RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca), por la que se aprueba definitivamente la modificación n.º 1 del PA unidad n.º 2 sector UBZ-26 de las Normas Urbanísticas Municipales con determinaciones completas de reparcelación y urbanización. Expte.: 232/2024.

Con fecha 14 de junio de 2024 se ha dictado Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca) relativa a la aprobación definitiva de la Modificación n.º 1 del Proyecto de Actuación de la unidad de actuación n.º 2 del Sector UBZ-26 de las NUM con determinaciones completas de reparcelación y urbanización, para su gestión por el sistema de concierto a través de Asociación de Propietarios del tenor literal siguiente:

A la vista de los antecedentes obrantes en el expediente de aprobación de la Modificación n.º 1 del P. de Actuación de la unidad n.º 2 del Sector UBZ-26 que incluye determinaciones completas de reparcelación y urbanización.

Visto que mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2024 (370/2024) se procedió a la aprobación inicial de la Modificación n.º 1 del Proyecto de Actuación de la unida n.º 2 del Sector UBZ-26 así como de su proyecto de reparcelación y urbanización.

Visto que el acuerdo de esta alcaldía antes indicado así como los proyectos presentados fueron objeto de exposición pública por plazo de un mes conforme a lo establecido en el artículo 251 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León a través de anuncio publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web www.pelabravo.es y anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y león n.º 86 de 6 de junio.

Visto que dicho acuerdo ha sido objeto de notificación a los propietarios y titulares de derechos que constan en el registro de la propiedad.

Visto que por la Secretaría Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Pelabravo se ha emitido con fecha 12 de junio de 2024, certificado al respecto de las alegaciones presentadas.

Visto que se han presentado alegaciones a la aprobación inicial por parte de I-DE Redes Eléctricas dentro del plazo de información pública.

Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 260.1.b) del RUCyL se presentó junto a la Modificación del P. de Actuación propuesta de estatutos para la constitución de la Asociación de Propietarios de la Unidad n.º 2 del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo y que estos han sido objeto de tramitación independiente.

Visto que por los servicios municipales se ha emitido informe al respecto de la alegación presentada. Examinada la documentación obrante en el expediente y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193.1.d del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y de conformidad con lo establecido en el el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Desestimar la alegación presentada por I-DE Redes Eléctricas de acuerdo a los siguientes fundamentos:

  • • El invocado artículo 52.4 de la LUCyL viene referido a la tramitación de planeamiento urbanístico. El instrumento en tramitación del presente expediente es la modificación de un P. de Actuación, es decir, de un instrumento de gestión urbanística y no de planeamiento. Por lo tanto, no es de aplicación el artículo 52.4 de la LUCyL.
  • • Existe pliego de condiciones técnico económicas para el suministro del sector UBZ-26, en relación las condiciones en las que deberá ser atendida la solicitud de suministro de energía en condiciones suficientes y adecuadas y la infraestructura eléctrica que deberá realizar y deberá costear el urbanizador, por lo que se dio cumplimiento a la normativa sectorial de aplicación.
  • • Dicho sector en su desarrollo urbanístico inicial participó del convenio existente con la distribuidora para la ampliación de la Subestación STR 5158 Albahonda (2010).
  • • Con anterioridad a la recepción de la urbanización se solicitará el correspondiente certificado para informar de que las instalaciones de extensión para dotar de suministro de energía eléctrica a dicho sector han sido finalizadas y se está en disposición de posibilitar el suministro de energía a las construcciones e instalaciones que permite el planeamiento urbanístico.

Segundo. Aprobar Definitivamente la Modificación n.º 1 del Proyecto de Actuación de la unidad n.º 2 del Sector UBZ-26 de las NUM de Pelabravo redactado por D. Isidro Mesonero Álvarez y promovido por SAREB.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://pelabravo.sedelectronica.es], en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en la web municipal, www.pelabravo.es de conformidad con lo establecido en el artículo 251.3.d),f).

Cuarto. Notificar el Acuerdo a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y a los demás interesados que consten en el Catastro, junto con los recursos pertinentes, así como aquellos que hayan presentado alegaciones.

Quinto. Publicado el acuerdo, todos los terrenos de la unidad quedan vinculados a la actuación y los propietarios de los bienes incluidos en la unidad o titulares de derechos de aprovechamiento quedan obligados a constituir la Asociación de propietarios en el plazo de un mes desde la publicación.

Sexto. De conformidad con el artículo 252 del RUCyL la Aprobación Definitiva implica la elección del sistema de actuación mediante concierto a través de la constitución de Asociación de Propietarios de la Unidad n.º 2 del sector UBZ 26 de las NUM de Pelabravo, con domicilio en calle Prado, 4, 4º C de Salamanca.

Séptimo. La entidad queda constituida y adquiere personalidad jurídica con la publicación del acuerdo de constitución en el Boletín Oficial de Castilla y León y su inscripción en el registro de Urbanismo de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 193.1.f) del RUCyL

Octavo. Constituida la Asociación de Propietarios, para adquirir la condición de urbanizador con carácter definitivo deberá proceder en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la aprobación del proyecto, una garantía de la Urbanización por importe del 5% de los Gastos de Urbanización previstos.

Noveno. Una vez constituida la Asociación, pueden incorporarse a la misma otros titulares de bienes o derechos sobre la unidad, así como empresas urbanizadoras en las condiciones establecidas en los propios estatutos.

Décimo. La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación determina la afección real de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, en proporción a su porcentaje de la superficie total de la unidad. A efectos de hacer constar la afección una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación, el urbanizador debe depositar el Proyecto en el Registro de la Propiedad número dos de Salamanca, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan.

La aprobación definitiva del proyecto de actuación al contener las determinaciones completas de reparcelación, produce los siguientes efectos:

  • 1. Transmisión al Ayuntamiento de Pelabravo, en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deben ser objeto de cesión, para su afección a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, en su caso.
  • 2. Afección de los terrenos destinados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de dotaciones urbanísticas públicas a dicha ejecución, sin más trámites.
  • 3. Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas de origen por las parcelas resultantes adjudicadas. 4. Afección real de las parcelas resultantes adjudicadas al cumplimiento de las obligaciones exigibles para la ejecución de la actuación, y en especial al pago de los gastos de urbanización, conforme al saldo de la cuenta de liquidación correspondiente.
  • 5. Asociación actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros, sin más limitaciones que las establecidas en los estatutos.
  • 6. La Asociación puede imponer a sus miembros el pago de cuotas para sufragar los gastos de urbanización y en general para hacer frente a cualesquiera otras responsabilidades derivadas de su condición de urbanizador. Cuando algún miembro incumpla sus obligaciones, la asociación puede instar al Ayuntamiento para que exija el pago de las cantidades adeudadas mediante el procedimiento administrativo de apremio
  • 7. La Asociación deberá colaborar con el Ayuntamiento mediante la puesta a disposición anticipada de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas

Duodécimo. Una vez firme el en vía administrativa la aprobación definitiva del P. de Actuación remítase al Registro de la Propiedad n.º 2 de Salamanca para su publicidad y práctica de asientos que procedan

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse, de conformidad con los artículos 112, 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, el cual podrá fundarse en alguno de los motivos de nulidad o anulabilidad a que se refieren los artículos 47 y 48 de la citada ley, y presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se verifique la presente notificación. En materia de acceso a la información se sustituye por una reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León previsto en los Arts. 23 y 24 Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en el mismo plazo indicado anteriormente.

También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación (Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio), recurso que de haber presentado el potestativo de reposición citado no podrá interponerse hasta que éste sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Puede consultar el instrumento en la página www.pelabravo.es/ayuntamiento/urbanismo/planeamiento-con-aprobacion-definitiva/

Pelabravo, 14 de junio de 2024.

La Alcaldesa,

Fdo.: M. Teresa García Pérez

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