ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Bernuy de Porreros (Segovia), referente a las condiciones particulares de la edificación en el ámbito del SAU «La Encina». Expte.: NS-SG-001/24 (AD).

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SEGOVIA

Visto el expediente de referencia del cual se desprende lo siguiente:

I.- El presente instrumento de planeamiento tiene por objeto modificar las condiciones generales de la ordenación detallada de la edificación aplicables en la zona del SAU «La Encina». Concretamente para las viviendas de tipología adosadas (artículo 9) Zona RA: Edificación Residencial Adosada, se regulan las construcciones destinadas a garajes. También se incluye la posibilidad de albergar instalaciones en el frontal en planta baja en la tipología pareada.

II.- Respecto de la justificación de la modificación y de la acreditación del interés público de la misma, a la que se refiere el artículo 169.3 b) del RUCyL, la Memoria Vinculante justifica la conveniencia de la modificación en los siguientes términos:

«Las condiciones particulares de la edificación que se fijan en el artículo 9 del Plan Parcial que desarrolla el Sector y que son la que se aplican en el mismo no satisfacen las necesidades existentes en el municipio de Bernuy de Porreros para esta urbanización en concreto y más concretamente para las viviendas unifamiliares adosadas.

El mayor problema detectado es la necesidad de los propietarios de dichas parcelas de pequeñas dimensiones de disponer de un garaje cerrado directamente sobre la vía pública, con acceso directo, ya que dichas parcelas han consumido toda la edificabilidad disponible en la construcción de la vivienda según las ordenanzas de aplicación.

Por este motivo se plantea como solución ajustar algunos parámetros urbanísticos exigidos, principalmente permitir a dichas parcelas aumentar su edificabilidad en 10,00 m2 destinados exclusivamente a garaje, para poder resolver las necesidades básicas de los propietarios residentes en la urbanización que nos ocupa.

Esto ya se contemplaba en la redacción de la propia normativa en el apartado de retranqueos donde si establecía la excepcionalidad de que un frente de 3,50 metros de dichas construcciones destinadas a garajes pudiera adosarse al vial por lo que entendemos en este aspecto no hay problema respecto a la normativa. Pero si es necesario ajustar la edificabilidad puesto que en la construcción de las viviendas se ha consumido la totalidad.

El ajuste de estos parámetros supone el punto de partida para poder ejecutar correctamente este tipo de construcciones auxiliares, fijando sus dimensiones máximas, su altura, sus acabados, etc.. con el fin de evitar construcciones que surjan al margen de la normativa, realizadas de forma precaria e incluso peligrosa y que rompan con la estética de la Urbanización, de tal forma que se degrade bastante la imagen de esta.

El interés público de la Modificación queda acreditado, ya que con esta variación de parámetros se da respuesta a una petición habitual en la zona debido a la necesidad de los propietarios de disponer de dichas edificaciones auxiliares destinadas a garaje para el correcto uso y disfrute de la parcela. Así mismo por parte del Ayuntamiento se considera lógico lo que se plantea y solicita por parte de los vecinos, de tal forma que se promueve esta modificación para dar respuesta a dicha petición.»

III.- En sesión ordinaria de 28 de diciembre de 2023, el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación inicial del instrumento de planeamiento.

IV.- Se dio cumplimiento al preceptivo trámite de información pública, mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de mayor difusión de la provincia y en la página web correspondiente, tal como establecen los artículos 154 y 432 RUCyL. Durante dicho periodo fueron presentadas dos alegaciones.

V.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.4 LUCyL y 153 RUCyL y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes:

  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, emitido el 1 de febrero de 2024, con las siguientes consideraciones:
    • • Páginas 6 y 7. Tramite Ambiental: Deberá consultarse con la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación de Territorio si es o no necesario tramitar el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica. En el caso de estar sometido a evaluación ambiental estratégica, deberá corregirse el apartado 2 del documento técnico: informe ambiental haciendo constar tal circunstancia.
    • • En la redacción de la normativa modificada se observan algunos errores de continuidad en la numeración de varios apartados. Se recomienda revisar.
    • • Se recomienda presentar esquema en planta de cómo queda la implantación del volumen del garaje que se añade a la tipología pareada, así como la zona de instalaciones que se pueden incorporar, tal y como se establece en la ordenanza modificada.
    • • Nada que objetar respecto al objeto de la modificación puntual.
  • - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, emitido el 18 de noviembre de 2023, indicando que no hay afección sobre el patrimonio cultural.
  • - Diputación Provincial, emitido el 12 de febrero de 2024 sin señalar objeción alguna.
  • - Subdelegación del Gobierno. Mediante escrito de 9 de enero de 2024 se informa al Ayuntamiento que ese Centro no dispone de medios técnicos ni humanos apropiados para poder emitir con las debidas garantías el informe solicitado.

VI.- Finalizado el periodo de información pública, a la vista de los informes previos recibidos, la modificación puntual es aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 26 de marzo de 2024.

En el acuerdo de aprobación provisional fueron desestimadas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública.

VII.- Con fecha 12 de abril de 2024 se recibe en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, junto con la documentación técnica debidamente diligenciados por el secretario, solicitando su aprobación definitiva.

VIII.- Examinado el instrumento de planeamiento y el expediente administrativo, por parte del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital se remite al Ayuntamiento el 30 de abril de 2024 informe en el que se hacen constar las siguientes consideraciones:

  • • No consta en el expediente la notificación del acuerdo de aprobación provisional a los órganos que hayan emitido informe y a los alegantes (artículo 159.4 RUCyL). Deberá remitirse a este Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital la documentación que acredite que se ha practicado la citada notificación, para su incorporación al expediente.
  • • No se ha atendido a las recomendaciones realizadas en el informe previo remitido al ayuntamiento el 2 de febrero de 2024.

IX.- Con fecha 16 de mayo de 2024 se reciben en el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital la documentación técnica debidamente corregida junto con el certificado del acuerdo del Pleno de 13 de mayo de 2024, por el que se aprueban las modificaciones introducidas en la documentación técnica.

X.- Respecto al trámite ambiental, consta en el expediente comunicación del Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) de fecha 16 de febrero de 2024, en la que se indica que no procede ninguna actuación en materia de evaluación ambiental estratégica, ya que no es previsible que la modificación puntual pueda tener efectos significativos en el medio ambiente, por lo que no se puede incluir dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

XI.- Con fecha 27 de mayo de 2024, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital emite informe favorable a la aprobación definitiva.

Por lo que antecede, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en base a la competencia otorgada por el artículo 138.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO:

[1º.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Bernuy de Porreros (Segovia) referente a las condiciones particulares de la edificación en el ámbito del SAU «La Encina», promovida por el Ayuntamiento.

2º.- Publicar el presente acuerdo y el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

3º.- Remitir al Ayuntamiento de Bernuy de Porreros un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

4º.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bernuy de Porreros, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad, y en su caso, a los alegantes durante el periodo de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.]

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Recurso contencioso- administrativo se interpondrá, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1, 46 de la citada Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Segovia, 3 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorialde Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Belén Olmos Bartolomé
V.º B.ºEl Delegado Territorial
Presidente de la Comisión,

Fdo.: José Luis Sanz Merino

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALESREFERENTE A LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓNEN EL ÁMBITO DEL SAU «LA ENCINA»
BERNUY DE PORREROS
(SEGOVIA)

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE NO SE PUBLICAN

  • 1. Memoria Informativa.
  • 2. Informe Ambiental.
  • 4. Anexo I.
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