ACUERDO de 30 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ávila, relativo a la declaración de aprobación definitiva de la constitución de la Junta de Compensación del sector SSUNC 5-3 de Hervencias-Industrial del Plan General de Ordenación Urbana. Expte.: 1/2024 Gestión Urba.

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Mediante se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de mayo de dos mil veinticuatro, adoptó entre otros, el siguiente ACUERDO:

URBANISMO. GESTIÓN URBANÍSTICA. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 5-3 HERVENCIAS INDUSTRIAL. DECLARACIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA.

Terrenos afectados: Sector SSUNC 5-3. Referencias catastrales: 1)8529021UL5082N0001HY. 2) 859022UL5082N0001WY. 3) 859017UL5082N0001UY.

Fincas Registrales Sector 5-3: 1) parcela de terreno en el paraje de las Hervencias Altas de Ávila, 18.860 m2 Inscrita en el Registro de la Pro-piedad número 2 de Ávila, al tomo 1768, libro 476, folio 101, finca número 36.454. 2) parcela de terreno en el paraje de las Hervencias Altas de Ávila, de 8.115 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Ávila, al tomo 2554, libro 992, folio 184, finca 39.273. 3) parcela al sitio de las Hervencias Altas, hoy en Camino de Azálvaro 11 de Ávila, de 1.552,50 m². Inscrita en el Registro de la Pro-piedad de Ávila 2, al tomo 1190, libro 111, folio 176, finca 6844.

Titularidad de las parcelas afectadas: Transportes M. Esteban, S.A.-D. Víctor Manuel Gómez Jiménez-Dª Sonsoles Gómez Jiménez. - Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de las Reestrusturaciones Bancarias, S.A (SAREB). -Herederos de D. Luis Martín Gómez y Dña. Dorotea Sánchez Sáez.

Administraciones interesadas:-Subdelegación de Gobierno de Ávila. C/ Hornos Caleros n.º 1. 05071 Ávila.- Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila.- Servicio Territorial de Medio Ambiente. Pasaje del Císter, 1. 05071 Ávila. - Servicio Territorial de Cultura. Pza. Fuente el Sol s/n. 05001 Ávila.-Dirección General de Vivienda y Urbanismo. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. C/ Rigoberto Cortejoso, 14. 47014 Valladolid. - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Consejería de Cultura y Turismo. Avda. del Monasterio Ntra. Sra. de Prado s/n. 47071 Valladolid.-Diputación Provincial. Pza. Corral de Campanas, 1. 05071 Ávila. Registro de la Propiedad de Ávila. C/ Duque de Alba, 6. 05001 Ávila.

Vista la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación del sector 5-3 «Hervencias industrial», otorgada con fecha 26 de marzo de 2024, ante el Notario de Ávila Don Juan Luis Ramos Baeza, bajo el n.º 802 de su protocolo.

Examinado el expediente, y considerando los siguientes antecedentes y fundamentos de derecho:

I.- Aprobación del proyecto de estatutos por los que se regirá la junta de compensación. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 18 de enero de 2024, acordó:

«Primero.- Aprobar el Proyecto de Estatutos por las que habrá de regirse la Junta de Compensación del sector de suelo urbano no consolidado ssunc 5-3 Hervencias-Industrial en desarrollo de la 12ª Modificación del Plan General [B.O.C. y L. N.º 248 de 29/12/2023 Y B.O.P. n.º 16, de 26 de enero de 2024], presentado por la totalidad de los propietarios de los terrenos afectados constituidos provisionalmente en Junta de Compensación según escritura pública otorgada ante el Notario de Ávila Don Daniel Villagrá Morán, fechada el 14 de noviembre de 2022, bajo el número 2.967 de su protocolo.

Dicha escritura fue complementada con la adhesión de los Hermanos Martín Sánchez mediante otra de fecha 29 de diciembre de 2022 otorgada ante el Notario Don Daniel Villagrá Morán bajo el número 3.508 de su protocolo.

Y así mismo, complementada con otra de adhesión otorgada ante el Notario de Madrid Don Pedro Elizalde y Aymerich con fecha 3 de noviembre de 2023 8 de julio de 2010, bajo el n.º 1.283 de su protocolo.

Los Estatutos aprobados entonces, los cuales figuran como anexo del presente acuerdo, coinciden con los presentados para su tramitación sin contra los mismos se hayan formulado alegaciones de contrario por ninguno de los propietarios afectados.

Transcurrido un mes desde la publicación del presente acuerdo, o bien con anterioridad, los propietarios deberán formalizar en escritura pública la constitución de la Junta de Compensación, la cual adquirirá personalidad jurídica una vez inscrita en el Registro de Urbanismo de Castilla y León y cuya inscripción deberá notificarse al Ayuntamiento y al Registro de la Propiedad.

Segundo.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva del expediente a los titulares registrales y catastrales de los terrenos afectados, y ordenar su publicación junto con el Proyecto de Estatutos aprobado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el caso de que aparezcan nuevos interesados en el expediente se retrotraerán las actuaciones al trámite de audiencia para los mismos.

Publicada la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad quedarán vinculados a la actuación, y sus propietarios obligados a constituir con carácter definitivo la Junta de Compensación, mediante otorgamiento de escritura pública, antes de un mes desde la publicación (Art.81.1.d) Ley 5/99, Art. 193.1.f) y Art. 261.1.a) RUCyL)».

II.- Notificacion y publicacion de la aprobacion de los estatutos. El acuerdo de aprobación de los Estatutos fue notificado a través de su representante a los propietarios afectados que constan en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Igualmente, fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 19, de 26 de enero de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 20 de 29 de enero de 2024.

Publicada entonces la aprobación de los Estatutos, todos los terrenos de la unidad de actuación quedan vinculados a la misma, y sus propietarios obligados a constituir la Junta de Compensación, todo ello en los términos provistos en el Art. 81.1 LUCyL.

III.- Constitución de la junta de compensación. La constitución de la Junta de Compensación del sector por todos los propietarios se ha producido con la formalización de la escritura pública otorgada por los mismos y/o los titulares de derechos, en los términos recogidos en la escritura otorgada con fecha 26 de marzo de 2024, ante el Notario de Ávila Don Juan Luis Ramos Baeza, con el n.º 802 de su protocolo.

Vistos los Arts. 80 a 82, y concordantes, de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y el artículo 193 de su Reglamento, así como la normativa aplicable y demás disposiciones de carácter general.

Por todo lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, ha acordado:

Primero.- Declarar constituida la Junta de Compensación que ejecutará el desarrollo del sector SSUNC 5-3 del Plan General de Ordenación Urbana, según se recoge en la escritura otorgada con fecha 26 de marzo de 2024, ante el Notario de Ávila Don Juan Luis Ramos Baeza, bajo el n.º 802 de su protocolo, sin perjuicio de la responsabilidad de los otorgantes sobre la veracidad de las declaraciones contenidas en la misma, y de la tramitación subsiguiente del correspondiente Proyecto de Actuación.

Todo ello, en los términos en que resultaron aprobados los estatutos por los que se regirá la Junta de Compensación publicados en el B.O.C. y L. n.º 19, de 26/01/ 2024, y en el B.O.P. n.º 20 de 29/01/2024. En su virtud, la Junta de Compensación, representada por el órgano directivo de la misma con representación del Ayuntamiento, asumirá el papel de urbanizador.

Segundo.- La Junta de Compensación tendrá naturaleza administrativa, personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Contra sus acuerdos podrá interponerse recurso ordinario ante el Ayuntamiento.

Tercero.- La Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros, sin más limitaciones que las señaladas en los Estatutos. La constitución de la Junta supone la vinculación de los terrenos de sus miembros al pago de los gastos de urbanización que les correspondan. Cuando algún miembro incumpla sus obligaciones, el Ayuntamiento podrá exigir el pago de las cantidades adeudadas por vía de apremio y en último extremo expropiar sus derechos en beneficio de la Junta.

Cuarto.- No podrá acordarse la disolución de la Junta de Compensación hasta que ésta no haya cumplido todos sus compromisos de gestión urbanística.

Quinto.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y remitir copia de la escritura pública de constitución de la Junta de Compensación para su inscripción en el registro de entidades públicas colaboradoras obrante en la Comisión Territorial de Urbanismo (Art. 193.1, apdos. f y g) RUCyL, y Art. 2.2.f. del Decreto 146/2000-B.O.C. y L. 4/07/2000).

Ávila, 3 de junio de 2024.

El Alcalde Presidente,

Fdo.: Jesús Manuel Sánchez Cabrera

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