RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de enlace L.A.A.T. de la línea «08-Nava del Rey» de la S.T. (3087) «Medina de Campo», con el C.S. (902112926) «Estero-Rueda» a sustituir de la línea «06-Rueda» de la S.T.R. (4737) «Tordesillas Vega», en el término municipal de Rueda y la entidad local menor de Foncastín (Valladolid), promovido por «i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.». Expte.: EIA/VA/2023/24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de enlace LAAT de la línea «08-Nava del Rey» de la ST (3087 «Medina del Campo», con el CS (902112926) «Estero-Rueda» a sustituir de la línea «06-Rueda» de la STR (4737) «Tordesillas Vega», en el término municipal de Rueda y la Entidad local menor de Foncastín (Valladolid), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
En el año 2021, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía remitió al Servicio Territorial varias consultas sobre posibles sometimientos a evaluación de impacto ambiental de proyectos de líneas eléctricas en la provincia de Valladolid. En concreto, y sobre este proyecto, con fecha 31 de mayo de 2021 el Servicio Territorial de Medio Ambiente, y tras informe de la Unidad de Ordenación y Mejora (actual Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal) emite informe concluyendo que teniendo en cuenta la proximidad del ámbito del proyecto con el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA- ES00000362 «La Nava-Rueda» se considera que la ejecución de la línea aérea conforme a las alternativas propuestas, requiere de la tramitación por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto a ejecutar consiste en una nueva línea aérea de alta tensión (LAAT) a 13,2 kV, que enlazará la LAAT existente «08- Nava del Rey» de la S. T. R. (3087) «Medina del Campo» en el apoyo n.º 150 N, con la LAAT «06-Rueda» de la S. T. R. (4737) «Tordesillas Vega» en el centro de seccionamiento «ESTERO-RUEDA» (9021129226) a sustituir, en el término municipal de Rueda, provincia de Valladolid.
La finalidad del enlace entre líneas se debe a la necesidad de consolidad, garantizar y mejorar el suministro de energía eléctrica de la zona.
El nuevo enlace consiste en la instalación del hilo conductor, apoyos, crucetas y aisladores e instalación de medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas. Se proyecta la instalación de un nuevo tramo de línea aérea de alta tensión consistente en 37 apoyos tipo celosía metálica, cubriendo una distancia de 4.047 metros. Se proyecta también la instalación de un tramo de línea subterránea de alta tensión que irá desde el paso aéreo-subterráneo proyectado en el apoyo proyectado n.º36, hasta alcanzar el nuevo centro de seccionamiento proyectado, en un tramo de unos 189 metros. La canalización proyectada albergará dos tubos de 160 mm de diámetro hasta arqueta proyectada, uno de los cuales alojará el cableado del circuito proyectado consistente en cable de aluminio y el otro quedará de reserva para uso futuro.
La nueva línea resultante, adaptará todas las normas de protección avifauna según lo especificado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La ejecución del proyecto implica las siguientes acciones: realización de vías de acceso a los apoyos (en caso de no existir), desbroce y tala de arbolado, acopio de materiales por apoyo, excavación y movimiento de tierras, cimentación e izado de apoyos, canalización y tendido del cable subterráneo, instalación del tendido, retirada de materiales y rehabilitación de daños.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
El documento ambiental analiza dos alternativas, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución, siendo finalmente seleccionada la denominada «Alternativa 2». Para la selección de esta alternativa se han valorado, junto con criterios de viabilidad técnica y económica del proyecto, elementos del medio como vegetación, fauna, espacios naturales protegidos y otros espacios o figuras de protección, paisaje, suelo e hidrología.
En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos del proyecto sobre el medio ambiente. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. Los elementos ambientales que podrían verse más afectados son la geomorfología y el suelo en la fase de construcción, y la fauna y el paisaje en la fase de funcionamiento. El proyecto no afectará directamente a espacios naturales protegidos ni espacios de la Red Natura 2000. El documento concluye que la línea eléctrica producirá sobre el medio receptor un impacto ambiental global de compatible a moderado.
En el documento ambiental también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un plan de vigilancia y seguimiento ambiental, concluyendo que la ejecución del proyecto es viable desde el punto de vista medioambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, mediante oficio de fecha de 16 de marzo de 2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental del proyecto.
3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Ayuntamiento de Rueda | |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Diputación Provincial de Valladolid | |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid | X |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid | X |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid | X |
Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid | X |
Ecologistas en Acción |
La Confederación Hidrográfica del Duero remite informe indicando que una mínima parte del trazado de la línea eléctrica en su tramo aéreo discurre por la zona de policía del río Zapardiel. El Organismo de cuenca incorpora medidas generales para la protección del dominio público hidráulico y sus zonas de protección, así como de las aguas superficiales y subterráneas.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa que debe tenerse en cuenta el posible impacto sobre los viales de la zona que supone la construcción de la línea y de su mantenimiento, para verificar que no se van a ver comprometidos los usos agrarios de los recursos de la zona, y en su caso, incluir medidas de refuerzo de los firmes afectados.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte que con fecha 9 de abril de 2024 remite informe favorable de la Delegada Territorial sobre la estimación de la incidencia del proyecto sobre bienes del Patrimonio Arqueológico y Etnológico.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Castilla y León informa el proyecto en cuanto a niveles de riesgos existentes en la zona.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones a cumplir, tras las consultas realizadas al Área de Medio Natural y al Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Gestión Forestal.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La línea proyectada tiene un voltaje de 13,2 kV y una longitud de 4,04 km de línea área y 189 metros de línea subterránea. Se considera que el proyecto tiene un tamaño bajo para este tipo de proyectos además de discurrir por un único término municipal.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No existen otros trazados de líneas eléctricas aéreas en la zona, a excepción de las líneas de enlace de la nueva infraestructura eléctrica, considerándose que no existirán efectos sinérgicos por acumulación con otros proyectos.
Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso que se emplea es el suelo, atravesando la línea fundamentalmente fincas de cultivo agrícola.
Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras podrán producirse residuos de construcción que deberán ser gestionados y recogidos por gestores autorizados. En la fase de funcionamiento la actividad puede producir residuos derivados del mantenimiento de las infraestructuras, debiendo gestionarse de igual forma que los anteriores.
Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria, transporte de materiales y equipos, en los distintos trabajos de la obra y movimiento de tierras. También se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica. En la fase de funcionamiento este tipo de infraestructuras no producen ningún tipo de contaminación. Únicamente se puede mencionar las posibles emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos empleados en las labores de mantenimiento, que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo medio por inundación. No existe riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas. En cuanto al riesgo por incendios forestales, el índice de riesgo se corresponde con Bajo.
Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana. La exposición a campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. La mayor parte del trazado de la línea eléctrica proyectada discurre por suelo rústico común correspondiente a parcelas de cultivo, aunque también cruza mínimamente suelo rústico de protección natural (zona de policía del río Zapardiel).
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, mayoritariamente en parcelas agrícolas de viñedo. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase obras. No existirán vertidos al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que en el caso de cese de la actividad las instalaciones serán desmanteladas, los residuos gestionados y el suelo restaurado a su estado inicial.
Capacidad de absorción del medio natural. Parte del término municipal de Rueda, donde se localiza la entidad local menor de Foncastín, forma parte del ámbito de la ZEPA La Nava Rueda (ES0000362) y pese a que el trazado de la alternativa seleccionada no se localiza en esta superficie de la Red Natura 2000, sí se encuentra próxima a esta, encontrándose, la traza propuesta, a una distancia de entre 200 metros y 500 metros en paralelo al límite sur de dicha ZEPA.
El espacio tiene interés para las aves esteparias, destacando las poblaciones reproductoras de avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax) y cernícalo primilla (Falco naumanni), así como de un pequeño núcleo reproductor de ganga común (Pterocles alchata) de interés en la región. También destacan las elevadas densidades de calandria (Melanocorypha calandra) en los campos agrícolas durante la época invernal, y de rapaces como el milano negro (Milvus migrans) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) en los pinares de la zona. Además, campea y es muy posible la futura cría del águila imperial.
El proyecto propone una línea eléctrica aérea, fuera de este espacio natural pero muy cercano, por lo que se considera necesaria la valoración de posibles efectos indirectos sobre el mismo por choque o electrocución con el tramo aéreo de las especies de aves que determinaron la declaración del espacio de la Red Natura 2000. La proliferación de tendidos eléctricos sobre el territorio está siendo muy considerable en las últimas décadas y se prevé que siga en aumento a tenor de la gran cantidad de solicitudes de proyectos que requieren la instalación de líneas eléctricas de evacuación o suministro. En el caso concreto de este proyecto, su trazado discurre por un territorio con presencia de numerosos tendidos y otras infraestructuras, que además son susceptibles de verse incrementados a la vista del volumen de proyectos de este tipo en tramitación. Esto provoca una disminución del posible uso del territorio por parte de las especies de aves presentes y que, en su mayoría, requieren de amplios espacios para cazar o campear.
A pesar de la implantación de medidas anticolisión y anti-electrocución en la LAAT, se considera prioritario minimizar los riesgos de colisión y electrocución al máximo, así como el indudable deterioro paisajístico y desnaturalización del territorio que se pueda provocar, máxime teniendo en cuenta que estas instalaciones van a permanecer durante gran tiempo sobre el territorio y no se conoce como puedan llegar a influir en la dinámica de las especies a tan largo plazo. Es por ello, que se considera imprescindible el soterramiento de la LAAT de conexión propuesta. Para dicho soterramiento, se recomienda el trazado propuesto, que se apoya en su mayor parte sobre caminos ya existente.
La posible afección sobre las especies mencionadas puede venir ocasionada por la alteración de su hábitat más favorable, la colisión o la electrocución. La alteración de hábitat, de ejecutarse en aéreo es poco relevante pues se corresponde con la alteración del terreno por la instalación de los apoyos, y será nula en el caso de ejecutarse enterrada ya que en este caso irá apoyada en caminos en la mayor parte de su trazado.
La nueva línea proyectada presenta cruce con la vía pecuaria Colada del Montico. Para evitar su afección se deberá tener en cuenta las condiciones señaladas posteriormente.
El proyecto no presenta coincidencia geográfica y no afectará directa o indirectamente a ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microreservas de Flora, ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia, zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León.
En cuanto a las aguas superficiales, el trazado de la línea presenta afección a la zona de policía del río Zapardiel.
En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural, dentro del ámbito del proyecto no se localizan, a priori, elementos singulares del Patrimonio Cultural y etnográfico que deben ser tenidos en cuenta.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. Aunque el proyecto no alcanza una gran longitud y afecta un único municipio, el proyecto tal y como aparece definido podría producir impactos sobre la fauna en la fase de funcionamiento, si no se tienen en cuenta las medidas del presente informe. El alcance espacial de las actuaciones no es elevado, pero la zona presenta importantes valores ambientales significativos (presencia de avifauna) que podrían verse afectados. Con las medidas protectoras indicadas, puede considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.
Naturaleza del impacto. Durante la fase de funcionamiento los impactos producidos por la línea de alta tensión se concentrarían sobre todo sobre la avifauna. La nueva línea área a instalar estará adaptada a las medidas más recientes de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución, estimándose que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten todas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre el suelo, la fauna y la vegetación y la hidrología, durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento no se producirán impactos sobre la fauna y el paisaje. De manera general no se considera que la complejidad de los impactos identificados sea elevada, teniendo en cuenta las medidas de obligado cumplimiento contenidas en el informe.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es media en las fases de construcción. En la fase de funcionamiento la probabilidad de impacto podría ser elevada sobre la avifauna, para lo cual se hace necesario el establecimiento de medidas preventivas y correctoras.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizado el uso de estas infraestructuras.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No existirán impactos de carácter acumulativo elevados.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves, la vegetación, la hidrología y el suelo, serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de enlace LAAT de la línea «08-Nava del Rey» de la ST (3087 «Medina del Campo», con el CS (902112926) «Estero-Rueda» a sustituir de la línea «06-Rueda» de la STR (4737) «Tordesillas Vega», en el término municipal de Rueda y la Entidad local menor de Foncastín (Valladolid), promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de febrero de 2022, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística y cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
- b) La línea de suministro de energía debe ir enterrada en todo su trazado, apoyada en los caminos existentes. Antes de la autorización administrativa del proyecto y para comprobar este condicionado, el promotor deberá presentar una separata del nuevo proyecto ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- c) Protección de la fauna. Si de forma previa al desarrollo del proyecto se observase el uso del ámbito territorial afectado o terrenos próximos a este como lugar de cortejo o reproducción de las aves esteparias propias de este espacio, el promotor deberá ejecutar las actuaciones que conlleven el empleo de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido fuera del periodo reproductivo, esto es, fuera de los meses de marzo a julio, ambos inclusive.
- d) Integración ambiental, visual y paisajística. Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos alterados.
- e) Protección de terrenos de monte. La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se situarán en una zona delimitada, y de manera general, fuera de terrenos de monte, tenga o no arbolado.
- De manera general, deberá respetarse el arbolado que presente colindancia con los caminos por los que se proyecta la línea eléctrica. Si excepcionalmente fuese necesaria la corta de arbolado, deberá justificarse la no existencia de otras alternativas, y en cualquier caso, la corta estará sujeta a lo recogido en la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización que incluirá las condiciones para su ejecución y tratamiento de los restos generados. En caso de corta, deberá compensarse su pérdida con la plantación de dos ejemplares por cada uno cortado, de especies autóctonas del lugar, para lo que podrá contarse con el asesoramiento del personal del Servicio Territorial de Medio Ambiente. El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
- Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual por la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
- f) Protección de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución del proyecto el promotor deberá contar con la autorización de ocupación de los terrenos de las vías pecuarias que puedan verse afectados, en el ámbito del proyecto, en virtud de lo estipulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- Se debe garantizar el mantenimiento del correcto estado de todas las vías pecuarias, su anchura legal y que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún momento, así como los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
- La localización de las zonas de acopio, parque de maquinaria y las instalaciones necesarias para el desarrollo de la obra se situarán en una zona delimitada, y de manera general, fuera de terrenos de vía pecuaria.
- g) Protección de las aguas. Para cualquier actuación que afecte a cauces públicos o a su zona de policía se deberá obtener, previamente, la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
- Se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Las zonas de servidumbre se deberán dejar completamente libres de cualquier obra que se vaya a realizar.
- Para la realización de cruces sobre cauces, antes de iniciarse las obras de instalación, será necesaria la autorización de cruce de línea eléctrica por parte del Organismo de cuenca.
- Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que no se produzcan vertidos al terreno o a los cursos de agua. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre y, en la medida de lo posible, la zona de policía y terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
- Si fuera alterado el drenaje natural del terreno, éste deberá ser restaurado adecuadamente. Se deben crear calles de seguridad entre los conductores de la línea y las masas de arbolado de ribera, según lo establecido en la normativa sectorial, intentando mantener en la medida de lo posible la vegetación de ribera autóctona existente.
- h) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberá separar los residuos de construcción y demolición generados, según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
- La gestión de los residuos generados por la actividad cumplirá en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 80, considera como infracción administrativa el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
- i) Protección de los suelos. Durante la ejecución de las canalizaciones, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.
- j) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en las zonas de ejecución de las obras, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- k) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
- l) Protección de infraestructuras. Como acceso a las zonas de instalación deberá utilizarse la red de pistas y caminos ya existente. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, otras líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
- m) Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico. Conforme al artículo 60 de la Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de que dicte las normas de actuación que procedan.
- n) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- o) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- p) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
- q) Desmantelamiento. Cuando el proyecto deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación, retirarse todos residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente y procederse a la restauración de toda el área afectada.
- Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
5.2. Programa de vigilancia ambiental: con antelación al inicio de la actividad el promotor presentará, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental incorporando todas las medidas protectoras exigidas en este informe de impacto ambiental. Se deberá comunicar el inicio de la obra al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
5.3. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.5. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 3 de junio de 2024.