ORDEN MAV/610/2024, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la «S.A.T. n.º 1510 San Antón» para proyecto de mejora sanitaria de explotación porcina de 1.680 plazas de madres, en el término municipal de Milagros (Burgos), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 8 (MNS 8), comunicada por el actual titular, «Granja Los Alecos, S.L.U.». Expte.: 006-24-MNSBU.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con código PRTR n.º 3776, ubicada en el término municipal de Milagros (Burgos), realizada por el actual titular, Granja Los Alecos, S.L.U., y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina ubicada en el término municipal de Milagros (Burgos) y titularidad de Granja Los Alecos, S.L.U. (anteriormente de S.A.T. N.º 1510 San Antón), con código PRTR 3776, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden de 27 de abril de 2006 | BOCYL 16/05/2006 | Concesión Autorización Ambiental |
- | No se publica | Modificación no sustancial (MNS1): Instalación nueva balsa de almacenamiento de purines |
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2015 | BOCYL 13/05/2015 | Cambio de titularidad de «S.A.T. 1510 SAN ANTÓN..» a favor de «Granja Los Alecos, S.L.». Expte.: AA-BU-001/04. |
RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2015 | BOCYL 5/11/2015 | Modificación no sustancial (MNS 2) y (MNS 3). MNS 2: Ampliación capacidad de 535 UGM a 610,90 UGM. MNS 3: Construcción de nuevas instalaciones |
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016 | BOCYL 18/08/2016 | Modificación no sustancial (MNS 4): Construcción de una nueva nave ganadera |
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2017 | BOCYL 11/10/2017 | Modificación no sustancial (MNS 5): Instalación una de incineradora |
RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2018 | BOCYL 17/08/2018 | Modificación no sustancial (MNS 6): Construcción de una nueva nave ganadera. Expte.: 048-18MNSBU. |
RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2020 | BOCYL 9/10/2020 | Revisión de oficio. Adaptación a las MTD. Expte.: 012-19ROBU |
- | No se publica | Modificación no sustancial (MNS-7): Desistimiento ampliación explotación porcina a 863,7 UGM |
Segundo.- En fecha 21 de febrero de 2024, tiene entrada la comunicación de GRANJA LOS ALECOS, S.L.U. de una modificación no sustancial (MNS 8) consistente en el aumento y modificación del tipo de plazas de ganado, la instalación de cuatro tanques de hidrólisis, la demolición, modificación y reconstrucción de varias naves, el cambio del sistema de gestión de estiércoles y la actualización de las mejores técnicas disponibles (MTD).
Tercero.- Consta en el expediente administrativo la solicitud de informe del Ayuntamiento de Milagros (Burgos), acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 15 de Enero de 2024.
Cuarto.- En fecha 3 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 27 de abril de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la S.A.T. n.º 1510 San Antón para proyecto de mejora sanitaria de explotación porcina de 1.680 plazas de madres, en el término municipal de Milagros (Burgos), como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 8 (MNS 8).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación no sustancial MNS 8 consiste en:
- 1. Aumento y modificación del tipo de plazas de ganado, pasando de 1.850 plazas de cerdas con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg.), 6.000 lechones de 6 a 20 Kg, 6 verracos y 190 cerdas de reposición (610,9 UGM), a 2.550 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 375 cerdas de reposición y 4 verracos (818,7 UGM).
- 2. Instalación de cuatro tanques de hidrólisis.
- 3. Ampliación, demolición y reconstrucción de varias edificaciones:
- • Demolición y reconstrucción de la nave 2.
- • Demolición de los parques de confirmación anexos a la nave 2.
- • Ampliación de la nave 3 «Paritorios n.º 1», de la nave 4 «Paritorios n.º 2» y de la nave 5 «Transición n.º 1».
- 4. Cambio en el sistema de gestión de los estiércoles de la granja, pasando de un sistema mixto con gestión externa a planta de tratamiento y valorización agronómica propia, a entrega total a planta de tratamiento externa.
- 5. Modificación de las mejores técnicas disponibles (MTD) aplicadas actualmente en la explotación.
Consta en el expediente informe favorable del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos.
Vista la documentación, en fecha 3 de junio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera modificación no sustancial (MNS 8), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 27 de abril de 2006, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 3 de junio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Orden de 27 de abril de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la S.A.T. n.º 1510 San Antón para proyecto de mejora sanitaria de explotación porcina de 1.680 plazas de madres, en el término municipal de Milagros (Burgos), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 8 (MNS 8) comunicada por el actual titular, GRANJA LOS ALECOS, S.L.U., en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | |||||||||||||||
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Denominación del centro | Alto Milagros | ||||||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | GRANJA LOS ALECOS, S. L. U | ||||||||||||||
Domicilio social | Polígono Industrial La Nava, Calle B, n.º 22 bajo, Tafalla (Navarra) | ||||||||||||||
Actividad | Explotación porcina de 2.550 cerdas con lechones hasta 20 kg, 375 cerdas de reposición y 4 verracos | UGM | 818,7 | ||||||||||||
DNI/NIF/NIE | B31017015 | N.º PRTR | 3376 | NIMA | 0900033041 | ||||||||||
Ubicación de la instalación | |||||||||||||||
Provincia | Burgos | Municipio | Milagros | Código postal | 09460 | ||||||||||
Ref. catastral | 09223A501000590000DB 09223A501000600000DW 09223A501000610000DA 09223A501057840000DP 09223A501058090000DG 09223A501100570000DF 09223A501100580000DM 09223A501200570000DE | Polígono /Parcela | 501 / 59, 60, 61, 5784, 5809, 10057, 10058 y 20057 | Paraje | Los Quejigales | ||||||||||
Coordenadas | |||||||||||||||
UTM X(m) | 441930 | UTM Y(m) | 4605583 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | ||||||||
Superficie parcelas | 94.900 m² | Superficie construida | 19.158,16 m² | Superficie útil | — m² |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
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Características | Explotación porcina de 2.550 cerdas con lechones hasta 20 Kg, 375 cerdas de reposición y 4 verracos. |
Instalaciones principales | • Nave 1 de Cubrición y Control, de 2.227 m2, destinada al alojamiento de cerdas para su inseminación. • Nave 2 Gestación confirmada, de 3.485,26 m2, con capacidad total de 1.400 plazas. • Nave 3 Paritorios n.º 1, de 1.524 m2, destinada al alojamiento de cerdas y lechones. • Nave 4 Paritorios n.º 2, de 2.385 m2, destinada al alojamiento de cerdas y lechones. • Nave 5 Transición n.º 1, de 1.833 m2, destinada alojamiento de lechones de 6 a 20 kg. • Nave 6 Transición n.º 2, de 1.229 m2, destinada alojamiento de lechones de 6 a 20 kg. • Nave 7 Transición n.º 3, de 708 m2, destinada alojamiento de lechones de 6 a 20 kg. • Nave 8 Reposición, de 432 m2. • Capacidad total de almacenamiento de purín de la instalación de 21.930 m3, distribuida de la siguiente forma: - Balsa de hormigón de 6.930 m3. - Balsa de lámina de 13.790 m3. - Fosa 1 (zona madres) exterior, de 750 m3. - Fosa 2 (zona reposición), de 100 m3 - Fosa 3 (zona transición), de 360 m3 |
Instalaciones auxiliares | • Edificio de servicios, oficina y vestuarios, de 136 m2. • 2 salas de calderas, de 114 m2 y 20 m2. • Almacén de 80 m2. • Vallado perimetral. • 19 silos con una capacidad total de almacenamiento de 234 t. • Vado sanitario. • Incineradora de cadáveres con quemador de gasóleo como combustible, de capacidad |
4.- RELACIÓN DE PRODUCTOS Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Producto 1 | 2.550 cerdas con lechones hasta 20 Kg. |
Producto 2 | 375 cerdas de reposición. |
Producto 3 | 4 verracos. |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | |||||
---|---|---|---|---|---|
Agua | Consumo | Origen | |||
22.869 m3/año | Sondeo existente en la explotación. Volumen máximo anual 28.470 m3. | ||||
Pienso | Consumo | Características | |||
5.183 t/año | Según MTD 3 y 4 | ||||
Energía | |||||
Combustible | Gasóleo | Consumo anual estimado | 100 m3/año | ||
Suministro eléctrico | Grupo electrógeno | Consumo anual estimado | 2.442.460 kWh/año | ||
Otras fuentes | Placas solares | Potencia instalada | 130 kW |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | ||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Estiércoles | ||||||||||||||||
Generación | ||||||||||||||||
Estiércol sólido (**) | 0 m3/año | Estiércol total | 16.567,98 m3/año | Nitrógeno aplicable (*) | 65.138,52 kgN/año | |||||||||||
Estiércol líquido (**) | 16.567,98 m3/año | |||||||||||||||
Almacenamiento | ||||||||||||||||
Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | • 4.556 m3 (3 meses) • 9.112 m3 (6 meses) si regadío | N.º mínimo de balsas o fosas | 2 | Sistema de cubrición de las balsas/fosas | Costra Natural | |||||||||||
Gestión | ||||||||||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | Planta de tratamiento externo | |||||||||||||||
Método de reducción del nitrógeno (MTD 19) | Planta de tratamiento externo de purines | |||||||||||||||
Residuos zoosanitarios | Se estiman en 136,5 kg anuales, retirados por gestor autorizado | |||||||||||||||
Cadáveres de animales | Se estima un número de bajas de 108 animales, con un total de 13.013 kg al año, de gestión propia mediante incineradora y cuatro depósitos de hidrólisis, cuyo residuo será retirado mediante gestor externo autorizado |
(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN., el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO2).
El sistema informatizado ECOGAN aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria.
(**) Dato a partir de la tabla del ANEXO I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio.
7.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA | |||||
---|---|---|---|---|---|
7.1.- EMISIONES DERIVADAS DEL MANEJO DEL GANADO Y DE LAS DEYECCIONES (calculadas ECOGAN) | |||||
| Metano (CH4) | 35.225,62 | kg anuales | ||
Óxido nitroso (N2O-N) | 114,61 | kg anuales | |||
Amoniaco (totales) (NH3-N) | 13.916,82 | kg anuales | |||
Nave (NH3-N) | 16.351,59 | kg anuales | |||
Almacenamiento exterior (NH3-N) | 0 | kg anuales | |||
Otras emisiones | |||||
Otros óxidos de nitrógeno (NOx - N) | 0 | kg anuales | |||
Nitrógeno gas (N2 - N) | 0 | kg anuales | |||
7.2.- EMISIONES PROCEDENTES DE INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN | |||||
Gases de combustión de las calderas y del grupo electrógeno | |||||
7.3.- EMISIONES PROCEDENTES DE HORNO INCINERADOR | |||||
Gases de combustión y post-combustión | |||||
7.4.- EMISIONES DIFUSAS DE OTRAS INSTALACIONES | |||||
Evacuación de gases y respiraderos de los silos |
9.- INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD | |
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Emisiones a la Atmósfera | Existen emisiones a la atmósfera canalizadas (incinerador de cadáveres, calderas de combustión y grupo electrógeno) Las emisiones difusas en la explotación son las generadas por el manejo de los animales (fermentación entérica) y por la gestión del purín, así como polvo procedente de las naves y los silos. |
Ruido | No se prevén molestias por los ruidos generados en la explotación |
Generación de aguas residuales | No hay vertido de aguas residuales a cauce público ni al terreno |
Generación de residuos y deyecciones | Los residuos generados son principalmente residuos zoosanitarios y envases contaminados. Se producen deyecciones en forma de purín que se gestionan mediante transporte a planta de tratamiento de purines. |
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
2.- FASE DE EXPLOTACIÓN
B. ATMÓSFERA.
B.1. EMISIONES A LA ATMÓSFERA
B.1.1. FOCOS.
Emisiones difusas
Se prevé la generación en las instalaciones de emisiones difusas de amoniaco, olores y partículas propias de las actividades de almacenamiento y del manejo de animales, estiércol y piensos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:
11.- LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN DIFUSA (*) | ||||||
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Id Foco | Descripción | Proceso asociado | Código CAPCA (1) | Contaminantes emitidos | Régimen de funcionamiento h/día | Medidas de minimización (2) |
D-1 | Naves-Patios-Alojamientos | Fermentación Entérica, volatilización | B10 04 12 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 11, 12 y 13 y 30 - Alimentación ad libitum. - Utilizar piensos húmedos, pienso granulado o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. - Diseñar y utilizar a baja velocidad el sistema de ventilación del aire dentro del alojamiento. - Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. - Sistema de alojamiento adecuado. - Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal. - Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines. - Rascador para la eliminación frecuente de los purines. |
D-2 | Almacenamiento de estiércoles | Volatilización | B 10 05 04 01 | Partículas sólidas, amoniaco y malos olores | 24 h/día los 365 días al año | MTD 12, 13, 14, 16, 17 - Velar por que haya una distancia adecuada entre la nave/explotación y los receptores sensibles. - Cubrir los purines o el estiércol sólido durante su almacenamiento. - Situar el depósito teniendo en cuenta la dirección general del viento y/o adoptar medidas para reducir su velocidad alrededor del depósito y sobre su superficie. - Reducir al mínimo la agitación del purín. - Reducir la velocidad del viento y el intercambio de aire sobre la superficie del purín, disminuyendo nivel de llenado del depósito. - Cubrir la balsa de purines con una cubierta flotante: Costra natural. |
D-3 | Emisiones de los silos | Volatilización | - | Partículas sólidas | No sistemático |
B.2 VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (VLE)
VALORES LÍMITE DE EMISIÓN | |||||
---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) | Código CAPCA | Parámetro (sustancia) | Valores límite de emisión | Criterio de fijación | |
Cantidad | Unidad | ||||
Caldera 1 | 02 03 02 04 | NOx (medidos éncomo NO2) | 200 | mg/Nm3 (2) | Real Decreto 1042/2017 |
Caldera 2 | |||||
Caldera 3 | |||||
Caldera 4 | |||||
Incinerador de cadáveres | C 09 09 02 02 | NOx (medidos como NO2) | 200 | mg/Nm3 (2) | Real Decreto 100/2011 |
CO | 400 | ||||
Partículas | 100 | ||||
COT | 30 | ||||
SO2 | 200 | ||||
D1 Naves | B 10 04 12 01 | Amoniaco | 16.351,59 | kg/año (3) | Decisión conclusiones MTD |
(1) Código numérico asignado al foco de emisión
(2) Concentración en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa, 273 ºK) en base seca. Para gases de combustión normalizados al 15% de O2.
(3) El titular estará obligado aplicar técnicas para reducir estos valores límite
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales.
C. PRODUCCIÓN Y GESTION DE ESTIÉRCOLES.
- a) Cantidad estimada: La cantidad estimada de estiércoles producida en la instalación, de acuerdo con los índices incluidos en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen Normas Básicas de Ordenación de las Granjas Porcinas Intensivas, y se modifica la Normativa Básica de Ordenación de las Explotaciones de Ganado Porcino Extensivo es de 16.567,98 m3 anuales, equivalentes a 76.657,52 kg de excreta de nitrógeno de la granja según los cálculos realizados mediante la herramienta informática ECOGAN.
- b) Capacidad de almacenamiento: En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin, ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
- En el caso de que la gestión de los estiércoles se realice mediante un agente externo, este dispondrá de una capacidad de almacenamiento propia equivalente a la que se requiriera a la granja.
- Tanto en el caso de que la gestión del estiércol de la granja como su almacenamiento esté delegada a un agente externo, como en los casos que se utilice sistemas alternativos de gestión tales como sistemas de compostaje, biometanización, desecado en plantas de tratamiento u otros técnicamente validados, la capacidad de las balsas de purines de la granja podrá reducirse al mínimo legal establecido para la zona.
- La capacidad total de almacenamiento de purines se dividirá a menos en dos balsas, de tal modo que ninguna de ellas podrá tener una capacidad inferior a 3 meses, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellas.
- El llenado de la balsa será tal que, salvo circunstancias excepcionales, no alcance más del 90% de su capacidad, a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde la balsa.
- Las balsas o depósitos de purines carecerán de salidas o desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzcan a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. En caso de que tengan que tener salidas en la parte inferior, estarán dotadas de doble válvula de seguridad. Las balsas deberán disponer de valla metálica o similar para impedir el acceso incontrolado de personas y animales, y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales.
D. GESTIÓN DE LAS DEYECCIONES GANADERAS
- a) Plan de gestión de estiércoles: Si se planteara un nuevo sistema de gestión de los residuos ganaderos o si se produjese alguna variación relativa a la cesión del purín a la planta de tratamiento de purines o a la utilización para el abonado de la superficie agrícola ligada a la granja por modificación de las superficies disponibles, de las características de las parcelas o del sistema de explotación, o del sistema de cesión de los residuos ganaderos, el promotor deberá comunicarlo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
- b) Adaptación a las MTD: Para aminorar la producción de purines y lixiviados se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas, se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión y se establecerá una red de drenaje de aguas pluviales independiente de la red de aguas residuales y purines. Las áreas cubiertas no podrán verter sus aguas a parques de estancia del ganado, por lo que dispondrán, en caso necesario, de canalones para su derivación; y las fosas de purines y lixiviados estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
- Se aplicará, igualmente, un sistema para reducir el nitrógeno y el fósforo total excretado satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales.
- Todas las instalaciones, además de las prescripciones hasta ahora detalladas, también deberán aplicar, al menos, las que acrediten el cumplimiento de las MTD 3, 4 y 5, relativas al nitrógeno y fósforo total excretado, así como al uso eficiente del agua, respectivamente.
- Los documentos que acrediten el uso de piensos que cumplan las estrategias de alimentación indicadas en la MTD 3 y 4, deberán estar disponibles en la instalación para la comprobación de los inspectores
ANEXO III
ADAPTACIÓN A LAS MTD
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 13 de junio de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández