna
  • - Ayuntamiento de Santiago Millas, que presenta alegaciones
  • - Ayuntamiento de Val de San Lorenzo, que presenta informe.
  • - Ayuntamiento de Congosto
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, que presenta escrito.
  • - Servicio Territorial de Cultura Turismo y Deporte de León, que presenta escrito.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que presenta escrito.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que presenta escrito.
  • - Junta Vecinal Murias de Pedredo
  • - Junta Vecinal San Miguel de las Dueñas, que presenta alegaciones
  • - Junta Vecinal Calamocos
  • - Junta Vecinal Castrillo de la Valduerna
  • - Junta Vecinal Destriana
  • - Junta Vecinal Turienzo Castañero
  • - Junta Vecinal San Andrés de las Puentes
  • - Junta Vecinal Castropodame, que presenta alegaciones
  • - Junta Vecinal San Pedro Castañero
  • - Junta Vecinal Marina de la Torre
  • - Junta Vecinal Veldedo
  • - Junta Vecinal El Ganso
  • - Junta Vecinal Santa Catalina de Somoza
  • - Junta Vecinal Pedredo
  • - Junta Vecinal San Martín de Agostedo
  • - Junta Vecinal Valdespino
  • - Junta Vecinal Lagunas de Somoza, que presenta alegaciones (Informe)
  • - Junta Vecinal Santa Cruz de Montes
  • - Junta Vecinal Onamio
  • - Asociación SEO/BIRDLIFE.
  • - Asociación Ecologistas en Acción, que presenta alegaciones.
  • - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • - Asociación Tyto Alba
  • - Fundación Oso Pardo Cantábrico, que presenta alegaciones
  • - Asociación para la Conservación del Urogallo
  • - SECEMU
  • - Cámara de Comercio de León.
  • - Fundación Naturaleza y Hombre.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remitió desde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía a la empresa promotora, los condicionados, informes y alegaciones recibidos para su consideración.

El informe del Servicio Territorial de Medio Amiente de León manifestó en su informe la afección del proyecto a taxones, a fauna catalogada como vulnerable y en peligro de extinción y otras especies, a las vías pecuarias Cañada Real Coruñesa en Astorga y Vereda de la Recua o de Las Bestas en Val de San Lorenzo, a Monte de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte, a masas forestales arboladas, al paisaje y a hábitats de interés comunitario. En consecuencia, la viabilidad del proyecto se supedita al cumplimiento de las condiciones descritas en dicho informe, destacando la medida de soterrar la línea hasta la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV (Veldedo) y desde esta SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV, realizar la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el B.O.E. n.º 85, de 9 de abril de 2021, con objeto de minimizar las afecciones sobe el paisaje y los hábitats y especies de interés.

El promotor presenta nueva documentación en fecha 28 de julio de 2021 que incluye estudio de avifauna por el periodo de un año.

No obstante, a los efectos de medio natural, se considera que el proyecto resulta ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León en su informe de afecciones con una serie de condicionantes

4.- Recepción del expediente e inicio. de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y análisis técnico del mismo.

Con fecha 18 de abril de 2022, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, nota interior del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, con la remisión de diferente documentación para la tramitación ambiental del expediente.

La documentación recibida contiene la solicitud de inicio realizada por el promotor, la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, la documentación técnica aportada por el promotor, así como el resultado de los trámites de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas y personas interesadas, alegaciones recibidas y contestación de las mismas por parte del promotor. Por otra parte, el expediente contiene la correspondiente documentación aportada por el promotor.

La documentación técnica aportada por el órgano sustantivo consta de:

  • - Estudio de Impacto Ambiental de las infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 200 kV - SUR, elaborado en septiembre de 2020, que incluye los siguientes anexos:
    • • Anexo I Estudio de Afecciones al Patrimonio Cultural
    • • Anexo II Estudio preliminar de avifauna
    • • Anexo III Estudio de los efectos previsibles sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
  • - Proyecto Infraestructuras eléctricas de evacuación Nudo Montearenas 400 kV SUR, realizado en agosto de 2020.
  • - Estudio previo sobre Avifauna. Informe final, «Infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 400 kV- SUR», elaborado en julio de 2021.
  • - Estudio de efectos acumulativos y sinérgicos del «Nudo Montearenas 400 kV», de 5 de octubre de 2021.

Se realiza el análisis técnico del expediente, en calidad de órgano ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental.

En este sentido se informa que la tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por personal al servicio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Cabe destacar de forma resumida el contenido de algunos de los informes recibidos:

Red Natura 2000 y otros valores naturales.

De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en Combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

En cuanto a los taxones presentes, se considera que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a su integridad siempre que se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye que la Planta fotovoltaica proyectada no presenta coincidencia geográfica con espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas.

Se ha constatado la presencia, en el ámbito de actuación de los proyectos, de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las que destacan el aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum), todos ellos catalogados como vulnerables, y el milano real (Milvus milvus) y el oso pardo (Ursus arctos), con categoría «en peligro de extinción».

Respecto al grupo de los quirópteros, las colonias conocidas más cercanas al proyecto del Nudo 400 kV ESTE se localizan en Quintana del Castillo y en las inmediaciones del embalse de Villameca.

Por otra parte, en el EsIA se identifican los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante HIC) afectados por el proyecto que corresponden con Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition (3150), Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (3250), Brezales secos europeos (4030), Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinionHoloschoenion: Juncal churrero ibérico oriental (6420), Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino (6430), Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii (8230), Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (9230), Bosques de Castanea sativa (9260), Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0) y Encinares de Quercus ilex y Quercus Rotundifolia (9340) y con los HIC prioritarios Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (6220*) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*).

En relación con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4, punto 3, del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora, se hace constar que, consultada la información disponible de la consejería, en el ámbito de afección del proyecto, se señalan la presencia de especies catalogadas de atención preferente: Atropa bella-donna L.; Callitriche palustris L.; Epipactis tremolsii C. Pau; Eryngium duriaei J. Gay ex Boiss.; Galium scabrum L.; Primula farinosa L.; Senecio doria subsp. legionensis (Lange) Chater; Thymus caespititius Brot.; Sedum aetnense. Se considera que las actuaciones previstas no suponen una afección significativa a las poblaciones de dichas especies, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas al final del presente documento.

Con respecto a la figura de protección Microrreserva de Flora, se constata que no existe coincidencia.

Se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, según lo establecido en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo.

También se comprueba que no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León. Se considera que las actuaciones previstas no suponen afección indirecta a las Zonas Húmedas Catalogadas, así como a las pequeñas lagunas y zonas encharcables presentes en el entorno del proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Se comprueba que existe coincidencia con Montes de Utilidad Pública. La mayor afección a los MUP, concretamente a los que sustentan masas forestales, se producirá por la construcción de las subestaciones, así como por la ocupación de los apoyos metálicos, los caminos de acceso a los mismos y la franja de seguridad de la línea eléctrica. El proyecto presente coincidencia territorial con los siguientes:

  • - MUP n.º 2 Dehesa.
  • - MUP n.º 67 Monte de Manzanal, Montealegre y La Silva.
  • - MUP n.º 284 Cobayón, Cabrera, Matón y otros.
  • - MUP n.º 288 San Pedro, Sufredo, Zabán y otros.
  • - MUP n.º 290 La Sierra, Campolero, Matona y otros.
  • - MUP n.º 291 La Sierra, Selvilla, Encinal, Cabañín y otros.
  • - MUP n.º 938 La Marquesa.
  • - MUP n.º 939 Pinar de Valdepuercos.

Asimismo, se comprueba que gran parte del trazado de las líneas discurre sobre terrenos de carácter forestal, tanto arbolados como desarbolados, todos ellos con la condición jurídica de monte según la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, que supondría la corta de arbolado, sobre todo, debido a la instalación de los apoyos y la franja de seguridad de la línea eléctrica.

Se comprueba que existe coincidencia con las siguientes Vías Pecuarias:

  • - Cañada Real Coruñesa en Astorga.
  • - Vereda de la Recua o de Las Bestas en Val de San Lorenzo.

Afección a Otros Valores del Medio Natural:

Paisaje: Analizadas las actuaciones propuestas, se han valorado las medidas necesarias para favorecer una mayor integración con el medio natural donde se ubicarán las infraestructuras proyectadas, teniéndose en cuenta las importantes sinergias actuales y el largo periodo de tiempo que estas Infraestructuras permanecerían en el medio.

Por lo tanto, se considera debe soterrarse la línea soterrada hasta la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV (Veldedo) y desde la SET Eólica 1 y 2 30/132/400 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el B.O.E. n.º 85, de 9 de abril de 2021.

Patrimonio cultural y arqueológico.

El 19 de diciembre de 2022, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León emite el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en el que informa favorablemente la estimación efectuada en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto objeto de este informe, con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras entorno al control arqueológico de las obras y los hallazgos que pudieran producirse en ellos.

Medio hídrico y calidad de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Duero a partir de la documentación aportada por el promotor informa que las subestaciones y la línea aérea de alta tensión a 132 kV se ubican y discurre, respectivamente, en la cuenca hidrográfica del Duero, mientras que la línea aérea de alta tensión a 400 kV inicia su trazado en la cuenca del Duero, pero en mayor medida discurre por la cuenca hidrográfica del Miño-Sil; las subestaciones no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección; en lo que respecta a las infraestructuras de carácter lineal, la línea eléctrica 400 kV, en su discurrir por la cuenca del Duero, atraviesa el río Combarros y tres afluentes de éste (el arroyo de Fontanón y dos arroyos innominados), mientras que la línea eléctrica de 132 kV atraviesa múltiples cauces entre los que destacan los ríos Turienzo, Jerga, Duerna, del Ganso, Combarros y Argañoso, entre otros.

Compatibilidad urbanística.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde discurrirá la instalación por los Términos Municipales de Luyego, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Val de San Lorenzo, Santa Colomba y Molinaseca como Suelo Rústico Común Categoría 2ª (SRC cat 2ª).

Las Normas Urbanísticas de Santiago Millas clasifican el suelo por donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico Común Forestal Matorral (SR/C/MF) y como Suelo Rústico Común Cultivos de Secano (SR/C/S).

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Brazuelo clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo No Urbanizable.

El Plan General de Ordenación Urbana de Astorga clasifica el suelo donde discurrirá la instalación como SRC.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castropodame clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo No Urbanizable.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Congosto clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico con Protección Natural y Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torre del Bierzo clasifican el suelo donde discurrirá la instalación como Suelo Rústico Común.

En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en los textos legales anteriormente señalados, el cumplimiento de lo establecido en la LUCyL y en el RUCyL, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL.

Normativa de aplicación de carreteras:

  • - Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.
  • - Decreto 45/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Castilla y León.

Las carreteras afectadas son las siguientes:

  • - LE-133, de Astorga a LE-125.
  • - LE 142 Astorga (N - VI) a Ponferrada.

Las actuaciones que afectan a las zonas de protección de dicha carretera, incluidos los accesos, necesitan autorización del Servicio Territorial de Fomento conforme a lo indicado en el Título III de la Ley de Carreteras y al Art. 39 y siguientes del Reglamento de Carreteras.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y todos sus Anexos, en cuanto sean compatibles con aquellas y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, normas de seguridad aérea o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.

1.- Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Infraestrucutras de Evacuación Nudo Montearenas 400 KV SUR» en los términos municipales de Destriana, Castrillo de la Valduerna, Val de San Lorenzo, Santiago Millas, Brazuelo, Astorga, Santa Colomba, Molinaseca, Castropodame, Congosto y Torre del Bierzo, en la provincia de León, promovido por Erbienergia Inversiones, S.L., así como a su Estudio de Impacto Ambiental y demás información o documentación complementaria.

2.- Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.

3.- Afección a la Red Natura 2000. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

4.- Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras a efectos ambientales, a las que queda sujeto el funcionamiento del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales: tanto para la línea de 220 kV (objeto de otro expediente) como la de 132 kV, la solución ambientalmente más compatible es la evacuación conjunta de todos ellos mediante dos líneas soterradas compartidas hasta la SET Eólica 1-2 30/132/400 kV, ubicada en la localidad de Veldedo, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación. Desde la SET Eólica 1-2 30/132/400 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Montearenas de REE, aprovechando el tramo de 12.826 metros que parte de la central depuradora reversible «Navaleo» cuya declaración de impacto ambiental se formuló en sentido favorable en el B.O.E. n.º 85, de 9 de abril de 2021.
  • Deberán reubicarse las subestaciones transformadoras fuera de los montes de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
  • Dado que estas condiciones y las que señalan en adelante suponen una modificación importante de una parte de este proyecto, previamente a su aprobación, se realizará la presentación de una adenda con el nuevo trazado de la línea eléctrica de evacuación que incluirá el recorrido del tramo soterrado y/o, en su caso, del tramo aéreo con el que compartirá apoyos con otras líneas eléctricas existentes. Dicha adenda deberá ser informada positivamente por parte de la Delegación de la Junta de Castilla y Leon en León y por la Dirección General competente en materia de Patrimonio Natural antes de la autorización definitiva de este proyecto.
  • El promotor colaborará con los Agentes Medioambientales o personal acreditado del Servicio Territorial de Medio Ambiente en sus tareas de comprobación del cumplimiento del presente condicionado, así como del resto de la normativa ambiental aplicable.
  • De forma previa al inicio de los trabajos, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de León (987 238 168 / 669 892 907 / email: ocma.leon@jcyl.es), con el fin de:
    • a. designar al personal encargado de controlar el desarrollo de los mismos.
    • b. constatar la presencia o no de especies de flora o fauna protegidas susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, la ejecución de las actuaciones se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado por los agentes medioambientales, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
    • c. la afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos, sin que se produzca afección alguna a terrenos forestales fuera de ese perímetro.
    • d. Si del replanteo previo de las actuaciones se derivase afección u ocupación temporal de vías pecuarias; el promotor deberá solicitar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la correspondiente autorización o concesión, siempre de forma previa al inicio de los trabajos.
  • El acceso a las zonas de actuación del proyecto se hará por caminos públicos existentes, evitando circular con maquinaria y vehículos fuera de carreteras, pistas o accesos. En caso de utilizarse pistas forestales, éstas deberán mantenerse en buen estado.
  • b) Protección de infraestructuras y vías de acceso.
  • La Unidad de Carreteras en León adjunta a la petición de informe la separata del anteproyecto, que describe las afecciones producidas por la línea aérea de alta tensión de 400 kV sobre las carreteras titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
  • En relación al condicionado a incluir en el proyecto de ejecución en cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 del Decreto 127/2003 de 30 de octubre, y así mismo al amparo del Art. 16.6 de la Ley 37/2015 de Carreteras, en aras a la protección del dominio público viario, la ejecución de la instalación habrá de respetar las siguientes consideraciones:
    • • Previamente a la ejecución de los trabajos, y con suficiente antelación, se deberá solicitar autorización ante la Unidad de Carreteras en León, de cara al análisis de las actuaciones y del establecimiento del condicionado particular y general oportuno.
    • • Se deberá definir de forma detallada del procedimiento de trabajo a efectuar que requieren las actuaciones solicitadas, debiendo detallarse las interferencias a la circulación y a las condiciones de seguridad de las vías afectadas para las actuaciones proyectadas.
    • • Los cruzamientos se realizarán aéreos sobre las vías afectadas, de manera que se produzcan las menores perturbaciones posibles a la seguridad, comodidad y fluidez de la circulación vial; y no causando daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad de la circulación vial, a la adecuada explotación de aquella y a las condiciones medioambientales del entorno; para lo cual se cumplirán las siguientes prescripciones:
      • - Se realizarán preferentemente perpendiculares a la calzada o calzadas de la vía, siempre que las condiciones técnicas o reglamentarias de los servicios a cruzar lo permitan.
      • - Los apoyos se ubicarán preferentemente detrás de la línea límite de edificación de las carreteras estatales, cuya distancia medida en horizontal a la arista exterior de la calzada más próxima se sitúa a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales y carreteras multicarril. Los nudos viarios y cambios de sentido, las intersecciones, las vías de giro y los ramales tendrán la línea límite de edificación a 50 metros medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada. En todo caso, la ubicación de los apoyos distará, desde la citada arista exterior de la calzada más próxima, una longitud medida en horizontal superior a vez y media la altura de los mismos.
      • - Durante el montaje, desmontaje o funcionamiento de la instalación se dispondrán los medios y técnicas oportunas para prevenir la caída de cualquier objeto sobre la calzada y permitir la ejecución de las obras de instalación sin perturbar a la seguridad, comodidad y fluidez de la circulación del tráfico en condiciones normales. Debiéndose colocar los medios auxiliares, tales como pórticos provisionales, grúas autopropulsadas, etc., lo suficientemente alejados de la calzada como para no ser necesaria la colocación de sistema de contención de vehículos (Art. 2 de la O.C. 35/2014, sobre criterios de aplicación de sistemas de contención de vehículos); o bien situarse tras dicho sistema de contención en el caso de estar colocado en la carretera; o bien protegerlos provisionalmente con barrera de seguridad rígida portátil tipo TD-1 (definida en la Instrucción 8.3-I. C. de Señalización de Obras aprobada por O. M. de 31 de agosto de 1987).
      • - Se indicará expresamente si se prevén efectuar cortes de tráfico en dichas carreteras, y en ese caso, los mismos se deberán adaptar a las condiciones que se señalan a continuación. Asimismo, se aportará justificación suficientemente motivada de la imposibilidad de realizar las actuaciones solicitadas sin producirse afecciones al tráfico.
      • - En el caso de que los medios auxiliares a disponer requirieran el corte de la calzada de circulación, a fin de izar parte de los mismos que son necesarios para la ejecución delas obras de instalación, tales como el cableado auxiliar entre pórticos, guías de cruzamiento, etc.; se efectuará preferentemente en dos fases, en cada una las cuales se afecte únicamente la semi-plataforma de la carretera o calzada (en el caso de autovía), y se dispondrá la señalización, balizamiento y defensa de las obras que determina la Instrucción 8.3-I. C. de Señalización de Obras aprobada por O. M. de 31 de agosto de 1987, y el Manual de Ejemplos de Señalización de Obras Fijas que la desarrolla (concretamente la indicada en el ejemplo 1.7 de dicho manual para el caso de carreteras convencionales, y en los ejemplos 3.5.2 y 3.8 para el caso de autovías).
      • - Si los medios a disponer precisaran el corte total de la calzada por un periodo de muy corta duración, en cualquier caso, inferior a dos minutos, la señalización anterior se reforzará con los agentes necesarios dotados de chaleco luminiscente y señal TM-1, que avancen con el final de la cola de vehículos detenidos para advertir su presencia. Precisándose, en el caso de que la I.M.D. por la calzada afectada supere los 5.000 vehículos día, la participación en la dirección del corte de calzada y a costa del Peticionario, de los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
      • - Asimismo, en el caso de producirse cortes totales de calzada con duración superior a los dos (2) minutos, se deberá aportar, en su caso, programación detallada de los desvíos correspondientes, así como la señalización de obras que se colocará, a fin de dar continuidad a la circulación, y evitar incidencias significativas a la seguridad vial.
      • - De forma complementaria a lo anterior, será requisito imprescindible que todas las afecciones al tráfico que se programen, se encuentren previamente autorizadas por el Organismo competente en materia de Tráfico, que en este caso se trata de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO. Dichas afecciones deberán ser programadas, previamente autorizadas, y comunicadas según las instrucciones de dicho Organismo.
      • - En los apoyos más cercanos a la carretera por ambas márgenes, se instalará anexo a los mismos una placa identificativa del tipo de línea aérea que la cruza (con identificación de la tensión nominal, en su caso) y del Titular responsable de su explotación y conservación.
    • En todo lo anteriormente mencionado se indican los condicionantes necesarios para poder ejecutar las obras incluidas dentro de la separata presentada, pero se indica que una vez redactado el proyecto de ejecución deberá remitirse copia a esta Unidad de Carreteras en León del documento completo a fin de poder remitir al solicitante la pertinente Autorización para llevar a cabo la ejecución de dichas obras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/94, de 2 de septiembre, en el ejercicio de sus competencias.

Diputación de León. Dado que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en el artículo 39.3 del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, aprobado por Decreto 45/2001, de 28 de julio, en virtud de los dispuesto en el artículo 28.1 en relación con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá antes de la aprobación del proyecto presentar, separata del Proyecto de las obras donde se especifiquen todas las afecciones a la Red de Carreteras Provincial, tanto directa e indirectamente generadas por las mismas y su posterior explotación como son las afecciones producidas por obras dentro de la zona de influencia de las carreteras, delimitación y recorridos de los accesos a obra, tráfico durante su ejecución y su posterior explotación de las instalaciones, dimensiones de los vehículos necesarios para el transporte y sus recorridos, relación de maquinaria a intervenir en la obra, además de todo aquello que el redactor del proyecto considere oportuno incluir conforme al Título III Uso y defensas de las carreteras del Reglamento de Carreteras de Castilla y León, así como los planos necesarios que definan las mismas.

  • c) Protección del suelo.
  • Si fuera necesario realizar movimientos de tierra para la realización de las nuevas actuaciones previstas, estos se reducirán al mínimo imprescindible, dejando el terreno afectado adecuadamente restaurado al finalizar los trabajos.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • d) Protección de las aguas.
  • Examinado el contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto, a la vista del cual a continuación se señalan los siguientes aspectos relacionados con el medio hídrico, que deberán ser tenidos en cuenta por el promotor en relación con la ejecución del proyecto, en caso de que el órgano ambiental lo considere viable:
    • 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
      • - Desde este Organismo de cuenca, se señala que, en la selección del trazado definitivo de las líneas eléctricas se tenga en cuenta, como criterio, la menor afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico. Asimismo, con carácter general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
      • - Previamente a cualquier actuación que afecte a dominio público hidráulico y/o a zona de policía de cauce público, se deberá obtener la correspondiente autorización de esta Confederación Hidrográfica.
      • - Para la realización de cruces sobre cauces antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte de este Organismo de cuenca, para lo cual se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que se indica en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Dicha autorización podrá ser tramitada de manera conjunta con las autorizaciones citadas en el párrafo anterior.
      • - En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
      • - El emplazamiento de los apoyos de la línea eléctrica se deberá ubicar teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - En cuanto a la altura de los conductores sobre el nivel del agua se cumplirá lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01 U. en la H será la altura mínima en metros sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias; G tendrá el valor de 4,70 mts. para casos normales y 10,50 mts. para embalses y ríos navegables, y U será la tensión de la línea expresado en kilovoltios. Se mantendrá una altura mínima sobre el terreno de 8 mts. en la zona de servidumbre, para permitir el paso de la maquinaria de dragado y conservación de cauces.
    • 2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas:
      • - En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:
      • - En la documentación aportada no se indica nada sobre si el proyecto supondrá consumo de agua, ni en su caso, el origen de la misma. En este sentido, se recuerda que en el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
    • 4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Drenajes y vertidos:
      • - Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
      • - En la documentación aportada solo se contemplan vertidos de carácter accidental. En el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
      • - Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
      • - Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
      • - Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
      • - En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
    • 5. Otras consideraciones:
      • - Si durante las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, etc., fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
      • - Dado que el trazado propuesto para las líneas eléctricas atraviesa múltiples cauces públicos, se deberá intentar compatibilizar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, con la adecuada creación de calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial.
      • - Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la fase de funcionamiento, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
      • En cuanto a la Comisaria de Aguas perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Miño - Sil:
      • - Con carácter previo a la ejecución del proyecto deberá obtenerse la correspondiente autorización del Organismo de cuenca para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo en zona de policía de cauces
      • - Los apoyos de la línea eléctrica deberán situarse en todo caso fuera de la zona de servidumbre de cauces. Asimismo, en el caso de instalarse tramos de línea paralelos al cauce, también deberán ubicarse fuera del vuelo de la citada zona de servidumbre.
      • - En los cruces aéreos de línea eléctrica sobre el dominio público hidráulico, la altura mínima del cable respecto del nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictadas sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respetando siempre como mínimo el valor de 11 metros, siendo ésta la altura resultante de aplicar la fórmula indicada en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
      • - De realizarse movimientos de tierras que puedan provocar arrastre de sólidos en suspensión en episodios de lluvias intensas, deberán tomarse las medidas necesarias para impedir la llegada a los cauces de las aguas de escorrentía con altas concentraciones de sólidos en suspensión.
      • - Se evitarán vertidos de cualquier sustancia que pueda contaminar suelos, aguas superficiales o subterráneas, especialmente durante el mantenimiento o averías de la maquinaria a emplear.
      • - Para la derivación de aguas públicas al objeto de ser usadas en cualquiera de los trabajos o infraestructuras referidas en el proyecto, se requería la previa autorización de este Organismo de cuenca.
      • - Todos los cruzamientos con los cauces se realizarán perpendicularmente al eje principal de los mismos y las obras no supondrán la invasión o afección permanente del dominio público hidráulico ni la modificación del trazado natural de los cauces.
      • - Los apoyos de líneas eléctricas deberán situarse fuera del dominio público hidráulico, de la zona de servidumbre, así como de la vegetación de ribera asociada al cauce.
      • - En el caso de instalarse tramos de línea paralelos al cauce, deberán ubicarse fuera del vuelo de la zona de servidumbre. El cruce aéreo de los cauces por parte de la línea eléctrica deberá ser realizado de acuerdo al artículo 127.2 del RDPH, según el cual: «en todos los cruces la altura mínima en metros sobre el nivel alcanzado por las máximas avenidas se deducirá de las normas que a estos efectos tenga dictada sobre este tipo de gálibos el Ministerio de Industria y Energía, respetando siempre como mínimo el valor que se deduce de la siguiente fórmula: H = G + 2,30 + 0,01 U en la que H será la altura mínima en metros, G tendrá el valor de 4,70 para casos normales y de 10,50 para cruces de embalses y ríos navegables, y U será el valor de la tensión de la línea expresada en kilovoltios.
      • - Se evitará la eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria descriptiva y cartografía con la valoración y las medidas de mitigación de los daños previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad para el mantenimiento de la línea. La eliminación de vegetación en el dominio público hidráulico y sus zonas adyacentes de servidumbre y policía no contemplará el uso de fitocidas en estas tareas y, previamente deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo de cuenca. Deberían englobarse en el plan de seguimiento ambiental las labores de mantenimiento de la infraestructura de transporte eléctrico en relación a sus posibles afecciones al medio hídrico.
      • - Durante la ejecución de las obras, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar arrastres de sedimentos hacia los cauces. Para ello se instalarán barreras de retención de sedimentos todo a lo largo de las obras mientras duran las mismas, procediéndose a su retirada una vez finalizadas. Además, se tomarán las medidas necesarias para evitar el incremento de sólidos en suspensión en los cauces o la llegada a las aguas de cualquier producto contaminante.
      • - Los acopios del movimiento de tierras, escombros, materiales y residuos se depositarán fuera de zona de policía, aunque podría permitirse su colocación en zona de policía no inundable previa autorización.
      • - Deberá solicitar la correspondiente concesión de agua para cubrir las necesidades hídricas.
      • - Cualquier obra o trabajo a realizar en dominio público hidráulico o zona de policía de cauces requerirá la previa autorización de este Organismo de cuenca. Las obras de paso que sea preciso llevar a cabo como consecuencia de la ejecución de los accesos deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 47 Medidas y normas a cumplir por las obras a construir en dominio público hidráulico del PHDMS vigente.
  • e) Protección de la fauna.
  • Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores. etc.).
  • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.
  • Se realizarán prospecciones de forma previa al inicio de las actuaciones para asegurar la ausencia de nidos de las aves presentes en la zona; en el caso de detectar algún nido, se comunicará al Servicio Territorial de León.
  • Se respetarán las zonas que tengan relevancia en el hábitat para la conservación de las especies animales, por escasez de estos valores naturales, en cuanto a la alimentación, abrigo, reproducción y cría (linderos de fincas, matas, zarzas, arbustos, matorrales, majanos, chozos, puntos de agua: manantiales, captaciones, fuentes, arroyos, regatos, agua embalsada, etc.).
    • Condiciones relativas a terrenos cinegéticos:
    • Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
    • En relación con la fauna silvestre y especies cinegéticas habrá que tener en cuenta:
      • - No ejecutar trabajos durante la época de reproducción de las especies, y restringir los mismos, lo máximo posible a la zona de proyecto, sin afectar zonas adyacentes.
      • - Limitar la velocidad de los vehículos para evitar atropellos accidentales de animales.
      • - Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
      • - Proteger las zanjas, sondeos y excavaciones, para evitar caídas y accidentes.
    • Dado que la actividad cinegética pudiera quedar condicionada por la ejecución del proyecto, será responsabilidad del promotor contactar con antelación suficiente con los titulares de los derechos cinegéticos y/u obtener la información, autorizaciones y permisos que correspondan de acuerdo con la Ley de Caza de Castilla y León.
    • Condiciones relativas a los ecosistemas acuáticos
    • Se tomarán las medidas necesarias para que no haya ningún tipo de afección a arroyos y ríos por escorrentías. Para ello, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
      • - Se evitarán los vertidos de sustancias que puedan contaminar suelos o aguas, tanto superficiales como subterráneas, teniendo especial cuidado con los posibles derrames de cementos u hormigones, o cualquier otra sustancia ajena al medio. Para ello, se dispondrán los sistemas oportunos que impidan el vertido o caída libre de éstos sobre el terreno natural.
      • - En las labores de apertura de zanjas o movimientos de tierra, en su caso, se tomarán las medidas oportunas para impedir arrastres en caso de lluvias, evitando que se produzcan aportes de sólidos en suspensión a los cauces próximos. A tal efecto, se colocarán barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración y otros dispositivos análogos, garantizando su posterior retirada una vez finalizada su función.
      • - El agua cargada de áridos que se obtenga durante el proceso de ejecución del pozo o sondeo se dirigirá hasta una balsa de decantación para clarificarla, antes de que se pueda ceder a cualquier curso de agua natural. También podrá ser vertida en el terreno natural para facilitar su infiltración.
      • - Se evitará el abandono de cualquier tipo de residuo, procediendo a su recogida antes de dar por finalizados los trabajos y realizando una correcta gestión de los mismos. Una vez finalizados los trabajos, los restos de acopios, los escombros, los materiales sobrantes y de deshecho serán trasladados a vertederos autorizados.
      • - Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estancos acondicionados para tal fin.
  • f) Protección de la vegetación, de la flora y hábitats de interés comunitario.
  • El trazado de las líneas, tanto de las soterradas como de la aérea de 400 kV, deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés. Con este fin el trazado de las líneas que se propongan debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice. A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • Se debe prestar especial atención en la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de la Flora Catalogada asociada a los mismos, evitando su afección. Con anterioridad al inicio de los trabajos se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología, de manera previa al inicio de las obras. Se deberán jalonar las zonas de actuación que puedan afectar a los mismos antes del inicio de las obras y comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con el fin de comprobar la no afección a las especies protegidas en sus respectivos hábitats.
  • Se deben inventariar los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de afección del proyecto, analizar y valorar la afección previsible sobre los mismos, así como especificar las medidas que se establezcan en orden a su mejor preservación. No se ubicarán las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas, especialmente en zonas húmedas y/o encharcables. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
  • Las superficies de actuación que conlleven desbroces o movimientos de tierra, como el acondicionamiento o apertura de accesos y/o instalación de plataformas u otras estructuras para la ejecución de los trabajos, se limitarán a las imprescindibles, sin que se produzca afección alguna a hábitats o terrenos forestales.
  • Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte. Se evitará la retirada de tierra vegetal como medida de conservación del capital de suelo o se reservará según el caso para su empleo posterior en labores de restauración.
  • g) Protección de la atmósfera.
  • Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante las distintas fases de desarrollo del proyecto, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras siempre que las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • h) Campos electromagnéticos.
  • Se tomarán las medidas oportunas para asegurar un elevado nivel de protección contra la exposición a campos electromagnéticos y se cumplirá con los límites establecidos en la normativa vigente.
  • i) Contaminación acústica.
  • Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • j) Prevención de incendios forestales.
  • Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
  • Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores...) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
  • Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/hora) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30º C, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
  • Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
  • Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
  • Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto del presente informe podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
  • Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento de la infraestructura y su desmantelamiento finalizada la fase explotación o en caso de deterioro que ponga en peligro las Condiciones mínimas de seguridad.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • k) Gestión de residuos y suelos contaminados.
  • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de Residuos y Suelos Contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • l) Integración paisajística y restauración.
  • Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación. Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
  • Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y león, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente. Previamente a la corta, se realizará una prospección para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real.
  • Así mismo, se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • Se debe realizar una integración paisajística de la Subestaciones eléctricas, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones
  • m) Afección a las Vías Pecuarias.
  • Durante la ejecución de los trabajos cualquier tránsito de vehículos o maquinaria por las vías pecuarias respetará la prioridad del paso de ganados, se evitará, en la medida de lo posible, la afección y la ocupación de la vía pecuaria.
  • Después de los trabajos, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • n) Afección a Montes de Utilidad Pública y terrenos con la condición jurídica de monte.
  • Deberán reubicarse las subestaciones transformadoras fuera de los montes de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
  • Siempre que sea posible, se deberá evitar la coincidencia de los trazados de las líneas con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte; en el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas ya existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los Hábitats de Interés Comunitario y de la Flora Catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
  • Con carácter previo a la realización de las actividades previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
  • En los Montes de Utilidad Pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, se evitará circular con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • o) Maquinaria.
  • Será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • p) Afecciones medioambientales sobrevenidas.
  • Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • q) Cese de actividad.
  • En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • r) Desmantelamiento.
  • Finalizada la fase de funcionamiento de la infraestructura, deberá procederse al desmantelamiento total de las instalaciones, incluyendo las estructuras subterráneas, y procederse a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.
  • s) Medidas compensatorias.
  • El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

5.- Vulnerabilidad ante riesgos de accidentes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera hacerlo potencialmente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6.- Programa de vigilancia ambiental. Con antelación a la puesta en funcionamiento de las instalaciones, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante las distintas fases de funcionamiento y abandono de la instalación.

7.- Informes periódicos. Se deberá presentar un informe anual, sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. El informe deberá recoger los datos de los seguimientos mensuales de las poblaciones de avifauna y quiropterofauna y de la siniestralidad de la instalación. Además, en los informes se reflejará el grado de cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental.

En el caso de detectarse una elevada mortandad de aves o quirópteros, deberá ponerse el hecho inmediatamente en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

8.- Coordinación ambiental. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos y la restauración del medio natural, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

9.- Comunicación del inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar, asimismo, al órgano ambiental, la fecha de inicio de operación del parque.

10.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todas las obras incluidas en este proyecto, especialmente los movimientos de tierra que generen, así como también aquellas obras auxiliares o indirectas relacionadas con ellas, deberán ser objeto de control arqueológico realizado por técnico con competencia profesional en la materia.

Si en el transcurso de las diferentes actuaciones incluidas en el proyecto, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica, se paralizarán las obras, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León (Servicio Territorial de Cultura y Turismo) que dictará las normas de actuación que procedan, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los Arts. 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

11.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Con independencia de lo establecido en el punto anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

12.- Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden de verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones o modificaciones de las medidas medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

13.- Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y sus modificaciones, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

ANEXO II

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO «INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN 220 KV PLANTAS FOTOVOLTAICAS DE QUINTANA Y CONGOSTO», EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE DESTRIANA, QUINTANA Y CONGOSTO Y VALDERREY (LEÓN), PROMOVIDO POR ERBIENERGIA INVERSIONES S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto evaluado contempla la construcción y puesta en funcionamiento de una subestación eléctrica transformadora colectora denominada SET «Quintana y Congosto 220/30 kV» en el término municipal de Quintana y Congosto y una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV, que conforman dos infraestructuras de evacuación del denominado Nudo Montearenas de 220 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por plantas fotovoltaicas de nueva construcción.

La motivación del planteamiento de este proyecto surge del acuerdo entre varios promotores para el desarrollo de infraestructuras comunes de evacuación, necesarias para la conexión y funcionamiento de todas las instalaciones a las que darán cobertura. De este modo, las infraestructuras objeto del presente proyecto, se plantean para evacuar la energía producida por las plantas fotovoltaicas «Arcatierra», «El Chano», «La Raposa» y «Los Barros» con una potencia nominal total de 111,32 MW, todas ellas objeto de otros proyectos y, por tanto no considerados en esta declaración de impacto ambiental.

Para la evacuación de la energía generada por las plantas fotovoltaicas referenciadas anteriormente será necesaria la construcción de las siguientes infraestructuras que servirán para la interconexión con la subestación eléctrica trasformadora de Valderrey:

Subestación «SET Quintana y Congosto 220/30 kV»:

La ubicación de la SET Quintana y Congosto 220/30 kV se plantea en el término municipal de Quintana y Congosto, ocupando una superficie total de aproximadamente 6.750 m2, y será la encargada de elevar la tensión de la energía producida por las plantas fotovoltaicas «Arcatierra», «El Chano», «La Raposa» y «Los Barros».

La subestación estará conformada por una posición de línea de salida de 220kV para la evacuación de la energía fotovoltaica y de interconexión entre las subestaciones constituidas por un circuito simplex.

Por tanto, la subestación dispondrá de dos partes diferenciadas, constituida por dos sistemas eléctricos: una zona interior de 30kV con 4 líneas soterradas de entrada donde se alojarán las celdas y cabinas de mando, control y protección y otra zona constituida por un parque de intemperie de 220 kV donde se ubicarán los cuatro transformadores de 50 MVA 30/220kV de elevación, reactancias de puesta a tierra, intensidad, barras y una posición de línea con salida de línea aérea de alta tensión de 220 kV.

Línea aérea de alta tensión 220 kV:

Se trata de una línea aérea de alta tensión que conecta la SET Colectora Valderrey con la SET Quintana y Congosto. El recorrido previsto parte del pórtico de 220 kV de salida de la SET Colectora Valderrey y finaliza en el pórtico de 220 kV de salida de la SET Quintana y Congosto, discurriendo por los términos municipales de Valderrey, Destriana y Quintana y Congosto.

La infraestructura proyectada está configurada por una línea aérea de simple circuito con una longitud de 16,5 km, corriente alterna de 50 Hz, tensión nominal de 220 kV y con tensión nominal más elevada de la red de 245 kV.

Dicha línea aérea contará con 45 apoyos metálicos de celosía galvanizada, con cimentación tipo tetrabloque de hormigón circular en cueva. Todos los apoyos se identificarán mediante código numérico e irán provistos de señalización de riesgo eléctrico.

Se prevé además, la instalación de dispositivos salvapájaros formados por espirales de color naranja de 30 cm de diámetro y 1 m de longitud colocados sobre cable de tierra y fibra óptica cada 10 metros. También se prevé la instalación de aisladores en cadenas de suspensión de 14 elementos y amarre de 15 elementos de vidrio tipo U160BS.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, sistemas complementarios, drenajes para la evacuación de aguas pluviales, cimentaciones, etc.

Se prevé un plazo de ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de las infraestructuras evaluadas de unos 11 meses.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental recoge una descripción general del proyecto y del medio, de las diversas alternativas razonables. Identifica, describe y analiza los posibles impactos ambientales sobre diferentes elementos del medio. Por último, incluye medidas que permitan prevenir y corregir los efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

En lo que respecta al análisis de alternativas indica que la ubicación de la SET Quintana y Congosto que da soporte a las cuatro plantas fotovoltaicas mencionadas anteriormente, queda supeditada a la proximidad de ésta con las plantas fotovoltaicas. Por tanto, considera que no procede realizar un análisis de alternativas sobre su ubicación. Respecto a la línea eléctrica de evacuación que conecta la SET Valderrey con la SET Quintana y Congosto, el estudio plantea tres alternativas además de la alternativa 0, o de no actuación, que se resumen a continuación:

  • - Alternativa 1: prevé la conexión de ambas subestaciones mediante el trazado más corto, produciéndose cruzamientos con la localidad de Tejadinos y con el río Jamuz hasta llegar al paraje de «Los Barros» donde finaliza su recorrido.
  • - Alternativa 2: prevé el trazado más corto evitando la afección a núcleos de población. Este trazado cruza el paraje de «Monte de Mata Encinas» hasta llegar al paraje «Valdemejil». Asimismo, cruza el río Jamuz hasta llegar al paraje de «Los Barros» donde finaliza su recorrido.
  • - Alternativa 3: la línea en su tramo inicial bordea la localidad de Tejadinos, cruza la línea de 220 kV de REE y llega al paraje de «El Pomaral» hasta finalizar en la ubicación de la SET Quintana y Congosto.

Tras un análisis multicriterio de las diferentes alternativas de trazado para la línea aérea de alta tensión, el estudio concluye que la alternativa 3 es la más adecuada al producir una menor afección sobre la vegetación arbórea y por plantear su trazado más alejado de los núcleos de población.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni con lugares incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, no existe coincidencia con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, taxones de flora incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León ni vías pecuarias.

Por su parte, la línea eléctrica de evacuación atraviesa los Montes de Utilidad Pública n.º 79 Mata Encinas y n.º 80 El Pinar. Además, en el área del proyecto se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario no prioritarios: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación de Magnopotamion o Hydrocharition, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 4030 Brezales secos europeos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Entre las formaciones de vegetación, destacan las plantaciones de coníferas de Pinus nigra, Pinus sylvestris y Pinus pinaster, así como de algunos encinares o carrascales (Quercus pyrenaica, Quercus rotundifolia y Quercus ilex) y especies de matorral y pastizal. Por otra parte, en el ámbito de estudio aparecen especies de ribera como sauces arbustivos (Salix eleagnos), saucedas y choperas además de alisos (Alnus glutinosa) entremezclados con fresnos (Fraxinus sp., etc.).

El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de avifauna que recoge datos de avistamiento de aves a lo largo de un ciclo anual (julio 2020 - junio 2021). Entre las especies de aves censadas e incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas destacan la presencia potencial de aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluida en la categoría de vulnerable y de milano real (Milvus milvus), considerada en peligro de extinción. Asimismo destacan especies de aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaraván (Burhinus oedicnemus), milano negro (Milvus migrans), alcotán (Falco subbuteo), entre otras.

El proyecto se enmarca en la cuenca vertiente del río Duero, produciéndose cruces de la línea aérea de alta tensión con los siguientes cursos fluviales: río de los Peces, río Duerma, río Jamuz, arroyo de la Veiga, arroyo del Valle de Maragatos, arroyo Valcidón y arroyo Valsevita. En lo que respecta a aguas subterráneas, la zona objeto de evaluación se encuentra situada en la unidad 7 y 8 «Acuíferos cuaternarios».

El estudio de impacto ambiental incluye el informe técnico referente a la valoración de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio cultural. En dicha prospección se han documentado un total de 26 Bienes de Interés Cultural, destacando por su proximidad al proyecto: el yacimiento de Los Conventos, el molino de Robledo, la iglesia de San Esteban, el molino de José Gallego, las explotaciones auríferas romanas de El Sadornal y el yacimiento de Fuente del Padrón. En lo que a patrimonio etnológico se refiere en el entorno de proyecto se localizan los siguientes bienes: corral de piedra, campo de aviación y un colmenar y corral.

En cuanto a los principales impactos, se señalan entre otros, los que se indican a continuación:

  • - Atmósfera. Los impactos que se identifican en la fase de construcción son la alteración de la calidad del aire como consecuencia del movimiento de tierras, así como un aumento de los niveles sonoros. Durante la fase de explotación, los impactos derivarán de las operaciones de mantenimiento, tránsito de maquinaria y vehículos.
  • - Suelo y medio hídrico. Se prevé una alteración del medio edáfico como consecuencia de la compactación de los suelos y posible potenciación del riesgo de erosión durante la fase de construcción. Así mismo se producirá una alteración de la calidad del suelo y del régimen de escorrentía superficial, así como una alteración en la calidad de las aguas por posible deposición de partículas.
  • - Vegetación. Se prevé una afección directa por eliminación de la cubierta vegetal y degradación de la vegetación existente durante la fase de construcción e indirecta sobre la vegetación del entorno por daños mecánicos, deposición de polvo o sustancias en sus hojas, disponibilidad hídrica o sustrato.
  • - Fauna. Los principales impactos que se identifican sobre la avifauna en la fase de construcción se deben principalmente a las molestias debidas al trasiego de personas, ruido procedente de maquinarias y vehículos y por la disminución de recursos tróficos y por la destrucción y alteración de hábitats. En la fase de funcionamiento el impacto más relevante se debe principalmente al incremento del riesgo de colisión y electrocución con la línea aérea, siendo las especies más vulnerables el milano real y el aguilucho cenizo.
  • - Paisaje. Se prevé una alteración de la calidad y características paisajísticas del entorno como consecuencia de la construcción de la línea eléctrica aérea, siendo más relevante dicha afección en las unidades de paisaje Los Llanos y Valles de la Valduerna.

Como consecuencia, se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias, destacando las referidas a:

  • - Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros. Riego de caminos mediante el empleo de un camión cisterna; limitación de la velocidad de circulación a 30 km/h y en épocas secas y sensibles a 20 km/h; transporte de material cubierto mediante lona o malla; y mantenimiento de la maquinaria a emplear.
  • - Medidas para la protección del suelo y el medio hídrico. La apertura de caminos y zanjas se ajustará en la medida de lo posible a la red de caminos existentes; se reducirá al mínimo los movimientos de tierras; la tierra vegetal retirada será empleada en las tareas de restauración; las construcciones temporales de obra se situarán en zonas de bajo valor, preferiblemente en terrenos degradados como pistas o terrenos baldíos; se habilitarán zonas adecuadas para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria; los residuos generados se almacenarán convenientemente y se retirarán a vertederos autorizados; los excedentes de tierra serán empleados en las labores de restauración; y se procederá a la descompactación de todas las superficies una vez finalizada la fase de obras.
  • - Medidas para la protección de la fauna. La línea eléctrica de alta tensión irá provista de medidas de protección frente a las colisiones mediante la señalización de cables con cintas de colores o tubos e instalación de salvapájaros dispuestos cada 10 m o alternadamente cada 20 m. Además se instalarán cadenas de aisladores de suspensión y los apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores y los de derivación se diseñarán de forma que no se sobrepase la cabecera del apoyo.
  • - Medidas para la protección del patrimonio histórico y cultural. De carácter previo a la ejecución de los trabajos se notificará a la dirección de obra la ubicación de los elementos patrimoniales identificados con el objetivo de tomar precauciones para evitar posibles daños o deterioro de los mismos.
  • - Medidas para la protección de la vegetación e integración paisajística. Retirada selectiva de la capa de tierra vegetal; se establecerán medidas de prevención contra incendios forestales; se evitará asfaltar las pistas; se mantendrá la capa herbácea y arbustiva sobre la calle de la línea; se recuperarán las superficies abiertas tras la finalización de las obras; y se llevará a cabo un Plan de Recuperación Vegetal y Paisajística.

Tras la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el documento concluye que la ejecución del proyecto no va a provocar ningún impacto severo o crítico sobre el medio ambiente circundante, considerando el proyecto compatible con los usos actuales y futuros de la zona.

En cuanto a sinergias, se incluye un apartado de efectos sinérgicos o acumulativos en el estudio de impacto ambiental y consta en el expediente un Estudio de sinergias del Nudo Montearenas 220 kV de 14 de octubre de 2021. El estudio tiene en cuenta las distintas infraestructuras situadas en el entorno geográfico próximo, estableciendo un área de estudio definida por un círculo de 10 km de radio en torno al Nudo de Montearenas 220 kV. En total se estudian las sinergias y efectos acumulativos de 8 parques eólicos en funcionamiento y tramitación (190 aerogeneradores), 7 plantas fotovoltaicas en tramitación (210,84 ha), así como sus infraestructuras de evacuación asociadas (líneas eléctricas y subestaciones). Al margen de este grupo de instalaciones existente también una central hidroeléctrica «Cornatel» que conecta en el nudo Montearenas 220 kV.

El estudio se centra en los efectos de carácter sinérgico que las actuaciones previstas pueden causar sobre una serie de factores ambientales (contaminación atmosférica, ruido, vegetación, fauna y paisaje) durante la fase de funcionamiento de los proyectos, suponiendo que todos ellos se encuentran construidos y en explotación. Tras el análisis, el estudio señala que los efectos a destacar y que por tanto son calificados como moderados son la modificación de hábitats, la fragmentación del territorio, el aumento del riesgo de colisión con líneas eléctricas, el cambio de uso del suelo y el impacto paisajístico provocado por la acumulación de infraestructuras energéticas. Finalmente, se indica que con la adopción de las medidas preventivas y correctoras se considera compatible ambientalmente la ejecución del proyecto.

Finalmente, se incluye un programa de vigilancia ambiental que abarca tanto la fase de construcción como la de explotación, con el objeto de determinar las afecciones reales del proyecto, realizar el seguimiento directo de los trabajos de construcción y la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de protección del medio ambiente previstas en el apartado de medidas protectoras y correctoras.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 4 de abril de 2020 el promotor solicita al órgano sustantivo, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las autorizaciones pertinentes y el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto reseñado.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 21/2013, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental, para la infraestructura de evacuación de plantas fotovoltaicas denominada «Nudo Montearenas 220 kV», en los términos municipales de Valderrey, Destriana y de Quintana y Congosto (León), mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 76, de 21 de abril de 2021, Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 72, de 16 de abril de 2021.

Posteriormente se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 229, de 26 de noviembre de 2021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.° 220 de 19 de noviembre de 2021, una nueva exposición pública por presentación por el promotor de nueva documentación complementaria.

Por último, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía solicita, al amparo de las leyes de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, realiza la solicitud de publicación del proyecto en el Portal de Energía y Minería.

Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la Asociación Ecologistas en Acción de León, Junta Vecinal de Robledo de Valduerna, Junta Vecinal de Torneros de Jamuz, Junta Vecinal de Tejados, Ayuntamiento de Destriana y numerosos particulares.

Las alegaciones presentadas, entre otros aspectos, versan principalmente sobre la fragmentación de los proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación de la zona, la deficiente calidad de la documentación sometida a información pública, la incorrecta evaluación de los efectos del impacto producido en el medio ambiente, en particular, las afecciones acumulativas y sinérgicas, la afección a hábitats de interés comunitario, la pérdida de valor para el sector primario, la degradación del medio rural, la afección a repoblaciones forestales de Pinus nigra y Pinus pinaster, y sobre la repercusión socioeconómica de los proyectos en relación a la ejecución de estos y la evaluación ambiental de los mismos.

Todas las alegaciones planteadas han sido oportunamente contestadas por el promotor.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las siguientes Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero.
  • - Subdelegación del Gobierno de León.
  • - Servicio Territorial de Fomento de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ente Regional de la Energía, que emite informe.
  • - Universidad de León.
  • - Ayuntamiento de Valderrey.
  • - Ayuntamiento de Destriana, que emite informe.
  • - Ayuntamiento Quintana y Congosto.
  • - Junta Vecinal Quintana y Congosto.
  • - Junta Vecinal Palacios de Jamuz.
  • - Junta Vecinal Quintanilla de Flórez.
  • - Junta Vecinal de la Valderrey.
  • - Junta Vecinal Destriana.
  • - Junta Vecinal Tejadinos.
  • - Junta Vecinal Robledo de la Valduerna.
  • - Asociación SEO/BIRDLIFE.
  • - Asociación Ecologistas en Acción, que presenta alegaciones.
  • - Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.
  • - Cámara de Comercio de León.
  • - Fundación Naturaleza y Hombre.
  • - Asociación Española para la Conservación y el Estudio del Murciélago (SECEMU).

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el Art. 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración y posibles cambios en el estudio de impacto ambiental, y se han tenido en cuenta en la formulación de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • - Afección al patrimonio cultural. La Delegación Territorial de León, en informe de 19 de diciembre de 2022, indica que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en su sesión de 28 de septiembre de 2021 informó que además de los elementos de índole etnográfica identificados en la prospección arqueológica, existen dos cerramientos de piedra seca en las inmediaciones de la localidad abandonada de Tejadinos, próximas a los apoyos 2 y 3 de la línea aérea de alta tensión, para lo cual se deberá llevar un control arqueológico de sus obras durante la fase de construcción.
  • Concluye el informe de la Delegada Territorial de León informando favorablemente la estimación de la incidencia efectuada, en el sentido de considerar compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
  • - Compatibilidad urbanística. De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Fomento de León de 13 de mayo de 2021, las normas urbanísticas de aplicación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León y la modificación de las mismas, aprobadas mediante Decreto 140/2003, de 11 de diciembre, con corrección de errores publicada en el B.O.C. y L. el 29 de diciembre de 2004, las Normas Urbanísticas de Valderrey aprobadas por acuerdo de la CTU en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2011 y publicadas en el B.O.C. y L. el 23 de noviembre de 2011, la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo que a su vez ha sido modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre rehabilitación, regeneración y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo (LUCyL) y el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre (RUCyL).
  • De este modo, el informe señala que las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ámbito Provincial de León clasifican el suelo donde se situará la instalación como Suelo Rústico Común Categoría 2ª. Por su parte las Normas Urbanísticas de Valderrey clasifican el suelo como Suelo Rústico Común y Suelo Rústico de Protección Natural, considerándose como usos prohibidos las obras públicas y construcciones que no estén previstos en la planificación sectorial, en los instrumentos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico.
  • - Afección a carreteras de titularidad autonómica. El Servicio Territorial de Fomento de León en informe de 13 de mayo de 2021 indica que las actuaciones proyectadas afectan a la carretera autonómica LE-133 de Astorga (N-VI) a LE-125.
  • - Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en León en su informe de 14 de diciembre de 2022 indica los niveles de riesgo de municipio, destacando en materia de incendios forestales el índice de riesgo local calificado como «Moderado» y el índice de Peligrosidad como «Moderado/Bajo».
  • Concluye el informe indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna pudiera hacerlo, debería actualizarse el análisis de riesgos indicando el grado de afección y las medidas a adoptar.
  • - Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, de fecha 13 de diciembre de 2022, el cual constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El citado informe concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Asimismo, el informe señala que no existe coincidencia con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni propuestas de Microrreservas de Flora. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

De igual manera, se constata que la ubicación propuesta para el proyecto coincide con los Montes de Utilidad Pública n.º 79 Mata Encina y el n.º 80 El Pinar, constatándose que los caminos de acceso a la subestación Quintana y Congosto discurren por los citados MUP. Asimismo, el proyecto presenta coincidencia con la vía pecuaria Vereda de los Maragatos.

En el ámbito del proyecto se constata la presencia de un taxón de flora, Pholiurus pannonicus (Host) Trin., incluido en la categoría de atención preferente del Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

El territorio por el que discurre la línea aérea de alta tensión se corresponde con la unidad de paisaje Llanos y Valles de la Valduema, cruzándola de sur a norte en una gran parte de su extensión.

Respecto a otros valores naturales, destaca la presencia de numerosos hábitats de interés comunitario no prioritarios: 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum, 4030 Brezales secos europeos, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion - Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En relación a la fauna, se comprueba que en el ámbito del proyecto se localizan algunas especies de interés como milano real (Milvus milvus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y halcón peregrino (Falco peregrinus).

El informe concluye con el establecimiento de una serie de condiciones y recomendaciones encaminadas a aminorar los efectos sobre los valores naturales y paisajísticos, en relación con el paisaje, protección de la fauna, suelo, flora, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, así como contaminación.

Solicitud de inicio del procedimiento. Se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, remitido por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente completo de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según establece el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se procede al análisis técnico del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente recibido en el órgano ambiental contiene la solicitud de inicio correspondiente realizada por el promotor y la acreditación de recepción por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, junto con la documentación adicional aportada posteriormente y el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, informar Favorablemente, a los solos efectos ambientales, la ejecución de la alternativa 3 del proyecto de «Infraestructuras de Evacuación 220 kV Plantas Fotovoltaicas de Quintana y Congosto», en los términos municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León). Todo ello, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia ambiental, en cuanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Proyecto evaluado. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de Infraestructuras Eléctricas de Evacuación Nudo Montearenas 220 kV, Plantas Fotovoltaicas Zona Quintana y Congosto», de noviembre de 2020, al «Estudio de Impacto Ambiental de Infraestructuras de Evacuación 220 kV, Plantas Fotovoltaicas de Quintana y Congosto», de noviembre de 2020, al «Estudio de Efectos Sinérgicos y Acumulativos del Nudo Montearenas 220 kV», de octubre de 2021, al «Estudio Previo Sobre Avifauna, Informe final», de julio de 2021 y al resto de información o documentación complementaria incorporada al mismo, en los término municipales de Destriana, Quintana y Congosto y Valderrey (León), promovido por Erbienergía Inversores, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Según informe emitido en fecha 13 de diciembre de 2022 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se comprueba que el proyecto no presenta coincidencia geográfica con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella, siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el referido informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan a lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Condiciones generales. La línea aérea de alta tensión de 220 kV deberá proyectarse soterrada en su totalidad, de manera conjunta con otras líneas compartidas con destino en la SET Eólica 1-2 (Veldedo) 400/132/30 kV, que recogen respectivamente la energía generada por las instalaciones ubicadas al noreste y al sur de esa subestación, como única alternativa compatible con la conservación de los valores naturales presentes en el entorno.
  • Desde la SET Eólica 1-2 (Veldedo) 400/132/30 kV, se realizará la evacuación conjunta mediante una línea aérea de 400 kV hasta la subestación eléctrica Monterenas de Red Eléctrica de España (REE), aprovechando el tramo de 12.826 m que parte de la Central Hidroeléctrica Reversible-Depuradora «Navaleo».
  • b) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. No deberán ser afectados por las obras de construcción de los apoyos 2 y 3 de la línea eléctrica los dos cerramientos de piedra seca que se encuentran en las inmediaciones de la localidad abandonada de Tejadinos.
  • Todas las obras del proyecto deberán ser objeto de control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleven, realizado por técnico con competencia profesional en la materia.
  • Cualquier actuación no contemplada en el proyecto, y que pueda surgir en fase de obra, tales como acopios de materiales, situación de servicios de obras, préstamos, etc., deberán respetar estos elementos y sus cautelas.
  • c) Protección de infraestructuras y vías. Previo al inicio de las obras se deberá solicitar la correspondiente autorización del Servicio Territorial de Fomento de León para las actuaciones contempladas en la carretera autonómica LE-133 de Astorga (N-VI) a LE-125.
  • Deberán respetarse la totalidad de caminos presentes en el área de actuación, además de las diferentes infraestructuras agrarias, los accesos a fincas y otras servidumbres de paso existentes, así como el uso de las mismas, de modo que mantengan sus características actuales, su continuidad y funcionalidad a lo largo de toda la vida útil del proyecto, en este sentido, se deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
  • Durante la fase de construcción del proyecto, los accesos al ámbito del mismo a través de las carreteras existentes, se realizarán implantando las medidas de seguridad necesarias que establezca la normativa vigente en razón de la materia. Se habilitarán medidas para minimizar la incorporación de polvo y barro a las mismas.
  • Las limitaciones de velocidad de tránsito de vehículos previstas durante la fase de construcción deberán señalizarse convenientemente.
  • d) Uso del suelo. En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente lo señalado en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, debiéndose solicitar la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico, de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • e) Protección del suelo. El trazado de las pistas de acceso, o utilización y acondicionado de las ya existentes, no debe afectar a la vegetación presente, ni en ningún caso a yacimientos arqueológicos. La maquinaria empleada en la ejecución de las obras limitará sus movimientos a los caminos señalados y a las zonas propiamente de obras.
  • Las excavaciones y los rellenos se harán de forma que se puedan aprovechar al máximo los huecos generados, y así reducir el volumen de materiales destinados a escombreras. Así, la tierra procedente de la apertura de zanjas se empleará en el posterior tapado de las mismas.
  • f) Protección de la atmósfera. Para la reducción de la emisión de polvo y partículas durante la fase de construcción, se procederá al riego de caminos y demás infraestructuras necesarias. Las actividades generadoras de polvo se interrumpirán en situaciones de fuerte viento; la carga y descarga del material pulverulento se realizará a la menor distancia posible desde el punto de descarga, que será de menos de un metro de altura siempre que las características de la maquinaria empleada lo permitan y se incrementará la frecuencia de los riegos de caminos cuando las condiciones meteorológicas o las circunstancias del trabajo lo aconsejen.
  • Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria necesarias para la ejecución del proyecto con una correcta y continúa puesta a punto de los motores.
  • Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles, establecidas a través de las guías oficiales existentes a nivel nacional o europeo.
  • Deberá cumplirse lo establecido en la normativa sectorial vigente que regule la calidad del aire y la protección de la atmósfera.
  • g) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, debiendo solicitar el promotor de la actuación autorización expresa ante el Organismo de cuenca correspondiente para la realización de las obras que afecten a los cauces públicos y a sus zonas de servidumbre y policía.
  • Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316 c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En el caso de que fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En el caso de que se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
  • Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc., en las casetas de obra, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido del Organismo de cuenca, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En caso de que pueda verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, u otras anejas al parque, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
  • h) Protección de la fauna. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección con el fin de asegurar la ausencia de nidos de las aves presentes en la zona, en el caso de detectar algún nido, se comunicará al Servicio Territorial de León.
  • En caso de ser necesaria la corta de arbolado, deberá realizarse una prospección previa a la corta para descartar afecciones a zonas de dormideros invernal o de reproducción (primavera) de milano real.
  • Se evitará en todo lo posible ruidos innecesarios durante la ejecución de los trabajos, adoptándose las medidas necesarias para la minoración de este (pantallas, aislantes en motores, etc.).
  • En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en el ámbito del proyecto, deberán emplearse técnicas inocuas, preferentemente el pastoreo controlado, o desbroce manual o mecánico; recomendándose la ejecución de los desbroces fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de julio.
  • i) Protección de la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea, deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y hábitats de interés comunitario. Con este fin el trazado que se proponga debe aprovechar, siempre que sea posible, bordes de caminos y otras vías de comunicación para que la afección sobre los valores naturales se minimice.
  • A este respecto, resulta fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, aunque estas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
  • Se prestará especial atención en la conservación de hábitats de interés comunitario y de flora catalogada asociada a los mismos, evitando su afección. Previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Dicha prospección se realizará en época favorable de acuerdo con su fenología. Asimismo, se deberá jalonar las zonas de actuación que puedan afectar a los mismos antes del inicio de las obras y comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente con el fin de comprobar la no afección a las especies protegidas en sus respectivos hábitats.
  • Se deberá inventariar los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de afección del proyecto, analizar y valorar la afección previsible sobre los mismos, así como especificar las medidas que se establezcan en orden a su mejor preservación. No se ubicarán las zonas de acopios o instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni se circulará con maquinaria por ellas. Además, se debe impedir la posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de obras.
  • j) Protección de montes de utilidad pública y de los terrenos con la condición jurídica de monte no demanial. Se deberá evitar la coincidencia del trazado de la línea con los montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte, siempre que sea posible. En el caso de ser indispensable que los atraviese, se priorizará el trazado por caminos o pistas existentes y, en caso de no ser posible, por superficies forestales desarboladas. Se deberá prestar especial atención en la conservación de los hábitats de interés comunitario y de la flora catalogada asociada a los mismos, evitando su afección.
  • La subestación transformadora no podrá ubicarse en terrenos pertenecientes a monte de utilidad pública y del resto de terrenos con la condición jurídica de monte.
  • Con carácter previo a la realización de las actividades previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, previo informe, en su caso, de la entidad propietaria.
  • Se evitará la circulación con maquinaria y vehículos fuera de los caminos existentes dentro de los terrenos de montes de utilidad pública y resto de terrenos con la condición jurídica de monte. Asimismo, no se emplearán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
  • Se deberá respetar las superficies de montes, linderos con alineaciones de vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en las tierras de labor como junto al borde de los caminos. Si excepcionalmente, fuese necesario la corta de arbolado, en el desarrollo del proyecto, deberá justificarse la ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, y contar con los permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.
  • k) Protección de vías pecuarias. Cualquier actuación u ocupación que fuese necesaria de la vía pecuaria Vereda de los Maragatos deberá solicitarse mediante la correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
  • El acopio de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares no podrán ubicarse sobre vías pecuarias. En cualquier caso, la circulación por la vía pecuaria debe respetar el tránsito ganadero en todo momento, puesto que este uso constituye el principal de estos viales, encontrándose supeditados a éste el resto de los usos compatibles.
  • Finalizadas las obras, las vías pecuarias deberán quedar limpias, transitables y sin restos de materiales de las antiguas o las nuevas instalaciones.
  • l) Protección contra incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetarán las normas sobre prevención de incendios forestales, cumpliendo con lo señalado en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, debiendo observarse, entre otras, las siguientes medidas:
    • - Los lugares de estacionamiento, emplazamiento o manipulación de maquinaria, motores o equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas o contengan material inflamable, habrán de mantenerse limpios de cualquier tipo de vegetación capaz de propagar fuego.
    • - Se contará con sistemas ignífugos envolventes o de pantalla en los lugares donde se trabaje con elementos cuyo funcionamiento genere chispas o fuego (radiales, sopletes, soldadores, etc.) a fin de evitar que el desprendimiento de chispas, llamas, descargas eléctricas o deflagraciones puedan originar focos de incendio.
    • - Cuando el viento mueva las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 km/h) y/o cuando la temperatura ambiente supere los 30ºC, queda prohibido realizar trabajos con maquinaria cuyo uso genere o pueda generar chispas, descargas eléctricas o deflagraciones (salvo emergencias).
    • - Si accidentalmente se ocasionara un foco de incendio que no puede controlarse de inicio se cursará llamada telefónica al Centro Provincial de Mando de León con la mayor urgencia posible.
    • - Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las Épocas de Peligro Alto y Medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora a los medios del Operativo en caso de incendio.
    • - Ante declaraciones de situaciones de alerta, alarma y alarma extrema por riesgo meteorológico de incendios forestales, la actividad objeto de la presente declaración de impacto ambiental podría verse condicionada en función del grado de prohibición o limitación de aquellas actividades que conlleven el uso de maquinaria o elementos cuya utilización genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, tanto en el monte como en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda. Dichas situaciones, así como las medidas extraordinarias a adoptar, se darán a conocer a través de los medios de comunicación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León.
    • - Se mantendrá contacto con el Agente Medioambiental de la zona y se estará localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad, en previsión de una posible suspensión o aplazamiento de los trabajos ante situaciones que aumenten el riesgo de incendio forestal.
  • m) Contaminación acústica. El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento, no deberá superar los límites establecidos en la normativa vigente en materia de ruido que resulte de aplicación, actualmente la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • n) Gestión de residuos y de suelos contaminados. Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos. Junto con la comunicación de inicio deberá presentar ante el Ayuntamiento copia del certificado acreditativo de la gestión de los residuos de construcción y demolición que le entregue un gestor autorizado, conforme al Art. 7.c) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  • En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
  • Como titular de una actividad potencialmente contaminante del suelo, al encontrarse incluida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, con el CNAE-2009:35:19: «Producción de energía eléctrica de otros tipos», según el cual para la producción de energía fotovoltaica se incluyen únicamente las instalaciones de conversión y transformación, en cumplimiento del Art. 3 del citado Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente un informe preliminar de situación, con el alcance y contenido mínimo recogido en el Anexo II.
  • o) Integración paisajística y restauración final de las zonas alteradas. Se debe realizar una integración paisajística de la subestación eléctrica, mediante acabados exteriores de los edificios previstos con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.
  • Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asienten las infraestructuras, la apertura de zanjas y los trabajos de cimentación deberán ceñirse a los proyectados y por tanto evaluados ambientalmente, no son admisibles modificaciones sobre lo proyectado si no es previa justificación y solicitud de informe de afección.
  • Las zanjas de cableado para los trabajos de mantenimiento, así como los viales y pistas de cualquier tipo no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que requieran aporte de zahorra, se realizará con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, justificando la no existencia de otras alternativas para su autorización.
  • Se realizará un control del número de árboles aislados apeados y se determinará la zona donde se llevará a cabo una repoblación de al menos el número equivalente de árboles que han sido eliminados.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • La supervivencia y buen estado de conservación de las zonas restauradas deberán ser incluidos en los objetivos del programa de vigilancia ambiental, procediéndose a las operaciones de reposición que resulten necesarias.
  • p) Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones previstas ni los diferentes usos que se asignen al suelo deberá incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • Dado que la actividad objeto del proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, el titular deberá realizar la inscripción de datos del Plan de Autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • q) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante el desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante las distintas fases y/o durante la vida útil de las instalaciones, será puesta en conocimiento del órgano sustantivo y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • r) Cese de actividad. En caso de cese de actividad de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • s) Desmantelamiento. Finalizada la fase de funcionamiento de la infraestructura, deberá procederse al desmantelamiento total de las instalaciones, incluyendo las estructuras subterráneas, y procederse a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno.

4. Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medias indicadas en el apartado 3.b) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a los artículos 121 y 126 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

5. Programa de Vigilancia Ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y abandono de la instalación.

6. Informes periódicos. A partir de su puesta en funcionamiento, el promotor presentará anualmente, durante el primer trimestre de cada año, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración y del estudio de impacto ambiental.

7. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración, durante los trabajos de restauración, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

8. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de finalización de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones ambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.

11. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Boletín Oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

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290169 {"title":"RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para los proyectos modificados para dar cumplimiento a los condicionados de la declaración de impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación común para plantas fotovoltaicas y eólicas denominado «Nudo Montearenas Sur 400 kV e infraestructuras de evacuación Nudo Montearenas 220 kV plantas fotovoltaicas zona Quintana y Congosto», en los términos municipales de Quintana y Congosto, Destriana, Castrillo de la Valduerna, Santiago Millas, Val de San Lorenzo, Santa Colomba de Somoza, Astorga, Brazuelo, Torre del Bierzo, Castropodame, Molinaseca y Congosto (León). Expte.: 253\/2020, Nudo Montearenas Sur 400 kV y Expte.: 279\/2020, Nudo Montearenas Sur 220 kV.","published_date":"2024-06-27","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"290169"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 124,Consejería de economía y hacienda,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-27/290169-resolucion-18-junio-2024-servicio-territorial-industria-comercio-economia-leon-se-concede-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-proyectos-modificados-dar-cumplimiento-condicionados-declaracion-impacto-ambiental-infraestructuras-evacuacion-comun-plantas-fotovoltaicas-eolicas-denominado-nudo-montearenas-sur-400-kv-e-infraestructuras-evacuacion-nudo-montearenas-220-kv-plantas-fotovoltaicas-zona-quintana-congosto-terminos-municipales-quintana-congosto-destriana-castrillo-valduerna-santiago-millas-val-san-lorenzo-santa-colomba-somoza-astorga-brazuelo-torre-bierzo-castropodame-molinaseca-congosto-leon-expte-253-2020-nudo-montearenas-sur-400-kv-expte-279-2020-nudo-montearenas-sur-220-kv https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.