ORDEN MAV/604/2024, de 14 de junio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros (Burgos), relativo al cambio de delimitación de suelo urbano en Urrez, en la parcela catastral 09480B609003260000ST. EAES/2024/022.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Villasur de Herreros presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros (Burgos), relativo al cambio de delimitación de suelo urbano en Urrez, en la parcela catastral 09480B609003260000ST, promovido por doña Ana María Arribas Alegre con D.N.I. n.º 1*14**3*. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el término municipal de Villasur de Herreros, son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos de fecha 10 de septiembre de 2014, publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 198, de fecha 15 de octubre de 2014.

El objeto de la modificación puntual es promover la modificación de los límites de suelo urbano consolidado de la localidad de Urrez, ampliando el ámbito, para incluir dentro de esta denominación parte de la parcela 326 del polígono 609 de la localidad de Urrez, con referencia catastral 09480B609003260000ST.

Se pretende reclasificar 538,81 m2 de la citada parcela de suelo urbanizable (sector de suelo urbanizable SUR-SE5 «Las Cabezadas») como suelo urbano. De esta forma, 200 m2 de parcela de uso residencial quedarían clasificados dentro de la categoría de suelo urbano (Ordenanza n. º 2-Ampliación de Casco) y 328,81 m2, que comprenden el pozo y arqueta de registro de las redes municipales provenientes del depósito de agua, serían objeto de cesión al ayuntamiento como vía pública, para dar continuidad a la malla urbana, prolongando el viario existente.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que la parcela objeto de modificación se encuentra situada a más de 200 metros al oeste del arroyo de Urrez. En consecuencia, el presente instrumento de planeamiento no supone afección al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), así como tampoco es previsible que se encuentre afectado por zonas o terrenos inundables.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que la localidad de Urrez cuenta con autorización de vertido a cauce público, previo paso por una fosa séptica. El diseño y dimensionamiento de las instalaciones de depuración se considera adecuado para la población a la que presta servicio.

No obstante lo anterior, recuerda que, en caso de necesidad, se deberán adaptar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración al incremento en el volumen y la carga contaminante del vertido que suponga el desarrollo y conexión del ámbito a desarrollar.

En relación con la disponibilidad de recursos hídricos, informa que el Ayuntamiento de Villasur de Herreros cuenta con una concesión de aguas subterráneas con destino al abastecimiento de la población de Urrez, estimando que el incremento de consumo que se derive del desarrollo urbanístico propuesto se encuentra garantizado con el caudal concesional.

El Organismo de cuenca concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras de la Confederación Hidrográfica del Duero.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. No obstante, consultados sus archivos, informa que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

Finalmente, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias emite informe en relación con el término municipal de Villasur de los Herreros. En primer lugar indica que en la documentación técnica aportada, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es bajo.

El Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL) indica que el término municipal presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado.

En relación con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, una vez estudiado el planeamiento propuesto, se constata la no coincidencia territorial del ámbito de la modificación puntual con figuras objeto de protección ambiental. En consecuencia, se concluye que la modificación propuesta, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Asimismo, analizadas y valoradas las actuaciones, se considera que no existe coincidencia territorial del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros (Burgos), relativo al cambio de delimitación de suelo urbano en Urrez, en la parcela catastral 09480B609003260000ST, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasur de Herreros (Burgos), relativo al cambio de delimitación de suelo urbano en Urrez, en la parcela catastral 09480B609003260000ST, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 14 de junio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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