RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 kg, en el término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por «Tabladillo Selección, S.L.».

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Mediante Orden MAV/1202/2023, de 12 de octubre, se revoca la delegación de competencias efectuada por la Orden FYM/991/2016, de 17 de noviembre, y se efectúa nueva delegación de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León.

En consecuencia, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que afecten a más de una provincia, los que se tramiten como proyecto regional o los que, por su importancia, considere oportuno el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de 2 de noviembre de 2023, se acordó que la formulación de la propuesta de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones ganaderas que estén sometidos a autorización ambiental, por su importancia, se realice por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

El proyecto evaluado, promovido por TABLADILLO SELECCIÓN, S.L., consiste en un proyecto de granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 kg, en el término municipal de Bernardos (Segovia).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 3º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 2.000 plazas para cerdos de engorde».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Proyecto de ejecución de granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 kg», en el término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por Tabladillo Selección, S.L. que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 30 de mayo de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE GRANJA PORCINA PARA CERDAS CON LECHONES HASTA 6 KG», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BERNARDOS (SEGOVIA), PROMOVIDO POR TABLADILLO SELECCIÓN, S.L.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAO-SG-2021/02 y 031/19 AASG-EIA

Promotor

TABLADILLO SELECCIÓN, S.L.

Denominación del centro

Tabladillo Selección

Domicilio social

Paraje de los Barreros Parcela 19 Pol 1 Tabladillo (Santa María La Real de Nieva) Segovia

Proyecto

«Ejecución de granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 Kg»

Descripción

La explotación se dedicará a la producción de lechones de hasta 6Kg

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a)

Capacidad proyectada

1.768 plazas de madres con lechones 302 cerdas de reposición 5 verracos •

UGM •

485,78 •

Por su capacidad productiva

Explotación reducida

Grupo 1º

Clasificación de la explotación porcina (Art. 3 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero)

Grupo 2º

Por tipo de explotación

1. a) producción y reproducción

Por su orientación o clasificación zootécnica

2.g) 2º Producción de lechones

Grupo 3º

X

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013 por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

9.3 c)

Superficie parcela

49.963 m2

Superficie construida

8.316,60 m2

Superficie ocupada por la granja

—-

Emplazamiento

Paraje de los Barreros,19

Polígono

1

Parcelas

148 149

Referencia catastral

40033A001001480000RZ 40033A001001490000RU

UTM X (m)

385.933,32

UTM Y (m)

4.555.368,92

Huso

30

Municipio

Bernardos

Provincia

Segovia

Código postal

40122

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES Y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

1,04 Km. Bernardos 1,85 Km. Miguelañez

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

13,9 km Lagunas Sta. M.ª La Real de Nieva 24,6 km a Lagunas de Cantalejo

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

El emplazamiento no está en zona vulnerable

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc...)

1,56 km al Rio Eresma 1,17 km a Ctra. P-3411 2,47 km a Ctra. V-3413 4,47 km al Cerro de San Isidro

Explotación ganadera más cercana

1,12 km

Distancia a espacios protegidos

31 Km al PN Sierra Norte de Guadarrama; 41,62 Hoces del Río Duratón

Factor Agroambiental Municipal

51,0 Dato año 2023

Factor Agroambiental Comarcal

78,5 Dato año 2023

Índice de Carga Ganadera

77,5 Dato año 2023

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES Y AUXILIARES

• Se ejecutarán tres naves para el alojamiento de los animales, un edificio de servicios integrado en una de ellas, un lazareto y una balsa de almacenamiento de purín. • La instalación dispondrá de vado sanitario, vallado perimetral. Cerramientos naves y balsas de acuerdo con el Decreto 4/2018

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

2.801 t /anuales

Sistema y capacidad de almacenamiento

6 silos; no indica capacidades

SUMINISTRO AGUA

Depósito X

30.000 litros

Sondeo X

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación autorizada

En trámite

Previsto promotor

11.041 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética

(estimado por «App Ganaderas») 1.122.817 kW/año

Otras fuentes de energías renovables

No

Solución propuesta

Transformador

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTION DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Limpieza a presión y saneamiento a balsa (gestión conjunta con deyecciones)

Pluviales

Pluviales se vierten al suelo de la explotación

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

3,7 % anual = 9.223 Kg

Sistema de almacenamiento de cadáveres

Contenedor homologado

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

——-

1.7. DEYECCIONES

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno aplicable KgN/año

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

6,11 meses

Capacidad de la instalación

4.990 m3

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

X

tanque

Estercolero

Aprovechamiento energético

—-

9.802,40 m3

32.285 (14.946 aplicable)

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

9.802,40 m3

X

Destino

Valorización agronómica

0%

Superficie acreditada disponible para valorización

secano

245,83 ha

Red piezométrica

4 piezómetros 2 a 15 m de profundidad y otros 2 a 25 m

X

Gestor autorizado

100%

regadío

—-

Aportes máximos de Nitrógeno

—-

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable (indicar)

——-

Indicar si las parcelas para valorización agrícola son propias y distancia a la explotación ganadera

Si

X No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• RD 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • RD 306/2020 normas básicas de ordenación de granjas porcinas intensivas y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

inyección de purín al terreno (ni praderas ni cultivo)

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

X

Aplicación del purín en parcelas propias

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no valido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Alimentación multifase

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc.... Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Cubierta flotante. Ver apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

Forzada en todas las naves

1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Metano CH4

52.932

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

175

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

17.164

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

No tiene

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno

Emisiones difusas

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Fermentación entérica

1768 cerdas con lechones

B

10 04 12 01

Gestión de estiércol

1768 cerdas con lechones

B

10 05 04 01

Generador (potencia

Combustión en sectores no industriales (sector agrario ganadero) Calderas de P.t.n

(*) medidas que deberán adoptar las explotaciones del grupo 1º y 2º, en base al art 10 del RD 306/2020 (**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.10. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Ventilación forzada

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

Cubrición de la balsa con costra natural

1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

Si

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

Plan de Producción y gestión de estiércol

Si

NO

Plan de emergencias medioambientales

Si

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

Si

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el Estudio de Impacto Ambiental se valoran varias alternativas, tales como la no realización del proyecto y la ubicación de la explotación. Se hace una descripción del medio, se realiza una valoración de la incidencia ambiental del proyecto tanto en la fase de construcción, explotación y cese de la actividad, considerándose en líneas generales como compatible.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con el Espacios Red Natura 2000, no coincidiendo territorialmente con Espacios Naturales Protegidos, ni con ámbito de aplicación de planificación de especies, flora protegida de Castilla y León y microrreservas de flora, árboles notables, zonas húmedas catalogadas de Castilla y León, Montes de Utilidad Pública o vías pecuarias.

Por otra parte, la ubicación de la explotación ganadera no se encuentra en zonas declaradas vulnerables según el Real Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

3. TRAMITACION Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento

Con fecha 23 de septiembre de 2019, tiene entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la solicitud de Autorización Ambiental relativa al proyecto de «Granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 Kg, ubicada en las parcelas 148 y 149, del polígono 1, del término municipal de Bernardos (Segovia)», promovido por TABLADILLO SELECCIÓN, S.L. La solicitud se presenta acompañada del proyecto de ejecución, memoria descriptiva y estudio de evaluación de impacto ambiental, ambos fechados en septiembre de 2019, además de documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual es aportada en noviembre de 2019 y el 9 de enero de 2020.

Información pública

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el estudio de impacto ambiental fue sometido, conjuntamente con el proyecto de autorización ambiental, al correspondiente trámite de información pública. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 125 de 23 de junio de 2020. Dicho anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Bernardos para su exposición pública, y notificado a Ecologistas en Acción de Castilla y León, Ecologistas en Acción de Segovia, Asociación Centaurea y Asociación Seo BirdLife. Consta su exposición, durante treinta días hábiles, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Bernardos. (Segovia).

Durante este trámite han sido presentadas alegaciones por parte de Ecologistas en Acción, que se refieren a la no notificación a los ayuntamientos de los municipios afectados por la aplicación de purines en sus terrenos; la contaminación por nitratos que sufre la provincia de Segovia y la posible afección a los municipios incluidos en zonas vulnerables; adicionalmente aporta un «Informe sobre el impacto de la ganadería intensiva porcina en la provincia de Segovia».

El 20 de mayo de 2021, el Ayuntamiento de Bernardos remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia alegaciones, que fueron presentadas fuera de plazo.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, se señalan en la siguiente tabla, así como la fecha de emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Servicio Territorial de Fomento de Segovia, Sección de Urbanismo

25/08/2020

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

No emite

Diputación de Segovia

04/09/2020

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Sección de Sanidad y Producción Animal

23/10/2020 12/12/2022 03/03/2023

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. (Afecciones al Medio Natural)

22/12/2020

Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, Sección de Protección de la Salud

21/12/2020 19/02/2021

Ayuntamiento de la Villa de Bernardos (Segovia)

09/09/2020 13/05/2021

Confederación Hidrográfica del Duero

09/09/2020 27/01/2021 05/08/2021 04/04/2023

Delegación Territorial de Cultura y Turismo de Segovia

20/09/2021 15/12/2022

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Sección de Educación y Evaluación Ambiental

16/09/2020 29/11/2021 19/12/2022

Servicios Oficiales Farmacéuticos Demarcación Carbonero El Mayor. Delegación Territorial de Segovia

13/12/2022

Los informes emitidos analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:

  • • La Sección de Educación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia ha emitido varios informes en los que pone de manifiesto múltiples carencias en el contenido del estudio de impacto ambiental que deberán ser subsanadas por el promotor.
  • • La Confederación Hidrográfica del Duero ha emitido cuatro informes a lo largo de la tramitación del expediente:
    • El primer informe enumera, de forma genérica, las consideraciones mínimas, que deben tenerse en cuenta en explotaciones ganaderas en Castilla y León.
    • En el segundo informe, el Organismo de cuenca deja constancia de que no considera adecuada la ausencia de una propuesta de piezómetros para el control de las aguas subterráneas y de un mapa de isopiezas local junto con la dirección de flujo local de las aguas subterráneas y muestra firme oposición a lo referido por el promotor, que refiere textualmente: «se establecerán piezómetros a partir de un estudio geotécnico que se prevé realizar una vez que se autorice el proyecto para determinar las características hidrogeológicas del terreno, incluyendo conductividad hidráulica y profundidad del nivel piezométrico».
    • Concluyendo que: «Por todo lo anteriormente expuesto, este Organismo de cuenca considera que con la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental del proyecto no se garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas».
    • En relación con la concesión de aguas subterráneas, solicitada por el promotor, con destino al abastecimiento del proyecto, se le indica que no se permite el uso del agua sin la correspondiente resolución de autorización.
    • El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero el día 5 de agosto de 2021, siendo su tercer informe en este procedimiento, no considera adecuados varios de los aspectos propuestos por el promotor, reflejándolo en el texto: «La propuesta de empleo de los 2 piezómetros perforados como puntos de control de las aguas subterráneas, puesto que al no haberse establecido de forma inequívoca la dirección y sentido del flujo de las aguas subterráneas,... no es posible establecer si su localización cumplirá con la condición requerida» (que establece que los piezómetros se localizarán uno aguas arriba y el resto aguas abajo de las instalaciones, según el flujo natural de las aguas subterráneas). Asimismo «en la documentación se omite la periodicidad de los controles químicos para el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas».
    • Al igual que en el segundo informe, concluye lo siguiente: «Por todo lo anteriormente expuesto, este Organismo de cuenca considera que con la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental del proyecto no se garantiza suficientemente la no afección a las aguas subterráneas».
  • El día 4 de abril de 2023, la Confederación Hidrográfica del Duero, emite el cuarto informe en el que deja constancia de las deficiencias encontradas, del cual no se dio traslado al interesado, ni plazo para la subsanación de las deficiencias técnicas por lo que éstas se detallarán más adelante en el apartado: «Apertura del expediente».
  • • La sección de Sanidad y Producción Animal del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia emite Informe favorable condicionado a que los vehículos realicen las operaciones de carga y descarga de animales, pienso, deyecciones y cadáveres desde fuera del vallado perimetral de la explotación.
  • En relación con la gestión de los subproductos ganaderos, el promotor ha aportado un documento de preacuerdo para la gestión del 100% de las deyecciones ganaderas que se producen en la explotación, no obstante, al haber finalizado su vigencia deberá actualizarse, por lo que el promotor deberá presentar un nuevo contrato firmado por ambas partes antes del inicio de la actividad.
  • El promotor ha comunicado que tiene previsto instalar una cubierta flotante en la balsa de purines con el fin de reducir las emisiones en un 80%, con referencia a la balsa sin ningún tipo de cubierta. «Cuando este recubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera».
  • • La Sección de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Segovia, emite un informe en el que indica la coincidencia de la zona arqueológica del conjunto de arte rupestre del Cerro de San Isidro, que posee la condición de Bien de Interés Cultural, con alguna parcela en la que se pretendía llevar a cabo la valorización agronómica de las deyecciones ganaderas.
  • El yacimiento del Cerro de San Isidro está incluido entre los visitables contemplados en el protocolo general de colaboración en materia de patrimonio arqueológico rupestre: Dordogne-Cantabria- Vale do Côa/Siega Verde, al que se adhirió en 2018 la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León por lo que es preciso evitar en su ámbito acciones como la aplicación de purines al terreno.
  • Por otra parte, en el inventario Arqueológico de Castilla y León consta la existencia en el entorno de estas parcelas de dos yacimientos catalogados: Nava de Abajo/(PAU 2262608) de época bajomedieval cristiano/moderno, y Nava de Abajo (PAU 2262770) de cronología islámica y moderna.
  • Por lo expuesto en los párrafos anteriores, se considera imprescindible establecer medidas correctoras adicionales que se enumeran en el apartado 4 Declaración de Impacto Ambiental
  • • El informe emitido al respecto por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, en relación con la afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales constata que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ninguna figura de protección declarada en virtud de la normativa ambiental, si bien algunas de las parcelas en las que inicialmente planteaba llevar a cabo la valorización de purines, se encuentran en zonas vulnerables (Zona 7 Arenales ZV-AR y Zona 13 Cantimpalos-Segovia ZV-ZS). Además, «se constata la coincidencia geográfica con la masa de agua subterránea n.º 400045 (Los Arenales) cuyo estado está estado catalogado como malo».
  • Finalmente concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad a la Red Natura. Estas conclusiones constituyen el informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2.000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas

Previo a la solicitud de inicio del procedimiento de impacto ambiental ordinaria por parte del interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, le son remitidos al promotor, con fechas 11 y 26 de mayo de 2021el conjunto de informes y alegaciones para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Los informes son contestados con documentación complementaria y/o subsanación de la misma. Tanto las alegaciones como las contestaciones a las mismas han sido valoradas y consideradas en la tramitación del expediente y en la redacción de esta declaración de impacto ambiental.

Con posterioridad a la solicitud de inicio, el órgano ambiental traslada al promotor, con fecha 13 de diciembre de 2021 y 19 de diciembre de 2022, los nuevos informes emitidos, para que proceda a subsanar las deficiencias reflejadas en los mismos. Finalmente, el 28 de abril de 2023 se remite a la empresa el cuarto informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Duero.

Inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria

Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 5 de julio de 2021, el promotor solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Dicha solicitud es completada por el interesado el 14 y 26 de julio de 2021.

Recepción del expediente

Con fecha 27 de julio de 2021, se da traslado del expediente, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, a la Sección de Educación y Evaluación Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, acompañado de la siguiente documentación:

  • • Proyecto de ejecución de granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 kg, fechado en septiembre de 2019
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, fechado en septiembre de 2019
  • • Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, realizadas conforme lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • • Documentación complementaria y documentos de subsanación del promotor, de fechas 9 de enero, 3 de marzo y 27 de julio de 2020, 26 de enero, 5 de julio, 14 de julio, 26 de julio de 2021.
  • Posteriormente a la recepción de expediente, se recibe nueva documentación complementaria con fechas 6 de julio de 2022, 10 de enero, 17 de marzo y 4 de abril de 2023.
Análisis técnico del expediente

Tras la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental y remisión del Proyecto, Memoria y resto de la documentación al órgano ambiental, se reciben varios informes, emitidos por diferentes organismos. Como consecuencia de ello se suceden diferentes requerimientos para subsanación de las deficiencias detectadas, en buena parte en relación con la falta de garantía de la no afección a las agua subterráneas (13 de diciembre de 2021, 5 de enero de 2023 y 22 de marzo de 2023), y los consecuentes aportes de documentación por parte del promotor (6 de julio de 2022; 10 de enero 2023 y 4 de abril de 2023).

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

Una vez analizada la documentación y habiendo notificado a la empresa hasta en tres ocasiones el requerimiento de subsanación con la advertencia de la finalización, y teniendo el promotor pleno conocimiento de las consecuencias del transcurso de los tres meses sin que se subsane el expediente, o de que, una vez presentada la documentación, ésta siga siendo insuficiente, como es el caso, el órgano ambiental consideró que se daban las circunstancias previstas legalmente para dar por finalizada la evaluación ambiental ordinaria dictando la correspondiente resolución de archivo del expediente.

Resolución de archivo y notificación al promotor

El 19 de abril del 2023 se dicta la «Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se declara el archivo del procedimiento de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de explotación porcina en las parcelas 148 y 149 del polígono 1, del término municipal de Bernardos, (Segovia), promovido por Tabladillo Selección, S.L.» (Exptes: 031-19AASG-EIA y EIAO-SE-2021/02)

Con fecha 24 de abril se notifica a Tabladillo Selección, S.L. la Resolución de la Delegación Territorial de Segovia de 19 de abril de 2023.

En la misma, se establece que no pone fin a la vía administrativa, y se podrá interponer recurso de alzada según lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 31 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Dirección General de Infraestructuras Ambientales y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León.

Recurso de Alzada

El día 23 de mayo de 2023, Don David de María Marugán en representación, adecuadamente acreditada, de la empresa Tabladillo Selección, S.L., interpone Recurso de Alzada contra la resolución mencionada en el párrafo anterior.

El recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma hábil para ello, en atención al cómputo de plazos establecido por el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a las alegaciones presentadas por el recurrente, se pueden resumir así:

  • Alegan ausencia de notificación del informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 4 de abril de 2023, para proceder a su subsanación, siendo un informe fundamental en la resolución del procedimiento, lo que le ha supuesto la imposibilidad de contar con todos los elementos necesarios para tramitar adecuadamente el procedimiento, y generando indefensión. Alude al artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, sobre los Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
  • Una vez que se ha tenido acceso al citado informe, considera que el Organismo de cuenca no ha dispuesto de toda la información complementaria presentada en el expediente dado que en su informe, expone matices respecto a la aplicación de las deyecciones ganaderas al terreno cuando el 6 de julio de 2022 la empresa aportó un contrato para la gestión del 100% del estiércol con una planta de tratamiento.
  • El citado informe, explica de manera clara las actuaciones a realizar en relación con los piezómetros, consistentes en aumentar la profundizar los piezómetros ejecutados desde 15 hasta 25 metros para interceptar las aguas subterráneas y poder realizar un mapa de isopiezas, donde se establezca la línea de flujo a lo que el promotor argumenta que no hay garantía de interceptación de la masa de aguas subterráneas.
  • El recurrente destaca que las actuaciones a realizar son las recogidas en el Decreto 4/2018, por el que se establecen las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, en que se establece que deberán disponer de al menos dos piezómetros, uno aguas arriba y otro, aguas abajo, según el flujo natural de las aguas subterráneas del lugar sobre la base de un informe geológico. Asimismo, alega que la normativa no hace referencia a las características y profundidad de los piezómetros a ejecutar.
  • Manifiestan haber ejecutado todo lo que estaba en su mano para disponer de la información necesaria respecto a las posibles afecciones al medio hídrico.
  • El recurrente valora el esfuerzo realizado por los diferentes órganos de la administración, equipos redactores del proyecto y las inversiones realizadas desde el inicio del expediente en septiembre de 2019, considerando injusto el archivo del expediente, por ser salvables y factibles las actuaciones a realizar propuestas por la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Adicionalmente alega que, al no habérsele dado traslado de la propuesta de resolución, a los efectos de poder realizar alegaciones oportunas, el derecho a su defensa se ha visto perjudicado.

Por todo ello el recurrente solicita «dicte resolución por la que se estime el recurso y proceda a revocar la Resolución de 19 de abril de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se declara el archivo del procedimiento de solicitud de Autorización Ambiental Integrada con Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, del proyecto de explotación porcina en las parcelas 148 y 149 del término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por Tabladillo Selección S.L., reanudando la tramitación del mencionado procedimiento».

Informe de la Delegación Territorial de Segovia relativo al Recurso de Alzada

Revisado el Recurso de Alzada interpuesto por Tabladillo Selección, S.L. contra la Resolución de 19 de abril de 2023, el Delegado Territorial de Segovia remite a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, con fecha 16 de junio de 2023, el correspondiente informe en el que propone su desestimación.

Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental sobre el Recurso de Alzada

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental dicta Resolución sobre el Recurso de Alzada interpuesto por D. David de María Marugán, en representación de Tabladillo Selección, S.L., contra la Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se declara el archivo del procedimiento de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de explotación porcina en las parcelas 148 y 149 del polígono 1, del término municipal de Bernardos, (Segovia), promovido por Tabladillo Selección, S.L.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental RESUELVE:

  • • Estimar parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto por D. David de María Marugán, en representación de Tabladillo Selección, S.L. contra la «Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, por la que se declara el archivo del procedimiento de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental ordinaria, del proyecto de explotación porcina en las parcelas 148 y 149 del polígono 1, del término municipal de Bernardos, (Segovia)», por no ser ajustada a derecho.
  • • Retrotraer actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al momento de la notificación al recurrente, del informe adicional de la Confederación Hidrográfica del Duero de 4 de abril de 2023, en el que se vuelve a requerir subsanación de la documentación técnica.

Apertura del expediente EXP 31-19 AASG (EIAO)

En respuesta al informe emitido el 4 de abril de 2023, por la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor aporta documentación complementaria al estudio de impacto ambiental el día 12 de . Adicionalmente presenta un informe de piezometría en el que no se justifica la ubicación de los piezómetros instalados al no haber localizado el nivel freático en ninguno de ellos. Se presenta un gráfico con una dirección estimada para el flujo del agua subterránea, en base a condicionantes geomorfológicos, geológicos, hidrogeológico y estructurales. Tampoco se ha realizado ninguna toma de muestra de agua subterránea al no haber encontrado el nivel freático.

La Confederación Hidrográfica del Duero en su informe de fecha 4 de abril de 2023, constató lo siguiente:

  • 1. «Aunque los piezómetros existentes actualmente no interceptan las aguas subterráneas, las medidas de nivel obtenidas en campañas previas evidencian la presencia de un acuífero superficial, por tanto, dichos piezómetros deberán ser reperforados hasta una profundidad de al menos 25 m».
  • 2. «Deberán ejecutarse los piezómetros previamente a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y tendrán una profundidad de 25 m».
  • 3. «Se deberá establecer la dirección y el sentido del flujo de las aguas subterráneas mediante un mapa de isopiezas realizado a partir de medidas de nivel piezométrico, que permita verificar que los puntos de la red de control cumplan las características recogidas en el informe de fecha 05/08/2021».
  • 4. Se recuerda que se deberá presentar una analítica previa de la calidad de las aguas subterráneas, que incluyan los parámetros característicos de los materiales almacenados (en este caso deyecciones ganaderas), entre los que deberá estar incluido el amonio.
  • 5. Para el Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas, se realizarán medidas de nivel piezométrico y análisis químico con frecuencia trimestral que incluya los parámetros propuestos para la caracterización analítica de referencia.

La respuesta obtenida por parte del promotor es la siguiente:

  • «En el mes de diciembre de 2023, se ha procedido a ejecutar los dos piezómetros propuestos (P3 y PR) con una profundidad de 25 m cada uno. Al no haberse encontrado nivel freático a esa profundidad en ninguno de los dos nuevos piezómetros, no se ha procedido por parte de la empresa a reperforar los piezómetros P1 y P2 hasta los 25 m, dado que no tiene sentido, al ser imposible que aparezca nivel freático en estos en ningún caso, siendo imposible la realización de un mapa de isopiezas en el que se establezca la línea de flujo».
  • «No se localiza nivel de agua en ninguno de los piezómetros. La localización de los piezómetros permite cubrir el perímetro de la actividad proyectada, para así poder controlar la misma».
  • «Se realizarán análisis en caso de interceptar agua en los piezómetros. Además, se establecerá un protocolo de comprobaciones trimestrales, que quedará reflejado en un registro recogido en el SGA (Sistema de Gestión Ambiental) que se implantará en la granja».

Respecto a la aplicación de las deyecciones ganaderas al terreno: «Se adjunta contrato firmado con un gestor autorizado para el tratamiento de purines». Cabe destacar que el contrato aportado a finalizado su vigencia.

Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado un nuevo análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la ejecución del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan y justifiquen las condiciones que se establecen en esta declaración, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

A lo largo del procedimiento se ha modificado la gestión planteada inicialmente, pasando de valorización agrícola de los purines en parcelas de términos municipales de los alrededores, a entrega del 100% del purín producido a gestor autorizado para su tratamiento, pero el contrato de preacuerdo para la gestión de purines aportado por el promotor ha finalizado su vigencia.

Si se confirma que la gestión de purines se llevará a cabo mediante la entrega del 100% a gestor autorizado, se establecen los siguientes condicionantes:

1. Actividad evaluada. La presente declaración se refiere al «Proyecto de ejecución de granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 Kg, ubicada en las parcelas 148 y 149, del polígono 1, en el término municipal de Bernardos (Segovia)», promovido por Tabladillo Selección, S.L., acompañada del proyecto de ejecución, memoria descriptiva y estudio de impacto ambiental, ambos fechados en septiembre de 2019, así como el resto de documentación complementaria que obra en el expediente.

2. Afección al Patrimonio Cultural. El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia manifiesta en su informe, que, analizada la documentación contenida en el informe técnico, y teniendo en cuenta la existencia en el entorno de las parcelas de dos yacimientos catalogados, se determina lo siguiente:

  • En el caso de que se autorice el proyecto de obras, será necesaria la realización de un control arqueológico de todas las remociones de terreno que fuera preciso realizar: zanjas de cimentación, zapatas, balsas de purines, canalizaciones, etc.
  • En caso de que lleguen a detectarse evidencias arqueológicas durante esos trabajos, deberá llevarse a cabo su excavación con metodología científica para realizar la correspondiente documentación y estudio. Para ello, en caso de ser necesario, los promotores solicitarán en su momento los permisos oportunos en los términos recogidos en el artículo 118 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007, de 17 de abril), mediante la presentación de una propuesta para la evaluación y, en su caso, autorización de las actuaciones, a la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural, en aplicación del artículo 14, 1, i) del citado Decreto.

3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe de Evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido por el órgano competente, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, tras estudiar la ubicación y las actuaciones previstas, concluye que no se prevé la existencia de afecciones directas o indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquélla, siempre que se cumpla el condicionado final.

4. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 7 «Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial: A esta actividad le será de aplicación, toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado porcino. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación: La capacidad de la explotación será de un máximo de 485,78 UGM, equivalente a 1.768 madres con lechones de hasta 6 Kg, 302 cerdas de reposición y 5 verracos.
  • c) Operaciones de carga y descarga: los vehículos que realicen las operaciones de carga y descarga de animales, pienso, deyecciones y cadáveres deberán realizarlas desde fuera del vallado perimetral de la explotación.
  • d) Integración paisajística: Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca, el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Para mejorar la integración en el entorno los acabados exteriores de las construcciones se recomienda la presencia de vegetación en torno a las edificaciones, puesto que bien utilizada contribuye a su integración.
  • Cuando la pantalla vegetal tiene carácter exclusivamente estético, la morfología de la misma debe estar bien integrada en el entorno. En zonas con escasa vegetación deben evitarse setos tupidos lineales, tan ajenos al paisaje como las construcciones que pretenden ocultar. En su lugar resulta más integrador la plantación de bosquetes de especies autóctonas presentes en la zona, tanto arbóreas como arbustivas.
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la instalación de la pantalla vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) ha de proceder de las áreas establecidas en la «Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales de Reproducción identificados...» y obtenidas en un proveedor autorizado según establece el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • e) Prevención de la contaminación: Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de excretas, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las deyecciones ganaderas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones, de modo que se garantice su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de las fosas de purines.
  • f) Distancias preceptivas: Las instalaciones proyectadas deberán guardar las distancias con respecto a núcleos urbanos, vías de comunicación, límites de parcela, recursos hídricos, granjas, industrias e instalaciones diversas y otros elementos sensibles, que correspondan de acuerdo con la normativa urbanística, sectorial o de cualquier otro tipo que sea de aplicación, tanto por lo que se refiere a su ubicación como para la aplicación controlada de las excretas. En este sentido, el retranqueo a linderos debe considerarse respecto del vallado, el cual también forma parte de la explotación.
  • En concreto deberá tenerse en cuenta, respecto a los caminos colindantes, la limitación sobre distancias mínimas a vías de comunicación de cualquier orden. Todas las instalaciones se situarán fuera de la zona de policía de cauce público y en especial las destinadas al almacenamiento de subproductos ganaderos.
  • La parcela de actuación se encuentra parcialmente en la zona de policía del arroyo de la Casa, y aunque las instalaciones proyectadas no afectan a cauce público alguno en todas las actuaciones a realizar se respetará la servidumbre legal y en particular la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Se deberá dejar libre y practicable, y que sólo serán autorizables actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
  • g) Reducción en la generación de aguas residuales: Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales que deberá ser canalizado al terreno, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (deyecciones ganaderas, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables, de tal manera que los residuos arrastrados a las fosas de almacenamiento de purines, durante la limpieza de la nave, no comprometan la posible utilización de los purines para estercolado de suelos agrícolas.
  • Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
  • h) Almacenamiento de estiércoles y purines: Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles y purines estén cubiertas. En este caso, se ha comunicado la previsión de instalar una cubierta flotante en la balsa de purines con el fin de reducir las emisiones en un 80%, con referencia a la balsa sin ningún tipo de cubierta, por lo que cuando este recubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera.
  • Se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • El llenado de la balsa será tal, que salvo circunstancias excepcionales no alcance más del 90% de su capacidad a fin de dejar un margen de seguridad. En todo caso, el nivel de llenado máximo posible quedará, al menos, a 30 cm por debajo del borde de la balsa.
  • Los sistemas de almacenamiento de purines tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames.
  • La balsa de purines estará impermeabilizada y carecerá de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberá disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales y contarán con dispositivos adecuados que permitan la salida en caso de caídas accidentales, tales como vallado, estructuras de escape, rampas en los bordillos e islas flotantes en la lámina de agua.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural, y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • Se ubicará preferentemente alejada de cauces naturales y caminos públicos. Los accesos desde el exterior de las instalaciones a la balsa, se diseñará de forma que se eviten y puedan cargarse las excretas de forma eficaz.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de purines y solo en el momento de su extracción. De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja y que el 100% de las deyecciones ganaderas serán destinadas a gestor autorizado, se considera adecuada la capacidad de la balsa de purines con 4.990 m3.
  • i) Gestión de estiércoles y purines: Se estima que se generarán 9.802,40 m3 anuales de deyecciones ganaderas, las cuales serán entregadas a un gestor autorizado en virtud de un contrato que el promotor deberá actualizar y presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Para la correcta gestión de los purines, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Se vigilará la correcta carga de los purines en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de éstos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los purines producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • j) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas: Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de las deyecciones ganaderas producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • k) Protección de la fauna silvestre: En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Se establecerán los medios necesarios para impedir que las aves beban en los pediluvios de desinfección.
  • l) Protección de la vegetación: Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • m) Protección de las aguas: Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Todas las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido al efecto en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de la Junta de Castilla y León, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • La instalación dispondrá de cuatro piezómetros de control, al menos uno aguas arriba y el resto aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Antes del inicio de la actividad se deberá incluir en la documentación presentada información sobre las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • En relación a la determinación de la dirección de flujo natural de aguas subterráneas, mapa y nivel piezométrico, se atenderá a lo siguiente:
    • • La ejecución de la reperforación de los piezómetros deberá haber finalizado previamente a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y todos deberán alcanzar una profundidad de 25 m.
    • • Deberá establecer la dirección y el sentido del flujo de las aguas subterráneas mediante un mapa de isopiezas realizado a partir de medidas de nivel piezométrico, que permita verificar que los puntos de la red de control cumplan que al menos uno se encuentre aguas arriba de la dirección de flujo y el resto aguas abajo.
    • • Deberá presentar una analítica previa de la calidad de las aguas subterráneas, que incluyan los parámetros característicos de los materiales almacenados (en este caso deyecciones ganaderas), entre los que deberá estar incluido el amonio.
    • • Establecerá un Plan de Seguimiento de las aguas subterráneas, parta ello se realizarán medidas de nivel piezométrico y análisis químico con frecuencia trimestral que incluya los parámetros propuestos para la caracterización analítica de referencia.
  • n) Captación de aguas: Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, cuando reciba por parte del Organismo de cuenca la concesión de aguas subterráneas solicitada por el promotor para uso ganadero, se deberá adjuntar como documento complementario o como anexo al estudio de impacto ambiental, recordando que el uso del agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
  • o) Protección atmosférica: Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de limitar las emisiones a la atmósfera y así mismo, reducir el consumo de energía.
  • p) Producción de olores y molestias: Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se utilizarán las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación, (adición a los purines de productos autorizados, enterrado inmediato de los purines en el terreno, u otras medidas que incluya el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de estiércoles y purines, bien por parte de gestor autorizado o bien por parte del promotor con destino a valorización agrícola, se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • q) Residuos sanitarios: Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • r) Contaminación acústica: En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá imponer medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • s) Uso eficiente de la energía: Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de generación de energías renovables en las instalaciones.
  • t) Sistema de gestión medioambiental: En el marco de aplicación de las mejores técnicas disponibles, como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental deberá implantar un sistema de gestión ambiental. Para ello, se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • u) Obras y maquinaria: Previamente al inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar posibles fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. En todo caso, el mantenimiento de la maquinaria, se llevarán a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • v) Uso de materiales reciclados en la fase de obras: Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • w) Cese de actividad: Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los purines y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • x) Afecciones medioambientales sobrevenidas: Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • y) Riesgos de accidentes graves o catástrofes: Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

6. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, del seguimiento de la efectividad de los sistemas para permitir la salida de fauna accidentada de la balsa de purines, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

7. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

8. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

10. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

11. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

12. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

Condicionantes específicos adicionales, relativos a la gestión de purines mediante valorización agrícola

Si se diera el caso de que el promotor no aporte un contrato definitivo actualizado para la gestión de las deyecciones a través de un gestor autorizado y se planteara la gestión aplicando los subproductos ganaderos al terreno, se deberán cumplir las siguientes prescripciones específicas, establecidas por los diferentes organismos consultados:

  • 1. Si se planteara un nuevo sistema de gestión de los subproductos ganaderos, pasando a valorización agronómica, en lugar de entrega a gestor de purines, si se produjese alguna variación relativa a la superficie agrícola, inicialmente ligada a la granja, en cuanto a modificación de las superficies disponibles, características de las parcelas o del sistema de explotación, el promotor deberá notificarlo al Ayuntamiento de Bernardos, al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo rural de Segovia y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
  • Se atendería, en cualquier caso, a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informaran sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera. El informe será vinculante y tendrá un contenido mínimo que viene determinado en el Anejo VII de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril.
  • 2. Se actualizará la base tierra y excluirán de la misma todas aquellas parcelas que se encuentren ubicadas en zona vulnerable: Bernardos, Nieva, Domingo García, Miguelañez, Santa María la Real de Nieva y Ortigosa de Pestaño o cualesquiera otras que pudieran llegar a aportarse en la nueva base tierra. Se aportarán contratos actualizados conforme a un plan anual de gestión que deberá ser aprobado por la autoridad agraria competente en la materia.
  • 3. Aplicación de purines en una zona de alto potencial arqueológico: la parcela 1214 del polígono 1 de Domingo García quede siempre excluida de la base tierra que pudiera llegar a aportarse.
  • 4. Si la base tierra no incluyera un 25% de regadío (como era el caso inicial) la capacidad útil de almacenamiento de purines debería ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no fuera posible o no estuviera permitida su aplicación al terreno y en todo caso no inferior a nueve meses de máxima producción. En ningún caso podrán almacenarse purines fuera de las instalaciones previstas para este fin ni computar a efectos del volumen antes indicado la capacidad de los emparrillados del interior de las naves.
  • 5. En tal caso y dado que la aplicación de los estiércoles y purines al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo, y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de la zona vulnerable, se establece que, al menos el 70% del purín producido en la explotación, se debería gestionar mediante sistemas de reducción de nitrógeno.
  • 6. El resto se podría utilizar como abono orgánico-mineral mediante la aplicación al terreno constituyendo el 30% del purín producido, la carga máxima de aplicación. Esta operación únicamente podría llevarse a cabo en el periodo corresponderá a 3 meses antes de la sementera, tiempo suficiente para optimizar la mineralización agronómica del nitrógeno al terreno.
  • 7. Se preverá la aplicación del purín en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
  • 8. Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • 9. La base territorial deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de los subproductos ganaderos presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los purines.
  • 10. El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los purines y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión de deyecciones ganaderas se encontrarán a menos de 15 km de la granja.
  • 11. Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
255573 {"title":"RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ejecución de una granja porcina para cerdas con lechones hasta 6 kg, en el término municipal de Bernardos (Segovia), promovido por «Tabladillo Selección, S.L.».","published_date":"2024-06-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"255573"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 112;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-11/255573-resolucion-30-mayo-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ejecucion-granja-porcina-cerdas-lechones-6-kg-termino-municipal-bernardos-segovia-promovido-tabladillo-seleccion-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.