ORDEN MAV/557/2024, de 31 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Santico III» de 25 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende, Mayalde (Zamora) y Santiz (Salamanca).

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Progresión Dinámica, S.L., consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica denominada «Santico III», con una superficie vallada de 39,42 ha, una potencia pico de 30,576 MW y una potencia nominal de inversores de 25 MW, así como sus infraestructuras asociadas de evacuación (línea de 30 kV, subestación «Los Santicos», línea subterránea de evacuación de 220 kV, ampliación subestación «Teso Santo-Santico» e interconexión con la subestación «Teso Santo») en los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende y Mayalde (provincia de Zamora) y Santiz (provincia de Salamanca), con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable e incorporarla a la red de distribución eléctrica.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 3 del Anexo I de la citada ley, en concreto en el apartado g) «Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas», pues la mencionada línea subterránea de evacuación de 220 kV tiene una longitud total de aproximadamente 22,38 km.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Santico III», de 25 MW, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende, Mayalde (Zamora) y Santiz (Salamanca), que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 31 de mayo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «SANTICO III», DE 25 MW, Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN ASOCIADAS, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CABAÑAS DE SAYAGO, PEÑAUSENDE, MAYALDE (ZAMORA) Y SANTIZ (SALAMANCA).

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto evaluado, promovido por Progresión Dinámica, S.L., contempla la construcción, puesta en funcionamiento y explotación de una planta solar fotovoltaica, así como las infraestructuras necesarias para su conexión a la red, con objeto de generar energía eléctrica de origen renovable para su incorporación a la red de distribución eléctrica.

El proyecto fotovoltaico en su conjunto estará formado por los siguientes elementos:

  • - Planta solar fotovoltaica.

La planta fotovoltaica se ubicará en la parcela 5003 del polígono 10 del término municipal de Cabañas de Sayago (Zamora). La instalación fotovoltaica será implantada sobre una superficie de 39,42 ha, constituida por dos recintos (divididos por el cruzamiento de una línea eléctrica aérea ajena al proyecto) con vallado perimetral de 2 m de altura y malla cinegética galvanizada. El acceso a la planta se realizará desde la carretera ZA-305.

La instalación estará compuesta por módulos fotovoltaicos de 650 W de potencia pico, con un número total de 47.040 módulos, montados sobre estructura fija anclada al terreno. Todo ello hace que la instalación tenga una potencia pico total de 30,576 MW y una potencia nominal de inversores de 25 MW. La planta solar contará con 8 inversores y 8 centros de transformación de 3,125 MVA.

  • - Líneas subterráneas de 30 kV y subestación «Los Santicos».

Los centros de transformación se conectarán mediante líneas subterráneas de 30 kV, que transportarán la energía hasta la subestación colectora «Los Santicos 220/30 kV», ubicada, al igual que la planta solar, en la parcela 5003 del polígono 10 del término municipal de Cabañas de Sayago. Esta subestación tiene por objeto interconectar las líneas de 30 kV provenientes de las plantas solares fotovoltaicas «Santico I», «Santico II» y «Santico III», esta última objeto de este proyecto, elevando la tensión hasta 220 kV.

  • - Línea subterránea de evacuación de 220 kV y subestación «Ampliación SET Teso Santo-Santico».

Desde la subestación «Los Santicos 220/30 kV», partirá una línea de evacuación subterránea conjunta de 220 kV y unos 22.375 m de longitud, que discurrirá por los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende, Mayalde (Zamora) y Santiz (Salamanca), llegando hasta la subestación «Ampliación SET Teso Santo-Santico» ubicada en la parcela 254 del polígono 506 término municipal de Santiz (Salamanca).

  • - Línea subterránea de interconexión con subestación «Teso Santo».

Para la evacuación final de la energía una línea subterránea de interconexión de 220 kV y aproximadamente 157,3 m de longitud, conectará la subestación «Ampliación SET Teso Santo-Santico» con la subestación «Teso Santo», ubicada en la parcela 20172 del polígono 504 del término municipal de Santiz (Salamanca), a través de la cual se evacuará la energía recibida hasta el punto de conexión de la SET «Santiz 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).El plazo de ejecución de las obras será de unos 6 meses y la vida útil de la planta se estima que será de 30 años.

El proyecto también contempla la ejecución del resto de obras y de instalaciones necesarias, como son el despeje, desbroce y adecuación del terreno, cerramiento, apertura de zanjas y entubados para cableados, tomas de tierra, conexiones, estructura de soporte, sistemas de monitorización, viales internos y drenajes para la evacuación de aguas pluviales, así como las infraestructuras de apoyo a los trabajos a realizar y otras necesarias para la seguridad e higiene de los trabajadores.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

El estudio de impacto ambiental propone para la planta solar tres alternativas ambiental y técnicamente viables (todas ellas en la provincia de Zamora), además de la alternativa 0 de no realización del proyecto:

  • • Alternativa 1: 39,42 ha de implantación en el municipio de Cabañas de Sayago.
  • • Alternativa 2: 42,51 ha de implantación en el municipio de Peñausende.
  • • Alternativa 3: 49,26 ha de implantación en el municipio de Corrales del Vino.

Tras realizar un análisis multicriterio, se selecciona la alternativa 1 como la mejor opción posible para la planta solar desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.

Igualmente se analizan tres alternativas para la línea de evacuación de 220 kV, que afectan a las provincias de Zamora y Salamanca:

  • • Alternativa 1: línea subterránea de unos 22.375 m de longitud, discurriendo completamente por caminos.
  • • Alternativa 2: línea aéreo-subterránea de aproximadamente 21.391 m de longitud. 10.974 m serían aéreos coincidiendo con terrenos de cultivos y adehesados; al llegar a monte de utilidad pública pasaría a subterráneo durante un tramo de 10.417 m, discurriendo por caminos.
  • • Alternativa 3: línea aérea con una longitud de unos 20.094 m.

Tras realizar un análisis multicriterio, se selecciona la alternativa 1 como la mejor opción posible para la línea de evacuación atendiendo exclusivamente a criterios ambientales.

La planta se ubicará sobre terrenos de cultivo rodeados de monte arbolado (dehesa y encinar), encontrándose ejemplares de encina y una laguna o balsa para uso ganadero en el interior del recinto vallado, que serán conservados. Las parcelas colindan con la carretera ZA-305, que coincide con la vía pecuaria «Vereda de Ledesma».

El proyecto no presenta coincidencia territorial con Red Natura 2000, considerando el estudio de impacto ambiental que tampoco se producirán afecciones indirectas sobre esta. La línea de evacuación atraviesa el monte de utilidad pública «Cabeza Roya y Agregados» en el término municipal de Peñausende y otros terrenos con la condición jurídica de monte. El tramo final de la línea de evacuación presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, aunque se encuentra alejada de áreas críticas. Ninguna infraestructura del proyecto se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza «Meseta Ibérica», aunque la planta solar se ubica a unos 200 m de esta.

En la zona se tiene constancia de la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, y se ha realizado un estudio de fauna en el que se han detectado varias especies de avifauna de interés.

El estudio de impacto ambiental incluye los resultados de las prospecciones arqueológicas realizadas en el área del proyecto, que no han deparado el hallazgo de ninguna nueva evidencia de cultura material que permita deducir la existencia de yacimientos arqueológicos hasta el momento inéditos y que cuentan con la conformidad de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un estudio de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos: Si se tienen en cuenta las infraestructuras energéticas que evacúan al nudo «Santiz 220 kV» se encuentran cuatro plantas solares fotovoltaicas y cuatro parques eólicos, todos ellos autorizados y en explotación en la provincia de Salamanca, y a ellos se sumarían las tres plantas solares fotovoltaicas proyectadas en la provincia de Zamora, denominadas «Santico I», «Santico II» y «Santico III», que están siendo evaluadas ambientalmente. Debido a los 16,8 km de distancia existente entre estas tres plantas fotovoltaicas y la SET «Santiz 220 kV», para algunos de los factores ambientales analizados no se producirán efectos sinérgicos entre las plantas proyectadas y el resto de las infraestructuras del nudo. Del mismo modo, en las proximidades de estas tres plantas fotovoltaicas existen otras infraestructuras energéticas que, aún no evacuando al Nudo «Santiz 220 kV», se localizan lo suficientemente próximas como para generar efectos acumulativos o sinérgicos, por lo que han sido consideradas en el estudio de sinergias presentado. Estas instalaciones son otras diecisiete plantas fotovoltaicas de pequeño tamaño en un radio de 15 km en torno a las plantas fotovoltaicas «Santico I», «Santico II» y «Santico III».

En cuanto a la ocupación de terrenos, el total de superficie ocupada por el vallado de las tres plantas será de 137,9 ha, una poligonal de unos 2,5 km de longitud y aproximadamente 500 m de anchura en paralelo a la carretera. La potencia de las tres plantas será de 90 MWn.

El estudio realiza una descripción general de los proyectos contemplados y evalúa los previsibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre los diferentes factores del medio considerados: factores climáticos y cambio climático, atmósfera, suelo, aguas superficiales, flora y vegetación, fauna y biodiversidad, áreas naturales protegidas, incluyendo montes de utilidad pública y vías pecuarias, así como sobre el paisaje y el medio antrópico.

Para analizar el efecto sobre el paisaje, se tiene en cuenta que el alcance visual para este tipo de proyectos se sitúa en una franja de 5 km, no habiendo ningún punto dentro de esta franja desde el que se visualicen todas las plantas fotovoltaicas. Las áreas de mayor accesibilidad visual identificadas son la carretera ZA-305 y un tramo de la carretera ZA-P-2217. El estudio finaliza indicando que a pesar de que se considera que existen efectos sinérgicos, de forma global éstos no tienen carácter significativo sobre el paisaje, considerándose un impacto compatible.

En cuanto a los efectos sobre vegetación y hábitats se indica que no se esperan afecciones significativas ya que se trata de unidad de cultivos y vegetación asociada, de bajo valor ecológico. Sobre la fauna, sí se indica que la implantación de las tres plantas podría aumentar la fragmentación del hábitat existente, disminuyendo la capacidad de movimiento de los vertebrados terrestres; sin embargo, ya existe vallado en la actualidad en estas parcelas, por lo que no aumentará la fragmentación.

Completada la descripción del medio y conocidas las principales características del proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica se han identificado entre la fase previa, la de construcción, de operación y desmantelamiento un total de 98 impactos potenciales sobre el medio, de los cuales 12 son positivos y 86 son negativos (83 de carácter compatible y 3 de carácter moderado).

El estudio de impacto ambiental realiza un análisis de riesgos y recoge una serie de medidas preventivas y correctoras, encaminadas, en la medida de lo posible, a corregir cualquier efecto negativo relevante que se pueda producir en las distintas fases del proyecto. Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras, se evalúa el impacto residual del proyecto, sin identificarse impacto moderado alguno y definiéndose como compatibles todos los impactos detectados.

En el estudio de impacto ambiental se incluye un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en este. El programa de vigilancia ambiental permitirá medir la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El estudio de impacto ambiental concluye que el impacto global del proyecto sobre la conservación de los recursos naturales y sobre el mantenimiento de la calidad de vida del entorno de influencia resulta compatible tras la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas, considerando además los efectos sinérgicos y acumulativos.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Criterios para la autorización de proyectos de energías renovables. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora sobre la viabilidad del proyecto, de conformidad con el artículo 13.5 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora emite informe de viabilidad con fecha de 23 de diciembre de 2022, poniendo de manifiesto que, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, está permitida la instalación del proyecto presentado y por tanto este se considera viable. En consecuencia, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora impulsa el correspondiente procedimiento de autorización de la instalación, en cumplimiento del artículo 13.6 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio.

Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 70, de 19 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 117, de 20 de junio de 2023, en las sede electrónica www.energia.jcyl.es y en los tablones de edictos municipales de los ayuntamientos de Cabañas de Sayago, Peñausende y Mayalde.

Asimismo, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca n.º 131, de 10 de julio de 2023 y lo remitió para su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santiz.

Constan en el expediente las siguientes alegaciones presentadas en este período de información pública:

  • - Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U., titular de la instalación «Parque Eólico I+D Las Brañas» y de la instalación eléctrica de evacuación asociada «SET Teso Santo. Ampliación Energías Ambientales de Salamanca», realiza alegaciones indicando que la línea subterránea 220 kV de evacuación supone una afección directa a las instalaciones de su propiedad, por lo que solicita que se estudien posibles alternativas que no supongan una afección y considera imprescindible la formalización de un acuerdo entre las partes previa a la autorización y ejecución de las instalaciones proyectadas.
  • - Parque eólico Tesosanto, S.L.U., indica que el centro de seccionamiento denominado «Ampliación SET Teso Santo» se ubica en las cercanías de los aerogeneradores 18 y 19 del parque eólico de su propiedad, que el trazado de la línea subterránea de 220 kV tiene múltiples cruzamientos con sus líneas subterráneas y que está promoviendo un parque solar fotovoltaico híbrido, cuya línea de evacuación subterránea tendrá tres cruzamientos con la línea subterránea de 220 kV. El alegante propone una serie de cambios y condiciones para evitar afecciones a instalaciones de su propiedad.
  • - Sacobela, S.L., considera irracional el trazado de la línea de evacuación por terrenos de su propiedad, con afeccionas a una presa y a tuberías de suministro de agua. Asimismo, indica que «no se han publicado los correspondientes documentos relativos sobre las consecuencias en el medio ambiente de los proyectos».

El promotor responde a todas las alegaciones indicando, entre otras cuestiones, que la documentación aportada junto con la solicitud de autorización administrativa previa es un anteproyecto técnico, y que, una vez se presente el proyecto de ejecución junto a la solicitud de autorización administrativa de construcción, se aportará mayor detalle técnico y se remitirá la oportuna separata a los alegantes respetando las distancias y medidas legalmente establecidas. Asimismo, manifiesta su conformidad a los cambios y condiciones propuestas por las empresas alegantes.

Respecto a la alegación de Sacobela, S.L., se desconoce qué entiende el alegante por «documentos» cuando indica que no han sido publicados, pues el estudio de impacto ambiental ha sido publicado en la página web de la Junta de Castilla y León (en la sección correspondiente a Energía y Minería) junto con el proyecto técnico, habiéndose realizado el trámite de información pública conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Como respuesta a dichas consultas, emiten informe las siguientes administraciones:

  • • Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora.
  • • Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero.

Los informes recibidos en la fase de consultas fueron remitidos al promotor conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración en la redacción, en su caso, de una nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental.

Todos los informes emitidos se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

Afección al patrimonio cultural. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que indica que la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acordó recibir de conformidad los informes técnicos sobre los trabajos de prospección arqueológica en la zona, e informa favorablemente el proyecto con una prescripción que ha sido incorporada a la presente declaración de impacto ambiental.

Análisis de riesgos. Las Secciones de Protección Ciudadana de la Delegaciones Territoriales de Zamora y Salamanca emiten informe relativo a los riesgos y peligrosidades a nivel municipal, indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.

Afección a actuaciones relacionadas con la agricultura y ganadería. Los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora y Salamanca emiten informe indicando que el proyecto presenta coincidencia territorial con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y establecen una serie de condiciones que han sido incorporadas al contenido de esta declaración de impacto ambiental.

Afección al dominio público hidráulico y la calidad de las aguas. Consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Duero en el que indica que la línea de evacuación subterránea de 220 kV atraviesa el arroyo de Valle Atrás, un arroyo innominado afluente de la rivera de Peñausende, el arroyo del Llano y un afluente innominado de este, el arroyo del Espinel, el regato de los Malvayores y el arroyo del Caño. El Organismo de cuenca establece en su informe una serie de medidas preventivas para la protección de las aguas superficiales y subterráneas que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca emite informe exponiendo que debería completarse la información en lo que se refiere a las medidas preventivas y protectoras a adoptar para evitar la transmisión a las aguas subterráneas, por lixiviación, de los contaminantes generados en el proceso de hormigonado del dado en el que se embeben los tubos para el tendido de los cables y en la cimentación del hormigón de la ampliación de la SET Teso Santo-Santico.

Afección a vías de comunicación. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca emite informe indicando que las actuaciones no afectan a las zonas de uso y defensa de las carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y León en la provincia de Salamanca, por lo que no procede la emisión de autorización en esta materia.

Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe emitido el 1 de abril de 2024 por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones al medio natural del proyecto, que constituye el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Dicho informe concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.

En el citado informe se constata la ausencia de coincidencia territorial con (y afecciones indirectas a):

  • • Red Natura 2000.
  • • Espacios naturales protegidos.
  • • Zonas húmedas de interés especial.
  • • Árboles notables.
  • • Montes protectores.
  • • Zonas naturales de esparcimiento.
  • • Reservas naturales fluviales / Geoparques mundiales / Reservas de la biosfera / Áreas Ramsar / Otros.
  • • Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • • Propuestas de microrreservas de flora.

El proyecto presenta colindancia territorial con la vía pecuaria «Vereda de Ledesma», también denominada «Cañada de Peñausende», pero se considera compatible con la utilidad pública de esta, siempre y cuando se cumplan condiciones que se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.

El proyecto presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, pero la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal expone en su informe que las actuaciones previstas se ajustan a lo establecido en dicho plan de gestión y, por tanto, el proyecto es compatible con este y con la conservación de la especie siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del informe, que han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.

La línea de evacuación atravesará el Monte de Utilidad Pública 71 «Cabeza Roya y Agregados» y otros terrenos con la condición jurídica de monte, no considerándose afecciones directas sobre los mismos ya que se adapta a caminos evitando coincidir con las superficies arboladas. Para la superficie ocupada por las encinas incluidas dentro del vallado, los módulos se disponen de tal manera que no afectan a ningún pie, por lo que no se espera afección.

En la zona se tiene constancia de la presencia de varias especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aunque no es esperable su ubicación concreta en el área de actuación del proyecto. Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de especies de flora siempre y cuando se cumplan una serie de medidas preventivas. No amparadas por los espacios protegidos Red Natura 2000 se localizan varias especies de fauna de interés: el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alimoche (Neophron percnopterus), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), la ganga ortega (Pterocles orientalis) catalogadas como Vulnerable y el sisón (Tetrax tetrax) y el milano real (Milvus milvus) catalogados como En peligro de extinción. A estas especies se les añade el águila imperial ibérica (Aquila adalberti) especie catalogada «En Peligro de Extinción» que recientemente ha colonizado esta área, presentando un territorio de nidificación a escasos 3 km de distancia del proyecto.

Existe una colonia de cernícalo primilla a unos 2,7 km que, al estar asociada a un núcleo urbano, no se espera que la actividad suponga una afección para ella. En cuanto al sisón, si bien la planta se ubica sobre terrenos agrícolas potencialmente utilizados por la especie, el hecho de estar rodeada por dehesas, un tendido de alta tensión y una carretera comarcal, disminuye su potencial presencia. La planta se ubica en el área de campeo del milano real si bien aparentemente no implica una afección a las cualidades del entorno para la especie. Para el aguilucho cenizo, si bien no se han detectado zonas de nidificación en el área de implantación de la fotovoltaica, sí se han detectado a una distancia aproximada de 2,5 km. La planta se sitúa suficientemente alejada de la zona de nidificación del águila imperial ibérica, en un entorno cercano a una carretera, situación que unido al planteamiento de una evacuación soterrada no hacen prever que esta infraestructura pudiera afectarla. Se considera que el proyecto no afectará de forma directa a todas estas especies, si bien sí podrían darse afecciones indirectas por lo que se deberán cumplir una serie de medidas que pasan a formar parte del condicionado de esta declaración.

En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario: 3170 Estanques temporales mediterráneos, 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sp., 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas al final del informe, que se han incluido en esta declaración de impacto ambiental.

En cuanto al paisaje el informe considera que existe un efecto acumulativo de las tres plantas que se prevén en la zona, por lo que se deberán cumplir una serie de condiciones para minimizarlo.

Asimismo, constan en el expediente informes de las Secciones de Protección Ambiental de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y Salamanca, en materia de residuos, suelos contaminados y emisiones lumínicas, estableciendo unos condicionados que pasan a formar parte de la presente declaración de impacto ambiental.

Solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 22 de noviembre de 2023, «Progresión Dinámica, S.L.», promotor del proyecto objeto de evaluación, presenta ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Zamora, solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dentro del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Recepción y análisis técnico del expediente. El 7 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía, el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procediéndose al análisis técnico del expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de dicha norma.

El expediente contiene la solicitud correspondiente realizada por el promotor, junto con el resultado de los trámites de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas y personas interesadas detallados anteriormente, así como la conformidad del promotor con los informes recibidos.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se determina, a los solos efectos ambientales, informar favorablemente la ejecución del proyecto referenciado, en las denominadas «alternativa 1» en el estudio de impacto ambiental, tanto para la planta solar como para línea de evacuación subterránea, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa de la Planta Solar Fotovoltaica Santico III de 30,576 MWp», «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa de la subestación Los Santicos», «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa de la LSAT 220 kV SET Los Santicos-Ampliación SET Teso Santo», «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa de la Ampliación SET Teso Santo-Santico y línea de interconexión» y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa de la Interconexión con SET Teso Santo», en los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende, Mayalde (Zamora) y Santiz (Salamanca) y a su correspondiente estudio de impacto ambiental, de noviembre de 2022 y demás información o documentación complementaria al expediente promovido por Progresión Dinámica, S.L.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dicho proyecto en los términos planteados y con las medidas preventivas y correctoras que se exponen, se considera que es compatible con la preservación de los diferentes elementos y valores naturales que alberga la zona y que no existe coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos.

3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:

  • a) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. De conformidad con el acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León y el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se debe realizar un control arqueológico periódico general de las obras que impliquen desmontes de terreno, e intensivo de las actuaciones cercanas al yacimiento arqueológico «Las Muñiquinas» y a la vía pecuaria colindante al proyecto.
  • b) Protección de los suelos. Con el fin de conservar la capa vegetal del suelo, no se removerá ni retirará el suelo fértil y los movimientos de tierra se reducirán al mínimo indispensable. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados o relleno de zanjas antes de la finalización de las obras, de manera que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno, en especial en zonas de carácter forestal. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de esta.
  • Se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo por disponer de centros de transformación, por lo que deberá presentar un informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla la actividad.
  • c) Protección de la actividad agrícola. Las obras de ejecución se realizarán evitando en lo posible los momentos finales de desarrollo y maduración de los cultivos existentes.
  • Se respetarán los elementos de drenaje como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando el uso y continuidad de estos. Asimismo, se adecuará la nueva instalación al entorno agropecuario existente, asegurando la continuidad y funcionalidad de la red de infraestructura viaria.
  • Los hitos y/o mojones existentes que delimitan fincas rústicas, que sean alterados, deberán ser replanteados a su lugar inicial, con la supervisión de los técnicos competentes.
  • Los accesos a las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto se mantendrán en su estado original, o se realizarán otros de nueva ejecución de acuerdo con el propietario.
  • d) Protección de las aguas. Las obras necesarias para el cruce subterráneo de cauces deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Para cualquier actuación en zona de policía de cauces públicos será necesario obtener la autorización previa del Organismo de cuenca.
  • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener del Organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
  • Durante los movimientos de tierras se instalarán dispositivos que eviten el arrastre de sólidos previos a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales, sus riberas y las poblaciones vivas que albergan.
  • Para las aguas residuales generadas en las instalaciones eventuales de aseos, duchas, etc., se instalará un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales, para ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado.
  • En el caso de que, se produjera algún vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, se deberá disponer previamente de la correspondiente autorización de vertido de Organismo de cuenca.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos, sobre las aguas superficiales o subterráneas.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En todo caso es deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en prevención de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias para actuar de la manera rápida y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de los terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas donde se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
  • Deberá quedar garantizada la conservación de los cursos de agua del entorno, sus riberas y las poblaciones que albergan, también de las charcas y lagunas temporales.
  • e) Protección de la fauna. Para minimizar el posible efecto barrera del conjunto de las tres plantas fotovoltaicas proyectadas en la zona, se diseñarán unos corredores o pasillos de fauna que, más allá de la permeabilización del vallado, permitan el paso de la fauna de mediano/gran tamaño entre los recintos. Contarán con anchura suficiente, y estarán debidamente bio-mimetizados en el entorno (diseño, formas, materiales, colores anclajes, especies, etc.). Se realizarán siguiendo el trazado de caminos o viales para evitar una mayor fragmentación y resultar suficientemente atractivos a las especies que puedan verse desplazadas.
  • De cara a evitar posibles interferencias sobre la fauna, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, no se podrán desarrollar trabajos de desbroce o eliminación mecanizada de la vegetación afectada por la implantación del proyecto.
  • Se establecerá un plan de trabajo orientado a minimizar posibles afecciones sobre la fauna presente en el área de implantación del proyecto y su entorno, con especial atención a la posible presencia de milano real y de aguilucho cenizo, por su delicada situación de conservación y la especial relevancia de sus poblaciones a nivel local. En él se establecerá un plan de seguimiento de estas especies durante sus épocas más sensibles y durante los periodos reproductivos. En caso de determinarse la presencia de nidos, la zona donde se hubieran encontrado, así como un radio de protección adicional de 50 m, deberá ser acotada de forma preventiva y se comunicará de manera inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada.
  • Para el estudio y seguimiento de los quirópteros presentes en la zona, se instalarán equipos detectores fijos en la planta. Su objetivo, sistema de funcionamiento y ubicación, así como el tipo de seguimientos a realizar, época, periodicidad, etc., será consensuado con el personal técnico del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. Se estudiará la situación de las poblaciones existentes en la zona, así como el uso que los quirópteros hacen de las cajas nido y su mantenimiento.
  • Deberán establecerse medidas activas de protección de la pequeña fauna de la zona tales como majanos, refugios para murciélagos, cajas nido para aves o creación de setos vivos asociados al vallado. Las medidas a aplicar para su distribución serán las siguientes:
    • • Una caja nido para aves por cada 4 ha de terreno ocupadas por la planta fotovoltaica y sus correspondientes líneas de evacuación. Al menos la mitad de ellas se diseñarán para favorecer la posible presencia de rapaces, tanto diurnas como nocturnas.
    • • Un posadero para rapaces por cada 4 ha, a modo de postes de unos 4 m de altura y 10 cm de diámetro. Se dispondrán repartidos de forma regular por la superficie de la planta y áreas aledañas, complementando la presencia de cajas nido.
    • • Un refugio para quirópteros por cada 2 ha de terreno, en las mismas condiciones que las planteadas para las aves. Se considerarán diversas tipologías, con especial atención a las especies de quirópteros forestales. Se estudiarán las zonas más viables para su colocación, incidiendo en las más cercanas a masas de agua, y los modelos más adecuados para las especies de mayor interés de conservación.
    • • Una granja o refugio para polinizadores por cada 4 ha de terreno. Se favorecerá su presencia en las zonas que mantengan vegetación natural, en las proximidades de zonas arboladas, en el entorno de humedales, lagunas o zonas encharcadizas, así como en las franjas de vegetación de nueva creación asociadas al vallado perimetral de la planta, en especial en el interior de este para facilitar su preservación.
    • • Un majano o estructura similar por cada 4 ha de terreno, que favorezcan la presencia en la planta fotovoltaica de roedores, micromamíferos y otros taxones (reptiles, insectos, etc.) que puedan considerarse presas potenciales para distintos predadores, en especial avifauna protegida de la zona.
  • En el entorno de los majanos y en las áreas donde se instalen granjas de polinizadores se mantendrá un 10% de superficie sin desbrozar de cara a potenciar la presencia de fauna.
  • Para mejorar las condiciones del hábitat de especies de aves esteparias como la ganga ortega, así como para otras especies, se dispondrán bebederos en las instalaciones y se estudiará la creación de puntos de agua, que supongan focos de atracción en el entorno para las mismas.
  • Se recomienda que los paneles fotovoltaicos cuenten con dispositivos que minimicen el efecto reflectante y eviten el efecto de la luz polarizada, así como con rejillas blancas no polarizantes, que fragmenten la superficie y eviten el efecto de «confusión de hábitat» que pueden generar sobre algunos taxones. Se prestará especial atención a los paneles situados en las proximidades de humedales.
  • La limpieza de los paneles en ningún caso será realizada con productos químicos que puedan resultar nocivos para la flora o fauna silvestre o permanecer en la cadena trófica.
  • El vallado perimetral de la instalación deberá estar diseñado para evitar un posible efecto barrera, resultando permeable y seguro para el paso de meso y macromamíferos, debiendo responder a las siguientes características:
    • • La altura del vallado se limitará a un máximo de 2 m. En ningún caso se utilizará malla de simple torsión o tipo gallinero. No contendrá alambre de espino ni otros elementos cortantes o punzantes que puedan causar daños a la fauna.
    • • Tampoco se instalarán voladizos o viseras en la parte superior, ni otros dispositivos o trampas que impidan o dificulten la salida de la fauna de los recintos.
    • • El vallado será de tipo cinegético o ganadero, con una luz de malla amplia. Contará con malla anudada de alambre galvanizado, con un entramado en su zona inferior, más próxima al suelo, de al menos 20 cm de separación entre hilos verticales y 30 cm de separación entre los horizontales.
    • • Se evitará el enterramiento o su anclaje al suelo en la parte inferior del vallado, para permitir a ciertos mamíferos excavar pasos que comuniquen el exterior e interior de los recintos.
    • • A lo largo de todo el perímetro del vallado se instalarán placas para aumentar la visibilidad de este y evitar el riesgo de colisión de la avifauna. Serán de color blanco mate, resistentes a la intemperie y de dimensiones mínimas de 30 cm x 25 cm. La ubicación será en el tercio superior de la malla y a diferentes alturas (al tresbolillo) cada 10 m.
    • • Para evitar la duplicidad de vallados y su efecto acumulativo, se eliminarán en su caso otros vallados existentes dentro de las parcelas afectadas por el proyecto en una distancia inferior a 10 m del nuevo cerramiento. En el caso de la existencia de vallados en las parcelas colindantes no incluidas en el proyecto se deberá evitar la coincidencia de dobles vallados.
  • Se prestará especial atención a las tareas de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en la planta fotovoltaica. Para ello, se empleará preferentemente pastoreo controlado o, en su defecto, se realizará con maquinaria, siempre fuera del periodo reproductor de las aves presentes en la zona, del 1 de abril al 31 de julio. En caso de efectuarse tratamiento mecánico, se cumplirá la orden vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
  • En ningún caso se emplearán productos biocidas, fitosanitarios, insecticidas o químicos de cualquier tipo, de cara a garantizar la disponibilidad trófica de distintos grupos faunísticos.
  • Los registros, arquetas, conducciones, etc., asociados a la instalación de la planta y la línea subterránea de evacuación deberán contar con sistemas para evitar la caída en ellos de pequeños vertebrados y, sobre todo, disponer de elementos de escape que garanticen su posible salida en caso de quedar atrapados.
  • f) Protección de la flora. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección previa para la localización de taxones de flora protegida, especialmente en la parte del trazado de la línea de evacuación coincidente con zona de presencia de Succisella carvalhoana. Deberá realizarse por personal cualificado y en época adecuada. Los datos de estas prospecciones se comunicarán al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada para que adopte las medidas preventivas que correspondan.
  • g) Protección de los hábitats naturales y la vegetación. De forma previa al inicio de los trabajos se definirán las zonas de intervención excluyendo o minimizando la ocupación o degradación de aquellos terrenos en los que se detecte la presencia de manchas arboladas del hábitat 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. En particular, se deberá redefinir el trazado de la línea de evacuación subterránea para hacerla coincidir con caminos u otras vías de comunicación y evitar su afección a los hábitats de interés comunitario. Se establecerá un perímetro máximo sobre el que se podrá actuar en lo relativo a excavaciones, apertura de zanjas, instalación de casetas u otros elementos móviles, depósito temporal de materiales y residuos, o cualquier otra actuación necesaria durante las obras, a efectos de limitar la afección al suelo, los hábitats y a la vegetación.
  • Se respetará en todo lo posible el arbolado existente en el interior de los vallados o junto a ellos, al objeto de mejorar la integración de las instalaciones de la planta, y favorecer la presencia de fauna que los utiliza como posaderos, zona de refugio o alimentación, e incluso, como zona de cría. En la realización de la zanja de la línea de evacuación subterránea de alta tensión se minimizarán las posibles afecciones sobre la vegetación, evitando siempre que sea posible la corta de arbolado maduro.
  • Para cualquier intervención sobre el arbolado que resulte imprescindible, y con carácter previo a esta, deberá contarse con la correspondiente autorización tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada.
  • h) Protección de montes. Para el trazado proyectado que se encuentra afectando a los tramos perimetrales del monte de utilidad pública, se deberán buscar vías alternativas evitando la afección de este, permitiendo única y exclusivamente atravesar el monte por su camino interno, siempre y cuando no tenga una sustitución viable fuera del monte.
  • Se evitará la instalación en el monte de utilidad pública y sus inmediaciones de cualquier tipo de elemento o depósito temporal durante la ejecución de los trabajos.
  • Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos de los montes de utilidad pública y de la cubierta vegetal, deberá ser notificada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • Deberá solicitarse la correspondiente autorización de uso privativo en monte de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
  • i) Protección de las vías pecuarias. En todo momento deberá respetarse la integridad superficial de la vía pecuaria «Vereda de Ledesma», garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante las fases de explotación y desmantelamiento.
  • Se acotarán y señalizarán los terrenos integrados en la vía pecuaria que pudieran resultar afectados por las instalaciones, de cara a evitar cualquier impacto indeseado en ella. El cerramiento de la planta deberá respetar la anchura legal de la vía pecuaria, con independencia de la anchura del camino que discurre sobre ella.
  • Cuando la vía pecuaria se emplee como zona de tránsito, deberá mantenerse en las mismas condiciones previas al inicio de su utilización. En ningún caso la vía pecuaria podrá ser modificada, ni en su trazado, ni en sus características, dimensiones o cualquier otra circunstancia a ella vinculada.
  • No se podrá interrumpir el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles o complementarios de esta vía pecuaria, no pudiéndose emplear la vía pecuaria como zona de acopio o depósito temporal de ningún tipo de material o residuo, ni para la instalación de elementos auxiliares de obra, ni con ninguna otra finalidad.
  • Más allá del posible tránsito por los caminos integrados en los terrenos de la vía pecuaria, cualquier otro uso necesario para esta, deberá contar, de forma previa, con la preceptiva autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • j) Protección contra incendios. Se deberá cumplir con lo establecido en la orden vigente por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León. En especial se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
    • • Durante la fase de construcción y posteriormente con los trabajos de mantenimiento que fueran necesarios, se debe cumplir con lo establecido en la mencionada orden, que establece que, el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento generen o puedan generar deflagración, chispas o descargas eléctricas (tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.) está prohibido durante la época de peligro alto de incendios forestales. Sin embargo, estos se pueden utilizar en las actividades programadas en acciones de mantenimiento o nueva construcción de servicios de energía eléctrica siempre y cuando hayan sido comunicadas convenientemente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada y se realicen conforme a las medidas preventivas que este establezca en cada caso.
    • • Por otro lado, de cara a proteger las instalaciones del posible impacto de un incendio forestal al mismo tiempo que evitar que un incendio originado en el interior del parque fotovoltaico pueda propagarse al exterior del mismo dañando las masas forestales cercanas, hay que atender a la mencionada orden, que indica que, las viviendas, edificaciones, urbanizaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, deportivo o recreativo, campings, ubicados en el ámbito de aplicación de dicha orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca, con la vegetación herbácea segada y con la masa arbórea y arbustiva aclarada. Complementariamente es recomendable que dentro de dicha banda perimetral se cree y mantenga una faja cortafuegos de 5 m de anchura, preferiblemente en la cara exterior del vallado perimetral. Estas bandas cortafuegos se mantendrán libres de cualquier tipo de vegetación por medios mecánicos (gradeo o arado).
  • k) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de los seguidores, siempre que las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de ejecutar cualquier otra medida adecuada a tal fin, todo ello con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • l) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases.
  • m) Contaminación lumínica. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna. Se instalarán luminarias dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal, de tal forma que se reduzca la contaminación lumínica y se minimice el efecto que la luz pueda tener sobre la fauna nocturna, evitando posibles deslumbramientos, desorientaciones o colisiones. Se evitarán también los trabajos nocturnos durante la fase de construcción.
  • El alumbrado exterior de la instalación deberá cumplir lo establecido en la normativa de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, considerando la categoría de la zona de vulnerabilidad lumínica como E2 «áreas de brillo o luminosidad baja».
  • n) Gestión de residuos. Deberá elaborarse un estudio de gestión de residuos de la construcción de acuerdo con la normativa que regula su producción y gestión.
  • Se deberán separar los residuos generados y gestionarse según su tipología conforme a la normativa de residuos y suelos contaminados.
  • No se realizará reparación de maquinaria fuera de zonas habilitadas para ese fin. En el caso de derrame accidental de combustibles, aceites o cualquier sustancia peligrosa fuera de las zonas habilitadas, se extraerá de manera inmediata la tierra de la zona afectada para su correcto almacenamiento y gestión a través de gestor autorizado.
  • ñ) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. En el proyecto de obra se deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra.
  • o) Impacto paisajístico e integración ambiental. Se fomentará la instalación de cerramientos vivos asociados al vallado perimetral, en especial en su margen occidental colindante con la carretera ZA-305, de cara a favorecer la integración visual de las instalaciones y, sobre todo, a favorecer la presencia de biodiversidad entre las plantas. Para ello se emplearán preferentemente especies propias del cortejo florístico local, como rosáceas, leguminosas, labiadas, etc. El material forestal de reproducción a emplear (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) deberá proceder de las áreas recogidas en la normativa por la que se aprueba el Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados y obtenidas en un proveedor autorizado conforme a lo establecido en la norma por la que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León. En ningún caso podrán utilizarse especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
  • Para la integración paisajística deberá contemplarse, entre otros factores, la adecuación de las características constructivas de las instalaciones a lo establecido en la normativa municipal vigente. Se buscará la integración visual de edificios, construcciones (aunque sean móviles) y de los equipamientos, adecuando los acabados, texturas y tonalidades a la tipología constructiva local. Se prestará especial atención a los acabados del proyecto en aspectos como la adaptación de viales interiores, el mantenimiento de zonas con vegetación natural tan extensas como sea posible, el vallado perimetral de planta, así como a un correcto mantenimiento de las instalaciones.
  • Para mejorar su integración visual, las pantallas vegetales que se instalen evitarán disposiciones lineales y se diseñarán de forma irregular, al objeto de generar mosaicos de vegetación que simulen la vegetación natural en alturas, formas, texturas, etc.
  • Se mantendrán, en todo lo posible, los árboles y manchas de vegetación natural marginales a la zona de implantación de la planta, de cara a mejorar la integración de las instalaciones, su impacto visual, así como a contribuir a la presencia de biodiversidad en ellas.
  • Se buscarán todas las soluciones posibles para evitar o reducir la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta. Para ello, no se eliminará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Las zanjas de cableado, los viales internos, etc., no se pavimentarán ni se cubrirán con grava o zahorra. Solo para aquellos caminos principales que sí deban estar pavimentados, se emplearán zahorras o materiales de la misma tonalidad que el entorno y, con preferencia, procedentes de canteras locales o próximas.
  • Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en la fase de desmantelamiento y procederse a la restauración completa del área afectada, revirtiendo el total de la superficie a unas condiciones similares a las del entorno.
  • p) Accesos. Se aprovecharán las carreteras y caminos existentes para el acceso de vehículos y maquinaria durante las obras; no se planteará la apertura de otros nuevos. También se definirán de forma precisa las zonas destinadas al tránsito de estos, tanto durante las obras, como posteriormente, para las labores de mantenimiento de las instalaciones.
  • q) Plan de autoprotección. De acuerdo con la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la actividad deberá elaborar un plan de autoprotección que deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Una vez elaborado el plan de autoprotección deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León.
  • r) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y de Salamanca, para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación de la planta, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • s) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de la planta, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada una vez finalizada la vida útil de la planta, debiéndose incorporar un presupuesto valorado.

4. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Con independencia del cumplimiento de las medidas indicadas en el apartado 3.a) de esta declaración de impacto ambiental, si en el transcurso de las obras apareciesen en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, se paralizarán éstas en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia afectada, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la normativa de patrimonio cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y de Salamanca, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, que se complementará de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental y se facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas durante la fase de obras, así como en las fases de funcionamiento y de abandono de la instalación. Para ello se deberán cumplir los contenidos y exigencias para el programa de vigilancia ambiental establecidos en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de impacto ambiental de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.

6. Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la dirección general competente en materia de protección del medio natural. Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada dirección general antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de esta declaración de impacto ambiental.

7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará semestralmente un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental, ante el órgano sustantivo. Este informe incluirá todos los informes y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental.

8. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia afectada.

9. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, la fecha de inicio de funcionamiento de la planta.

10. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en Zamora y Salamanca, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

12. Coordinador ambiental de obra. El promotor dispondrá de la asistencia de una dirección ambiental de obra, cuya designación será comunicada los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Zamora y de Salamanca, que se responsabilizará de la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, del desarrollo del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de los informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental.

13. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

14. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

257697 {"title":"ORDEN MAV\/557\/2024, de 31 de mayo, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la planta solar fotovoltaica «Santico III» de 25 MW y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en los términos municipales de Cabañas de Sayago, Peñausende, Mayalde (Zamora) y Santiz (Salamanca).","published_date":"2024-06-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"257697"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 113;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-12/257697-orden-mav-557-2024-31-mayo-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-santico-iii-25-mw-infraestructuras-evacuacion-asociadas-terminos-municipales-cabanas-sayago-penausende-mayalde-zamora-santiz-salamanca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.