RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca, para el curso escolar 2024/2025, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

El apartado 2.5 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, recoge el compromiso de la Consejería de Educación, previa negociación con las organizaciones sindicales, de regular un procedimiento autonómico objetivo de provisión de puestos con carácter temporal para los funcionarios y funcionarias de carrera de los diferentes cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias con el propósito de conciliar la vida personal, familiar y laboral.

El proceso se estructurará en dos fases, con dos plazos diferenciados, siendo la primera la presentación de solicitudes de participación, y la segunda la relativa a la petición de vacantes concretas y posibles resultas.

A los efectos de esta convocatoria los requisitos de participación y las peticiones de vacantes tendrán en cuenta las resoluciones de los procedimientos de integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocados por Orden EDU/1725/2022, de 5 de diciembre y por Orden EDU/628/2023, de 5 de mayo.

De conformidad con la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar mediante aplicativo informático la solicitud de participación en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, este proceso incluye la obligatoriedad de cumplimentar la solicitud a través de una aplicación informática acorde con el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO
Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es convocar, para el curso escolar 2024/2025, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.

2. Este proceso se ordenará en dos fases, definidas por la presentación de la solicitud de participación y por la petición de las plazas vacantes y, en su caso, resultas que se oferten. Estas fases se realizarán en los diferentes plazos indicados en los apartados tercero.9 y quinto.1, respectivamente.

Segundo. Requisitos de participación.

1. Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Haber participado en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1258/2023, de 2 de noviembre, por la que se convoca, en el curso 2023/2024, concurso de traslados de ámbito autonómico entre los funcionarios de carrera y en prácticas dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes al cuerpo de maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, o por la Orden EDU/1260/2023, de 2 de noviembre, por la que se convoca, en el curso 2023/2024, concurso de traslados, de ámbito autonómico, entre los funcionarios de carrera y en prácticas dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional a extinguir, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño e inspectores de educación, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 213, de 7 de noviembre de 2023), debiéndose dar además los siguientes supuestos:
    • 1º No haber sido excluido o excluida del citado concurso.
    • 2º No haber presentado desistimiento a su participación.
    • 3º No haber obtenido destino definitivo como consecuencia de su resolución.
    • 4º No obtener, en su caso, cambio de provincia.
  • b) Encontrarse en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares en el cuerpo desde el que se participa en el presente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.
  • En el caso de cuerpos distintos al cuerpo de maestros, se participará por el cuerpo por el que se haya participado en el concurso de traslados, siempre que en el curso 2023/2024 se hayan prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera en una de las especialidades correspondientes a dicho cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.
  • c) Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, los dos cursos inmediatamente anteriores a 31 de agosto de 2024 en el cuerpo desde el que se participa. A estos efectos, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, tendrá la consideración de servicios efectivos prestados en el correspondiente cuerpo.
  • Para aquellos docentes que perteneciendo al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional (0591) a extinguir, integrados o no en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (0590), participen en esta convocatoria por el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (0598), se tendrán en cuenta los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria (0590) y profesores técnicos de formación profesional a extinguir (0591).
  • d) Poseer los requisitos de habilitación o especialización y, en su caso, de acreditación, necesarios para el desempeño de los puestos solicitados.
  • Cuando los puestos requieran acreditación de la competencia lingüística además de poseer la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente, deberá haberse obtenido la acreditación de la competencia lingüística en el oportuno idioma de conformidad con las resoluciones u órdenes indicadas en el anexo I.
  • e) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo de los mismos, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos seis años.
  • f) No desempeñar el cargo de director o directora durante el curso escolar 2024/2025.
  • g) No haber obtenido una comisión de servicios para el curso 2024/2025 a través de un procedimiento distinto al establecido en la presente resolución.
  • h) No haber obtenido una licencia por estudios de carácter anual para el curso escolar 2024/2025.
  • i) No disfrutar del quinto año del permiso parcialmente retribuido en el curso escolar 2024/2025.

2. A los efectos previstos en las letras a), b) y c) del punto 1, no se considerará cambio de cuerpo la integración ni el acceso del personal funcionario de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

Asimismo, no se considerará cambio de cuerpo la integración del personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, a extinguir, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

3. No podrán participar en el presente procedimiento los funcionarios o funcionarias dependientes de otras Administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

4. Todos los requisitos señalados en el punto 1, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta su nombramiento, salvo lo indicado en la letra b) respecto de la excedencia por cuidado de familiares que estará condicionada al reingreso al servicio activo con la fecha límite de 31 de agosto de 2024, la letra c) relativa a la prestación de servicios efectivos como personal funcionario a 31 de agosto de 2024, y en las letras f), g), h), i) que se entenderán cumplidos con el inicio del curso 2024/2025.

Tercero. Solicitudes de participación y plazo de presentación.

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud a través del aplicativo informático disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado. Para ello, se deberá disponer de cuenta de usuario en el mismo.

Quienes no dispongan de la citada cuenta de usuario podrán solicitarla a través del propio Portal de Educación.

2. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y de ser ciertos todos los datos consignados en ella, así como de conocer que en caso de inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con la Orden EDU/1044/2016, de 12 de diciembre, relativa al uso del correo electrónico «@educa.jcyl.es» como medio de comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, al cumplimentar la solicitud en la aplicación informática únicamente se admitirá este correo asociado a la cuenta de usuario del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, al ser necesario para el acceso privado a la aplicación informática de petición de vacantes a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, la citada dirección de correo electrónico servirá para recibir información de utilidad relacionada con los actos derivados de este proceso y en especial con el plazo de petición de vacantes indicado en el apartado quinto.

4. No obstante, para la obtención de destino, deberán realizar posteriormente la petición de vacantes conforme se indica en el apartado sexto.

5. No se tendrá en cuenta ninguna solicitud que no esté cumplimentada a través de la citada aplicación.

6. Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente por la persona interesada y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

7. Quienes participen podrán descargar en cualquier momento un archivo PDF acreditativo de su solicitud, figurando en la cabecera el código, fecha y hora de generación del documento. No obstante, se considerará como válida la última solicitud grabada en el último acceso al aplicativo informático. La solicitud de participación así efectuada, a través de la mencionada aplicación informática, supondrá la correcta presentación de esta ante la Administración, sin necesidad de su registro.

8. En la cumplimentación de la solicitud, los y las participantes consignarán al menos una de las especialidades de las que sean titulares del cuerpo por el que participen en esta convocatoria o, en el caso de maestros, de las que estén habilitados y conforme a los códigos facilitados por la aplicación informática.

El número máximo de especialidades que se pueden consignar será de diez en el cuerpo de maestros y de cuatro en el de otros cuerpos.

Dichas especialidades se tendrán en cuenta en los casos de solicitar la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.7.

9. El plazo de presentación de solicitudes y disponibilidad de la aplicación informática para cumplimentar la solicitud comenzará a las 9:00 horas del 10 de junio de 2024 y finalizará a las 14:00 horas del 14 de junio de 2024.

Únicamente se tramitarán las solicitudes que se hayan cumplimentado íntegramente en dicho plazo a través de la aplicación informática.

Finalizado dicho plazo no se admitirá ninguna modificación en las solicitudes.

10. Hasta el momento de la finalización del plazo de petición de vacantes quienes hayan presentado solicitud podrán desistir del proceso, bastando para ello con no realizar ninguna petición de vacantes en la aplicación informática.

Si finalizado el mencionado plazo se hubiese realizado alguna petición en la citada aplicación, se entenderá que participa en este proceso pudiendo serle adjudicado un destino.

Cuarto. Listados de participantes admitidos y excluidos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución por la que se apruebe el listado provisional de participantes admitidos con indicación de su destino definitivo o provisional, puntuación y especialidades solicitadas, así como el listado de participantes excluidos con mención expresa de los motivos de exclusión. En dichos listados se incluirán al menos, su nombre, apellidos y documento nacional de identidad en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La citada resolución establecerá el correspondiente plazo para que los y las participantes puedan efectuar alegaciones o desistir de la participación en este proceso mediante la cumplimentación de un formulario a través de un aplicativo informático disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.

Los y las participantes podrán descargar en cualquier momento un archivo PDF acreditativo de los datos consignados, figurando en la cabecera el código, fecha y hora de generación del documento. No obstante, se considerarán como válidos los datos grabados en el último acceso del participante al aplicativo informático, considerándose asimismo correctamente presentados ante la Administración, sin necesidad de su registro.

2. Analizadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la correspondiente resolución aprobando los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos, que incluirán la misma referencia de datos que en la resolución provisional, junto con los desistimientos a la participación en este proceso, así como la contestación a las alegaciones presentadas.

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. Las resoluciones indicadas en los puntos 1 y 2 se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de los listados antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

Quinto. Vacantes.

1. Se ofertarán los puestos vacantes, así como los que resulten del presente procedimiento, cuya cobertura se considere necesaria, de acuerdo con la planificación educativa existente, para el curso 2024/2025, en el momento de su publicación de acuerdo con la organización de grupos, horarios, ciclos y actividades educativas que se programen en los centros públicos educativos.

La relación de vacantes así como de las posibles resultas derivadas de los participantes que hubieran presentado la solicitud indicada en el apartado tercero, se determinará de forma separada para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos, mediante resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, serán objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), estableciendo el correspondiente plazo, no inferior a 36 horas, para efectuar las correspondientes peticiones conforme se indica en el apartado sexto.

No obstante, y con carácter previo, se anunciará en los lugares antes indicados la fecha exacta en la que va a realizarse la publicación de dichas vacantes.

2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no esté previsto en la planificación educativa.

3. Asimismo, se podrán eliminar o modificar las resultas como consecuencia de la no obtención de destino del titular del correspondiente puesto o por planificación educativa.

Sexto. Peticiones de vacantes.

1. Los y las participantes incluidos en el listado definitivo de admitidos y excluidos indicado en el apartado cuarto.2 deberán realizar la correspondiente petición de vacantes obligatoriamente a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) con acceso privado.

Únicamente se considerarán como válidas las peticiones consignadas en el último acceso a la citada aplicación, pudiendo generar y guardar un documento PDF con sus peticiones al finalizar el plazo de petición de vacantes.

En la página de inicio de la aplicación se podrá consultar y descargar un manual de usuario en el que se explican los pasos a seguir para cumplimentar las peticiones de vacantes y resultas.

2. Se consignarán por orden de preferencia en la aplicación informática, los puestos a los que se desee optar, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para ello, utilizando el código identificativo que aparezca en la relación de vacantes y resultas.

3. Para solicitar puestos con acreditación de la competencia lingüística deberá poseerse la habilitación o ser titular de la especialidad correspondiente y la acreditación de dicha competencia lingüística en el oportuno idioma obtenida conforme al apartado segundo.1 d).

En el cuerpo de maestros deberá tenerse presente que las plazas de inglés de los centros acogidos al convenio con el «British Council» requerirán la habilitación en la especialidad en lengua extranjera: inglés y la acreditación lingüística en dicho idioma.

Las acreditaciones derivadas de dichas convocatorias serán incorporadas de oficio por la Administración.

4. Podrán solicitarse los puestos correspondientes al cuerpo de maestros configurados con otras asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades siempre que se tengan reconocidos los requisitos necesarios para impartirlas.

En el resto de los cuerpos, se podrán solicitar los puestos con asignaturas complementarias o de horario compartido con otra u otras especialidades afines en el mismo centro, siempre que se posea la primera especialidad por la que esté definido el puesto.

Las vacantes correspondientes a las especialidades de formación profesional, recogidas en el anexo II de esta resolución, podrán solicitarse por el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, que sea titular de las mismas.

5. Quienes tengan destino definitivo no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad donde radique dicho destino.

6. Quienes tengan destino provisional no podrán solicitar puestos de los centros ubicados en la localidad del destino obtenido en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.

7. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, quienes obtuvieron destino en el anterior procedimiento convocado por la Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca, para el curso escolar 2023/2024, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, podrán solicitar y, en su caso, obtener la continuidad en el puesto como máximo en los siguientes dos cursos escolares, si así lo manifiestan en la petición de vacantes, siempre que cumplan los requisitos de esta convocatoria y no exista resolución desestimatoria de la dirección provincial de educación emitida a partir del informe motivado desfavorable del director o directora del centro, que deberá emitirse antes del 28 de junio de 2024.

Los directores y directoras de los centros deberán remitir al titular de la dirección provincial de educación los informes motivados desfavorables de la continuidad en el puesto, quien dará traslado a la persona interesada de la oportuna propuesta de resolución concediéndole un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones. Contra la resolución que se dicte, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, la continuidad estará condicionada a la existencia de vacante o resulta, o a que la plaza no sea solicitada por otro funcionario con mayor derecho que el interesado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, por lo que no generará derecho alguno a favor del solicitante.

Para optar a la continuidad en el puesto asignado durante el curso 2023/2024, se deberá indicar en el apartado correspondiente, procediendo la aplicación informática a incorporar el puesto o puestos de la especialidad por la que ha sido nombrado en dicho curso aun teniendo otras características. En el caso de puestos bilingües dicha incorporación requerirá el mantenimiento de ese carácter.

En el caso de existir varios participantes que soliciten la continuidad en el puesto se tendrá en cuenta los criterios de desempate indicados en el segundo párrafo del apartado séptimo.1.

No obstante, quienes soliciten la continuidad y en previsión de la no concesión de esta podrán hacer uso de la petición de vacantes y posibles resultas señalada en este apartado.

8. En cualquier caso, se entenderán solicitados exactamente los puestos a que correspondan los códigos consignados en la petición de vacantes.

Cualquier dato omitido, incompleto o consignado erróneamente la persona interesada y que afecte a la adjudicación, no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones ni considerarse, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

9. Finalizado el plazo de presentación de peticiones de vacantes no se admitirá ningún cambio en las mismas.

10. Quienes habiendo sido admitidos en este proceso no realicen ninguna petición de vacantes en la aplicación informática se entenderá que desisten de su participación y deberán ocupar su destino definitivo o, en su caso, el provisional que obtuvieron en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025.

Séptimo. Procedimiento para la adjudicación de puestos.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de la continuidad en el puesto indicada en el apartado sexto.7, la aplicación informatizada efectuará las adjudicaciones conforme a las especialidades señaladas en la solicitud y a las peticiones consignadas conforme a lo recogido en el apartado sexto, teniendo en cuenta la puntuación obtenida por cada participante en el concurso de traslados convocado por la Orden EDU/1258/2023, de 2 de noviembre, para el cuerpo de maestros, o en el convocado por la Orden EDU/1260/2023, de 2 de noviembre, para el resto de cuerpos.

En el caso de que se produzcan empates, éstos se resolverán conforme a los criterios de desempate que se establecen en los apartados de la convocatoria de los citados concursos.

2. Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. Una vez realizado el proceso informático de adjudicación, y de manera separada para el cuerpo de maestros y para el resto de cuerpos docentes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará, las correspondientes resoluciones de adjudicación de destinos que se publicarán antes del 1 de septiembre de 2024, junto a los anexos con los listados de adjudicación, así como los de desistimientos al procedimiento para la adjudicación de vacantes, eliminaciones o modificaciones de vacantes o resultas.

La citada resolución, así como los anexos mencionados únicamente se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante a la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

En los anexos mencionados en el punto 1 se incluirán, al menos, el nombre, los apellidos, el documento nacional de identidad de los y las participantes en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, según proceda, la puntuación, las especialidades consignadas y el destino adjudicado o su denegación.

Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los anexos antes citados podrá ser consultado en el servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

2. Se podrán anular los destinos adjudicados como consecuencia de cambios sobrevenidos que pudieran afectar tanto a la propia vacante o resulta como a las características de aquélla, y que sean consecuencia de la planificación educativa en relación con la organización de grupos, horarios, ciclos o actividades educativas. A quienes resulten afectados se les ofertará, en caso de ser posible, otra plaza de características similares.

Noveno. Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Una vez hecha pública la adjudicación de la plaza, no se aceptará la renuncia al destino obtenido, salvo por razones del servicio o por situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.

2. Los destinos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décimo. Nombramiento e incorporación al destino.

1. La Directora General de Recursos Humanos nombrará en comisión de servicios a quienes hayan obtenido destino mediante el presente procedimiento.

El nombramiento en puestos de las secciones bilingües y lingüísticas implicará la obligatoriedad de impartir las horas en el idioma de estas. En caso de no completar horario con las horas de las áreas o materias no lingüísticas propias de dichas secciones se impartirán horas no bilingües, de acuerdo con los criterios de elección de horarios establecidos por la normativa de aplicación.

2. No obstante, se podrá revocar el nombramiento al constatarse el incumplimiento de alguno de los apartados de esta convocatoria. Sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidad disciplinaria, cuando, en su caso, se revoque la comisión de servicios por causas imputables al propio interesado, no podrá volver a solicitar plazas en virtud de este procedimiento de provisión durante los cinco cursos siguientes a la fecha en que se haga efectiva dicha revocación.

3. La comisión de servicios tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.

4. En las resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos por las que se resuelvan las adjudicaciones de destinos se indicarán las fechas de incorporación a los mismos, sin perjuicio del deber de participar en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2023/2024 en las labores de evaluación del alumnado, en aquellas enseñanzas en que proceda.

Undécimo. Elección de horarios y grupos.

1. La adjudicación de plaza mediante esta convocatoria, implicará la renuncia expresa del interesado al orden de prelación que la normativa establece para la elección de horarios y grupos en el centro al que sea destinado.

2. Deberá realizar dicha elección inmediatamente después del personal funcionario docente destinado definitiva y provisionalmente en dicho centro y con anterioridad, en su caso, al personal funcionario en prácticas y al personal funcionario interino, sin perjuicio de lo indicado en el apartado décimo.1 en relación con las enseñanzas bilingües.

3. En el supuesto de que dos o más funcionarios o funcionarias nombrados en comisión de servicios entren en concurrencia en esa elección, la prelación vendrá dada por el orden establecido en el apartado séptimo.1, sin perjuicio del derecho preferente en la elección de horarios reconocida a los funcionarios que pertenecen al cuerpo de catedráticos únicamente para este supuesto.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de mayo de 2024.

La Directora Generalde Recursos Humanos,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán
ANEXO I
ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA
CUERPO DE MAESTROS
  • • Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019, de 26 de noviembre de 2020, de 16 de noviembre de 2021, de 4 de noviembre de 2022 y de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos (Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, de 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019, de 4 de diciembre de 2020, de 25 de noviembre de 2021, de 14 de noviembre de 2022 y de 19 de octubre de 2023, respectivamente).
  • • Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
  • • Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
  • • Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
  • • Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
  • • Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, (Boletín Oficial de Castilla y León de 1 de marzo de 2022).

CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

  • • Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019, de 26 de noviembre de 2020, de 16 de noviembre de 2021, de 4 de noviembre de 2022 y de 9 de octubre de 2023 (Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019, de 4 de diciembre de 2020, de 25 de noviembre de 2021, de 14 de noviembre de 2022 y de 19 de octubre de 2023, respectivamente).
  • • Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de marzo de 2018).
  • • Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de marzo de 2020).
ANEXO II
ESPECIALIDADES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

A) Especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional integradas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Cuerpos y especialidades de las vacantes ofertadas

Cuerpos y especialidades del profesorado que puede optar a las vacantes ofertadas

Cuerpo - Especialidad

Cuerpo-Especialidad

Cuerpo-Especialidad

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

205 - INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

205 - INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

205 - INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

206 - INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

206 - INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

206 - INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

207 - INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRIA Y CULTIVO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

207 - INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRIA Y CULTIVO

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

207 - INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRIA Y CULTIVO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

208 - LABORATORIO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

208 - LABORATORIO

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

208 - LABORATORIO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

210 - MAQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

210 - MAQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCION

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

210 - MAQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

212 - OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

212 - OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

212 - OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

213 - OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

213 - OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

213 - OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

214 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

214 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

214 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

215 - OPERACIONES DE PROCESOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

215 - OPERACIONES DE PROCESOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

215 - OPERACIONES DE PROCESOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

216 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

216 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

216 - OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

219 - PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

219 - PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

219 - PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

220 - PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

220 - PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

220 - PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

221 - PROCESOS COMERCIALES

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

221 - PROCESOS COMERCIALES

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

221 - PROCESOS COMERCIALES

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

222 - PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

222 - PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

222 - PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

224 - PRODUCCION TEXTIL Y TRATAMIENTOS FISICO-QUIMICOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

224 - PRODUCCION TEXTIL Y TRATAMIENTOS FISICO-QUIMICOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

224 - PRODUCCION TEXTIL Y TRATAMIENTOS FISICO-QUIMICOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

225 - SERVICIOS A LA COMUNIDAD

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

225 - SERVICIOS A LA COMUNIDAD

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

225 - SERVICIOS A LA COMUNIDAD

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

227 - SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

227 - SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

227 - SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

229 - TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

229 - TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

229 - TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

231 - EQUIPOS ELECTRONICOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

231 - EQUIPOS ELECTRONICOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

202 - EQUIPOS ELECTRONICOS

B) Especialidades del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional integradas en el cuerpo de profesores en sectores singulares de formación profesional

Cuerpos y especialidades de las vacantes ofertadas

Cuerpos y especialidades del profesorado que puede optar a las vacantes ofertadas

Cuerpo - Especialidad

Cuerpo - Especialidad

Cuerpo - Especialidad

Cuerpo - Especialidad

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

001 - COCINA Y PASTELERIA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

230 - COCINA Y PASTELERIA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

201 - COCINA Y PASTELERIA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

001 - COCINA Y PASTELERIA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

002 - ESTETICA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

232 - ESTETICA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

203 - ESTETICA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

002 - ESTETICA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

003 - FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

204 - FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

204 - FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

003 - FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

004 - MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

209 - MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

209 - MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

004 - MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

005 - MECANIZADO Y MANTENIMEINTO DE MAQUINAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

211 - MECANIZADO Y MANTENIMEINTO DE MAQUINAS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

211 - MECANIZADO Y MANTENIMEINTO DE MAQUINAS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

005 - MECANIZADO Y MANTENIMEINTO DE MAQUINAS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

006 - PATRONAJE Y CONFECCION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

217 - PATRONAJE Y CONFECCION

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

217 - PATRONAJE Y CONFECCION

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

006 - PATRONAJE Y CONFECCION

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

007 - PELUQUERIA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

218 - PELUQUERIA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

218 - PELUQUERIA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

007 - PELUQUERIA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

008 - PRODUCCION EN ARTES GRAFICAS

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

223 - PRODUCCION EN ARTES GRAFICAS

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

223 - PRODUCCION EN ARTES GRAFICAS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

008 - PRODUCCION EN ARTES GRAFICAS

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

009 - SERVICIOS DE RESTAURACION

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

226 - SERVICIOS DE RESTAURACION

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

226 - SERVICIOS DE RESTAURACION

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

009 - SERVICIOS DE RESTAURACION

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

010 - SOLDADURA

0590 - PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

228 - SOLDADURA

0591 - PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (A EXTINGUIR)

228 - SOLDADURA

0598 - PROFESORES EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

010 - SOLDADURA

247303 {"title":"RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca, para el curso escolar 2024\/2025, procedimiento autonómico de provisión de puestos para su ocupación temporal, en comisión de servicios, por el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación.","published_date":"2024-06-07","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"247303"} castillayleon Autoridades y personal;BOPA;BOPA 2024 nº 110;Consejería de educación;Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-06-07/247303-resolucion-28-mayo-2024-direccion-general-recursos-humanos-se-convoca-curso-escolar-2024-2025-procedimiento-autonomico-provision-puestos-ocupacion-temporal-comision-servicios-personal-funcionario-carrera-cuerpos-docentes-ensenanzas-universitarias-dependientes-consejeria-educacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.