RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda la inscripción de la «Fundación Lurabitat» en el registro de fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES:

1º.- Con fecha 16 de febrero de 2024, se ha presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León de la entidad en proceso de formación que, con la denominación de «Fundación Lurabitat», ha sido constituida mediante escritura otorgada el día 19 de diciembre de 2023 ante el notario de Zaragoza, D. Augusto Ariño García-Belenguer, con el número 4672 de su protocolo.

2º.- En la documentación aportada constan, entre otros, los siguientes extremos:

  • - Que la citada Fundación ha sido promovida, como fundadores, por Dª. Paola María Martí Nuñez, D. Íñigo Maeztu Gómez y D.ª Uxue Moyano Martí.
  • - Que la entidad se regirá por los estatutos que figuran en la escritura de constitución.
  • - Que en el artículo 2 de los estatutos anexos a la escritura se fija el domicilio estatutario de la Fundación en Luyego de Somoza (León), C/ Amargura, n.º 2. C.P.: 24717.
  • - Que en el artículo 1 de los estatutos de la Fundación se indica expresamente que la Fundación desarrollará sus actividades, principalmente, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que en el artículo 5 de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución se indica:

«Fines y Actividades.

La Fundación tiene por objeto el cumplimiento de los siguientes fines de interés general:

  • • I+D+i.- Promoción y realización de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como de los materiales utilizados, los diseños y la fabricación, especialmente en el sector de la construcción.
  • • Desarrollo sostenible y medioambiental.- Promover un cambio de paradigma con procesos tecnológicos avanzados que promuevan la sostenibilidad y protección del medio ambiente.
  • • Sociales.- Promover accesibilidad a viviendas dignas y de calidad transmitiendo e impulsando la inserción laboral y humana con la aportación de soluciones reales a las necesidades de las personas a través de nuestras tecnologías, productos y servicios.
  • • Formativos.- Promulgar programas de formación, información y difusión tecnológica que supongan una divulgación y dinamización socioeconómica, también con la colaboración ciudadana, empresas y administraciones públicas.
  • • Prevención de riesgos.- Promover la mejora, mediante la tecnología en general y la automatización robótica, reduciendo y minimizando la exposición de los trabajadores a riesgos laborales.»

3º.- Que en la escritura de constitución y en los estatutos que rigen la Fundación se regulan los aspectos referidos al órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, señalando que el primer Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: D. Íñigo Maeztu Gómez.

Vicepresidenta: Dª. Uxue Moyano Martí.

Secretaria: Dª. Paola Martí Nuñez.

Estos patronos, a través de su apoderado compareciente en el acto de constitución, han formalizado la aceptación expresa de sus cargos en dicho acto, según consta en la escritura notarial otorgada.

- Que la dotación inicial de la Fundación está integrada por el Subsistema activo informático intangible de vida útil indefinida «IRUDEMA SECURITY ADVANCE». Dicho sistema está valorado en Cuarenta y Dos Mil Euros (42.000 €), según tasación realizada por ingeniero informático, perito tasador, con número de colegiado 498 del Colegio Oficial de Ingenieros de Informática de la Comunidad Valenciana y miembro de la Asociación de peritos colaboradores con la justicia. La tasación original se encuentra incorporada a la escritura de constitución de la Fundación, y el subsistema registrado a nombre del fundador D. Iñigo Maeztu Gómez, como propietario y titular de los derechos, que lo aporta a la Fundación.

4º.- Por el órgano competente en materia de Protectorado se ha emitido con fecha 10 de junio de 2024 el informe preceptivo a que se refieren el artículo 7.6 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, y el artículo 4.3 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, en el que consta:

  • - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se presume adecuada y suficiente la dotación fundacional aportada.
  • - Que se considera que el contenido de los estatutos recogidos como documento anexo a la escritura de constitución de dicha Fundación es conforme con lo dispuesto en las normas que integran el régimen jurídico de las fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León.
  • - Que se considera que son de interés general los fines previstos en el artículo 5 de los estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) El procedimiento se ha iniciado a instancia de solicitante apoderado expresamente por los fundadores y patronos, y que formula la solicitud de inscripción de la constitución, por lo que ostenta legitimación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas reguladoras, habiéndose aportado al mismo cuantos datos y documentos se consideran esenciales.

2) El artículo 36 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León todas las fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades y cumplan sus fines en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León y de este modo lo manifiesten expresamente en su escritura de constitución; circunstancia ésta que figura en el artículo 1 de los estatutos por los que se ha de regir. En consecuencia, la competencia para adoptar resolución en este procedimiento administrativo corresponde a la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en letra h) del artículo único del Decreto 2/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen determinadas funciones al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Castilla y León, aprobado por Decreto 63/2005, de 25 de agosto, y considerando que la documentación presentada reúne los requisitos exigidos, procede estimar la solicitud de inscripción, ya que en el preceptivo informe del Protectorado se acredita que los fines previstos son de interés general; que la dotación fundacional es adecuada y suficiente, y que el contenido de los estatutos se ajusta a lo dispuesto en la Ley.

Vista la propuesta de resolución formulada con fecha 11 de junio de 2024 por el Servicio de Fundaciones y Asociaciones de la Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil, y en virtud de lo expuesto, esta Vicepresidencia, en ejercicio de las facultades conferidas en materia de Registro de Fundaciones, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN:

Acordar la inscripción de la «Fundación Lurabitat», en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.

La presente Resolución es susceptible de impugnación mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, cabe interponer recurso de reposición ante esta Vicepresidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la referida notificación.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Vicepresidente de la Junta de Castilla y León,P.S. El Consejero de la Presidencia(Acuerdo 5/2024, de 31 de mayo, del Presidente de la Junta de Castilla y León)

Fdo.: Luis Miguel González Gago

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