ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar (Segovia). Expte.: NS-SG-002/22 (AD).

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El documento BOCYL-D-07062024-15.pdf contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del documento en formato PDF en el siguiente enlace: BOCYL-D-07062024-15.pdf

SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SEGOVIA

Visto el expediente de referencia del cual se desprende lo siguiente:

Primero: En la sesión celebrada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo el día 26 de marzo de 2024 se examinó la Modificación Puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar, promovida por el Ayuntamiento.

Segundo: Por parte del técnico competente se procedió a la exposición del informe- propuesta del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, con el siguiente contenido:

I.- NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE.-
ESTATAL:
  • - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
AUTONÓMICA:
  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), modificada por Ley 10/2002, de 10 de julio, Ley 21/2002, de 27 de diciembre de medidas económicas, fiscales y administrativas, Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas, Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras, Ley 9/2007, de 27 de diciembre, de medidas financieras, Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo, y Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
  • - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), modificado por Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, de promoción, adquisición y arrendamiento de vivienda joven, Decreto 68/2006, de 5 de octubre, Decreto 6/2008, de 24 de enero, Decreto 45/2009, de 9 de julio y Decreto 6/2016, de 3 de marzo, para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
  • - Orden FYM/238/2016, de 04 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (B.O.C. y L. 08 de abril de 2016).

II.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.-

Esta modificación puntual afecta a las determinaciones que establecen las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lastras de Cuéllar para el allí denominado suelo rústico de especial protección, que engloba las categorías de suelo rústico con protección natural y suelo rústico con protección de infraestructuras en la terminología propia de la legislación urbanística autonómica actual, revisándose ligeramente su delimitación e incorporando la definición gráfica de las diferentes zonas que son objeto de protección de acuerdo con las determinaciones de la legislación sectorial.

Afecta también al catálogo arqueológico, incorporando la definición gráfica de los terrenos clasificados como suelo rústico con protección cultural y su régimen de usos.

La adaptación de la terminología y del régimen aplicable al suelo rústico con alguna protección al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se realiza en los siguientes aspectos:

  • - Sustitución de la categoría de suelo rústico con especial protección por la de suelo rústico con protección natural para los suelos que reúnan las características indicadas en el Art. 37 del RUCyL, y por la de suelo rústico con protección de infraestructuras para los que reúnan las indicadas en el Art. 35.
  • - Asignación al suelo rústico con protección natural del régimen de usos dispuesto en el Art. 64 del RUCyL, estableciendo como determinaciones de ordenación general limitaciones a los distintos usos y edificaciones que se implanten con el fin de alcanzar una mayor protección del medio natural.
  • - Asignación al suelo rústico con protección de infraestructuras del régimen de usos dispuesto en el Art. 63 del RUCyL, sin imponer más limitaciones que las establecidas por la normativa sectorial.
  • - Adecuación del régimen de los usos fuera de ordenación al establecido en el Art. 185, del RUCyL, aplicándolo también a los que se encuentren en las circunstancias expresadas en los Arts. 346.2 y 351.4 del citado cuerpo reglamentario.
  • - En el suelo rústico con protección natural, identificación de las diferentes áreas objeto de protección.
  • - Definición gráfica del suelo rústico con protección de infraestructuras.
  • - Actualización del catálogo arqueológico e identificación gráfica del suelo rústico con protección cultural, con asignación del régimen de usos a esta categoría en la normativa urbanística.

III.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN, ACREDITANDO EL INTERÉS PÚBLICO.-

Las actuales Normas Subsidiarias, no adaptadas a la LUCyL, establecen un régimen aplicable al suelo rústico con alguna categoría de protección extremadamente restrictiva en relación con el régimen establecido por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, hasta el punto de considerar cualquier construcción existente como fuera de ordenación y de impedir cualquier nueva construcción o instalación, salvo las autorizadas para el camping existente.

De este modo, los propietarios del suelo así clasificados no pueden acogerse a ninguno de los usos excepcionales en suelo rústico que permite el RUCyL, así como la legislación sectorial para los terrenos sometidos a algún régimen de protección especial, sin que se observen en el término municipal valores naturales o la existencia de riesgos ambientales superiores a los de otros municipios del entorno que justifiquen esta diferenciación.

Considerando que la ordenación urbanística municipal constituye el marco necesario para responder a las expectativas de desarrollo del municipio en cuanto se refiere, entre otros aspectos, al desarrollo territorial equilibrado y solidario basado en el uso racional de los recursos naturales, guiándose por el principio de desarrollo sostenible, se plantea en esta modificación puntual adaptar el régimen de usos de las NSM al dispuesto en el RUCyL, estableciendo al mismo tiempo limitaciones a los distintos usos y edificaciones que se implanten con el fin de alcanzar una adecuada protección del medio natural.

Por otra parte, los informes de diferentes administraciones públicas emitidos sobre el documento aprobado inicialmente así como en el trámite ambiental, han considerado necesario que esta modificación puntual se complete con la revisión de la delimitación del suelo rústico con protección natural y la del catálogo arqueológico con la consiguiente inclusión de los yacimientos catalogados en la categoría de suelo rústico con protección cultural, así como la actualización del plano de clasificación del suelo delimitando gráficamente las diferentes categorías de suelo rústico, de conformidad con las determinaciones del RUCyL y de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Todo lo aquí expresado acredita la conveniencia de las modificaciones que se incluyen en esta modificación puntual.

IV.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.-

1.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de agosto de 2022 acordó la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, con la mayoría exigida por el 47.2.11) del mismo texto legal.

2.- Se dio cumplimiento al preceptivo trámite de información pública, mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de mayor difusión de la provincia y en la página web correspondiente, tal como establecen los artículos 154 y 432 RUCyL. Durante dicho periodo fue presentada una alegación.

3.- En cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.4 LUCyL y 153 RUCyL y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, constan en el expediente los siguientes informes:

  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, emitido el 07-octubre-2022, indicando lo siguiente:
    • • Deberá añadirse plano de clasificación del suelo del término municipal con las nuevas leyendas modificadas.
    • • Página 4. MV.1. Objeto de la Modificación Puntual: Donde dice «Asignación al suelo rústico con protección natural del régimen de usos dispuesto en el Art. 63 del RUCyL,...», deberá decir «Asignación al suelo rústico con protección de infraestructuras del régimen de usos dispuesto en el Art. 63 del RUCyL,...»
  • - Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Acuerdo adoptado en sesión de 31-marzo-2023 por el que se informa favorablemernte el documento desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la siguiente prescripción:
    • • Se deben identificar y grafiar convenientemente (y normativamente) el suelo correspondiente a los yacimientos arqueológicos como suelo de protección cultural, de acuerdo con el artículo 54.3 de la ley 12/2002 de Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León:» Los lugares en que se encuentren bienes arqueológicos se clasificarán como suelo rústico con protección cultural.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio) emitido el 08-mayo-2023, en el que se indica que se deberán incorporar ciertas medidas ambientales en el instrumento de planeamiento:
    • • Se deberá mantener la franja de 100 m de protección alrededor de las zonas húmedas catalogadas establecida en las NNSS vigentes, quedando incluida en la categoría de suelo rústico con protección natural, para no restar protección a esta zona. La zona periférica de protección, establecida en el Catálogo de Zonas Húmedas, aprobado por el Decreto 194/1994, de 25 agosto, así como las propias lagunas, se deberán clasificar como suelo rústico de protección natural. La cartografía se deberá adecuar e incluir la totalidad de las mismas y sus respectivos perímetros de protección.
    • • Se deberá adecuar la cartografía gráficamente a la terminología de suelo rústico de protección natural y suelo rústico de protección de infraestructuras, además de la leyenda como indica la memoria vinculante, puesto que se trata de un plano muy antiguo con muy poca nitidez, lo que no facilita su interpretación. En todo caso, el órgano sustantivo deberá asegurarse de que, en la delimitación gráfica de la categoría de suelo rústico de protección natural, se incluye todos los terrenos coincidentes con la Red Natura 2000 y el dominio público hidráulico, las vías pecuarias que discurran por entorno rústico, así como los Montes de Utilidad Pública y las zonas húmedas catalogadas junto a su perímetro de protección incluidas en el territorio del municipio. Igualmente, se recomienda que se incluyan en esta categoría los terrenos con la condición jurídica de monte existentes.
  • - Diputación Provincial, emitido el 21-septiembre-2022, sin señalar objeción alguna.
  • - Subdelegación del Gobierno. Mediante escrito de 02-septiembre-2022 se informa al Ayuntamiento que ese Centro no dispone de medios técnicos ni humanos apropiados para poder emitir con las debidas garantías el informe solicitado.
  • - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital emitido el 07-noviembre-2022 en sentido favorable en relación con la adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero, emitido el 11-noviembre-2022 en sentido favorable.
  • - Agencia de Protección Civil, emitido el 30-agosto-2023, aporta la información disponible sobre riesgos, la norma básica de autoprotección y los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, indicando que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente y si alguna de esas actuaciones pudiera potencialmente aumentar el riesgo, deberá hacerse una análisis previo, indicando el grado de afección así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

4.- Finalizado el periodo de información pública, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de octubre de 2023 acuerda estimar parcialmente la alegación formulada e introducir cambios derivados de los informes sectoriales emitidos y como consecuencia de ello, abrir un nuevo periodo de información pública, durante el cual no se formulan alegaciones.

5.- Finalizado el segundo periodo de información pública, la modificación puntual es aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento mediante acuerdo de fecha 26 de febrero de 2024, adoptado de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la mayoría exigida por el 47.2.11) del mismo texto legal.

El acuerdo de aprobación provisional fue notificado a los alegantes y a los órganos que emitieron informe, tal como exige el apartado 4 del artículo 159 RUCyL.

6.- Respecto al trámite ambiental, consta en el expediente Orden MAV/754/2023, de 7 de junio por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico, en el que se determina que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

V.- INFORME DE PROCEDIMIENTO.-

Vistos el expediente administrativo, así como la normativa de aplicación, se concluye que el instrumento de planeamiento se ha tramitado siguiendo el procedimiento legalmente establecido en los artículos 50 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 149 y siguientes de su Reglamento.

Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52. bis de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, habiendo sido emitido el preceptivo Informe Ambiental Estratégico en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el que se determina que siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental. Se comprueba que las citadas condiciones han sido introducidas en el documento técnico.

Constan en el expediente administrativo los informes exigidos por la legislación sectorial de acuerdo con el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico (B.O.C. y L. 8 de abril de 2016), habiéndose introducido la totalidad de las prescripciones vinculantes contenidas en los mismos.

Así pues, desde el punto de vista procedimental se informa favorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual.

VI.- CUESTIONES TÉCNICAS.-

Examinada la nueva documentación remitida para aprobación definitiva, ésta se ajusta al informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 07-octubre-2022, informándose favorablemente.

PROPUESTA:

[1º.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municial de Lastras de Cuéllar (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

2º.- Publicar el presente acuerdo y el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

3º.- Remitir al Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

4º.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad, y en su caso, a los alegantes durante el periodo de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, indicando que el instrumento de planeamiento aprobado, podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.]

Tercero: Sometido a votación el asunto por la presidencia, el representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente de ámbito provincial formula voto particular, con el siguiente contenido:

«La modificación de las NUM de Lastras de Cuéllar pretende la desprotección del suelo rústico y afectará a la Red Natura 2000: Lagunas de Cantalejo y Río Cega.

Ecologistas en Acción expone que la protección que otorga el RUCyL a la Red Natura 2000 y en concreto a las dos ZEC y a la ZEPA existentes en el término municipal es insuficiente y no se ajusta a los requerimientos de la Red Natura 2000 contemplados en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2019. Por ello, la redacción que se propone para el suelo rústico con protección natural es contraria a la protección de la Red Natura 2000 en cada uno de estos espacios.

Del análisis del Plan Básico de Gestión y Conservación del espacio Red Natura 2000 Riberas del río Cega se deduce que en todo el espacio no existe ninguna actividad o uso constructivo expresamente autorizado, sino todo lo contrario, por lo que el régimen urbanístico debe ser de prohibición de cualquier uso que no esté dirigido expresamente al mantenimiento de sus valores naturales por los que fue declarado. No cabe aplicar el régimen del artículo 64.2 del RUCyL, pues contiene actividades y usos constructivos no contemplados expresamente en el plan básico de gestión y conservación del ZEC Riberas del río Cega.

En cuanto a las zonas ZEC y ZEPA Lagunas de Cantalejo, tras la lectura del plan de gestión y conservación, el listado de usos excepcionales autorizables contenidos en el artículo 64.2 del RUCyL no aparece autorizado expresamente, por lo que deberá ser anulada su aplicación.

Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se imponga el criterio de no aplicación exclusiva del régimen mínimo de protección del suelo rústico con protección natural ordinario (Art. 64.2 RUCYL), sino limitando, además, los usos autorizables a los expresamente recogidos en los planes básicos de gestión y conservación del ZEC Riberas del río Cega y del ZEC y ZEPA Laguas de Cantalejo para el ámbito de estas dos áreas naturales protegidas.»

Cuarto: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5.5 b) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, fue solicitado Informe a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo que se emite con el siguiente contenido:

«El vocal del órgano colegiado considera que el régimen establecido para el suelo rústico lo «desprotege» y que provocará afección en los ámbitos incluidos en la Red Natura 200, por lo que propone remitir la regulación de estos terrenos a lo dispuesto en sus Planes de Gestión. En su escrito se hace también referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2019.

En primer lugar, se debe señalar que el objeto del presente informe no es otro que exponer nuestro criterio sobre la propuesta concreta presentada para su aprobación definitiva a la CTMAyU de Segovia, en su sesión de 26 de marzo de 2024, aprobada inicialmente con fecha de 19 de agosto de 2022 y con aprobación provisional del Pleno en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2024; y únicamente en relación con los aspectos que señala el voto particular emitido por el representante de las asociaciones y organizaciones no gubernamentales de defensa del medio ambiente de ámbito provincial, por lo que no se analizará ningún otro contenido del documento de Modificación de las NNSS de Lastras de Cuellar.

La Modificación Puntual de las NNSS de Lastras de Cuellar ha sido sometida al procedimiento de Evaluación ambiental estratégica simplificada. Consta en el expediente la Orden MAV/754/2023, de 7 de junio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico en él que se determina que, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y por el Servicio Territorial de Movilidad y transformación Digital de Segovia, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente.

Requerido su informe en la tramitación ambiental, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal se pronuncia indicando que «Una vez analizado y evaluado el plan, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que dicha modificación puntual, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causará un perjuicio a la integridad de dichos espacios naturales protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas más adelante.

Respecto a estas zonas, se considera adecuada la clasificación propuesta como suelo rústico con protección natural (SR-PN), ya que supone el mayor grado de protección del suelo rústico.»

Tal y como se detalla en el texto de la Modificación presentado para aprobación definitiva, las medidas indicadas se han incorporado al documento.

Tal y como dispone la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, es el proceso de evaluación ambiental él que debe analizar los efectos que los planes pueden tener sobre el medio ambiente y decidir si serán o no significativos. No se trata de una interpretación particular de los planes de gestión, si no de un procedimiento establecido legalmente.

Se pone de manifiesto, por lo tanto, que no existe incompatibilidad entre las actuaciones propuestas y los valores protegidos por la normativa medioambiental, siendo este el parecer motivado del órgano competente en materia medioambiental.

Por lo anterior, habiéndose emitido los informes preceptivos en el procedimiento de aprobación de esta modificación, y vinculantes, ya sea el sentido de los mismos favorable o desfavorable, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyas competencias se limitan a la materia urbanística, no puede apartarse del criterio en una materia sectorial que sería inmotivado, por razón de su especialidad.

Por otro lado, debemos señalar que la clasificación del suelo como rústico de protección natural no «desprotege» el suelo si no, al contario, le otorga un alto grado de protección.

Esta regulación se está aplicando en todos los municipios de Castilla y León que cuentan con planeamiento general adaptado al RUCyL y en todos aquellos de las provincias de Valladolid y Soria donde se aplican las Normas Urbanísticas Territoriales, por lo que no hay una razón objetiva que impida que el término municipal de Lastras de Cuellar se acoja al mismo.

El recurrente, en la Alegación formulada ante el Ayuntamiento de Lastras de Cuellar durante el trámite de información pública a cuyo contenido se remite en el voto particular, expresa su preocupación por la posible proliferación de usos constructivos. En este sentido, resulta necesario aclarar algunos aspectos relativos a la autorización de usos excepcionales en suelo rústico y al régimen que el RUCyL establece para el suelo rústico de protección natural (SRPN en adelante).

En el artículo 57. Derechos excepcionales en suelo rústico, se definen los usos y se dispone que para autorizarse deberá atenderse a «su interés público, a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial».

En el artículo 58. Regímenes de autorización de los usos excepcionales, se dispone que los usos excepcionales se adscribirán a los siguientes regímenes:

  • «a) Usos permitidos, que son los compatibles en todo caso con la protección otorgada a la categoría de suelo rústico de que se trate, y que por tanto no precisan una autorización de uso excepcional, sino tan sólo la obtención de licencia urbanística y de las autorizaciones que procedan conforme a la legislación sectorial.
  • b) Usos sujetos a autorización, que son aquéllos que deben obtener una autorización de uso excepcional previa a la licencia o declaración responsable, conforme al procedimiento establecido en los artículos 306 y 307. En dicho procedimiento deben evaluarse las circunstancias de interés público que justifiquen la autorización, en los términos previstos en el artículo 308, e imponerse las cautelas que procedan.
  • c) Usos prohibidos, que son los no relacionados como permitidos o sujetos a autorización en cada categoría de suelo rústico por resultar incompatibles con su régimen de protección; en particular, las actividades previstas en el apartado b bis) del artículo 57 serán usos prohibidos en los siguientes casos:
    • 1º. En los terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección.
    • 2º. En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
  • Asimismo, en los Parques Regionales y Parques Naturales las actividades previstas en los apartados b) y b bis) del artículo 57 serán usos prohibidos, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables.»

El artículo 64 regula el régimen que debe aplicarse para el suelo rústico con protección natural:

  • «1. En suelo rústico con protección natural por estar sometido a algún régimen de protección singular conforme a la legislación de espacios naturales, vida silvestre, aguas, montes, vías pecuarias, medio ambiente en general u ordenación del territorio, debe aplicarse el régimen establecido en dicha legislación y en los instrumentos de planificación sectorial y ordenación del territorio que la desarrollen.
    • 2. En el resto del suelo rústico con protección natural se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
      • a) Son usos sujetos a autorización:
      • 1º. Los citados en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 57, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante.
      • 2º. Los citados en la letra g) del artículo 57, cuando no estén señalados como usos prohibidos en la letra siguiente.
      • b) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además:
      • 1º. Los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.
      • 2º. Dentro de los citados en la letra g) del artículo 57, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.
    • 3. Para la autorización de los usos citados en la letra b) del artículo 57, deberá obtenerse previo informe favorable de la Administración titular del bien demanial o sector afectado en los supuestos del apartado 1 de este artículo o del órgano competente en materia de patrimonio natural para los del apartado 2.»

A la vista de la normativa urbanística establecida por el RUCyL y que la Modificación 01-2022 de las NNSS de Lastras de Cuéllar recoge para el SRPN resulta que:

  • • No hay ningún uso permitido en SRPN.
  • • Los usos sujetos a autorización no se autorizarán si es manifiesto que puedan provocar deterioro ambiental o paisajístico relevante.
  • • Para tramitar la autorización de usos sobre terrenos incluidos en la Red Natura 2000, deberá incluirse informe preceptivo de repercusión sobre ésta.
  • • Para poder ser autorizados, deberá justificarse que los usos son de interés público, que son conformes a la naturaleza rústica de los terrenos y que son compatibles con los valores protegidos por la legislación sectorial.

Sin duda, son cautelas suficientes para evitar esa temida proliferación constructiva.

El recurrente cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de noviembre de 2019, como ejemplo donde se recogen los requerimientos para la protección de la Red Natura 2000. Esta sentencia censura la transformación urbanística del suelo rústico que es un supuesto diametralmente opuesto al que se plantea aquí. La Modificación 01-2022 de las NNSS de Lastras de Cuéllar otorga al SRPN un ordenamiento que lo protege de la urbanización. El RUCyL asegura una adecuada protección contra esa posibilidad. Además de los artículos citados, hay otros muchos que impiden el proceso de urbanización del suelo rústico (no sólo del SRPN).

En cambio, sí que es apropiado traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22 de diciembre de 2023. Esta sentencia pone de manifiesto que no existe el deber de aplicar a todo el territorio de Red Natura 2000 (que ocupa ingentes superficies de terreno, en Castilla y León sólo las ZEPAS suponen el 21,24% de su territorio) un régimen tan exigente como es el del SRPN, ya que esta clasificación no viene exigida por la legislación urbanística, ni por la normativa sectorial o sobre espacios naturales ni tampoco por la normativa europea sobre Red Natura 2000.

Por tanto, la clasificación en esta categoría de suelo rústico de los terrenos incluidos en ZEPA y ZEC por la Modificación de las NNSS de Lastras de Cuellar, denota un interés en la protección de los valores naturales que va más allá de la mera obligación legal.

Según se explica en los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia, la necesidad de someter a evaluación ambiental los usos que pretendan implantarse en Red Natura 2000 implica que caben actuaciones en estos ámbitos y que deberán «garantizar su compatibilidad ambiental previamente a su aprobación, ya que la clasificación urbanística facilita o garantiza la viabilidad urbanística pero no la ambiental, que requiere de sus procedimientos específicos. Cualquier plan, programa o proyecto que pudiera afectar de forma apreciable a cualquier elemento incluido en la Red Natura2000 se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar a fin de que la autoridad responsable informe sobre su compatibilidad con los valores que motivaron la declaración del lugar.»

En conclusión, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, respecto a lo señalado en el voto particular formulado en la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia de 26 de marzo de 2024, sobre la propuesta de acuerdo para la aprobación definitiva de la Modificación puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuellar (Segovia), informa que no hay cuestiones de legalidad y oportunidad supramunicipal que impidan su aprobación definitiva en cuanto a las determinaciones cuestionadas, puesto que han sido motivadas en términos urbanísticos y el cambio actual ha sido evaluado ambientalmente, llegando a la conclusión de que es compatible con la protección ambiental vigente.»

Quinto: El informe emitido por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo concluye que no hay cuestiones de legalidad ni oportunidad supramunicipal que impidan la aprobación de la Modificación Puntual 1-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar, por lo que procede su aprobación definitiva.

Por lo que antecede, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en base a la competencia otorgada por el artículo 138.2.b) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 3.1 d) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO:

[1º.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

2º.- Publicar el presente acuerdo y el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

3º.- Remitir al Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

4º.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Lastras de Cuéllar, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad, y en su caso, a los alegantes durante el periodo de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.]

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Recurso contencioso- administrativo se interpondrá, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1, 46 de la citada Ley 29/1998. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Segovia, 3 de junio de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorialde Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Belén Olmos Bartolomé
V.º B.ºEl Delegado Territorial
Presidente de la Comisión,

Fdo.: José Luis Sanz Merino

MODIFICACIÓN PUNTUAL 01-2022 DE LAS NNSS.
LASTRAS DE CUÉLLAR
(SEGOVIA)
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN
DN-MV. Memoria vinculante
DN-NU. Normativa urbanística
DN-CT. Catálogo arqueológico
RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE NO SE PUBLICAN
DI-MI. Memoria informativa
Anexos:
  • Anexo 1. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lastras de Cuéllar vigentes.
  • Capítulo VII. Régimen del suelo no urbanizable (suelo rústico).
  • Anexo 2. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lastras de Cuéllar vigentes.
  • Relación de yacimientos arqueológicos catalogados en el término municipal de Lastras de Cuéllar contenida en el Anexo 1 del capítulo 9 (catálogo de las áreas y elementos de especial protección) de la Memoria.
  • Anexo 3. Orden MAV/754/2023, de 7 de junio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual n.º 1-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar.
Planos de Información

DI-PI. Ordenación actual. Término municipal. Clasificación del suelo.

DN-PV. Ámbitos donde la nueva ordenación altera la vigente.

DN-PO. Nueva ordenación. Término municipal. Clasificación del suelo.

247310 {"title":"ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 01-2022 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lastras de Cuéllar (Segovia). Expte.: NS-SG-002\/22 (AD).","published_date":"2024-06-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"247310"} castillayleon BOPA;BOPA 2024 nº 110;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-07/247310-acuerdo-31-mayo-2024-comision-territorial-medio-ambiente-urbanismo-segovia-se-aprueba-definitivamente-modificacion-puntual-01-2022-normas-subsidiarias-planeamiento-municipal-lastras-cuellar-segovia-expte-ns-sg-002-22-ad https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.