ACUERDO de 25 de abril de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la adaptación gráfica de los planos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago del Ayuntamiento de Camponaraya (León), para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de junio de 2021, en relación a la exigencia de la modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, y que resulten acordes a las nuevas determinaciones derivadas de la modificación n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de 22 de diciembre de 2022. Expte.: 2022/199.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LEÓN

ANTECEDENTES

I.- Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, de 07 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Camponaraya remite Oficio solicitando Informe Previo en relación a la modificación puntual del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el Municipio de Camponaraya (León), con el fin de la reordenación viaria en el Barrio de El Brazal, para aperturar vial en suelo urbano residencial intensivo en la parcela con referencia catastral 1968417PH9116N0001SB, adjuntado proyecto al efecto.

II.- El 22 de diciembre de 2022 tiene entrada, en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de Protección, anteriormente mencionado, en acuerdo del Pleno Local de 20 de diciembre de 2022.

III.- En fecha 06 de marzo de 2023 desde el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León se envía escrito al Ayuntamiento en el que se le indica:

«En relación con la documentación remitida a este órgano administrativo al objeto de emitir informe previo determinado por el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, pongo en su conocimiento:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 y siguientes del RUCYL, los Planes Especiales han de guardar coherencia con el planeamiento general y no pueden suprimir, modificar, ni alterar las determinaciones de ordenación general. Por ello, podemos decir que dentro de su ámbito de actuación no se encuentra la regulación de determinaciones de ordenación general, al quedar las mismas fuera del objeto y contenido de un Plan Especial. Así pues, los Planes Especiales no pueden sustituir a los instrumentos de planeamiento general en su función de establecer la ordenación general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del RUCyL

La Modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el municipio de Camponaraya, tiene como único objeto la incorporación de la documentación derivada de la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya, en base al juego del principio de jerarquía normativa y al cumplimiento de las prescripciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, que exigió que «la Modificación propuesta deberá incluir la modificación del Plan Especial debido a que el municipio de Camponaraya cuenta con Plan Especial de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago».

Dicha Modificación Puntual de las NSPM, planteaba la ejecución de un vial de 10 metros de anchura, 7 de vial y aceras a ambos lados de 1,5 ml de anchura, en la parcela con referencia catastral 968417PH9116N0001SB, siendo su objeto realizar un entramado de viales que dé continuidad a los ya existentes permitiendo así el continuo desarrollo de la zona, eliminado los problemas de acceso al barrio de El Brazal.

Se trata por tanto de una modificación de un instrumento de planeamiento que afecta a determinaciones de ordenación general y que no puede incluirse «ex novo«en un Plan Especial, ya que como instrumento de planeamiento de desarrollo, no puede incorporar determinaciones de ordenación general.

Por lo tanto, el objeto y alcance de la Modificación del PEPCHCS, debe limitarse a anexar la documentación gráfica derivada de la aprobación de la Modificación Puntual n.º 16. En este sentido la documentación del instrumento de planeamiento debe incorporar exclusivamente una Memoria Vinculante que explicite dicho objeto y los Planos de Ordenación que figuran como modificados y vigentes en la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya.

En la propia Memoria Vinculante se hará referencia a los informes sectoriales que sirvieron de base a la aprobación de la citada Modificación de las MSPM, sin que sea necesaria una nueva solicitud de informes.

El artículo 145.c) del RUCYL, establece que, respecto a las determinaciones de ordenación general, los Planes Especiales de Protección «únicamente podrá mejorar su identificación aportando un mayor grado de detalle». En el supuesto de hacer uso en el documento de dicha posibilidad se hará constar en la Memoria Vinculante acompañando e identificando la documentación gráfica de detalle (que nunca podrá modificar la establecida como ordenación general).

Por último, es preciso recordar que la CTMYU de fecha 22 de diciembre de 2022, adopto el siguiente Acuerdo:

  • A) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Ayuntamiento de Camponaraya, condicionando su eficacia y vigencia al cumplimiento de las determinaciones especificadas en el Fundamento de Derecho Quinto (apartado 5.5.1.3) y Octavo (apartado 8.2) del presente Acuerdo, en base a lo determinado por el Artículo 55.2 a) de la LUCyL y el Art. 163.b).2 del RUCyL.
  • B) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción del presente Acuerdo el Ayuntamiento Camponaraya deberá aportar nueva documentación que incorpore las correcciones reseñadas en el apartado A) del Dispositivo del Acuerdo.
  • C) De conformidad con lo determinado por los artículos 160.2 y 160.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse DOS ejemplares diligenciados, en soporte papel, de la documentación técnica objeto de la aprobación definitiva condicionada a su subsanación. Así mismo, al objeto del cumplimiento de lo expresado por los artículos 174.c) y 175 del citado texto legal, deberán remitirse DOS ejemplares en soporte informático (uno de ellos incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL Para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico remitido en soporte papel.
  • D) FACULTAR, de conformidad con el Art. 4.3 del DECRETO 24/2013, de 27 de junio, a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para proceder a la comprobación, con base en el correspondiente informe técnico, de la subsanación de las deficiencias establecidas en el apartado A) del Dispositivo de este Acuerdo, dando cuenta a la Comisión de lo actuado.

La documentación citada no ha sido remitida, a fecha de hoy a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por el Ayuntamiento de Camponaraya, por lo que la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya, no se encuentra vigente, lo cual determina la imposibilidad de continuar con la tramitación de la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS), dado que el supuesto de hecho que sirve de objeto al citado instrumento de planeamiento no tiene validez ni virtualidad jurídica que habilite la tramitación de un planeamiento de desarrollo.»

IV.- Con relación al escrito indicado, en el antecedente anterior, el Ayuntamiento de Camponaraya, en oficio presentado en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León el 29 de agosto de 2023 solicita la continuación de la tramitación que proceda en referencia a la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS) a su paso por el municipio de Camponaraya, en base a lo siguiente:

«Por este ayuntamiento, se está tramitando la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el Municipio de Camponaraya (León).

En relación a este expediente, se recibió en fecha 07.03.2023 y Registro n.º 2023-E-RC-557, Oficio del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la JCyL, Delegación Territorial de León que acompaño para mejor conocimiento, por el cual se trasladó a este Ayuntamiento que:

Al día de la fecha, cabe informar que este Ayuntamiento remitió a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en fecha 14.03.2023 y 14.05.2023 la documentación requerida (relacionada en el Acuerdo de la CTMYU de fecha 22.12.2022):

  • - Dos ejemplares debidamente diligenciados del documento técnico denominado-Modificación puntual n.º 16 «Reordenación viaria en el barrio de El Brazal», incorporando las correcciones descritas en el punto A) del Acuerdo citado.
  • - Dos ejemplares en soporte informático del documento técnico, uno de ellos incluyendo exclusivamente, la documentación determinada por el Art. 175.2 del RUCyL.
  • - Certificado de Secretaría.

Finalmente, en el B.O.C. y L. n.º 123 de 28.06.2023 se publicó el acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camponaraya (León). Expte.: 2021-022.

Encontrándose ahora vigente la modificación puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Camponaraya (León). Expte.: 2021-022, se solicita se continúe con la tramitación que proceda de la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS) a su paso por el municipio de Camponaraya.»

V.- Con fecha 23 de noviembre de 2023, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital requiere nuevamente al Ayuntamiento de Camponaraya, lo ya solicitado en fecha 06 de marzo de 2023, en los siguientes términos:

«Por el presente escrito procedemos a requerir, de nuevo, la documentación necesaria para poder continuar con la tramitación de la Modificación Puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS).

En escrito remitido por este Servicio Territorial Movilidad y Transformación Digital, de fecha 06 de marzo de 2023, se les pedía a fin de proseguir con la Modificación de referencia:

«(...) Por lo tanto, el objeto y alcance de la Modificación del PECHCS, debe limitarse a anexar la documentación gráfica derivada de la aprobación de la Modificación Puntual n.º 16. En este sentido la documentación del instrumento de planeamiento debe incorporar exclusivamente una Memoria Vinculante que explicite dicho objeto y los Planos de Ordenación que figuran como modificados y vigentes en la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya (...).»

Por su parte, y en contestación a dicha petición, presentan oficio registrado en la Delegación Territorial de León el 29 de agosto de 2023 en el que se recoge:

«(...) Al día de la fecha, cabe informar que este Ayuntamiento remitió a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en fecha 14.03.2023 y 14.05.2023 la documentación requerida (relacionada en el Acuerdo de la CTMYU de fecha 22.12.2022):

  • - Dos ejemplares debidamente diligenciados del documento técnico denominado-modificación puntual n.º 16 «Reordenación viaria en el barrio de El Brazal», incorporando las correcciones descritas en el punto A) del Acuerdo citado.
  • - incluyendo exclusivamente, la documentación determinada por el Art. 175.2 del RUCyL.
  • - Certificado de Secretaría (...)».

Se podría entender que dicha contestación se ha hecho en alusión a lo recogido en la parte final de nuestro escrito de 06 de marzo de 2023, con relación al Acuerdo de la CTMAyU de 22 de diciembre de 202, donde se dispone:

«La documentación citada no ha sido remitida, a fecha de hoy a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo por el Ayuntamiento de Camponaraya, por lo que la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya, no se encuentra vigente, lo cual determina la imposibilidad de continuar con la tramitación de la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS), dado que el supuesto de hecho que sirve de objeto al citado instrumento de planeamiento no tiene validez ni virtualidad jurídica que habilite la tramitación de un planeamiento de desarrollo. «.

Es cierto que lo presentado, en fechas 14.03.2023 y 14.05.2023, daban cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo de la CTMAyU, pero a lo que no se ha dado cumplimiento todavía es al aportar lo requerido con relación al expediente 2022/199 y que volvemos a indicar:

  • 1.- El objeto y alcance de la Modificación del PECHCS, debe limitarse a anexar la documentación gráfica derivada de la aprobación de la Modificación Puntual n.º 16.
  • 2.- La documentación del instrumento de planeamiento debe incorporar exclusivamente una Memoria Vinculante que explicite dicho objeto y los Planos de Ordenación que figuran como modificados y vigentes en la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya.
  • 3.- En la propia Memoria Vinculante se hará referencia a los informes sectoriales que sirvieron de base a la aprobación de la citada Modificación de las NSPM, sin que sea necesaria una nueva solicitud de informes.

En virtud de lo expuesto, reiteramos la presentación de la documentación explicitada en el párrafo anterior, como presupuesto indispensable para poder continuar con la tramitación de la modificación puntual n.º 1 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago (PEPCHCS).»

VI.- Concluyendo, la presente solicitud de modificación presentada por el Ayuntamiento se realiza para dar cumplimiento a lo exigido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de junio de 2021, en relación con el Acuerdo de la CTMAyU en fecha 22 de diciembre de 2022, que condicionaba la eficacia y vigencia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 16 de las NUM del Ayuntamiento de Camponaraya (Expte. 2021/022), al cumplimiento de las determinaciones especificadas en el Fundamento de Derecho Quinto (apartado 5.1.2) en el que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 30 de junio de 2021, entre otras cosas solicitó que: «La Modificación propuesta deberá incluir la modificación del Plan Especial debido a que el municipio de Camponaraya cuenta con Plan Especial de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago»; y en el Fundamento de Derecho Octao (apartado 8.2) donde se dispone: « El Art. 120 del RUCyL indica que las nuevas dotaciones urbanísticas de carácter público deben de indicar el sistema de obtención de los terrenos. En el documento presentado se indica que los terrenos se obtendrán por expropiación, por tanto, se deberá delimitar la unidad de actuación aislada de expropiación en el plano modificado de las NSM donde se delimite claramente la parcela afectada según lo establecido en el RUCyL.

Como se ha dicho en el apartado TERCERO del presente informe, éste sólo se referirá a la MP n.º 16 de las NSM de Camponaraya y no a la modificación del PEPCH, por tanto, se deberá suprimir del documento presentado cualquier referencia al PEPCH.»

Así mismo, en el Acuerdo de aprobación definitiva, se facultaba a la Secretaría de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a comprobar la subsanación de las deficiencias observadas y dar cuenta de ello a la Comisión.

La subsanación de las deficiencias apreciadas, y que condicionaba la aprobación definitiva, fue hecha mediante documentación enviada por el Ayuntamiento el 05 de mayo de 2023, de lo que se dio cuenta a la CTMAyU por el Secretario de la misma en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2023, lo que permitió que se publicara la Modificación n.º 16 de las NUM del Ayuntamiento de Camponaraya en el B.O.C. y L. n.º 123 de 28.06.2023.

Esa publicación, de la aprobación definitiva de la Modificación puntual n.º16 de las NUM, es la que ha permitido que por parte del Ayuntamiento se iniciasen los trámites para la actual adaptación gráfica de los planos del PEPCHS a las determinaciones derivadas de la modificación indicada.

VII.- En fecha 04 de marzo de 2024 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León la documentación relativa al requerimiento efectuado el 23 de noviembre de 2023, momento a partir del cual tiene el expediente administrativo la calificación de completo a los efectos del artículo 162 el RUCYL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Legislación aplicable:

La tramitación del presente instrumento urbanístico se ajusta a lo determinado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en lo sucesivo), modificada por Ley 4/2008, de 15 de septiembre de medidas sobre Urbanismo y Suelo y por la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo y por el Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, el Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCYL, en los sucesivo), modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, y por el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014 de 12 de septiembre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Competencia:

La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación definitiva del presente expediente, en su caso, a tenor de lo que establecen el artículo 54.2 de la LUCYL, y el artículo 160.1 del RUCYL.

Y es competente de conformidad con el Art. 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Dicho acuerdo habrá de adoptarse antes de tres meses desde la entrada del documento completo. Si se observaren deficiencias, según su naturaleza y gravedad, se optará entre: a) Su directa subsanación, mediante la introducción de las correcciones, modificaciones o innovaciones necesarias, que se señalarán en el acuerdo de aprobación; b) La suspensión de la aprobación, para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias y eleve de nuevo el expediente, antes de tres meses desde la recepción del acuerdo; c) La suspensión parcial de la aprobación, cuando las deficiencias sólo afecten a una parte de las Normas, pudiendo aprobarse definitivamente el resto; en tal caso, se fijará un plazo para la nueva presentación de la parte no aprobada.

Una vez producida, en su caso, la aprobación definitiva de la presente adaptación gráfica de los planos del PEPCHS, se procederá a su notificación y publicación en los términos expresados en el artículo 61 de la LUCyL, y en los Art. 174 y 175 del RUCyL.

Tercero.- Consideraciones preliminares:

Por un lado, se sustanció ante la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo el procedimiento que se refería exclusivamente a la Modificación Puntual n.º 16 de las NSPM, sin que debiera hacer constar mención alguna a la modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, ni en la solicitud de informe previo, ni en los tramites esenciales de información pública y aprobación inicial o provisional.

Por otro lado, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en este momento debe pronunciarse sobre el cumplimiento de lo exigido en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de junio de 2021, en relación a la exigencia de modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, para su adaptación a las nuevas determinaciones derivadas de la Modificación n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobada por acuerdo de la CTMAyU de 22 de diciembre de 2022, relativa al expediente 2021/022.

Cuarto.- Objetivos y propuestas.

El objeto es la incorporación de la documentación derivada de la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya, en base al juego del principio de jerarquía normativa y al cumplimiento de las prescripciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021.

Quinto.- Informes y autorizaciones sectoriales:

En el presente supuesto, no es necesario la aportación de nuevos Informes sectoriales, que dieran cumplimiento a lo dispuesto en la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, siendo válidos los ya emitidos y que sirvieron de base en la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 16 de las NUM en sesión de la CTMAyU de 22 de diciembre de 2022 (que ahora se reproducen de nuevo), puesto que como se indicó en el escrito de fecha 06 de marzo de 2023, enviado al Ayuntamiento de Camponaraya desde el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León:

«(...)La Modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago a su paso por el municipio de Camponaraya, tiene como único objeto la incorporación de la documentación derivada de la Modificación Puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de Camponaraya, en base al juego del principio de jerarquía normativa y al cumplimiento de las prescripciones de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, que exigió que «la Modificación propuesta deberá incluir la modificación del Plan Especial debido a que el municipio de Camponaraya cuenta con Plan Especial de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago(...).

En la propia Memoria Vinculante se hará referencia a los informes sectoriales que sirvieron de base a la aprobación de la citada Modificación de las MSPM, sin que sea necesaria una nueva solicitud de informes. (...)»

5.1.- DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN:

5.1.1.- Informe Servicio Territorial de Fomento (actualmente Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital). Artículo 52.4 de la LUCYL.

Se emite con fecha 1 de octubre de 2021, en el que se expresan las siguientes cuestiones:

«5.- ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN

La documentación cumple con lo especificado en al artículo 169 del RUCyL, conteniendo un documento independiente denominado Memoria Vinculante donde se expresan y justifican los cambios introducidos en las determinaciones vigentes, incorporando:

  • - La justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público.
  • - La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
  • - Análisis de la influencia general del municipio.

5.1.- Justificación de la conveniencia de la modificación acreditando el interés público

En cuanto a la Justificación, en el documento presentado se dice textualmente:

«(...) el interés público y la conveniencia se explican por sí mismas en cuanto que lo que se pretende es la descongestión del suelo urbano, la mejora de las condiciones ambientales, de habitabilidad y accesibilidad, y la resolución de los problemas de circulación o cualesquiera otros fines análogos, esta modificación se plantea en respuesta a necesidades no contempladas en el planeamiento vigente (NNSS municipales), considerándose este el instrumento de planeamiento adecuado dado que el vial que se pretende crear no se encuentra reflejado actualmente en planos de NNSS.»

5.2.- Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto

La presente modificación plantea la ejecución de un vial de 10 metros de anchura, 7 de vial y aceras a ambos lados de 1,5 m de anchura, en la parcela con referencia catastral 968417PH9116N0001SB.

Las vías públicas deben definirse por sus alineaciones y rasantes, por tanto, se deberá indicar las alineaciones de manera precisa, acotando el ancho del vial e indicar las rasantes de la citada vía pública.

El Art. 120 del RUCyL indica que las nuevas dotaciones urbanísticas de carácter público deben de indicar el sistema de obtención de los terrenos. En el documento presentado se indica que los terrenos se obtendrán por expropiación, por tanto, se deberá delimitar la unidad de actuación aislada de expropiación correspondiente donde se delimite claramente la o las parcelas afectadas según lo establecido en el RUCyL.

5.3.- Análisis de la influencia general del municipio

Desde el punto de vista de modelo territorial no supone una alteración sustancial de la ordenación general del núcleo de Camponaraya.

Se deberá numerar la modificación de manera correlativa con las modificaciones aprobadas y/o presentadas.

Asimismo, se indica que la memoria informativa no forma parte del documento normativo de la modificación sino del documento de información por tanto se corregirá el acrónimo DN por el acrónimo DI.»

5.1.2.- Servicio Territorial de Cultura. Comisión Territorial de Patrimonio Cultural

La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021, acordó:

Informar favorablemente la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y del Plan especial de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago: reordenación viaria del Barrio del Brazal, Sector SR-1, en el ámbito de las competencias de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de león, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de castilla y León, y en los artículos 90 a 92 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

No obstante, en el requerimiento de subsanación de documentación efectuado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, a efectos de completar la documentación para la emisión de la autorización, se solicitó la siguiente documentación;

«La Modificación propuesta deberá incluir la modificación del Plan Especial debido a que el municipio de Camponaraya cuenta con Plan Especial de protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago»

5.1.3.-Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio). Agencia de Protección Civil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) en relación con el artículo 3 de la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el informe de la Agencia de Protección Civil solo es exigible cuando la modificación afecte a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos delimitadas por la Administración competente para la protección del riesgo y, en otro caso, se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento.

En este sentido, se recoge en la Memoria Vinculante apartado 13, la ausencia de afección, si bien, existe una errata en el texto (página 33) que debe ser corregida pues cuando dice: «Por tanto, el alcance de la modificación que se propone entendemos que tiene relevancia en el orden de protección civil, pues se trata de afecciones sobre suelos en la que se altera su calificación respecto de lo señalado en las vigentes NNSS» debe decir «Por tanto, el alcance de la modificación que se propone entendemos que NO tiene relevancia en el orden de protección civil, pues se trata de afecciones sobre suelos en la que se altera su calificación respecto de lo señalado en las vigentes NNSS».

Circunstancia que debe ser aclarada, procediendo, en su caso, a la corrección del texto en los términos expresados.

5.2.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

5.2.1.- Subdelegación del Gobierno:

Con fecha 17 de febrero de 2021, la Subdelegación del Gobierno hace suyo el informe de la Dependencia de Industria y Energía, emitido en la misma fecha, en el que se manifiesta:

«Que el instrumento no prevé afección a la infraestructura energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (...) por lo que se informa favorable en lo concerniente al ámbito competencial de esta Dependencia de Industria y Energía»

5.2.2.- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Confederación Hidrográfica del Miño-Síl:

Con fecha 16 de agosto de 2021, la Confederación Hidrográfica del Miño-Síl, informa favorablemente:

«1. Desde este organismo de cuenca se entiende que el desarrollo de la figura de planeamiento no comporta un incremento de las necesidades de recursos hídricos por lo que carece de sentido el pronunciamiento es este informe a su existencia para la satisfacción de nuevas demandas

2. desde este organismo también se entiende que el desarrollo de la figura de planeamiento tampoco comportará un incremento de los caudales de aguas residuales, por lo que carece de sentido el pronunciamiento en este informe en cuanto su destino.

3. El pronunciamiento favorable respecto a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía y zonas inundables

4. En relación con lo preceptuado en el artículo 244 bis y siguientes del RDPH se hace constar que, a día de la fecha, no existe ninguna reserva hidrológica declarada.»

5.2.3.- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras. Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios Audiovisuales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 c), en relación con el artículo 3 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, dicho informe solo es exigible se afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas (en otro caso se hará constar la ausencia de afección en la memoria del instrumento).

Según se establece en el apartado 4.2 de la Normativa Urbanística (Disposición de los servicios en la acera) la modificación no afecta al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas. No obstante, deberá recogerse expresamente la justificación en la Memoria Vinculante.

5.3.- DIPUTACIÓN PROVINCIAL:

Se emite informe por Decreto n.º 2886 de 16 de abril de 2021, en «sentido favorable, desde el ámbito competencial de la Diputación Provincial, y ello sin perjuicio de las observaciones complementarias orientativas y no vinculantes que se exponen en el informe del Arquitecto del SAM.

Las observaciones complementarias hacen referencia a:

«El municipio de Camponaraya tiene vigente el Plan Especial de protección del Conjunto Histórico (PEPCH) del Camino de Santiago que completa las Normas Subsidiarias Municipales.

La reordenación viaria que se traduce en la apertura de una nueva calle desde el Barrio del Brazal hasta la Avda. del Camino de Santiago se plantea como Modificación de las Normas Subsidiarias, pero simultáneamente se deberá plantear la modificación del Plan Especial y máxime cuando entre las determinaciones de éste se encuentra un nuevo vial con idénticas pretensiones que el planteado en la Modificación puntual pero no coincidente en cuanto a su emplazamiento, aunque si colindante.

La apertura de la nueva calle no produce un aumento de edificabilidad ni de densidad de población ya que se suprime una parcela edificable por un viario público (Art. 173 del RUCYL)»

Sexto.- Trámite ambiental:

Con fecha 20 de enero de 2021, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, informa que «se considera que el referido plan o programa no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se puede incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental»

Séptimo.- Documentación:

Antecedentes AT

DN-MV - Memoria Vinculante DN-MV

Introducción 1.1

Objeto de la modificación 1.2

Descripción de la modificación 1.3

Legislación Urbanística 1.4

Contenido de la Modificación según RUCyL 1.5

Descripción y Justificación de la conveniencia de la Modificación e interés público 1.6

Descripción del estado actual y posterior de la Modificación 1.7

Influencia en el modelo territorial y en la ordenación general vigentes 1.8

Modificación en el PECHCS 1.9

Implicación de la Modificación 2.0

Trámite Ambiental 2.1

Protección Civil 2.2

Riesgos naturales 2.3

Riesgos tecnológicos 2.4

Confederación Hidrográfica Miño-Sil 2.5

Patrimonio Cultural 2.6

Condiciones Accesibilidad ORDEN VIV/561/2010 2.7

Informes referidos para la Modificación 2.8

Resumen Ejecutivo 2.9

PLANOS PL

Plano de Situación

DI-PI Planos de información

Plano 1.2.1.01 PEPCH. Información. Planeamiento Vigente

Plano 1.2.2.01 PEPCH. Información. Estado de conservación

Plano 1.2.3.01 PEPCH. Información. Infraestructuras

Plano 1.2.4.01 PEPCH. Información. Tamaño de parcelación

DN-PO - Planos de Ordenación

Plano 2.2.1.01 PEPCH. Ordenación de la edificación

Plano 2.2.2.01 PEPCH. Catálogo de protección

Octavo.- Análisis de la documentación:

La documentación que se presenta sirve a los efectos del Art. 178 del RUCyL, ya que sólo afecta a la documentación del PEPCH Camino de Santiago, no se altera ninguna determinación del mismo, por lo que no estaríamos en un supuesto de Modificación Puntual del PEPCH, como se propuso inicialmente en su solicitud por el Ayuntamiento de Camponaraya.

Se aportan los planos corregidos que se ven afectados por la modificación n.º 16 de las NSM aprobada por la CTMAyU de 22 de diciembre de 2022 y publicada en el B.O.C. y L. n.º 123 de 28 de junio de 2023. Dichos planos son:

DI-PI Planos de información

Plano 1.2.1.01 PEPCH. Información. Planeamiento Vigente

Plano 1.2.2.01 PEPCH. Información. Estado de conservación

Plano 1.2.3.01 PEPCH. Información. Infraestructuras

Plano 1.2.4.01 PEPCH. Información. Tamaño de parcelación

DN-PO - Planos de Ordenación

Plano 2.2.1.01 PEPCH. Ordenación de la edificación

Plano 2.2.2.01 PEPCH. Catálogo de protección

Por tanto, se trata de adaptar la documentación a lo aprobado en la citada modificación para homogeneizar la documentación y dar cumplimiento a la prescripción del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el día 30 de junio de 2021.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se propone la aprobación definitiva de la adaptación gráfica de los planos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de junio de 2021, en relación a la exigencia de la modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, y que resulten acordes a las nuevas determinaciones derivadas de la Modificación n.º 16 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobada por acuerdo de la CTMAyU de 22 de diciembre de 2022, relativa al expediente 2021/022.

Vista la propuesta, y de conformidad con ella, con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, con la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Urbanismo de Castilla y León, con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, así como las demás leyes, normativa de desarrollo y disposiciones concordantes en la materia de general y pertinente aplicación, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

  • A) Aprobar definitivamente la adaptación gráfica de los planos del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago del Ayuntamiento de Camponaraya, para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de 30 de junio de 2021, en relación a la exigencia de la modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Camino de Santiago, y que resulten acordes a las nuevas determinaciones derivadas de la modificación n.º 16 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobada por Acuerdo de la CTMAYU de 22 de diciembre de 2022. Expte: 2022/199.
  • B) De conformidad con lo determinado por los artículos 174.c) y 175 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), deberán remitirse DOS ejemplares en soporte informático, uno diligenciado digitalmente en todas sus páginas y otro incluyendo, exclusivamente, la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCyL para lo que deberá acompañar una certificación acreditativa, expedida por la Secretaria del Ayuntamiento, en la que se haga constar que el contenido de los soportes digitales remitidos es fiel reflejo del documento técnico.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los artículos 10.b), 14.1 Tercera y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para su interposición será de dos meses, a contar desde el siguiente a su notificación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Lo que traslado a Ud. con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del Art. 58.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

León, 25 de abril de 2024.

El Secretario de la Comisión,

Fdo: Emilio Carbajal Álvarez

Vº BºLa Vicepresidenta de la Comisión,en funciones de Presidenta

Fdo.: Ana M.ª López Álvarez

A continuación, se detalla la documentación determinada por el artículo 175.2 del RUCYL.

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO DE LA ADAPTACIÓN GRÁFICA DE LOS PLANOS DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CAMINO DE SANTIAGO DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPONARAYA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE 30 DE JUNIO DE 2021, EN RELACIÓN A LA EXIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL CAMINO DE SANTIAGO, Y QUE RESULTEN ACORDES A LAS NUEVAS DETERMINACIONES DERIVADAS DE LA MODIFICACIÓN N.º16 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL APROBADA POR ACUERDO DE LA CTMAYU DE 22 DE DICIEMBRE DE 2022).

  • - Antecedentes.
  • - Memoria Vinculante.
  • - Planos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, podrá acceder al citado instrumento urbanístico a través de la página principal de la Junta de Castilla y León http://www.jcyl.es/ en el archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU), que contiene los documentos en formato PDF de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio vigentes en Castilla y León.

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