ORDEN CYT/548/2024, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden CYT/823/2020, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Mediante Orden CYT/823/2020, de 2 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 188, de 11 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas.

Las asociaciones profesionales, así como las federaciones y confederaciones, son las organizaciones que, por su conocimiento de la realidad de los distintos sectores culturales y creativos, pueden lograr una mayor eficacia en la ejecución de campañas de promoción y difusión de los mismos.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden de bases en 2020 se han producido cambios en la normativa vigente que resulta de aplicación y que han de ser incorporados al régimen jurídico que regula estas bases. Tal es el caso del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

Además, se da nueva redacción al artículo 10 «Modificación de la resolución de concesión», a los efectos de recoger de forma detallada las circunstancias que pueden dar lugar a la posibilidad de modificación.

Por otra parte, y a los efectos de recoger de forma detallada el plazo de justificación de la subvención, así como la posibilidad de ampliaciones de los plazos de ejecución y justificación regulados en el artículo 12 «Justificación», se da una nueva redacción a la misma en su apartado primero.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 13 «Incumplimiento» relaciona la concurrencia de circunstancias que pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total y/o el reintegro, en su caso, cuando la subvención hubiera sido anticipada.

Finalmente, se incluye una disposición final primera para adecuar la denominación de la Consejería competente en materia de cultura, y de la Dirección General competente en materia de políticas culturales, a la realidad cambiante de la estructura orgánica de los órganos competentes en la instrucción y concesión de estas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/823/2020, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas.

La Orden CYT/823/2020, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 2. «Beneficiarios», que queda redactado de la siguiente forma:

«6. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León».

Dos. Se modifica el artículo 10. «Modificación de la resolución de concesión», que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no impliquen un incremento de la cuantía ni alteren la finalidad de la subvención concedida, conforme al artículo 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de la presente orden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 apartado h) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión si durante la ejecución del proyecto subvencionado se manifiestan circunstancias objetivas imprevistas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo, con o sin impacto en el presupuesto inicial presentado, que no pudieron preverse en el momento de presentación de la solicitud, pudiendo autorizarse:

  • - el cambio en la denominación del proyecto subvencionado.
  • - el cambio en el calendario previsto para ejecutar el proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo 12.

3. La modificación de la resolución deberá ser solicitada por el beneficiario, justificando y acreditando la circunstancia que la motiva. Se solicitará de forma inmediata a su aparición y, en cualquier caso, diez días antes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, en el modelo normalizado «Modificación de la resolución», a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

La solicitud será resuelta y notificada la resolución antes de concluir el plazo de ejecución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 12. «Justificación», que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los proyectos subvencionados deberán justificarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad que se establezca en la correspondiente convocatoria. No obstante, el titular de la Consejería competente en materia de cultura podrá conceder una prórroga de los plazos de ejecución y justificación, previa solicitud del beneficiario, antes del vencimiento del plazo de que se trate, por causas debidamente justificadas. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos».

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 13. «Incumplimiento», que queda redactado de la siguiente forma:

«3. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o al reintegro total, en su caso, cuando se hubiera anticipado:

  • a) La ausencia total de la documentación justificativa, en los plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 12.
  • b) La desaparición sobrevenida de los requisitos exigidos para obtener la subvención.
  • c) Haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • d) Incumplimiento total de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • e) No destinarse la adquisición subvencionada, durante un plazo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de los bienes, al fin concreto para el que se concede la subvención.
  • f) La realización del proyecto subvencionado fuera del plazo establecido para ello».

Disposición final primera.- Referencias a órganos.

Las referencias existentes en la Orden CYT/823/2020, de 2 de septiembre, a la Consejería de Cultura y Turismo deberán ser sustituidas por Consejería competente en materia de cultura. Igualmente, las referencias existentes a la Dirección General competente en materia de cultura deberán ser sustituidas por Dirección General competente en materia de políticas culturales.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de junio de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez
255557 {"title":"ORDEN CYT\/548\/2024, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden CYT\/823\/2020, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al asociacionismo profesional en el ámbito de los sectores culturales, para el fomento de la transformación de las industrias culturales y creativas.","published_date":"2024-06-11","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"255557"} castillayleon bases reguladoras;BOPA;BOPA 2024 nº 112;Consejería de cultura, turismo y deporte;subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-11/255557-orden-cyt-548-2024-3-junio-se-modifica-orden-cyt-823-2020-2-septiembre-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-destinadas-asociacionismo-profesional-ambito-sectores-culturales-fomento-transformacion-industrias-culturales-creativas https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.