ANUNCIO del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción de una instalación de producción de energía eléctrica, por tecnología fotovoltaica y su reconocimiento de utilidad pública, en concreto, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). Expte.: FV-2581; ATCE-101.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE VALLADOLID
A los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, y en la Ley de Expropiación forzosa, se somete a información pública el proyecto denominado: «Instalación de planta solar fotovoltaica "Cañadillas" y su línea de evacuación conectada a red» cuyas características principales son:
Expediente: FV-2581; ATCE-101
Peticionario: Univergy Renovables de Agata S.L, con domicilio Calle Serrano, 41 7º drcha., Madrid, con código postal 28001, provisto de CIF B06902977.
Objeto: Realización de una instalación de producción de energía eléctrica por tecnología fotovoltaica
Especificaciones técnicas:
- • Potencia pico: 6,703 M Wpico
- • Potencia nominal: 5,61 MWnom
- • Potencia de acceso: 4,9 MW
- • 12768 Paneles solares de 525 Wpico, seguidor fotovoltaico con seguimiento a un eje.
- • 17 Inversores de corriente continua en alterna de 330 kW, con entrada a 1.500 VDC y salida a 800 VAC.
- • 1 Centro de transformación intemperie, con un transformador de potencia 6 MVA (ONAN/ONAF), relación de transformación 0,8/45 kV, grupo de conexión Dyn11 y aparellaje de apertura y cierre al aire en 45 kV.
- • Línea subterránea de alta tensión a 45 kV, desde el centro de transformación intemperie hasta la subestación de maniobra y reparto propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., realizada con conductor tipo Al RHZ1 26/45 H16 de 3(1x240) mm² de sección y longitud aproximada 3.305 metros.
- La canalización subterránea por la que discurre la línea será compartida, en parte de su recorrido, con las líneas de evacuación de otras plantas fotovoltaicas de la zona. El tramo compartido es objeto del expediente FV-296; ATCE-115.
- • Situación de la planta fotovoltaica
Término municipal | Polígono | Parcela | Referencia catastral |
---|---|---|---|
Tordesillas | 3 | 13 | 47166A003000130000PB |
Tordesillas | 3 | 14 | 47166A003000140000PY |
Tordesillas | 3 | 34 | 47166A003000340000PJ |
Tordesillas | 3 | 35 | 47166A003000350000PE |
Punto de entrega de la energía: en la subestación de maniobra y reparto, pendiente de instalación, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, que conectará con la línea 76-Logística 1 de 45 kV de la ST Tordesillas(45kV), en el tramo de línea subterráneo entre la ST Tordesillas y la STR Logística.
Plazo de resolución: un año siendo el silencio administrativo desestimatorio.
Órgano competente para resolver: Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.
Relación de Bienes y derechos: La relación de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, figuran en el Anexo I de este anuncio.
Afecciones y limitaciones a la propiedad: Sobre los bienes relacionados se generarán las servidumbres y limitaciones a la propiedad indicadas en el Anexo II.
Lo que se hace público a los efectos de los artículos 18, de la Ley de Expropiación Forzosa, y 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que cualquier persona pueda examinar los proyectos, en la dirección electrónica
https://energia.jcyl.es/web/es/informacion-publica-energia-minas/energia-valladolid.html
y formular las alegaciones que considere oportunas ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, Plaza del Milenio, n.º 1 - 6ª planta, 47014 Valladolid, en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio.
Valladolid, 14 de mayo de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,
Fdo.: Marceliano Herrero Sinovas
ANEXO I
Relación de los bienes y derechos que el peticionario considera necesarios para el establecimiento de las instalaciones y para la imposición y ejercicio de la servidumbre se refleja en la siguiente tabla.
F | Término municipal | Pol | Parc | Uso | Titular del bien | PD | SSP | SA | OT |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 | Tordesillas | 5 | 9009 | Vía de comunicación | Ayuntamiento Tordesillas | 0,00 | 112,44 | 224,88 | 471,89 |
2 | Tordesillas | 5 | 9011 | Vía de comunicación | Diputación Valladolid | 0,00 | 12,6 | 25,2 | 55,37 |
3 | Tordesillas | 1 | 9004 | Vía de comunicación | Ayuntamiento Tordesillas | 0,00 | 1503,66 | 3007,32 | 4820,91 |
4 | Tordesillas | 1 | 9009 | Vía de comunicación | Junta de Castilla y León | 0,00 | 12,6 | 25,2 | 47,69 |
5 | Tordesillas | 1 | 9008 | Vía de comunicación | Junta de Castilla y León | 0,00 | 14,238 | 28,476 | 44,41 |
6 | Tordesillas | 11 | 9017 | Vía de comunicación | Junta de Castilla y León | 0,00 | 12,6 | 25,2 | 52,95 |
7 | Tordesillas | 11 | 9010 | Vía de comunicación | Ayuntamiento Tordesillas | 0,00 | 529,42 | 1058,84 | 1770,78 |
8 | Tordesillas | 11 | 5004 | Privativo | Antonio Trigos de las Cuevas | 0,00 | 527,98 | 1055,96 | 1760,12 |
9 | Tordesillas | 11 | 19 | Patrimonial Administraciones | Entidad Pública Empresarial del Suelo | 0,00 | 214,32 | 428,64 | 674,8 |
Nota: A los efectos de lo establecido en el artículos 6 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se informa que estos datos han sido obtenidos del Catastro para llevar a cabo la presente notificación pública, hecha por imperativo legal del artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en correspondencia de la Ley de Expropiación Forzosa. Estos datos serán tratados por este Servicio Territorial hasta la conclusión del expediente expropiatorio y después se conservarán en los archivos administrativos como garantía del procedimiento seguido. Los interesados citados en esta relación podrán ejercer el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO II
Servidumbres y limitaciones a la propiedad
F: Número que asigna el proyecto a cada finca afectada, como elemento de identificación.
PD: Expropiación con ocupación permanente.
Se refleja la superficie, en metros cuadrados, de la finca que se ocupa permanentemente y no va a poder ser utilizada por el propietario.
Es la superficie ocupada por los apoyos y sus cables de puesta a tierra, superficie ocupada por centros de seccionamiento, superficie ocupada por centros de transformación y subestaciones, superficie ocupada por aerogeneradores y sus plataformas permanentes, superficie ocupada por los paneles solares, superficie para caminos de acceso que quedan a disposición y uso permanente de la instalación.
SSP: Superficie servidumbre permanente de paso.
Se considera la superficie, en metros cuadrados, ocupada por la proyección de la línea o de las palas de los aerogeneradores sobre el terreno en las condiciones más desfavorables de viento.
En las líneas aéreas se obtiene calculando el área obtenida por la proyección sobre el terreno de los conductores exteriores, en las condiciones más desfavorables en que los conductores estén desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada finca afectada.
En las líneas subterráneas se obtiene de multiplicar el ancho de la zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que afecta a la finca.
En los parques eólicos se evalúa toda la superficie sobre la que vuelan las palas del aerogenerador, orientado en todas las direcciones.
Por esta superficie pasa la línea y/o las palas del aerogenerador permanentemente y el titular de la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilar, conservar y reparar la instalación.
El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se haga uso de la misma.
SA: Superficie de afección, con limitaciones a la propiedad.
Se expresará en metros cuadrados.
Es la superficie en la que, debido a las líneas eléctricas, no se pueden plantar árboles, no se pueden construir edificios ni instalaciones industriales. Tampoco se pueden realizar trabajos de arada con profundidad superior a 60 centímetros en los tramos por los que discurren líneas subterráneas.
En los parques eólicos, sobre esta superficie no se pueden plantar árboles, realizar construcciones o torres que impidan el libre vuelo de las palas de los aerogeneradores o que modifiquen de forma ostensible la dirección o la velocidad del viento que incide sobre las palas de los aerogeneradores.
Para líneas aéreas de distribución, se calcula añadiendo 5 metros a la proyección más desfavorable sobre el terreno de los conductores exteriores, bajo una acción del viento de 120 km/h.
Para líneas subterráneas, se calcula multiplicando el doble del ancho de la zanja necesaria por la longitud de afección a la finca por la línea subterránea.
Para aerogeneradores, se calcula evaluando la proyección sobre el terreno de las palas para cualquier dirección del viento.
OT: Superficie Ocupación temporal.
Se considerará la superficie, en metros cuadrados, necesaria para construir las líneas, los centros de seccionamiento, los centros de transformación, las subestaciones o el parque eólico, que no esté incluida en la superficie considerada en la servidumbre permanente de paso.
Son los caminos para la maquinaria, cuando no se pueda ir por la traza de la línea, por los caminos realizados con ocupación permanente o por la superficie sobrevolada por las palas.
Estas superficies, tras realizar la instalación, se van a dejar como estaba antes de iniciar los trabajos.